Decisión nº S-N de Corte de Apelaciones de Falcon, de 27 de Abril de 2005
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2005 |
Emisor | Corte de Apelaciones |
Ponente | Marlene Marín de Perozo |
Procedimiento | Inexistente |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de Coro
Coro, 27 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-003213
ASUNTO : IP01-P-2005-003213
Magistrada Ponente: MARLENE J MARÍN de PEROZO
En fecha 18 de abril de 2005 se recibió y se les dio entrada bajo el N° IP01-P-2005-003213 ante esta Corte de Apelaciones, a las actuaciones provenientes de la Fiscalía Primera para el Régimen Procesal Transitorio de este Estado, mediante oficio N° FAL-IT-021-05 de fecha 28 de febrero de 2005, contentivas de expediente N° 10835, seguido en contra de los ciudadanos Galban A.R., Calatayud Chirinos E.A., L.R.N.R. y L.A.J., por los delitos de Homicidio y Lesiones Personales en perjuicio de los ciudadanos Arenas R.O.A. (occiso) y R.P.R.J.; “a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 524 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano.”
Al respecto este Tribunal Colegiado debe hacer las siguientes consideraciones:
El artículo 524 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
Causas en apelación. Las sentencias definitivas o las interlocutorias no serán objeto de consulta y sólo podrán ser apeladas dentro de los cinco días siguientes a su notificación. El recurso deberá ser fundado. De la apelación conocerá la Corte de Apelaciones. Si se trata de un recurso contra el auto de detención o de sometimiento a juicio, la decisión debe dictarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del expediente. Si la apelación versa sobre la sentencia definitiva, el acto de informes se realizará en el sexto día siguiente de la recepción del expediente, y la sentencia debe pronunciarse dentro de los diez días posteriores a la realización del acto de informes.
El auto de segunda instancia que declare o confirme la terminación de la averiguación no será recurrible en casación.
Como se observa, esta norma se fundamenta en los recursos de apelación de autos de detención o de sometimiento a juicio, así como los de sentencias definitivas. Ahora bien, al folio ciento setenta (170) del presente asunto se evidencia que mediante diligencia suscrita por el Abogado G.R.T.V. y consignada por ante el Juzgado Superior Primero en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de Defensor Definitivo del procesado de autos, renuncia a la apelación contra el auto de detención; en dicha diligencia explana:
En la Audiencia de hoy, 18 de marzo de 1994, comparece por ante la Sala de audiencias de este tribunal el Abogado G.R.T.V., quien con el carácter acreditado en autos expuso: Renuncio a la apelación interpuesta en fecha ocho de febrero del presente año.
(negrita de la sala)
En este sentido se dilucida que en fecha ocho de febrero de 1994, se llevó a efecto declaración indagatoria, la cual riela a los folios ciento cincuenta (150) al ciento cincuenta y uno (151) de autos, en la que el procesado de autos apeló de auto de detención dictado en su contra, y así también lo hizo su entonces defensor provisorio Abogado G.R.T.V., quien además de apelar del auto de detención dictado contra su defendido solicitó se acordara el beneficio de sometimiento a juicio, éste último acordado mediante decisión de fecha 10 de febrero de 1994, tal como consta a los folio ciento cincuenta y tres (153), en el cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público expuso:
“ …Visto el pedimento hecho por el Abogado G.R.T., en el sentido de que se le conceda el Beneficio de Sometimiento a Juicio a su Defendido E.A.C.C., éste Tribunal para decidir observa que efectivamente es procedente dicho Beneficio, en virtud del Artículo 5° de la nueva Ley en el “Proceso Penal” de Sometimiento a Juicio y Suspensión Condicional de la Pena y estando llenos los extremos del Artículo 182 del Código de Enjuiciamiento Criminal.
Ahora bien, éste Tribunal para decidir observa: Que están dadas las condiciones para ser sometido a juicio, ya que en el Expediente (sic) que el procesado no posee antecedentes penales y el delito que se imputa no está entre los incluido (sic) entre los que se excluyen o imposibilitan en la Ley de Sometimiento a Juicio y Suspensión Condicional de la Penal.
Por todo lo antes expuestos (sic), este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo penal (sic) y Salvaguarda del Patrimonio Público del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, ACUERDA someter a Juicio al Ciudadano E.A.C.C., por el lapso de UN (sic) (01) año, a partir de la presente fecha.
Así mismo en la misma fecha indicada ut supra, se hizo trasladar al procesado de autos a la sede del Juzgado a quo a los fines de imponerlo de la decisión transcrita, donde se le indicó las condiciones que debía cumplir y éste de dio por notificado jurando cumplir fielmente las mismas.
De todo lo anterior se deduce que la decisión que otorga el sometimiento a juicio se encuentra firme y sustituye el auto de detención del cual se apeló y que posteriormente se renunció a ésta última.
Es entonces que conforme al artículo 522 ordinal 2°, el cual establece:
Causas en etapa sumarial. Las causas que se encuentren en etapa sumarial de conformidad con el Código de Enjuiciamiento Criminal derogado por este Código se regirán por las reglas siguientes:
3 Los tribunales y juzgados remitirán al Fiscal del Ministerio Público todas las causas en las cuales haya auto de detención o de sometimiento a juicio firme, y no se hubiere formulado cargos. El Fiscal podrá formular la acusación respectiva o solicitar el sobreseimiento, con base en los recaudos que le fueron remitidos. El procedimiento continuará conforme a las normas de este Código.
En virtud de todo lo anterior lo procedente resulta remitir el presente asunto a la Fiscalía Primera para el Régimen Procesal Transitorio a los fines de que presente la acusación respectiva o solicite el sobreseimiento.
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda remitir el presente expediente a la Fiscalía Primera para el Régimen Procesal Transitorio a los fines de que presente la acusación respectiva o solicite el sobreseimiento.
Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación. Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada de la Sala de Audiencias de las Corte de Apelaciones, a los veintisiete días del mes de abril del año 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCÓN
La Jueza Presidente
G.Z.O.R.
Magistrada Titular
M.M. de PEROZO
Magistrada Titular y Ponente
R.A. MONTES
Magistrado Titular
A.M. PETIT GARCES
Secretaria de Sala
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido.
La Secretaria.