Decisión nº S-N de Corte de Apelaciones de Falcon, de 27 de Abril de 2005

Fecha de Resolución27 de Abril de 2005
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarlene Marín de Perozo
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal de Coro

Coro, 27 de Abril de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-003213

ASUNTO : IP01-P-2005-003213

Magistrada Ponente: MARLENE J MARÍN de PEROZO

En fecha 18 de abril de 2005 se recibió y se les dio entrada bajo el N° IP01-P-2005-003213 ante esta Corte de Apelaciones, a las actuaciones provenientes de la Fiscalía Primera para el Régimen Procesal Transitorio de este Estado, mediante oficio N° FAL-IT-021-05 de fecha 28 de febrero de 2005, contentivas de expediente N° 10835, seguido en contra de los ciudadanos Galban A.R., Calatayud Chirinos E.A., L.R.N.R. y L.A.J., por los delitos de Homicidio y Lesiones Personales en perjuicio de los ciudadanos Arenas R.O.A. (occiso) y R.P.R.J.; “a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 524 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano.”

Al respecto este Tribunal Colegiado debe hacer las siguientes consideraciones:

El artículo 524 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

Causas en apelación. Las sentencias definitivas o las interlocutorias no serán objeto de consulta y sólo podrán ser apeladas dentro de los cinco días siguientes a su notificación. El recurso deberá ser fundado. De la apelación conocerá la Corte de Apelaciones. Si se trata de un recurso contra el auto de detención o de sometimiento a juicio, la decisión debe dictarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del expediente. Si la apelación versa sobre la sentencia definitiva, el acto de informes se realizará en el sexto día siguiente de la recepción del expediente, y la sentencia debe pronunciarse dentro de los diez días posteriores a la realización del acto de informes.

El auto de segunda instancia que declare o confirme la terminación de la averiguación no será recurrible en casación.

Como se observa, esta norma se fundamenta en los recursos de apelación de autos de detención o de sometimiento a juicio, así como los de sentencias definitivas. Ahora bien, al folio ciento setenta (170) del presente asunto se evidencia que mediante diligencia suscrita por el Abogado G.R.T.V. y consignada por ante el Juzgado Superior Primero en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de Defensor Definitivo del procesado de autos, renuncia a la apelación contra el auto de detención; en dicha diligencia explana:

En la Audiencia de hoy, 18 de marzo de 1994, comparece por ante la Sala de audiencias de este tribunal el Abogado G.R.T.V., quien con el carácter acreditado en autos expuso: Renuncio a la apelación interpuesta en fecha ocho de febrero del presente año.

(negrita de la sala)

En este sentido se dilucida que en fecha ocho de febrero de 1994, se llevó a efecto declaración indagatoria, la cual riela a los folios ciento cincuenta (150) al ciento cincuenta y uno (151) de autos, en la que el procesado de autos apeló de auto de detención dictado en su contra, y así también lo hizo su entonces defensor provisorio Abogado G.R.T.V., quien además de apelar del auto de detención dictado contra su defendido solicitó se acordara el beneficio de sometimiento a juicio, éste último acordado mediante decisión de fecha 10 de febrero de 1994, tal como consta a los folio ciento cincuenta y tres (153), en el cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público expuso:

“ …Visto el pedimento hecho por el Abogado G.R.T., en el sentido de que se le conceda el Beneficio de Sometimiento a Juicio a su Defendido E.A.C.C., éste Tribunal para decidir observa que efectivamente es procedente dicho Beneficio, en virtud del Artículo 5° de la nueva Ley en el “Proceso Penal” de Sometimiento a Juicio y Suspensión Condicional de la Pena y estando llenos los extremos del Artículo 182 del Código de Enjuiciamiento Criminal.

Ahora bien, éste Tribunal para decidir observa: Que están dadas las condiciones para ser sometido a juicio, ya que en el Expediente (sic) que el procesado no posee antecedentes penales y el delito que se imputa no está entre los incluido (sic) entre los que se excluyen o imposibilitan en la Ley de Sometimiento a Juicio y Suspensión Condicional de la Penal.

Por todo lo antes expuestos (sic), este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo penal (sic) y Salvaguarda del Patrimonio Público del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, ACUERDA someter a Juicio al Ciudadano E.A.C.C., por el lapso de UN (sic) (01) año, a partir de la presente fecha.

Así mismo en la misma fecha indicada ut supra, se hizo trasladar al procesado de autos a la sede del Juzgado a quo a los fines de imponerlo de la decisión transcrita, donde se le indicó las condiciones que debía cumplir y éste de dio por notificado jurando cumplir fielmente las mismas.

De todo lo anterior se deduce que la decisión que otorga el sometimiento a juicio se encuentra firme y sustituye el auto de detención del cual se apeló y que posteriormente se renunció a ésta última.

Es entonces que conforme al artículo 522 ordinal 2°, el cual establece:

Causas en etapa sumarial. Las causas que se encuentren en etapa sumarial de conformidad con el Código de Enjuiciamiento Criminal derogado por este Código se regirán por las reglas siguientes:

3 Los tribunales y juzgados remitirán al Fiscal del Ministerio Público todas las causas en las cuales haya auto de detención o de sometimiento a juicio firme, y no se hubiere formulado cargos. El Fiscal podrá formular la acusación respectiva o solicitar el sobreseimiento, con base en los recaudos que le fueron remitidos. El procedimiento continuará conforme a las normas de este Código.

En virtud de todo lo anterior lo procedente resulta remitir el presente asunto a la Fiscalía Primera para el Régimen Procesal Transitorio a los fines de que presente la acusación respectiva o solicite el sobreseimiento.

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda remitir el presente expediente a la Fiscalía Primera para el Régimen Procesal Transitorio a los fines de que presente la acusación respectiva o solicite el sobreseimiento.

Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación. Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada de la Sala de Audiencias de las Corte de Apelaciones, a los veintisiete días del mes de abril del año 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCÓN

La Jueza Presidente

G.Z.O.R.

Magistrada Titular

M.M. de PEROZO

Magistrada Titular y Ponente

R.A. MONTES

Magistrado Titular

A.M. PETIT GARCES

Secretaria de Sala

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido.

La Secretaria.

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