Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de Amazonas, de 21 de Abril de 2008

Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio
PonenteLuzmila Mejias Peña
ProcedimientoSentencia Mixta Condenatoria Y Absolutoria.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO MIXTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 21 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000173

ASUNTO : XP01-P-2007-000173

SENTENCIA MIXTA. CONDENATORIA. ABSOLUTORIA

Visto en Juicio Oral y Público en la causa penal signada con el Nº XP01-P-2007-000173, celebrado por ante el Juzgado Unipersonal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas seguida a los acusados:

1.- F.J.N.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°15.356.799, natural del Tocuyo, Estado Lara, de 25 años de edad para el momento de los hechos, Funcionario Activo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto Ayacucho y residenciado en la Sede del referido Cuerpo, por los delitos de por los delitos de SECUESTRO en perjuicio de F.C.R., AGAVILLAMIENTO en perjuicio de F.C.R., L.C., C.Z.G., S.C.R., YACENIA C.R., USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO en perjuicio de F.C.R., L.C., C.Z.G., COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN LA COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE DE LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVE, en perjuicio de F.C.R. y C.Z.G. previstos y sancionados en los artículos 460, 286, 281, 416 en concordancia este ultimo con el articulo 424 todos del Código Penal Vigente; PECULADO DE USO previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio del ciudadano F.C.R. en perjuicio del Estado Venezolano; PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD sancionado en el artículo 176 del Código Penal en perjuicio de C.Z.G. y L.C., ROBO AGRAVADO sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de C.Z.G.

2.- L.F.J.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.533.550, natural de Caracas Distrito Capital, de 27 años de edad, funcionario activo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Puerto Ayacucho, por la comisión de los delitos de SECUESTRO en perjuicio de F.C.R., AGAVILLAMIENTO en perjuicio de F.C.R., L.C., C.Z.G., S.C.R., YACENIA C.R., USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO en perjuicio de F.C.R., L.C., C.Z.G., COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN LA COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE DE LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVE, en perjuicio de F.C.R. y C.Z.G. previstos y sancionados en los artículos 460, 286, 281, 416 en concordancia este ultimo con el articulo 424 todos del Código Penal Vigente; PECULADO DE USO previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio del ciudadano F.C.R. en perjuicio del Estado Venezolano; PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD sancionado en el artículo 176 del Código Penal en perjuicio de C.Z.G. y L.C.; ROBO AGRAVADO sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de C.Z.G.

3.- ORANGEL J.R.D., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.895.758, de 40 años de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de profesión u oficio Agente de Investigación Cuatro del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, casado residenciado en la Av. 23 de Enero, frente a la Universidad S.M., Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, por la comisión de los delitos de SECUESTRO en perjuicio de F.C.R., AGAVILLAMIENTO en perjuicio de F.C.R., C.S.G., L.C., S.C.R. y YACENIA C.R., USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, en perjuicio de F.C.R., C.S.G., L.C. COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN LA COMISIÓN DEL PUNIBLE DE LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVE, en perjuicio de F.C.R., C.S.G. previsto y sancionado en los artículos 460, 286, 281, 416, en concordancia este ultimo con el articulo 424 todos del Código Penal Vigente y PECULADO DE USO Y CONCUSIÓN previsto y sancionado en el articulo 54 y 60 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio del Estado Venezolano y los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, en perjuicio de C.S.G. y L.C., ROBO AGRAVADO, en perjuicio de C.S.G. previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente.

4.- BERMÚDEZ ARANA O.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.948.987, natural del Estado Apure, San Fernando, de 25 años de edad, domiciliado en el barrio Cacique Aramare, cerca de INVIA, casa s/n, color verde, Puerto Ayacucho, soltero, de ocupación Agente de Investigaciones II del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, SECUESTRO en perjuicio de F.C.R., AGAVILLAMIENTO en perjuicio de F.C.R., C.S.G., L.C., S.C.R. y YACENIA C.R., USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, en perjuicio de F.C.R., C.S.G., L.C. COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN LA COMISIÓN DEL PUNIBLE DE LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVE, en perjuicio de F.C.R., C.S.G. previsto y sancionado en los artículos 460, 286, 281, 416, en concordancia este ultimo con el articulo 424 todos del Código Penal Vigente y PECULADO DE USO Y CONCUSIÓN previsto y sancionado en el articulo 54 y 60 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio del Estado Venezolano y los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, en perjuicio de C.S.G. y L.C., ROBO AGRAVADO, en perjuicio de C.S.G. previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente.

5.- J.P.G., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.505.951, de 26 años de edad, natural de San Cristóbal, Etado Táchira, soltero, de profesión u oficio Agente de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. A los referidos ciudadanos las Fiscalías Sexagésima Octava (68) y Segunda del Ministerio Público, SECUESTRO en perjuicio de F.C.R., AGAVILLAMIENTO en perjuicio de F.C.R., C.S.G., L.C., S.C.R. y YACENIA C.R., USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, en perjuicio de F.C.R., C.S.G., L.C. COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN LA COMISIÓN DEL PUNIBLE DE LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVE, en perjuicio de F.C.R., C.S.G. previsto y sancionado en los artículos 460, 286, 281, 416, en concordancia este ultimo con el articulo 424 todos del Código Penal Vigente y PECULADO DE USO Y CONCUSIÓN previsto y sancionado en el articulo 54 y 60 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio del Estado Venezolano y los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, en perjuicio de C.S.G. y L.C., ROBO AGRAVADO, en perjuicio de C.S.G. previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente.

Tramitada dicha causa por el Procedimiento Ordinario, correspondió el conocimiento a un tribunal mixto, integrado por las ciudadanas L.M. y V.G. como escabinas, como Juez Presidente la abogado L.M.P., en consecuencia se procede a la redacción del texto integro de la decisión dictada en fecha 01 de Abril de 2008 en el juicio oral celebrado por ante este Tribunal en contra de los antes indicados acusados.

1.- ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO

Los Hechos Objeto de Juicio quedaron delimitados en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar por ante el Tribunal Primero de Control y con el correspondiente auto de apertura dictado por el mismo tribunal con motivo de la audiencia preliminar.

En fecha 25 de Febrero de 2007, una comisión integrada por seis funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, identificados como F.J.N.M., J.L.L.F., ORANGEL J.R.D., O.J.B.A. y J.S.P.G., se apersonaron al fundo denominado LOS CORRALES, ubicado en la comunidad de Provincial, Sector el Matadero de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas propiedad de la ciudadana C.Z.G., utilizando como medio de transporte una unidad del Estado Venezolano, identificadas con las siglas P289 con el logotipo del C.I.C.P.C y u vehículo Ford Fiesta año 2002, Color Azul, procediendo a esgrimir las armas de fuego asignadas (armas de reglamento) bajo constreñimiento y amenaza de muerte sometieron a la víctima C.Z.G..

Siendo aproximadamente entre las 2 y 3:30 PM de esa misma fecha, se presentó al referido fundo el ciudadano F.J.C.R., quien también es sometido por la comisión integrada por los antes indicados funcionarios, los cuales le solicitaron a cambio de su libertad la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES, agrediéndolo físicamente, ocasionándole lesiones que de conformidad con el reconocimiento médico legal practicado resultaron ser leves.

Los referidos funcionarios, portando sus armas de reglamento y bajo amenaza despojaron a la ciudadana C.Z.G.d. dinero en efectivo que la misma poseía, y uno de los funcionarios que nombran como el gocho, de piel blanca, baja estatura, gordito, quien fue identificado como J.J.P.G., la golpeo y la abalanzo contra el suelo ocasionándole lesiones que de conformidad con el reconocimiento médico legal que se le practico resultaron ser de carácter leves, y otro funcionario de piel morena que tiene una disfonía (tono de voz ronca), le despojo de la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares en efectivo requiriéndole más dinero para el día siguiente, procediéndose a repartir entre ellos en ese lugar el dinero el dinero del cual despojaron a la indicad ciudadana.

Posteriormente los acusados se llevaron al ciudadano F.C.R. del referido fundo, (destacado del tribunal) en el vehículo de su propiedad de las siguientes características: CAMIONETA MARCA TOYOTA, LAND CRUISER, PLACAS SCE-748, COLOR VINO TINTO, con destino desconocido para el momento por la víctima, solicitándole nuevamente la cantidad de Cinco Millones para liberarlo, lo que motivo a que este ciudadano se comunicara telefónicamente con una de sus hermanas de nombre S.D.C.C.R., quien reside en la población de Caicara del Orinoco, a quien le requirió el dinero, manifestándole esta que para el momento no lo tenía pero podía girar un cheque que sería cobrado el día siguiente, a lo que uno de los funcionarios se opuso, en tal virtud la ciudadana S.C. se comunico vía telefónica con su otra hermana de nombre YACENIA CASTILLO informándole la citación, siendo aproximadamente las 11PM, el ciudadano F.C. fue trasladado al Hotel Los José, ubicado en Brisas del Amazonas, Calle Principal, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, tomando el funcionario F.J.N.M., la habitación designada con el N° 14, quien en compañía del funcionario J.L.L.F. mantuvieron oculto bajo la modalidad de secuestro en la señalada habitación al ciudadano F.C. .

En fecha 26FEB07, la ciudadana C.R.Y.J., previa conversación con los secuestradores de su hermano F.C.R., pactó la entrega del referido dinero frente a una entidad bancaria Banco de Venezuela, ubicada en la Av Orinoco de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, notificándole la situación previamente a la Dirección de Inteligencia Militar (DIM), quien solicito apoyo al destacamento 91 de la Guardia Nacional ubicado en el Muelle en la persona del Teniente Coronel E.Z.R. quien instruyó a una comisión al mando del Capitan ABREU SUAREZ ANDRES para que se trasladaran al sitio y coordino con el Teniente Coronel M.Q.C. comandante del Grupo GAES de la Guardia Nacional, quienes aprehendieron a los acusados F.J.N.M. y J.L.L.F. a la altura de la Av Orinoco, una vez llegada la comisión al sitio, observó el vehículo rustico, marca Toyota, Modelo Land Cruiser, Color Vino Tinto, placas SCE-748, que se encontraba estacionada en la Av Orinoco en dirección Oeste, frente a la entidad Banco de Venezuela, logrando ubicarse diagonal a la parte delantera del vehículo en dirección este de la Av Orinoco, luego de unos minutos de observación, el TTE GN J.C.P.A., y C/1 A.D.G., se trasladaron hasta las inmediaciones del comercio Transporte Fluvial La Paz, que esta ubicado al lado de la sede del Banco de Venezuela, para encontrarse con el ciudadano CAP A.A.A.S., quien sugirió al TTE J.C.P.A., ubicar a los funcionarios del GAES de la forma siguiente: A.D.G. dentro de las instalaciones del Banco de Venezuela, J.M.N. dentro del vehículo toyota en compañía de Dibare L.L., y el GN Leixer Freites Peraza y el TTE J.C.P. a unos metros de la parte posterior del vehículo rustico, marca toyota, modelo land cruiser, color vini tinto, placas SCE-748,una vez ubicados los integrantes de la comisión , el C/1 A.D.G. pudo observar desde el interior de la entidad Banco de Venezuela a una ciudadana de mediana estatura, contextura delgada, de piel color morena y cabello color negro, que vestía una blusa color negro, pantalón tipo jeans color negro prelavado que portaba un bolso de tela color marrón, la misma se encontraba realizando una transacción que coincidía con la descripción aportada por el ciudadano CAP A.A.S., posteriormente el C/1 A.D.G., pudo observar el ingreso de un individuo con las siguientes características de contextura gruesa de 1.70 mts, piel color blanca, cabello color negro, que vestía una franela tipo chemisse, color roja y blanco con franja azul y blanca a la altura del torax, pantalón jean color negro, que salio y entro de la entidad bancaria dirigiéndose al vehículo rustico, marca toyota, modelo land cruiser, color vino tinto, placas SCE-748, en cuyo interior se hallaba el ciudadano F.C.R., sentado en el puesto del conductor, al mismo tiempo desde el vehículo NPR asignada a la GN, el C/2 J.M.N. en compañía de DIBARE l.L. y LEIXER FREITES PERAZA observaron a un sujeto de contextura delgada de 1.80 mts, de piel morena, cabello negro canoso, franela chemisse amarilla, pantalón j.a. prelavado, que se reunió con un sujeto de contextura gruesa de 1.70 mts, piel color blanca, cabello color negro, que vestía una franela tipo chemisse, color roja y blanco con franja azul y blanca a la altura del torax, pantalón jean color negro, quien se dirigió al vehículo rustico, marca toyota, vino tinto, para conversar con el ciudadano F.C.R. y posteriormente se regreso para reunirse con los otros dos sujetos, el tercer sujeto de contextura gruesa de 1.80 mts aprox, piel morena, cabello negro, que para el momento vestía una franela tipo chemisse blanca, pantalón j.a. prelavado, quien se encontraba dentro de un comercio, quien se encontraba como a 10 ó 15 metros del sitio del suceso, observando a través del vidrio en dirección al vehículo toyota vino tinto, placas SCE-748, esperando que este iniciara su marcha para iniciar la operación de captura y se aprehendió a los ciudadanos L.F.J.L., F.N.M., J.J.J. ( RESPECTO DE QUIEN EN LA OPORTUNIDAD DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR SE DECRETO EL ARCHIVO FISCAL Y CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES QUE ESABAN EN SU CONTRA)

Posteriormente el día 27FEB07, se presentó en forma libre y espontánea ante el grupo GAES de la Guardia Nacional N° 9, la víctima C.Z.G., quien manifestó que reconocería a los acusados de volverlos a ver y realizo una descripción detallada de las personas involucradas, lo que motivo al titular de la acción penal a solicitar orden de aprehensión en contra de ORANGEL JOSE ROERO DIAZ, BERMUDEZ ARANA O.J., PEÑA GOLON J.J..

1.1.-DE LA CALIFICACIÓN JURIDICA:

Los hechos objeto de juicio fueron encuadrados en los delitos de: SECUESTRO, AGAVILLAMIENTO, USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN LA COMISIÓN DEL PUNIBLE DE LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVE, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, ROBO AGRAVADO y PECULADO DE USO, CONCUSIÓN, previstos y sancionados en los artículos 460, 286, 281, 416 en concordancia con el artículo 424, 176, 458 del Código Penal, 54 y 60 de la Ley Contra la Corrupción

Delitos cometidos en perjuicio de F.C.R., C.Z.G., L.C., S.C. y YACENIA CASTILLO.

1.2.- DE LAS PRUEBAS NO ADMITIDAS DURANTE LA AUDIENCIA PRELIMINAR:

En el Capitulo V del escrito acusatorio numeral 23 de las pruebas documentales, que riela al folio 193 de la pieza III la representación del ministerio público ofreció para que fuera incorporada por su lectura PRUEBA ANTICIPADA DE FECHA 14MAR07, realizada por ante el Tribunal Tercero de Control, en la cual se evacuaron las declaraciones de los ciudadanos C.R.F.J., C.R.Y.J., C.R.S.D.C., C.Z.G., C.M.L.A..

Al Folio 16 de la pieza IV riela las pruebas ofrecidas por la defensa de los acusados:

Testimonio de C.S., C.R., F.L., H.R.M.R., J.C.M., I.J.B.H., CAMEJO WILFREDO, J.G.B. AZUAJE, BRAILYN L.C.R., M.D.C.C.B., O.B.L., A.B., J.C.N., J.D.V.V.A., E.A. DELGADILLO, INSPECCIÓN TECNICA N° 131 DE FECHA 08MAR07 realizada por C.R. Y F.L., COPIA DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 25FEB07 que cursa al expediente N° H-275.921 y H-275-269.

En la audiencia preliminar celebrada el 08MAY07, por ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas en el pronunciamiento segundo de la dispositiva que dicto el tribunal luego de celebrada la audiencia preliminar que riela a los folios 128 y 129, consta que NO SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA y en el pronunciamiento tercero de la misma decisión consta que el tribunal en relación a la prueba anticipada ofrecida por el Ministerio Público de declaración de las víctimas NO SE ADMITEN LAS DECLARACIONES DE LAS VICTIMAS COMO PRUEBAS ANTIPADAS Y LAS VICTIMAS DEBEN ACUDIR AL JUICIO EN SU CONDICIÓN DE VICTIMA.

Decisiones que fueron apeladas por ambas partes según se evidencia del recurso distinguido con el N° XP01-R-2007-000026 el cual fue decidido por la corte de apelaciones de Circuito Judicial del Estado Amazonas de la manera siguiente: Declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogado L.M. en su condición de Fiscal 68 del Ministerio Público con Competencia Nacional y Declara parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho KALY BARRIOS y E.P. en su carácter de defensores de los acusados de autos. Se revoca parcialmente la decisión impugnada, únicamente en lo que respecta al punto donde se declaran inadmisibles las pruebas ofrecidas por la defensa privada. SE ADMITEN las pruebas ofrecidas por la defensa privada ( Folio 237 al 257 Pieza VI del expediente)

2.- DEL DESARROLLO DEL DEBATE

En fecha 09ENE08, se dio inicio al debate con la presencia de la representación del Ministerio Publico, la defensa de los acusados, los acusados de autos previo traslado del reten de la Policía del Estado Amazonas, las víctimas no comparecieron a pesar de estar debidamente notificadas para la realización del acto. Continuando durante los días 23ENE08, 24ENE08, 25ENE08, 07FEB08, 21FEB08, 06MAR08, 25MAR08, 26MAR08, 28MAR08, 31MAR08, 01ABR08 fecha en la cual culmino. Se dio lectura a los artículos 102, 103 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Requirió a las partes presentes para que informaran si en el público presente se encontraba alguno de los testigos y expertos ofrecidos por alguna de las partes, recibiendo respuesta negativa de ambas partes. Se exhorto a las partes y público para que estuvieran atentos al desarrollo del debate y a guardar la compostura durante todo el acto. Se impuso a los acusados de los hechos objeto de juicio, de la calificación jurídica atribuida por el Tribunal de Control a los referidos hechos y los cuales se indicaron en esta decisión al momento de identificar a cada uno de los acusados.

Conforme a lo previsto en el artículo 344 de DECLARO ABIERTO EL DEBATE y se le otorgó el derecho de palabra a las partes en el orden siguiente:

2.1.-EXPOSICIÓN FISCAL:

Representada por la Profesional del derecho Abg. L.M., Fiscal Trigésima del Ministerio Público Con Competencia Nacional, quien Manifestó Lo Siguiente:

Nosotros abg. Robaldo Cortéz, Fiscal Segundo del Ministerio y L.M., Fiscal Trigésimo del Ministerio Público con competencia Nacional,, con las atribuciones que me confiere la ley del Ministerio Publico, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, concurro en este acto a exponer y ratificar el escrito de acusación presentado en el lapso legal correspondiente y Procedo a narrar los hechos atribuidos al imputado: Ahora bien ciudadano Juez la conducta de los ciudadanos F.J.N., J.L.L., Orangel R.D., O.J.B. y J.J.P.C.,

Los mismos se apersonaron a la finca de la ciudadana C.Z.G., y teniendo las armas de reglamento constriñeron a las victima uno de ellos le causo lesiones leves, identificado como Peña Golon, luego se presenta el ciudadano F.C., y al ser avistado por los ciudadanos lo secuestran y le solicitan la cantidad de cinco millones de bolívares, y despojaron a la ciudadana C.Z.G., de cuatrocientos mil bolívares y de los cuales se los repartieron en el mismo lugar, los mismo se retiran en horas de la noche de la finca en el vehiculo toyota adscrita al CICPC, se retiraron con el ciudadano el cual lo trasladaron al hotel Los José, habitación Nº 14, por el funcionario F.N., manifestándole al ciudadano que le dieran cinco millones de bolívares en efectivo y el ciudadano llamó a su hermana de nombre Y.C. y la misma le dijo que le podía dar un cheche, y llaman a la otra hermana y la misma le dijo que le entregaría el dinero el día lunes frente al Banco de Venezuela de esta ciudad, y la misma ciudadana se comunica con el DIM, y le manifiesta lo sucedido y esta institución se pone de acuerdo con el Grupo GAES a los fines de realizar el debido procedimiento, posteriormente los ciudadanos llegan en el vehiculo de la victima, y sale la ciudadana del Banco de Venezuela y se monta en el vehiculo, una camioneta donde se encontraba su hermana, para la entrega del dinero, y en consecuencia se materializó el hecho. Posteriormente se apersona la ciudadana C.Z.G. a la Fiscalía y pone la denuncia y dijo que había otros ciudadanos implicado a parte de los que fueron detenidos, y de los cuales la Fiscalía solicito una Rueda de reconocimiento dando como efectiva la denuncia realizada por la victima la ciudadana C.Z.G., los elementos de convicción se encuentran en el escrito acusatorio.

Por lo que la conducta con figura sin lugar a dudas en la comisión de los siguientes delitos:

En cuanto los ciudadanos F.J.N.M., titular de la cédula de identidad N° v-15.356.799, por los delitos de Secuestro, Agavillamiento, Uso Indebido de Arma de Reglamento, Complicidad Correspectiva en la Comisión del Punible de Lesiones Personales de Carácter Leve, previstos y sancionados en los artículos 460, 286, 281, 416 en concordancia este ultimo con el articulo 424 todos del Código Penal Vigente y Peculado de Uso previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio del ciudadano F.C.R. y los delitos de Privación Ilegitima de Libertad, Agavillamiento, Uso Indebido de Arma de Reglamento, Robo Agravado, previsto y sancionado en los artículos 176, 286, 281, 458 todos del Código Penal Vigente y Peculado de Uso previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio de la ciudadana C.Z.G. y el delito de Agavillamiento previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal en perjuicio de las ciudadanas C.R.S. y C.R.Y.J. y el Estado Venezolano.

En cuanto al ciudadano para el momento de los hechos ejercía el cargo de Agente L.F.J.L., titular de la cédula de identidad N° v-14.533.550,por la comisión de los delitos de Secuestro, Agavillamiento, Uso Indebido de Arma de Reglamento, Complicidad Correspectiva en la Comisión del Punible de Lesiones Personales de Carácter Leve, previsto y sancionado en los artículos 460, 286, 281, 416, en concordancia este ultimo con el articulo 424 todos del Código Penal Vigente y Peculado de Uso, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio del Ciudadano F.C.R., y los delitos de Privación Ilegitima de Libertad, Agavillamiento, Uso Indebido de Arma de Reglamento, Robo Agravado, previsto y sancionado en los artículos 176, 286, 281, 458 del Código Penal Vigente y Peculado de Uso, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio de la ciudadana C.Z.G. y el delito de Agavillamiento, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal en perjuicio de las ciudadanas C.R.S. y C.R.Y.J. y el Estado Venezolano.

En cuanto al ciudadano quien para el momento era agente del Cuerpo de Investigaciones, Orangel J.R.D., titular de la cédula de identidad N° v-7.895.758 ,Secuestro, Agavillamiento, Uso Indebido de Arma de Reglamento, Complicidad Correspectiva en la Comisión del Punible de Lesiones Personales de Carácter Leve, previsto y sancionado en los artículos 460, 286, 281, 416, en concordancia este ultimo con el articulo 424 todos del Código Penal Vigente y Peculado de Uso, y Concusión previsto y sancionado en el articulo 54 y 60 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio del Ciudadano F.C.R., y los delitos de Privación Ilegitima de Libertad, Agavillamiento, Uso Indebido de Arma de Reglamento, Robo Agravado, previsto y sancionado en los artículos 176, 286, 281, 416 458 del Código Penal Vigente y Peculado de Uso, y concusión previsto y sancionado en el articulo 54 y 60 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio de la ciudadana C.Z.G. y el delito de Agavillamiento, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal¸ concusión previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Contra la corrupción en perjuicio de las ciudadanas C.R.S. y C.R.Y.J. y el Estado Venezolano y los delitos de Privación Ilegitima de Libertad, Agavillamiento, previsto y sancionado en los artículos 176, 286, del Código Penal Vigente y Peculado de Uso, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio de la ciudadana L.A.C.M..

En cuanto al ciudadano Bermudez Arana O.J., titular de la cédula de identidad N° v-14.948.987, por los delitos de Secuestro, Agavillamiento, Uso Indebido de Arma de Reglamento, Complicidad Correspectiva en la Comisión del Punible de Lesiones Personales de Carácter Leve, previstos y sancionados en los artículos 460, 286, 281, 416 en concordancia este ultimo con el articulo 424 todos del Código Penal Vigente y Peculado de Uso y concusión previsto y sancionado en el articulo 54 y 60de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio del ciudadano F.C.R. y los delitos de Privación Ilegitima de Libertad, Agavillamiento, Uso Indebido de Arma de Reglamento, Robo Agravado, previsto y sancionado en los artículos 176, 286, 281, 458 todos del Código Penal Vigente y Peculado de Uso y concusión previsto y sancionado en el articulo 54 y 60 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio de la ciudadana C.Z.G. y el delito de Agavillamiento previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal y concusión previsto y sancionado en el Artículo 60 del Ley contra la corrupción en perjuicio de las ciudadanas C.R.S. y C.R.Y.J. y el Estado Venezolano. y los delitos de Privación Ilegitima de Libertad, Agavillamiento, previsto y sancionado en los artículos 176, 286, del Código Penal Vigente y Peculado de Uso, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio de la ciudadana L.A.C.M..

En cuanto al ciudadano Peña Golon J.J., titular de la cédula de identidad N°v-14.502.951, por los delitos de Secuestro, Agavillamiento, Uso Indebido de Arma de Reglamento, Complicidad Correspectiva en la Comisión del Punible de Lesiones Personales de Carácter Leve, previstos y sancionados en los artículos 460, 286, 281, 416 en concordancia este ultimo con el articulo 424 todos del Código Penal Vigente y Peculado de Uso, y concusión previsto y sancionado en el articulo 54 y 60 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio del ciudadano F.C.R. y los delitos de Privación Ilegitima de Libertad, Agavillamiento, Uso Indebido de Arma de Reglamento, Robo Agravado, y lesiones personales de carácter Leves, previsto y sancionado en los artículos 176, 286, 281, 458, 416 todos del Código Penal Vigente y Peculado de Uso y concusión previsto y sancionado en el articulo 54 y 60 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio de la ciudadana C.Z.G. y el delito de Agavillamiento previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal y concusión previsto y sancionado en el Artículo 60 del Ley contra la corrupción en perjuicio de las ciudadanas C.R.S. y C.R.Y.J. y el Estado Venezolano. y los delitos de Privación Ilegitima de Libertad, Agavillamiento, previsto y sancionado en los artículos 176, 286, del Código Penal Vigente . Ratifica las pruebas promovidas y las cuales fueron admitidas por el Tribunal de Control, y que las mismas serán evacuadas en este debate Público y Oral para demostrar la responsabilidad de los hoy acusados. Es todo.

2.2.- EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA:

Se le otorgó la palabra a la Profesional del Derecho, Abog. Kaly Barrios, defensa Privada de los Acusados, quien manifiesto que:

La Defensa rechaza los hechos narrados por el Ministerio Público ya que se aparta de la realidad de los hechos, y con el desarrollo de este juicio con las declaraciones de sus defendidos y los testigos la defensa demostrará la verdad de los hechos ya que ocurrieron de la siguiente forma que ese día sus defendido salieron de guardia y estando en el muelle de esta ciudad, los mismos fueron informados de que en el fundo los corrales se encontraba unos colombianos sospechoso de robo de vehículos y de un homicidio, y que los mismos informaron a la delegación para solicitar la autorización del Jefe de servicio para ese entonces y sus defendidos cuando llegan al fundo los Corrales les sales una señora llamada Zusmila quien les informa que su esposo se encuentra en otro fundo, se quedan un funcionario con ella y los demás fueron al otro fundo, en el fundo los corrales encontraron con tambores de gasolina y el ciudadano Riobueno manifiesta que iba a colaborar con sus defendidos a los fines de esclarecer los hechos, no aparecería las persona que andaban buscando, y sin embargo lo buscaron en un río, encontrándose con un colombiano que esperaba el traslado de las gasolinas para el otro lado, luego llegan a Puerto Ayacucho, a un lugar llamado los Cocos, ya que tenían información de que ahí los podían conseguir, pero tampoco lo consiguieron y se regresan al fundo los Corrales, y que la persona que estaba en el fundo recibe llamada telefónica, el señor Freddy no regresa al fundo con ellos, se instaló en el hotel los José, y es allí donde se queda solo y que se encontraba secuestrado por la guardia nacional, llamo a la hermana pidiéndole una suma de cinco millones, el día siguiente al momento del pago, frente al Banco de Venezuela, fue cuando ocurrió la detención de dos de sus defendidos, que al momento de su detención, ellos no estaban junto con el ciudadano Riobueno, en ningún momento sus defendidos fueron detenidos por los hechos que le atribuye el Ministerio Público, con respecto al Robo Agravado, no existe la preexistencia de ese dinero que se dice ser robado, el ciudadano F.C., estuvo solo en el Hotel y solo frente al Banco de Venezuela, no hay delito de Agavillamiento, ya que sus defendidos forman parte del Cuerpo de Investigaciones, son colaboradores del Ministerio Público, tampoco puede existir el uso indebido de armas, ya que sus defendidos estaban identificados e uniformados con siglas del CICPC, y en cuando la privación ilegítima de la libertad, no existe en virtud de que el ciudadano L.C., por cuanto el mismo iba para el Terminal, y no participó, no le comunicó por la situación que estaba pasando primo del supuesto secuestro, en cuanto al peculado de uso, claramente su defendido estaban cumpliendo con un procedimiento. Considera la Defensa que el Ministerio Público con todas las pruebas ofrecidas no va demostrar que sus defendidos son culpables, los mismos estaban realizando un procedimiento, y que una vez escuchado a sus defendidos se aclararan los hechos, y que ningunos de los hechos expuesto por el Ministerio Público, son ciertos, y que ninguno de sus defendidos están incursos en el tipo penal que se le acusa. Es todo.

2.3.- DECLARACIÓN DE LOS ACUSADOS:

Acto seguido y conforme a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y oída como han sido la exposición de las partes, se procederá a recibir las declaraciones de los acusados de autos, en aplicación de lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal conforme a lo establecido en el numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa del contenido del precepto constitucional, que lo exime de declarar en causa propia, que el juicio continuara aun cuando no declare y quien podrá hacerlo durante cualquier momento del desarrollo de la audiencia, debiendo comunicar tal situación al tribunal a los fines de proveer lo necesario.

2.3.1.- DECLARACIÓN DE F.J.N.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°15.356.799, natural del Tocuyo, Estado Lara, de 25 años de edad para el momento de los hechos, Ocupación u oficio Funcionario Activo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto Ayacucho y residenciado en la Sede del referido Cuerpo, Tocuyo Estado Lara, calle principal, casa N°9, María de la Cruz (v) y F.N. (f), quien fue impuesto del precepto constitucional y quien manifestó que “los delitos que dice el Ministerio Público no fue lo que paso ese día, ese día estábamos en un procedimiento, y que un fundo que queda por provincial se encontraba los ciudadanos que estaban robando los vehículos aquí en el estado Amazonas y la muerte de un ciudadano, llegamos al Despacho e informamos sobre tal situación y fuimos autorizado para realizar el operativo, existe un informante que me dice que no me pueden ver, entonces yo conseguí el carro de mi novia que tiene los vidrios ahumados, cuando llegamos abordamos la casa y nos salió una señora, conseguimos como diez bidones de gasolina que eran para pasarlo al otro lado, estábamos buscando a las personas con los nombres de Ricardo y Eduardo y la señora dijo que no los conocía, nosotros fuimos alrededor del fundo, y la señora recibió una llamada y un señor le dice que si el fundo esta solo, y ella llama y le dice no aquí no hay nadie, luego llegó una samurai, nos identificamos como Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y de ahí se bajo el señor Lino, y dijo yo no tengo nada que ver en eso, y el señor chicho nos dijo del transporte de gasolina, y que el mismo dice que nos puede ubicar a la gente, y el nos dice vamos a la orilla del rió que nos están esperando, yo me quede en el fundo, supuestamente había un colombiano esperando la gasolina, yo no soy de aquí y no sabía de ese sitio clandestino, entonces le pedimos los papeles de la casa y aparece el nombre de un señor Arnulfo y la señora nos dice que ese es su esposo y que estaba donde la mamá, fuimos a buscarlo y no estaba donde la mamá, regresamos y el señor chicho, me dice yo me voy mañana, y le pedimos que nos apoyará en la investigación, y que lo sacáramos hasta el pozon de babilla, el informante nos dice que ellos se la pasan mucho en el restaurante los Cocos, pero mi compañero se fue con chicho para los piaroas, y por que no salió allá en los piaroas que estaba secuestrado, yo fui con el informante en el carro, llegamos al restaurante los Cocos, cuya mayoría son indocumentados y colombianos, y no lo conseguimos, luego decidimos marcar las casas, yo fui entregue el carro, y me fui en la patrulla, llegamos al fundo, y de ahí nos fuimos para el Despacho, en la patrulla y en la Samurai, pasamos dos alcabala, y un ejercito, nos dimos el regreso de las novedades, chequeamos por sistema la camioneta y la línea, y el nos dice que mañana nos entrega a los hombres, y el se quedó en el hotel Los José, yo fui con el para allá, el no tenía como pagar la habitación, y registrarme con mi nombre en el hotel, y nos dio una habitación con dos personas, yo subí y el se quedó abajo, yo bajo a esperar a mi novia que me llevará una ropa, y ahí empezamos a discutir, yo salí con el y el hombre quedó solo en la habitación con la llave, el celular, yo deje la ropa encima de un carro, yo antes era gordo pesaba 108 kilos, metía 38 y regreso a buscarlo, yo había peleado con mi novia, subí me abrió la puerta, y la mujer me llevó la pistola, y el señor lino en la mañana me levanta y nos bañamos y nos vestimos y cuando salgo consigo a la novia mía, ella estaba tomada, en la molestia yo le digo al señor chicho y le pregunte donde se va a ver con los señores, no en el banco de Venezuela, yo me fui para el despacho en un taxis rojo, y nos fuimos varios para aplicar el procedimiento, y yo llame el señor y me dijo que estaban en el banco y nos dijo las características de los señores que estaban en la cola, pero yo revisé y no había nadie, y luego en el momento que estaba midiéndome los anillos, llegó el GAES, a la yecenia la bajaron del pelo del carro, y a los demás también nos dieron golpes, cuando m estoy tirando al piso, los guardias revisando la cajera, luego me enteró que le robaron tres millones, yo estoy trabajando en varios homicidio, porque tuve un problema con el guardia del GAES, el me dijo que me la vas a pagar, llegó una muchacha con un koala, y los guardias metiéndonos una plata, y el guardia nos dice ahí viene Ursula y Petrillo, te vas a podrir en la cárcel, y que el Dr. Arianna me vio los golpes en la oscuridad, yo le digo me duele y me duele y entonces en la medicatura no salió nada, y nos sigue amenazando, es toda mi declaración. Es todo. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, respondió ¿Quién era el Jefe del Despacho? Coronel Mirelli ¿usted hablo con el? No, Orangel, ¿estuvo presente? Si, y que el Comisario nos dio la autorización, ¿Qué cargo tenía usted? Detective, ¿Cuánto tiempo tiene como Detective? Cuatro años, ¿en la Subdelegación Puerto Ayacucho? Un mes de a ver llegado, ¿Que paso después de que el ciudadano Orangel hablo con el Jefe del Despacho? Busque el carro de mi novia, y nos fuimos para el fundo, ¿Quién es el informante que usted menciona en su declaración? Granadillo, el que sabe bien el nombre es Orangel, jefe de la comisión ¿usted se apersona con el ciudadano Granadillo? Si, en el carro, ¿Qué fiscal llevaba ese caso de ese día en específico, ustedes le informaron? Desconoce, el funcionario Orangel tendrá el ¿usted como funcionario le notificó a algún fiscal? No, ¿Qué vestimenta portaba usted? El uniforme, pantalón y camisa azul ¿usted reside en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Si, ¿Cuándo se apersona al hotel, como paga usted? En efectivo, ¿Dónde vive el ciudadano Granadillo? Se llegar, pero no se como se llama, es por una piedra detrás del muelle, por una calle de cemento ¿a que hora llevó al señor Granillo a su casa? Como a las ocho y media, ¿usted llegó posteriormente al Despacho? Si, revisamos los carros, y deje a lino en el Terminal, ¿usted dejo a lino en el Terminal? Si, ¿usted como funcionario dio parte a su jefe de la delegación de la actuación realizada? No, ¿existía para esa fecha orden de aprehensión para el ciudadano Eduardo? No había orden de captura, se estaba empezando con las investigaciones del caso, ¿Cómo funcionario tiene conocimiento si sabe que es una flagrancia? Si, ¿según su dicho el ciudadano F.C.R., le iba a entregar a los ciudadanos Ricardo y Eduardo? Si, ¿Cuál era su objetivo en el banco? Utilizamos como F.C. como testigo y el objetivo era aprehenderlo y nos identificábamos como funcionario y los llevábamos para el Despacho, ¿Por qué F.C. no entró al banco? Por que si la persona aparecía por otro lugar por que el objetivo era saludarlo, ¿Por qué el Señor F.C. no entró al banco? Por procedimiento policial, ¿Por qué procedimiento policial? yo le pregunte y el me dijo que ellos están al banco, y yo entré al mismo y nada ¿con quién quedó el ciudadano F.C.? Solo, somos dos funcionarios, y viendo la hora y le preguntó al ciudadano Freddy que donde estaba los ciudadanos, nos dijo que estaban dentro del banco, afuera se quedó afuera el funcionario J.L.L., ¿con que funcionario fueron ustedes al fundo? Con los funcionario Peña, Orangel, Bermúdez, López y yo ¿al regreso del fundo con quienes regreso usted? Con todos, ¿el funcionario J.L. con quien quedó? En el Despacho, ¿Cuándo fue al banco que paso? Yo entre al banco y no estaban las personas que buscábamos, y luego yo dije para llevar al ciudadano Freddy al despacho, por que no estaban dichas personas y no estaba mintiendo, ¿estaba de guardia ese día? Estaba libre ese día, pero como somos pocos, estaba allí en la comisión, ¿usted por que no solicito al Ministerio Público que llamará a Declarar al señor Granadillo? Por que no me dieron tiempo, ¿usted tuvo contacto con su Defensor antes y posterior de su aprehensión? Si. A preguntas de la Defensa Privada, Abog. Kaly Barrios: ¿usted dice que su informante es de apellido? Granadillo, no me se el nombre completo ¿tiene conocimiento si esta defensa promovió como testigo al señor E.A.D.? Si, bueno el nombre completo lo sabe el señor Orangel, ¿el día que ocurrieron los hechos a que hora salieron de comisión? En horas de la mañana ¿a que hora se encontraron con el informante? Como a las tres de la tarde, ¿en el carro de su novia, que carro era y quienes iban? Iba yo y el informante, un fiat azul, ¿a que hora llegaron al fundo? De cuatro a cinco, ¿Qué persona consiguieron allí? A la señora Zusmila, ¿ustedes se identificaron, dijeron por que estaban allí? Si toda esas cosas ¿Qué actitud tenía esa señora? Normal, después que recibió las llamadas estaba nerviosa, ¿usted estaba cuando la señora recibió la señora? Yo estaba en el grupo, ¿en el fundo quienes se quedaron cuando fueron para donde la mamá del señor Arnulfo? Con Peña, ¿Quiénes se fueron para los Piaroas? Freddy y los demás ¿Quiénes fueron a la orilla al río? Peña, López y Bermúdez, ¿Quiénes vinieron a los Cocos? Orangel, Peña, Bermúdez y yo, en el Fiat y en la Camioneta, ¿dejaron al informante en la residencia? Si, ¿luego regresaron al fundo? Si ¿Cuándo se fueron del fundo regresaron en? En la Samurai y venía con López, Sr. Riobueno, Lino y yo, ¿Quiénes se quedaron en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Yo me fui con Freddy ¿Por qué se fue Freddy? Por que corría peligro de muerte ¿Quiénes estaban manejando el carro donde iba el señor Freddy? Freddy, dejamos al señor Lino, nos fuimos al Hotel, no había habitación sino para dos personas, ¿el señor estaba en la recepción? Si, yo subí primero y el se quedó abajo, ¿usted dice que su residencia es en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por que su novia le tiene su ropa? Por que ella se encarga de la ropa, ¿Cuánto tiempo duro por fuera usted? Como una hora, ¿y el señor Freddy con quien se quedó? Solo, con las llaves del carro y de la habitación, tenía teléfono? ¿Mientras usted estaba con el señor Freddy el hablo algún momento por teléfono? Si, pero no le pregunte nada, ¿Cómo llega López al banco? Por que yo fui primero al Despacho y me fui con el, ¿en que sitio estaba el ciudadano Freddy? De aquel lado, había que cruzar la calle, frente al banco, ¿a que distancia se encontraba el vehículo y donde estaban ustedes? A treinta metros, ¿el señor jacinto estaba conversando con alguno de ustedes, cuando llegó el GAES? Ya se estaba yendo. Es todo. A preguntas de la Juez, ¿Cuándo fueron al fundo por vez primera, quien manejaba el Nicsán y el Fiat? El Fiat yo, el Nicsan no recuerdo, ¿Quién era el Jefe de la Comisión? Orangel, ¿ese señor granadillo es promovido por la defensa? Si, ¿Qué le dijo usted a su novia para que le prestara el vehículo? Que iba hacer una diligencia en él, ¿el día que llegaron al banco de Venezuela, estaba de servicio? Si, ¿a que hora llegan por vez primera al fundo? Como a las cuatro y media a cinco ¿ustedes llevan un libro de Novedades? Si, ¿lo que paso con el informante y la novedades del fundo? Si, ¿Cuándo regresan le informan al superior? El funcionario Orangel, ¿Cuándo llegan al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a informarle al Superior, a que hora fue eso? Como a las cuatro y diez, antes de salir, llamo por teléfono y le comunicó al Jefe de servicio ¿en la mañana en que salieron? En Nicsan, ¿Quién les dio la autorización? Mirellis, ¿Cómo se llama su novia? Braiber Cortés, ¿dejaron constancia en el libro de Novedades el hallazgo de Gasolina? Desconozco eso, ¿retiraron algunos objetos del fundo? No, solo le prendí una bomba para luz, ¿los bidones se los llevaron? No, lo íbamos a buscar al otro ¿Cuándo ustedes se enteran en la comisión de algún delito, cuando consiguen objetos que se presumen forman parte de un delito? Nosotros estábamos buscando vehículos, los normal es llevar esas evidencias, ¿Qué se hace? Buscar la manera, nosotros carecemos de vehículos, solicitamos colaboración, ¿algunos de los funcionarios tenía relación con la señora que los recibió en el fundo? No, ¿Cómo se llama la mamá de Arnulfo? No se, ¿esa señora fue ofrecida como testigo por ustedes? No, ¿luego de terminar con la comisión, llegaron al despacho, quienes observaron la llegada de ustedes? Los funcionarios de Guardia, Medina e Iván, ¿dejaron c.d.S.R. en el libro de Novedades? Desconozco ¿con que frecuencia se quedaba usted en el hotel? A veces, a descansar, no era todo el tiempo, ¿observó si el funcionario solicitó o golpeo a la señora Zusmila? No, ¿a que hora le devolvió el vehículo a su novia? De ocho a nueve, ¿a que hora fue a llevarle la ropa? Como a las once y pico ¿a que hora llego al hotel con Riobueno? Iban hacer las onces, ¿Quién dejo al señor Lino en el Terminal? Yo y Freddy, ¿Cuándo habían ocurrido los hechos de los ciudadanos Eduardo y Ricardo? No se, lo sabe el funcionario Orangel, ya tenía tiempo del delito hecho por el robo y el homicidio. Siendo las 11:50 a.m., se da un receso al presente juicio, quedando su continuación para las dos y media de la tarde (02:30 p.m.).

2.3.2- DECLARACIÓN DEL ACUSADO ORANGEL J.R.D., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.895.758, de 40 años de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 29/07/66, de profesión u oficio Agente de Investigación Cuatro del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, casado, sus padres J.Á.R. (v), residenciado en 28 de diciembre, avenida 49-F, Estado Maracaibo, quien manifiesta que: el día 25 de febrero, día domingo, cumpliendo funciones de nuestros jefes, todos los fine de semanas había que hacer inspecciones de vehículo, un fin de semana un experto con un grupo hacer la inspección, ese día domingo, en la mañana cuadramos lo que se iba hacer, el operativo, en diferentes direcciones, en cabo de un tiempo no detuvimos en el muelle a revisar los vehículos, cuando un ciudadano nos manifestó que tenía una información sobre el homicidio de una persona de apellido Coa, el nos hace un relato de cómo había sido, y en virtud de que se trataba de un caso importante, yo considere que esa información era impórtante para resolver el caso, yo como jefe de la comisión, lo considere así, el ciudadano se prestó para colaborarnos y de ahí nos dirigimos al Despacho para notificar y llame por teléfono al comisario J.B., una vez en el despacho, jefe de investigación, yo lo llame y le dije un breve relato de lo suministrado por el informante, se nos autoriza, y ese es el motivo por el cual dejamos de ser la operativo, previo conocimiento de nuestro jefe y se procede al sector, nos fuimos prevenidos ya que el informante nos dijo que los tipos eran armados, y que todos eran de nacionalidad colombianos, fuimos cinco funcionarios para tal situación, al llegar al sitio nos fuimos en una unidad identificada y nosotros tambien identificadas, y en un carro particular prestado por un compañero, cuando llegamos al fundo rodeamos la casa, fuimos atendido por una señor, le explicamos el motivo de nuestra presencia, ella nos dijo que era la cuidadora y que vivía con su esposo que se encuentra en la casa de su mamá, con conocimiento entramos a la casa, se pudo observar una cantidad de pimpina para gasolina unas vacías y otras no, al momento que estabamos conversando con la señora, recibe una llamada sospechosa, y yo le pregunte quien era señora y le pregunte quien era me dijo una sobrina, y el teléfono repica y yo le dije que atendiera y yo me puse en aricular y escuhe que venía para aca, para ese fundo, nosotros tomamos las posiciones, por que no sabemos si eran las personas que estabamos buscando, vemos que viene un carro rojo, cuando llegan nosotros los incertamos y y nos identificamos y lo interrogamos, en el vehículo en la parte de atrás estaban dos pimpinas, se notó en presencia de un Contrabando de gasolina, un tanque con mas de doscientos litros de gasolinas, el señor que lo acompañaba dijo que era su primo y que el se iba para el Terminal, y el señor chicho, nos dijo que nos ayudaría a ubicar a las personas que se estan buscando, y de ahí fuimos al rio, llegamos al lugar no había nadie, cuando regresamos coordinamos y le dije a los compañeros y yo fui con la señora para donde supuestamente esta su marido, la señora nos dijo que el señor Arnulfo marido de la señora no se encontraba, cuando llegamos a la finca, nuestro compañeros Bermúdez y Chicho fueron a buscar agua en los piaroas, y en vista que el señor Arnulfo nunca llegó, salimos con el informante a revisar unos lugares aquí, mi compañero Peña, Noguera, el informante y yo, estuvimos en los cocos, y otros lugares, en vista de no conseguir a las personas, fuimos al Despacho y dejamos el carro de mi compañero y regresamos al fundo, luego nos devolvimos al despacho se revisó el carro, chicho nos propones que el podría acompañar a ubicar a los otros ciudadanos, el se fue con el compañero con el, quedando en el despacho López, Peña, Bermúdez y yo por que estábamos de servicios, se tuvo un acuerdo con el informante, el día después, Noguera se apersona al Despacho, a informarme que el informante iba para el banco y yo le dije que se fuera con López, y fue ahí cuando los aprehenden a ellos, y a los tres días nos libran Orden de captura, y es por eso que estamos así, ahora bien a nosotros nos están vinculando con unos delitos que no se relaciona con lo sucedido, nosotros nos fuimos a buscar a chicho, y que el mismo tenía su teléfono, se nos están acusado de un robo, en esa casa en situaciones infrahumanas, que ya vio a ver unas gallinas y cochinos, por favor, al otro día, se nos esta acusando de uso indebida con el arma de fuego, nosostro no usamos el arma, pero el Ministerio Público con la Guardia Nacional consiguió una bala y un proyectil, lo que quiere decir nos los montaron ahí, ya que el mismo no fue impactado, en este caso las personas que se encargaron de investigar no tienen como probar esos delitos, no tienen la prueba de grafo técnica, yo misma le hice una citación al ciudadano Arnulfo, en la grafo técnica de la Guardia sale que yo no hice esa citación, la ciudadana Fiscal que en el reconocimiento que esa orden de captura no esta fundamentada, ya que pareciera que se nos esta aplicando el Código de Enjuiciamiento Criminal, la Fiscal dice que todos nosotros fuimos reconocidos por la víctima, algo que es falso, por que hubo uno de nosotros no fue reconocido, yo tengo diecinueve años trabajando en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, he resuelto diferentes y numerables casos, y que aquí tengo seis meses y también he resuelto varios, nosotros estábamos trabajando, yo soy uno que por este problema, y se vera mañana o pasao estarán esas otras personas que estábamos buscando. A preguntas del Ministerio Público, ¿tiene 19 años en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Si, ¿aquí en Puerto Ayacucho? Seis meses ¿Por qué lo cambiaron? El Memorandun dice que por necesidad de servicios, estaba en Tucupita, ¿Quién era su jefe? J.B., ¿Cómo se comunicó con el? En el despacho, por teléfono, ¿quién estaba presente? H.M., ¿Qué le comunicó usted a su jefe? Le porte la información que nos dio el informante y que necesitábamos su autorización para el procedimiento ¿conoce usted a ese informante? Yo no lo conozco, se que es de apellido Delgadillo, pero si lo veo ahora lo conozco ¿Qué le informó esa persona? Que el sabía quienes eran los que habían robado el taxis y el homicidio, y que se llamaba Ricardo y Eduardo, ¿Qué mas le dijo el señor? Que esas personas que un año antes habían atracado una camioneta de Malariologia, ¿Quiénes integraban esa comisión? J.P., López, Bermúdez, Noguera y yo, ¿estaban de guardia? Solo J.P., los demás disponibles, estábamos prácticamente de servicio, ¿anterior a ese día que se le acerco el informante, usted lo conocía? No, el se dirigió a la comisión, conoce al compañero O.B., ¿Qué paso posteriormente a la información? Nos fuimos a la PTJ, a informarle a comisario, ¿usted en las novedades dejo constancia, de la información al Superior? En la Acta levantada, y en las novedades se plasmó la salida de la comisión, nosotros fuimos fieles con la víctima de proteger su identidad, que en el acta policial omití la identidad del informante por el acuerdo del ciudadano, ¿Dónde la consignó esa acta? En su respectivo expediente, son dos de esa misma fecha ¿su defensa promovió esas actas? Por supuesto, ¿la Señora Zusmila cuando recibió las llamadas que dijo? La primera llamada la señora me contestó que era una sobrina y posteriormente la segunda llamada yo la escuche la voz de un ciudadano y el le pregunto mira y Arnulfo no está, y ella le dijo si quiere venga, ¿usted la interrogo de la segunda llamada? Claro, y ella me dijo que era el señor chicho, ¿en que consistió esa ayuda, del señor chicho? Proteger su identidad, por temor a su vida, ya que había hablado, y la intensión de la comisión era ubicar a esas personas, el dijo que nosotros le quitamos una cantidad de dinero, y recuerdo que nos dijo que trabajaba con contrabando de gasolina, ¿Cómo sabe que el ciudadano Freddy se comunicó con su hermana? En todas sus declaraciones, el sabía donde estaba, y por que el primo de el no llamo a la policía, o alguien, ¿con quien fue usted a la casa de la mamá de Arnulfo? a la señora F.N., la señora Zusmila y yo, ¿a que hora se retiraron? Como a las nueve ¿en que vehículo llegaron ustedes? Con una camioneta del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el vehículo de su compañero, ¿con que tipo de vestimenta se encontraban? Civil, pero cargamos los chalecos, PTJ no usa uniforme, solo identificados y con el chaleco, ¿Qué vehículo utilizan para la refresquería los Cocos? En la unidad y la fiesta, ¿Qué paso con el señor Freddy? En el fundo, ¿después que salen de los cocos donde fueron? A otros lugares y luego fuimos al fundo, y nos regresamos de inmediato ¿Qué paso cuando regresaron al despacho? La verificación del señor Freddy y el vehículo, y es donde se pone de acuerdo su estadía, ¿el señor Freddy no entró al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Al estacionamiento, ¿a que se refiere cuando dice trajimos a chicho y al primo al despacho? Con la finalidad de revisarlo por el sistema y su estadía, ¿ustedes pueden autorizar la pernota de ciudadanos en la institución? Si, ¿ese ciudadano de apellido Delgadillo, que les informó sobre los ciudadanos Ricardo y Eduardo tenían orden de aprehensión? No, ¿en base a que iban a recibir a esos ciudadanos Ricardo y Eduardo? Nos basamos sobre la información, que no solo se captura con una orden, ¿puede dejar detenida una persona sin orden de aprensión? No, ¿usted se le informó al Fiscal del caso sobre esa comisión? No, solo las flagrancias y las que consideremos necesaria, ¿usted ha realizado procedimiento donde considere que son necesarias? No, ¿a quien comisionó a usted para ir al banco? Al funcionario Noguera y López, los comisioné a las ocho ¿en que forma le comisionó usted? Personalmente, ¿Cuándo fue su detención? Viernes 02 de marzo a las ocho de la noche, ¿Cómo citó al señor Arnulfo? En una hoja de cuaderno, no fue sellado, y la ley puede citar por cualquier medio, en ese momento por la ocasión, ¿usted es experto de vehículo? Si, ¿usted dice allí que el ciudadano chicho que tenía una cantidad de doscientos? Doscientos litros, un tanque no era original, ¿y usted como experto sabe que no tiene un tanque original y usted como conocimiento que esas condiciones de esas camionetas es un hecho punible? Si, ¿Por qué usted no lo detuvo en flagrancia en ese momento? Por que no íbamos a terminar con el procedimiento, y que si eso señor no hubiese hecho ese pacto lo hubiésemos detenidos, ya sería algo humanitario por parte de nosotros ¿Cuál es la obligación de un funcionario de una persona de una ejecución de un hecho punible? La decisión la toma uno como funcionario, la tome por que nos convenía a nosotros, ¿usted dice que estaban investigado un robo y un homicidio? El Homicidio si y el robo no. Es todo. A preguntas de la Defensa Privada, Abog. Kaly Barrios ¿Por qué el señor Riobueno decidió colaborar con ustedes? Por que se encontraba comprometido con el delito de contrabando, ¿tuvo conocimiento del resultado de esas experticias? No recuerdo, ¿a parte del funcionario J.B., que otro funcionario tuvo conocimiento? Jefe de Guardia, R.C. y H.M., ¿de donde obtuvo la hoja para hacer la citación? La señora, decía ciudadano Arnulfo deberá presentarse ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ¿a quien le suministro esa citación? A la señora ¿observaron algún rasgo de haber sido maltratada la señora? No, ¿Qué se dice en el acta policial? todo lo que yo dije en la exposición, ahí reza todo lo que ya declare, ¿Cómo tienen conocimiento de la detención de F.N. y López? De la detención nos informaron, no recuerdo lo cierto que estaban en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y llamaron que habían sido detenidos por el grupo GAES ¿ustedes tenían conocimiento que después de la detención de sus compañeros podían librar una orden de captura? Si, permanecimos en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ¿Cuándo se retiran del fundo, la señora Zusmila donde queda? En el fundo, en su casa, ¿con quien se retiran ustedes? con chicho y su primo, ¿Qué consideraron usted del contrabando o el homicidio? El homicidio. Es todo. A preguntas de la Juez, ¿en que vehículo se trasladaban el señor Chicho y su primo? Toyota, Samurai, color rojo, ¿Cuándo salen del fundo en que se trasladaron? En la unidad y en el vehículo de chicho, ¿en que vehículo se trasladaban cuando llevan al señor Lino al Terminal? En la samurai, ¿sabe usted donde vive el informante? No, ¿Quiénes llegaron al fundo y quienes? En la unidad, marca Nicsan, Modelo Terran, 4x4, color blanco y el Ford Fiesta, llegamos simultáneamente, ¿Cuándo salen de comisión la primera vez? Después al mediodía, ¿en el transcurso de la mañana que hicieron? Planificar el operativo, ¿colocaron un punto de control? En el muelle, ¿Quién era el jefe de esa comisión? Mi persona, ¿Qué tiempo llegó la persona informante al muelle? No le sabría decir, ¿Por qué se comunica por teléfono? Por que su esposa andaba con ella en el perímetro de la ciudad ¿Dónde reside el ciudadano Noguera? En el hotel y en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ¿Dónde se les acerca el informante? En el muelle, cerca de la guardia, ¿Cuándo hacen un procedimiento recolectan objetos? Si, evidencias, que se empacan, ¿le informó a su superior sobre los bidones de gasolina? Si, ¿dejaron constancia? En el acta, ¿Quiénes se encontraban en el fundo por primera vez? La señora y un niñito, ¿usted conocía desde antes al señor Delgadillo? No, ¿Qué tiempo había transcurrido al momento de la información? Como dos o tres meses, ¿Quiénes estaban presentes cuando realizó la llamada a su superior? El Agente H.M. ¿el señor Noguera estaba cuando realizó la llamada? No recuerdo, ¿en que momento busca el señor Noguera el vehículo? Cuando estábamos en la PTJ llamando al comisario, ¿Qué hicieron ustedes con los bidones de gasolina? Allá en el fundo, ¿le informó a su superior sobre eso? Si, ¿informaron al fiscal de la presunta existencia de ese delito de contrabando? No, ¿a que hora se entera usted de la detención de sus compañeros? Mes de las once de la mañana, ¿en que vehículo fueron hasta la orilla del río? En la camioneta de chicho, ¿mientras ustedes fueron al río, donde estaba la señora Zusmila? En la residencia, ¿en que condición llevaron al señor Freddy y Lino? A tomarle declaración en relación al hecho del homicidio, ¿les informaron al superior sobre la permanencia del señor Freddy y Lino? No, ya era muy tarde, ¿venían todos los funcionarios? Si, ¿estaba presente a que hora llegaron al Terminal? Pasaban las diez, yo no estaba presente, ¿si andaban de comisión por que no tomaron previsiones de talonarios de citación? Como investigadores cada quien debe tener una agenda, pero como en esa oportunidad no nos percatamos llevar citaciones, se nos paso por alto, ¿a que teléfono llamo a su superior? Al celular, lo llame al teléfono de la oficina ¿usted realizó dos ejemplares de la misma acta? Si, una para el la de robo y la otra la de homicidio ¿Qué fecha tiene el acta? Debe tener la fecha del lunes, ¿recuerda usted de la víctima de las causas? Del homicidio J.C., ¿a que hora llegan al fundo la primera vez? Exactamente no se, como a las cuatro y media, ¿Quiénes fueron a la orilla del río? J.L.L., J.P., O.B. y yo, ¿en la casa se quedaron? F.N. y la Señora, ¿Cuándo van a los piaroas, en que vehículo fueron? I.B. y J.L.L., en la Samurai con el señor chicho, ¿Cuándo vienen para los cocos? El ford fiesta y la unidad, en el fiesta venía F.N. y el informante, y en la unidad el conductor J.P. y yo, ¿Quiénes se quedaron en el fundo? J.L.L. y O.B., ¿Dónde se quedó el señor Lino? Se quedó en la finca, nosotros le teníamos hasta que se realizaba las investigaciones. Es todo.

2.3.3.- DECLARACIÓN DE BERMÚDEZ ARANA O.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.948.987, natural del Estado Apure, San Fernando, 05/10/1981, soltero, domiciliado en el barrio Cacique Aramare, cerca de INVIA, casa s/n, color verde, Puerto Ayacucho, soltero, de ocupación R.A. y O.B. (v) Agente de Investigaciones II del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, domiciliado en la Calle Arismendi, casa Nº 46, quien manifiesta que “si desea declarar y dice que se constituyó una comisión integrada por los funcionarios Noguera Francisco, Orangel Romero, J.L., Peña y mi persona, a los fines de realizar operaciones impartidas por orden en reiteradas reuniones, aproximadamente a las tres y media, estábamos haciendo el operativo en el muelle cerca de un pool, cuando de repente fui insertado por un sujeto de apellido Delgadillo, que conocí en un caso anterior, que tenía conocimiento acerca de un hecho punible donde perdió la vida un ciudadano a quien le iban a quitar la camioneta Dimas, le pregunte de que manera había tenido esa información, dijo por ellos mismos que cometieron el hecho, en vista de la situación nos trasladamos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se le efectuó llamada telefónica para la autorización, decidimos ir al lugar, pero sin antes dijo que no querían que lo vieran, sostuvimos una discusión y el señor Noguera ofreció el vehículo de su novia, ya sabiendo el jefe de guardia, y de servicios, una vez llegado al sitio, una casa de tabla, tocamos debidamente identificado con las placas de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, salió una señora, si es cierto teníamos fuera el arma de fuego, nosotros íbamos a ubicar unas personas que poseían armas de fuego protegiendo nuestra integridad física, la de la señora y el informante, ella nos dijo que no los conocía, a ciudadano Eduardo y Ricardo, previa autorización de dicha señora revisamos y constatamos que no había nadie pero había varios bidones de gasolina, esperamos en el sitio en espera del señor Arnulfo, se escucha el teléfono y ella respondió y dijo que era su sobrina y corto y luego llamaron de nuevo, al rato llegó una camioneta Samurai de color rojo, y nos pusimos en posición, eran dos tripulantes, cuando revisamos el vehículo conseguimos dos pimpinas, es ilegal de doscientos litros de gasolinas, este ciudadano apodado chicho dijo que trabajaba con los ciudadano Eduardo y Ricardo, y que si llegamos a un acuerdo nos dice donde se puede encontrar, el mismo nos dice que hay un puerto clandestino, nos dirigimos al sitio cuatro de nosotros, a la orilla del río, no había nadie y regresamos al fundo, en vista de la información de la ciudadana Zusmila, fuimos hacia los piaroas, eran como las seis de la tarde, compramos dos aguas mineral, el señor Riobueno se tomo una cerveza, había mucha gente, y habían dos patrullas de la policía, pasamos dos veces dos alcabalas de la guardia nacional, cuando llegamos los demás funcionario andaban con la señora al fundo de la mamá, el informante nos dijo que los funcionarios se encontraban en un lugar llamados los cocos, al salir del fundo los Corrales pasaron dos tombos de la Guardia Nacional, y el aseo urbano, marcamos las casas, el informante lo dejaron en su residencia, y el compañero Noguera entregó el vehículo a la novia, regresamos al fundo y de ahí nos devolvimos, en la samurai Riobueno, J.L.L., Noguera, y Lino, y en la patrulla se vino Orangel Romero, Peña y mi persona, llegamos a la oficina, chequeamos su vehículo y a su persona, no si antes el ciudadano Freddy manifestó que el día siguiente los iba a ver frente el banco de Venezuela, y que el temía con su vida, uno de los funcionarios le dijo yo me quedó en el hotel Los José, si quieres se queda allá, se fue tres personas, Freddy y Lino, y el funcionario Noguera, yo me retire para mi casa, al otro día tenía servicio, en cuanto los delitos que se le acusa el secuestro no es así, por que las personas tenían sus celulares, en cuanto al uso debido armas de fuego, simplemente sacamos las armas mas no la utilizamos, Agavillamiento, somos funcionarios públicos, una lesiones que están inconclusas, el día que se le hace la medicatura, el Doctor que estaba de guardia, llegó molesto y dijo que ese sitio no estaba acorde para realizar la medicatura forense, los funcionarios que lo golpearon no se les vio ningún tipo de lesiones y a la señora Zusmila que la habían jalado por el pelo y si le salió lesiones, en cuanto al robo, la señora nunca ha podido demostrar de donde sacó ese dinero, todas estas cosas son irregularidades que se están cometiendo. Es todo. A preguntas de la Fiscal, Abog. L.M., ¿Dónde puede localizarse el señor Delgadillo? No recuerdo su dirección, pero fue promovido, ¿de donde lo conoce? Por una causa penal, ¿Qué le manifestó este ciudadano? Sobre un homicidio de un ciudadano Cova, para quitarle una camioneta Dimas, y que habían sido responsable de un robo de Malaria, ¿tenía a su cargo alguna de esas dos investigaciones? No, ¿Quiénes la tenían? El homicidio la tenía el señor Orangel, y el robo el señor J.L.L. ¿tenía conocimiento de esas causas? Si, ¿ese ciudadano acceso al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, entro a la sede? Si, ¿fue dejado constancia de esa entrada? No, ¿estaba de guardia ese día? Estaba de servicio y no de guardia, ¿a que hora llegaron al fundo? Como a las cuatro de la tarde, ¿en que llegaron ustedes? En una unidad del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ¿el ciudadano Delgadillo donde estuvo? Estuvo en el ford fiesta, el nunca se bajo hasta que fueron a los cocos, ¿usted se quedó en el fundo? J.L.L., Lino y su p.c. y la señora, ¿Cuándo usted menciona la palabra acogido de un delito? El delito de contrabando, el señor chicho dijo que trabajaba con el, y que si no le hacíamos daño nos entregaba a los ciudadanos ¿Por qué si estaba acogido por que no lo detuvo como flagrante? Por que vi más importante el delito de homicidio, ¿usted le informó sobre el delito del Contrabando a su superior? Yo no, ¿usted tiene esa facultad de no dejar detenido a una persona acogido de un delito? No, había un jefe de comisión, ¿Quiénes fueron al fundo de señor Arnulfo? Todos, ¿usted dice que paso por el fundo de Zusmila, un camión de basura? Si, ¿Cuándo regresan que van a la oficina del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Los funcionarios y los ciudadanos Riobueno y Lino ¿Quedo constancia de la entrada a la sede? No, ¿Dónde quedó aparcado el vehículo? Dentro de la oficina del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ¿en que parte se le acerca ese informante? Acerca del pool que se encuentra en el muelle, ¿Qué más le manifestó el informante? El contrabando y sobre las personas relacionadas con el delito, ¿con quien se fue el señor Riobueno al hotel Los José? Con Noguera, ¿tenía conocimiento donde se iban a ver estas personas al otro día? Frente al banco Venezuela, ¿ustedes informaron al superior sobre el operativo del banco? Si, el ciudadano Orangel, ¿tenía conocimiento de una orden de aprehensión? No tenía conocimiento. A preguntas de la Defensa, ¿Quiénes fueron al fundo de la señora Zusmila? Todos, ella vive con un señor Arnulfo, ¿Quiénes fueron al fundo de la mamá de Arnulfo? Noguera, Orangel y Zusmila, ¿Quiénes fueron a los Piaroas? J.L.L., F.C. y mi persona, ¿Cuál fue la actitud del ciudadano Freddy? El se tomó una cerveza, fue promovido con nombre y apellido el dueño de los Piaroas. Es todo. A preguntas de la Juez, ¿sabe usted que persona andaba en el vehículo donde se trasladaba el informante? J.F.N., ¿Cuál fue el motivo por el cual se llevaron al señor Chicho al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? A revisarlos e interrogarlo, ¿llegaron a recibirle una entrevista al mencionado ciudadano? No, ¿Qué condición tenía el señor Delgadillo en la causa que usted mencionó? Testigo, ¿Qué condición llegó el ciudadano Freddy y Lino al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? En condiciones normales, ¿Cuáles son los requisitos para revisar a los ciudadanos? Es un sistema, en actitud sospechosa, ¿usted verifica a una persona si lo considera? Si lo considero pertinente si, ¿Cuál es el procedimiento de la observancia de unos objetos en la ejecución de un delito? Si se incautan, ¿Por qué no agarraron la gasolina y el vehículo objeto de contrabando? A mi me pareció mas importante la del homicidio, uno como funcionario y ser humano que van en contra del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ¿en el Muelle, queda el Pool? Cerca del paso para casuarito. Es todo.

2.3.4.- DECLARACIÓN DE J.J.P.G., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.505.951, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, 20/11/1980, casado, sus padres L.E.G. (v) M.A.P. (v) domiciliado en la casa Nº 183, quien manifiesta que el día 25 de febrero de 2006 en joras de la mañana se constituyó una comisión y que en la tarde se iba a realizar un operativo de vehículo, en la mañana hicimos un plan, aproxidamente a las tres de la tarde, teniendo en conocimiento el Inspector jefe quien a su vez vio la autorización, salimos en una patrulla, recorrimos varias barriadas de esa población, colocamos un punto de control en la adyacencias del muelle, exactamente en el malecón en la salida, nos llamo el ciudadano que es conocido por un funcionario que el sabía con exactitud quienes eran los que habían matado al ciudadano J.C., nos explico como fue la cuestión del homicidio, y que ellos habían robado la camioneta de Malaria, el nos ubico pero nos pidió que le cubrieran la vida, ya que las personas eran de alta peligrosidad, sicariato, robo de vehículos, transporte de gasolina, en ese momento nos fuimos para el despacho policial como a las cuatro y veinte, el funcionario Orangel le informó a nuestro Superior y al Jefe de servicio, el funcionario Noguera consiguió el vehículo con su novia, salimos los cincos funcionarios la patrulla iba tripulaba por mi, y el carro por Francisco, llegamos al sector provincial, cerca de un matadero, una carretera de mucha tierra, cuando íbamos vimos una casa de tablas, el informante nos dijo que los del homicidio de Coa, se llamaban Ricardo y Eduardo y que los mismos eran de alta peligrosidad, salio una señora con un niño en brazo, nos identificamos y la señora nos dio autorización, no había mas nadie, en ese momento nos percatamos que habían varios bidones de gasolina tanto viejo como vacíos, le preguntamos a la señora con quien vivía en esa casa y nos dijo que con el señor Arnulfo, yo fui donde se encontraba el informante en el carro de F.N., y este nos dijo que la señora trabajaba ahí y que ella trabajaba para ellos, la señora nos dice que su marido se encuentra en el fundo de la mamá, y nos dijo que el marido llegaba borracho y le golpeaba, en ese momento le suena el teléfono y nos pareció sospechosa, y que nos dijo que era un equivocado, una segunda llamada, el funcionario Orangel se acerco a la bocina del teléfono y escucho que la persona dice que si no había nadie, no hay gobierno, pero si quieren vienen, motivo por el cual nos hizo pensar que la señora ocultaba algo, diez minutos después se acercaba una camioneta de color roja, rodeamos el vehículo dimos la voz de alto, sin saber si eran las personas que estábamos buscando, les hicimos un cacheo personal, uno de ellos nos dijo que iba para un velorio, y que el llamo a su p.c. que iba para el Terminal, me asomo yo a la camioneta y en la parte trasera se encontraba dos bidones de gasolina, y le preguntamos al ciudadano chicho nos dijo que contrabandea gasolina que el subsistía de eso, que el tenía dos hijas y que las hijas se la habían violado y le habían pegado el PPH, y nos dice que estaba dispuesto a colaborar con nosotros pero que no los pongamos preso, y el nos dice que para que lo crean que fueran con el al puerto, en ese momento se decidió ir cuatro funcionario al río, quedándose en el fundo F.N., puerto clandestino que no teníamos conocimientos, puerto que se utilizaba para el paso y robo de vehículo, sustancias estupefacientes y gasolina, y nos dice que eso fue que cansaron de esperar, el señor Arnulfo es parte de los organizadores de la banda de los colombianos, en ese momento el señor chicho nos dice que el se va a encontrar cerca del Banco de Venezuela le iban a pagar ese dinero pero que después lo escoltaran hasta pozon de babilla que se iba para caicara, luego le preguntamos a la señora por el esposo, y ella nos respondió que estaba en el fundo de la mamá y para ello fue F.N., Orangel y la señora, yo me quedé con el funcionario lino, y que en ese momento llegan los funcionarios Noguera y Orangel, pidiendo novedades, quienes dicen que no encontraron al señor Arnulfo, decidimos los funcionarios ir con el informante para los cocos, Noguera, Orangel Romero y el informante y yo a ubicar a estas personas, en el fundo se quedó J.L. y Bermúdez y chicho, salimos en la patrulla yo lo patrullaba, fuimos al bar los Cocos, y no encontramos a las personas, por lo cual decidimos a pedir cédula y todos eran colombianas, el informante nos dice que no estaban, nos dice vamos a marcar las casa de ellos que viven por el Barrio el Triangulo de Guacaipuro, al informante lo llevamos a su casa y llevamos el vehículo a la casa de la novia, regresamos al fundo como a las nueve de la noche y que se habían novedades, el funcionario Orangel Romero que buscará una hoja para dejarle una citación, una hoja de cuaderno, se le hizo la citación para que se presentará el día lunes a las ochos, nos regresamos a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la unidad y en la camioneta de chicho, veníamos juntos todas la comisión y las dos personas, nos dimos entrada por novedad, la cual consta por acta y decidimos verificar a las personas y al vehículos, salimos le entregue su cédula, el señor nos dice que por favor no lo pongamos preso y que con seguridad se iba a encontrar con ellos frente al banco de Venezuela, y que el mismo no tenía donde quedarse, nosotros le dijimos que se quedará en el dormitorio con nosotros y el dijo que no porque iban a vernos, el funcionario Noguera dice yo me quedo en el Hotel Los José, se fueron los tres lino, Freddy y Noguera, lino iba para el Terminal, seguidamente yo me encontraba de guardia, me quedé mi servicio de guardia ya que tenía que hacer unas inspecciones técnicas, pernotaron J.L.L., Orangel Romero, H.M. y J.B. y mi persona, al otro día cuando voy a entregar la guardia llegó el ciudadano Noguera y preguntó vamos a marcar a los ciudadanos y el jefe de la comisión dijo que si y los mando con el jefe de la delegación, días después estos funcionario fueron detenidos y puesto a la orden de la fiscalía, tuvimos una reunión que a nosotros se no estaba investigando, nos quitaron nuestro distintivos y el armamento, el día 02 de marzo en horas de la tarde que habían sacado unas ordenes de aprehensión para nosotros tres, esa misma noche, yo salí como a las cinco de la tarde, exactamente como a las ocho de la noche, y el comisario me llaman que vamos a tener una reunión con el fiscal J.G.P. y la Fiscal Superior, estábamos en el despacho cuando llegaron el grupo GAES, el fiscal superior y el fiscal segundo del ministerio público, nos hicieron un cacheo y nos llevaron detenidos y nos explicaron el porque estábamos aquí presentes, los testigos llegaron después, no obstante se fueron ellos como a las doce de la noche y nos quedamos en el grupo GAES, había un funcionario de ese grupo nos dijo que una de las víctimas no quería declarar pero la Dra. Ursula le dijo que declarará por que si no los iba a meter preso, eso es todo. A preguntas de la Fiscal, ¿Cuál era el plan para recuperar vehículo? Plan estratégico de los puntos para revisar los vehículos robados y las barriadas, ¿de quien fue la idea de ese operativo? De la dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, consta en una reunión que los días sábados y domingos se iba hacer ese operativamente, ¿quienes autorizó ese operativo? Consta en las novedades, el jefe regional, ¿ese fue el primer operativo? Si, ¿se encontraba ese día activo? De guardia, me encontraba con H.M. e I.B., jefe de servicios J.C., ¿el resto de los funcionarios se encontraban de guardia? Noguera se encontraba libre los demás disponibles, ¿Qué vestimenta cargaba? Un jeans, una franela y una gorra identificada con el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ¿sus compañeros como estaban? Todos andábamos identificados con las siglas y credencial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ¿características física del ciudadano delgadillo? Contextura delgada, trigueño, de estatura uno setenta, de pelo tipo rizado, ¿a que hora se acerco a ustedes el informante? En el Villar del malecón del muelle ¿abordo a algún funcionario específico? A O.B., quien le llevaba una investigación penal, ¿usted escucho lo que le dijo? Si, dijo que el conocía los que asesinaron al ciudadano Coa, y que los mismos se habían robado la camioneta de Malaria, ¿Cuál fue la actuación del informante? Que iba a colaborar con nosotros ¿y ustedes de allí lo llevaron para donde? Fuimos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a informarle sobre el operativo, le informó telefónicamente, ¿ustedes estaba ahí? Claro, y escuche que le informó, ¿a través a que vía le pidió el ciudadano Noguera el vehículo a su esposa? No se, ¿en que llegan al fundo? En la patrulla y el vehículo ford fiesta, ¿Dónde estaba el señor delgadillo? En el estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en el vehículo, ¿de color de las chemis de sus compañeros? La mía era azul, no recuerdo pero todos íbamos identificados con los chalecos, ¿Qué hicieron cuando llegaron al fundo? Revisamos el interior y exterior, había bidones llenos y vacíos, ¿Qué dijo la señora? Que era el encargado del fundo, ¿Dónde fue a preguntarle al informante? Al vehículo, ¿Cuándo fue al informante, donde estaba la señora? No se, ¿después que se bajo del vehículo que hizo? Le pregunte a la señora que si su esposa le decía el burro, ¿Cuándo la señora recibió llamada telefónica, quien la llamo? Ella dijo aló, aló y cortó, los muchachos le preguntaron quien era y ella respondió que era preguntando por su sobrina, Cerca del Bar de los Cocos, nosotros los dejamos cerca de la casa de el, ¿Quiénes andaba? Noguera, Romero y yo, ¿Cuándo fueron a marcar las casas donde se quedó el señor Freddy? En l fundo, o.B., ¿ustedes marcaron las casas, y que paso con eso? Es para una visita carcelaria, ¿ustedes dieron conocimiento de esa orden de allanamiento? No, con ese problema encima, pero el Jefe de la Comisión Orangel Romero dejó constancia en las actas policiales, ¿ustedes suelen hacer citaciones en hojas de cuaderno y sin sellos? Si, ¿Quiénes entraron al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? A darnos por entrada del terminó de la comisión, ¿los señores Freddy y Lino entraron a la sede? Estaban en la entrada ¿su superiores tienen conocimiento de esa comisión? Ellos se informan por actas, en ese momento cuando llegamos no estaban ningunos de los jueces, al otro día se les entregó el acta policial ¿usted no informó a ningún superior? No, ¿quedó registrado el acceso de ellos Freddy y Lino? No se deja por novedades, ¿usted dice posterior a la detención de los dos funcionarios, que se les manifestó? No podíamos hacer funciones activo, nos quitaron el armamento y el identificativo, ¿Cómo se llama el funcionario de la Guardia Nacional que le manifestó que la Fiscal Ursula había comunicado lo que usted dijo en su declaración? No recuerdo. A preguntas de la Defensa ¿Cuántos funcionarios activos en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? En general como dieciséis más o menos, ¿el día de los hechos, cuando regresan del muelle quienes estaban ahí? Jefe de guardia H.M., Barreto y J.C.M., ¿Cuándo regresan en las noches quienes estaban en Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Los mismos, ¿a ustedes lo tenían privados? No, en esos cincos días yo dormir en mi residencia con mi esposa, ¿tuvo usted conocimiento hizo llamada telefónica con F.C.? No, ¿la llamada que se hizo a los superiores se hizo CANTV o celulares? CANTV, ¿Cuándo llegan al fundo los Corrales, en que vehículos iban? Yo iba manejando la patrulla, con L.F. y Bermúdez, y en el vehículo Romero con el informante, ¿Quiénes fueron para el fundo de la mamá de Arnulfo? Orangel y Noguera, ¿a los piaroas quienes fueron? Bermúdez y J.L. con el apodado el chicho ¿Qué información tuvieron al otra día en horas de la mañana? Noguera llegó a las ocho y el jefe de la comisión el mando al operativo cerca del Banco de Venezuela, ¿y quien les hizo la medicatura forense? El de guardia era C.S., pero dijo que no le hizo la Medicatura forense a mis compañeros por que no estaban dadas las circunstancias del sitio. Es todo. A preguntas de la Juez, ¿Dónde ubicaron el Ford Fiesta? Se lo pidió prestado el funcionario F.N. a la novia, ¿Cómo el funcionario Noguera el vehículo? Nosotros llegamos del Muelle al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de verdad no se, ¿usted lo acompañó a buscarlo? No se acuerda, ¿Quién dirige de la investigación de un hecho? Jefe de Investigaciones, ¿Qué papel juega el Ministerio Público ante la presunta de un hecho punible? el que inicia las investigaciones, nosotros ese día no le informamos al Ministerio Público por que no teníamos nada concreto, ¿en cuanto a los bidones de gasolina por que no informaron eso? Por que nosotros nos importaban eso sino el homicidio ¿Qué distancia hay entre Provincial y Puerto Ayacucho? Media hora a veinte minutos, ¿usted mencionó que la camioneta que tenía un tanque grande que se utilizaba para contrabandear? Si, pero nosotros no lo detuvimos por el acuerdo en que llegamos, ¿usted llegó a desfondar el arma? Si, nosotros la teníamos pendiente por cualquier cosa, los funcionarios omitieron un chaci de un vehículo de cincuenta metros y si consiguieron una concha de arma a doscientos metros, ¿a que distancia se encontraba del vehículo ford fiesta de la casa de Zusmila? A dos o cuatro metros, se encontraba diagonal. Es todo.

2.3.5.- DECLARACIÓN DEL ACUSADO J.L.L.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.533.550, natural de Caracas Distrito Capital, de 27 años de edad, ocupación funcionario activo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Puerto Ayacucho, domiciliado en el Despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sus padres A.L.F. (v) y Romero (v) quien manifiesta su voluntad de declarar, y dice “resulta que el 25 de febrero del año pasado como a las tres de la tarde se constituyó una comisión en el CICPC, cumpliendo instrucciones de la superioridad, dando inició al operativo de revisión de vehículos, cuando nos encontrábamos en el muelle, se acerco un ciudadano de nombre E.D., quien abordo al funcionario O.B., que el tenía conocimiento de la muerte del ciudadano Coa, y se le informó a la superioridad, el ciudadano Delgadillo tenía miedo y se coordinó para ir a la comunidad provincial en un carro de uno de los acusado y el del Despachos, fuimos para un fundo, llegamos allá con las medidas de seguridad de costumbre, abordamos a la vivienda, fuimos atendido por una señora que se llama Zusmila, y le preguntamos por los señores que buscábamos, no había nadie y que su concubino era Arnulfo, quien se encontraba en la casa de la suegra, ella recibió dos llamadas una donde dijo que estaba equivocado, y en la segunda el funcionario Orangel, se le acerca y escucha una voz de un ciudadano masculino, que venía cargado y que era de nombre chicho, ellos llegaron y andaban dos ciudadanos, y se le pregunto por Eduardo y Ricardo, y el ciudadano Chicho, dijo que no quería ningún problema, y el otro señor era primo del señor chicho, quien era el conductor, el señor Delgadillo, se quedo en el ford fiesta que es de Noguera, dijo que conocía a los señores que andábamos buscando y que trabajaba con ellos, el señor chicho iba a entregar esa gasolina que cargaba a uno río cerca del fundo de la señora antes mencionada, para el otro lado de Colombia, fuimos a la casa de la mamá de Arnulfo y el señor nunca llegó, luego regresamos para el fundo y se conformó un grupo para ir a los Piaroas, el señor chicho pidió dos cervezas, el otro grupo fueron a buscar al señor Arnulfo, de todo eso tenía conocimiento el Inspector W.C., jefe de la división de Robos del CICPC, andaba en compañía del Funcionario Briceño, quienes me llamaban, yo me quede en el fundo con el funcionario Bermúdez, con el señor chicho y la señora, por ahí pasaron unos funcionarios de la Guardia Nacional haciendo el operativo, el señor Orangel le dejó una citación al señor Arnulfo, yo me fui del fundo con el señor Lino, Chicho y yo, el no quería problemas, por que sus hijas la habían violado, el nos dice que el día lunes iban a recibir un dinero en el Banco de Venezuela, coordinamos como íbamos a hacer, esos señores eran de peligro, y se le dijo que se quedara en el despacho, pero dijo que no, y el funcionario Noguera dijo que el dormía en un hotel llamado los Josés, yo pernote ahí en el despacho, al día siguiente, fuimos al banco, vimos la camioneta, paso como dos horas, yo andaba con F.N., observamos que una muchacha salio del banco y se acercó a la camioneta, luego llegaron unos funcionarios de la guardia, nos agarraron y nos llevaron a la Sede del GAES, nos esposaron, nos dieron golpes, posteriormente llegó una comisión de la DIM, quedamos ahí, la ciudadana U.M., comenzó a decirnos cosas y tratarnos mal, el dos de marzo detuvieron a los otros compañeros, hicieron varios allanamiento, de todas estas declaraciones se plasmo en un acta policial. A pregunta de la Fiscal del Ministerio Público, Abog. L.M.: ¿Qué cargo tenía en el CICPC? Agente, ¿Cuánto tiempo? Siete años, ¿en donde estaban haciendo un operativo de vehículo? En toda la ciudad, en los barrios en donde se podían conseguir carros robados, ¿Cómo y quien era el informante? E.D., era un muchacho flaco, alto trigueño, una cicatriz en el hombro en el codo izquierdo, ¿a quien abordo el ciudadano Delgadillo? Al funcionario Bermúdez ¿Cómo llegó el ciudadano Delgadillo? Caminando, ¿Dónde vive este ciudadano? En el moñito, ¿ustedes del Muelle para donde se fueron? Para el Despacho, ¿a quien le avisaron? A la superioridad, al encargado del despacho, y al comisario por vía telefónica, ¿ustedes que iban a buscar al lugar que le dijo el señor Delgadillo? A buscar a los ciudadanos Eduardo y Ricardo ¿ustedes llevaban órdenes de aprehensión? No, ¿usted a que llama Medidas de Seguridad? Por que los ciudadanos son muy peligrosos e íbamos armados, menos el informante, ¿usted le pidió apoyo a otro Cuerpo de Seguridad del Estado? No, ¿Cuántas llamadas telefónica recibió la señora Zusmila? Dos, ¿en la primera llamada? Dijo que era equivocada, ¿en la segunda llamada? El funcionario Orangel se le acerco y escucho que era un hombre a quien ella le dice chicho, y le dijo que si quieres no vengas, ¿Quiénes se acercaron al señor Delgadillo? Todos, ¿usted que le preguntó? Yo le pregunte si conocía al señor Arnulfo, ¿a que hora llegaron los Convoy de la Guardia Nacional? Siete de la noche, ¿paso otro vehículo? Si, el del aseo urbano, ¿Cuándo salieron del fundo y en que vehículo? En la camioneta y la unidad, y el ford fiesta lo entregaron cuando vinieron a los cocos, ¿Qué paso después? Llegamos al despacho, revisamos a los señores, queríamos saber si era solicitado por la Justicia y si era verdad que se llamaba F.R., ¿ellos tuvieron acceso al Despacho del CICPC? Si, los dos entraron, ¿el señor Freddy y Lino firmaron algo o se dejo constancia que ellos entraron? En las actas se dejo constancia de lo que paso, ¿con quien fue usted al banco? Con el funcionario F.N., el fue primero al despacho y yo era quien estaba en el despacho, ya que pernoté allí y de eso sabía el señor Coronel, y se presume que se dejo constancia de eso, ¿Cuándo llegan al banco, que paso? Llegamos, estaba el señor Freddy, y nos dijo que los señores estaban en dentro del banco, ¿Dónde permaneció cuando llegaron al Banco? Lejano del banco, ¿Quién entró al banco? El funcionario Noguera, yo estaba a las adyacencias del mismo en una lotería, ¿Qué banco? Venezuela, ¿Dónde se hizo el allanamiento? en la casa del señor Bermúdez ¿Qué nombre había en papel? Chicho, F.R., ¿Cuándo estaban en el fundo, usted verifico los bidones de gasolina? Yo los vi, ¿usted como funcionario por que no aprehendió en flagrancia a los ciudadanos que cargaban la gasolina? Por que le dimos prioridad a lo del homicidio, ¿usted tiene la facultad de hacer ese sobrepeso? No se. Es todo. A preguntas del Defensor Privado, Abog. E.P.S.: Sabe usted si se encontraban algún otro nombre en el papel que encontraron en el allanamiento? Si, el de usted. Es todo. A preguntas de la Defensa Privada, Abog. Kaly Barrios: ¿tiene conocimiento que la cónyuge de O.B., del por que escribió en un papel el nombre que usted mencionó? No se que iba hacer ella, no se es de manera religiosa, ¿Cómo se enteraron ustedes de ese papel? Por medio de ella, ¿había algún otro nombre allí? No, solo ese, ¿usted como funcionario pueden hacer prioridad del delito mas grave o un menor? Si, lo hacemos, ¿a que banco se dirigieron ustedes para encontrar o ver allí al señor Freddy? En el banco de Venezuela, ¿a que hora? Nueve y media, ¿Quiénes estaban con el ciudadano Delgadillo? Solo, el estaba sentado? En el lado del conductor, ¿Cómo fue la actuación de los Guardias? Se bajaron, a la muchacha la jalaron por el cabello, los militares estaban vestidos de civil, uno me apunto con un arma y yo no sabía que era un funcionario, ¿Dónde estaba el funcionario F.N.? Cercano, ¿detienen a otra persona? Si, era un señor que tenía un expediente, me abordó, hablamos y se fue, luego cuando nos detienen a el lo tienen esposado, ¿tiene conocimiento en la fase de investigación, si la defensa solicito inspección al vehículo de F.C.? Si, ¿en el fundo que observaron en la casa de la señora Zusmila? Unos tambores de gasolina, ¿a que distancia esta el puerto clandestino del fundo? Si, más o menos lejos, se ve Colombia, no se disparo nada. A preguntas del Escabino L.M.: ¿en que vehículo se traslado el informante al fundo? En el vehículo Ford Fiesta. A preguntas de la Juez: ¿usted se traslado al puerto clandestino? Si, ¿incautaron ustedes esos botes que vio? No, ¿usted se percató que era un puerto clandestino? Si, ¿Cuándo llegó ahí, que pensó usted con relación a esos botes? No se, ¿en las actas que realizaron se dejó constancias del hallazgo de los botes, y de las gasolinas? De los botes no recuerdo, pero de las gasolinas si, ¿logró usted observar si el ciudadano Noguera se midió algún tipo de prenda en el banco? Si, yo también, estaba un señor estaba vendiendo, ¿Cuándo lo detienen que estaba haciendo usted? Casi a las doces del mediodía, yo estaba con un periódico, ¿había público cuando lo detienen? Si, ¿Cuándo lo detienen a usted a que distancia estaba el funcionario Noguera? No se, el se metió en una agencia de la lotería, ¿sabe usted que funcionarios de la guardia lo detienen? Uno de los Vásquez, Piñero y un Capitán, ¿usted tiene algún fundamento legal para dejar un delito menos grave por uno mas grave? No, eso lo hacemos para resolver, ¿ustedes incautaron los bidones y el vehículo? No, ¿Cuántos bidones había? Varios, unos llenos y otros vacíos, con doscientos litros, ¿redactaron actas, quien? El funcionario Orangel, en la computadora del despacho, ¿para ese momento que computadora usaron? La del cubículo de el, ¿Cuándo lo detienen quienes se encontraban en el interior de la camioneta? El señor Freddy, en el puesto del conductor, y la hermana en puesto del copiloto, ¿Por qué motivo no les informaron a los funcionarios de la Guardia Nacional? Para ese caso no lo ameritaban, todos tenemos tiempo en la fuerza y nos sabemos defender, ¿Cuánto tiempo estuvo en el vehículo el informante? Desde las cuatro de la tarde hasta las siete que vinieron a los cocos, ¿Quién se llevó al informante? F.N. se fue en su carro, y los muchachos en la unidad, ¿sabe usted que requisito deben cumplirse para aprehender a un ciudadano? si, dos por medio de una orden de aprehensión y una flagrancia, ¿Qué tiempo hace que había ocurrido ese homicidio? No recuerdo, como tres o cuatro meses ¿usted dijo que recibía llamada de un funcionario llamado Camejo conjuntamente con otra persona? Si, el jefe de investigación Camejo y Briceño, ¿Quiénes lograron oír esa conversación? Todos, ¿a que se refiere una Boleta Express? Bueno que a los compañeros mío, en tres días, hicieron la boleta, ¿su compañero Noguera, cuantas veces entró al banco? Varias veces, ¿observó cuando una ciudadana se acercó al señor Chicho? Si, no la conozco pero se que se llama Y.R., ¿Quién le dio la Orden? Orangel Romero, ¿a que hora llega el funcionario Noguera al CICPC? Casi a las nueve de la mañana, ¿en que vehículo se trasladan al banco? En un taxis, ¿Por qué motivo no practican la aprehensión de la ciudadana Zusmila? No, porque era una señora con un niñito, estábamos pendiente era de su esposo, ¿sabe usted si algún momento llegó a accionar el arma? No, ¿con quien permaneció usted? Con todos, y luego me quede con O.B., ¿Qué tiempo permaneció con el ciudadano? como de siete a nueve, ¿sabe usted cual es el teléfono del funcionario Camejo? Si, es el 04144341748, como cuatro llamadas, ¿Qué distancia existe entre Puerto Ayacucho y el Fundo? Como media hora, dándole duro, ¿otro de los funcionarios se comunicó con la superioridad? No se, ¿Por qué se escondieron, cuando que llegó la camioneta? Por que es llanito, para que no se devuelvan, ¿Cuándo hacen una comisión, eso queda constancia? Si, en actas y en el libro de novedades, ese día estaba de Guardia el ciudadano R.M., ¿sabe usted como coordino el funcionario Noguera? El fue a buscar el vehículo, creo que la muchacha lo trajo, no se, ¿usted sostuvo algún tipo de conversación con el señor Delgadillo, antes de llegar al fundo? No, algunas cositas en el fundo. Es todo.

3.- RECEPCIÓN DE PRUEBAS TESTIMONIALES

3.1.- DECLARACIÓN DE J.J.M.N., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.309.752, ocupación Guardia Nacional de Venezuela, Investigaciones Penales del GAES, residenciado en Puerto Ayacucho del Estado Amazonas. El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo que “el día 26 de Febrero de 2007, fue comisionado, con otros efectivos, a una comisión, donde se recibió una información por el Capitán del Comando N°91, Abreu, donde se estaba llevando una extorsión o secuestro Express, en la avenida Orinoco, llegamos al mencionado sitio, esperando la orden de interceptar al vehículo cuando se le acercará una persona que estaba en el banco, se detuvo tres ciudadanos, uno de ellos se acercó al vehículo de la víctima, se trasladaron al Comando, y dos como efectivos del CICPC”. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, Abog. L.M.: ¿usted cuanto tiempo tiene como Funcionario Activo de la Guardia Nacional? Catorce años y medio,

¿Cómo tuvo usted conocimiento del punto de estática? Por medio de información del Capitán Abreu, ¿Qué le dijo el Capitán? Que era un Secuestro Express o Extorsión, ¿con quien fue usted? Con otros funcionarios, ¿Dónde se ubico usted? Por donde estaba el vehículo de la víctima, ¿Dónde queda ese lugar? A veinte metros del Banco de Venezuela,

¿Qué es una Estática? Una vigilancia, de un vehículo a otro, ¿del lugar donde estaba tenía buena visibilidad? Si, ¿a que vehículo estaba montando la estática? Un vehículo vinotinto, Samurai-toyota, ¿Qué observó usted? A ciudadanos en situación sospechosa, uno se introdujo al banco y el otro esperaba afuera, ¿las tres personas se encontraba en el vehículo? Uno en el vehículo, otra entró al baño y el otro estaba a quince o veinte metros,

¿Qué más observó? Cuando una persona salio del banco y se introdujo al vehículo y fue cuando se detienen, ¿Cómo fue su detención? Nos identificamos y les leímos los derechos,

¿escuchó algo? Si, que ellos llevaban una plata que lo estaban esperando fuera en un vehículo, ¿maltrataron a una persona? No. Es todo.

A preguntas del Defensor Privado, Abog. E.P.S.: ¿Cómo se llama la persona, que le ordena a usted hacer ese Operativo? El Comandante de la unidad por medio del Capitán Abreu, ¿a que hora? Aproximadamente a las once de las mañana,

¿supo usted como llegó al conocimiento del funcionario Piñero? No, ¿después de todo, usted supo quien introdujo la denuncia? No, el jefe inmediato nos reúne y nos da las características de las personas sospechosas como veinte para las once de la mañana, ¿Qué características les dieron para la ubicación de los presuntos secuestradores? Uno de Moreno alto, de contextura de alto y otro de piel blanca, ¿en esa reunión participan todas las personas que fueron al operativo? Si, ¿ustedes llegaron al sitio? Como a las once de la mañana, ¿Cuándo aprehende que hora eran? No se la hora exacta, ¿Cuál otra persona detuvieron? Una tercera persona que llegó a reunirse a supuesto funcionarios, ¿Por qué habla de funcionarios? Por que para el momento de la aprehensión, se identificaron como Funcionarios del CICPC ¿ustedes se dirigieron a la ciudadana Yecenia? No, en ningún momento.

A preguntas de la Defensa Privada, Abog. Kaly Barrios, ¿usted participo en otro acto? No, ¿usted tiene conocimiento si algunos de sus funcionarios llegaron a un fundo? Si, yo participe, hicimos una inspección ocular, ¿vio algunos bidones? No recuerdo,

¿Qué incautaron? Un cartucho a una distancia de cien metros, ¿Quiénes los llevó a ese fundo? La dueña de la casa, ¿usted conoce al señor F.C.? No,

¿en que vehículo fueron? En un chevrolet blanca, ¿Qué otro interés criminalisticos encontraron? Que recuerdo mas nada, ¿Quién levanta el acta de la inspección, usted la suscribió? No la firme, ¿tiene conocimiento si el funcionario que levanta el acta deja constancia si encontró los bidones? No se, ¿Quién levanto esa acta? El teniente Piñero,

¿en que sitio estaba ubicado el día de la detención? Veinte metros del vehículo, nosotros estábamos a la altura del banco, a unos veinte metros, en el otro canal estaba la víctima, estábamos de frente, ¿Qué observaron ustedes? Si, una persona dentro del vehículo, de nombre F.R., ¿se hizo una reunión previa ante la comisión? Si,

¿sabían quien hizo la denuncia? No, ¿sabían que e.d.C.? No,

¿ustedes observaron a la ciudadana Yecenia? Si, ¿ese vehículo se puso en marcha? Si,

¿Cuánto rodó el mismo? A diez metros, ¿ustedes tenían ubicado a los secuestradores? Si, se recibió la orden que una vez en marcha el vehículo se detuviera a los presuntos secuestradores, ¿Qué trato les dio los del carro, la señora yecenia? Normal, se identifican, para el momento no se comunica con su defendido, ¿Dónde la detuvieron? No se decirle el lugar exacto, sería como dos a cinco minutos, cuando estábamos aprehendiendo a los ciudadanos, esas personas estaban nerviosas, ¿Dónde consiguieron los cinco millones? Lo tenía la señora Yecenia, ella sale del banco se pone en la puerta del conductor y se monta en el vehículo ¿Dónde estaban mis defendidos? Estaban juntos,

¿esa estática para que es? De vigilancia, ¿ese día andaba de civil? Si, unos andaban de civil y con uniforme, llegaron Funcionarios del DIM, y compañero nuestros para el momento

¿del CICPC? No, ¿Dónde los identifican? A veinte metros del vehículo ¿Dónde lo llevan? A la sede del GAES, ¿usted estaba allí en las oficinas del GAES? Si, ¿permaneció allí cuanto tiempo? Cinco minutos aproximadamente, ¿además del personal del GAES, que otras personas se acercaron? No se, fui a hacer otras diligencias, ¿Qué día realizaron esa actuación en el banco? 26 de Febrero, ¿Qué día fueron al fundo? Como a las doce del mediodía, aproximadamente, ¿Dónde ubicaron a la ciudadana C.Z.? En una casa, aquí en Puerto Ayacucho.

Los ciudadanos Escabinos no tienen preguntas. A preguntas de la Juez, ¿nombre del Jefe de la Comisión? J.C.P.,

¿el le aportó las características de los presuntos secuestradores, mencionó algún nombre? No, ¿Cuándo llegan a las adyacencias del Banco de Venezuela, que observaron en ese sitió? Llegamos, y comenzamos a vigilar, y constatar las características, ¿los ciudadanos señalados como presuntos autores? Uno cerca del vehículo, ¿observo si el vehículo estaba encendido? No, ¿observo si esa persona realizó algún tipo de llamada? No,

¿Cuál era la actitud de esa persona que abordaba la camioneta? Se veía la persona tranquila,no se bajo, y no hizo gesto que este hablando por teléfono, ¿sabe usted el nombre de esa persona? F.C.R., ¿explique quien se acerca al vehículo? Dos, uno de los cuales teníamos características, masculino, y otra persona que abordó al vehículo,femenino, el masculino se acerco por el lado del chofer, ¿usted recuerda las características de esas personas, y si se encuentra en esta sala de audiencias? El señor Moreno y el Blanco, de chaqueta marrón, el señor López y Noguera. ¿Se encuentra presente la tercera persona que detuvieron? No, ¿en relación a esa actuación, redactaron algún tipo de acta, después de la detención? Si, no la suscribí, ¿Cuál fue la actitud de esas dos personas, durante el tiempo que permanecieron? Conversaban, ¿Cuál de esos ciudadanos aprehendidos, quien entro al banco? El señor Noguera, ¿en si quien realizó la aprehensión? El Guardia Nacional Freites, ¿practicó la detención del otro ciudadano? si, por las características que llevaba la comisión, me identifico y el se identifica, y se procede a detenerlo y a quitarle el reglamento ¿Cuál fue el motivo de la detención? Por las características suministradas por el superior, ¿se encontraban en la camioneta? No, ¿Qué dicen ellos al momento de la detención? No, cuando se llevó al comando, fue cuando se determinó quien era la víctima, ¿Qué objetos incautaron? Dos de ellos portaban armas de armamento, y sus documentos personales. Es todo

3.2.- DECLARACIÓN DE A.D.D.G., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.945.237, ocupación Sargento Segundo del GAES, del grupo N° 9 residenciado en Puerto Ayacucho. El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo que “el día 26 de Febrero de 2007 fui comisionado por el Teniente J.C.P., como a las once de la mañana, el Capitán Abreu, informó al GAES sobre tal situación donde nos informó sobre las características de los presuntos secuestradores, cuando llegamos ya habían abordados a la camioneta y se detuvieron a los señalados como presuntos secuestradores, luego el día 05 de marzo fui designado para cumplir con un allanamiento en el sector aramare, en una residencia Doña Rosa”, eso es todo. Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del ministerio público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera. A preguntas del Representante Fiscal, Abog. L.M.:

¿usted fue designado para actuar en un procedimiento, que le informaron? Que se estaba efectuando un secuestro Express, ¿usted ingresó al banco? Si, ¿para que ingresó? Por instrucciones del Capitán Abreu, ¿Cómo andaba vestidos? No recuerdo, ¿Qué buscaba usted? A unos ciudadanos con las características que me dieron, la estuve buscando pero no vi cuando ella salio, ¿se recuerda de las características? Contextura gruesa, pelo largo, ¿Qué hizo esa persona? Iba a entregar un paquete al que estaba en el vehículo, ¿Qué más observó? a los funcionarios actuando, ya se habían identificados quienes eran victimas e imputados, ¿usted participo en la aprehensión? No, ya los habían aprehendido,

¿observo usted si esas personas fueron maltratadas o lesionadas? Ninguna.

A preguntas del Defensor Privado, Abog. E.P.S.,

¿se hizo alguna reunión en el GAES? No, no hubo, solo una llamada del Capitán del GAES, y a los funcionarios del Destacamentos 91, ya estaban cerca del banco, ¿desde que hora estaban ahí? No recuerdo, pero se que cuando lo aprehende es a las once de la mañana, ¿en el procedimiento iría algún fotógrafo? No recuerdo, pero creo que si había uno del DIM, ¿conoce al funcionario Vásquez? Por nombre no le sabré decir, ¿con anterioridad conoce a unos de los funcionarios presentes? A dos de ellos, ¿a usted le informaron sobre las características de las personas? De la mujer nada más.

A preguntas de la Defensa Privada, Abog. Kaly Barrios,

¿usted observó esas características en el banco? Si, dentro el banco no la pude observar, sino cuando sale, las mismas personas del banco ven el procedimiento que estaban afuera y fue cuando me asomó y veo a la mujer, ¿usted vio a alguien que hablo por teléfono? No recuerdo, había mucha gente, ¿Cuánto tiempo permaneció durante el banco? De diez a veinte minutos, ¿a que hora llegó? No recuerdo, aproximadamente como a las once de la mañana, ¿a que hora sus compañeros detuvieron a mis defendidos? Treinta minutos, después que llegue, ¿Cuándo detienen a mi defendido, usted estaba en el banco? Si, cuando salí ya estaban detenidos, me di cuenta por la reacción de la gente del banco, ¿Qué le dijeron a usted? Que buscará a una persona que iba a entregar un dinero a un vehiculo samurai rojo, ¿se percató del vehículo, cuando entro al banco? Si, yo lo vi, ¿Cómo andaba vestido? No recuerdo, ¿usted estaba solo dentro del banco? Solo, ¿el Capitán Abreu, quien es? El Comandante del Destacamento Nº 91, ¿y Piñero Alvarado? El Comandante del GAES, en el vehículo se dieron las instrucciones, ¿Qué le dijeron usted a la señora que era por identificar? Si ver a quien le iba a entregar el dinero, ¿en que otra actuación estuvo en relación a este caso? Un allanamiento en el sector Aramare, se consiguieron chequera, tarjetas de créditos, y otras cosas que no recuerdo, ¿Quién las recibió? Una señora que creo que es su esposa, el dueño, usted que se apersonó allá, ¿usted se traslado a la sede del GAES? Si, ¿Cuánto tiempo permaneció allí? No recuerdo, ¿Qué otros funcionario se acercaron allí en el GAES? Funcionarios del DIM, fue el Dr. Petrillo, y funcionarios del CICPC, ¿Quién estaba a cargo de esa investigación, que fiscal? Segundo, ¿que medico forense fue? No se como se llaman, pero creo que eran dos. Es todo.

Los ciudadanos Escabino no tienen preguntas al respecto.

A preguntas de la Juez, ¿Dónde se encontraba por primera vez, la persona que buscaba? Afuera del banco, frente a la camioneta roja, ¿Cuál es el motivo que lo lleva a usted, estaba frente a esa camioneta? Por que ya se tenía información, ya los efectivos actuantes ya habían rodeado el área, ¿esa camioneta estaba ubicada? En el sentido hacía la bomba, ¿Quién estaba en la camioneta? Un chofer, ¿en la cercanía? Había mucha gente, ¿Qué medio de transporte uso usted para llegar al Banco de Venezuela? En un vehículo del GAES, ¿Cuáles son las instrucciones exactas que recibe de su superior? Que me trasladará al Banco de Venezuela, por motivo de un secuestro y que ubicará a la joven y viera si hace alguna transacción de dinero, ¿usted logró a las personas que detienen? Si, ¿recuerda si alguna persona que detienen ingreso al banco? No recuerdo muy bien, ¿a que funcionario notificó de ese procedimiento? A la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, ¿en algún momento el representante del Ministerio Público se presento al banco? No, ¿Por qué motivo detienen sus compañeros a esos ciudadanos? El Capitán Abreu, informó que ese procedimiento estaba siendo realizado desde el día domingo, estaban secuestrados en un fundo, y que el día lunes iban a cobrar un dinero para dejarlo libres. Es todo.

3.3.- DECLARACIÓN DE L.F.P., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.566.765, residenciado en Puerto Ayacucho del Estado Amazonas. El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo que “26 de febrero de 2007, me encontraba en el Comando, el teniente Priñero, recibió llamada del Capitán Abreu, sobre un secuestro Express, y luego se comisiona, y se va al lugar, donde se encontraba una camioneta color vino tinto, samurai toyota, al momento que esta se desplaza, la interceptamos y dos ciudadanos que se identifican como funcionarios del CICPC, luego de eso, unos días después, allá con unos Fiscales, mediante una orden de aprehensión se detuvieron tres mas funcionarios. Es todo.

A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, Abog. L.M.: ¿usted pertenece? Al Grupo de Anti-extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, ¿Qué le informó el Capitán Abreu? Se comunicó con el Comandante Priñero, y luego nos desplazamos a la entidad bancaria, ¿Qué entidad bancaria es? El banco de Venezuela, ¿Qué día fue? 26 de Febrero de 2007, ¿Qué tipo de actuación realizó usted? A la parte de seguridad, ¿a que se refiere? Custodiar a los otros funcionarios, ¿a que se basa esa custodia? Cuidar a los funcionarios, ¿en el tiempo que tuvo allí, que observo? Unos funcionarios, procedieron a detener a unos ciudadanos presuntos responsables del secuestro Express, ¿Cómo fue esa aprehensión posterior? Unos días después, mediante una orden de aprehensión. Es todo.

A preguntas del Defensor Privado, Abog. E.P.S., ¿el Capitán Abreu, a que se dedica para ese entonces? El era el Capitán del Destacamento de Fronteras N°91, ¿a que hora fue eso? Como de once a once y medias, ¿tuvieron alguna reunión antes de salir a la comisión? No, solo nos dieron las características de ellos, que eran unos funcionarios, ¿usted vio algún fotógrafo? Si, ¿Qué características, le dijeron que tenían esos funcionarios? Uno cargaba, un jeans negro con una camisa blanca, y el otro con una camisa roja, uno era alto y otro bajo, ¿habían otros organismos? Si, ¿esos otros organismos estaban en ese sitio? No le se decir, es todo.

A preguntas de la Defensa Privada, Abog. Kaly Barrios, ¿en ese trabajo que se le encomendó, que actuó en la detención de mis defendidos? No, prestando seguridad a los demás funcionarios, ¿Dónde estaba ubicado? Del lado contrario, del lado del frente, ¿usted pudo observar quien estaba dentro de la camioneta? Si, un ciudadano, en la parte del conductor, ¿usted colaboró en la detención de mis defendidos? No, no los revises, estaba a una distancia prudente, ¿usted participó en otro acto de la investigación? Si, en un allanamiento por el barrio S.B., ¿usted recuerda si fue al fundo de la comisión? Si, es el fundo de la señora Zusmila, ¿la señora Zusmila donde estaba? No estaba para ese momento, ¿Quién los llevó hasta allí? No recuerdo, ¿el señor F.C.? No recuerdo, ¿Cuántos carros fueron? Dos, una camioneta y un machito, ¿usted conoce al señor F.C.? Si, ha ido al comando, ¿de esa comisión que hicieron al fundo, se levantó un acta, usted la suscribe? Si, ¿recuerda quien la levanta? Si, ¿usted estuvo en el Comando? Si, permanezco todo el tiempo, ¿Qué otra personas fueron allá? Fueron otros funcionarios, pero no recuerdo ¿Qué fiscalía estaba llevando este caso? La segunda, ¿fue la Fiscalía hasta allá? No recuerdo, ¿¿Cómo usted personalmente se entero de las características? Nos dijeron como estaban vestidos, y de acuerdo a las características, ¿usted los vio, cuando llegaron a la entidad bancaria? Estaban junto, dos ciudadanos, ¿ustedes sabían quienes eran las victimas? No, ¿Cuándo los orientaron del operativo que iban hacer, le dijeron en que momento lo aprehendieron? No, ¿en que momento observó que estaban haciendo mis defendidos para cuando lo aprehendieron? No se, por que cuando se desplaza la camioneta, los funcionarios abordan la camioneta y otros aprehendieron a los ciudadanos, ¿Cuántos eran? Cuatro guardias nacionales, ¿los tres funcionarios restantes se acercaron a los ciudadanos que aprehendieron? Si, ¿si el acta policial se levanta del cual fue su actuación en el procedimiento? Si. Es todo.

Los ciudadanos escabinos no tienen preguntas. A preguntas de la Juez, ¿usted que observó en el fundo? No había nadie en el fundo, una vivienda rural, un rancho, había unos bidones de gasolina, ¿las paredes de ese rancho de que son? De zinc, ¿esos bidones que contenían? No le se decir, ¿usted tuvo algún tipo de conversación con la señora Zusmila, ese día? No, ¿con posterioridad? Si, ha ido varias veces al comando, ¿Qué le ha dicho esa señora? Que lo maltrataron, ¿usted vio a las personas que detuvieron ese día? El dos y el tres, ¿Qué observó usted? Que ellos estaban conversando, uno de ellos se fue para la camioneta, ¿Cuál de ellos? El tercero (Noguera), ¿Por qué los detienen? Por las características y por que uno se acerco a la camioneta, ¿Cómo obtuvo esa información del secuestro Express? Eso se lo hizo llegar al Comandante Piñero, esa información la oí de el, quien había sido informado por el Capitán Abreu, ¿Quiénes estaban presentes cuando se los informó? Los que íbamos para la comisión, Linares, Montesano, no recuerdo quien mas, ¿Cuándo llegan al sitio que usted observo? Vimos una camioneta, ¿sabe usted como se enteró el capitán Abreu de ese presunto secuestro? No le se decir, ¿después que se practica la aprehensión que escuchó? Que lo iban a llevar al Comando, ¿ellos se encontraban en la camioneta? No, ¿Quién se encontraba? Un solo señor, ¿la camioneta estaba detenida? Estaba en marcha, ¿viajaba además otra persona? No, andaba solo, ¿Usted conoce al ciudadano Riobueno? No, en el comando, por que va varias veces al Comando. Es todo.

3.4.- DECLARACIÓN DE J.C.P.A. venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.310.053, residenciado en Puerto Ayacucho del Estado Amazonas. El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo que “El día 26 de febrero del año pasado, el Comandante Quintero recibió llamada del Capitán Abreu, indicando que en la Avenida Orino, se encontraba una camioneta color vinotinto, la cual estaba involucrada en un secuestro, yo era el jefe de la comisión, el nos dio toda la información de todas las personas, las que eran las víctimas, una vez que a uno de los ciudadanos que estaba siendo señalado como autor del hecho punible, salio dos veces del banco, tomamos las medidas de seguridad, lo aprehendimos, y lo trasladamos al comando de la guardia nacional, se tomaron todas sus declaraciones, hubo la presencia de varios Fiscales del Ministerio Público, participó otro organismo no recuerdo cual de ellos estaba, se que el DIM y otro pero no recuerdo, pero si había varios funcionarios. Es todo.

A preguntas del Ministerio Público, ¿Qué quiere decir información primaria? En el sitio de inteligencia, cuando el organismo tiene la información primaria, nosotros servimos como apoyo, pero primaria es que nosotros no sabíamos de lo que estaba sucediendo, ¿Quién lo comisionó y quién le informó? El Comandante Quintero y de la información fue del Capitán Abreu, ¿Qué les dice el Comandante Quintero? Que el Capitán Abreu le informó que se encontraba un secuestro y donde estaban con las debidas características, ¿usted se comunicó con el Capitán Abreu? Si, antes de la aprehensión, nos dijo las características de las personas involucradas, ¿Cómo era la señal, cuando estaban en el lugar de los hechos? La señal la hizo uno de los funcionarios, ¿Dónde se ubico? Detrás de la camioneta, observe que uno de los ciudadanos hablo con el conductor del vehículo, otro ciudadano que estaba en un CIBER, el capitán Abreu dijo que había otro tercero, pero no lo logré a ver, ¿usted participó en la aprehensión de los ciudadanos? Si, nosotros detuvimos el vehículo, y aprehendimos a las personas que se encontraba en un banco, en el CIBER y de la camioneta, y otro distinguido aprehendió a otro que estaba después de una cuadra, ¿usted golpeo a algunas personas? No, había muchos organismos, y efectivamente a través de la fuerza detenerlos, inmovilizarlos y trasladarlos a la camioneta, ¿las víctimas le manifestaron algo? El ciudadano Riobueno, y su hermana, ella nos dijo que era la víctima, manifestando que tenía el dinero, estaba muy nerviosa, lloraba, ¿Cuándo usted lo trasladan, que pasó allí con los detenidos? Se le hizo el examen Médico Forense, ¿posteriormente al procedimiento, usted participó a otros actos? Si, cuando se tuvo que allanar la sede del CICPC, en una residencia de uno de los funcionarios, hice la inspección del hotel Los José, y lo que se tuvo que enviar a Caracas, ¿Qué incautaron en la sede del CICPC? Recibos de pagos, una libreta con imprentas de vehículos, ¿posteriormente en las residencias, que se consiguieron? Documentos financieros, documentos personales, reconocimientos de los funcionarios. Se deja constancia que el Ministerio Público, solicita que sean exhibidas al Teniente las solicitudes Acta Policial del Allanamiento de 02 de Marzo de 2007, la autorización del allanamiento, la inspección en el Hotel Los José. El Tribunal le coloca en manifiesto al testigo, el Acta de Allanamiento de fecha 02 de Marzo de 2007, solicitándole que indique si quien suscribe la misma y el contenido es el que se elaboró para su oportunidad, es su firma quien manifestó que “si es su firma y el contenido es el mismo. Asimismo se le pone en su manifiesto el Acta de Aprehensión de los ciudadanos Noguera y López, quien manifestó que si su contenido es cierto y se suscribe su firma, igualmente se le coloca en manifiesta la inspección técnico de 09 de Marzo de 2007 con las fijaciones fotográficas, quien manifiesta que “si reconoce su contenido y las fotos, así como su firma. Se deja constancia que la Defensa Privada, no adversa el Acta de Allanamiento y el contenido del acta del Hotel Los José, pero si rechazan las actas de aprehensión de sus defendidos. El Ministerio Público continúa con el interrogatorio, ¿algún miembro de su comisión, hubo algún fotográfica? En la mía, pero recuerdo que quien realizó esa fijación fue el de los otros organismos, ¿Cuándo usted se apersonó al hotel, quien lo atendió? La encargada del hotel, nos dijo que conocía a uno de los funcionarios, que también estuvo el carro Ford Fiesta, ella informó se quedó una habitación la ciudadana del Ford Fiesta y en otra el señor Noguera con la camioneta, ¿se apersonó usted posteriormente al Fundo? No, el día de la inspección no, es todo.

A preguntas de la Defensa Privada, Abog. E.P.S., ¿a que hora recibió el Comandante para el operativo? No recuerdo, pero en horas de la mañana, ¿usted reunió a su grupo? Si, ¿Quién les dice las características? El Capitán Abreu, ¿Quiénes les dicen al Capitán Abreu? Desconozco, ¿el señor F.R. fue abordado? Si, cuando estaba en marcha, no se si la hermana estaba al tanto del operativo, lo único que teníamos era las características y sus vestimentas, no sabíamos que eran funcionarios, ¿usted elaboró el acta de aprehensión que se hace a las once de la noche del día lunes? Si, en nuestras actas policiales que se fue levantado por nuestro organismo no tiene fijación fotográfica, todas las actuaciones las realizó el GAES, ¿Cuándo le remitieron las actuaciones? Si ese mismo día, ¿vio alguna denuncia? No, no la leí, ¿en que momento ellos entregan las actuaciones? El mismo día, en el transcurso del día.

A preguntas de la Defensa Kaly Barrios, ¿Qué descripción les dieron? Fue mucho tiempo, uno cargaba una chemis con pantalanes prelavados, y otro con una franela o chemis blanca, ¿recibió usted la descripción de las víctimas? No sabía, ¿en que momento tuvieron claros que los secuestradores fueron Noguera y López? Yo me entero de los dos funcionarios, ya me había dicho el Capitán Abreu, yo estaba en la parte trasera de la camioneta, y el nos dijo que eran ellos, ¿en que momento les dijeron que el ciudadano F.C.R.? No, no sabíamos que era víctima, lo aprehendimos ¿de su experiencia que es un Secuestro Express? Para mi errado, es la privación de una persona por periodo cortos, ¿Qué estaban haciendo mis defendidos cuando lo aprehendieron? Uno estaba en el banco con la señorita Riobueno y el otro en un CIBER si más no recuerdo, ¿Quiénes estaban en la camioneta? El señor Riobueno y la señorita Riobueno, ¿Quién tenía el dinero? La señorita Riobueno, ¿Qué observo que ocurría en la camioneta? Nada, solo el brazo del conductor, el ciudadano Noguera se acercó, ¿usted observo cuando salió la señorita Yecenia? Se montó en la camioneta, ¿Qué señal era? Con el chaleco, ¿Cómo usted tuvo conocimiento de quienes eran las víctimas? Después del operativo, fue que se supo de las funciones de cada quien, ¿tiene conocimiento quien aprehendió al funcionario Noguera? Yo participe, quien lo agarro, ¿usted le dio las instrucciones al grupo? El Capitán Abreu me dio las instrucciones, y yo me comunicaba por radio con mi grupos, ¿de acuerdo al acta policial recuerda que actuación tenía el funcionario Freites? No recuerdo, ¿Cuándo el vehículo sale de marcha, usted participó en la detención del vehiculo? No, ¿inmediatamente que detienen al vehículo, que tanto tiempo permanecieron en el banco? No recuerdo, habían como tres o cuatros organismos de seguridad, ¿usted observó cuando tomaron las fotografías? No. Es todo.

A preguntas del Tribunal, ¿dijo que no sabía quien tomo las fotografías? No, ¿la hora y la fecha del procedimiento? El 26 de febrero de 2007 en horas de la mañana, ¿Cuándo detienen la camioneta, que le manifiesta el señor Riobueno? No dijo nada, primero por que fue aprehendido por nosotros, y quien dijo algo fue su hermana, ¿usted conocía a esos ciudadanos con anterioridad? No, para la fecha tenía un mes en Puerto Ayacucho, ¿manifestó la joven Riobueno que iba hacer con el dinero? En ese momento no dijo nada, y en el comando si manifestó algo y que era destinado para la cancelación del secuestro de su hermana, ¿le manifestó ella como se enteró del secuestro? No recuerdo de verdad, ¿recuerda si la señora Yecenia a que hora ella había recibido esa llamada? No recuerdo, ¿le dijo la señora Riobueno desde cuando supuestamente estaba secuestrado el señor Riobueno? No, ¿y el señor Riobueno le llegó a decir algo usted? El manifestó haberse quedado en el hotel con el señor Noguera, ¿en relación a ese dicho, que otra información le dio el señor Riobueno? No hubo detalles, lo mismo que dice el acta policial, que salieron en la mañana, etc., etc. ¿Qué estaba haciendo el señor López en el momento de la Aprehensión? En acta dice que estaba en un CIBER, yo estaba como a diez metros aproximadamente, ¿específicamente donde se encontraba el señor Noguera cuando lo aprehenden? En la acera de la camioneta, ya la misma había iniciado su marcha, igual diez metros, ¿la ciudadana Riobueno salió en compañía de alguien? No recuerdo, ¿toda la información que recibe antes de iniciar el procedimiento, quien le informa a usted? El Teniente Coronel Quintero, pero no la parte de los detalles y las características fue por el Capitán Abreu. Es todo

3.5.- DECLARACIÓN DE S.J.A.B., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.383.554, ocupación Guardia Nacional, Funcionario Activo, residenciado en Puerto Ayacucho del Estado Amazonas. El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo que “esa fecha recibí un oficio enviado por la Fiscalía Segunda, a los fines de hacer unas experticias a unos vehículos, los mismos tenía los seriales y documentos estaban originales, no se encontró ninguna novedad, los cuales están estampados en la experticia, es todo”. Se deja constancia que se le coloca en manifiesto las Experticias de fecha 09 de Marzo de 2007, practicada a un vehículo tipo camioneta al ciudadano testigo, a los fines de que diga si el contenido y la firma es suya, a lo cual manifestó que si.

A preguntas del Ministerio Público, ¿a que se refiere la experticia? A un vehículo Toyota, color vino tinto, ¿Dónde se encontraba ese vehículo? En el estacionamiento del GAES, ¿Qué es una experticia? Una experticia se le puede hacer a cualquier objeto, ¿Qué observó usted en esa experticia? Que la misma tenía los seriales y documentos, los cuales no tenían ninguna novedad, ¿Cuánto tiempo tiene usted como experto? Nueve años y medio.

¿Cuáles eran esas características? Año 2002, Ford fiesta, color azul, ¿Dónde estaba ese vehículo? En el estacionamiento del GAES, ¿le dijeron de quienes eran el vehículo? De unos funcionarios pero no los conozco. Es todo

A preguntas de la Defensa Privada, Abog. Kaly Barrios, ¿Qué le solicitaron a usted para la experticia? Los seriales y los documentos, que no hayan sido falsos, ¿en esos años que usted lleva en servicio, su trabajo es la revisión de vehículos o de interés criminalisticos? Si, mi trabajo es la autenticidad o no de los documentos y seriales, ¿a parte de esa experticia, no le solicito si el tanque estaba alterado? No. Es todo.

A preguntas del Tribunal, ¿en esa experticia logró a observar si el vehículo presento alguna deformación? No, estaba en su estado original, de fabrica, de repente le hayan cambiado los cauchos, ¿logró usted establecer a quien le pertenecía ese vehículo? Si. Es todo. El Tribunal le coloca en manifiesto las Experticias de fecha 09 de Marzo de 2007, practicada a un vehículo tipo sedan, al ciudadano testigo, a los fines de que diga si el contenido y la firma es suya, a la cual manifiesta que “si el contenido y la firma es mía, yo realice la experticia de los seriales y documentos, la autenticidad de los mismos, igualmente fue elaborada por orden de la Fiscalía

3.6.- DECLARACIÓN DE L.A.V.P., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.266.784, ocupación Guardia Nacional, Funcionario Activo, residenciado en Puerto Ayacucho del Estado Amazonas. El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo que “participe en una comisión que se trasladaba a la sede del CICPC, a los fines de realizar un allanamiento, el cual preste seguridad externa, a los cuales fueron detenidos tres funcionarios y eso fue en todo lo que participe”.

A preguntas de la Fiscal, ¿en que consiste la seguridad externa? Resguardar las instalaciones, no dejar salir ni entrar a personas, ¿Quién estaba a mando de la comisión? Teniente Piñero Alvarado, ¿Cuándo se practicó ese allanamiento? Dos de marzo en horas de la noche, ¿antes de constituirse esa comisión en la CICPC, el teniente le explico algo? Si, las funciones de cada uno, ¿su función cual era? Seguridad externa, ¿solamente? Si.

A preguntas de la Defensa Privada, Abog. Kaly Barrios, ¿usted participó en la comisión del fundo? Pase revista nada mas, Qué día fue eso? No recuerdo, ¿recuerda quienes fueron con usted? Varios funcionarios, ¿recuerda que por donde queda ese fundo? No, estaba nuevo para esa época, ¿Qué encontraron ahí? Yo solo realice patrullaje externo, ¿Qué persona los llevó hasta allá? Una señora, no recuerdo su descripción, ¿Qué escuchó usted de sus compañeros que estaban allí? Demasiadas cosas, pero recuerdo si había bidones no se si era combustible, o era gas, no se, llegando al fundo estaban los bidones, ¿ese patrullaje lo hizo a pies o en carro? A pie, ¿puede decirle al tribunal como era la casa? De lata, vi solo lo externo, ¿ese fundo esta cercado? Si esta cercado, atravesé una cerca de alambre, ¿recuerda que quedaba al lado del fundo? Había, al lado derecho un potrero, por la parte lateral izquierda un gallinero, por el frente norte, una cerca con unas piedras y el resto era bosques, ¿por el recorrido que hizo se veía algún río? No, ¿en que vehículo se traslada usted? No recuerdo, ¿a parte de las actuaciones en el Fundo y en el CICPC, recuerda hacer hecho alguna otra actuación? No, es todo.

A preguntas de la Juez, ¿Cómo era el terreno que usted observó? Sabana, árboles característicos de la zona, ¿Qué extensión de terreno pudo visualizar, ubicado en la vivienda? Doscientos o trescientos metros, no se la distancias exacta, ¿todo era una sabana? Eso era la zona características de la zona, árboles, ¿desde la vivienda logró a visualizar algún cerro? No me acuerdo, yo pase por un cerro pero por la parte de atrás de la vivienda, unas peñas, ¿a que distancias las peñas donde se encontraban? No recuerdo, no conté los pasos, no se cuantos metros había desde la cerca hasta las peñas, no hice eso, ¿era posible desde la vivienda ver esos cerros, esas peñas? Si, ¿y era posible desde esa peña visualizar hasta la vivienda? Si, es todo.

3.7.- DECLARACIÓN DE M.E.S.M., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.678.253, ocupación Guardia Nacional, Funcionario Activo, residenciado en Puerto Ayacucho del Estado Amazonas. El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo que “el día 02 de marzo fui integrado de una comisión con diez funcionarios al CICPC, mi función fue a prestar seguridad en la parte posterior de la sede, es todo.

A preguntas de la Fiscal, ¿en que consiste la seguridad externa? Ingresamos a la sede en si, en la parte posterior, ¿Qué tuvo que hacer allí? Prestar seguridad, ¿se presentó alguna novedad? No, ¿recuerda la hora? Horas de la noche, ¿Cuánto tiempo estuvo allí en esa parte? Hora y media o dos horas, ¿en su estadía de la parte de afuera, llegó a algún momento a ingresar en la sede del CICPC? No. Es todo.

A preguntas de la Defensa, Abog. Kaly Barrios, ¿no participó en algún otro allanamiento? No. Es todo

3.8.- DECLARACIÓN DE N.A.G., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.306.029, ocupación Guardia Nacional, Funcionario Activo, residenciado en Puerto Ayacucho del Estado Amazonas. El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo que “primeros días de marzo, nos trasladamos a una residencia Doña Rosa, donde se hizo un allanamiento, donde se incauto una chequera, un papel blanco que decía Riobueno, unos cartuchos, luego en el allanamiento del CICPC estaba de seguridad. Es todo.

A preguntas del Fiscal, ¿Qué tipo de actuaciones realizó usted? Seguridad, ¿a que sitio practicó usted, seguridad? En el CICPC, ¿recuerda la fecha en que se traslado al CICPC, y que fue hacer? No recuerdo la fecha, solo se que fueron los primeros de marzo, solo recuerdo que se allanó los dormitorios de los funcionarios, yo estaba en la recepción, ¿usted entró al dormitorio? No, ¿recuerda la hora? Nueva y media a diez de la noche, ¿recuerda usted, si se incautaron objetos? Si, unos chalecos identificados, negros con logos del CICPC, antibalas, ¿Qué tiempo duro el procedimiento allí? Casi tres horas, ¿Quién estaba al mando de la comisión? Teniente Piñero Rodríguez, ¿hubo la detención de algunas personas? Si, tres, ¿tenía conocimiento estaba autorizado por un tribunal? Si, por la fiscal superior, la octavo, ¿el allanamiento a la residencia Doña Rosa, fue antes o después del allanamiento del CICPC? Antes, la residencia era una de la esposa del imputado, catorce cartuchos, dos chequeras, y un papel en blanco que decía J.C.R., y tres fotografías, ¿Cómo a que hora se realizó ese allanamiento? Ocho y media de la noche, ¿Quién iba al mando de la comisión? Yarare, ¿hubo testigos? Si.

A preguntas de la Defensa, Abog. Kaly Barrios, ¿Cuándo detuvieron a las tres personas, que estaban haciendo? Se encontraban en el CICPC ¿Vio alguna intensión de ellos de fugarse? No, ¿ellos fueron detenidos por que? Orden de un Juez, ¿Quién vivía en la residencia allanada? Del imputado Bermúdez, ¿en que sitio encontraron el papel de C.R.? Si, en donde estaba la ropa, ¿las chequeras de quien era? De J.A.B., ¿manifestó en algún momento que se estaban llevando algo que les preteñía a el? No. Es todo.

A preguntas del Tribunal, ¿en el allanamiento que practicaron en el barrio Cacique Aramare? Seguridad, dentro de la habitación, ¿tuvo algún momento la responsabilidad de revisar la habitación? Si, ¿Quién estaba con usted en la comisión? Tres nada mas, ¿Quiénes en los atiende en la residencia? El dueño de la residencia, luego de la señora, ¿hubo testigos? Si, ¿Dónde localizaron los testigos? Cerca de la residencia, dos masculinos, no recuerdo los nombres. Es todo. Se deja constancia que el Tribunal le coloca en manifiesto el acta de allanamiento que se levanto para esa fecha, y que si el contenido y la firma es la misma, a lo cual manifestó que “si es”. ¿Cuál fue su participación en el CICPC? De seguridad, ¿ingresó a la habitación? No. Se deja constancia que el presente funcionario no participó en el allanamiento en si, por lo que no se le coloca el acta levantada en el allanamiento en la sede del CICPC. Es todo.

3.9.- DECLARACIÓN DE W.M.Y., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.542.941, ocupación Guardia Nacional, Funcionario Activo, residenciado en Puerto Ayacucho del Estado Amazonas. El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo que “Yo llegué a una comisión, participe en un allanamiento que se hizo en la residencia Doña Rosa, y me mantuve fuera de la residencia, preste como seguridad. Es todo.

A preguntas de la Fiscal, ¿a que hora fue ese allanamiento? En horas de la noche, ¿recuerdan los funcionarios que estaban con usted? Éramos varios, al mando estaba el teniente Piñero, ¿el Teniente Piñero le indicó algo? No, ¿Cómo sabía cual era su función? Me colocaron cuando llegamos al sitio, ¿Cuánto tiempo estuvo afuera? Hasta que se terminara el allanamiento, ¿usted no tuvo acceso? No, ¿posteriormente al allanamiento, le manifestaron algo? No, ¿Cuándo terminaron la actuación que paso? Nos dirigimos hacía el comando, ¿esa fue toda su actuación? Si.

A preguntas de la Defensa, Abog. Kaly Barrios, ¿Cuál es la dirección de la residencia que se allanaba? En el barrio Cacique Aramare, ¿Cómo es la residencia? No recuerdo muy bien, ¿Usted es de Puerto Ayacucho? No. Es todo. El Tribunal no tiene preguntas.

3.10.- DECLARACION DEELEAZAR L.C., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.774.964, ocupación DISIP, adscrito a la base 504 de Puerto Ayacucho. El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo que “nosotros recibimos información del DIM, para prestar seguridad en el sector del Banco de Venezuela, eso es lo que tengo conocimiento, esa es la información que recibí, es todo.

A preguntas de la fiscal, ¿Qué tipo de información recibió? Que presuntamente que el DIM llamo a nuestro despacho, que había una extorsión para ir a prestar seguridad al sector, nosotros llegamos y ya el procedimiento estaba hecho, ¿Cuál es nuestro despacho? La DISIP, ¿Quién le comunicó esa llamada? L.M., ¿Qué le manifestó el? Que había recibido una información del DIM para prestar seguridad, ¿Quiénes llegaron al sitio? En compañía de J.Q. y D.F., ¿a que sitio se refiere? Banco de Venezuela, frente, ¿Qué observó usted allí cuando llegaron? Una camioneta, llegamos y nos dijeron que estaba hecho el procedimiento, ¿se recuerda las características de esa camioneta? No recuerdo, se que es una Toyota, ¿a que hora fue eso? Como a la una y media, ¿Cuáles muchachos se dirigieron al sitio? D.F., y J.Q., yo me quede en la camioneta, fueron a verificar a esas personas, yo me quede en el vehículo, ¿Qué hizo usted posteriormente? Llegamos al GAES, se concentraron todas las autoridades, ¿a que se refiere? Bueno estaba el DIM y el GAES, ¿suscribió algún acta? Si, se que levantaron una, que debe estar ahí, ¿Qué paso en el GAES? Llegaron unos señores que ni siquiera conocí, ¿Cuándo llegó al sitio observó la aprehensión de unos ciudadanos? No, ¿Cuándo llegó al GAES observó algunas personas? Si vi como dos o tres personas, pero no tuve acceso, ¿observó si los funcionarios del GAES maltrataron a esos detenidos? No observe.

A preguntas de la Defensa, Abog. Kaly Barrios, ¿en que se trasladaron al sitio de los hechos? En taxis, ¿Qué funcionario del DIM había llamado? Nada, que fuéramos al sitio y que fuéramos rápido, ¿les llegaron a decir que personas estaban involucradas en el secuestro? No, ¿supo que personas fueron detenidas? No, se después, observe a unos ciudadanos pero no sabía si eran funcionarios, ¿de esas personas que detuvieron están aquí en la sala? Recuerdo de uno nada más. Es todo. El Tribunal no tiene preguntas.

3.11.-DECLARACIÓN DE J.D.V.V.A., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12451280, ocupación Funcionario de Inteligencia Militar, Estado Amazonas, El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo “todo comenzó el día 26 de febrero, una ciudadana Yecenia, y que iba a sacar una suma de dinero que alguien se la iba a depositar de Caicara, para sacar a su hermano que estaba secuestrado y eran funcionarios de la Guardia Nacionales, y yo hice el llamado al Capitán del Destacamento N°91, y que le iban a quitar cinco millones, fuimos al lugar, al banco, ella nos decía quienes era su hermano y cual era su camioneta. Es todo.

A preguntas del Fiscal, ¿Cómo a que hora se acerco la ciudadana Yecenia? Como a las ocho y media de la noche, ¿recuerda las características? Morenita, como de uno sesenta, ¿Quién recibe la información de la ciudadana? Mi persona, ¿Dónde queda? Por la zona, ¿Cuánto tiempo tiene en el DIM? Nueve años, ¿recuerda las palabras de la ciudadana Yecenia? Que tenía un hermano secuestrado, llamado Freddy, y que tenía que dar cinco millones, y que el señor estaba en una finca y que de ahí se lo llevaron, ¿recuerda el nombre de esa hermana? No, ¿recuerda por que acudió al DIM? Por que los que tenían al hermano eran militares, ¿recuerda desde cuando tenían al hermano secuestrado? Dos días, ¿Quién es el Comandante Zuleta? Del Destacamento Nº 91, ¿Qué le manifestó usted? Que había tres funcionarios de la Guardia Nacionales, frente al banco Venezuela haciendo una extorsión, ¿Qué procedimiento realizó? Le dimos entrada por libros de novedades, le solicitamos apoyo a la DISIP, converse con A.G., ¿Qué le comunico usted? Solicitándole apoyo, ¿salió al sitio? No, ¿la señora Yecenia salió de ahí para donde? Ella se fue sola, ¿coordinaron con ella? Que íbamos a realizar unas fotografías, ¿Quién tomo esas fotografía? A.G., ¿Qué hicieron ustedes en el sitio? Toyota Samurari, fijar vehículos, una persona que salía del banco hacía una lotería, habían dos ciudadanos un moreno alto con un koala en la cintura, y otra persona gordita con una franela roja, ¿de donde sale la señora Yecenia? Del banco sacando el dinero, luego ella se monto en la camioneta y cuando estaba andando el vehículo lo detuvieron, ¿estaba la DISIP? Si, seguridad del perímetro, ¿hubo la detención de unas personas? Un morenito alto, un gordito y un señor mayor, ¿de esas personas se encuentran aquí en la sala? Si, hay dos, el de la camisa azul y el de la chaqueta marrón, ¿recuerda hasta donde se dirigió su comisión? Al GAES, ¿Quién era el Comandante del GAES? Quintero, ¿durante ese tiempo que estuvo en el GAES observó si fueron golpeados o maltratados por los funcionarios? No, ¿Cuál era la cantidad que estaban pidiendo? Cinco millones de bolívares. Es todo.

A preguntas de la Defensa, Abog. Kaly Barrios, ¿recuerda como estaba vestidos los imputados? Uno con la franela blanca y el koala, y el otro una chemis roja con una franela blanca, ¿el señor Freddy? No, y ¿la señora Yecenia? Si, un jeans y una blusa marrón, ¿Cuál es el procedimiento de la denuncia? Se deja una novedad, y la señora Yecenia, ¿Cuánto tiempo estuvo la señora Yecenia en el banco? Mientras dura el procedimiento, ¿desde conoce a la señora Yecenia? Ese día, ¿y al señor Freddy? Nunca lo había visto, ¿en que sitio estaban ubicado? En el I.d.B., y la camioneta frente al banco, ¿ustedes lo observan de frente? Si, observe uno en la camioneta, ¿Dónde estaban ubicados mis defendidos? En una tienda, ubicada a veinte metros de los vehículos de nosotros, ¿Qué distancia había de la puerta del banco al sitio donde estaban mis defendidos? Cruzando la calle, ¿Cuándo la señora yecenia salió del banco, ustedes la observaron, que hizo ella? Conversó con el conductor y se montó, ¿los del GAES como estaban vestidos? Había de civil y con uniformes, ¿Por qué si se tratan de unos funcionarios de la Guardia Nacional, el Señor Quintero de donde es? Del GAES, pero me comunique fue con el Destacamento 91, con el Teniente Soler, luego llamamos al DIM para pedir colaboración, ¿Cuántos funcionarios del DIM participaron? Array y Rodríguez, ¿Quién era el jefe del DIM? Para ese entonces yo, ¿le manifestó de donde eran hermanos? No, ¿la señora Yecenia le manifestó sobre de donde eran su hermana que le iba hacer el depósito? De pijiguao, o de caicara, no recuerdo, ¿a usted le une algún vínculo o de amistad con las víctimas? No con ninguna. A preguntas de la Juez, ¿Qué medio de transporte se traslado al Banco? En un vehículo Toyota, del organismo, ¿Qué tipo utilizaron para tomar esas fotografías? Cámara Fotográfica, SONY, ¿supo la identidad del nombre de las personas detenidas por el presunto secuestro? No recuerdo, en el libro de novedades sale todo, de fecha 26 de febrero, ¿Cómo si usted conocía a la señora Yecenia tenía su número telefónico? Por que cuando ella llegó al Despacho, ella me lo dio, ¿Quién practico la aprehensión de los ciudadanos presuntos del secuestro? El GAES, ¿el señor Noguera, que hacía? Hablaba con el señor del vehículo e iba al banco de Venezuela, ¿logró usted observar si algún momento ese señor se comunicó con la señora Yecenia? No, solo con el de la camioneta, ¿el señor Díaz López se acercó a la Camioneta? Si, por el lado del Copiloto. Es todo.

3.12.- DECLARACIÓN DE P.R.H.P., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.548.109, ocupación Efectivo de la Guardia, adscrito al GAES del Comando N°09. El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo que “siendo el día 05 de Marzo, al comando llegó una orden de allanamiento, donde se comisión, a la residencia de un ciudadano, residencia donde en diez minutos llegó la esposa, luego la defensora, y se incauto una evidencia un celular, unos cartucho, una gorra con las signias del CICPC, y un papel que decía J.C.R., hicimos la recolección y de ahí nos trasladamos hacía el comando. Es todo.

A preguntas de la Fiscal, ¿usted esta adscrito a? GAES del Comando N° 9, ¿recuerda sus compañeros? Díaz Gallardo, y otros que se quedaron afuera, ¿Quién le dio las instrucciones? El Comandante de la Unidad, ¿en que consistió su actuación? La fotografía del sitio, ¿ingresó a la habitación? Si, ¿en que dirección esta esa residencia? Por la licorería las Delicias, ¿recuerda que fotografía había en la hoja que mencionó? No recuerdo muy bien, pero creo que era un trailer de perros caliente, ¿posterior a esa hoja que decía? C.R., ¿con quien ingreso usted, a parte de los funcionarios? Con la Abog. Kaly Barrios, la Esposa y el propietario de la residencia. Es todo.

A preguntas del Defensor Privado, Abog. E.P.S., ¿Qué interés criminalisticos tenía los cartuchos?. Primero se encontró un proyectil, ya percutido, en el fundo y luego se incauto a los fines de hacer experticias, por eso se incauto esos cartuchos, ¿Por qué creía vinculación con los hechos una gorra del CICPC? Se recolectó todo lo del funcionario que vivía en la residencia. Es todo.

A preguntas de la Defensa Privada, Abog. Kaly Barrios, ¿Qué otra actuación realizó usted en este caso? Cuando me llamaron para hacer la muestra de la grafo técnica, mas nada, ¿Quién levanta el acta de interrogatorio a los testigos? Se lleva al comando y se le hace la entrevista, ¿ese nombre que consiguieron donde estaba? En una hoja con una fotografía, y en la parte dorsal estaba ese nombre, ¿Qué eran las fotografías? Un trailer de perros calienteros, ¿Dónde consiguieron las fotografías? Donde estaba la ropa del funcionario y de la esposa, ¿Cuál fue el trato que recibió la comisión de la esposa? Colaboró, ¿las chequeras a que nombre estaban? Del funcionario, ¿Por qué incautaron esas chequeras? Por que se presumía una extorsión, es para revisar, ¿ese es el único allanamiento en que participó? Si, ¿sabe la dirección? A veinte metros de la licorería de las delicias, ¿Quién era el jefe de la comisión? Días Gallardo, ¿Cuántos habían en la habitación? Tres, ¿le recogieron muestra a la señora A.C.? No.

A preguntas del Tribunal, ¿conoció usted por los motivos por los cuales se practica la orden de allanamiento? Caso del presunto secuestro y la extorsión del ciudadano Riobueno, ¿sabe a quienes señalaban incursos en el presunto secuestro? Funcionarios del CICPC. El tribunal le pone en manifiesto el acta que se levantó en ese allanamiento, para que manifieste si el contenido corresponde al que usted elaboró y si se encuentra su firma estampada; a lo cual manifestó que si era el contenido y su firma. Es todo.

3.13.- DECLARACIÓN DE A.V.M.C. venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.243.093, ocupación Promotor Social. El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo que “la Guardia fue quien me solicitó a los fines de colaborar, nos trasladamos a una residencia de un ciudadano, colabore con el GAES, de acuerdo al allanamiento encontraron papeles bancarios, cosas personales, una bala de metal, puro objetos personales, es todo.

A preguntas de la Fiscal ¿recuerda la hora en que usted acompañó a los funcionarios? A las siete de la noche, ¿Qué le manifestaron estos funcionarios? Me pidieron colaboración, yo me negué, y me pidieron el nombre completo, y yo fui para que no me metieran preso, ¿Dónde fue usted, a que dirección? S.B., ¿Qué observó usted? Ropa, papeles, las autoridades revisaron y encontraron documentos personales, ¿estuvo allí en todo el procedimiento? Si, ¿de acuerdo a los depósitos bancarios a que nombre estaban? Solo observe que ellos recogieron nada más. La Defensa Privada no tiene preguntas.

A preguntas de la Juez, ¿usted recuerda la fecha en que ocurrió eso? No, no recuerdo. Es todo.

3.14.- DECLARACIÓN DE E.A.S.C.. Quien procedió a identificarse como queda escrito ciudadano E.A.S.C. venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.105.175, ocupación Promotor Social. El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo que “me encontraba en la plaza del boulevard, cuando funcionarios del GAES me insertaron y me dijeron que les sirviera como testigos en un allanamiento en la urbanización S.B., consiguieron Disquetes, recibos bancarios, una bala, eso es todo lo que vi. A preguntas de la Fiscal, ¿Dónde se encontraba? En el Boulevard, ¿a que hora? Siete de la noche ¿Quién lo abordó y para que? Unos funcionarios del GAES, me manifestaron que les sirviera como testigos, y luego fuimos a una residencia ubicada en la Urbanización S.B., llegamos y encontraron disquetes, papeles, luego nos dijeron que nos fuéramos. Es todo. La Defensa Privada ni el Tribunal no tienen preguntas.

3.15.- DECLARACIÓN DE S.R.S. venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.914.915, ocupación del Hogar. El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo que “me citaron por lo del señor francisco, que hubo un problemas en el hotel, yo no vi nada, de verdad, en la noche lo alquilaron a mi esposo y en la mañana recibí y yo no lo vi, hay una muchacha, la conocí, por que el muchacho es cliente allá, la muchacha llegó sola, y cuando el salió no vi nada, cuando entró no lo vi por que yo no estaba de guardia.

A preguntas de la Fiscal, ¿usted tuvo un problema en el hotel, a que se refiere? Por que la guardia llega en la mañana a la recepción, yo recibí en la mañanita, y yo no vi ningún problema allí, los guardias fue que dijeron eso, y llamo a mi esposo y le pregunto y me dijo que no había pasado nada, ¿a que hora lo recibe usted? Como a las seis y medias, ¿Cuántas personas estaban ingresadas? No recuerdo, ¿en ese hotel llevan un control de las entradas y salida de las personas? Si, ¿Qué quiere decir cuando dice que no vio nada? Por que los guardias me preguntaron sobre algún movimiento, pero yo no vi nada, la novia llegó sola, yo le alquile una habitación la acompañe hasta la habitación, después llegaron unos guardias, y vieron un carro, y le dije que era de una muchacha, ella estaba sola, ¿usted lo vio salir a señor francisco? Yo, vi cuando bajo de la escalera, había una camioneta roja, yo le abrí el portón como el es cliente, ¿anteriormente había observado al señor francisco en esa camioneta? No, ¿Qué habitación tenía el señor francisco, si recuerda? Creo que la doce, ¿y la novia? En las dos, ¿usted sabe cual es la habitación del señor francisco? Si yo subí, con los guardias, ¿Qué tipo de habitación era? Doble, una cama y una matrimonial, ¿a parte de los nombres del señor Francisco y de la Señora, recuerda de otro nombre? No había otro nombre, ¿a que hora le abre la puerta al señor francisco? Como a las siete y media a ocho, ¿la novia del señor francisco le manifestó algo, le dijo algo? No, ella me pidió la habitación, ¿Quién pago la habitación del señor francisco? No le se decir, por que quien le alquiló fue mi esposo. Es todo.

A preguntas de la Defensa Privada, Abog. E.P.S., ¿Cuál es su nombre? Sulys R.S., ¿recuerda que día fue eso? Un lunes, ¿a que hora llegaron los guardias? Como a las once de la mañana. A preguntas de la Defensa Privada, Abog. Kaly Barrios, ¿Por qué los guardias se llevan a la novia de mi defendido? No se, ¿el carro quedó allí? Después en la tarde lo fueron a buscar, ¿su trabajo era de que hora a que hora? Casi no trabaje, yo paso todo el día allí, mi casa es ahí mismo, ¿usted es trabajadora o propietaria del hotel? Si, mi esposo y yo, ¿Cuándo vio al señor francisco? El día que recibí bajando las escaleras. Es todo.

A preguntas de la Escabino L.M., ¿el señor francisco era cliente de ahí? Si, ¿y como era la relación? Solo le entregaba la llave y ya. Es todo.

A preguntas de la Juez, ¿Dónde ocurrió eso? En el hotel los José, ¿Cuándo fue eso? No recuerdo, ¿Quién es su esposo? J.C.P., ¿Cuál es su ocupación? Mi casa es ahí mismo, trabajo en ese hotel, ¿revisó usted si en los libros que usted llevan que personas aparecían registrada en la habitación del señor Francisco? Solo el, ¿a que hora se retiró él? Como a las ocho de la mañana, ¿en que andaba él, cuando le abre el portón? En una camioneta roja, ¿sabe usted hacía donde se dirigía él? No se, ¿sabe quien manejaba la camioneta? Yo lo vi bajando, y le abrí el portón, ¿sabe usted que lugar ocupaba en la camioneta? No se, no me fije, se cuando bajo de las escaleras, pero no vi cuando se montó. Es todo.

3.16.- DECLARACIÓN DE A.L.V., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.875.854, ocupación Funcionario del GAES con sede en Puerto Ayacucho. El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo que “yo era integrante de la comisión del allanamiento en la sede del CICPC, yo estaba encargado de la seguridad, estaba en la puerta principal, a los fines de que ningún vehículo saliera o personas. Es Todo.

A preguntas de la Fiscal, ¿usted estuvo en el allanamiento en la Sede del CICPC? No estuve en el allanamiento en si, sino como seguridad, ¿Cuántos fueron a la comisión? Como diez, al mando el comandante Piñero, a mi mando a la puerta Principal del CICPC,¿recuerda cuanto tiempo duro el procedimiento? Dos horas, ¿usted estuvo allí en la puerta mientras estuvo el procedimiento? Si, ¿observó algo? No, no entro ni salió carro. Es todo. A preguntas de la juez, ¿recuerda la fecha del allanamiento? 02 de Marzo de 2007. Es todo.

3.17.- DECLARACIÓN DE A.D.A.Y., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.809.912, ocupación Funcionario de la DIM, en la sede de Puerto Ayacucho. El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo que “yo estaba en la oficina y por ordenes del jefe superior, y fuimos a una entidad bancaria a prestar labores, vimos varios movimientos, había una camioneta toyota, habían dos personas, una ciudadana y un ciudadano, éste que se encontraba bajo amenaza por dos funcionarios de la guardia nacional, cuando estamos haciendo las labores de inteligencia vimos a dos funcionarios pero del CICPC, pero la ciudadana Yecenia, denuncio ante la oficina que la misma la estaban extorsionando por una cantidad de cinco millones, en la entidad bancaria estaba la guardia, la disip, es todo.

A preguntas de la Fiscal, ¿Cómo se entera usted que tenía que desplazarse a otro sitio? Siguiendo instrucciones, ¿Qué instrucciones recibió? Que había una camioneta donde estaba el ciudadano hermano de la ciudadana que fue a poner la denuncia, mi función fue tomar unas fotos, ¿con quien se apersona usted allí? Somos tres, nos fuimos en un vehículo de la institución, ¿Quién le dio las instrucciones? El jefe de la base, ¿Qué le manifestó éste? Que se trataba de una extorsión, por una denuncia de una ciudadana, ¿usted cuando toma la fotografía de la camioneta, la ubicó a ella? Cuando entró al banco y cuando salió del mismo, ¿Qué hizo ella? Se acerco a la camioneta y que desde ahí mismo le hacía seña a las personas para la entrega del dinero, ¿Cuántas fotografías tomo? Varias, creo que seis, ¿Qué posición tenían las personas? Uno estaba diagonal al banco, y otro estaba cerca, se les tomó la fotografía, ¿Cómo se entera usted, que son funcionarios? Por que los funcionarios de otros organismos nos dicen que son funcionarios del CICPC, ¿para donde fue el destino de las fotos? Se anexaron a las actas, ya eso es criterio del jefe de la base. Es todo.

A preguntas de la Defensa Privada, Abog. E.P., ¿Cuál es el nombre de la ciudadana que fue a denunciar? Yecenia, yo mismo tome la denuncia, ¿se tomó en un formato especial? Si, ¿esa denuncia es anterior a la detención de los ciudadanos? Si, ¿Qué hizo usted con ese papel, después de la denuncia? Yo la tome y se la dio al jefe, ¿luego como tuvo conocimiento de lo mismo? Como a las dos horas, ¿Quién era el jefe de la base? J.V., ¿sabe usted como se enteraron los organismos que estaban allí? Por que ella hizo varias denuncias, ¿sabe si hizo una en el CICPC? No se, ¿usted tomo las fotos? Si, como yo era nuevo, ¿había mucha gente en el lugar de la entidad bancaria? Donde estaban ellos no había casi gente, ¿Cómo se enteran ustedes? Por la llamadas, y les tome las fotos, ¿a que hora fue eso? Salimos como a las nueve de la mañana a la comisión, ¿a que hora llegan al banco de Venezuela? De nueve a diez de la mañana, ¿tomo las fotos respectivas, como a que hora hacen la detención? Antes del mediodía, ¿Quiénes procedieron a la detención de estas personas? El GAES, nosotros estábamos haciendo labores de inteligencia, ¿Dónde estaban estacionados ustedes? Diagonal al banco de Venezuela, ¿y el de la camioneta donde estaba? Frente al banco, por el lado que baja de mercatradona, ¿Cuándo los detienen, estaban dentro de la camioneta? Estaba fuera, ¿Quiénes estaban dentro de la camioneta? El señor presunto de la extorsión y la hermana. Es todo.

A preguntas de la Abog. Kaly Barrios, ¿Cuándo Yecenia llega al DIM, usted la recibe? No, el que esta de guardia, ¿Cuándo usted interviene? Me llamaron, yo fui y le tome la denuncia, ¿Cómo la toman? A computadora, ¿Quiénes las firman? El jefe de la base, ¿Cuándo usted no esta de guardia a que hora le toca entrar? Yo llegue a las ocho de la mañana, ¿Cuándo llegó ya la señora Yecenia estaba allí? Si, ¿Cuánto tiempo tenía en Puerto Ayacucho? Tres años, ¿Cómo lo llaman? Telefónicamente, ¿en algún momento se bajo del vehículo? Cuando detienen a los funcionarios, ¿su jefe se comunicó con la señora Yecenia? No se, el hablaba por teléfono, el escucha y da instrucciones, ¿usted vio cuando la señora llegó la señora Yecenia al banco, a que hora? Como a las nueve y media de la mañana, ¿sus objetivos a parte de los vehículos y a los funcionarios? Si, no recuerdo como son, ¿uno de ellos se acercó al vehículo? No recuerdo, ¿recuerda donde estaban ubicados ellos? En una lotería, ¿estaban juntos? Si, juntos, de repente se movían, ¿esa persona que se acercó al vehículo es el mismo que fue al banco? Si, los dos se acercan cuando llega el vehículo, ¿el carro toyota llegó después de ustedes? Si, ¿Dónde detuvieron a mis defendidos? Fuera del vehículo, cuando el mismo arranca, lo detienen, ¿Cuántas personas detuvieron en ese momento? Cinco personas, uno de camisa amarilla, no recuerdo muy bien, ¿escucho algún comentario que el señor F.C. es cuñado de su Jefe? No. Es todo.

A preguntas de la Juez, ¿en que consiste la labor de inteligencia? Establecer la identidad de las personas, para ver si eran militares, y la extorsión, ¿Qué le hace suponer que el señor de la camioneta estaba bajo amenaza? Por lo que dijo la señora, la hermana de él, y que el mismo no se baja de la camioneta, ¿usted se entrevisto directamente con la señora Yecenia? Yo no le hice ninguna entrevista, solo la denuncia, ¿Qué tipo utilizó usted para tomar las fotografías? Cámara SONY digital, ¿Quién lo autorizó usted para tomar esas fotografías? Mi jefe inmediato, ¿recuerda la fecha? Creo que 29 de febrero del año pasado, ¿sabe usted quien llamo a su jefe durante el procedimiento? No, ¿sabe el nombre de las personas que detuvieron ese día? No, ¿estaba usted presente cuando ella llegó a las instalaciones del DIM? Ella llegó primero que yo, ¿usted llegó a que hora? Nosotros estamos a las ochos, tarde 08:00 a.m., pero llegó temprano, siete y media, ¿Qué persona detienen cuando insertan a la camioneta? Los agraviados, ¿y los demás ciudadanos? Estaban fuera del vehículo, ¿Cuándo usted llegó, quienes estaban en la entidad? Llegaron casi a tiempo, la camioneta y los dos ciudadanos, ¿Quiénes abordaban esa camioneta? Llego la ciudadana que puso la denuncia y el señor Riobueno, ¿recuerda la hora aproximada que llegaron? Como a las diez de la mañana, ¿Qué ocurrió cuando llegó la camioneta, que logró ver? La mujer se bajo de la camioneta, entro al banco, ¿observó usted cuando llegaron los ciudadanos presuntos autores? No se si llegaron con ellos, pero a mi me dijeron son ellos dos y le tome las fotos. Es todo.

3.18.- DECLARACIÓN DE J.J.G.C., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.921.858 ocupación Funcionario de la Guardia Nacional, en la sede de Puerto Ayacucho. El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo que “el día 26 de febrero me encontraba de comisión por los lados del mercado unión, de rutina, verificando que no hubiera acaparamiento de productos básicos, nos encontrábamos en ese momento en el supermercado Unión, donde unos chinos, el Capitán Abreu recibe una llamada y nos dijo que teníamos que tomar medidas de seguridad, nos fuimos por detrás hacia la adyacencia del banco de Venezuela, el Capitán estaba diagonal al Banco, el nos oriento primero que había un presunto secuestro, yo particularmente no tenía vista hacía la camioneta, pero si logre verla, duramos como veinte minutos, vi una comisión de GAES, por que era un asunto delicado, nosotros salimos desde el mercado sesenta aniversario, allí estaba el señor Noguera y el de la chaqueta de Jeans, ellos son los que aprehendieron, eso es todo.

A preguntas de la Fiscal, ¿usted andaba con el capitán? Abreu Suárez, ¿usted estaba allí cuando recibió la llamada? Si, ¿Cuándo los llama a parte que les dijo? Nos oriento sobre el presunto secuestro, ¿usted se apersonó al banco Venezuela? No, llegue después cuando el Capitán nos hizo la seña, llegamos todos juntos a la camioneta, ¿a quienes se refieren? Con la comisión con que andábamos, ¿Dónde se encontraba el ciudadano Capitán Abreu? Al frente del mercado sesenta aniversario, no tenía vista hacía el banco de Venezuela, ¿el les hace la seña y ustedes? Nos hace la seña y salimos hacia donde estaba la camioneta, ¿y que paso allí? Yo conocí fue a Noguera, lleve comunicaciones, López, me dijo Gutiérrez, yo le dije que andaba de comisión, a López lo agarro un funcionario del GAES, ellos cargaban un armamento, en ningún momento lo sacaron, luego nos fuimos al Comando, ¿estas personas le manifestaron algo? El me dijo Gutiérrez, y yo no le dije nada, luego le dijo al Capitán Abreu y este le contestó que es un procedimiento, ¿observó si alguien los agredió? Que yo haya visto, no. Es todo.

A preguntas de la Defensa, Abog. E.P.S., ¿a que hora llegaron ahí? Cuestión de dos minutos, ¿Cuándo llegan, ya la camioneta estaba allí? Si. A preguntas de la Abog. Kaly Barrios, ¿para que era la seña? Cuando el nos da la seña, teníamos que salir directamente a la camioneta, ¿usted tenía vista hacía la camioneta? Si, ¿usted observó quienes estaban en la camioneta? No, estaban los vidrios arriba, nosotros estábamos prácticamente escondidos, ¿Cuántas personas había en la camioneta? No vi, ¿Cuándo insertan a la camioneta donde estaba mi defendido? Ahí mismo. A preguntas de la Juez, ¿por lo que usted vio, usted presumió que esas personas iban a abordar la camioneta? No me di cuenta, ¿Qué tiempo transcurrió cuando ustedes los ubican en el mercado hasta el momento que ellos los detienen? Cuarenta o treinta minutos, ¿esa información del secuestro, quien le aporto la misma? El Capitán Abreu.

3.19.- DECLARACIÓN DE J.H.R., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.921.861 ocupación Subinspector del DIM, en la sede de Puerto Ayacucho. El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo que “El día 26 de febrero de 2007, la ciudadana Y.C., informando que su hermano se encontraba detenido por funcionarios de la guardia nacional, y que para su libertad tenía que entregar cinco millones, y que el mismo iba hacer depositado por una hermana de pijiguao, y que tenía cuenta del Banco de Venezuela, posteriormente hicimos vigilancia al banco, luego se pidió apoyo, y en el sitio se tenía una cámara de lo que podía ocurrir de ese momento, estaba la ciudadana Yecenia, y que venían dos ciudadanos que eran adscritos al CICPC, estas personas caminaron cerca de la venta de vehículo, era un moreno alto y otro bajito gordito, uno de ellos el mas bajo entro dos o tres veces al banco, luego la ciudadana yecenia, había retirado el dinero nos comunica que va saliendo, habla con el hermano, luego los ciudadanos le dijeron para encontrarse en otro sitio, y ella nos llama y nos dice que se iba a conseguir en otro sitio, luego se detuvo a esas personas y fueron trasladados al Comando. Es todo.

A preguntas de la Fiscal, ¿a que hora fue el procedimiento? Como a las diez de la mañana, ¿en que lugar fue? Diagonal al banco de Venezuela, ¿usted se encontraba? Dentro del vehículo del organismo, tomando las fotos, ¿en compañía de quien? De Vásquez y Array, ¿usted se bajo de ese vehículo? Luego que paso todo, ¿usted que observo? Vi cuando llegó el vehículo, esas personas se bajaron del vehículo, una de ellas entró dos veces al banco, y posteriormente sostenía comunicación con otro, ¿a que se refiere la operación? Al jefe le dice que la operación no se iba hacer en ese lugar, ¿se acuerda las características de la camioneta? Samuray color vino tinto, ¿Quiénes aprehendieron a los ciudadanos? Los funcionarios del GAES, ¿Cuándo usted llega algún funcionario se bajo del vehículo? Cuando se puso en movimiento el vehículo, en un principio actuaron los funcionarios del GAES.

A preguntas de la Defensa, E.P.S., ¿usted estaba presente cuando fue la ciudadana Yecenia? Si, bueno no escuche la declaración, ¿ustedes estaban situado a donde? Diagonal al banco, ¿Quién fue la persona que llamo a su jefe para decirle que no iban hacer la operación? La hermana del presunto secuestrado, ¿Cuándo ustedes llegan al sitio? Cuando llegamos los demás se colocaron en situación de vigilancia, ¿los señores acá, a que hora llegaron? Como nueve a nueve y media, ellos llegaron en la camioneta color vinotinto, hay fotografía en el acta policial.

A preguntas de la Defensa Privada, Abog. Kaly Barrios, ¿Cuándo usted dice ellos dijeron la entrega no va hacer aquí? Los ciudadanos que fueron detenidos, ¿Cuándo ustedes llegan la señora yecenia ya estaba en el banco? Si, cuando la señora fue a la DIM, le dijimos que actúe como si nada, ¿Cómo se enteraron que eran funcionarios de la guardia? El jefe nos dice eso, posteriormente de haber llegado las personas al banco, ¿a que hora llegó a las instalaciones del DIM? Siete y cincuenta, ¿explique el procedimiento denuncia al DIM? Normalmente lo recibe el que estaba de guardia, le jefe la atendió, por supuesto se levanta el acta de la denuncia, creo que no se levanto, ¿en el libró de novedades se encuentra estampada? Si, ¿Cuántas llamadas recibió su jefe de la ciudadana Yecenia? Varias llamadas, ¿en que momento ella hace la llamada? Ella sale del banco y habla con el hermano y se va al vehículo posterior del carro, después de la llamada se montó en el carro, ¿Cuándo los funcionarios del GAES abordan el vehículo, estaba Yecenia y el hermano? Si, ¿usted conoce desde anteriormente a la señora Yecenia? Si, trabajaba en el Banco Caroní, ¿tiene conocimiento si el señor Vásquez y la señora Yecenia tienen alguna amistad? No, ¿conoce el Señor Riobueno? No, ¿a que cuerpo policial llama su jefe? No se, ¿Quién era el fotógrafo? A.A., ¿se tomo foto a algunos hechos o a todos los hechos? De algunos hechos, ¿de esas personas que detuvieron ese día esta aquí en la sala? Si, reconozco a dos, ¿y la tercera persona quien era? Recuerdo que es un señor delgado, no recuerdo como andaba vestidos, ¿escuchó comentario que si el señor Castillo es cuñado de su Jefe? Desconozco. Es todo.

A pregunta de la Juez, ¿usted observó que dos ciudadanos se bajaron de la camioneta? Si, el primero y el tercero, ¿Qué personas se encontraba en el interior de la camioneta? Tres personas, ¿sabe como se llama el conductor? No se, ¿Cuándo logra ver por ves primera a la señora Yecenia en las inmediaciones del Banco? Cuando sale del banco y se dirige al vehículo que estaba parado frente al banco de Venezuela, ¿esa señora Yecenia abordó la camioneta? Si, Es todo.

3.20.- DECLARACIÓN DE BRAILIN L.C.R., Quien procedió a identificarse como queda escrito venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.505.510, ocupación estudiante, residenciado en Puerto Ayacucho, estado Amazonas. El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomarle el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, y depuso: Yo estaba en casa un domingo y francisco me llamó para pedirme el carro prestado, un ford Fiesta, calor a las 5 de la tarde y recibí una llamada como a las 11:30 de la noche, y Francisco me pidió que le llevara ropa a un hotel, me dijo que lo llevara a comprar cigarros y estaba casi todos cerrado, y como al cabo de una hora me dijo que se le quedó algo en el hotel, y nos regresamos y estábamos discusiones de pareja y me fui; yo me fui y anduve tomando cervezas y fui a la Licorería a comprar cervezas, me fui al Muelle y vino un Guardia y se me acercó a hablar conmigo y ya de regreso me encontré a Nelson en la Av. Orinoco y fuimos a comprar hamburguesas; fuimos a comprar cervezas para irnos a su casa ya que es de confianza, y como a las seis de la mañana llegué al hotel y luego me quedé dormida y como a loas 11 de la mañana llegaron unos efectivos de la Guardia tocando la puerta preguntando si conocía a Francisco mi novio, y que no sabía que no estaba con él y me trasladaron a la Guardia con la misma ropa como hasta las 10:30 p.m., me interrogaron y me preguntaron bastante, el iscal del Ministerio Público, Dr. Petrillo, me gritó y estaba la Dra. Ursula también, me sentí humillada, dijeron que yo consumía drogas y yo jamás en mi vida he consumido estupefacientes; me dijeron que me iban a hacer unas pruebas, surgieron comentarios que en mi vehículo habían encontrado droga en vehículo, me detuvieron el carro y demoré 5 meses para recuperarlo, le hicieron todas las experticias posibles, en realidad está legal, eso fue lo que pasó.

A pregunta el Ministerio Público: ¿manifestó que es novia del funcionario Noguera y dijo que el domingo le pidió el carro prestado? Si me lo pidió para hacer unas diligencias como a las cinco de la tarde, ¿cuándo se lo devuelve? Como a las 7:30 8:00 p.m. en mi casa, ¿con quien andaba cuando le devolvió el carro? Andaba en una patrulla pero no vi con quien, le dije que me llevara a comprar cigarros, cuando él se regresa al Hotel Los José yo me regresé y me fui y seguí dando vueltas y fui a la Licorería Las Delicias a comprar cerveza ¿Se consiguió con amigo suyo, como se llama? N.S., fuimos a su casa, nos pusimos a tomar y como a las seis de la mañana me fui al Hotel ¿Dónde consiguió a Nelson? En la Av. y Fuimos al Bario Upata, ¿por qué estaban en ese Hotel? Porque es económico, cómodo, no quería llegar a casa en esas condiciones, en ese estado de embriaguez ¿recuerda que habitación? 12 creo. ¿Cuando llega al Hotel a las 6, se comunicó con su novio? No, y las que limpian en el Hotel que mi novio estaba revisando en el carro con la puerta abierta, cuándo fueron los funcionarios yo estaba aun mareada ¿a que comando la llevaron? Al Muelle ¿cómo estaba el vehículo que llevaba Ud.? No tenía la llave ¿que pasó cuando fue las llaves no aparecían, ¿recuerda que pasó con las llaves? No, y me enteré que las tenía Francisco, la señora que limpia me dijo que él, Francisco estaba revisando el carro estuvimos discutiendo ¿Ud. Le entregó la ropa a su novio? Sí de mi casa al hotel, ¿Dónde quedó la ropa? no sé, bueno no estoy segura había una ropa sucia en el vehículo, ¿es estudiante? Sí de derecho, ¿Cuánto tiene de novia con Francisco? un año ¿Cuándo dice que es inocente por qué lo dice? Por que lo conozco muy bien ¿se siente subjetivizada para decir lo que está diciendo? Se presentó objeción la cual se aceptó, ¿recuerda la ropa que le llevó? Sí un Jean y un sweater ¿quien le abrió la habitación? La Sra. de la recepción yo no la tenía ¿cuáles son las características del vehículo? Ford fiesta, cuatro puertas? ¿ha interpuesto alguna denuncia ante la Fiscalía? Sí a un profesor porque se quiso acostarse conmigo para pasarme una materia ¿iba Ud. A casarse con el Sr. Noguera? En futuro obviamente. ni la defensa ni el Tribunal hicieron preguntas.

3.21.- DECLARACIÓN DE EXPERTO J.A.M., venezolano, cedulado con el N° 8.903.757, Médico Forense, adscrito al CICPC, Amazonas a quien se le tomó juramento de ley. Se le puso de manifiesto un Reconocimiento Medico Legal Practicado a O.B. el 03/03/2007, y al ciudadano J.P., Orangel Romero, ubicado en la pieza N° III del expediente; y ratificó el contenido de las mismas y reconoce su firma; y consistió en que no hubo ningún tipo de lesión y no se consiguieron señas particulares y en el Sr. Orlando sé se consiguió un lunar. Se le pone igualmente de manifiesto el practicado a J.J.J., J.L.L., F.J.N., F.C. y C.S.G., de fecha 26/02/2007, los cuatro primeros y de fecha 27/02/2007, el último. En J.G. no había lesiones y en F.J.C.R. había una contusión y un Moretón del glúteo derecho y contracción a nivel de cuello.

Pregunta el Ministerio Público: ¿ud reconoce el contenido de los reconocimientos? Sí los reconozco en el contenido y firma. La fiscalía solicitó se le mostraran, lo que hizo el alguacil ¿En el reconocimiento practicado a O.B., cuando se plasma el dictamen dice que no se evidencian lesiones externas; a que se refiere? Que no ha sido golpeado o no ha tenido traumatismo, de carácter médico forense, es del punto de vista médico legal ¿recuerda cuando practicó estos reconocimientos, había algún fiscal presente? Sí había, ¿en el reconocimiento de J.J., donde no se evidencia lesiones externas, para el momento de la practica, si hubiera una lesión en la muñeca lo hubiese plasmado allí? Se plantea la objeción por la defensa por no ser hechos objetos del juicio y el Tribunal lo acepta. ¿en el reconocimiento practicado al Sr. Castillo, dice que hay una contusión? Sí, producida por un objeto contundente que causa la lesión ¿en la Sra. González señaló contractura de la nuca, que es eso? Los músculos están en tensión es una rigidez de los músculos ¿que lo genera? Son múltiples, hay traumáticas y médicas puede ser por metabolismo, calcio, por accidente de tránsito, si es golpeada o movida fuertemente ¿la esquimosis qué es? Un moretón y en este caso se presento en la nalga derecha ¿yo puedo causarle una esquimosis si golpeo a alguien con mi mano? Sí, efectivamente

Pregunta la Defensa (E.P.) ¿Puede ser la esquimosis causada con un objeto móvil y contundente? Hay objetos móviles que pueden producir la lesión ¿puede ocurrir de manera accidental? Sí como en los accidentes de tránsito, ¿puede determinar cómo se produjo la lesión? En el informe no está definido, no se observó ¿se pudo determinar el origen de la contractura? Uno interroga además al paciente, ella manifestó que había sido halada por el pelo, mas no se concluye que haya sido así. ¿en el GAES se encontraba un fiscal cuando hizo el examen? Sí pero no se quien era

Pregunta la Defensa (Kaly Barrios): ¿cómo percibe un médico forense una contractura muscular? Cuando tocas la musculatura está rígida y le duele al paciente ¿Ud. Interroga al paciente? Sí ¿el moretón de F.C. en el cuero cabelludo, de qué color estaba? El moretón pasa por varios colores y llega a durar hasta 18 días ¿Cuándo le piden que examine a un imputado en una medicatura que le solicitan ¿una evaluación médico legal y busco lesiones en el paciente pero antes lo interrogo ¿Cuándo interrogó a López y noguera que le dijeron? Que no habían sido golpeados ¿en que lugar practicó la medicatura? En el Gaes ¿respecto a la medicatura de Orangel y Jhonny? no hubo lesiones ¿respecto a C.S., que le consiguió? Contractura y esquimosis en glúteo derecho, estaba moreteado ¿Por qué interroga a los pacientes? Porque ¿hay golpes que no dejan marcas? Sí como una bofetada por ejemplo ¿si alguien es lanzado al piso puede causarle lesiones? Pueden causarle

La jueza interroga ¿el hecho de no estar de guardia lo incapacita para hacer esas evaluaciones? No, porque hay tres de nosotros y si hace falta cualquiera puede ¿estaba iluminado de examinó? Sí debajo de una lámpara, exigí iluminación ¿qué pudo ocasionar esa contracción en el muslo derecho? Un golpe ¿eso de siete días de curación, es el tiempo que tarda en desaparecer? No, tarda alrededor de de 18 días eso por la hemoglobina ya que entre célula y célula se impregna de ella con y pasa por varios pigmentos ¿a que se refiere la parte resolutiva? Cuando se empieza a difuminar esas manchas violáceas y obscuras.

3.22.- DECLARACIÓN DE C.S.G., no se sabe el N° de cédula, siendo ésta: 8.903.891, venezolana, mayor de edad, no trabaja, del hogar, no sabe leer ni escribir; el tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomarle el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, y depuso: ( evidentemente nerviosa) no me acuerdo, pero ya va a hacer un año; bueno los señores llegaron a mi casa un día domingo y estaban los 5 que están aquí en la sala, yo perdí todo, ellos me agarraron por las mechas y uno de ellos dijo que me soltaran, andaban armados, el negro me decía vieja zorra más de una vez, no me dejaron ir para ningún lado y estuvieron hasta que les dio la gana, y me quitaron 400.000 Bs., el niño está nervioso porque ve a un Guardia y le dice los malandros, ya no tengo ni casa, qué buscaban en la casa no sé, ellos me dejaron un tiempo tranquila y un lunes regresaron y llegué a la casa y estaba todo tirado en el piso y las colonias regadas y en la tarde a las 6 regresaron y se trajeron unos pavos y unos cochinos, si hubiese estado ahí me hubiesen matado, eso hace un año y los nervios lo atacan a uno yo no estoy acostumbrada a estos problemas.

Pregunta el Ministerio Público: (Petrillo) ¿Cuál es su edad? 49 años ¿sabe leer y escribir? No, ¿Dónde le llegó esa gente? En provincial más adelante del matadero, ¿de quien es fundo? De nosotros pero ya no es mío no es el mismo de antes ¿con quien vivía allí? Con Arnulfo y mi hijo de 4 años. yo me dejé de mi esposo Arnulfo ¿ a que hora llegaron esos sujetos? A las 2 p.m. ¿quiénes y cómo andaban? Todos ellos andaban de PTJ, menos uno, O.B., el gocho andaba de PTJ, ¿Por qué dice que estaban vestidos de PTJ? por el carro y andaban en otro carrito que no recuerdo la marca ¿Cuántos Carros? dos ¿cómo eran las armas, que recuerda? Unas pistolas y unas que se doblan ¿Dónde estaba ud. Cuando llegaron? Dormida y el niño dijo que llegaron unos carrotes me quitaron el teléfono, me agarraron por los cabellos y uno tenía un pasamontañas que se lo quitó luego ¿qué buscaban? A la gente que andaba conmigo supuestamente, no se a quienes se refería estaba ahí con el niño y ellos seguían ¿ese fundo como es que no es suyo ahora? porque pasó a manos de un señor con quien yo viví eso está solo y lo tiene un sobrino de el que era mi esposo ¿de donde obtuvo los 400.000 que señala? De la venta de perfumes, ahí había ganado y ya lo vendí, ellos preguntaron por ese ganado ¿durante el procedimiento aparecieron personas o algo que andaban buscando? Estaba un señor y ellos lo golpearon es un señor que llegó en un carro y no sé como se llama y como le dicen ¿qué pasó con él? le dicen chicho, lo golpearon a la costa del Río y lo llevaron a comprar hielo y el andaba con un primo ¿Cómo era el carro donde andaba ese Sr? uno pequeño ¿quien le quitó el dinero? El de camisa de raya, se lo entregué para que no me molestaran más, en el cuarto me estaban revisando y me buscaron en la cartera ¿ellos se identificaron? Sí y el camisa blanca y estaban de comisión y el era el jefe ¿a quien buscaron allí? No, no me dijeron, estaba sola estaba dormida ¿a quien golpearon? A chicho ¿ y qué hacía el ahí? El me iba a llevar un hielo ¿recibió llamadas telefónicas mientras estaba la comisión? Sí pero estaba equivocado ¿Qué tiempo tenía la comisión cuando llegó chicho? Tres horas ¿esta persona porque fue golpead? Yo escuché a mi hijo que decía que van a matar el Sr. ¿luego que la comisión se iba a retirar, que le manifestaron? Dejaron un papel para que alguien se presentara y buscara al camisa blanca de la PTJ, ¿Cómo se identificó? No se porque no sé leer, él me quitó un cuaderno y en el Gaes me lo botaron ¿Qué hicieron con el dinero; se lo compartieron ahí mismo, ¿dejaron una citación para quien? Para mi marido A.R.; ¿Cómo se identificaban entre sí ellos? El gocho y no se que más, ¿identifica el gocho? El señor de la esquina ¿es la misma persona que la golpeó? Sí, que otras características recuerda de ellos? Que andaban los cinco yo los vi bien hay uno que tiene un lunar por el cuello, el de camisa blanca, me dijeron que no me mataron por eL niño, ¿Qué otra cosa recuerda? Porque son los mismos ¿a chicho donde se lo llevaron? Sí a la costa del río, queda lejos todOs se fueron menos el señor que está ahí, ¿Quién le dijo a uno de ellos no la golpees déjala quieta? Y lo señaló, les decía contrólate ¿Cuándo se retiran se fueron solos? Se trajeron al Sr. Chicho, dos se montaron con él en su carro, se vinieron 4, ¿recuerda quienes se montaron en el carro? Dos de ellos de nombre L.F. y F.N., ¿dice que se llevaron un cochino? Sí eso fue el lunes como a las 6 de la tarde, yo estaba asustada y el niño ¿en que momento acude al Ministerio Público? Fui a un sitio y no me acuerdo y me anotaron la denuncia detrás del hotel Amazonas, estuve en dos partes el día lunes. Estuve en los derechos humanos y la otra no recuerdo, la Dra. Tampoco la recuerdo ¿le hicieron reconocimiento médico forense? Sí en el GAES, ¿a ud. La revisó un médico? El Dr. Forense ¿Qué le encontró? un dolor aquí en el cuello ¿su esposo se presentó a esa situación? No, el no estaba ¿ha regresado al fundo después de esa situación? No

Pregunta la Defensa: (E.P.) ¿Ud le dijo a la Jueza que no trabaja? Bueno en el fundo, ¿vendía telas? Se planteó objeción al respecto ¿qué día se robaron el cochino? El lunes en la tarde ¿Cuándo ellos llegaron el domingo, encontraron gasolina? No, ¿chicho tenía gasolina? No sé no tenía pipotes ni nada ¿ud llamó a chicho para que le llevara un pollo? Sí lo conocí en un velorio ¿por ese conocimiento en un velorio tenían suficiente confianza? Uno le puede pedir un favor a cualquiera ¿chicho llegó el domingo en la tarde? Si, fueron a los piaroas ¿ese día solo vio a estos cinco caballeros, no había nadie más? No, tenían el aire prendido del carrito y no se veía ¿Cuándo la vio el forense, la desnudó? No, me vio por aquí y se señaló el cuello en la parte posterior

Pregunta la Defensa: (Kaly Barrios) ¿Qué hizo Ud. El domingo día de los hechos? Yo ese día llamé al Sr. Chicho quien no me llevó ni el hielo ni la tarjeta ni el pollo, ¿Qué tiempo conocía al sr. Chicho? No recuerdo ¿dice que recibió una llamada telefónica? No se ellos me tenían el celular y me hicieron tres llamadas, pero nadie conocido ¿cada vez que la llamaban que decía Ud.? Decía que estaba equivocada, pero no en las tres veces, en otra no me contestaron ¿salió en algún momento del fundo en la comisión? Sí hacia la costa del río ¿le dijeron que lo andaban buscando? No, pero donde la mamá de el llegaron preguntando ¿Qué le decían? Que donde estaban los hombres ¿habían pipotes tambores o bidones? ellos son los que se aparecieron con eso salieron regresaron y se aparecieron con eso ¿Qué bajaron del carro de chico? Nada ¿Cómo sabe que los que se colocaron en la cara se llama pasamontañas? así le dicen ¿Cuándo le tomaron declaración Ud. Firmó? Yo no se firmar ¿y no le leyeron el contenido de esa denuncia? No me acuerdo ¿cuantas veces fue a declarar? Declaré en la fiscalía ¿Quién andaba con chico? El primo ¿Qué hizo él? lo dejaron sentado ahí adentro ¿Cuándo se fueron a comprar quien manejaba? Chicho, en una camioneta vinotinto ¿en que carro fueron a la casa de su suegra? En el de la PTJ, ¿cuando le quitaron el cuaderno, vio cuando el funcionario escribió, la nota en su presencia para que compareciera su marido? sí ¿Ud. Es la dueña del fundo? El terreno lo tiene el sobrino de mi marido, ya no vivo ahí, estoy en la calle, arrimada y gracias a estos señores ¿de que denominaciones eran los billetes? Puro de 20.000 Bolívares de la época ¿al día siguiente a que hora fue a su fundo? A las 12 del mediodía, encontré lo que estaba regado y me fui para donde la suegra ¿en la tarde como a las 6;30 volvieron a ir, sí pero yo estaba lejos y vi la patrulla y no los vi bien porque había unas matas que tapaban el carro y era de noche ¿durante el tiempo que estuvo la comisión en su fundo quien más se acercó? Nadie ¿escuchó la conversación de chicho con ellos? No Dra. Yo estaba en el cuarto ¿Cuándo le regresaron el Teléfono? cuando se iban a venir ¿en horas de la tarde del domingo recibió llamada del Sr. Chicho? No me llamó y el no me llamaba a mí ¿cómo habló por teléfono con el? yo lo llamé, ¿Cuándo vio a su esposo le entregó la citación? Se la di al GAES, el estaba en Apure

El Tribunal Interroga (La Jueza) ¿a que hora regresaron ellos el lunes? como a las seis ¿Cuándo llegó observó ese desorden, donde fue? En el fundo el día domingo, ¿Qué distancia hay aproximada de ese cerrito cuando vio la camioneta cuando el cochinito estaba chillando? de aquí al Terminal. ¿Ese terreno desde el cerrito, que logró ver? No vi a las personas que se llevaron al cochino pero lo escuché llorando. ¿Qué distancia hay de la casa del fundo al cerrito? La misma ¿a que hora llegan los ciudadanos el domingo? A las 2 p.m. ¿Qué tiempo pasó hasta que ellos salieron, como a las cinco ¿Cuándo fueron a llevar al Sr, Peña, en qué vehículo fueron? En los dos de ellos ¿Quiénes regresaron? En la patrulla, regresaron con otro tipo más y no está aquí y era de noche y no lo pude reconocer ¿Cuál fue la persona que la haló por el cabello? El que está ahí ¿alguno más la golpeó? No, ¿que mas le hizo ese señor que la haló por e cabello? Me decía vieja zorra ¿Cómo sabe que son PTJ? Por que andaban uniformados y andaban en el carro de la PTJ: ¿Cuándo ellos dijeron manos arriba, que personas tenían armas de fuego? el único que no cargaba armas de fuego era O.B. y lo señaló, el de camisa de rayas ¿en su declaración dijeron que le pidieron dinero para dejarla tranquila, cual de las personas le dujo que si le daban dinero la dejaban tranquila? el de camisa de raya, él estaba solo ¿Cuándo le dio el dinero al de camisa de raya, quienes estaban presentes? Estaba solo y fue como a las 7 de la noche ¿Cómo sabe que se compartieron el dinero? Porque lo dijeron ¿Dónde estaba ud cuando llegó el Sr. chicho? En el cuarto ¿Quién golpeó al Sr, Chicho? El de la chaqueta J.P. ¿observó quien se acercó al carro e iba y venía? El Sr Noguera ¿Cómo sabe que las llamadas que recibió estaban equivocadas, que le decían? Me preguntaban por una persona que no conozco y le decía que estaba equivocado ¿Qué encontraron ellos en su casa cuando regresaron? nada ¿pasó otro carro cuando ellos estuvieron ahí? No ¿observó algunos funcionarios de la Guardia Nacional por el sector? No ¿conoció a chicho en un velorio, hacía cuanto? Como veinte días ¿dijo que en la costa del río donde su suegra ustedes fueron, ello volvieron para allá? no, ¿le dijeron que e.P.? SÍ ¿ellos dispararon esas armas? SÍ, andaban 4 y ellos dispararon a no sé que pero no a ninguna persona ¿cuando vinieron al pueblo quienes de ellos se quedaron? J.L.L. y el camisa de raya ¿en que vehículo vinieron los que se trasladaron al pueblo? En la patrulla ¿a que hora se vinieron el domingo definitivamente? A las 12 o 1 p.m. ¿el lunes a que hora salio ud? A las 9 ¿dijo que había ido a dos sitios para denunciar, cuales son y a que hora? en derechos humanos eso como a las 11:00 a.m. lo otro no recuerdo ¿Cuándo fueron a buscar a su esposo Arnulfo, quienes iban con Ud.? El de camisa marrón Sr. Noguera y el de camisa b.O. ¿qué grado de instrucción tiene? Ninguno, no estudié ¿Cómo se llama el p.d.S.. chicho? No ¿Por qué dice que era la dueña del fundo? Porque estaba ¿desde donde llamaban por su teléfono? Ahí ellos llamaban y se acercaban a oír la conversación ¿Cuál se acercaba para oír eso que hablaba? El de la esquina O.B..

3.23.- DECLARACIÓN DE TORRES O.W., venezolano, cedulado con el N° 16.422.017, adscrito al GAES, Amazonas, a quien se le tomó juramento de Ley y depuso: Salimos de comisión con 10 G.N. y fuimos al CICPC y me tocó custodiar el perímetro de la parte posterior como a las 8:30 p.m., también estuve en el allanamiento del 05 de marzo donde me tocó proteger el frente de la casa, cerca de Cacique Aramare, cerca de una posada.

Pregunta el Ministerio Público: (Petrillo) ¿Ud, salió de comisión hacia dónde? Hacia el CICPC de Puerto Ayacucho, por donde está el Gimnasio, ¿brindó protección en qué parte posterior? En la parte perimetral en la parte posterior ¿recuerda si hubo detenidos? No recuerdo ¿a que hora fue el allanamiento? a las 8:30 p.m. ¿Esa comisión por cuantos estaba conformada? Por diez funcionarios al mando de Cap. Alvarado ¿cuando se retiraron, en que unidad lo hicieron? No recuerdo La defensa no preguntó.

La jueza preguntó: ¿Dónde practicaron el segundo allanamiento, en cacique Aramare

3.24.- DECLARACIÓN DE J.D.D.P., a quien se le tomó juramento de Ley y se identificó: Venezolano, cedulado con el N° 17.173.617 ( no la porta), se identificó con su carnet militar Guardia Nacional, adscrito al GAES, experto en vehículo y depuso: Fui a un allanamiento en una de las casa uno de los funcionarios, fui a prestar seguridad en la residencia donde se hospedaba uno de los funcionarios,

Pregunta la Defensa (Petrillo), ¿a que hora salio al procedimiento? 8:30 p.m. ¿como fue el procedimiento? Me informaron que unos funcionarios estaban incriminados? Cuantos efectivos había? Seis u ocho, en el camión SWAT, tenemos uno solo, ¿Dónde fue practicado el allanamiento? No recuerdo era una residencia de alquiler ¿recuerda el nombre del dueño de la residencia? No, ¿recuerda donde guardo seguridad? En el estacionamiento de la residencia ¿de donde se encontraba hasta donde estaba el allanamiento que distancia hay? unos metros ¿a que hora se retiraron? 11:30, ¿Qué recolectaron? Algunas evidencias pero no las vi. La defensa ni el tribunal preguntó.

3.25.- DECLARACIÓN DE S.D.C.C.R., a quien se le tomó juramento de Ley y se identificó: Venezolana, cedulada con el N 8.908.917, analista de registro y control, domiciliada en CVG Bauxilum, y depuso: El domingo 25/02/2007, recibí un llamada de mi hermano Freddy solicitándome 5 millones de bolívares y me dijo que lo tenía la Guardia Nacional y llamaba desde otro teléfono, me decía que no podía hablar y me pasa a una persona y me dijo que para recuperar a mi hermano debía pagar el monto señalado supra, me puse nerviosa y le digo a mi hermana Yacenia llama a Freddy que me está pidiendo la suma y lo llama y luego a mi, pero cuando hablé con la persona que pedía la plata me dijo que me la prestara alguien conocido en Puerto Ayacucho, mi hermana llamó y me dijo se venía en autobús y quedamos que yo le depositaba el dinero en la cuanta corriente, mi hermana me comunicó que ella iba a llevar un cheque de ella y yo le iba a depositar ella retiró el dinero en el Banco de Venezuela aquí en puerto Ayacucho.

Pregunta el Ministerio Público (Petrillo) ¿a que hora recibió la llamada? Entre 6:00 ó 6:40 p.m., del día domingo, estaba en los Pijiguaos, ¿en que teléfono recibió la llamada? Era de un desconocido para mi no era de F.C. ¿Qué le dice Freddy en ese Momento ¿Qué lo tenía la G.N.? ¿qué contestó? Le sentí la voz diferente y me dijo que necesitaba ese monto hablamos poco tiempo ¿ud. Luego llamó a ese N° que le aparecía allí? Sí y le dije a mi hermano que me pusiera a esa persona ¿esa persona no le dijo porque debía pagar para liberarlo? No ¿con qué hermana se comunicó? Con Yacenia Castillo ¿con quien habló para negociar el pago? Yo no negocié Dr. Lo hizo mi hermana. ¿Qué conversó con el que solicitaba el dinero? Que para liberar a mi hermano debía pagar ¿Cuándo llama a Yecenia que le dijo? que Freddy necesitaba plata para que la Guardia lo Liberara. Yo le pregunté a mi hermana si conocía alguien en Puerto Ayacucho que nos preste la plata ¿esas planillas de depósito que están en las actas, se la pidieron los investigadores? Sí ¿acostumbra guardar las planillas? no.

Pregunta la Defensa (Kaly Barrios): ¿Cuándo dice que se comunica con su hermana le dio el numero desde donde la llamaron? Sí ¿esa persona como se identificó? No se identifico y me dijo que le entregara esa plata ¿Quién le dijo que eran funcionarios de la Guardia Nacional? Mi hermano en la segunda llamada ¿en la primera que le dice su hermano? Me dijo hola, necesito 5 millones de bolívares, el dijo me tiene la guardia. Interroga el Tribunal ¿dónde se encontraba su hermana? en Caicara se vino en un transporte a las 11:00 p.m., ¿a que hora llegó a Puerto Ayacucho? En la madrugada pero no se la hora ¿qué día se hizo el deposito? El 26 de febrero ¿Dónde está la agencia del Banco de Venezuela? En Pijiguao en el Campamento; es una taquilla, no es una agencia tiene el código de Puerto Ayacucho, ¿sabe el N° de su cuenta corriente? No ni la de mi hermana ¿Cómo fue el depósito? Yo se los deposité y ella los retiró ¿ese talón de cheque no se lo presentó a las autoridades? No, pero puedo pedir un registro. La jueza muestra la testigo una copia de la planilla de depósito del banco de Venezuela y reconoce la firma, ¿Cuál es la ocupación de su hermano? No tiene una fija pero ahorita vende pescado ¿esa persona con quien se comunica que sexo era? Masculino

3.26.- DECLARACIÓN DE YOSBER A.C.C., titular de la cedula de identidad Nº 14.210.533, de ocupación u oficio Militar de la Guardia Nacional, Funcionario Activo, quien una vez interrogado en relación a si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, por lo que se procede a tomarle el juramento de ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pone de vista y manifiesta las actas suscritas por el mismo, a los fines de manifestar si las reconoce en contenido y firma, a lo cual expone: “Si, las reconozco. Mi labor, correspondió la parte grafo-técnica, verifique el papel moneda, habían billetes de estados unidos también, se hizo la verificación de las características que presente, una de las mas importantes que es la respuestas que da hacia la luz ultravioleta, salvo el caso de los billetes extranjeros que no dan ninguna respuesta a la luz ultravioleta. Estaban en su estado original, son verdaderos. Con respecto a la segunda acta, se realizo un reconcomiendo de estas evidencias, porta credencial, elaborada en material sintético, esa fue la constancia que se dejo. Se llega a la conclusión de su descripción, cuando me piden la parte de autenticidad o falsedad, le coloque que no podía hacer esa determinación porque no teníamos un patrón como tal. La tercera se refiere a reconocimiento técnico a un equipo electrónico, reconocimiento de la marca, el equipo en su parte exterior, ese es su trabajo. Es todo”. A preguntas del Ministerio Público Fiscal 30°: ¿Su cargo específicamente en la institución, cual es? Me encargo de la parte militar, trabajo en un laboratorio central, en la parte de revisión de física, realizamos reconocimientos técnicos. ¿Qué es una experticia grafotécnica? Es como dice su palabra estudio de las escrituras manuscritas como mecánicas. ¿Cómo se hace esa experticia? Hay diferentes formas, la parte manuscrita y la mecánica, la parte escrita es la habilidad que tiene la persona al momento de realizar una firma o escrito, en la mecánica, la cinta, en la parte del dinero, que son piezas de papel moneda, se estudia la parte microscópicas, la fibra de seguridad que tiene, la perfecta división lineal. ¿En relación a la expertita del papel moneda, es o no original? De acuerdo a las características, se hizo la comparación con un espécimen de comparación, compaginaron, y si son originales. ¿Recuerda a cuanto asciende la cantidad? No recuerdo de verdad, pero se que era nacional y otros extranjeros. ¿Se emplea el mismo método para el papel original y el extranjero? Para el papel moneda nacional, se emplea la fibrilla, me falto decir la marca de agua. En este caso la pieza de papel moneda de estados unidos, tiene características iguales, no reacciona a la luz ultravioleta. ¿En cuanto a la expertita realizada a las credenciales, manifiesta que no pudo? No pude hacer la autenticidad porque no tenia un patrón de comparación y la unidad solicitante no nos envió un espécimen de comparación. ¿Qué es un espécimen o patrón de comparación? Es el que reposa en el laboratorio, es una pieza original, por ejemplo un carnet de equis institución. El espécimen de comparación es el que envían de una institución para hacer la comparación a través de esas características individualizantes. ¿En cuanto a la expertita de los celulares? Mi actuación en esas expertitas, fue el reconocimiento de lo que son los celulares, son equipos electrónicos de los comúnmente denominados celulares. Las inscripciones de las casas celulares. ¿Qué es una expertita de reconocimiento? La descripción de un objeto. ¿Cómo se hace? En general. ¿Habiendo esa descripción, usted determino las condiciones de esos teléfonos? Si, la misma se basa en que se encuentran en regular estado de conservación. ¿Cuándo dice regular estado, a que se refiere? A que se encuentra todavía conservado, no esta deteriorado. ¿Se puede utilizar? Si. En la parte electrónica no me meto, puesto que es una parte técnica telefónica. ¿Cómo llega esa evidencia a su oficina? Llego mediante una solicitud, mediante oficio, allí designan al experto. ¿Posterior a su practica, que pasa? Cuando le asignan a uno el oficio, eso esta resguardado en una sala de evidencias, el experto procede a hacer el estudio, entrega, firma el libro nuevamente, con el procedimiento plasmado en el dictamen, para que firme el jefe de la división. ¿Le indican con que caso, persona esta relacionada la expertita? A fondo no estamos pendientes de eso, nos llega evidencia, la trabajamos y así la devolvemos trabajada. ¿En cuanto a la experticia de la credenciales, aun cuando no tenia el espécimen de comparación, de que institución eran? Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y otras al Cuerpo de Policía Técnica Judicial. Se deja constancia que la Defensa manifestó no tener preguntas que formular. Igualmente se hace constar que las Escabinos y la Juez no tienen preguntas que formular.

3.27.- DECLARACIÓN DE EXPERTO EN BALÍSTICA Y GRAFOTÉCNICA, J.A.G.M., titular de la cedula de identidad Nº 6.114.510, de ocupación u oficio Militar de la Guardia Nacional, Funcionario Activo, con catorce años de experiencia, adscrito al laboratorio central de la Guardia Nacional en Caracas, quien una vez interrogado en relación a si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, por lo que se procede a tomarle el juramento de ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pone de vista y manifiesta Informe contentivo de dictamen pericial grafotécnico, de fecha 28/03/07, folio 274 de la pieza III, supuestamente realizados por el mismo, a los fines de manifestar si las reconoce en contenido y firma, a lo cual expone: “Si, las reconozco en contenido y firma. Fui designado para practicar una experticia, me suministraron dos documentos cuestionados, recibe cinco muestras de origen conocido con las cuales perite, hice un cotejo grafotécnico, use un microscopio, par ver muestras de origen conocido, estudie los automatismos que la persona plasma en el papel sin darse cuenta, es decir, la escritura es una acto voluntario e involuntario a la vez, voluntario porque la persona va a plasmar una escritura en un soporte, es involuntario también, porque la persona deja allí elementos involuntarios, estos son los puntos de arranque, levantamiento, presión, estas son peticiones del cerebro que viajan a través del sistema neuromotor, que a través del antebrazo van a quedar plasmados en el soporte, hábitos de escritura. Llegue a mis conclusiones, siendo que las escrituras que se me señalaban como cuestionadas las hizo una persona, el ciudadano F.J.N.M., las cuales marque como A y B. Es todo”. Seguidamente se le coloca de vista y manifiesto dictamen Pericial Balístico, el cual cursa al folio 280 de la pieza III, a fin de manifestar si lo reconoce en contenido y firma, a lo cual expone que si, es interrogado posteriormente en cuanto a la labor realizada en el mismo, manifestando: “La reconozco en contenido y firma. Recibí un oficio donde se me ordeno hacer experticia balística para determinar diseño, composición, con cuatro pistolas Glob, una sin hueso, recibí una conche, se determinaron características, marca, modelo y serial, posteriormente hice pruebas para determinar el estado de las mismas, se hizo un disparo para luego hacer la comparación, se colectaron las conchas para hacer la respectiva comparación. Antes de decir mis resultados, me voy a permitir hacer un breve descripción de la balística, la balística interior, que es la que se produce cuando la persona que tiene el arma en sus manos hace presión al disparador, que hace que la aguja percuta produzca una chispa, esta a su vez hace que la parte ojival o la bala se desplaza por la recamara en toda la parte intima del cañón. Cuando pasa por esa intimidad, quedan unas rayas helicoidales, lo que viene a ser como su huella digital, es decir las rayas no se van a parecer a ninguna otra disparada por otra arma. Describe una trayectoria balística es la externa. Cuando se habla de una superficie de mayor dureza, esa bala se deforma, en este caso, la bala suministrada tenían sus campos. Hay tres tipos de balística, interior, exterior y de efecto. Una vez sometida la comparación balística con las balas recaudadas, llegue a la conclusión de que la bala que se me suministro fue disparada con un arma distinta, la cual fue percutida por un arma distinta de las que se me suministraron para el estudio. Es todo”. Seguidamente se le coloca de vista y manifiesto DICTAMEN PERICIAL BALÍSTICO, el cual cursa al folio 403 de la pieza III, a fin de manifestar si lo reconoce en contenido y firma, a lo cual expone que si, es interrogado posteriormente en cuanto a la labor realizada en el mismo, manifestando: “La reconozco en contenido y firma. Ratifico el cometido del estudio, de la expertita que aparece acá. Igualmente se recibe oficio con la orden de práctica reconocimiento técnico de varios objetos, un reconocimiento técnico no es mas que plasmar las características mas relevantes de los objetos que uno quiere que se le haga a ,los objetos, con la finalidad de dejar constancia de su existencia. Solo que uno de los objetivos, un candado, presentaba un corte en una parte de la pieza. Es todo”. A preguntas del Ministerio Público Fiscal 2°: ¿De acuerdo a su exposición, señala en su punto A, una hija de papel, señala que tiene impresa unas fotografías, puede describirlas? Realmente no recuerdo las imágenes de la fotografía, pero si se leía el nombre de un ciudadano, en este caso, J.C.R.. ¿Qué tipo de hoja era? Recuerdo que era una hoja blanca normal, pero tenía una fotografía impresa en computadora. ¿Señala que allí se lee el nombre de J.C.r.? Si. ¿Lo conoce? No. ¿Esa impresión del nombre, era manual o mecánica? Manuscrita, a mano. ¿En el punto A 2, describe otra hoja, que decía? Decía el ciudadano A.R. debe presentarse y solicitar a Orangel Romero. ¿Cuándo se refiere a manuscrita en color negro, a que se refiere? A que se hizo con tinta negra. ¿Esas siglas? Cuerpo técnico de policía judicial. ¿Conoce por esos nombres a alguna de esas personas? No. ¿Qué refiere en relación a la escritura? Nadie escribe igual a otro, es diferente, la firma y las escrituras hablan por si solas. ¿Habla de que se hizo ayudar de un equipo de comparación universal? Es un microscopio de comparación que nos da cierto aumento, nos ayuda a magnificar los puntos en varios trazos, punto de levantamiento, confección de ojales, por ejemplo que la persona escriba de izquierda a derecha, etc. ¿Luego señala en el punto D, operación técnica de resultados particulares, a que se refiere con origen conocido? Pues que fueron tomadas en su debida oportunidad de estructuras conocidas o espécimen de comparación. ¿Significa que le pertenecen a alguien? Si. ¿A que se refiere con Origen cuestionado? Porque ofrecen dudas, para compararlas con las de orígenes cuestionados. ¿Todo este mecanismo puede establecerse que es científico? Si. ¿Por qué? Porque vamos de lo general a lo particular, luego esas características del origen conocido la vamos a determinar en la de origen cuestionado, se tiene un método de estudio. ¿Si usted determina a través de este método que esta es mi firma, puede cualquier otra persona desconocer la misma? Una persona que no tenga los conocimientos como experto, indudablemente que nunca va a poder desconocerlo. ¿Si usted la reconoce y yo me niego? No tiene caso que la haga porque tiene mensajes enviados del cerebro. ¿A que persona correspondió su estudio? Al ciudadano J.N.. ¿De las cinco muestras cuestionadas, su autoría, pertenece a? a las muestras del ciudadano Noguera. ¿En relación a la experticia que consta al folio 280, señala una pistola marca Glob, a que se refiere con esas descripciones? No es más que una descripción del material cuestionado, el Código Orgánico Procesal Penal, habla de una descripción detallada del objeto. ¿Esa maraca pertenece a que país? Se refiere a la marca que las produce. ¿Refiere modelo 17, puede explicar? Es el modelo, hay unos más pequeños, etc. ¿a que se refiere calibre 9mm? Es un calibre que se usa para la guerra, es utilizado por las fuerzas armadas, también lo usan los organismos policiales. ¿Señala que se leen unas inscripciones? Son unas que ley que estaban en el arma. ¿Se corresponden a alguna institución? Si, al cuerpo técnico de policía Judicial. ¿Señala que iba con dos cargadores contentivos de dos cartuchos? Son los que van en el empeine, con los cargadores es montada, pasan a la recamara, listas para ser disparadas. ¿Señala que hay 16 cartuchos y otro contentivo de 14, dos cargadores? Si, eran dos. ¿Qué significa punta Web? Que cuando va describiendo su trayectoria en el espacio, ese aire le ofrece resistencia, ese aire se va a comprimir, una vez que impacta con una superficie, en cualquier parte del cuerpo que tenga tejidos, ese aire una vez que choca con esa carne, la va a expandir, se conoce también como cartucho explosivo porque deja una especie de desfloración. Se deja constancia que al momento de la representación Fiscal formular nueva pregunta en relación a los seriales, la defensa Privada objeta la misma por ser impertinente al igual que otras ya formuladas. La ciudadana Juez manifiesta que debe realizar preguntas pertinentes. Continúa el Fiscal: ¿Esos seriales identifican o individualizan? Identificar es hablar de las características generales, cuando lo hacemos hablamos de arma de fuego que contiene caracteres, números y letras, esos caracteres van a ser únicos para identificar e individualizar esa arma. ¿Señala unas letras, MIJ-CICPC, que significa? Ministerio de Interior y Justicia y Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. ¿Cuándo realizo la comparación, a que se lo hizo? Primero se hizo un disparo, luego se tomo las conchas, para estudiar los campos y las estrías, luego las mismas no encajaban con la muestra que dispare, eran distintas incluso las conchas, las cuestionadas con el disparo de prueba. ¿En cuanto al mecanismo, diseño, funciones, como lo hicieron? Todas están en buen estado de funcionamiento. ¿En relación a la experticia 02-98, donde se indica incluso el candado, puede usted describir los objetos? Prenda de vestir de los denominados koalas, en regular estado de uso y conservación. ¿Dimensiones? Material sintético, de color negro, gris y rojo, presenta tema alusivo a la Nike. ¿Qué objeto se le suministro en el punto 2? Dos reproductores. ¿Son de casa o de vehículos? Para vehículos. ¿Señala otro objeto? Un cuaderno empastado. ¿En el punto cuatro? Candado seccionado en uno de sus costados. ¿En el punto cinco? Tres chalecos antibalas de color negro, mecanismo de cierre mágico. ¿Para que sirven estos? Para protegerse de balas. A preguntas de la defensa Abg. P.S.: ¿Usted no presencia la toma de muestra? Objetan la pregunta. ¿Usted presencio cuando se toma la muestra? No. ¿Puede asegurar en la muestra de la escritura que pertenezca efectivamente a quien se le señala? La representación Fiscal objeta la pregunta. La ciudadana Juez la declara sin lugar. Continúa la defensa: en principios estaban identificadas con nombre y apellido, por cuanto no me importa quien sea la persona. ¿Entonces, puede afirmarse categóricamente que esa bala y esa concha no salieron de esa arma que usted examino? Exactamente. A preguntas de la Defensa Privada, Abg. Kaly Barrios: ¿Cuándo se refiere a rasgos de morosidad, se pueden detectar a simple vista? Algunos pueden detectarlo, pero algunos lo observan a través del microscopio, hay personas que arrancan su escritura de cierta manera. Hay quienes apenas se colocan en el soporte y luego ejercen presión. ¿Normalmente los expertos trabajan con que muestras, tomadas o indubitadas? Con las dos. ¿Cuándo les suministran unas muestras, el Ministerio Público les suministra el documento cuestionado, con una sola muestra, de ser así, esa sola muestra es suficiente para determinar o necesitan otras muestras? Las que se me suministraron fueron bastante completas. ¿Fueron suficientes? Si. ¿Qué es un documento indubitado? Aquel que no ofrezca dudas, se usa como estándar de comparación. Existe también el material de origen conocido, que es en este caso el que me ofrece el grupo GAES. ¿Revisa documentos a los que se a ante una notaria u órgano público? Si. ¿Es indubitado? De origen conocido. Se hace constar que las Escabinos no tienen preguntas que formular. A preguntas de la Juez: ¿Qué significado tienen las siglas CICPC? Me hacen relacionarla inmediatamente con un cuerpo de seguridad. ¿Lo llevaron a esa convicción? Cuando la observo inmediatamente infiero que pertenece a ese cuerpo de seguridad del estado. ¿Esas muestras que dice que pertenecen a esas cinco personas, con que finalidad se la llevan? Para compararlas con las que aparecen en el documento objeto de estudio. ¿Para usted son esas muestras de origen conocido? Si. ¿Se puede decir que son de origen indubitado? Se pudiera decir porque un ente dice que se le tomo a fulano de tal. Me baso en esas escrituras. ¿Qué pasaría si ese resultado, si un experto dice que el autor es otra persona, en principio tiene cierta subjetividad, por ejemplo una persona de 14 años de experiencia. ¿No, suponiendo que sea por otra persona de esa misma experiencia? He tenido conocimiento de caso en los que arrojan los mismos resultados. ¿En cuanto a esa conclusión a la que usted llego, quien puede desvirtuarla? Un experto que tenga mucha mas experiencia que yo, pero le puedo decir que estoy cien por ciento seguro de que le pertenece a quien dije. ¿Pudo determinar a quien pertenecían las armas? No, simplemente me llegaron con sus inscripciones y seriales. ¿Puedo entender como sinónimos documentos indubitados y de origen conocidos? Una, ka indubitada le corresponde al experto que la esta tomando directamente, pero cuando recibimos unas que envían son de origen conocido. ¿Usted dice que estas son de origen conocido? Si, porque no me consta el origen.

3.28.- DECLARACIÓN DE V.A.M.S., titular de la cedula de identidad Nº 5.738.777, de ocupación u oficio Biólogo adscrita al laboratorio central de la Guardia Nacional en Caracas, quien una vez interrogado en relación a si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, por lo que se procede a tomarle el juramento de ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pone de vista y manifiesta Informe contentivo de DICTAMEN PERICIAL folio 398 y siguientes de la pieza III, supuestamente realizados por el mismo, a los fines de manifestar si las reconoce en contenido y firma, a lo cual expone: “Si, las reconozco en contenido y firma. La experticia fue que llego la evidencia embalada, nos designan, para realizar reactivación hematológica, una vez obtenida la evidencia, pasamos a estudiarla para saber en que estado esta, consistía en una prenda de vestir, características, mecanismo de cierre, características particulares, etiquetas, estado de conservación o uso. En este caso determinar si presentaban manchas de color pardo rojizo. Franelas en estado de uso regular. Se observan pequeñas manchas de color pardo rojizo, ubicadas en la zona meso gástrica y en la parte izquierda, en la parte distal del borde izquierdo del cuello. Una vez allí, se pasa a realizar una prueba de orientación, se hace un macerado, con agua destilada, se le agrega un reactivo, hidróxido de hidrogeno, si hay presencia de hemoglobina, se torna verdoso. La muestra se agrega a unos compuestos, se bate, luego se agrega a un dispositivo, estas dos gotas van a subir a través del dispositivo, se formaran dos líneas azules si es de origen humano, en este análisis nos dieron de origen humano. Es todo”. A preguntas del Ministerio Público 30°: ¿acaba de mencionar que se uso un mecanismo de orientación y uno de certeza, puede indicar a que se refiere? El de orientación, son los primeros ensayos apara que al experto nos oriente, son ensayaos de orientación, cambio de coloración; los de certeza son los que nos van a indicar que lo que presumíamos es. ¿Qué es un macerado? Se agrega agua destilada, se aplica sobre la mancha y la gasa, para obtener una mancha pequeña de esa mancha. ¿Manifestó que se trataba de humana? Si. ¿Por qué razón no se determina el grupo sanguíneo? Porque se van haciendo varios ensayos, y para ello se necesita cierta cantidad de sangre. A preguntas de la Defensa Abg. P.S.: ¿Cómo dice que se llama el químico? Exagon gold. ¿Qué país lo factura? Alemania. A preguntas de la Defensa Kaly: ¿Puede determinar la data de esas muestras? No. Acto seguido se aplaza el presente debate oral para la s dos de la tarde del día de hoy, en virtud que aun se encuentran presente varios testigos y expertos por deponer. Igualmente se hace constar que las Escabinos y la Juez no tienen preguntas que formular.

3.29.- DECLARACIÓN DE J.C.T.M., titular de la cedula de identidad Nº 5.309.539, de profesión u oficio Gerente del Banco de Venezuela, quien una vez juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expone: “En ese momento no me encontraba en mi oficina, estaba visitando a un cliente, otra persona en un vehiculo me manifestó que había un problema en el banco, luego cuando llego me entero de lo sucedido en el banco y frente al banco. Es todo”. A preguntas del Ministerio Público: ¿posteriormente fue el conocimiento de lo que ocurrió? El conocimiento que obtengo es que había una persona que iba a retirar un dinero y que presuntamente era por una extorsión. ¿Recuerda que día aproximadamente ocurren esos hechos? No, la hora se que fue entre 11:30 a 12:00 del medio día. ¿Cuándo sale de la agencia alguien se queda encargado? Si, la gerente de servicios J.F.. ¿La señorita J.F. es su superior o subalterna? Subalterna. ¿Le manifestó ella si recibió alguna llamada o algo de lo ocurrido? No. ¿Recuerda cual fue la conversación que sostuvo con ella de lo que paso en su ausencia? Un poco de lo mismo que comente, que hubo una revuelta y mucho movimiento policial, lo que nos ordenan es cerrar. ¿Estaban funcionando las cámaras de seguridad? Deberían estar funcionando, pero no nos compete verificar eso, sino al departamento de seguridad. ¿A que banco pertenece? Al Banco de Venezuela. ¿Existe alguna taquilla o banco de Venezuela en los Pijiguaos? Si. ¿Cuál es la categoría? Es un punto de atención bancaria, lo que se haga allá pertenece a la oficina 457 que es de puerto ayacucho. ¿Es decir que el condigo de confirmación es el mismo? Si. ¿Dónde esta ubicado? En la zona de Bauxilum frente al banco Guayana. A preguntas de la defensa: ¿Esa PDA, los sellos tiene referencia de Puerto Ayacucho? Dicen taquilla de Bauxilum. Se hace constar que las Escabinos y la Juez no tienen preguntas que formular. Seguidamente es llamada a la sala de audiencias la ciudadana testigo J.F., titular de la cedula de identidad Nº 8.945.493 de profesión u oficio T.s.u en Educación Integral, quien una vez juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expone: “Realmente estaba en mi sitio de trabajo, de verdad que fue por los clientes que son los de la bulla, entraban hacia a la agencia, inmediatamente procedí por normas de seguridad para los clientes, nosotros y el banco a cerrar la puerta. Es todo”. A preguntas del Ministerio Público: ¿Dijo me percato, a que se refiere? A que veía a la gente alborotada, rápidamente antes de que se congestione, mande a cerrar. ¿En ese momento que le informan que pasaba? Nada, solo que vi a la gente alborotada. ¿Le informaron algo? Me dijeron algo que pasa afuera. ¿Qué cargo tiene usted? Gerente de servicios. ¿De que oficina? 457 de Puerto Ayacucho. ¿Estaba encargada? Si. ¿Cuándo pregunto si estaba encargada, pasa a veces? Si. ¿Hay un superior a usted? Si. ¿Quién? J.C.T.. ¿Recibió usted alguna llamada de que se iba a cometer algún ilícito? No. ¿Qué tiempo estuvo la agencia cerrada? El tiempo exacto no se decirle, pero lo suficientes para que la gente se calmara. Se deja constancia que la defensa no tiene preguntas que formular. Igualmente se hace constar que las Escabinos no tienen preguntas que formular. A preguntas de la Juez: ¿Por qué decide cerrar? Por seguridad. ¿Pero que ve? Que la gente corría de afuera hacia adentro. ¿Ese día que dice había mucha gente, recuerda la fecha? No. ¿la hora? Ahorita no recuerdo, han pasado tantos días. ¿Pero era de noche? En la mañana o a medio día, algo así.

3.30.- DECLARACIÓN DE A.A.A.S., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.777.802, natural de Maturín, de profesión u oficio Capitán del Componente Guardia nacional de Venezuela, quien una vez juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expone: “El día de los hechos, Salí de comisión, fui al barrio Unión motivado por un supuesto acaparamiento de un mercado de los chinos, en eso recibo llamada telefónica de mi comandante Zuletta, me indica que vaya al comando por un supuesto secuestro en el banco de Venezuela, dejo al guardia en el Mercado sesenta aniversario, cruce la avenida, observo el vehiculo que dice mi comandante era una samurai Vinotinto, fue en ese entonces que pude observar a uno de los ciudadanos que se encuentra acá, hablaba con el conductor, al mismo tiempo entraba y salía del banco, asimismo lo hizo otro funcionario que se encuentra acá, recibí llamada telefónica, informe lo que sucedía, igualmente recibí llamada telefónica del jefe del DIM, que estaba delante del vehiculo en cuestión, asimismo recibí llamada del comandante Quintero, se encontraba en dirección hacia la curva de la S, posteriormente sale la muchacha, sale uno de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en ese momento es cuando el teniente hace el movimiento de su vehiculo, yo le hago señas a mis funcionarios y practicamos la detención. Es todo”. A preguntas del Ministerio Público: ¿Recuerda la fecha aproximada? Exactamente no, el año pasado. ¿Qué fecha? 2007. ¿Hora aproximada? Yo Salí a las nueve de la mañana, esto ocurre de las diez a las dos de la tarde. ¿Usted sale hacia donde? Hacia un mercado chino. ¿Con cuantos efectivos militares sale usted? Con cuatro y yo. ¿Señala que estando allí, recibe llamada de Zuletta, quien es el? Era mi jefe inmediato, Coronel Zuletta. ¿En que consistió esa información? Me llama y dice que tiene información de que en el banco de Venezuela, afuera en un vehículo vinotinto, samurai, tienen a una persona secuestrada, yo le digo que estoy a una cuadra y me podía ir caminando. ¿Le informaron las personas involucradas? Yo vuelvo a llamar y les digo que había una persona al volante, y los que se acercan son funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. ¿Cómo saben que son los del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Porque los conozco. ¿Puede describir las características del vehiculo? Una camioneta tipo samurai, vinotinto, deteriorada un poco. ¿Recuerda número de puertas? De cinco puertas con la de atrás. ¿Cuántas personas vio en ese vehiculo? Una. ¿En que parte? De piloto. ¿Informa que deja a los guardias de resguardo, cruza al otro lado, puede ubicarnos bien en el escenario? El mercado 60 aniversario esta acá, tiene dos entradas, si venimos del banco hacia acá allí, estaba el carro, cruzo quedando en la otra cera del Banco, quedo a 20 o 25 metros, por eso observo cuando el funcionario Noguera entraba y salía del banco, allí disimule estar conversando con una ciudadana e informar por vía telefónica la situación. ¿Podría precisar toda la actividad? Recuerdo que Noguera entro tres veces al banco, en una oportunidad se acerco a su compañero que esta en la sala. ¿Puede aclarar más? Cuando veo que noguera se acerca al conductor del carro, pude reconocer el vehiculo, se le acerca, conversan, ingresa al banco, no sabría calcular, sale, se acerca otra vez a la camioneta, va a la parte delantera del banco, allí esta un Caber en el cual esta parado el otro funcionario, se retira, vuelve a salir acompañado de la señorita. ¿En que momento se percata del segundo funcionario? Cuando va y se dirige hacia su otro compañero, allí veo que están los dos en la situación. ¿Qué le llama la atención? El cruce del funcionario Noguera hacia el Banco varias veces, es lo que me hace presumir esa situación. ¿Dice que recibe llamada de un teniente R.d.D., que le dice? Que el tenia conocimiento, que tenia rato allí, que el iba a bloquear el vehiculo al terminar, estaba en un corsa Gris. ¿Con quien estaba? Con otro funcionario. ¿Dice que recibe llamada de Quintero, quien es el? El jefe, coronel del GAES, me llama para saber de la situación y me pregunta si necesito refuerzos, le digo que coloque guardias nacionales a la altura de los semáforos para hacer el bloqueo. ¿Señalo que sale una femenina, que hizo? Se dirige al banco, por la puerta del conductor, conversan estos y el funcionario, ella se monta en el vehiculo y ellos iban a ir en otro vehiculo. ¿En que momento ocurre el bloqueo? Cuando se moviliza la camioneta sale un funcionario del GAES hacia la camioneta, en eso una muchacha que va en la moto pega un grito diciendo que era un asalto y allí salimos todos, les hice señas a mis funcionarios. ¿Quién los detiene? Cuando me acerco ya los tenían los funcionarios del GAES en el suelo. ¿Le manifestaron estos funcionarios algo a usted? Me decía Abreu que esta pasando, les dije que no sabía, que se montaran. ¿Hubo maltrato a estos funcionarios? No. ¿A dónde se les traslada? A la sede del GAES. ¿Recuerda si hicieron la retención de algún tipo de objeto de interés criminalístico? De allí me ordenaron ir al hotel donde dijo el ciudadano en que lo tenían secuestrado, Hotel los José, por los Bohíos de Quisquilla, allí reviso, pido el listin de huéspedes, aparece una habitación a nombre de Noguera, las placas de la camioneta, me dicen que la novia estaba en otra habitación, estaba el vehiculo de la novia que también se retuvo. ¿Dónde estaba ese vehiculo? En el estacionamiento del hotel. ¿Manifestó que tuvo conocimiento que en ese hotel había estado la victima secuestrada, como lo supo? Manifiesta en el GAES que allí había estado secuestrado, y precisamente hice la retención del libro. ¿Fue llevado el vehiculo por usted o por funcionaros? Por funcionarios. ¿Recuerda si se incauto algún objeto de importancia? No recuerdo. ¿Que encontró? Ropa del funcionario, ropa sucia que la novia le iba a lavar porque ella lo manifestó. Habían prendas de la señorita. ¿Al momento de la retención, tuvo conversación con la señorita? Le pregunte que hacia allí, a que hora había llegado, dijo que no lo había visto, que ella llego como a las cinco y media de la mañana, que había estado tomando en casa de un amigo. ¿Cómo la consigue, que condiciones presentaba? Estaba bajo los efectos del alcohol todavía. ¿Qué le manifestó que hacia en el hotel? Manifestó que iba mucho allí con su pareja, que el le dijo que la esperara. ¿Cómo es el hotel? Hay un portón que impide el acceso directo al estacionamiento. Para ingresar el vehiculo tuvieron que abrir el portón. ¿A que hora llega usted al hotel? A las dos y media o tres de la tarde. ¿Señala que ordeno que abrieran una habitación en la que estaba unas personas según el registro? Donde estaba la señorita en la parte de abajo, donde estaba el funcionario era arriba. ¿Usted ve el número de habitación? No, yo veo que esta el nombre F.N., su cedula y la placa de la camioneta. ¿Quién dice que es Noguera? La chaqueta Azul. El otro el de camisa amarilla. ¿Usted ha recibido amenazas? Si, al momento de hacer la requisa, decían ya vamos a salir, tranquilo, como si uno fuera el culpable. A preguntas de la defensa: ¿A que hora recibe la primera llamada? A las diez y media. ¿Le dice que la persona que iba a buscar? Me dijeron que había un supuesto secuestro y se pedía un pago, que la persona estaba al frente o en el banco. ¿Le dijeron quienes eran las personas, los secuestradores? No, en la segunda llamada como ya yo les había dicho me dicen que son funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. ¿De entrada, las personas que les parecen sospechosas, son estos funcionarios? Cuando observo el vehiculo, veo a Noguera, luego entra al Banco, y allí es cuando llamo e indico. ¿Conocía a la mujer que se acerca al vehiculo? No. ¿Supo donde se hizo la denuncia de que hubo un secuestro? Supe que hubo la llamada de una hermana que decía que eran funcionarios, que no sabia si e.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas o de la guardia. ¿Cuándo se acercan estas personas a la ventanilla del carro, creo que dijo que ella se monto para seguir con el señor de chofer, hacia donde fueron Noguera y el otro señor? Supongo que iban a montarse en otro vehiculo o parar un taxi. A preguntas de la Abg. Kaly Barrios: ¿Manifestó una serie de llamadas, usted realizo alguna? Si. ¿A quién llamo? Al comandante Zuletta. ¿Eso de los funcionarios en el banco, quien los organiza? Yo le digo a mis funcionarios que para no llamar la atención, yo salgo a la avenida, a los otros los dejo dentro del callejón, los otros funcionarios los ordena el comandante Quintero, para estar al frente del vehiculo Samurai. ¿Efectivamente se colocaron allí? Supongo, porque para visualizar eso hasta el semáforo. ¿Usted dependía de quien? Del comandante Zuletta. ¿Quién es el? El comandante del destacamento N° 91, el comandante Q.C. del GAES, es quien debió dar directrices a funcionarios del GAES donde tenían que ubicarse, somos un mismo componente pero unidades separadas. ¿Qué le dice el comandante del DIM? Me dice que ya me vio, que esta en un corsa gris, que cuando el vehiculo se mueva el se va a mover y allí yo voy a salir a detenerlos. ¿Cuándo salen? Cuando veo que la muchacha sale, conversan, en eso giro la cabeza para decirles a los guardias que estén pendientes, sale una muchacha creo que era empleada del banco y grita diciendo que había un asalto, salgo corriendo y veo que ya los funcionarios del Gaes los tenían allí. ¿Cuál era su función? Éramos el grupo de atrás. Si salían por allí los detendríamos. ¿Les llegaron a informar que hacían? En ese momento es difícil precisar que estaban haciendo en ese momento, veo cuando requisan a Noguera y le quitan el arma, el otro es el que dice que pasa Abreu, tú nos conoces. ¿A que distancia estaba usted? A 20 o 25 metros, en el negocio de los árabes en que se venden televisores. ¿Manifiesta que conocía a Noguera y a López? Si, de vista. ¿Y ellos a usted? Si. ¿Había vista directa? Yo tenía vista directa. ¿Los funcionarios que estaban allí, que vestimenta cargaban? Puedo asegurar que era lunes, cargábamos pantalón verde, camisa marrón, el Gaes muy poco se uniforma. ¿Particularmente, como estaba usted? Camisa caqui y pantalón verde oliva. ¿Observo durante ese tiempo que Noguera o López hayan tenido conversación distinta a otra persona que la que señalo? No recuerda. ¿Al llegar al sitio observo la camioneta? Si. ¿Desde donde la observa? La veo, cruzo para la calle del Banco. ¿Cuántas personas habían allí? Una. ¿De que lado? Del vehiculo. ¿Qué hacia esa persona? La veía de la parte de atrás, evo que conversaba con Noguera. ¿Pudo oír u observar si estaba encendida o pagada? No puedo determinarlo. ¿De los funcionarios que participaron en la detención, sabe quien tomo las fotografías? Supe que hubo algunos pero creo que fueron tomadas por el DIM. ¿Qué hace la señora al salir del banco? Converso con el señor, paso a la parte delantera. ¿Por donde se monto? Paso por la parte delantera y se monto. Se hace constar que las Escabinos no tienen preguntas que formular. A preguntas de la Juez: ¿Recuerda la actitud del ciudadano de chaqueta de cuero y camisa amarilla? Estaba en el Cyber parado, observaba a todo el mundo, hubo un momento en que camino hacia la camioneta, Noguera fue y también hablo con el. ¿El es el señor López, vio si converso con el señor de la camioneta? Vi que se acerco por el lado del copiloto, pero si converso no se decir. ¿A que distancia estaba? Como de dos o tres metros. ¿Habla de un cyber, de que lado estaba? Buscando hacia el semáforo. ¿Observo antes de aprehenderlos, si esos funcionarios que usted dice portaban armas? No, pero presumí que si estaban armados por ser funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. ¿Dice que los despojaron del arma, en que momento? Un funcionario del Gaes le dice el arma, y el dice un momento y se los da. ¿En ese momento donde estaba la señora que salio del banco? En ese momento ella empieza a gritar y sale de la camioneta. ¿Supo que dijo ella? No puedo decir exactamente que gritaba. ¿El señor de la camioneta llego a manifiesta algo? No converse con el.

3.21.- DECLARACIÓN DE N.E.S.S., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.058.471, de profesión u oficio Comerciante, quien una vez juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expone: “De saber no se, solo que eran como las 03:00 a.m., me dirigí a comprar una hamburguesa y me conseguí con la amiga Brailyn, nos estábamos tomando unas cervezas y no se mas nada, me entero después cuando la guardia la va a buscar. Me entero que me estaban llamando. Es todo”. A preguntas del Ministerio Público 30°: ¿Dice de saber no se nada, por lo que se es lo que estoy aquí, dice que se consiguió con una amiga de nombre Brailyn, que apellido? No recuerdo. ¿A que hora se consigue con su amiga? A las tres o tres y media que Salí de casa de mi tío, ella me dijo para tomarnos unas cervezas. ¿Hasta que hora estuvo usted tomando cervezas con ella? Hasta las cinco y media mas o menos. ¿Dónde? Afuera de mi casa. ¿Qué hizo luego? Ella se fue y yo fui a dormir. ¿Qué le manifestó la guardia? Si yo la conocía, les dije que si. ¿Usted dice que la consiguió en la avenida Orinoco, en que se desplazaba la ciudadana? En un vehiculo azul. ¿Recuerda las características del vehiculo? Azul, corsa. ¿Cómo llegaron al frente de su casa? Cada quien en su vehiculo. Se hace constar que las Escabinos no tienen preguntas que formular. A preguntas de la Juez: ¿Qué hicieron en ese tiempo? Tomar cervezas. ¿De donde sacan las cervezas? Las compramos. ¿Dónde? En la licorería que esta cerca de las delicias. ¿En que vehiculo van hasta la licorería? Uno detrás del otro. ¿Cómo hacen? De la avenida Orinoco en los dos carros hasta la licorería y luego a la casa. ¿Llego usted a ver al señor F.N. ese día? No. ¿Cuándo se despidió ella que le dijo? Para su casa no por la mama y la hora, pero para donde iba no se. ¿Recuerda la fecha de los hechos? No.

3.22.-DECLARACIÓN DE DIVARES A.L.L., Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.750.387, de profesión u oficio Militar activo adscrito al Destacamento 97 de Caicara del Orinoco de la Guardia Nacional, quien una vez juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expone: “El día 27/02/2007, recibe mi jefe una llamada telefónica en la que presumen que había un secuestro Express, se asigna a una comisión para ir al sitio y verificar los hechos, salimos del destacamento del GAES, fuimos al sitio, nos estacionamos en sentido este a un local antes del banco de Venezuela, observamos un vehiculo rustico, vinotinto, mi teniente se traslado al sitio en que estaba mi capitán para así obtener información, en el sitio mi capitán dio la información, esperamos unos minutos, aparte de mi habían dos compañeros mas, mi teniente se acerco al carro y nos informo la situación, informo mi jefe Piñero que le asignaron la parte posterior, mi sargento Gallardo dentro de la entidad y nosotros tres dentro del vehiculo, que cuando fuera a salir el vehiculo debíamos detener su salida, al momento en que iba a partir me coloque al frente del vehiculo y mis compañeros estaba con los dos ciudadanos, al momento de la captura, al rato yo salgo corriendo, porque me parece que una de las personas que estábamos buscando había corrido, cuando regreso ya tenían a los sujetos haciéndole la revisión corporal. Es todo”. A preguntas del Ministerio Público: ¿Cómo fue informado e instruido de que debía salir de comisión? Por mi capitán Abreu. ¿Qué jerarquía tiene usted? Distinguido de la guardia nacional. ¿Para el momento de los hechos? Igual. ¿Para ese momento, estaba adscrita que grupo? Al GAES N° 9. ¿Recibe instrucciones de quien? De mi comandante Quintero. ¿Quiénes salen en esa comisión? Montesano, Fuentes, Piñero y yo. ¿Cuándo salen de comisión, que vestimenta usaban? Civil. ¿todos? Si. ¿Hacia donde se trasladan? Hacia la avenida Orinoco, Banco de Venezuela. ¿Cuándo llegan allí, que observa? Un vehiculo rustico, marca Toyota, una persona se acerca al ciudadano del carro, luego se dirige a la parte de adelante del vehiculo, donde estaba un centro de llamadas, habla con una persona que estaba allí. ¿Si estaba en vía publica, porque le llama la atención esa camioneta? Porque la persona veía mucho al banco, era el único conductor allí, la persona gruesa se iba al banco y salía. ¿Cómo cuantas veces entro y salio del banco}? Como dos veces. ¿Dónde ese encontraba esas personas? En un centro de comunicaciones. ¿A que distancia? Como a cinco metros más o menos. ¿Que hacia esa persona morena? Veía y se acercaba. ¿Estas personas al momento de la detención estaban armadas? Si. ¿Usted los despojo del armamento? No. ¿Compañeros suyos? Si. ¿Recuerda si había otros compañeros de otras fuerzas? Cuando ya teníamos todo, llegaron por el destacamento 91 mi capitán Abreu, otros del DIM. ¿Qué tipo de armamento cargaba usted? Una m-16. ¿Qué tipo de arma es? Una ametralladora de alta potencia. ¿A que distancia estaba usted de la camioneta? A cincuenta metros. ¿Cuál era su posición en relación al vehiculo, Estaba con la trompa hacia Adelante? Hacia sentido oeste. ¿Tenia el vehiculo de espalda o de frente? De frente. ¿Cuántas personas habían en el vehiculo? Una. ¿En que posición? Chofer. ¿Señala la detención del vehiculo, en que momento lo detienen? Antes de arrancar. ¿Antes de arrancar ve a alguien acercarse al vehiculo? Se acerco al conductor a hablar con el y luego se monto. ¿Una vez que hacen la detención, que recuerda? Que los despojamos. ¿Cuántas personas detienen ese día? Cinco. ¿Quiénes? La señorita que estaba con el conductor y los ciudadanos. ¿Supo si eran funcionarios policiales? Dos funcionarios y un civil. ¿Qué características tenia ese civil? Pelo canoso, vestía franela amarilla. ¿Recuerda que vestimenta portaba? Una franela blanca, un koala y un jeans. ¿La otra persona? Una camisa roja con blanca, con franja en el pecho y Jean de color negro. ¿Tuvo conocimiento de que se trataba el hecho? De un secuestro Express, los ciudadanos parece que pedían un monto para soltar a unas personas. ¿Recuerda el monto? Cinco mil bolívares fuertes. ¿Se presento al comando algún medico forense? Si. ¿Se hizo revisión corporal? Si. A preguntas de la defensa: ¿Cuántos forenses se presentaron? Uno. ¿Posteriormente algún otro? Desconozco. ¿Por quien se entero el jefe del GAES de que había ese supuesto secuestro Express? Por el comandante Abreu. ¿Dónde se encontraba Abreu en ese momento? No se. ¿Abreu participo en la detención? Si. ¿Estaba uniformado? Si. ¿Cómo? De faena normal, caqui con verde. ¿El sargento Gallardo iba con ustedes? Si. ¿Ese día que papel jugaba? Estaba dentro del banco. ¿Recuerda que vehiculo estaría bloqueando al toyota? No recuerdo. ¿Quién tenia la tarea de bloquear al toyota? Mi persona con los otros funcionarios. Nosotros. ¿Con que? Con el cuerpo. ¿Cuándo lo detienen, quienes iban en el vehículo? Dos personas. ¿Cuándo reciben instrucciones les dicen que tipo de personas tenían que buscar? Si, a una señora baja de cabello largo, que llevaba pantalón y camisa negra. ¿Cómo? Cuando llegara a la camioneta. ¿En cuanto a los secuestradores, les dieron detalles? No. A preguntas de la Defensa Abg. Kaly Barrios: ¿Dice que vio a una muchacha salir del banco, cuando sale que hace? Salio del banco, cruzo la avenida, viendo hacia su costado, se pone al frente del conductor y miraba hacia su celular, miraba al lado, hacia seña, no hizo mas nada, da la vuelta y se monta. ¿A quien le hace señas? A las personas que la miraban. ¿Por donde da la vuelta? Por la parte posterior. ¿Dónde se monta? En el asiento de adelante. ¿Cuándo sale del Banco la acompañaba alguna otras personas? No. ¿Cuándo reciben instrucciones, les dicen que se trataba de un presunto secuestro, a quien le ordenaron detener? A las personas sospechosas. Vimos a un ciudadano grueso, ese se puso a hablar con otros mas, después de allí se dirigió al banco y salio. ¿Qué significa un secuestro Express? Cuando alguien secuestra a una personas y pide un rescate mínimo y lo suelta. Es rápido. ¿Cuándo la señora se embarca en el vehiculo, a que distancia estaban ustedes? Como a cinco metros. ¿Entre ellos? Juntos. Se hace constar que las Escabinos no tienen preguntas que formular. A preguntas de la Juez: ¿Quién le dice que se trata de un secuestro? Mi comandante Quintero. ¿Llego a sostener conversación con la persona que estaba dentro de la camioneta? No. ¿Con la ciudadana? No. ¿Quién manejaba la camioneta cuando la detienen? Un señor de unos 1.62 metros de color moreno, cabellos negros, ojos marrones. ¿Era la misma persona de la camioneta, la que estuvo allí todo el tiempo? Si. ¿Dice que vio a una persona ingresar varias veces, cuando sale la muchacha que dice del banco, cuanto transcurre que había salido el señor que menciona? 3 minutos. ¿A dónde se dirige el señor cuando sale? Va al conductor y luego al sitio donde estaban los otros dos ciudadanos. ¿Ustedes dicen que detiene a cinco personas, como hacen para determinar que eran tres los señalados como autores de ese secuestro Express y no los cinco? Al llegar al comando la señora ya había dicho que era la afectada, se identifico a los tres involucrados. ¿Cómo lo determinan? Eso lo hace mi comandante. Acto seguido se le pone de vista y manifiesto el acta policial donde consta la aprehensión de los acusados Noguera y Flores, a los fines de manifestar si la reconoce en contenido y firma, manifestó: “Si la reconozco en contenido y firma. Es todo”.

3.23.-DECLARACIÓN DE ILET X.G.G., titular de la cedula de identidad Nº 5.992.252 de profesión u oficio Obrera del Instituto Nacional del Menor, quien una vez juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expone: “Fui a declarar por la cédula de mi sobrino que esta extraviada, me dijeron que iba a ser testigo en un allanamiento, abrieron unos lockers, habían unos papeles, bauchers de sus cuentas de ahorros, ropa y todo eso, no vi armamento. Vi una mancha en una camisa, dije que era de plátano o topocho, me dijeron que eso era un momento, pero luego me dejaron hasta las once de la noche,. Luego me llevaron al GAES. Es todo”. A preguntas del Ministerio Público 30°: ¿observo a solicitud del Ministerio Público el allanamiento, recuerda como se abrieron los lockers? Habían dos abiertos porque supuestamente uno era prestado, oí que no era del dueño. Había la ropa, los papeles, lo que comente. Su ropa, un chaleco de un gordito que no esta aquí. ¿Recuerda el estado de los lockers? Estaban cerrados pero sin llave, el otro si la abrió un muchacho. ¿Cuándo dice que había unas manchas en la franela y le preguntaron que era, recuerda el color de la franela? Si, verde. Se deja constancia que la defensa manifestó no tener preguntas que formular. Igualmente se hace constar que las Escabinos y la Juez no tienen preguntas que formular. Acto seguido la ciudadana Juez pone de vista y manifiesto a la testigo el acta de allanamiento a los fines de manifestar si la reconoce, expuso: “Si la reconozco. Es todo”.

3.24.-DECLARACIÓN DE YACENIA J.C.R., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 10.661.140, de ocupación u oficio Técnico Superior en computabilidad computarizada, domiciliado en la urbanización S.A. de esta ciudad, quien una vez interrogado en relación a si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, por lo que se procede a tomarle el juramento de ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expone: “El día 25/02/2007, me encontraba en estado Bolívar, aproximadamente a eso de las 06:30 p.m. recibo llamada, día lunes, de mi hermana S.C., donde me informa de que a mi hermano lo tenían unos Guardias Nacionales y estaban solicitando la cantidad de cinco millones de bolívares para liberarlos, le dije que lo iba a llamar para saber que sucedía, luego llame a mi hermano Freddy para preguntar que sucedía, me dijo que le estaban pidiendo esa cantidad de dinero, le pedí que por favor me comunicara con alguno de ellos, me paso a una de las persona, esa persona me dijo que lo tenia y que para liberarlo tenia que cancelar 5.000.000,00 de bolívares, le dije que yo no tenia esa cantidad, que podía darle un cheque, mi hermana en la conversación por teléfono me dijo que no la tenia, que si yo conocía a alguien aquí en Puerto Ayacucho que pudiera prestárselo, entonces me contacte con ellos, me hice pasar por mi hermana, le dije que tenia un cheque, esa persona me dijo que con cheque era muy delicado, que querían efectivo sino lo iban a matar, les dije que por favor, que yo no podía llegar porque lo querían ese mismo día, les dije e insistí en que iría al banco temprano y les daría el dinero, me dijeron que no podía decirle a nadie, que era muy delicado, que si decía me iban a matar a mi y a mi hermano, les dije que era una mujer seria. Luego me comunique con mi hermana, le dije que iba a venir a Puerto Ayacucho. Cuadramos para que me entregara el cheque en la bomba, pero se hizo muy tarde, cuadramos para que ella me depositara entonces. Yo venia en el camino pensando, asustada, muy nerviosa, pensando en mi también, si no denunciaba, si estas personas me podían hasta matar, total que llego como a las cinco de la mañana, tenia la duda de denunciar o no. Tenia que hacerlo, tenia que entregar el dinero, al salir de mi casa me entro demasiado pánico, me fui al DIM, me recibe un inspector Vásquez que me atiende, le dije que a mi hermano lo tenían unos Guardias y que me pedían cinco millones de bolívares a cambio de su libertad, les dije que ayuden y me dieran protección, me dio su numero de teléfono, cuando voy a la entidad bancaria, había cola, recibo llamada de mi hermano Freddy, de otro teléfono, me pregunto donde estoy, en que banco, estaba desesperado, que necesitaba el dinero, me dijo que iba para allá, luego me coloque en la cola que esta de última, había mucha gente, yo estaba pendiente, luego llego mi hermano en su camioneta Samurai Vinotinto, se estaciona en todo el frente, estaba con el flaco de chaqueta negro, el gordo de chaqueta verde, para ese momento el alto moreno de chaqueta negra cargaba un jeans y cargaba un koala, para ese día el otro señor cargaba una franela de rayas rojas, tenia el cabello mas largo y estaba un poco mas gordo, uno de ellos se baja y se ubica cerca de una agencia de loterías, el otro se ubico en la parte de atrás, estaban muy cerca, luego llame a mi hermano desde el banco, trataba que el vigilante no me viera, yo lo llame cuando el señor se acerco a la camioneta, se acerco muchas veces, el se retiraba, se desplazaba, realizaba llamadas, se acercaba mucho a la camioneta, luego el señor entro a la entidad bancaria, el señor Gordito, entro, camino, paseo, lo observe cuando camino hacia un lado y otro, luego salio, después al señor se le acerco el moreno de chaqueta negra, se acerco a un señor delgado de chemisse amarilla fuerte, el estuvo aquí, luego se dio a conocer que no tenia nada que ver con esto, el gordito se acercaba mucho al carro de mi hermano, luego retiro el dinero, iba a salir del banco, me encomendé a Dios, tenia mucho miedo, cuando me acerco al carro de mi hermano me dijo que ellos no e.g. nacionales sino PTJ, le dijeron que yo tenia que quedarme allí, que debía quedarme, le dije a mi hermano que no podía quedarme allí, que si e.P., era peligroso, que yo me iba a montar en el carro con el, luego me fui por la parte de atrás de la camioneta, no me abrió, abrí la puerta de atrás cuando di la vuelta y me pase hacia delante, el me pregunto que hacíamos, le dije que debíamos cumplir con lo que querían, ellos estaban cerquita, allí cuando íbamos a arrancar salieron los funcionarios con armas, uno de ellos, flaco alto apunto a la camioneta , uno de ojos azules, allí los agarraron a ellos. Es todo”. A preguntas de la Fiscal: ¿Usted dice al inicio que se comunico o hablo por teléfono, como ese entera de lo que le pasa a su hermano? Cuando mi hermana S.C. me llamo y me dijo que a mi hermano lo tenían unos Guardias nacionales y pedían cinco millones. ¿Dónde estaba usted? En Caicara del Orinoco. ¿Luego? Hable con mi hermano, me ¿dijo que lo tenían unos guardias, que querían ese dinero ese mismo día para liberarlo. ¿Recuerda alguna característica de la voz? No. ¿Le informan que necesitaban el dinero para liberarlo, que pasa después? Quedamos en que yo iba a entregar el dinero, lo que explique ahorita. ¿Dice que usted se dirigió para donde? Aquí a Puerto Ayacucho, Salí de Caicara a las once de la noche hasta acá. ¿Manifestó que al otro día fue a donde? Al DIM. ¿Por qué fue allí? Porque tengo un cuñado que es funcionario de la DISIP, lo llame, el no estaba aquí en Puerto Ayacucho, el me recomendó que fuera al DIM, porque eran gente seria. Mi cuñado A.T.. ¿Recuerda la hora en que fue? En la mañana temprano. ¿Qué pasa allí? Cuando llego me atiende un joven, me pasa a la oficina, me atiende el Inspector, le informo la situación, el secuestro de mi hermano y el dinero que pedían, les pido que presenten apoyo. ¿Luego que hace? Me voy a la entidad bancaria banco de Venezuela a retirar el dinero. ¿Se dirige a ese banco porque? Porque habíamos quedado en que mi hermana me iba a hacer el depósito, como no pude ir a la bomba porque se hizo tarde, quedamos en que ella me iba a depositar a mi cuenta, tenia que esperar que ella depositara. ¿Cuándo dice que allá abren como a las nueve, cual entidad? La de Bauxilum. ¿Qué pasa allí en el banco? Hago mi cola, bueno, allí recibo la llamada, cuando estuve allí, llegaron los funcionarios, lo que paso ahorita, siempre estuve en contacto con ellos. ¿Cuándo dice que siempre estuvo en contacto con el inspector, a que se refiere? A que yo vi cuando llegaron con mi hermano, le envié un mensaje que ya habían llegado, les dije donde estaban, observe todo, gracias a Dios que mi hermano se estaciono allí. ¿En que llegan ellos? En la camioneta de mi hermano, el manejaba y el flaco alto al lado, el gordo en la parte de atrás. ¿Cuándo sale, manifiesta que se comunica con su hermano, que hizo usted? Cuando salgo de la entidad que me informa que no son guardias sino PTJ, me dice que debo quedarme allí, allí me dio nervios, le dije que no podía quedarme allí, sentía que tenia que ir, no podía dejarlo allí, tenia mucha presión, no podía dejarlo allí, la vida de mi hermano estaba en juego, tengo una hija, pero no podía dejar que lo mataran. ¿Se monto en la camioneta? Si, trate de montarme en la puerta de adelante y no abrió, luego abrió la de atrás y brinque hacia delante, el me pregunto que hacíamos y le dije que cumpliéramos con lo que pedían, salieron los funcionarios, estaban casi todos de civil. ¿Cuándo se monta en la camioneta para no dejarlo solo, donde estaban las personas que señala? Allí, cerca, en la agencia de loterías y el otro adelante. ¿Hubo algún maltrato hacia alguno de ustedes? No, el procedimiento, la voz de alto, no hubo maltrato. ¿Luego que pasa con ustedes? Cuando nos tenían allí, alguien grito que éramos las victimas, allí nos montaron en un carro blanco. ¿En esa actuación, la cual vivió, le comunicaron personalmente algo, su hermano le dijo algo, alguien informo algo? No, pasaban al baño y me miraban horrible, luego me tuvieron que pasar a otro lugar, me miraban horrible, con mirada amenazante. ¿Alcanzo a entregar el dinero? No, cuando íbamos para allá, que nos caen los funcionarios. El estaba esperando el dinero allí, esa era la orden. Yo los cargaba. ¿Recuerda o llego a ver si su hermano tenia algún dispositivo, estaba atado en el vehiculo o algo? No. El siempre se mantuvo allí en el vehiculo, no se bajo. Ellos siempre estuvieron muy cerca. ¿Recuerda si esas dos personas estaban armadas? Uno cargaba un koala, estaban muy pendientes, se acercaban mucho a mi hermano, no les vi el arma, me imagino que estarían armados, si pedían esa cantidad de dinero, debían estar armados. A preguntas de la Defensa: ¿a que hora recibe la primera llamada donde informan? La primera llamada fue de mi hermana Silvia, el domingo 25 antes de las siete de la noche, se que eran antes de esa hora porque observe el reloj. ¿Dice que hizo una llamada, en que momento? Inmediatamente, llame a mi hermano, allí fue donde me manifestó que lo tenían unos guardias y le pedían cinco millones de bolívares. ¿Le informo porque la detención? Que lo tenían y pedían cinco millones. ¿Le dijo donde lo tenían? No. ¿Cómo sabia que estaba en Puerto Ayacucho? Porque yo se, tenemos una tía que falleció y el estaba aquí. ¿A que hora llega a Puerto Ayacucho? Salí a las 11 de Caicara y llego a las cinco de la mañana. ¿Qué hace a esa hora? Tome un taxi, me fui a mi casa. ¿A que hora sale de su casa? Temprano, nos e exactamente la hora, pero muy temprano, a eso de las ocho. ¿En ese momento, a donde se dirige? Salgo, llamo a mi cuñado, me dirijo al DIM. ¿Cómo se llama su cuñado? A.T.. ¿Cuándo llega al DIM, quien le atiende? Un joven, luego el inspector Vásquez. ¿Ese joven hace algo? Me atiende y me pasa a la oficina del inspector. ¿Cuándo la recibe, que hace, donde le toma la declaración? La registra en un libro de actas. ¿Qué acordaron allí? Le dije que a mi hermano lo tenían unos guardias, que pedían la cantidad de cinco millones de bolívares, le pedí protección. ¿A que hora llega al Banco? Hora exacta no puedo darle, yo estaba muy nerviosa, debí de haber llegado a eso de las nueve mas o menos, no estaba pendiente de so, sino de la vida de mi hermano. ¿Cuándo llega al Banco ya había llegado el inspector Vásquez? El me dio la cola hasta el banco, le dije que me llevara. ¿Vio donde se paro? No, solo entre, el me dio su numero. ¿El le informo que actuación iba a realizar? Como me va a informar, el sabe lo que debe hacer. ¿Cuándo dice que le envió un mensaje, como lo envió? De texto, aparte de que hice varias llamadas como pude, tratando de que no me viera el vigilante. ¿A quien llamo? A mi hermano cuando el señor se acercaba a la camioneta. ¿Llamo al inspector? No, solo a mi hermano. ¿Dice que uno de mis defendido entro al banco, que hizo? El gordito entro, camino, observo, luego regreso. ¿Cuántas veces lo hizo? Una sola vez que yo me di cuenta. ¿Aproximadamente cuanto tiempo estuvo en el banco? Me hablan de tiempo con tantos nervios, yo estaba pendiente de eso, sino de lo que podía sucederle a mi hermano, creo que Salí de allí aproximadamente a eso de las once. ¿En que momento se entera de que no eran funcionarios de la guardia sino de la PTJ? Cuando salgo y me acerco a mi hermano, allí el me dice que no e.g. sino PTJ. ¿En que momento le informa al inspector? Como voy a informales, yo tenia entendido que e.G., no le informe porque no tenía conocimiento, luego se dio el procedimiento. ¿Esos cinco millones, d que tipo de cuenta los retira? De mi cuenta corriente del banco de Venezuela, me los deposito mi hermana. ¿Qué operación hizo? Cuando me acerque al cajero, le di un cheque. ¿Cuál fue el destino de esos cinco millones? Me los dio el cajero, los metí en mi bolso, fueron a parar en la Fiscalia, bajo custodia, investigación me imagino, luego fue reintegrado. ¿A que se dedica su hermano? No tiene trabajo estable, el realizaba viajes, vendía ropa, yo soy comerciante, vendo ropa, lo ayudaba para que el venda, le llevaba comida a la gente del fundo, siempre ha trabajado, pero no trabajo fijo. ¿A que fundo? No se decirle a que fundo. ¿Acaba de decir a un fundo? Ese era su trabajo, a varios fundos, pero no puedo decirle alguno fijo. ¿Dónde vive su hermano? Estaba residenciado en mi casa con su mujer. ¿Hizo referencia a la muerte de una tía, cuanto tiempo hacia de eso? Ella falleció como el viernes, no transcurrieron muchos días, como dos o tres. ¿Cuándo se entera de que estaba siendo acompañado de su primo? No me entere sino después. ¿Durante la noche y madrugada de ese día, recibió alguna otra llamada de su hermano? No recibo ninguna llamada de mi hermano, yo fui quien lo llame. ¿Usted dijo que lo llamo? Si, claro, yo le llame, el día 25, le hice varias llamadas, no puedo decir la hora, pero si las hice. ¿Decía que su hermano le pasó a una de las personas, que conversación sostienen? Que el me dijo que tenia que entregar la cantidad de cinco millones de bolívares para liberara mi hermano, le dije que tenia un cheque, me dijo que eso era muy delicado, que necesitaba efectivo. ¿Cuándo los detienen a fuera del banco, para donde los llevan a usted y su hermano, luego del operativo? Después que nos mandaron a bar nos fuimos al GAES, nos llevaron allá. ¿Allí les toman declaración? Por supuesto, luego que nos ubican, hacen el procedimiento, todo. ¿Le hicieron algún examen medico forense? No porque no me golpearon ni nada. ¿Cuanto tiempo tenían el señor Freddy viviendo en su residencia? Bastante tiempo. ¿Aproximadamente? Siempre hallado a mi casa, luego que decide traerse a sus niñas, una de las cuales fue violada por su padrastro, como un año fijo, pero antes de eso siempre ha llegado a mi casa. ¿Cuánto tiempo tiene conocido al inspector? Lo conocí ese día. ¿Usted además de comunicarse con su hermano, notifico alguna situación? Me comunique con mi cuñado. ¿Con su cuñada la esposa de Freddy, le comunico? No, no podía informarle a todo el mundo lo que sucedía. Se deja constancia que las Escabinos manifestaron no tener preguntas que formular. A preguntas de la Juez: ¿Dice que interpuso la denuncia en el DIM, donde queda? En la vía hacia el muelle. ¿Qué le dice el joven que al atiende? Le dije que necesitaba poner una denuncia y me pasa a ala oficina del inspector. ¿Una vez que le manifiesta al inspector lo que ocurría, que le dice? El me dijo que contara con la protección, que no tuviera miedo, solo eso. ¿Cómo fue que se ponen de acuerdo para que la lleve hasta donde usted iba? Le pedí que por favor me llevara que tenia mucho miedo. ¿En que medio de transporte se trasladan desde el DIM hasta el sitio donde iban? En carro, no recuerdo ni el color, estaba muy nerviosa, pero fue un vehiculo. ¿Cuándo le dan la cola, que personas abordan el vehiculo? Solo nosotros dos. ¿Cuándo llega la entidad bancaria ya estaba abierta? Si, claro. ¿Conoce a la señora C.Z.G.? La conocí después. ¿Su hermano le llego a manifestar el motivo de la retención? No. Solo que pedían el dinero y e.g.. ¿Sabe si su hermano se ha dedicado a comercializar con Gasolina? No. ¿Desde cuando su hermano no tiene trabajo fijo? Nunca ha tenido trabajo fijo. ¿Anteriormente conocía a las personas que señalo? No, esa fue la primera vez que los vi. ¿Entre el inspector Vásquez o sus familiares existe vínculo o amistad? No. ¿Desde cuando usted estaba en Caicara del Orinoco? Tenia tiempo allí, tengo a mi mama allá, estaba allí, había dejado de trabajar, como me dedico al comercio, tengo una tienda allá, me al paso viajando. ¿Más o menos cuanto tiempo? Meses, como 5. ¿Sabe si el señor Freddy ha sido sometido a alguna investigación penal o proceso penal? Hace años tuvo un accidente. ¿Cómo describiría la conducta de F.R.? Es un señor buena gente, buen hijo, buen hermano, muy buen padre, un hombre luchador, somos muy unidos. ¿En alguna otra oportunidad les había sucedido algo parecido? Nunca, primera vez, funcionarios que mas bien deberían brindar protección, esto es terrible, estoy traumatizada. ¿El señor Freddy acostumbra a solicitarle dinero para sus gastos? No, nunca.

3.25.-DECLARACIÓN DE F.J.C.R., victima y testigo en la presente causa, titular de la cedula de identidad Nº 8.914.200, domiciliado en Caicara del Orinoco, de ocupación u oficio indefinida, quien una vez interrogado en relación a si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, por lo que se procede a tomarle el juramento de ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expone: “el 25 de febrero del año pasado, recibo llamada de mi p.L.C. para que lo lleve a la comunidad de Provincial, le dije que me acompaña a llevarle una tarjeta a la señora Zusmila, veo un carro de la PTJ y un carro, azul, cuando me baje me golpearon, me apuntaron, me dijeron que me baje del carro, el señor que esta de segundo me puso unas esposas, el señor de allá me dio una patada en el pecho, la señora de rojo con blanco me dio por la nuca, me preguntaron si me decían Chicho, le dije que si, me llevaron a un río, me golpearon, luego me di cuanta que me faltaban trescientos mil bolívares, me regresaron a la casa de la señora Zusmila, me dijeron que tenia que darle cinco millones sino me iban a sembrar droga, llame a Silvia y le dije lo que me habían diciéndome que e.g. y me había metido en problemas, el negro y el gocho hablaron con mi hermana, luego me llevaron a comprar agua. Luego me llevaron al fundo otra vez. En todo momento se hacían pasar por la guardia, allí me comunique con mi hermana, me preguntaban ellos por unos colombianos, ellos me golpearon bastante, el señor allá me pateo el pecho, cuando regresamos de los Piaroas, el negro me dijo que le sacara la gasolina al carro, el gocho dijo que era el jefe de la comisión, de allí nos vinimos, allí llego un señor de una camioneta azul con blanco, nos venimos encaravanados, llegamos a la PTJ, allí fuimos a llevar a mi p.L.C., uno de ellos se quedo en la PTJ, del Terminal nos fuimos a la residencia de los José, pare mi carro, me dijeron que hiciera como si nada, ellos dos amanecieron conmigo, hubo un momento en que me dejaron solo, pero me dijeron que no me mueva, me comunique con mi hermana al otro día, me dijo que estaba sacando la plata. De allí salimos para el banco Guayana, porque pensamos que ara allí, el señor estaba desesperado, la llame y dijo que estaba en el banco de Venezuela que le faltan 4 o cinco, me preguntaron como era ella, les dije morena cabello largo, no se las ponte como es. El señor me dijo que cuando le dieran los reales no se vaya a montar, les dije que no e.g. sino PTJ, ella tuvo miedo, dijo que ellos eran peligrosos, entonces se quiso montar, le dije que no, pero ella se monto, arranque y salieron quieto, me baje. Es todo” A preguntas de la Fiscal: ¿Ha manifestado que recibe llamada de su p.L.C., luego se dirigen al fundo? Exacto, al de mi tía, le dije que me acompañara a llevara el pollo y luego la llevaba al Terminal. ¿Qué lo acompañe a donde? Al Fundo. ¿Cuál fundo? De la señora Zusmila. ¿Qué ve cuando llegan? Una camioneta del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y un fiesta azul. ¿Qué paso allí? Me cayeron a golpes, me baje con las manos en la cabeza. ¿Con el señor Lino que paso? Lo metieron a la casa. ¿Usted dijo el señor me sacudió una pistola en la cabeza, a que se refiere? A que me daba con ella, luego me esposaron. ¿Después? El señor me levanto por las manos y me dieron en el pecho, luego me llevaron al rió, me dijeron que iban a chequear el carro, me iban a sembrar drogas. ¿Posterior? Me traen a los Piaros, me dijeron que no me baje y no intente nada, se bajaron a comprar refresco y regresaron. ¿En que fueron a los Piaroas y en que regresaron? En mi camioneta. ¿Luego que salen de los Piaroas, que pasa? Me comunico con mi hermana Silvia, le dije que me había agarrado la Guardia y me había metido en problemas así como ellos me indicaron. ¿Usted dice que salieron encaravanados? Si, cuando salimos del fundo. ¿Quiénes iban con usted? El moreno y el de camisa. ¿A dónde se dirigen? A la PTJ. ¿Usted se baja? No, en ningún momento, se bajo uno solo, de allí fuimos al Terminal a dejar a mi primo, luego fuimos al hotel, cuando llegamos allí ya el otro señor estaba allí. ¿Qué pasa al llegar al hotel? Entramos los tres juntos y cerraron la puerta, había uno que salía a cada rato. ¿Posteriormente que paso? Cuando amaneció salimos a llamar a ver si habían depositado. ¿En que salen? En mi camioneta. ¿Dónde queda la camioneta? En el hotel. ¿Cómo salen? Nos abren la puerta. ¿A dónde van? A cuatro cuadras a llamar, allí hice la primera llamada. ¿Luego? Fuimos al banco Guayana, yo pensé que mi hermana estaba allí, el señor estaba bravo porque allí no había casi gente. ¿Qué paso al llegar al banco? Los señores se bajaron, a cada rato llamaban. ¿Quién maneja hasta el banco? Yo. ¿Qué pasa cuando ellos se bajan, usted llama? No. ¿Se baja? No, allí sale mi hermano, les dije que no e.g. sino PTJ, ella no se quiso quedar. ¿Cuál es el nombre de su hermana? Yacenia. ¿No es la misma a la que llama para pedirle el dinero? No. ¿Qué pasa cuando ella se monta? Nos detiene ahí mismo. ¿Esos funcionarios, observo que maltrataran a alguien? No. ¿Posteriormente que sucede? Nos montaron en el Jeep y a los dos señores se los llevaron en la camioneta. ¿En la noche, en el hotel, al quedarse con las dos personas, se comunica con otra persona? Si, con la esposa mía, ella me llamo, le dije que iba mañana, me dijo que como era eso de mañana, se molesto pero yo le tranque la llamada. ¿Por qué no se fue del hotel? Como me voy a ir, esa gente estaba armada, como me voy a ir. ¿Cuándo dice que estaban armadas, a que se refieren? Los dos señores. ¿Le manifestaron para qué era los cinco millones? Para libérame. ¿Le manifestaron que pasaría si no conseguía el dinero? Que me metían droga y me seguían el carro. A preguntas de la Defensa: ¿A que hora recibe la llamada para trasladarse? A eso de las 5. ¿A dónde se dirigen? Al Terminal. ¿Dónde lo recoge? En provincial. ¿Qué distancia hay de Provincial al fundo? Corto. ¿Qué va a hacer al fundo? Ella me pidió una tarjeta y pollo. ¿Cómo se lo pide? Ella me llamo. ¿Cómo lo llama? Por teléfono. ¿El día antes de ir al fundo, la llamo? No recuerdo. ¿Le dijo a que hora iba a llevar el pollo y la tarjeta? Era primera vez que la veía porque le lleve una vez maíz. ¿Eso fue cuando? Hacia como año y medio. ¿Frecuentaba ese fundo? Iba algunas veces. ¿Conoce al esposo de la señora? No. ¿Las veces que iba, que hacia allá? Ella me llamaba para que le llevara cosas. ¿Usted estuvo en el velorio en que estaba Silvia? Si. ¿La señora Zusmila estaba allí? No se. ¿Cuenta que llega al fundo y es abordado por mis defendidos, como van al río? En el carro, me bajan, me caen a golpes, me esposan. ¿Cómo van al río? En vehiculo, yo manejaba. ¿Quiénes iban en el carro? Tres señores, Noguera, López y Bermúdez Aragua. ¿En que momento le revisan la cartera? Cuando me golpeaban. ¿En el río se produjo algún disparo? Creo que no, no escuche nada. ¿En algún momento mis defendidos dispararon sus armas? No. ¿Qué fueron a buscar al río? Me preguntaron por unos supuestos colombianos. ¿Cuándo tiempo permanecen en el río? Un ártico. ¿Luego? Regresamos. ¿Qué hacen al regresar? Nos fuimos a los Piaroas. ¿Quiénes? Los tres. ¿Quién manejaba? Yo. ¿Iba esposado? No. ¿Consumió algo? No. ¿Converso con alguien? No. ¿Qué hicieron allá? Compraron refresco y agua. ¿Usted donde estaba? Al lado de ellos, me dijeron que me baje como si nada. ¿Recuerda quien los atiende? No. ¿Por qué mis defendidos lo detienen? No se. ¿En que momento le solicitan la suma de dinero y quien lo hace? Después que me golpean me la piden. ¿En que sitio? En el fundo. ¿Cuándo llama a su hermana, en que sitio estaba? En el fundo. ¿De que teléfono la llaman? De otro. ¿A quien llama? A Silvia, me dijo que no podía conseguirla así tan rápido, que iba a llamar a mi otra hermana. ¿Alguno de mis defendidos converso con Silvia? Dos de ellos, el negro y el otro. ¿Qué le dijo ella? No se. ¿Ellos que le decían? Que necesitaban el dinero, que la consiguiera. ¿Usted cargaba teléfono? Si. ¿Lo uso? No. Cuando mi hermana llamaba me decían que ya yo sabia lo que tenia que contestar. Tarde en la noche me llamo un primo. ¿Cómo se llama? Lowis Vilera, pero el no sabia que me tenían allí. ¿Alguna de sus hermanas lo llama? Si, Yacenia. ¿Qué le decía? Que en la mañana estaba la plata. ¿Le pregunto donde lo tenían? No. ¿Le pregunto cual era el problema? Si, pero yo le decía que era bastante grave como ellos mismos me decían. ¿Recuerda si en el momento en el fundo, salieron algunas personas? Si, salieron y al rato regresaron otra vez. ¿Cuándo dice que se vinieron todos en caravana, en que vehiculo venían? En la camioneta, un fiesta azul, el blanco. ¿Quiénes venían? J.L.L. y Noguera. ¿Al llegar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que hacen? Se baja uno de ellos. ¿Quién? López. ¿Luego que hacen? Nos vamos al Terminal, el primo mío se quedo, al llegar al hotel el señor ya estaba allí. ¿Qué pasa con el ford fiesta? Estaba aparado en el hotel. ¿y al salir? Estaba allí. ¿Dijo que estacionaron el carro al lado de otra camioneta que parece ser del dueño del hotel? Digo yo. ¿Para entrar al hotel con el carro, alguien abre la puerta? Un portón. ¿Observo a alguien abriéndolo? No. ¿Vio a alguna persona que trabaje en el hotel? A un señor que había llegado. ¿Esa habitación en la que lo hospedan, en que sitio del hotel esta ubicada? Era derecho. ¿Suben escaleras? Si. ¿En que sitio de puerto ayacucho esta ubicado? En el sector Guaicaipuro, Los José. ¿Qué vía toman de la PTJ al hotel? Pasamos por la vía, luego por los semáforos cerca del liceo. ¿Al llevar a su primo, que personas iban? Tres, lino, el señor allá y yo. ¿El señor Lino supo que le pedían cinco millones de bolívares? No se porque me cargaba aparte. ¿Cuándo iban del fundo que conversaban? Que para la liberación se necesitaba el dinero, les dije que no preocupe. ¿Conversaron algo personal? Le comente de un problema de una hija mía, que había sido citado. ¿Hace cuanto tiempo ocurrió eso? Hace dos años. ¿En algún momento les pidió que lo liberaran por lo que pasaba con sus hijos? No. ¿Sabe que hacían ellos en ese fundo? No. ¿Cuándo preguntan por el Colombiano, le dicen porque preguntaban por el? No.

3.26.- DECLARACIÓN DEL EXPERTO J.R.C.M., Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.946.302, de ocupación u oficio Inspector jefe adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien una vez interrogado en relación a si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, por lo que se procede a tomarle el juramento de ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expone: “el Gaes, me hace una citación par rendir declaración en razón a un caso que estaban trabajando respecto a uno de los delitos que averiguaban, supuesto secuestro, se relacionaba o me preguntaron sobre los hechos en cuanto a mi actuación para una determinada fecha, donde es evidente que para la fecha 24/02/07, día sábado y día domingo del mismo mes y año, actué como jefe de los servicios en la sub-delegación de Puerto Ayacucho, para esa fecha el 24 sábado, se realizaron si se quiere, el grupo de guardia, se hizo en completa normalidad, las veinticuatro horas. El domingo comencé nuevamente como jefe de los servicios, desde las seis a la tarde. No hubo novedad, por cuanto no me fue informado en razón de cualquier actuación que realizara un grupo de funcionarios que realizaban inspecciones de vehículos y personas, al mando e.N., López y Peña, el día lunes 26/02/07, le correspondió tomar las actuaciones en torno las diligencias pasadas las 06:00p.m., al jefe de investigaciones, sub-comisario, J.G.B., quien era el encargado de recibir el turno de Guardia, de realizar las diligencias necesarias, este operativo había sido ordenado por el jefe Fuentes Henry, y el sub-comisario J.B., ese día martes 27, cuando hago un comentario en razón de las diligencias practicadas el día domingo 25 y le haga esa acotación al funcionario de guardia para ese d.H.M., me manifiesto que previo conocimiento del jefe de investigación Briceño los funcionarios antes mencionados, López, Noguera, Peña y Romero se habían traslado a realizar diligencia de una caso de homicidio y robo de vehiculo a un lugar denominado Provincial, comunidad que esta a 15 o 20 kilómetros de puerto ayacucho, eje carretero norte, en virtud de esta información, hable con Orangel Romero, tenia conocimientos para ese momento de casos de relevancia, me manifestó que para esa fecha estuvo en ese lugar por cuanto tuvo conocimiento por parte de unos ciudadanos que le habían informado sobre dos sujetos implicados en la muerte de un taxista que se había localizado en ese sector, que si bien es cierto en ese caso había trabajado, manifestó que había elaborado una citación a un ciudadano a los fines de ser entrevistado, por cuanto seguí esa investigación, asimismo que tenia conocimiento de una camioneta de Malariologia que por caminos verdes denominados La Trocha, personas hacían sus fechorías o travesuras hacia el vecino país. Le pregunte, me manifestó que era cierto y me entrego las actas de investigación policial, pude corroborar que las dos actuaciones estaban en su debida acta de investigación penal. Es todo”

A preguntas de la Fiscal: ¿Manifiesta que para la fecha de los hechos estaba de servicio, donde? En el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. ¿Qué cargo ocupaba? Inspector jefe de ese digno cuerpo, a cargo de las áreas técnicas y de resguardo, igual que en investigaciones de vehiculo y delitos de hechos comunes. ¿Entre sus funciones de inspector, respecta tener conocimiento acerca a las actividades que realizan los funcionarios adscritos allí? En esa oportunidad tenga a cargo la coordinación del operativo de fin de semana por recibir instrucciones del comisario jefe H.F., parea tal efecto se coordino con los funcionarios antes mencionado. ¿Qué funcionarios estaban a cargo? Romero, Noguera, López y peña. ¿Cómo jefe de los servicios, cual era su función? Que estuvieran en su operatividad, vehiculo en buenas condiciones, los funcionarios estuvieran aptos para tal servicio, la comisión debía revisarse previa salida y conocimiento del jefe de guardia, tener la comunicación de las diligencias a efectuar, se haría con sus respectivos celulares al centro de acopio. ¿El día de los hechos, estaba de guardia como jefe de los servicios? Si. ¿A partir de que hora empezó la guardia? Desde las ocho de la mañana. ¿Hasta que hora? Seis de la tarde. ¿En ese transcurso de tiempo, vio a los funcionarios que nombro en la sala? Salieron pasadas las tres horas de la tarde. ¿Tuvo conocimiento del motivo por el cual salían? Se hizo una reunión el jueves 22 de febrero del año pasado, donde el jefe ordenaba se practicaran diligencias en el fin de semana. ¿Lo dejo plasmado? De eso se encarga el jefe de guardia en el libro de novedad. ¿Se les dio salida? Si. ¿Cuál fue el motivo? Operativo de personas y vehículos. ¿A que se refiere con operativo de vehículos? Inspección de vehículos en el perímetro y personas. ¿Manifiesta que si tuvo conocimiento, porque hizo su declaración inicial diciendo que no tuvo conocimiento? No he dicho eso, dije que se me llama primero para declarar en el GAES, porque me hacen preguntas de estos funcionarios, que como jefe de servicios el sábado y domingo, hice referencia de que ellos tenían permiso previo para realizar este tipo de operativos, la orden no fue emitida por mi persona sino por el jefe de la delegación. ¿Tuvo conocimiento de la orden previa? Estuve en la reunión. ¿Cuánto tiempo estuvo usted en la subdelegación aquí, laborando? 16 años. ¿Actualmente donde esta? Estoy privado de la libertad en el comando de Policía. ¿Por qué? Porque la Fiscalia de manera injusta, sobre todo de la Fiscal Superior, le hizo una llamada al director M.C. para que se me practicar una aprehensión a los fines de involucrarme en un caso en el cual no tengo nada que ver, por la presunta comisión del delito de cooperador en el delito de trafico de drogas.

A preguntas de la Defensa: ¿Ese día, tiene conocimiento de la hora en que salen a practicar esa actividad? Pasadas las tres de la tarde. ¿Tiene conocimiento de cuando empiezan los preparativos? En esa oportunidad estábamos carentes de funcionarios, recurso humano, yo estaba bajo tres áreas a mi cargo, no pude realizar ese tipo de trabajo, sino que estos funcionarios, de guardia J.P., salen a esa hora por cuanto había carencia de personal, nos e hizo a temprana hora ese día. ¿Durante el tiempo en que sus defendidos estuvieron en operativo, se comunicación con la oficina? Si, con Barreto que manejaba el sistema computarizado, el cheque de personas y vehículos para ver si estaban solicitados. Se le llamaba para verificar por sistema sobre placas y personas, cedulas, los funcionarios del operativo le hacían si se quiere verificaron de los mismos. ¿Tiene conocimiento de si mis defendidos notificaron a algún superior? Si, al jefe de investigaciones, sub-comisario Briceño. ¿Conoce si antes de partir pasaron por la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Me manifestó el funcionario H.M., que iban al sector Provincial. ¿Tiene conocimiento si se asentó en el libro de novedades la entrada y salida? Si, la salida y la llegada a las diez de la noche. ¿Recuerda en la lectura de las novedades, que funcionarios pernoctaron? Debe estar allí transcrito, ha pasado mucho tiempo y son varios funcionarios. ¿Normalmente cuando un funcionario perchota, se deja constancia en el libro? Sobre todo aquellos que no tienen domicilio en la ciudad. Pernoctan en la misma su-delegación. ¿Puede informar si tiene conocimiento quien de los cinco acusados pernoctaba normalmente en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? L.L.. ¿Algún otro? J.P. y Noguera, se mantenían allí, pero no se si en esa oportunidad tenían otro lugar donde pernoctar. ¿O.B.? El vivía en una residencia cerca de la subdelegación, cerca de la escuela Aramare. ¿Dice que se entrevisto con Orangel Romero, porque? Porque estaba a cargo de la comisión, pero como el día lunes no era yo quien recibía las novedades de ellos, porque esa diligencia le correspondía al jefe, recibir las actuaciones, fue por eso que les pregunte sobre las diligencias. ¿Tiene conocimiento que cual era el caso sobre el que trabajaban? Si, de un hecho muy connotado en el estado, la hija de una profesora de la universidad s.M., que lo habían ultimado en las orillas del río, por la trocha, que era un sitio usado para llevar vehículos a la zona colombiana. ¿Dice que tiene 16 años en esa subdelegación, que hace el jefe de la comisión cuando terminan de realizar un procedimiento? Cuando se termina, se elabora un acta, se toma nota del lugar, hora, fecha, los hechos que están trabajando, posteriormente esta diligencia es plasmada en un acta de investigación penal, a los fines de dar constancia de lo practicado, puede ir acompañado de actas de investigaciones, por otros recaudos que tengan a bien para asociarlo sobre cualquier hecho que tengan en la investigación. ¿Tiene conocimiento de si Orangel levanta algún acta policial? si. Luego de conversar con el le dije que debió levantar un acta y me indico que si la había hecho y la leí, se hizo en razón de estas personas, me presente también el acta de un vehiculo de malariologia, esas actas me dijo que fueron pasadas a la sala de sustanciación. ¿Conoce si fueron consignadas o agregadas a esos dos expedientes que se estaban investigando? Nos e, me limite a ver si realmente habían realizado esas diligencias. ¿Qué otros funcionarios tenían conocimiento de que esta inspección se estaba realizando? Los funcionarios de guardia, el jefe Briceño, y otro de apellido Camero. ¿Después que detiene a mis defendidos, que ocurrió? Cuando lo aprehenden no estuve en la oficina, cuando llego me entero de eso que eran dos funcionarios, cuando aprehenden a Bermúdez que no lo había señalado antes, lo hacen dentro de la delegación, para ese momento yo estaba en la clínica Zerpa mal de salud. ¿Cuántos días transcurren desde la aprehensión de los dos primeros y los otros tres? Más de 48 horas. ¿Dónde son detenidos? Dentro de la subdelegación. ¿Cuál fue el comportamiento del Ministerio Público con los demás funcionarios y ustedes? Anteriormente como lo dije, acerca de mi aprehensión, había para esa oportunidad, que para nadie es un secreto, una persecución por parte de la fiscal superior, U.M., quien por su poder de autoridad, tendió a humillar a los funcionarios que mas que todo le servíamos si se quiere, pretendía mal poner a la institución, dañar a funcionarios e connotada moralidad. Se trabaja para la administración de Justicia, desde Tucupita, Zulia y la misma Caracas fueron escuelas, ejecutamos decente trabajo, no vamos a bajar la cabeza, lo puedo decir con criterio propio. ¿Después de la detención, cuanto tiempo transcurre para la detención suya? A ellos en Febrero y a mí en Julio. ¿Hay otro funcionario detenido posteriormente a la detención de mis defendidos? F.L. y mi persona. Anteriormente había tres mas, somos varios, pero somos personas con perfil digno. ¿En esos dieciséis años, cuantos tiene en Amazonas? Tengo 20 años y dieciséis en amazonas.

Se deja constancia que las Escabinos no tiene preguntas que formular. A preguntas de la Juez: ¿en que fecha recibe la información que le aporta Medina? El día lunes. ¿Cuándo se entera de la existencia de las actas que elabora Romero? El día Martes 27. ¿A que hora? En la mañana. ¿Dice que se comunican a la sede, que ellos informaron al jefe Briceño que iban a trasladarse hasta el fundo, quedo asentado en el libro? No recuerdo. ¿lo normal es que hubiese quedado asentado? Ya ellos tenían una salida para inspección de vehículos y personas, ya darían su reporte o información al regreso, con actas de investigación penal que se elaboran luego. A menos que sea caso flagrante. ¿Al regresar a la sede deberían elaborar el acta? Si. ¿La comisión era revisar personas y vehículos, estaban cambiando la finalidad, si la cambian no deberían asentarlo en el libro? Esa zona es usada por el hampa común, es usada para el Trafico de vehiculo, también corresponde a la revisión de vehículos y personas, sus diligencias tenían que plasmarlas. Ya tenían el conocimiento del jefe de investigaciones J.G.B.. ¿Leyó las actas que realizo? Si, yo se la pedí, fuimos a la sala de sustanciación, anteriormente era sala de sumario. Verifique y efectivamente estaban. ¿Qué fecha tenían? La fecha de la diligencia. ¿Recuerda el contenido? Una por el caso del taxista, allí manifiesta haber realizado la diligencia en razón a un informante, que en ese lugar podían ser ubicados los responsables, asimismo que el lugar servia como trafico de vehículos, eso respecto al caso de homicidio y el vehiculo robado de malariologia, que correspondía con diligencias en el lugar, casi asociada al caso del homicidio. ¿Cuándo se entrevisto con Romero, que le manifestó? Que habían estado en el lugar, que les había dado una citación a varias personas para que comparecieran y nunca fueron al despacho esas personas. ¿Se entrevisto con otros funcionarios? No. ¿Tuvo conocimiento de la hora en que regresan? Diez de la noche. ¿Quiénes? Regresa, me entero porque leí, J.P., O.B., Orangel Romero, no recuerdo más. ¿Sabe si con motivo de esa diligencia se practico la aprehensión de algunas personas? No, no se practico. ¿Sabe si se reflejo que llegaran con alguien en calidad de testigo? No, no puedo decirle porque le mentiría, no se.

3.27.- DECLARACIÓN DE F.R.L., titular de la cedula de identidad Nº 10.267.311, de ocupación u oficio Técnico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien una vez interrogado en relación a si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, por lo que se procede a tomarle el juramento de ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pone de vista y manifiesta las actas suscritas por el mismo, a los fines de manifestar si las reconoce en contenido y firma, a lo cual expone: “Si la reconozco. Es mi firma. La diligencia consiste en dar con la descripción del sitio del suceso, una imagen global de donde supuestamente ocurre el hecho, la cual recolección de evidencias de interés criminalístico, Es todo”. Se deja constancia que se formularon preguntas al experto por parte de la Representación Fiscal y la Defensa, las cuales no se transcriben en virtud fallas eléctricas a nivel de sistema que origino que las mismas se borraran.

3.28.- DECLARACIÓN DE EXPERTO J.A.B.V., promovido por la defensa de los acusados, de ocupación u oficio Funcionario Publico de la Disip, quien una vez interrogado en relación a si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, por lo que se procede a tomarle el juramento de ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expone: “Fui comisionado por L.M. para ir al banco de Venezuela a prestar apoyo a unos funcionarios de la Guardia Nacional, al llega al sitio me encuentro a unos ciudadanos que estaban sometidos por funcionarios de la Guardia, ya estaba en manos de la Guardia. Es todo”. A preguntas de la Fiscal: ¿Qué observa al llegar? Llego al frente del banco de Venezuela, visualizo a funcionarios de la guardia que tenían a unos ciudadanos sometidos en el piso. ¿Cuánto tiempo permanece allí? Veinte minutos. ¿Posteriormente? Vamos al GAES. ¿Luego? Nos devolvimos. A preguntas de la Defensa: ¿señor Pinto a que hora recibe la información el jefe de su comando? No se, pero yo llego a eso de las once de la mañana. ¿Su jefe le informa que funcionarios están involucrados? No, presuntamente eran funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. ¿Con cuantos funcionarios de su comando se traslada al banco? Con dos más. ¿Como se llaman? Caidana y Fuentes. ¿En que van? En vehiculo civil. ¿Cuál fue su actuación allí? Ya estaban los funcionarios, nos identificamos y vamos. ¿Recuerda a que personas tenían retenidas? Recuerdo al estar en el GAES, pero en el sitio no recuerdo. Se deja constancia que las Escabinos no tiene preguntas que formular. A preguntas de la Juez: ¿A quienes ve detenidos? Al muchacho de camisa rayada y el de camisa blanca. ¿Cómo llego a la conclusión de que fueron ellos los que detiene frente al banco? Porque nos fuimos en caravana.

3.29.- DECLARACIÓN DE L.R.M., titular de la cedula de identidad Nº 6.124.944, de ocupación u oficio Funcionario público adscrito a la DISIP, quien una vez interrogado en relación a si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, por lo que se procede a tomarle el juramento de ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expone: “Estaba encargado, recibo llamada de mi superior quien había recibido llamada del inspector Vásquez para que le prestáramos apoyo por un supuesto delito de Extorsión, llame al Fiscal, me dijeron que estuviéramos cerca para apoyo, nunca Salí de la oficina ni nada. Es todo”. A preguntas de la Fiscal: ¿Recuerda el día en que recibe la llamada? no. ¿Que le indican? Que requerían apoyo al DIM para un procedimiento, se le informa al Fiscal, este me dice que si había un procedimiento pero que era de la Guardia, que si requerían el apoyo lo prestáramos, yo envié una comisión, pero cuando llegaron ya la guardia tenía el procedimiento. A preguntas de la Defensa: ¿De quien recibe llamada telefónica? Del comisario A.G. que era el jefe de la DISIP para el momento. ¿Qué exactamente le manifestó el? Que había recibido llamada de Vásquez, que unos guardias iban a extorsionar a unos ciudadanos frente al banco de Venezuela. ¿El Ministerio Público le informa quienes eran los involucrados? No, nos dijo que era de la guardia nacional el procedimiento. ¿A que funcionarios envió al banco? Al sub-comisario J.B. al inspector jefe Caidana y el detective Dennos Fuentes. ¿Qué les indica? Que se mantuvieran en las adyacencias que si requerían apoyo lo dieran. ¿Les manifestó lo que ocurría? No, solo lo que me manifestaron que el procedimiento era de la guardia. ¿Le manifestaron que vacían afuera del banco? No. ¿Señor, usted conoce al ciudadano Logis Vilea? No. ¿Hay algunas personas con ese nombre? Que yo conozca no. A preguntas de la Juez: ¿A que hora recibe esa llamada? a eso de las diez de la mañana aproximadamente.

3.30.- DECLARACIÓN DE R.E.N.Q., titular de la cedula de identidad Nº 9.466.958, de ocupación u oficio Funcionario de la Guardia Nacional adscrito al GAES, quien una vez interrogado en relación a si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, por lo que se procede a tomarle el juramento de ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expone: “Estaba en mi comando, como había mucho trafico pare el vehiculo lejos, me quede allí, solo preste la seguridad del vehiculo, allí me quede. Es todo”. A preguntas de la Fiscal: ¿en que vehiculo? El camino NPR. ¿Hasta donde se traslada? Hasta el teatro don Juan. ¿Con quienes? Con Freites, Pineda y Merchán ¿Qué hacen? Me quede custodiando el camión, ellos se fueron. ¿Estuvo todo el tiempo en el camión? Me mandaron a retirar para el comando. ¿Cuándo dice me retire, llevo a alguien en el camión? No. ¿Se bajo luego del camión? Si, me quede cerca. ¿Su actuación fue solo? Trasladar a los funcionarios. A preguntas de la Defensa: ¿fue hasta el fundo los Corrales? Si. ¿Quién los guía? F.C.. ¿Qué día? El día dos de marzo. ¿Cómo a que horas? Doce y media o una. ¿Quiénes iban en esa comisión? Dos funcionarios del DIM, V.P. y Villegas Núñez. ¿Cuántos vehículos? El toyota machito del DIM y el camión NPR. ¿Le dijo a la fiscal que se bajo y observo desde allí cerca, que ve? Que se bajaron, tomaron fotos. ¿Cuánto tiempo permanecieron allí? Como una hora. ¿Desde donde estaba que se observaba? Una casa de techo de tablas, unos tambores y despejado. Los muchachos sacaron fotos. ¿Qué paso con los tambores de gasolina? Se dejo en el sitio, los funcionarios pasaron la novedad, la orden era buscar a la dueña del fundo. ¿Recuerda cuantos tambores pudo ver? Vi dos nada más. ¿Dónde estaban ubicados? Uno al frente del camión y el otro detrás de la casa supuestamente dijeron los muchachos, luego vi las fotografías. ¿Cuándo regresan del fundo, en que vehiculo se regresa Castillo? Con funcionarios del DIM. ¿Y de aquí para allá con quien iba? Con funcionarios del DIM. A preguntas de la Juez: ¿Cómo sabe que contenían gasolina? Porque los muchachos dijeron. ¿Usted lo vio o ellos dijeron? Ellos dijeron. ¿Cuál fue el motivo por el cual se le da la orden de trasladarse hasta el banco? Porque supuestamente había un secuestro. ¿Le informaron quienes eran las victima y los autores?? No. ¿Con motivo de ese procedimiento, llego a participar en otra diligencia? En el allanamiento. ¿Cuál fue su actuación? Prestarle seguridad a la Fiscalia Segunda. ¿Dónde se práctica el allanamiento? En el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al frente de la universidad.

3.31.- DECLARACIÓN DE J.A.V.N., titular de la cedula de identidad Nº 16.275.594, quien una vez interrogado en relación a si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, por lo que se procede a tomarle el juramento de ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifiesta: “Actué cuando se hizo el allanamiento, de seguridad en el Perímetro, también actué yendo al fundo que queda por Provincial a unos 1500 metros del matadero, en el fundo llegamos y estuve realizando un patrullaje en la cerca perimétrica. Es todo”. A preguntas de la Fiscal: ¿Estuvo prestando seguridad en el allanamiento, en que consistió? En resguardar a los efectivos que hacían el allanamiento. ¿En que parte estaba? En el Portón. ¿Acceso al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Adentro no. ¿Posteriormente dice que fue al Fundo, a unos 1500 metros del matadero, que hace allí? Cuidar el perímetro, por si veía algo. ¿Su labor en el fundo consistió en solo patrullar? Y en resguardar también a los efectivos dentro del rancho. ¿Que observo? Unos bidones contentivos de supuesto combustible. ¿En que vehículo se desplazo? En un NPR color Blanco. A preguntas de La Defensa: ¿Además de usted que otras personas fueron? Quintero, Montesano, Vielma y andaba también un toyota machito blanco de guía. ¿Quién los lleva? Un señor. ¿Recuerda el nombre? No. ¿Puede describirlo? No recuerdo como era. ¿En que iba el señor? En el toyota del DIM. ¿Recuerda el día que fueron? El 26 de febrero. ¿A que hora? A eso de las doce del medio día mas o menos. ¿Dice que le correspondió hacer un recorrido por el perímetro, en que lo hizo? A pie. ¿Puede describir como era el lugar? Seria el ranchito y monte. ¿Cuándo dice que el patrullaje por la cerca, a que cerca se refiere? A la ceca perimétrica. ¿Cómo es? Alambre y troncos. ¿en el frente, del fundo, hay cerca? No recuerdo en realidad. ¿Observo a que sitio de fundo se dirigen sus compañeros? Unos a la casa, otros a los lados. ¿Cuánto tiempo permanecen allí? Como media hora aproximadamente. ¿En que lugar observo los bidones y tambores de gasolina? En el rancho, los sacaron. ¿Quién los saca? No recuerdo. ¿Recuerda si alguna persona los recibe en el fundo? No allí, no había nadie. ¿Cómo hacen para salir de allí? Nos guiaba el Jepp. ¿Quiénes estaban a cargo de la inspección? No recuerdo. ¿En que otra actuación participo? Más ninguna. A preguntas de la Juez: ¿Dice que iba a participar en un allanamiento, con ocasión de que? No me dijeron. ¿Qué le dicen? Que íbamos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. ¿Qué pudo visualizar en el fundo? Solo y monte. ¿Esas cercas estaban a que distancia del rancho? No recuerdo. ¿Qué tanto se alejo del rancho? No recuerdo que tanto.

3.32.- DECLARACIÓN DEJOSE C.P.B., titular de la cedula de identidad Nº 8.913.779, de ocupación u oficio quien una vez interrogado en relación a si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, por lo que se procede a tomarle el juramento de ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expone: “No se mucho, solo que el señor llego al hotel, se hospedo y pidió su habitación, con el señor noguera, aparto su habitación, estuvo allí, al rato salio, llego mas tarde, es lo que tengo que decir. Es todo”. A preguntas de la Fiscal: ¿dice que Noguera llego, a que hora? No recuerdo. El cuaderno se lo llevaron. ¿Recuerda si era claro u oscuro? Oscuro. ¿Con quien llega? Con un señor de una camioneta Roja, Samurai. ¿Recuerda la habitación que se le asigno? No recuerdo. ¿En que lugar estaciona la camioneta? Un poco a la derecha de la recepción. ¿Le manifestó algo? Que iba a descansar. ¿A que horas le entregan la habitación? Cuando sale en la mañana, en la noche salio solo. ¿Cómo sabe que en la noche salio? Porque yo estaba presente, estaba atendiendo esa noche. ¿Sale hacia donde? No se, a la calle. ¿En que sale? No recuerdo si lo vinieron a buscar o no. ¿Y cuando regreso usted estaba allí? Si. ¿Lo vio regresar? Si, como salio regreso. ¿Cómo así? Solo. ¿Hasta que horas estuvo en el hotel? Hasta las seis de la mañana. ¿Quien abre o cierra la puerta? El que este. En esa vez yo. ¿Como se abre? Para la fecha era manual, ahora es de control. ¿Aparte de los libros que manifestó entregar, se lleva una ficha u hoja? No. ¿Le comentaron algo del señor? En la mañana cando llega el señor. ¿Acostumbra a hospedarse el señor Noguera en ese hotel? Había ido en otra oportunidad. ¿Conoce o conocía a la persona con que había ido anteriormente? Una muchacha flaca. ¿Esa muchacha llego esa noche al hotel? No recuerdo. A preguntas de la Defensa: ¿Cuándo llega el señor, las puertas del hotel como estaban? Cerradas. ¿Quién le abre? Yo. ¿Lo ve cuando llega? i. ¿en que iba? En una camioneta. ¿En que puesto del carro? De copiloto. ¿En que sitio entrega la llave? En la recepción. ¿Iba acompañado de otras personas? Por el chofer. ¿Recuerda en que parte estaba la habitación en que se hospeda con el chofer? Diagonal a la recepción. ¿Recuerda el sitio en que se estaciona la camioneta? Diagonal a la recepción. No había muchos vehículos, si había no recuerdo. ¿Usted tiene carro? Si, un camión. ¿Para ese momento? No tenía. ¿Observo que Noguera después salio de la habitación, puede indicar la hora? Estuvo más de una hora por fuera. ¿La persona que describe como el chofer salio? No tengo certeza porque siempre me echaba unos guindesitos. ¿Usted siempre esta allí? Cuándo falta el empleado. ¿a quien le entrega la recepción en la mañana? A mi esposa. ¿Además del chofer y Noguera pernocto otra persona? No. A Preguntas de la Juez: ¿Quién cancela la habitación? El señor Noguera. ¿Dijo que en otra oportunidad el había ido al hotel, una solo vez? Si había ido. ¿Pudiera decir que es cliente del hotel? Se puede decir que después que lo conoce y vuelve a ir es cliente. ¿De que hotel me habla? Los José. ¿Dónde queda? En Brisas del Amazonas. ¿Cómo se percata de que iba acompañado? Porque los dos estaban visibles, se pararon los dos al frente. ¿Dijo que no recordaba si la otra persona había salido? No recuerdo. La puerta estaba manual y la podían abrir, ero ahora no. ¿Cuándo llegan los clientes también la podían abrir? De afuera no, solo de adentro. ¿Recuerda esa noche otras personas que se hayan hospedado allí? No recuerdo si había otra persona. ¿Dijo que el señor había ido en otra oportunidad con una muchacha, esa muchacha fue esa noche? No recuerdo

3.33.- DECLARACIÓN DE L.A.C.M., quien manifestó ser p.d.F.C. y Yacenia Castillo, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 9.058.929, de ocupación u oficio Vigilante, quien una vez interrogado en relación a si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, por lo que se procede a tomarle el juramento de ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expone: “Primero el día viernes 23/02/07, nos avisa la familia Castillo a Caicara del Orinoco que murió una tía de nombre P.C., me traen de allá a Puerto Ayacucho, primera vez que venia, Sali de cinco a cinco y media de la tarde, llegue de la alcabala de Provincial, me quede, llame a Gloria que me fuera a buscar, llegue del velorio de diez y media a once de la noche, el sábado 24 a las 04:00 p.m. se le dio sepultura a mi tía. El día 25, c.d., aproximadamente a las 04:30 llame a mi p.C., Freddy para que me fuera a buscar y llevar al Terminal, a esa hora, fue de cuatro a cuatro y media, me monto y el me dice vamos a pasar donde una señora a llevarle una tarjeta y un pollo, le dije que no había problema, cuando vamos llegando al sitio nos salieron unas personas con chaleco, camisa azul bajito, armados, cargaban armamento con cacha grande, se fueron por el lado de Chicho, lo bajaron, se bajaron ellos, lo apuntaron, lo sacaron del carro, le cayeron a golpes, uno dijo espósalo, cuando lo esposaban le daban, otro le daban, no diré quien porque todos le dieron, como yo estaba viendo, llego un PTJ y dijo llévalo para allá, me metieron a la casa, me senté en una cosa de madera, un PTJ me tenia encañonado, sentí cuando prendieron el carro y se llevaron a mi primo, luego llegaron, después volvieron a salir, yo sentado adentro con el PTJ que me tenia allí, estaba como en una sala, de allí, al regresar que supuestamente traían unos refrescos y agua, de ahí nos tuvieron bastante tiempo, oscureció, salimos aproximadamente de once a once y media, primera vez que yo venia a Puerto Ayacucho, nos trajeron, se quedo un PTJ hacia delante, no vi bien, se quedo uno allí no se, creo que en la PTJ, no veía bien, cuando estábamos allá, había un carro tipo Machito que decía PTJ, había otro carrito, Fiesta Azul, cuando salimos para acá, nos traen dos PTJ en el carro de mi primo, me llevan al Terminal, el PTJ que iba abajo me dijo que esto no se sepa, nadie, si algo sale matamos a tu primo y te buscamos a ti también, me bajaron, ya no habían carros, nada, llame a mi primo para que fuera a buscarme por que no conozco, el me dijo que tenia el carro malo, luego me explico la dirección, llegue a la casa de mi tía, allí dormí, a las seis de la mañana Sali para Caicara, al llegar fui a la policía, les dije lo que me había sucedido en Puerto Ayacucho, el carnet lo cargaba en mi bolso, desapareció, les dije que el carnet estaba en manos de PTJ porque ellos lo tiene, que yo iba a poner la denuncia porque lo podían usar. Al siguiente día me llaman que me venga porque ya habían agarrado a la gente, vine y declare. El señor J.P. me tenia apuntado, ellos no me golpearon, no diré eso porque miento, pero a mi primo aquí si lo golpearon. Es todo”. A preguntas de la Fiscal: ¿dice que observo cuando lesionaron a su primo, cual es el nombre de su primo? F.R.C.. A preguntas de la Defensa: ¿Dice que recibió llamada para que viniera a Puerto Ayacucho a rendir declaración, cuantas veces lo hizo? Una vez, luego aquí, como tres veces. ¿Recuerda lo que declaro allí? Lo que estoy diciendo. ¿Dónde estaba ubicado el día que llegan al fundo? Estaba en una comunidad que se llama Provincial. ¿En que parte del fundo estaba usted? Cuando me bajaron me ubicaron adentro de la sala. ¿Qué había allí en esa sala? Sinceramente es primera vez que voy, sala de madera. ¿Quiénes estaban allí con usted? El ciudadano. ¿Estuvo en esa sala la señora Zusmila? Cuando llegamos no la vimos, sino después cuando ella salio. ¿Su primo donde estaba? Lo cargaban ellos para arriba y para abajo. ¿Cuántas horas estuvo en esa sala? De cuatro y media casi hasta las diez, cuando me sacaron ya estaba oscuro. ¿Quiénes estaban con usted? Los mismos. ¿En la sala, que persona permaneció con usted hasta esa hora de la noche? El ciudadano J.P.. ¿Cuándo salen del fundo a esa hora, a donde se dirigen? No se porque no soy de aquí, nos trajeron, se quedo un PTJ, de allí me dejaron a mi en el Terminal. ¿Quién de los PTJ va con ustedes al Terminal? Uno que es alto J.L.L., no vi bien, ya estaba de noche, el vidrio estaba cerrado. ¿La persona que dice que le dijo que no diga nada, quien fue? J.L.L.. ¿A que hora lo dejan en el Terminal? De once u once y media. ¿Se fue esa misma noche? No. ¿Cuándo se fue y a que hora? El lunes. ¿Dice que fue a la Policía en Caicara y a que hora? A Caicara llegue a la una de la tarde del día martes. ¿Cuándo fue a la Policía, ya lo habían llamado de aquí para decirle? No. ¿Qué día lo llaman de Puerto Ayacucho? El martes. ¿Cuándo rinde esa declaración, dice lo que había denunciado allá? No lo pude decir porque se me fue por alto, era la primera vez que yo declaro, nunca había pasado por esto. ¿Llego a decir a los funcionarios lo que había ocurrido aquí con su p.C.? No. ¿Cuándo su p.C., le invito al fundo de la señora Zusmila, que conversaban? Nada. ¿Cuándo salieron del fundo, hasta que los dejan en el Terminal, que escuchaba usted? Que le pedían los cinco millones de bolívares. ¿En que momento estando en el fundo llega a observar a la señora Zusmila? No estaba pendiente de nada, estaba asustado, encañonado. ¿Desde esa habitación podía ver al exterior? No. Por cierto el ciudadano me puso a sacar un tobo para tomar agua y me dijo que cuidado se la escupía. ¿Con quien se comunica para decir lo que había pasado? Ese día domingo llego a la casa, veo a mi primo acostado, me pregunto porque no me fui y le dije que me tenían por ahí metido los PTJ y a Chicho, me pregunto por el y le dije que lo cargaban aun por ahí. Llamamos, le pregunte si le dolían los golpes, me dijo que no diga nada. ¿Los funcionarios acá en Puerto Ayacucho le piden el teléfono? Mi teléfono lo cargaban ellos, llamaron varias veces. ¿Usted dejo su teléfono o no? Si me lo lleve. ¿Durante el viaje hasta el fundo, donde estaba el teléfono del señor Freddy? No se, son cosas personales de el. ¿En ese transcurso reciben llamada telefónica? No recuerdo. ¿En ese trayecto el señor Freddy llamo a alguien? No. ¿Su primo le dijo algo a usted? No, estaba retenido. ¿Cuándo estaba en esa habitación, observo algunos tambores de gasolina? Vi hacia afuera un bidón. ¿Llego a observar si lo bajaron del carro de F.C.? No, no lo bajaron. ¿Dónde dice que lo vio? Cerca de la puerta. ¿Esa habitación, además de la puerta tenia alguna otra ventilación? No. Se deja constancia que las escabinos manifestaron no tener preguntas. A preguntas de la Juez: ¿Cuándo salen de allí, quien viene en la camioneta? Los tres. ¿Qué ciudadanos? El alto, y el otro no lo he podido reconocer. ¿También dijo que uno de ellos se quedo en un sitio, cual de ellos? No puedo reconocerlo porque estaba oscuro. ¿Quien se queda en la camioneta? El alto. ¿Esa persona que lo tenia encañonado, J.P., que le decía? Nada. Me tenia encañonado y mas nada. ¿Cuándo se bajan de la camioneta, que dijeron esas personas? Ellos llegaron gritando, con un alboroto, alto, alto, bájense, nos apuntaban y preguntaron si el era Chicho. ¿Por qué motivo no se va del fundo cuando ve eso? Como me voy a ir con la PTJ allí, tenía temor, estaban armados. ¿Tuvo algún contacto con esa señora? La vengo a ver por todo esto, pero no la conocía, no tengo antecedentes, nunca me habían apuntado. ¿Cuándo llegan al fundo, desde donde observa el machito? Yo iba del lado del copiloto, cuando íbamos andando, lo vi. ¿Cómo sabe que son PTJ? Porque los vi, cargaban el carro, armamento, camisa a.c., chalecos. ¿Le decían algo cuando apuntaban a Chicho? No, no decían nada. ¿Durante el tiempo que estuvo en el fundo, observo si la señora Zusmila salio del fundo? De repente cuando me tenían fue que salio ella. No conozco por allí. ¿Por qué no informa a las autoridades lo que sucedía? Porque me amenazaron, que si decía algo lo mataban y me mataban. Yo estaba en Caicara y andaba asustado. ¿Puede indicar cual de los aquí presentes le pegaba al señor Freddy? Todos, le daban por el estomago, el pecho y la espalda. ¿Llego a observar si le llegaron a colocar algunas esposas? Si, al momento en que me sacan se las ponen. ¿Dice que oye que el carro salía y regresaba? Si. ¿Cuál es el carro de Chicho? Una Toyota Samurai Vinotinto. ¿Desde el sitio en que estaba logro observar quién manejaba la camioneta del señor Chicho? La manejaba el mismo. ¿Hizo algún trámite para ubicar el dinero que le pedían al señor Chicho? No. ¿Logro oír el motivo por el cual le solicitaban el dinero? Le decían que querían los cinco millones. Que no se supiera nada.

3.34.- DECLARACIÓN DE J.S.L., de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 4.121.643, de ocupación u oficio Médico internista, labora en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas como Forense y medico especialista de la DEM, quien una vez interrogado en relación a si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, por lo que se procede a tomarle el juramento de ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expone: “Para el día del problema, me llama para evaluar unos detenidos en el GAES, al llegar, estaba los fiscales, unos miembros del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas reunidos, me dijeron que esperara en la sala, al sentarme me consigo dos personas, me preguntan que hago allí, le dije que iba a evaluar unos detenidos, les veo la camisa sucia, con marcas de botas, ellos me dicen que ellos son los detenidos, luego la Fiscal superior se da cuenta que estábamos sentados juntos, me mandaron a cambiar del sitio. Luego me meten a un cuarto oscuro para evaluarlos, les dije que esas no eran las condiciones para evaluarlos, el doctor petrillo me dice que si no lo hago allí entonces será en la clínica, les dije que la hagan allí, que yo no lo haría allí, y como me negué a hacerlo llamaron a otro medico, Arianna. El departamento de medicatura forense establece las condiciones para hacer el estudio. Luego me dijeron que ya habían hecho la evaluación. Es todo” A preguntas de la Defensa Sarmiento: ¿Cómo determina que estaban pateados? Cuando llego ellos estaban en la sala del Gaes, uno con suéter y otro con franela, pero se le notaban las huelas de las botas. ¿Esa acción de marcar las botas, que lesión puede producir? Lesión con equimosis y dependiendo e la impresión hasta un hematoma. ¿Qué actitud ve de los funcionarios del GAES hacia ellos? Hostilidad. A preguntas de la Defensa Kaly Barrios: ¿al momento de evaluar a la persona, sostiene algún tipo de conversación? Realmente le hacemos preguntas para determinar como fue el golpe, para ver si concuerda. ¿Cuándo una persona recibe varios golpes, que lesión puede producirse? Equimosis y dependiendo del grado de la contusión, se puede hacer mas extenso o menos. ¿Si se utiliza como la parte del arma, la cacha, en la nuca, que se produce? Hematomas, equimosis. ¿Cuándo el golpe es reciente, el que produce el morado, como se observa, de que color? Primero se ve la zona rosada, alrededor morado y verde. Al paso del tiempo te va decir cuando ocurrió el golpe. ¿Con eso puede determinar la data del golpe? Si. ¿Y si le halan los cabellos? Dependiendo de la fuerza, el estremecimiento, la alopecia. Es decir a la pérdida de pelo donde ocurre la lesión. A preguntas de la Fiscal: ¿Necesariamente toda persona que halan del cabello se le produce alopecia? Depende de la fuerza que le infrinjan. ¿No necesariamente? Dependiendo, en casos de agresividad siempre lo halan con fuerza. Queda el cuero cabelludo rosado. ¿Manifestó que al salir del GAES venia el Dr. Arianna? Si, me pregunta que había pasado y le dije. ¿Informó a sus superiores, de forma escrita? Si. ¿Ese día observo o examino a los funcionarios? Yo me opuse, por eso fue que por injerencia de la Fiscal Superior al ejercer sus funciones, incluso me dijo que me metería preso si no lo hacia, le dije que no lo haría, y me retiro. ¿Los examina o no? No, los pasan, estaba en un cuarto oscuro. ¿Los evaluó o no? No, por eso fue que me opuse. A preguntas de la Escabino: ¿Dónde le ve la marca de las botas? En la camisa. ¿Qué tipo de agresividad vio hacia ellos? En el trato de los funcionarios. A preguntas de la Juez: ¿a que se refiere en que las condiciones no estaban dadas? No había luz, lo que llegaba era la luz de un pasillo. ¿Cómo dice que ve las marcas entonces? Porque como yo dije estábamos en otro cuarto, luego los pasan a un sitio oscuro. ¿Los ve en un sitio distinto? Si. El doctor petrillo me dijo que lo hiciera sino lo llevarían a la clínica, le dije que lo llevara a la medicatura y dijo que tenia que ser en un sitio neutral, le pregunte si estábamos en guerra o que. ¿Llego a evaluar a otra persona para el hecho? No. ¿Específicamente a cual funcionario le ve las marcas de las botas? Eran unos tacos, se los vi a J.L. y a Francisco.

3.35.- DECLARACIÓN DE M.D.C.C., manifestó ser concubina del acusado O.B., lo que fue ratificado por el mismo, se identifica como sigue: venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 15.083.039, de ocupación u oficio Estudiante, no se le tomara declaración sin juramento en virtud de lo manifestado, expone: “La noche del allanamiento yo no estaba allí, estaba en casa de la Dra., Kaly, cuando llego a la residencia encuentro unos guardias, no sabia lo que pasaba, si un poco, pero no mucho, les dije que sin orden de allanamiento no podían entrar, ellos empezaron a buscar, estaba nerviosa, llamo a Kaly y le digo que me estaban haciendo un allanamiento, encontraron unos cartuchos, un celular inservible, dos hojas, en una estaba el nombre de Yacenia Castillo y el de F.C., en la otra dice U.M. y J.G.P., le dije que había otra, que porque no se la llevaban, les dije que yo quería que me hicieran una prueba, ella les dijo eso también, se fueron con la hoja, les dije que porque no se llevaban la otra hoja, la hoja es mía, no de Noguera, la escribí yo, por eso exijo que me hagan una prueba grafotécnica. Es todo” A preguntas de la Defensa: ¿Usted dice que eran dos hojas, cuando los escribe en esa hoja? Ese día en la mañana, porque un día antes interviene los PTJ y allí fue que me vengo a enterar que mi esposo supuestamente estaba involucrado en un secuestro, me fui allá, pregunte el nombre de las victima y los fiscales. ¿Qué pensaba hacer con esos papeles? Brujería, yo creo en eso. ¿Qué pensaba hacer? Primero que el doctor y la doctora no digan tanta mentira, que se amarren la lengua. A preguntas de la Fiscal: ¿dice que en el momento del allanamiento en su residencia, donde quedaba? En Aramare. ¿Dice que estaba en la casa de la Dra., Kaly? Si. ¿Llega a la residencia y ve a los guardias, ve a otras personas distintas? Al momento no. Luego llego la Dra. Kaly que yo misma la llame. ¿Dice que sabía algo, que sabia? Que me dijeron que supuestamente estaba involucrado en un secuestro, no me querían decir, ellos saben que yo andaba sola, yo estaba con la esposa de Peña. El señor de la residencia me dice que me estaban buscando. ¿Cuál señor de la residencia? El dueño. ¿Y como se llama? Manuel. ¿Cuándo llega el abre? Cuando llegue el estaba esperando para que yo misma abriera la habitación. A preguntas de la Juez: ¿Por qué ese día visitaba a Kaly? Porque quería que me asesorara sobre lo que pasaba con mi esposo, solo me decían que estaba implicado en un secuestro, cual secuestro quería saber. ¿El señor Bermúdez arana convivía con usted en la misma residencia? Si, teníamos cinco años. ¿A que hora sale de la residencia? Yo estaba en san Fernando en un velorio. ¿Cuándo llego usted? El domingo 25. ¿A que hora? A las 04:00 p.m. ¿a que hora llego el señor Bermúdez? Como que fue a las nueve, llego con Peña y Maracucho en la patrulla a llevarlo. ¿Quién es el maracucho? Orangel. ¿Lo dejaron allí? Si. ¿a que hora salio? A las siete de la mañana. ¿Acostumbra a darle información sobre las diligencias que realiza en su trabajo? No. ¿Cuál es la hora normal de llegada a la casa? Cuando esta disponible llega temprano, cuando tiene guardia llega tarde. ¿Dijo que iba a un brujo, para que la fiscalia no diga mentiras, a que mentiras se refiere? Ese día que fui a buscar los nombres, me dijeron que el señor Petrillo había dicho muchas mentiras, ellos sabían que yo estaba sola. ¿Quiénes ellos? Camico y Camejo.

3.36.- DECLARACIÓN DE DELGADILLO RUIS E.A., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 18.505.146, domiciliado en el Moñito, Puerto Ayacucho, quien una vez interrogado en relación a si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, por lo que se procede a tomarle el juramento de ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expone: “Yo estaba en el muelle, bebiendo, llegaron unos funcionarios, conocí a uno, me le acerque por la patrulla, de un caso en el que yo vi cuando mataron al hijo del profesor, por ahí había otro caso de la camioneta de Malaria, me llevaron al Comando, llamaron por teléfono, llegaron, llego un ford fiesta, y nos fuimos a Provincial, llegaron los funciones por allí, se bajaron a revisaron, habían unos bidones de gasolina, al rato llego un tal Chicho, traía unos bidones, el funcionario me pregunto si lo conocía, le dije que no, luego salieron a comprar refrescos y chucherías, luego salieron, después me trajeron a mi casa, Eduardo y Ricardo son unos hampones, han matado gente. Es todo”. A preguntas de la Defensa: ¿A que funcionario conocía que se acerco al muelle? Bermúdez. ¿Qué le dijo? Que yo había visto. ¿Por donde las pasan? En una laja. ¿En que parte de puerto Ayacucho? Por Provincial. ¿Cuándo, a que hora se acerca el señor Bermúdez? Como a las cuatro. ¿Del comando a que hora salen? Como a las 03:30 p.m. ¿cargaba reloj ese día? No. ¿Cuando se acerca al muele donde Bermúdez para decirle que usted tenia dos secretos, que hora era? Como tres y media. ¿Cuándo van al comando, donde se queda? Afuera en la puerta. ¿Qué observa? Que estaban hablando por teléfono y con otros muchachos. ¿Por qué no se va en la patrulla sino en el Ford Fiesta? Pide un carro aparte porque esa gente era peligrosa, mala, ha matado gente. ¿Les indica a ellos hacia que sector van a ir? Si. ¿Por qué los lleva a ese fundo? Porque yo le llevaba comida a esa gente, y me retire porque son malos. ¿A dónde le llevaba la comida? Al fundo en provincial. ¿Conoce a la señora Zusmila? Si. ¿Esta acá? Si. ¿Quién es la señora? La que esta de camisa blanca y jeans azul. ¿Conoce al señor F.C., a quien le dicen Chicho? Si, el le lleva gasolina y la compran. ¿Desde cuando conoce a la señora Zusmila? Desde que le llevo comida. ¿Conoce al que era esposo o es esposo de la señora Zusmila? Si. Le dicen Burrote. ¿A quienes les dicen los colombianos? A Eduardo y Ricardo, son los mafiosos. ¿Cuándo el señor Chicho llega en su camioneta, lo observo? Si, yo estaba en el Ford Fiesta. ¿En ese momento se comunico con los funcionarios para decirles que conocía al que venia llegando, a Chicho? Si. A J.L.L.. ¿Qué le dijo? Que el le traía Gasolina a Eduardo y a Ricardo. ¿Aproximadamente desde cuando observaba eso de que el le llevaba gasolina? Desde hace tiempo. ¿Cuánto? 2000 y déle, trabajaba con Ricardo y José. ¿Qué ocurre cuando llega chicho al fundo? Llegaron, coloca la camioneta, salio chicho, hablaron con el, traía dos galones de gasolina en el carro. ¿Dónde los colocaron? Afuera. ¿En que parte? En provincial. ¿Qué había en el fundo? Forrado, casa de tablas. ¿Qué hay cerca de la casa? Abierto. ¿Había ganado en ese momento? No. ¿Por ese sitio en el que dice que pasan los carros a Carreño, cuanto tiempo hay? Como ocho metros. ¿Cómo se llega hasta donde llegan los carros, se llega en carro o a pie? A pie y por carro. ¿En el carrito vio si el carro del señor Freddy se movió del fundo? Ellos salieron claro. ¿Quién lo manejaba? El señor Chicho. ¿En que carro andaban los funcionarios? En el carro del Comando. ¿Salieron? Si, trajeron hielo, chucherías, refresco. ¿Ese día vio a la señora Zusmila? Si. ¿Oyó lo que hablaban? No, estaba dentro del carro con los vidrios cerrados y el aire prendido. A preguntas de la defensa Sarmiento: ¿A que se dedica la señora Zusmila? Trabajaba ciudadano el fundo. A preguntas de la Fiscal: ¿Qué día fue que estaba usted, según lo manifestado en el muelle? Como a las tres y media. ¿Cuántos funcionarios estaban? Tres o cuatro. ¿En que parte? En el muelle. ¿Cómo vestían? Con uniforme de su trabajo. ¿Qué le manifestó usted? Que tenía guardado un secreto de cuando mataron al hijo del profesor. ¿Qué observo de ese homicidio? Que ellos estaban hablando, Eduardo y Ricardo. ¿Qué hablaban? Que habían matado y no pudieron pasar la camioneta al otro lado. ¿Sabe donde estaba la camioneta? No. ¿Y Ricardo y Eduardo? En el fundo. ¿Qué hacia usted en el muelle? Tomándome unas cervezas. ¿En que parte del muelle? En toda la esquina del p.d.W.. ¿Adentro o afuera? Adentro. ¿Dónde estaban los funcionarios? Adentro de la patrulla, andaban trabajando. ¿Cuándo los avista, donde es eso, adentro o fuera de la patrulla? Adentro. ¿La patrulla estaba en marcha o estacionada? Parada en una esquina. ¿Manifestó que se le acerco a un funcionario específicamente? Si. ¿Nombre? A Bermúdez. ¿Por qué a el? Porque lo conocí por un caso en que me apuñalearon un a vez. ¿Ese dicho de Eduardo y Ricardo, cuando ocurrió? Hace tiempo, no recuerdo. ¿Hace cuánto tiempo de lo del muelle ocurrió ese homicidio? Ya hacia tiempo que lo había escuchado, no recuerdo. ¿Por qué espero tanto para hablar? Porque tenía miedo que me fueran a matar. ¿Usted dice que vio que llego Chicho, porque sabe que le dicen así? Porque Eduardo y Ricardo le decían Chicho? Como un mes. ¿De que trabajaba? Les llevaba comida. ¿Cruda o cocida? Carne asada, pollo asado. ¿Cómo los conoce? Porque estaba una vez en una situación y ellos me dieron ese trabajo. ¿Dice que cuando los avisto, luego fueron al Comando, en que van? Del muelle vamos al comando, luego me quede allí, les dije que no me montaran en la patrulla porque tenia miedo. Que pidieran un carro. ¿Quién maneja el carro? El señor Noguera. ¿El señor Noguera llega al comando manejando el Ford Fiesta? Si. ¿Cuándo llega a donde van? A Provincial. ¿Qué paso allí? Llegamos. ¿Quiénes? La patrulla que iba a tras, llegamos a dos metros del fundo. ¿La patrulla iba atrás de que? De nosotros. ¿Con quien iba en el Ford Fiesta? El señor y el viejito, es decir Orangel y Noguera. ¿Qué paso al llegar al fundo? Hablaron con la señora, estaban allí unos tambores de gasolina. ¿A que distancia estaba usted de la señora que estaba con el niño? A dos metros, yo miraba todo. ¿Dice que vio la camioneta de Chicho, recuerda las características? Samurai roja. ¿Dice que tiene tiempo concomiendo a C.Z., cuantos hijos tiene ella? Creo que dos. ¿Cuánto tiempo tiene conociéndola? Cuando trabajaba con Eduardo y Ricardo. ¿Dijo que los señores Eduardo y R.e. mafiosos, porque utiliza ese término para referirse a ellos? Porque andan armados, son mafiosos, transportan gasolina, roban carros, son mafiosos. ¿Si son mafiosos porque trabajo con ellos? Porque una vez tenia una situación y me dieron chance para trabajar. ¿Cuánto tiempo estuvo en el fundo? Ese domingo como hasta las siete. ¿Cómo se va del fundo? En el ford fiesta. ¿Quién lo manejo? El señor Noguera. ¿Quiénes mas se retiran de allí? El señor Noguera y el de franela roja. ¿Qué hicieron? Se bajaron. ¿Luego? Fuimos a la casa de Guaicaipuro y no e.E. y Ricardo. ¿Luego? Me dejaron a dos cuadras de mi casa. ¿Ese día que dice que estaba en el fundo, entro o salio alguien del fundo? Se quedo el flaco y Bermúdez. ¿Entro o salio alguien? No, Chicho andaba con ellos, hablaron, compraron y volvieron a llegar. ¿La señora c.Z. salio del fundo? No. ¿Permanecieron con usted los funcionarios todo el tiempo en el fundo? Adentro del ford fiesta. ¿Con quien venia el señor Chicho? Venia con otro señor. ¿Qué paso cuando llego la camioneta del señor Chicho al fundo? Salio de la camioneta, le preguntaron que hacia, habían unos bidones. ¿Qué paso? Salieron a comprar. ¿Cuándo dice muchachos a quienes se refiere? Al Señor Chicho. ¿y el otro señor? Estaba con Chicho allí. ¿Qué paso con el, que se hizo? Creo que estaba por ahí. ¿Ha estado preso alguna vez? Nunca. A preguntas de la Juez: ¿En que medio de transporte va desde el muelle al comando? En la patrulla. ¿Quién la manejaba? El señor de chaqueta verde. ¿Oí que dijo que el Jeep iba adelante y el otro detrás, quienes van adelante? El Ford Fiesta adelante. ¿Cuándo iba en el ford fiesta que iba Orangel y Noguera? Si, y mi persona. ¿Cuándo llega la samurai ve que se bajan unas personas? Si. ¿Qué hacían después que se bajaron? Empezaron a hablar con los muchachos. ¿Qué hicieron? Había unos bidones de gasolina atrás. ¿Dónde estaban? Detrás de la camioneta. ¿Los bajaron? No recuerdo. ¿Cómo sabe que había unos bidones de gasolina? Porque el abrió la puerta y vi. ¿Cuántos galones? Dos o tres. ¿De que capacidad? Como de 75 litros. ¿Cómo sabe o porque dice que es gasolina? Porque el flaco llegaba al ford fiesta y me preguntaba si conocía a Chicho. ¿Cómo sabe que es gasolina? La bajaron. ¿Dice que Chicho salio con uno de los funcionarios, hacia donde? No se, ellos se montaron, salían y entraban. ¿Hacia donde se dirigen? Creo que para los piaroas a comprar hielo y chuchearías. ¿Cuál de los funcionarios iba cuando fueron a comprar? El blanco y el flaco. ¿Conocía el fundo? Le decían el Corral. ¿Sabe si allí cerca pasa un río? Si. ¿A que distancia? A ocho metros, por donde pasan los carros. ¿Observo si Chicho se dirigió hacia el río? No. ¿Observo si alguno de los funcionarios se dirijo al río? Si, ellos fueron, el blanco, Bermúdez. ¿Qué actitud le veía a Chicho, que hacia? Estaban hablando. Hasta que oscureció. ¿Cuándo se da cuenta que la señora C.Z. estaba allí? Estraga allí con el niño. ¿A dónde se dirigen los funcionarios cuando llegan? Entraron y hablaron. ¿Qué le decía el señor López cuando se acercaba a usted? Quien era la señora, el veía y me preguntaba a mí. ¿En algún momento llego el esposo de la señora allí? No. ¿Conoce al esposo? Si. ¿Sabe donde vive la mama de ese señor? No se

4.- RECEPCIÓN DE PRUEBAS DOCUMENTALES

A solicitud de la representación fiscal se procedió a la lectura integra de las pruebas documentales ofrecidas por las partes y debidamente admitidas por el Tribunal de Control que conoció durante la audiencia preliminar y ordenó el enjuiciamiento de los acusados de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedieron a incorporar por su lectura las siguientes documentales:

4.1.- Orden de allanamiento de fecha 02MAR07, inserta al folio 145 de la Pieza I.

4.2.- Autorización para practicar orden de allanamiento de fecha 02MAR07 que riela inserto al folio 175 de la pieza I.

4.3.- Orden de allanamiento Nº 006-07 de fecha 02MAR07, inserta al folio 156 de la pieza I.

4.4.- Solicitud de orden de aprehensión en contra de los ciudadanos Orangel R.D., Bermúdez Aranna O.J. y Peña Colon J.J.d. fecha 01MAR07 inserta al folio 162 de la pieza I.

5.5.- Solicitud de incautación de objetos en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 01MAR07 que riela del folio 178 al 180 de la pieza I.

5.6.- Autorización de Incautación de fecha 02MAR07 inserta al folio 188 y 189 de la pieza I.

5.7.- Solicitud de práctica por la vía de Prueba anticipada de reconocimiento en rueda de individuos de fecha 02MAR07 inserta al folio 195 de la pieza I.

5.8.- Solicitud de orden de allanamiento de fecha 04MAR07 en la residencia en la cual viven Bermúdez Aranna Orlando y Peña Colon Jhonny, inserta al folio 208 de la pieza I.

5.9.- Autorización de Orden de allanamiento de fecha 04MAR07 dirigida los ciudadanos Bermúdez O.J.A. y Peña Golon J.J., inserta al folio 214 de la pieza I.

5.10.- Orden de allanamiento Nº 007-2007, de fecha 05 de marzo de 2007 emanada del Tribunal Tercero de Control que riela al folio 215 de la Pieza I.-

5.11.- Acta de resulta de allanamiento de fecha 02MAR07 suscrita por los funcionarios Piñero A.J.C., Nieto Q.R., Linares libare Ledesma y Vulmes Briceño Miguel, Díaz R.H., Freites Peraza Leiser, G.P.N., Villegas Núñez, V.A.L., V.P.L., Suárez M.M., Torres Walterson Omar, que riela al folio 232 de la pieza I.

5.12.- prueba anticipada de reconocimiento en rueda de individuos en fecha 06MAR07 practicada por el Juez Tercero de control, donde fungió como reconocedor el ciudadano L.C. la cual riela al folio 291 de la pieza Nº I. 5.13.- Prueba anticipada en rueda de reconocimiento en rueda de individuos, de fecha 06MAR07 donde actúa como reconocedor el ciudadano L.C. y como persona a reconocer el ciudadano O.B., inserto al folio 295.

5.14.- Prueba anticipada en rueda de reconocimiento en rueda de individuos, de fecha 06MAR07 donde actúa como reconocedor el ciudadano L.C. y como persona a reconocer el ciudadano Orangel Romero, inserto al folio 298 de la Pieza I.

5.15.- Prueba anticipada en rueda de reconocimiento en rueda de individuos, de fecha 06MAR07 donde actúa como reconocedor el ciudadano L.C. y como persona a reconocer el ciudadano J.P., inserto al folio 301.-

5.16.- Prueba anticipada en rueda de reconocimiento en rueda de individuos de fecha 06 de marzo de 2007, donde actúa como reconocedor la ciudadana C.Z.G., inserto al folio 304 de la pieza I.-

5.17.- Prueba anticipada en rueda de reconocimiento en rueda de individuos de fecha 06MAR07 donde actúa como reconocedor el ciudadano C.Z., inserto al folio 307 de la pieza I.

5.18.- Prueba anticipada en rueda de reconocimiento en rueda de individuos donde actúa como reconocedora la ciudadana Zusmila González, inserto al folio 310 de la Pieza I.

5.19.- Prueba anticipada en rueda de reconocimiento en rueda de individuos donde actúa como reconocedor el ciudadano L.C. y como persona a reconocer al ciudadano O.J.B.A., inserto al folio 312 de la pieza I.

5.20.- Prueba anticipada en rueda de reconocimiento en rueda de individuos donde actúa como reconocedor el ciudadano F.C., inserto al folio 313 de la pieza I.

5.21.- Prueba anticipada en rueda de reconocimiento en rueda de individuos donde actúa como reconocedor el ciudadano F.C., inserto al folio 316 de la Pieza I.-

5.22.- Prueba anticipada en rueda de reconocimiento en rueda de individuos donde actúa como reconocedor el ciudadano F.C., inserto al folio 319 de la Pieza I.-

5.23.- El tribunal no incorpora la prueba señalada en el 23 de fecha 22mar07, en la cual evacuaron la declaración del ciudadano F.C., en virtud de recurso de apelación por parte de la Defensa en la cual se declaro con lugar y no se admitió la misma, razón por la cual no se incorpora.

5.24.-Igualmente el Ministerio Público solicito sea mostrado a través de un video bim deposito bancario Nº 18965452 y motivado a que el tribunal no cuenta con ese equipo se pone de vista y manifiesto a las partes, acusados, defensa y Ministerio Público, riela al folio 48 de la Pieza I.

5.25.- Asimismo el Tribunal no va a incorporar evaluación medico legal Nº 9700-225-170,que riela al folio 49 de la pieza I.

5.26.- Se incorpora reconocimiento medico legal Nº 9700-225-171 de fecha 26 de febrero de 2007 practicado por el medico forense al ciudadano J.L.L.F. que riela al folio 150 de la pieza I.

5.27.- Reconocimiento Medico legal Nº 9700-225-172 realizado al ciudadano F.J.N. que riela al folio 51 de la pieza I.-

5.28.- reconocimiento medico legal Nº 9700-225-173 practicado al ciudadano F.C., inserto mal folio 52 de la Pieza I.-

5.29.- Reconocimiento medico legal Nº 9700-225-177 realizado a la ciudadana C.Z.G. que riela al folio 53 de la pieza I.

5.30.- Reconocimiento Medico Leal Nº 9700-225-199, practicado al ciudadano O.B., inserto al folio 498 de la Pieza III.

5.31.- Reconocimiento medico legal Nº 9700-225-198 que riela al folio 499 de la pieza III.

5.32.- reconocimiento medico legal 9700-225-197 practicado al ciudadano Orangel Romero que riela inserto al folio 500 de la pieza III.-

5.33.- Reseña fotográfica del sitio donde sucedieron los hechos, riela al folio 54, 55 y 56 de la pieza I, que se pone de manifiesto a las partes, fiscal, defensa, acusados, victimas y Escabinos.-

5.34.- Se incorpora por su lectura novedades de fecha 23 de febrero de 2007 que riela a los folios 65 al 67 de la pieza I, asientos resaltados. Siendo las 11: 59 a.m. se suspende el presente acto y se convoca a las partes para las tres de la tarde, a fin de continuar con la incorporación de pruebas documentales por su lectura.

5.35.- Exhibición de las fijaciones fotográficas citadas por el Ministerio Público en los numerales 15 al 24 que rielan a los folios 88 al 92 de la Pieza I, de las pruebas referidas a las documentales.

5.36.- Se lee y exhibe manuscrito en el cual se cita al ciudadano Orangel Romero. 5.37.- Se exhibe fijación fotográfica que riela de los folios 301 al 303 de la Pieza III.

5.38.- Experticia de reconocimiento Nº CR9.EM.DIP-DIEV-029, de fecha 09/03/07 y riela al folio 316 de la Pieza III.

5.39.- Se exhibió a las partes el registro de impronta del vehiculo marca toyota que riela al folio 318 de la Pieza III.-

5.40.- Inspección técnica policial de fecha 09/03/07, que riela inserta al folio 319 de la Pieza III, a la residencia los José, se exhiben las fotografías anexas a la referida inspección.

5.41.- Inspección ocular de fecha 07MAR07, en el lugar donde se reúnen para la comisión de los hechos y se procedió a la exhibición de la fotografías, folios 337 y siguientes de la pieza III.

5.42.- Registro de improntas del vehiculo ford que riela al folio 354 de la Pieza III, se deja constancia que se exhiben a las partes las fotografías de improntas que rielan al folio 353 de la Pieza III.

5.43.- Se exhibe a las partes experticia grafotécnica que riela al folio 39 de la pieza II.

5.44.-Dictamen pericial grafotécnico CG-CO-LC-DF-2007/0376, de fecha 28MAR07, suscrito por J.A.G.M. realizado a una hoja de papel, que riela al folio 274 de la Pieza III.

5.45.- Dictamen pericial balístico Nº CG-CO-LCDF- 07/0404 de fecha 09/04/07 suscrito por J.A.G.M. que riela al folio 280 de la pieza III.

5.46.- Dictamen pericial de estudio técnico Nº CG-CO-LC-DF-07/0315 de fecha 20/03/07 suscrito por Josbel Cárdenas castillo que riela al folio 286 de la pieza III. 5.47.- Dictamen pericial grafotécnico Nº CG-CO-LC-DF-07/0316 que riela al folio 378 de la pieza III.

5.48.- Dictamen pericial grafotécnico Nº CG-COLC-DF-07/0326 de fecha 21/03/07 suscrita por Josbel del c.C. que riela al folio 383 de la pieza III.

5.49.- Dictamen pericial contentivo de estudio de Reactivación Hematológica Nº CG-CGCOLCDB-070363, de fecha 20/03/07, que riela al folio 398 de la pieza III, suscrita por las Lic. Liliana Sánchez y Lucía Arteaga (expertas).

5.50.- Dictamen pericial contentivo de estudio Nº CG-COLCDF-070298, de fecha 20/03/07, que riela al folio 398 de la pieza III, suscrita por el experto J.A.G.M..-

5.51.- Certificado de Defunción N° 603708, que riela al folio 536 de la pieza III relacionado con la ciudadana C.P.P.A..

5.52.- Acta Policial de fecha 05/03/2007, en virtud de práctica de Allanamiento, que riela al folio 295 de la pieza III, suscrita por funcionarios del GAES.

5.53.- Resultas de oficio N° CR9GAES-9SIP278, dirigida a Jefe de Movistar para demostrar la relación de registro de llamadas, que riela al folio 144 y siguientes, de la pieza IV.

5.54.- Se deja constancia que no fue consignado al Tribunal, el estudio N° CR9GAES-9SIP976, relacionado con solicitud de estudio de “Pen Drive de titanio”, por lo que no se incorpora por su lectura.

5-55.- No se incorpora por su lectura, resultado de oficio N° CR9GAES-9SIP428 de fecha 11 de abril de 2007 BANESCO, tampoco fue consignado por el Ministerio Público.

5.56.- Oficio N° CR9GAES-9SIP280 15/03/2007, dirigido por el Superintendente de Bancas, que riela al folio 39 de la pieza IV.-

5.57.- Resulta de oficio N° CR9GAESSIP414, de fecha 10/04/2007, que riela al folio 42 de la pieza IV,

5.58.- Resulta de oficio N° CR9GAESSIP424, de fecha 11/04/2007, que riela al folio 44 de la pieza IV.-

5.59.- Acta Policial de fecha 26/02/07, suscrita por los funcionarios de la G.N.B., GAES J.P. y otros, que riela al folio 7 de la pieza N° I.

5.60.- la experticia N° CR9DIPDIEB001, de fecha 09/03/2007, suscrita por los ciudadanos Kerwin Mora y S.A.B., que riela al folio 313, de la pieza N° III.

5.61.- Acta Policial de fecha 26/02/2007, suscrita por el funcionario adscrito al D.F. N° 91 de la G.N., A.A.A., que riela al folio 72 de la pieza 1.

5.62.- Acta Policial N° 0107, de fecha 26/02/2007, suscrita por el funcionario J.D.V.V. A, que riela al folio 85, de la pieza N° I.

5.63.- copia certificada de papel moneda, que riela al folio 93, pieza N° I.

5.64.- Inspección Técnica 131, de fecha 08/03/2007, suscrita por los funcionarios C.R. y F.L., que riela al folios, pieza N° IV.-

5.65.- Acta de Investigación penal del 25/02/2007, seguida en los expedientes H275921 Y H275269.-

5.66.- Experticia realizada al vehículo NISSAN, modelo Terrano, año 2002, del 02/05/2007, suscrita por los ciudadanos Ríos Mora Kerwin y S.B., que riela a los folios 78 y 79 de la pieza IV.

6.- DEL ANUNCIO DE CAMBIO DE CALIFICACIÓN

Tal como puede evidenciarse del acta de debate de fecha 26MAR08, antes de iniciar la etapa de recepción de pruebas documentales el Tribunal de conformidad con el articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal anunció un posible cambio de calificación, por lo que respecta al delito de Secuestro por el delito de Extorsión previsto y sancionado en el articulo 459 del Código Penal, para los ciudadanos F.J.N.M. y J.L.L. como autores y para los ciudadanos Orangel Romero, Bermúdez Arana y J.P.C. como Cómplices conforme al articulo 84 numeral 3 del Código Penal. Toda vez que de lo hasta ahí debatido existía en la convicción de las juzgadoras que la circunstancia de que el ciudadano F.C., F.N. pasaron la noche en el Hotel Los José, no fue impuesta sino consentida, toda vez que la víctima conocedora como estaba de haber sido conseguido en la ejecución de un delito “Contrabando de Gasolina” que motivaba su inmediata detención por imperativo legal decide acceder a la petición ilícita, ilegal y alejada de la ética de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas que estaban siendo enjuiciados por este tribunal mixto, como una forma de no afrontar y ser sometido a proceso penal. La participación de F.N. y J.L.L. por ser quienes pretendían recibir las cantidades de dinero se encuadro como la de autores y la de los acusados O.B., ORANGEL ROMERO y J.P., quienes con su conducta permitieron que la ejecución del delito se iniciara y no obstante nada hicieron para impedir su comisión y aún después de detenidos los autores callaron los convierte en cómplices de la referida conducta punible en criterio de la juzadora.

El delito de lesiones personales que se califico como complicidad correspectiva, el tribunal lo va a considerar para todos como Lesiones Personales leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Dado que las víctimas F.C., C.Z.G. y L.C.M. indicaron los nombres de los presuntos autores de los golpes que ocasionaron las lesiones, en consecuencia no se configuro la complicidad correspectiva, la que tiene lugar cuando ante el concurso de personas en la ejecución del delito de lesiones no es posible determinar con exactitud cual de los agentes fue el que ocasionó las lesiones, sin que exista duda de la participación de todos los que participaron en el hecho.

En relación a los ciudadanos F.J.N.M. y L.F.J.L., el delito de Concusión previsto y sancionado en el artículo 60 de la ley contra la corrupción, quedando los demás delitos en las mismas formas en que fueron imputados por la representación Fiscal.

Quedando abierto a las partes el derecho de solicitar la suspensión a los fines de oponer nuevas pruebas. En este estado se suspende el presente debate oral y Público para el día VIERNES 28 DE MARZO DE 2008 A LAS 08:30 A.M.

7.- DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS, CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERO ACREDITADAS. DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

7.1.1- AL FOLIO N° 07 DE LA PIEZA I riela ACTA POLICIAL suscrita por los funcionarios J.C.P.A., A.D.G., J.M.N., DIBARE L.L., LEIXER FREITES PERAZA, efectivos adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 9 del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional dejaron constancia que: “El día 26FEB07, siendo las 11 am, por instrucciones del TCNEL M.Q.C., salió comisión integrada por cuatro efectivos al mando de J.C.P.A., en vehículo militar placas GN-928, …con destino a la Av Orinoco, específicamente a la altura del Banco de Venezuela con la finalidad de procesar información proporcionada vía telefónica por el ciudadano CAP A.A.A.S., comandante de la segunda compañía del destacamento de fronteras N° 91, relacionada con un secuestro Express que se encontraba en proceso, una vez llegada la comisión al sitio se observó el vehículo Rustico, Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, color vino tinto, placas SCE-748, que se encontraba estacionada en la Av. Orinoco en dirección este frente a la entidad bancaria anteriormente mencionada, logrando ubicarnos, diagonal a la parte delantera del vehículo en dirección este de la Av. Orinoco, luego de unos minutos de observación, el TTE J.C.P.A. y C/1A.D.G., se trasladaron hasta las inmediaciones del comercio Transporte Fluvial la paz, que esta ubicado al lado de la sede del Banco de Venezuela, para encontrarse con el GN A.A.A.S., quien sugirió al TTE J.C.P.A., ubicar al personal del GAES de la forma siguiente: A.D. dentro de las instalaciones del Banco de Venezuela de la Av Orinoco, J.M.N. dentro del vehículo NPR en compañía de DIBARE L.L. y LEIZER FREITES PERAZA Y J.C.P.A. a unos metros de la parte posterior del vehículo rústico, marca toyota….una vez ubicados los integrantes de la comisión, A.D.G., pudo observar desde el interior de la entidad bancaria, a una ciudadana de mediana estatura, contextura delgada, de piel color morena y cabello color negro, que vestía una blusa color negro, pantalón jeans, color azul, prelavado, portaba un bolso de tela color marrón, la misma se encontraba realizando una transacción, que coincidía con la descripción aportada por el CAP GN A.A.A.S.,

Lo reflejado en el acta policial difiere respecto con lo señalado por el funcionario A.D.G. en la oportunidad que compareció ante este tribunal, manifestó que se percato de la presencia de la ciudadana que buscaba cunado ella ya estaba fuera del banco e igualmente manifestó que nunca se le aportaron las características de las victimas ni presuntos autores, entonces se preguntan las juzgadoras, como es posible que haya podido observar específicamente el ingreso de un sujeto cuando en la referida entidad bancaria es una de las más frecuentadas en esta ciudad dado que en esta ciudad existen pocas entidades bancarias (1 del Banco de Venezuela, 1 del Banco Provincial, 1 de Banesco, 1 de Guayana, 2 de Caroni, 1 de Industrial de Venezuela), de igual manera el funcionario manifestó que permaneció e 10 a 15 minutos en el Banco, dijo que llegó al lugar en vehículo militar y dijo que no recordaba si alguna de los aprehendidos entro al banco.

Posteriormente A.G.P.O. el ingreso de un individuo, con las siguientes características: Contextura gruesa, 1, 70 de estatura, de piel color blanca, cabello color negro, que vestía una Franela tipo chemisse, color Roja y Blanco con franja azul y otra blanca a la altura del torax, pantalón tipo jeans color negro que entro y salio de la entidad bancaria dirigiéndose al vehículo rustico, marca toyota,….para hablar con el sujeto que se encontraba sentado en el asiento del piloto, al mismo tiempo desde el vehículo NPR de la GN…J.M.N., en compañía de Dibare L.L. y Leixer Freiter Peraza, observaron a un sujeto de contextura delgada, de 1.80mts de estatura, piel color morena, cabello negro con presencia de canas, que vestia una franela, tipo chemisse, color amarillo, pantalón tipo jean, color azul prelavado, que se observó reunido con dos sujetos que se describen a continuación en actitud sospechosa, un sujeto de contextura gruesa, de 1.70mts de estatura, piel color blanca, cabello negro, que vestía una franela tipo chemisse, color roja y blanco con franja azul y otra blanca a la altura del torax, pantalón tipo Jeans, color negro, quien se dirigió hacía el vehículo rustico, marca toyota, modelo land cruiser, color vino tinto, placa SCE 748, para conversar con el sujeto que se encontraba sentado en el asiento del piloto y posteriormente se regreso para reunirse con los otros dos sujetos, el tercer sujeto de contextura gruesa, de 1.80 de estatura aprox, color de piel morena, cabello color negro, que para el momento vestia una franela tipo chemise blanca, pantalón tipo jeans, color azul prelavado, quien se observó dentro de las instalaciones de un comercio, observando a través del vidrio en dirección al vehículo, para posteriormente salir y reunirse con los otros dos sujetos como se mencionó anteriormente, al mismo tiempo el teniente J.C.P.A. se encontraba a unos metros del vehículo rustico, toyota, color vino tinto, land cruiser, placa SCE 748, esperando que este iniciara su marcha para iniciar la operación de captura de los individuos, ofreciendo seguridad al equipo en sentido Oeste de la Av Orinoco desde este punto pudo observar a un individuo de contextura gruesa de 1.70mts de estatura, de piel color blanca, cabello color negro, que vestía una franela tipo chemise color roja y blanco con franja azul y otra blanca a la altura del torax, pantalón tipo jeans, color negro, el cual se pudo observar salir de la entidad bancaria (banco de venezuela) y dirigirse caminando hasta la ventana del asiento del piloto del vehículo….el ingreso a uno de los comercios que se encuentran en la Av Orinoco frente al vehículo rustico, marca toyota…, unos minutos más tarde el TTE J.C.P., pudo observar a una ciudadana de mediana estatura, contextura delgada, de piel morena y cabello negro, blusa negra, pantalón j.a. prelavado, bolso de tela, quien salía del banco y cruzo la avenida a pie en dirección al vehículo antes mencionado, ingresando a este colocándose en el asiento del copiloto, posteriormente la comisión pudo observar desde sus diferentes puntos de observación que el vehículo rústico, marca toyota… se puso en marcha, con dos tripulantes a bordo el conductor y la dama anteriormente descrita, procediendo a activar el dispositivo de seguridad, el C/2 J.M.N. en compañía del funcionario DIBARE L.L. Y LEIXER FREITES PERAZA, se desplazaron diagonalmente, obstaculizando el avance del vehículo y procediendo a la detención preventiva de la forma siguiente: J.M. sometió a un individuo de contextura gruesa de 1.80 mts de estatura, moreno, cabello negro, que vestia una franela chemise, blanca, j.a. prelavado que se encontraba a 20 metros (destacado del tribunal) aproximadamente del vehículo que fue detenido; LEIXER FREITES PERAZA al percatarse que uno de los individuos al ver la comisión procedió a retirarse del lugar ingresando rápidamente en un centro de comunicaciones (movistar) siendo perseguido por este en compañía de un funcionario del DIM, ubicando al sujeto de contextura delgada, de 1.80 mts, morena, cabello negro con presencia de canas, franela chemise amarillo, j.a. pre lavado, quien ya se encontraba dentro de una casilla telefónica.(Respecto a este ciudadano se preguntan las juzgadoras por que nunca fue ofrecido como testigo por ninguna de las partes a los fines de que manifestara que hacía en el lugar y que tipo de conversación sostuvo con los acusados a los fines de confirmar sus dichos o desvirtuarlos), quien fue sometido y trasladado fuera de las instalaciones del comercio mencionado y J.C.P. se dirigió en búsqueda del tercer sujeto contextura gruesa, de 1.70mts de estatura aproximadamente, blanco, cabello negro, franela chemiss roja y blanco con franja azul y otra blanca a la altura del torax, jean negro, quien se encontraba a unos 10 o 15 metros del sitio del suceso (destacado del tribunal) en la parte de afuera de un local comercial ubicado en la Av Orinoco que funciona como centro de comunicaciones….se procedió a la revisión corporal de los tres sujetos, dos de los cuales se identificaron como funcionarios del CICPC. Adscritos a la subdelegación Amazonas, reteniendo preventivamente dos armas de fuego encontradas en las presillas del pantalón de ambos funcionarios, un bolso tipo Koala de color negro y gris,….se les prestó seguridad a las víctimas que para los efectos de la presente quedan identificados de la forma siguiente: F.J.C.R., titular de la cédula de identidad N° 8.914.800, de 38 años de edad, y YACENIA J.C.R., titular de la cédula de identidad N° 10.661.140, …residenciados en Urb S.A. a cinco casas de la Sra Goya, S/N de color naranjada y la puerta principal es de color blanca, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas,… en el comando del Grupo Anti Extorsión y secuestro N° 9 de la Guardia Nacional, se procedió a identificar a los detenidos de la forma siguiente: L.F.J.L., titular de la cédula de identidad N° 14.533.550, de 27 años de edad, agente de seguridad Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas., soltero, natural de caracas, residenciado en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas., Sub delegación Puerto Ayacucho; F.J.N.M., titular de la cédula de identidad N° 15.356.799, 25 años de edad, detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas., soltero, natural del Tocuyo, Estado Lara, residenciado actualmente en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas., Sub delegación Puerto Ayacucho, Estado Amazonas; J.J.J.G., titular de la cédula de identidad N° 8.957.688, de 43 años de edad, comerciante, soltero, natural de ciudad Bolívar, Estado Bolívar, residenciado en el Barrio Táchira, Calle Principal, frente la escuela Táchira.

7.1.2.- Durante el debate compareció el funcionario del DIM A.A.I., quien dio que por instrucciones de su superior VASQUEZ ACOSTA JOSE se dirigió en compañía de otros compañeros RODRIGUEZ Y VASQUEZ a las inmediaciones del Banco de Venezuela y fue quien tomó las fotografías del lugar del suceso, en la que aparecen los acusados L.F., NOGUERA FRANCISCO, LAS VICTIMAS F.C. y YACENIA CASTILLO, lo que fue corroborado por VASQUEZ, AHORA BIEN RESPECTO AL VALOR DE LAS REFERIDAS FOTOGRAFIAS DEBE INDICARSE QUE EL ARTÍCULO 198 DEL Código Orgánico Procesal Penal, establece y consagra el principio de la libertad, idoneidad y utilidad de prueba, al respecto estatuye que se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso y por cualquier medio de prueba, ahora bien, durante el debate quedó evidenciado que las mismas FUERON REALIZADAS por el funcionario ARRAIZ el día de los hechos, lo que no fue objetado ni impugnado por las partes, la norma adjetiva exige para la validez de otros medios de prueba SER AUTORIZADAS POR UN TRIBUNAL DE CONTROL A QUIEN SE LE DEBIO INDICAR LA PERSONA QUE LAS REALIZARIA ASÍ COMO EL EQUIPO A UTILIZAR, siendo que no se trata de aquellas interceptación o grabación, y atendiendo a la libertad de pruebas que impera en el procedimiento penal venezolano no se exigía el cumplimiento de las formalidades exigidas por el legislador en los artículos 218 al 221 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma en consecuencia resulta lícita y valorada en su justo valor probatorio.

7.1.3.- Respecto al contenido del acta, surge en la convicción de las juzgadoras que ciertamente no se trataba de un secuestro, pues tal como quedó asentado en la referida actuación los funcionarios del Grupo GAES se apersonaron al sitio en un vehículo militar perfectamente identificado, lo que llevaría a cualquier delincuente a huir del lugar por el temor a ser descubierto en la acción, la lógica indica que los sujetos activos del delito ante la presencia policial la cual constituye una probabilidad muy alta de ser descubierto, optan por alejarse del sitio donde estos se encuentren para evitar ser descubiertos y aprehendidos, y más como en el caso de marras, tratándose de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quienes conocen la forma de actuar en caso de secuestro, resulta ilógico que para el sitio de pago del rescate se haya elegido el sitio mas concurrido de la ciudad, que incluso uno de los presuntos captores haya ingresado en el banco a sabiendas de que su ingreso a la entidad quedaría registrado en las cámaras del banco para posteriormente ser identificado, sin embargo la lógica indica que tratándose de un acuerdo “ilícito e ilegal” entre las partes LOPEZ, NOGUERA Y CASTILLO, en la seguridad para todos que nadie se delataría ante las autoridades pues todos estaban ejecutando conductas censurables y castigadas penalmente, por su parte los funcionarios dejando de instruir una investigación de carácter penal ante el hallazgo de lo que ellos presumían era un delito de contrabando y por parte de F.C. la tenencia ilícita de presunto combustible que le garantizaba la investigación penal accede al “arreglo”.

7.1.4.- Del contenido de la referida acta se evidencia que el ciudadano F.C.R., se encontraba solo en la camioneta, ocupaba el puesto del conductor y la cercanía del vehículo militar le daba y permitía la oportunidad de correr hasta ellos en su auxilio o dirigirse hasta la parte interna de las instalaciones del banco para ponerse a salvo de sus presuntos captores, existiendo la posibilidad incluso de poner en marcha el vehículo y alejarse de sus presuntos captores, pues nada se lo impedía ya que como quedo evidenciado del acta policial de fecha 26-01-07 y de la declaración de los funcionarios actuantes, este tenía las laves de la camioneta pues el era la persona que conducía la camioneta vino tinto cuando es detenida por los funcionarios del GAES y abordo solo se encontraban el conductor que era F.C.R. y su hermana YACENIA CASTILLO y de la declaración que estos rindieron en el juicio dijeron que sus presuntos captores los alcanzarían a bordo de un taxi, es ilógico e inverosímil que los presuntos captores hayan permitido que sus víctimas se retiraran del lugar sin ninguna custodia que les impidiera huir de ellos y dar parte a las autoridades siendo que ya nadie estaba en poder de los presuntos captores.

7.1.5.- Continuando con el análisis del contenido de la antes referida actuación policial, de ella pudo establecerse que en fecha 26FEB07, siendo aproximadamente las 11 de la mañana, funcionarios del GAES, se presentaron en la Av Orinoco a bordo de una unidad militar, perfectamente identificada donde se aparcaron en las inmediaciones del Banco de Venezuela, pues la finalidad de la referida comisión era un secuestro que se estaba efectuando, los funcionarios al llegar, observaron que se encontraba un vehículo toyota, samuray, vinotinto, placas ….., estacionada en frente del Banco de Venezuela pero con el frente hacia la estación de servicio, en cuyo interior se encontraba el chofer que luego resulto ser identificado como F.C.R., que a una distancia de 20 metros se encontraba e funcionario F.L. y a 10 metros se encontraba F.N., que este ingresó por lo menos en una oportunidad el banco de Venezuela, que la ciudadana YACENIA CASTILLO fue observada por los integrantes de la comisión cundo se acercó al vehículo totoya, ingreso y ocupo el puesto del copiloto, que al poner en marcha la referida camioneta son obstaculizados por funcionarios del GAES que se acercaron al vehículo.

7.2.1 ACTA POLICIAL que riela al folio 72 de la pieza I del expediente, suscrita por los funcionarios A.A.A.S., G.C. y G.L.Y., adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de fronteras N° 91 del Regional N° 9 de la Guardia Nacional, en la que se dejó constancia que se constituyo una comisión con destino al casco de la ciudad, en vehículos militares tipo pick up, placas GN-913…cuando en el sitio reciben llamada del Tcnel E.Z.R., comandante del destacamento de frontera 91, notificando de un presunto secuestro de un ciudadano por parte de dos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C) en un vehículo tipo samuray, color rojo, y que la misma estaba estacionada frente al banco de venezuela, ubicado en la av Orinoco de la ciudad, quienes esperaban que saliera del mismo una ciudadana para que le hiciera entrega de un dinero a cambio de la liberación de un ciudadano, se ubico en el mercado 60 aniversario y pudo observar la camioneta y a un ciudadano que se encontraba como conductor del vehículo toyota samuray y a un ciudadano de contextura gruesa, piel blanca, cabello negro, altura mediana….a quien identifico como funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas esa persona se traslado desde la camioneta hasta la entrada de un negocio donde hablo con otro ciudadano a quien logró identificar como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, motivado a que en varias oportunidades ha ido a la sede de esa institución lo que resulta creíble, dado la condición de este funcionario de actuar como órgano de justicia le habrá correspondido llevar diligencias a dicho organismo y por la poca cantidad de funcionarios es posible y perfectamente verosímil tal manifestación,

Posteriormente el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de piel blanca se alejó del también funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, estableció una llamada telefónica, ingreso a la sede del Banco de Venezuela, salió y se ubico en la ventanilla de la camioneta samuray roja por el lado del copiloto, en acto seguido salió una ciudadana de estatura mediana, quien vestía j.a., camiseta negra y portaba un bolso negro, la misma se acercó a la samuray y entablo conversación con el chofer de la camioneta, alejándose del vehículo el funcionario de piel blanca y la ciudadana abordo la camioneta, fue que en ese momento los funcionarios del CICPC, intentaban abordar un vehículo tipo taxi para retirarse del lugar cuando actuaron los funcionarios de los cuerpos de seguridad que se encontraban en el lugar y se practico la detención de los dos funcionarios quienes fueron identificados como F.N. y L.F.J.L., siendo trasladados a la sede del Grupo Anti Extorsión y Secuestro.

7.2.2.- Es el contenido de la antes parcialmente transcrita acta policial, la cual fue incorporada por su lectura durante el debate, uno de los elementos de prueba considerados por este tribunal mixto, para establecer que no se dio la privación de la libertad que requiere el secuestro para su configuración, pues los funcionarios actuantes dejaron constancia que la camioneta estaba estacionada y cuando Yacenia Castillo la abordó, el conductor presunto secuestrado la encendió y se disponía a retirarse del lugar y los presuntos captores pretendían abordar un taxi, siendo impedida tal acción por la intervención de los cuerpos de seguridad, no es lógico que los secuestradores pongan en peligro su plan dando la oportunidad a su victima de alejarse de su radio de acción, dado que los presuntos secuestradores desconocían el operativo que se desplegaba para su captura. Cómo hablar de privación ilegitima de la libertad cuando se te permite conducir tu vehículo y alejarse de los captores sin riesgo para tu vida, pues el riesgo existiría mientras los agentes tuvieran en su poder a alguien a quien pudieran ocasionar un grave daño, pero aquí las víctimas se disponían a alejarse de sus presuntos captores, y según se dejó constancia en otra actuación la ciudadana YACENIA CASTILLO le informó a las autoridades que el dinero lo estaban solicitando para no poner a su hermano F.C. a ordenes de la fiscalia.

7.3.1.- Se realizó un ACTA POLICIAL A CARGO DE FUNCIONARIOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENCIÓN (DISIP) DE FECHA 26FEB07, N° 001:07 que riela al folio 83 de la pieza I, con motivo de la aprehensión de los funcionarios F.N. y J.L.L., la cual fue debidamente incorporada al debate a través de su lectura, suscrita por el funcionario Sub Inspector J.D.V.V.A., (quien compareció durante el debate) en la que se dejó constancia que el día 260920FEB07, se presentó la ciudadana C.R.Y.J., CIV 10.661.140, en mi oficina de este despacho, informándome que su hermano de nombre F.J.C.R., se encontraba secuestrado por parte de unos efectivos de la Guardia Nacional, quienes le solicitaban la cantidad de cinco millones de bolívares para liberarlo o sino quedaría detenido puesto a la orden de la fiscalia o en caso contrario lo matarían, motivado a que a su hermano le retuvieron una cantidad de gasolina, pero no sabía en que lugar, (destacado del tribunal)

Del contenido de la referida acta se evidencia la veracidad del dicho de los acusados de que se localizó gasolina en poder de la víctima F.C. que hacía presumir un contrabando del referido líquido (lo que no pudo establecerse pues a los bidones nunca se les practico experticia a los fines de establecer que tipo de sustancia fue la que se localizo en el fundo, es por ello que consideran las juzgadoras que la investigación no se dirigió objetivamente, olvidando la representación del ministerio público que dentro de sus funciones esta el buscar las pruebas que inculpen así como las que inculpen) siendo que la misma se realizó a penas se iniciaba la investigación, incluso antes de que los funcionarios dieran su versión de los hechos ante el tribunal de control que le correspondió el conocimiento de la causa en la fase de investigación y de la misma se evidencia que la ciudadana YACENIA CASTILLO desde antes de salir de la entidad bancaria sabía que se trataba de funcionarios del CICPC, y no de la Guardia Nacional

y ella me dijo que iría al Banco de Venezuela a retirar el dinero que estaban solicitando las personas que tenían a su hermano, luego a las 10 horas me traslade con los funcionarios J.R., A.A. en un vehículo Toyota machito particular hacía las adyacencias de la referida agencia bancaria y estando en el sitio recibí una llamada telefónica de la ciudadana C.R.Y.J., quien se encontraba en el interior del banco, informándome que su hermano y dos personas que lo acompañaban se encontraban al frente de la citada agencia bancaria en un vehículo Samuray color roja, esperándola para entregarles el dinero y también les informó que las personas que tenían a su hermano no son de la Guardia Nacional sino de la PTJ (CICPC), avistamos el lugar que ella menciono y efectivamente se encontraba aparcado un vehículo SAMURAY, MARCA TOYOTA, COLOR VINO TINTO, PLACAS SCE 748 ( se anexa fotografía, donde observamos que bajaron de ese vehículo dos personas con las siguientes características: uno de piel oscura, 1.80 de estatura, contextura fuerte, cabello negro rizado, chemisse blanca, jean descolorido, portaba un koala terciado ( se anexa fotografía) y el otro es de piel blanca, contextura gruesa, cabellos negro liso, chemisse roja y blanca con rayas en la parte del torax de azul y blanca y jean (se anexa fotografía)………..al rato sale la ciudadana mencionada del referido banco y se dirige al vehículo y habla con una persona que lo manejaba, y ella me llamó y me dijo que estaba hablando con su hermano que los funcionarios de la PTJ, se iban a trasladar en un taxi a un sitio donde se iban a encontrar para entregarles el dinero y que ellos (la ciudadana y su hermano), se trasladarían en la Samuray, cuando este vehículo se retiraba del lugar efectivos de la Guardia Nacional procedieron a detener dicho vehículo (destacado del tribunal) con el chofer y una pasajera (la denunciante y su hermano) en la Av Orinoco frente al Banco de Venezuela de esta ciudad, de igual forma detuvieron a tres personas el que vestía de chemiss roja en la puerta del centro de comunicaciones que esta ubicado diagonal al Banco de Venezuela, el que vestía la chemiss blanca en la agencia de lotería que esta al lado de citado centri de comunicaciones y el tercero que vestía de chemiss de color amarillo a 30 mts aproximadamente del sitio de la detención antes mencionada con sentido a la estación de servicio maniglia, luego éstos fueron trasladados a la sede del Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 9 de la Guardía Nacional.

Es evidente tal como se describe en el acta y en las anteriores que el vehículo toyota samuray roja, emprendió la marcha a los fines de alejarse de las inmediaciones del Banco de Venezuela, que en el mismo solo se encontraban las víctimas y los presuntos captores no lo abordaban por el contrario los habían dejado, elemento de prueba que sirve para desvirtuar la privación ilegítima de la libertad que exige el delito de secuestro, pues de haber estado privado alguno de los captores debió estar en el interior de la camioneta a los fines de asegurar que este evadiera la acción de los delincuentes, pero es que realmente el pago se realizaría para que F.C. no fuera detenido por el presunto contrabando de gasolina y ello se refleja en el acta cuyo análisis se realiza, de la cual tuvo conocimiento el tribunal mixto al momento de ser incorporada por su lectura al debate y sirvió para reforzar en su convicción que no se trataba de un secuestro sino de una extorsión, toda vez que el pago se realizaría a cambio de que F.C. no fuera puesto a la orden de los tribunales por el presunto contrabando de gasolina. De la fotografía que riela al folio 88 y la cual forma parte del acta cuyo análisis se observa al ciudadano F.C. quien ocupa el puesto del conductor de una camioneta roja, se observa utilizando un celular lo que evidencia que si tenía posibilidad de comunicarse con alguien para comunicar lo ocurrido y que de no tener saldo podía todavía realizar la llamada al número de emergencia 171, no se observa ninguno de los acusados en el perímetro de la camioneta e igualmente se observa a los funcionarios L.J.L. y NOGUERA FRANCISCO, el primero leyendo un periódico, no se observa a su alrededor la camioneta en la cual se encontraba F.C. , evidenciando que la distancia existente entre los “captores” y la victima le permitía a esta última huir de ellos por tratarse de un sitio muy concurrido sin embargo no lo hizo aún cuando siempre tuvo a su disposición las llaves del vehículo y su puesto era el del chofer, la lógica, máximas de experiencias enseñan y aconsejan que cuando la integridad física corre un grave peligro ante la más mínima posibilidad de salvarse es utilizada por quien se encuentre en riesgo de perder la vida para ponerse a salvo y el ciudadano F.C. tuvo tantas posibilidades de alejarse de sus captores y no lo hizo, simplemente por que no estaba privado de su libertad, que captores son tan inexpertos (sin obviar que se trata de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas) como para dejar las llaves del vehículo en poder del secuestrado mientras estos permanecen a por lo menos 20 metros de distancia del sin poner en riesgo la operación y definitiva ejecución del delito. De las fotografías anexadas se evidencia que el ciudadano NOGUERA FRANCISC está frente a una edificación y otra se observa caminando y en su perímetro no se observa la camioneta samuray se observa un logotipo del banco de venezuela, que permite inferir por el conocimiento que tienen las juzgadoras que la edificación que muestra la foto es el banco de venezuela agencia puerto ayacucho, sin embargo no se puede determinar cuando se realizaron esas fotografías pero al ser concatenadas con el acta puede establecerse que las mismas fueron realizadas el día 26FEB07, también se observan que efectivamente F.N. se acerca a la camioneta donde se encuentra F.C. en el asiento del conductor y a la ciudadana YACENIA CASTILLO agarrando de la puerta principal de la edificación en la que anteriormente se encontraba F.N. y que por el conocimiento de las juzgadoras se puede establecer que se trata del Banco de Venezuela, que la ciudadana YACENIA CASTILLO se acerca a la camioneta SAMURAY ROJA que es ocupada por F.C. como conductor e igualmente se observa a los acusados F.N. con las manos hacia atrás dirigiéndose a la SAMURAY ROJA, L.F.d. espaldas a la camioneta con las manos esposadas y un tercer ciudadano de camisa amarilla con las manos en la nuca siendo empujado por dos personas más lo que evidencia que ya habían sido aprehendidos al momento de tomar las fotografías.

7.4.1 ACTA POLICIAL DE FECHA 02MAR07 que riela al folio 232 de la Pieza I, realizada por funcionarios PIÑERO A.J.C., NIETO Q.R., LINAREZ DIBARE LEDESMA, BULMES BRICEÑO MIGUEL, DIAZ R.H., FREITES PERAZA LEIXER, G.P.N., VILLEGAS NUÑEZ JOHAN, V.A.L., V.P.L., SUAREZ M.M., TORRES WALLCKERSON OMAR, efectivos adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana, …se constituyó a los fines de practicar allanamiento, aprehensión e incautación signados con el N° XP01-P-2007-000173, de fecha 02MAR07, emanada del Tribunal Penal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas a realizarse en la sede de la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Puerto Ayacucho, ubicada en la Av 23 de enero, diagonal a la Universidad S.M., Municipio Atures del Estado Amazonas, siendo las 20:30 horas se hizo acto de presencia los integrantes de la comisión, el representante del Ministerio Público J.G.P., siendo atendido por el Sub Comisario Briceño J.G. y el Inspector Jefe C.R., se evidencia que se hizo entrega de copia de las ordenes por practicar, se procedió a requerir la presencia de todo el personal en el área de prevención de la sede para que hicieran entrega de las armas de reglamento, se procedió a la aprehensión de O.J.B.A., titular de la cédula de identidad N° 14.948.987, ORANGEL R.D., titular de la cédula de identidad N° 7.895.758 y J.J.P.C., titular de la cédula de identidad N° 14.502.951, por cuanto la comisión tenía en su poder una orden de aprehensión librada por el tribunal tercero de control en contra de los referidos ciudadanos.

Consta que en presencia de los testigos A.J.D., O.F.O.J. y GUARDIA GUAPE ILET XIOMARA se dio inicio al procedimiento de allanamiento debidamente autorizado por el Tribunal Tercero de control de este Circuito Judicial Penal a los fines localizar objetos de interés criminalistico para la investigación llevada por la fiscalia segunda N° 02-F2-185-07 de fecha 26FEBP7, donde se recabaron las evidencias que en el acta se describen y el funcionario BRICEÑO J.G. hizo entrega a la comisión de las armas de reglamento siguientes: UNA PISTOLA MARCA GLOCK, COLOR NEGRO, CALIBRE 9MM, SERIAL EAG301 con su respectivo cargador sin municiones asignada a ORLANDO BERUDEZ, UNA PISTOLA MARCA GLOCK, COLOR NEGRO, CALIBRE 9MM, SERIAL EAF454 con su respectivo cargador sin municiones asignada a ORANGEL R.D., UNA PISTOLA MARCA SMITH & WESSON, COLOR PLATEADO, MODELO 659 CALIBRE 9MM, CON EMPUÑADURA COLOR NEGRO, SERIAL TAY9275 con su respectivo cargador sin municiones asignada a PENA JHONNY.

7.5.1 ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, realizada el 05MAR07, que riela al folio 295 de la pieza I en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Amazonas, para lo cual se constituyó el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, a cargo de R.U.V. (juez), LISIS ABREU (secretaria), E.M., R.S. (alguaciles) con la presencia de los abogados L.M., J.P. como representantes del Ministerio Público, K.B. abogado defensora de los acusados a reconocer, actúo como reconocedor L.A.C.M. y al aportar las características de los que pudo ver dijo: “El que pude ver era mayor, andaba con gorra, pasa montaña negro, otro morenito que hablaba ronco, con una chemisse amarillo candela, otro que cargaba camisa azul, era de color medio claro, blanco, medio gordito, dando cumplimiento con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal se le pusieron como personas a reconocer: O.B., W.M., W.T., A.D., dejándose constancia que el ciudadano L.C. reconoció a O.B. como una de las personas que se encontraba en el fundo Los Corrales el día domingo 25FE07, a los fines de valorar la oposición de la defensa considera este Tribunal Mixto que el Juez de control de no reunir características similares no debió permitir que se celebrara el acto, lo que le permite inferir a las juzgadoras que si tenían características similares pues de lo contrario el Juez de Control que presenció el acto como garante del debido proceso no lo habría realizado.

7.6.1.-ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, realizada el 05MAR07, que riela al folio 298 de la pieza I en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Amazonas, para lo cual se constituyó el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, a cargo de R.U.V. (juez), LISIS ABREU (secretaria), E.M., R.S. (alguaciles) con la presencia de los abogados L.M., J.P. como representantes del Ministerio Público, K.B. abogado defensora de los acusados a reconocer, actúo como reconocedor L.A.C.M. y al aportar las características de los que pudo ver dijo: “El que pude ver era mayor, andaba con gorra, pasa montaña negro, otro morenito que hablaba ronco, con una chemisse amarillo candela, otro que cargaba camisa azul, era de color medio claro, blanco, medio gordito, dando cumplimiento con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal se le pusieron como personas a reconocer: W.T., ORANGEL ROMERO, A.G., W.V. dejándose constancia que el ciudadano L.C. reconoció a ORANGEL ROMERO como una de las personas que se encontraba en el fundo Los Corrales el día domingo 25FE07, a los fines de valorar la oposición de la defensa considera este Tribunal Mixto que el Juez de control de no reunir características similares no debió permitir que se celebrara el acto, lo que le permite inferir a las juzgadoras que si tenían características similares pues de lo contrario el Juez de Control que presenció el acto como garante del debido proceso no lo habría realizado, a los fines de valorar la oposición de la defensa considera este Tribunal Mixto que el Juez de control de no reunir características similares no debió permitir que se celebrara el acto, lo que le permite inferir a las juzgadoras que si tenían características similares pues de lo contrario el Juez de Control que presenció el acto como garante del debido proceso no lo habría realizado.

7.7.1.- ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, realizada el 05MAR07, que riela al folio 301 de la pieza I en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Amazonas, para lo cual se constituyó el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, a cargo de R.U.V. (juez), LISIS ABREU (secretaria), E.M., R.S. (alguaciles) con la presencia de los abogados L.M., J.P. como representantes del Ministerio Público, K.B. abogado defensora de los acusados a reconocer, actúo como reconocedor L.A.C.M. y al aportar las características de los que pudo ver dijo: “El que pude ver era mayor, andaba con gorra, pasa montaña negro, otro morenito que hablaba ronco, con una chemisse amarillo candela, otro que cargaba camisa azul, era de color medio claro, blanco, medio gordito, dando cumplimiento con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal se le pusieron como personas a reconocer: L.G., C.C., H.R., J.P., dejándose constancia que el ciudadano L.C. no reconoció a ninguna de las personas como una de las personas que se encontraba en el fundo Los Corrales el día domingo 25FE07, a los fines de valorar la oposición de la defensa considera este Tribunal Mixto que el Juez de control de no reunir características similares no debió permitir que se celebrara el acto, lo que le permite inferir a las juzgadoras que si tenían características similares pues de lo contrario el Juez de Control que presenció el acto como garante del debido proceso no lo habría realizado, a los fines de valorar la oposición de la defensa considera este Tribunal Mixto que el Juez de control de no reunir características similares no debió permitir que se celebrara el acto, lo que le permite inferir a las juzgadoras que si tenían características similares pues de lo contrario el Juez de Control que presenció el acto como garante del debido proceso no lo habría realizado.

7.8.1.-ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, realizada el 05MAR07, que riela al folio 304 de la pieza I en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Amazonas, para lo cual se constituyó el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, a cargo de R.U.V. (juez), LISIS ABREU (secretaria), E.M., R.S. (alguaciles) con la presencia de los abogados L.M., J.P. como representantes del Ministerio Público, K.B. abogado defensora de los acusados a reconocer, actúo como reconocedor C.S.G. y al aportar las características de los que pudo ver dijo: “ El que le dicen el maracucho, lo vi bien, lo detalle le vi un lunar en el cuello, dijo que era el jefe de la comisión, que andaban detrás de robo de carro, me preguntaban por las demás personas que estaban contigo, es medio gordito, medio moreno, mediano de estatura, lo llamaban el maracucho, los demás que andaban cabello negro corto. El otro que le decian el gocho, ellos lo llamaban así, es uno bajito, blanquito, ojos medio achinados, bajo. El otro es de mediana estatura, que hablaba ronco, cara redonda, moreno medio rellenito, cabello medio crespo negro, los apodos fueron escuchados por que se llamaban así entre ellos ”, dando cumplimiento con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal se le pusieron como personas a reconocer: ABERH A.Y., W.T., O.B., W.M., dejándose constancia que la ciudadana C.S. reconoció a O.B. como una de las personas que se encontraba en el fundo Los Corrales el día domingo 25FE07, a los fines de valorar la oposición de la defensa considera este Tribunal Mixto que el Juez de control de no reunir características similares no debió permitir que se celebrara el acto, lo que le permite inferir a las juzgadoras que si tenían características similares pues de lo contrario el Juez de Control que presenció el acto como garante del debido proceso no lo habría realizado, a los fines de valorar la oposición de la defensa considera este Tribunal Mixto que el Juez de control de no reunir características similares no debió permitir que se celebrara el acto, lo que le permite inferir a las juzgadoras que si tenían características similares pues de lo contrario el Juez de Control que presenció el acto como garante del debido proceso no lo habría realizado.

7.9.1.-ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, realizada el 05MAR07, que riela al folio 307 de la pieza I en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Amazonas, para lo cual se constituyó el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, a cargo de R.U.V. (juez), LISIS ABREU (secretaria), E.M., R.S. (alguaciles) con la presencia de los abogados L.M., J.P. como representantes del Ministerio Público, K.B. abogado defensora de los acusados a reconocer, actúo como reconocedor C.S.G. y al aportar las características de los que pudo ver dijo: “ El que le dicen el maracucho, lo vi bien, lo detalle le vi un lunar en el cuello, dijo que era el jefe de la comisión, que andaban detrás de robo de carro, me preguntaban por las demás personas que estaban contigo, es medio gordito, medio moreno, mediano de estatura, lo llamaban el maracucho, los demás que andaban cabello negro corto. El otro que le decian el gocho, ellos lo llamaban así, es uno bajito, blanquito, ojos medio achinados, bajo. El otro es de mediana estatura, que hablaba ronco, cara redonda, moreno medio rellenito, cabello medio crespo negro, los apodos fueron escuchados por que se llamaban así entre ellos ”, dando cumplimiento con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal se le pusieron como personas a reconocer: A.D., Y.Z., W.V., ORANGEL ROMERO dejándose constancia que la ciudadana C.S. reconoció a ORANGEL ROMERO como una de las personas que se encontraba en el fundo Los Corrales el día domingo 25FE07, a los fines de valorar la oposición de la defensa considera este Tribunal Mixto que el Juez de control de no reunir características similares no debió permitir que se celebrara el acto, lo que le permite inferir a las juzgadoras que si tenían características similares pues de lo contrario el Juez de Control que presenció el acto como garante del debido proceso no lo habría realizado, a los fines de valorar la oposición de la defensa considera este Tribunal Mixto que el Juez de control de no reunir características similares no debió permitir que se celebrara el acto, lo que le permite inferir a las juzgadoras que si tenían características similares pues de lo contrario el Juez de Control que presenció el acto como garante del debido proceso no lo habría realizado.

7.9.1.- ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, realizada el 05MAR07, que riela al folio 310 de la pieza I en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Amazonas, para lo cual se constituyó el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, a cargo de R.U.V. (juez), LISIS ABREU (secretaria), E.M., R.S. (alguaciles) con la presencia de los abogados L.M., J.P. como representantes del Ministerio Público, K.B. abogado defensora de los acusados a reconocer, actúo como reconocedor C.S.G. y al aportar las características de los que pudo ver dijo: “ El que le dicen el maracucho, lo vi bien, lo detalle le vi un lunar en el cuello, dijo que era el jefe de la comisión, que andaban detrás de robo de carro, me preguntaban por las demás personas que estaban contigo, es medio gordito, medio moreno, mediano de estatura, lo llamaban el maracucho, los demás que andaban cabello negro corto. El otro que le decian el gocho, ellos lo llamaban así, es uno bajito, blanquito, ojos medio achinados, bajo. El otro es de mediana estatura, que hablaba ronco, cara redonda, moreno medio rellenito, cabello medio crespo negro, los apodos fueron escuchados por que se llamaban así entre ellos ”, dando cumplimiento con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal se le pusieron como personas a reconocer: H.R., J.P.C., C.C., L.G., dejándose constancia que la ciudadana C.S. no reconoció a ninguna de las personas como una de las personas que se encontraba en el fundo Los Corrales el día domingo 25FE07, a los fines de valorar la oposición de la defensa considera este Tribunal Mixto que el Juez de control de no reunir características similares no debió permitir que se celebrara el acto, lo que le permite inferir a las juzgadoras que si tenían características similares pues de lo contrario el Juez de Control que presenció el acto como garante del debido proceso no lo habría realizado, a los fines de valorar la oposición de la defensa considera este Tribunal Mixto que el Juez de control de no reunir características similares no debió permitir que se celebrara el acto, lo que le permite inferir a las juzgadoras que si tenían características similares pues de lo contrario el Juez de Control que presenció el acto como garante del debido proceso no lo habría realizado.

7.10.1.- ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, realizada el 05MAR07, que riela al folio 313 de la pieza I en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Amazonas, para lo cual se constituyó el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, a cargo de R.U.V. (juez), LISIS ABREU (secretaria), E.M., R.S. (alguaciles) con la presencia de los abogados L.M., J.P. como representantes del Ministerio Público, K.B. abogado defensora de los acusados a reconocer, actúo como reconocedor F.J.C.R. y al aportar las características de los que pudo ver dijo: “ Uno pequeño, moreno que hablaba como ronco. El otro se veía mayor, hablaba maracucho, como de mediana estatura, moreno gordito, cabello negro. El otro uno blanquito, mediana estatura, gordito”, dando cumplimiento con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal se le pusieron como personas a reconocer: J.Z., A.Y., W.T., O.B., dejándose constancia que el ciudadano F.C. reconoció a O.B. como una de las personas que se encontraba en el fundo Los Corrales el día domingo 25FE07, a los fines de valorar la oposición de la defensa considera este Tribunal Mixto que el Juez de control de no reunir características similares no debió permitir que se celebrara el acto, lo que le permite inferir a las juzgadoras que si tenían características similares pues de lo contrario el Juez de Control que presenció el acto como garante del debido proceso no lo habría realizado, a los fines de valorar la oposición de la defensa considera este Tribunal Mixto que el Juez de control de no reunir características similares no debió permitir que se celebrara el acto, lo que le permite inferir a las juzgadoras que si tenían características similares pues de lo contrario el Juez de Control que presenció el acto como garante del debido proceso no lo habría realizado.

7.11.1.-ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, realizada el 05MAR07, que riela al folio 316 de la pieza I en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Amazonas, para lo cual se constituyó el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, a cargo de R.U.V. (juez), LISIS ABREU (secretaria), E.M., R.S. (alguaciles) con la presencia de los abogados L.M., J.P. como representantes del Ministerio Público, K.B. abogado defensora de los acusados a reconocer, actúo como reconocedor F.J.C.R. y al aportar las características de los que pudo ver dijo: “ Uno pequeño, moreno que hablaba como ronco. El otro se veía mayor, hablaba maracucho, como de mediana estatura, moreno gordito, cabello negro. El otro uno blanquito, mediana estatura, gordito”, dando cumplimiento con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal se le pusieron como personas a reconocer: W.M., A.D., ORANGEL ROMERO, A.Y. dejándose constancia que el ciudadano F.C. reconoció a ORANGEL ROMERO como una de las personas que se encontraba en el fundo Los Corrales el día domingo 25FE07, a los fines de valorar la oposición de la defensa considera este Tribunal Mixto que el Juez de control de no reunir características similares no debió permitir que se celebrara el acto, lo que le permite inferir a las juzgadoras que si tenían características similares pues de lo contrario el Juez de Control que presenció el acto como garante del debido proceso no lo habría realizado, a los fines de valorar la oposición de la defensa considera este Tribunal Mixto que el Juez de control de no reunir características similares no debió permitir que se celebrara el acto, lo que le permite inferir a las juzgadoras que si tenían características similares pues de lo contrario el Juez de Control que presenció el acto como garante del debido proceso no lo habría realizado.

7.12.1.- ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, realizada el 05MAR07, que riela al folio 319 de la pieza I en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Amazonas, para lo cual se constituyó el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, a cargo de R.U.V. (juez), LISIS ABREU (secretaria), E.M., R.S. (alguaciles) con la presencia de los abogados L.M., J.P. como representantes del Ministerio Público, K.B. abogado defensora de los acusados a reconocer, actúo como reconocedor F.J.C.R. y al aportar las características de los que pudo ver dijo: “ Uno pequeño, moreno que hablaba como ronco. El otro se veía mayor, hablaba maracucho, como de mediana estatura, moreno gordito, cabello negro. El otro uno blanquito, mediana estatura, gordito”, dando cumplimiento con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal se le pusieron como personas a reconocer: C.C., L.G., J.P.C., H.R., dejándose constancia que el ciudadano F.C. reconoció a J.P.C. como una de las personas que se encontraba en el fundo Los Corrales el día domingo 25FE07, a los fines de valorar la oposición de la defensa considera este Tribunal Mixto que el Juez de control de no reunir características similares no debió permitir que se celebrara el acto, lo que le permite inferir a las juzgadoras que si tenían características similares pues de lo contrario el Juez de Control que presenció el acto como garante del debido proceso no lo habría realizado, a los fines de valorar la oposición de la defensa considera este Tribunal Mixto que el Juez de control de no reunir características similares no debió permitir que se celebrara el acto, lo que le permite inferir a las juzgadoras que si tenían características similares pues de lo contrario el Juez de Control que presenció el acto como garante del debido proceso no lo habría realizado.

7.13.1.- DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO CG-CO-LC-DF-2007/0376, QUE RIELA AL FOLIO 247 DE LA PIEZA III, practicado en fecha 28 de Marzo de 2007, por el experto J.A.G.M., experto adscrito a la División de Física del Laboratorio Central de la Guardia Nacional, teniendo por objeto determinar: La fuente de origen de las escrituras manuscritas, que se señalan como cuestionadas en el material recibido para estudio.

MATERIAL DE ORIGEN CUESTIONADO: El material recibido para el estudio consiste en:

1.- Una hoja de papel ….., donde se observan tres fotografías impresas, donde se me señalan como cuestionadas las escrituras manuscritas de color azul, donde se lee: “JOSE C.R.B.. La misma ha sido marcada con la letra A.

2.-Una hoja de papel pautada a doble línea…donde se observan escrituras manuscritas impresas de color negro, donde se lee: “EL CIUDADANO A.R. DEBE PRESENTARSE A P.T.J. EL DIA LUNES 26-02-07- A LAS 8:00AM-SOLICITAR ORANGEL R. La misma ha sido marcada con la letra B.

MATERIAL DE ORIGEN CONOCIDO: Para practicar la peritación en referencia, el experto ha recibido muestras de escrituras, con la finalidad de tomarlas como de origen conocido, a los siguientes ciudadanos:

1.- FRANCISCO J NOGUERA MORA ……………..Marcado con el N° 1

2.- ORANGEL J BERMUDEZ ARANA …………… Marcado con el N° 2

3.- ORANGEL R.D. …………………….Marcado con el N° 3

4.- J.J.P. COLON…………………Marcado con el N° 4

5.- J.L.L.F. …………………….Marcado con el N° 5

Con la finalidad de utilizarlas como especimenes de comparación en el cotejo grafotecnico.

CONCLUSIONES:

A.- Las escrituras manuscritas que se señalan como cuestionada, en los documentos recibidos, marcados con las letras A y B, descritas en la exposición del presente dictamen pericial, han sido producidas por la persona que realizó las muestras de escritura manuscritas a nombre del ciudadano F.J.N.M..

Ahora bien para valorar la prueba que antecede, la cual fue transcrita parcialmente, debe considerarse el origen y formación de la misma, nos interesa establecer si el medio de prueba fue adquirido o constituido legalmente, no se evidencia de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y debidamente incorporadas durante el debate, el procedimiento que se utilizo para la toma de las muestras manuscritas realizada por los acusados F.N., J.L.L., ORANGEL R.D., O.B., J.J.P. y que generó las conclusiones reflejadas en la experticia grafotecnica que aquí se analiza, no puede negarse que las tomas de esas muestras las que dicho de paso nunca se incorporaron al debate, involucran un acto donde tuvieron intervención los acusados de autos, realizado durante la fase de investigación, que la escritura constituye una manifestación de voluntad única, que con la escritura se pude individualizar al autor de los escritos y de ahí puede derivar elementos que apunten a la participación del acusado en los hechos de los cuales se le acusa, por lo que para su validez es requisito insoslayable que al realizarla lo hagan en presencia de sus abogados defensores so pena de nulidad, a los fines de que se garantice que las mismas fueron tomadas sin ningún tipo de coacción y que no fueron intercambiadas bien dolosa o negligentemente por los funcionarios actuantes, acotación que se realiza toda vez que la ciudadana C.S.G. dijo que ese manuscrito lo realizó en su presencia el funcionario ORANGEL ROMERO lo que fue admitido por este durante el debate, sin embargo la experticia arrojo que el autor del referido manuscrito fue F.N. lo que permitió inferir a la juzgadora que se intercambiaron las muestras de escrituras recibidas a los acusados de autos.

La constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el debido proceso en el artículo 49, de la lectura de la referida norma se infiere, que el debido proceso está constituido por el cumplimiento de las garantías fundamentales que aseguran la correcta administración de justicia, siendo un deber fundamental atribuido a quien ejerce la función jurisdiccional en cualquier fase del proceso, velar por el cumplimiento de tal garantía el cual comprende, entre otras cosas el derecho a la defensa, lo que implica que durante todos los actos del proceso la persona individualizada como imputado tiene el derecho de estar asistido de abogado, bajo pena de nulidad de los actos realizados en contravención a la aludida garantía.

El artículo 49 constitucional prevé en su numeral primero: La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a disponer de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso.

En el mismo sentido el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 3 dispone que el imputado tendrá los siguientes derechos: Ser asistido, desde los actos iniciales de la investigación, por el defensor que designe él o sus parientes y, en su defecto por un defensor público.

Los elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito, No podrán utilizarse información obtenida por otro medio que viole los derechos fundamentales de las personas. Así mismo, tampoco podrá apreciarse la información que provenga directa o indirectamente de un medio o procedimiento ilícito, así lo establece el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, norma esta que debe ser adminiculada con la contenida en el artículo 191 ejusdem que regula las nulidades absolutas.

Respecto de las nulidades absolutas dispone la referida norma que serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado o las que impliquen inobservancia violaciones de derechos y garantías fundamentales.

Si las muestras realizadas por los acusados con la finalidad de establecer cual de ellos fue el autor de los manuscritos suministrados como dubitados, se violentó el derecho a la defensa de los acusados al no permitírseles estar asistido de abogado o por lo menos ello no consto durante el debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, la información obtenida de la experticia N° Dictamen pericial Grafotecnico CG-CO-LC-DF-2007/0376, que riela al Folio 247 de la Pieza III, practicado en fecha 28 de Marzo de 2007, por el experto J.A.G.M., experto adscrito a la División de Física del Laboratorio Central de la Guardia Nacional, NO PODRAN SER APRECIADAS PARA FUNDAR UNA DECISIÓN. Y ASI SE DECLARA.

7.14.1.-DICTAMEN PERICIAL BALISTICO CG-CO-LC-DF-2007/0404, QUE RIELA AL FOLIO 280 DE LA PIEZA III, practicado en fecha 09 de Abril de 2007, por el experto J.A.G.M., experto adscrito a la División de Física del Laboratorio Central de la Guardia Nacional, teniendo por objeto determinar:

  1. Mecánica y funcionamiento del arma recibida para dejar constancia de su reconocimiento legal.

  2. Estado de Funcionamiento.

  3. Comparación Balística.

    EXPOSICIÓN: Las recibidas pare el estudio consisten en:

  4. Una Pistola marca GLOCK, pavón negro, modelo 17, calibre 9mm, serial ASZ005. Dicha arma se encuentra en buen estado.

  5. Tres pistolas marca GLOCK, pavón negro, modelo 17, calibre 9mm, identificadas con los seriales EAF119, EAG301, EAF454. Dichasarmas se encuentran en buen estado de uso y conservacón.

  6. Una pistola marca Smith & Wesson, modelo 659, TAY 9275, color plateado. Dicha arma se encuentra en buen estado de uso y conservación.

  7. Un envase elaborado en material sintético, contentivo de una ojiva de color amarillo, calibre 9mm. El mismo presenta sus campos y estrías.

  8. Una vaina percutida de color amarillo, con escrituras impresas donde se lee: CAVIM-04.

    DISPAROS DE PRUEBA Y ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. Para continuar con la misión técnica encomendada. El experto ha procedido a efectuar disparos de prueba con las armas recibidas, constatando que dichas pistolas no presentan desperfectos en su mecanismo.

    METODO DE COMPARECIÓN BALISTICA: He procedido a practicar detallados análisis de comparación balística…de cuya valoración de hallazgos surgen las siguientes observaciones:

    1.- Las características individualizantes dejadas por la aguja percusora en las vainas percutidas y ojivas disparadas con las armas de fuego descritas en la exposición del presente dictamen pericial, NO SE PRESENTAN en la ojiva y vaina percutida recibida como de origen cuestionado, es decir, que presentan una fuente de origen distinta.

    CONCLUSIONES:

    ….

    B.- Las armas recibidas para el estudio, se encuentran en BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO.

    C.- La vaina recibida para el estudio, como de origen cuestionado ha sido percutida por arma distinta de las recibidas como de origen cuestionado.

    D.- La ojiva recibida para el estudio, como de origen cuestionado ha sido disparada por arma distinta de las recibidas como de origen cuestionado.

    Ahora bien, con la antes referida experticia, se demuestra en primer lugar la preexistencia de los objetos allí indicados, las pistolas fueron incautadas a los acusados al momento de practicarse su aprehensión y así se reflejó en las actas donde constan tales aprehensiones, las cuales fueron previamente analizadas en el texto de la presente decisión. Sin embargo No puede de ella por si sola concluirse que fueron las mismas armas que desenfundaros los acusados en el Fundo los corrales cuando se apersonaron el día domingo 25 de febrero de 2007 en contra de C.S.G., L.C. y F.C., no obstante al ser adminiculado el resultado del referido dictamen con la declaración de los acusados quienes en la oportunidad de rendir su declaración en el debate, aceptaron que cuando llegaron al fundo sacaron sus armas pues estaban buscando personas peligrosas, y con la declaración de las víctimas quienes fueron contestes en señalar que todos estaban armados, permite inferir que fueron estas las armas con las que amenazaron a las víctimas C.S.G. y F.C.d. ocasionarle daño si no accedían a hacerle entrega de dinero para no ser puestas a la orden de la fiscalia ante el hallazgo de un líquido que los acusados presumieron era gasolina, a cuyo material nunca se le practico experticia a los fines de establecer la veracidad o falsedad de las afirmaciones de los acusados cuando dijeron que en el fundo habían bidones de gasolina que les hizo presumir que estaban ante la presencia del delito de contrabando.

    Quedó evidenciado con el contendido del referido dictamen, el cual fue ratificado por el experto que lo realizó J.G.M., quien compareció durante el debate que la vaina y ojiva localizada en el fundo los corrales por los funcionarios de la Guardia Nacional, según se evidencia del contenido del acta de inspección ocular de fecha 07MAR07 que riela al folio 337 de la pieza III, no fue disparada por las armas de reglamento que portaban los acusados el día que se apersonaron al indicado sitio y permite inferir a las juzgadoras que en el sitio se realizan actividades ilícitas pues solo este tipo de actividades implica accionar armas de fuego.

    7.15.1.- ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR que riela al folio 337 de la Pieza III de fecha 07 de Marzo de 2007, realizada por los funcionarios de la Guardia Nacional DIAZ G.A. DULER, NIETO Q.R., MONTEZANO N.J., BULMES BRICEÑO M.A., efectivos adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 9 de la Guardia Nacional, siendo las 9:30AM, se dirigieron en vehículo tipo NPR placas GN-928 en compañía de C.L.G., en la Comunidad de Provincial, Sector el Matadero, fundo denominado “LOS CORRALES” , obteniendo los siguientes datos y tomando las respectivas fotografías que se anexan a través de la presente:

    Tratándose de un sitio denominado abierto correspondiente a un terreno con una longitud de 50 hectáreas, con una vivienda construida con paredes de tablas de madera aserrada, del tipo familiar denominada casa, ubicada en la dirección antes señalada con una temperatura fresca por la hora e iluminación artificial escasa para el momento construida con estructura de madera aserrada y techo del denominado zinc y piso de arena, vivienda semi construida, un corral de madera y alambre de púa, para resguardar animales vacunos con capacidad para 50 animales, un gallinero construido con mayas de alambre dulce, con capacidad de 25 animales, un corral para cría de porcino construido con madera aserrada y techo de zinc con capacidad de 10 animales, un pozo de agua de doce metros de profundidad, toda la vivienda y corrales de encierro de animales no presentan ningún medio de protección, la vivienda no tiene puertas de seguridad, esta propiedad tiene amplios espacios de áreas verdes, en la parte posterior de la vivienda, como a 200 metros aproximadamente se ubico una vaina percutida de un cartucho marca cavin calibre 9mm, y el plomo de esta y fueron colectadas y trasladadas hasta la sede del comando como evidencia….

    Puede inferirse del contenido de la referida actuación que quedó perfectamente delimitado el lugar donde fueron ubicadas la vaina y la ojiva, e igualmente quedó establecido que las armas incautada a los funcionarios no las dispararon.

    En el acta realizada con motivo de la inspección que se analiza el funcionario instructor plasmo las manifestaciones que le hiciera la ciudadana C.S.G., respecto a esas manifestaciones que el funcionario asigna como emanadas de la víctima, no debe atribuirse valor alguno, pues se estaría desvirtuando la finalidad y propósito de la prueba, pues se trata de un medio probatorio por el cual el funcionario percibe una materialidad del hecho directamente con sus sentidos, es decir, sin intermediarios, lo cual puede ser útil para la reconstrucción conceptual de ese hecho que se investiga, para lo que debe dejar constancia descriptiva y objetiva de esa percepción. La interpretación de los hechos así percibidos no corresponde a ese medio probatorio, así como la determinación de sus causas y efectos, salvo que ello pueda ser logrado mediante el auxilio de simples reglas de experiencia común. Se desnaturaliza esta prueba de inspección y pierde su sentido como constatación objetiva de lo percibido, cuando en el lugar inspeccionado se interroga a quien la presencie o se plasme lo que esa persona manifieste.

    Las fotografías del lugar inspeccionado así como de la descripción del sitio no permiten divisar en las adyacencias de la vivienda ningún cerro, por el contrario de su observación se infiere que tal como lo manifestaron los acusados y el funcionario F.L. se trata de un lugar llano donde no se observan cerro, peñas desde donde manifestó la ciudadana C.S.G. estaba montada el día siguiente y vio a los acusados cuando regresaron, amen de que para el día siguiente 26-02-07 ya dos de los funcionarios habían sido aprehendidos y desde las nueve de la mañana aproximadamente se encontraban en las inmediaciones del Banco de Venezuela ubicado en la Av Orinoco, motivo por el que consideran las juzgadoras que la referida ciudadana mintió ante el tribunal cuando manifestó que ella estaba en un cerrito escondida y desde ahí logró ver como el día 26-02-07, los acusados regresaron al fundo y se llevaron un cochino y unas gallinas.

    De las fotografías anexas también se observa la existencia de unos bidones y una “tambor” que en esta localidad y específicamente en la zona inspeccionada a las riveras del río Orinoco donde existen innumerables puertos clandestinos que son utilizados para el traslado de objetos provenientes del delito a poblaciones vecinas pertenecientes a la República de Colombia, su utilización (la de los bidones y tambores) es para el transporte de gasolina las cuales infiere el tribunal se encuentran en la parte interna de la vivienda del fundo Los Corrales, lo que refuerza la hipótesis planteada por los acusados en sus declaraciones de que se localizó gasolina, y tal como se señalo previamente nunca se pudo establecer la veracidad o falsedad de los dichos pues el titular de la acción penal ni los funcionarios que realizaron las actuaciones durante la fase de investigación les faltó diligencia a fin de tratar de esclarecer la veracidad de los hechos, pues la investigación penal tiene por finalidad establecer la verdad y las diligencias que se realicen y hagan valer deben servir para inculpar pero también si así fuera el caso para exculpar.

    7.16.1.- ACTA POLICIAL que riela al folio 510 de la pieza III, suscrita por los funcionarios del Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 9, en la que se dejó constancia que siendo las 12:10 de la tarde, salieron de comisión en vehículo marca chevrolet, modelo NPR, PLACAS NR GN-928, EN COMPAÑÍA DE FUNCIONARIOS DEL DIM Y GUIADOS POR EL CIUDADANO F.J.C. RIO BUENO, QUIENES IBAN EN UN VEHÍCULO MARCA TOYOTA, MODELO MACHITO, COLOR BLANCO ASIGNADO A ESA UNIDAD CON DESTINO A LA COMUNIDAD DE PROVINCIAL DEL MUNICIPIO ATURES DEL ESTADO AMAZONAS CON LA FINALIDAD DE UBICAR A LA CIUDADANA C.S.G., AL LLEGAR A LA VIVIENDA UBICADA A UNOS 1500MTS DEL MATADERO DEL MATADERO QUE SE ENCUENTRA EN LA VIA HACIA PROVINCIAL NOS PERCATAMOS QUE NO SE ENCONTRABA NADIE EN DICHA VIVIENDA PROCEDIMOS A REALIZAR UNA INSPECCIÓN DEL LUGAR ENCONTRANDONOS CON ANIMALES COMO CERDOS Y ALGUNAS GALLINAS, TAMBIEN PUDIMOS OBSERVAR TAMBORES Y BIDONES LLENOS DE PRESUNTO COMBUSTIBLE (GASOLINA), LUEGO PROCEDIMOS A TOMAR FOTOGRAFIAS DEL LUGAR Y LAS COSAS ANTES MENCIONADAS. AL FOLIO 512 DE LA PIEZA III rielan fotografías de los bidones que se encontraban en el interior de la vivienda de la ciudadana C.Z.G., los funcionarios del Grupo Anti Extorsión y Secuestro presumieron que se trataba de gasolina, sin embargo obviaron tomar muestras a los fines de verificar si efectivamente se trataba del referido líquido, sin embargo la apreciación de los referidos funcionarios de la Guardia Nacional hacen creíbles y verosímiles las afirmaciones de los acusados de que en el interior de esa vivienda consiguieron gasolina, lo que fue desmentido por las víctimas, sin embargo no se demostró durante el debate que efectivamente se trataba de gasolina, pues no se ordenó la realización de experticia al líquido conseguido ni se procedió a la incautación de los objetos que se observan en las fotos ofrecidas como medio de prueba por la representación del Ministerio Público, atendiendo a la libertad de prueba que impera en nuestro proceso penal.

    Dirigir bien la investigación es realizar todo lo necesario para establecer la verdad, y si bien es cierto los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas que fueron enjuiciados por este tribunal mixto evidenciaron una conducta completamente alejada a la de un funcionario público a quien el estado le ha confiado la seguridad de sus conciudadanos, no es menos ciertos que existen elementos de convicción para presumir que efectivamente los ciudadanos F.C. y C.G. pudieran ser autores o participes del delito de contrabando, lo que ameritaba que la representación del Ministerio Público aperturaza una investigación penal en relación a tales hechos y no obstante nunca lo hizo o por lo menos ello no se demostró durante el debate. Elementos que consisten en el hallazgo de vainas y balas deformadas que hacen presumir que en el sitio Fundo los Corrales se han disparado armas de fuego, existencia de tambores y bidones contentivo de líquido que las máximas de experiencia de los funcionarios del grupo GAES le hicieron presumir que se trataba de gasolina, la cercanía del sitio a las riveras del Río Orinoco y su proximidad con territorio colombiano, así como la existencia de puertos clandestinos.

    7.17.1.- DICTAMEN PERICIAL DE ESTUDIO TECNICO CG-CO-LC-DF-2007/0315, QUE RIELA AL FOLIO 286 DE LA PIEZA III, practicado en fecha 20 de Marzo de 2007, por el experto JOSBERT CARDENAS CASTILLO, experto adscrito a la División de Física del Laboratorio Central de la Guardia Nacional, teniendo por objeto determinar:

    A.- Estudio Técnico de Reconocimiento legal

    B.- Autenticidad o falsedad

    CONCLUSIONES:

    No se determinó la autenticidad o falsedad de las evidencias, debido a que no contamos con un patrón de comparación, ni especificaciones técnicas.

    Las evidencias descritas en la referida experticia de reconocimiento, versa sobre las pertenencias incautadas en posesión de los acusados al momento de la aprehensión y siendo que no fue posible establecer su autenticidad, la misma nada aporta a los fines de establecer la verdad de los hechos, siendo estos los motivos por los cuales no se le atribuye valor alguno, aunado al hecho de que la representación del Ministerio Público nunca indicó que pretendía demostrar con dicha prueba, resultando la misma innecesaria pues nada aportó al debate. Así se declara.

    7.17.1.- ACTA POLICIAL de fecha 05 DE MARZO DE 2007 que riela al folio 292 de la Pieza III realizada por los funcionarios DIAZ GALARDO ANGEL, BETANCOURT UGUETO ALEXIS, R.S.A., HURTADO P.P., G.P.N., TORRES WALLKERSON OMAR, efectivos adscritos al grupo anti extorsión y secuestro N° 9 con sede en Puerto Ayacucho Estado Amazonas, con motivo del allanamiento practicado en el Barrio Cacique Aramare, en la que se dejó constancia que:

    “ Sendo las 7:3PM del día 05MAR07, se constituyó comisión integrada por efectivos del antes referido cuerpo, con la finalidad de realizar un allanamiento signada con la boleta N° 007-2007 de fecha 05MAR07 emanada del Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, a realizar en el barrio Cacique Aramare, cerca de INVIA, casa de color verde, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, siendo las 20:40 horas de la noche aproximadamente, ubicamos la casa que funciona como residencia denominada (DOÑA ROSA) que esta ubicado diagonal a la escuela Cacique Aramare, donde fuimos atendidos por el señor J.M.B., propietario de la mencionada residencia, pasados 10 minutos se presentó la ciudadana CARDOZA BEROES M.D.C., titular de la cédula de identidad N° 15.683.038 a quien se le informó el motivo de la presencia de los funcionarios del grupo anti extorsión de la guardia nacional, se procedió a dar lectura a la orden de allanamiento, en presencia de dos testigos: J.A.P., C.A.G., seguidamente en compañía de los testigos se trasladaron hasta la habitación N° 1 donde esta residenciada la ciudadana CARDOZA M.D.C., esposa del funcionario O.J.B.A., hizo acto de presencia la abogado Kaly Barrios, defensora de los acusados de la causa 02-fs-0185-07 quien se retiró a las 20:40 de la noche, donde se incautaron los siguientes objetos: UN CELULAR MARCA LG, DE COLOR GRIS, MODELO 2330, SERIAL N° 603MXSK1114630….UNA HOJA CON TRES FOTOGRAFIAS A COLOR IMPRESA EN HOJA TAMAÑO CARTA EN COMPUTADORA, EN LA PARTE POSTERIOR SE L.L.S.I. ( J.C. TIOBUENO) EN TINTA DE LAPICERO DE COLOR AZUL.

    Correspondiendo el análisis de la referida documental, de ella puede extraerse que el allanamiento que se practico se hizo con apego a la normativa legal correspondiente, que previó a la revisión de la morada, el órgano que dirigió la investigación, solicito la correspondiente orden de allanamiento y fue debidamente autorizado según se evidencia de la orden de allanamiento que riela en el expediente la cual fue acordada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial, y tanto la solicitud como la debida orden judicial, riela a los folios 208 al 215 de la Pieza I del presente asunto, las cuales fueron debidamente incorporadas al debate.

    En el referido allanamiento se localizó un celular UN CELULAR MARCA LG, DE COLOR GRIS, MODELO 2330, SERIAL N° 603MXSK1114630, al cual se le practico experticia de reconocimiento N° CG-O-LC-DF-07/0314 y se señala en la parte relacionada al método de observación microscópica A.1 ….y el tercero tiene en la parte posterior, respecto solo se señalo que se encuentra en regular estado de conservación, no se indica en ninguna de las pruebas que pertenezca a alguno de los acusados o víctimas, siendo que el inmueble allanado constituía la residencia de la concubina del acusado BERMUDEZ ARANA, sin embargo durante la investigación no se estableció que número telefónico tenía el referido celular a los fines de determinar si del equipo localizado en ese allanamiento se realizó alguna de las llamadas a las víctimas, evidenciándose una vez más la falta de diligencia en la dirección de la investigación.

    De los teléfonos móviles que se les practico reconocimiento, se indica que el LG SERIAL 507MXKD0561149 tiene en la parte posterior adherido una cinta de material sintético con un segmento de papel observando dígitos manuscritos donde se lee de izquierda a derecha 0416 8855195, sin embargo durante el debate no se estableció a quien corresponde ese teléfono.

    También se señala que otro de los teléfonos LG SERIAL 605MXTC1291865 tiene en la parte posterior adherido una cinta de material sintético con un segmento de papel observando dígitos manuscritos donde se lee de izquierda a derecha 04140755953, sin embargo durante el debate no se estableció a quien corresponde ese teléfono.

    Uno de los teléfonos NOKIA SERIAL N014931323828 - tiene en la parte posterior adherido una cinta de material sintético con un segmento de papel observando dígitos manuscritos donde se lee de izquierda a derecha 0414 4889307, sin embargo durante el debate no se estableció a quien corresponde ese teléfono.

    El teléfono MOTOROLA SJUG1291AB J12 DEC 06107892976 tiene en la parte posterior adherido una cinta de material sintético con un segmento de papel observando dígitos manuscritos donde se lee de izquierda a derecha 0416 8384627, sin embargo durante el debate no se estableció a quien corresponde ese teléfono.

    El teléfono MOTOROLA SJUG1291AB J23 DEC 02710622769 tiene en la parte posterior adherido una cinta de material sintético con un segmento de papel observando dígitos manuscritos donde se lee de izquierda a derecha 0416 4858688 sin embargo durante el debate no se estableció a quien corresponde ese teléfono.

    El teléfono MOTOROLA SJUG0970AA J01 DEC 02000251445 tiene en la parte posterior adherido una cinta de material sintético con un segmento de papel observando dígitos manuscritos donde se lee de izquierda a derecha 0414 489766 sin embargo durante el debate no se estableció a quien corresponde ese teléfono

    El teléfono MOTOROLA SJUG1448FE JB23 DEC 02000362250 tiene en la parte posterior adherido una cinta de material sintético con un segmento de papel observando dígitos manuscritos donde se lee de izquierda a derecha 0416 0243903 sin embargo durante el debate no se estableció a quien corresponde ese teléfono.

    7.18.1.- Ahora bien, en el allanamiento practicado en la vivienda de la concubina del acusado BERMUDEZ ARIANA se localizaron unas hojas de papel con la inscripción al reverso José “CASTillo Rio bueno” (sic), manuscrito al cual se le practico experticia grafotecnica que previamente fue analizada, concluyendo el experto que las referidas grafías corresponden a F.N., sin embargo dado que la escritura presenta características escriturales que permiten individualizar a las personas, pues uno de los objetivos de la grafotecnica es que busca individualizar a los seres humanos por su escritura y determinar la autenticidad o falsedad, tanto de los grafismos como de los documentos, dado que la escritura es un acto resultante a la vez de voliciones y de reflejos, estos últimos condicionados por constantes anatómicas, fisiológicas y psicológicas (debidas a la herencia y a la educación), dado que la escritura contiene particularidades que son imposibles de ser suplantadas o desfiguradas. En consecuencia tal como se señalo anteriormente, en criterio de este tribunal mixto, para la toma de las muestras que se remitieron al experto como de origen conocido, debió estar presente el abogado defensor de los acusados a los fines de que garantizar que no se les coaccionara para que accedieran a la realización de las muestras y para que se preservara la verdadera fuente e origen, por lo que los resultados en ella emitido no deben atribuirse valor alguno por cuanto la fuente de la prueba fue ilícita en cuanto a su formación y valen aquí los mismos comentarios que se realizaron al analizar la experticia grafotecnica incorporada al debate.

    7.19.1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° CR9-EM-DIP-DIEV que riela al folio 316 de la pieza III, practicada por los funcionarios RIOS MORA KERWIN y ALCALAS BENITEZ SERGIO en fecha 9 de Marzo de 2007, a los fines de establecer la ORIGINALIDAD O FALSEDAD DE LOS SERIALES DE CARROCERIA, MOTOR Y OTROS DEL VEHÍCULO: MARCA TOYOTA, MODELO: SAMURAY, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, AÑO: 1984, S/CARROCERIA: FJ60102396, S/MOTOR 2F8117277, COLOR VINO TINTO, PLACA SCE-748.

    NOTA: Se verificaron las placas matriculas antes el sistema de consulta de datos de la Guardia Nacional (SICODA), informándonos el efectivo de servicio, que las placas matriculas SCE-748 le corresponden al vehículo en mención y en mismo no presenta solicitud ante el C.I.C.P.C.

    CONCLUSIONES:

    1.- Que el serial de carrocería (DASH PANEL) se determina ORIGINAL.

    2.- Que el serial del COMPACTO se determina ORIGINAL

    3.- Que el Motor se determina ORIGINAL.

    Ahora bien, se evidencia que el vehículo en el cual se traslado el ciudadano F.C.R. el día 25FEB07 y 26FEB07 si existe, que presenta los seriales originales, sin embargo en la misma no se indica si el vehículo presenta alteraciones de las partes del vehículo, y al ser preguntado el experto por el tribunal si la experticia trato de establecer si presentaba alguna modificación en el tanque de la gasolina y al respecto dijo que la finalidad de la experticia fue solamente determinar lo relacionado con los seriales de carrocería, motor y si presentaba alguna solicitud ante los organismos de seguridad por robo-hurto.

    7.20.1.-INSPECCIÓN TECNICA que riela al folio 319 de la Pieza III realizada en fecha 09MAR07 por funcionarios del Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 9 de la Guardia Nacional J.C.P.A., J.L.M.N., M.B.B., realizado en el Barrio Triangulo de Guaicaipuro, Sector las Palmas Hotel los José, a los fines de indicar y dejar las características observadas por el investigador en el sitio del suceso, así como la colección y fijación de elementos de interés criminalisticos que contribuyan con el esclarecimiento de los hechos.

    Ahora bien, del contenido de la inspección al ser adminiculadas con las fotografías anexas (folio 337 al 362) así como con la declaración del ciudadano F.C.R. y el propietario del Hotel Los José, quienes fueron contestes en manifestar, que el acusado F.N. esa noche del 25FEB07 salió del hotel por espacio de una hora, tiempo que pudo ser perfectamente aprovechado por la víctima F.C. para huir del lugar, dado que desde la habitación 14 donde efectivamente pernocto ese día tenía perfecta visibilidad hacia la vía de escape del hotel y al estacionamiento, y desde la ventana de la habitación podía perfectamente percatarse que F.N. salió del hotel, dejándolo solo en la habitación sin ningún tipo de dispositivo en la puerta que permite el acceso a la habitación y con las llaves que encendían la camioneta SAMURAY ROJA que le facilitaban la huida de ese lugar, pues una hora era tiempo suficiente para salir bien con la camioneta o por sus propios medios, pues no requería la ayuda del administrador del hotel para abrir el portón pues este se abre manualmente desde adentro, sin embargo F.C. nunca pensó en salir del hotel, por que el fue voluntariamente al sitio para esperar que amaneciera e ir en la búsqueda del dinero que le salvaría de enfrentar un proceso penal, de ahí que el tribunal analizadas las posibilidades de las cuales dispuso la victima para huir de sus captores sin que tratara de ponerse a salvo, le llevaron a la convicción para estimar que no se trataba de un secuestro donde debe existir la privación ilegítima de la libertad, entendiendo por tal la imposibilidad en la que se encuentre la víctima de sustraerse de sus captores.

    7.21.1.-DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO CG-CO-LC-DF-07/0316, realizado en fecha 20MAR07 QUE RIELA AL FOLIO 378 AL 380 DE LA PIEZA III, por el experto JOSBERT CARDENAS CASTILLO, experto adscrito a la División de Física del Laboratorio Central de la Guardia Nacional, teniendo por objeto determinar:

    La autenticidad o falsedad de las

    1.- TRES Piezas similares billetes de denominación de CINCUENTA MIL BOLIVARES

    2.- UNA Piezas similares billetes de denominación de VEINTE MIL BOLIVARES

    3.- UNA Piezas similares billetes de denominación de DIEZ MIL BOLIVARES

    4.- UNA Piezas similares billetes de denominación de UN MIL BOLIVARES

    5.- DOS PIEZAS SIMILARES ABILLETES DE LA DENOMINACIÓN DE UN DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

    6.- 24 Piezas Similares a billetes de la denominación de DIEZ MIL BOLIVARES

    7.- DOS PIEZAS Piezas similares billetes de denominación de CINCUENTA MIL BOLIVARES

    8.- UNA Pieza similar a billetes de denominación de CINCO MIL BOLIVARES

    10.- 100 Piezas similares a billete de la denominación de Cincuenta Mil Bolívares

    CONCLUSIÓN: Las piezas recibidas para el estudio SON AUTENTICAS.

    Respecto a la referida documental, puede indicarse que tal como se evidencia de las actas de aprehensión de los acusados las piezas descritas en los numerales 1 al 9 fueron encontradas en posesión de los acusados y respecto a las piezas indicadas en el numeral 10 fueron las consignadas por la ciudadana YACENIA C.R. como el dinero que en horas de la mañana retiró del Banco de Venezuela y sería destinado al pago de los acusados F.N. y J.L. para que no pusieran a la orden de fiscalia al ciudadano F.C.R. a quien el día anterior domindo 25FEB07 en el fundo los corrales le incautaron unos bidones contentivos de un liquido presumiblemente combustible (gasolina), dinero que fue depositado por la ciudadana S.C. desde la taquilla del Banco de Venezuela de Baxilum-los Pijiguaos Estado Bolívar a la cuenta corriente de la misma entidad bancaria cuyo titular es la ciudadana YACENIA CASTILLO según se evidencia de planilla de deposito N° 18965452 y copia certificada del talón de chequera de la cuenta N° 0102-0457-73-0000026628 a nombre de YACENIA J.C.R. que rielan a los folios 48 y 40 , de la pieza I del expediente respectivamente. La ciudadana S.C. dijo durante el debate que cobró realizó el deposito y al serle exhibido por el tribunal manifestó que era su firma y que la copia que se le exhibía la presentó ante las autoridades, sin embargo, llama la atención que la representación del Ministerio Público a fin de corroborar la veracidad de tal señalamiento no ordenó la realización de una experticia grafotecnica a la referida documental, que si bien es cierto fue reconocida por la ciudadana S.C. como realizada por ella.

    7.22.1.- DICTAMEN PERICIAL DE ESTUDIO TECNICO CG-CO-LC-DF-07/0326, realizado en fecha 21MAR07 QUE RIELA AL FOLIO 383 DE LA PIEZA III, por el experto JOSBERT CARDENAS CASTILLO, experto adscrito a la División de Física del Laboratorio Central de la Guardia Nacional, teniendo por objeto determinar:

    La autenticidad o falsedad de las evidencias consistentes en:

    07 credenciales tipo carnet, dos porta credenciales, tres segmentos metálicos.

    CONCLUSIONES:

    No se determinó la autenticidad o falsedad de las evidencias, debido a que la unidad solicitante, no aportó los patrones de comparación, ni especificaciones técnicas.

    Resulta evidente que con este elemento de prueba nada se pudo establecer sobre la verdad de los hechos de juicio y como se evidencia la poca diligencia del experto, quien antes de emitir su dictamen y sin que ello evidenciara interés alguno sobre las resultas del mismo pudo solicitar patrones de comparación a los entes emisores de las referidos carnet, en consecuencia no se le atribuye valor alguno para el establecimiento de los hechos objeto de juicio, amen de que el tribunal no se enteró que pretendía demostrar la representación del Ministerio Público con dicha prueba, pues no lo indicó ni en su escrito acusatorio ni en la audiencia preliminar.

    7.23.1.- DICTAMEN PERICIAL DE ESTUDIO TECNICO CG-CO-LC-DF-2007/0314, QUE RIELA AL FOLIO 389 DE LA PIEZA III, practicado en fecha 20 de Marzo de 2007, por el experto JOSBERT CARDENAS CASTILLO, experto adscrito a la División de Física del Laboratorio Central de la Guardia Nacional, teniendo por objeto determinar: Estudio técnico a 14 teléfonos tipo celular y 4 forros.

    Ahora bien de los equipos celulares sometidos al estudio, a siete se le observaron en la parte posterior adherido una cinta de material sintético con un segmento de papel observándose los dígitos manuscritos donde se lee de izquierda a derecha: 0416 8855195, 0414 0755953, 0414 4889307, 0416 8384627, 0416 4858688, 0414 489766, 0416 0243903.

    A J.J.J. se le incauto un teléfono celular NOKIA, MODELO 6235, SERIAL 02605889645. Según se evidencia de acta de aprehensión del referido ciudadano

    A J.L.L.F. se le incauto un teléfono celular MOTOROLA, MODELO V267P, SERIAL JOBYD 06107892976315669 y un celular LG, MODELO 2330, SERIAL 605MXTC1291865. Según se evidencia de acta de aprehensión del referido ciudadano

    A F.N. se le incauto un teléfono celular MOTOROLA, MODELO V810, SERIAL JUG0058AJ Según se evidencia de acta de aprehensión del referido ciudadano

    A YACENIA C.R. se le incauto un teléfono celular N° 0416 8855195, MARCA LG, COLOR GRIS, SERIAL 507MXD0561149 según acta que riela al folio 39 de la pieza I

    A F.J.C.R. se le incauto un teléfono celular N° 04164858688, MARCA LG, COLOR GRIS, SERIAL 507MXD0561149 según acta que riela al folio 44 de la pieza I, A QUIEN IGUALMENTE LE CRRESPONDE EL N° DEL MOVIL 0416 94

    24141.

    A L.C. LE CORRESPONDE EL N° 0416 5217060

    DURANTE EL DEBATE SE ACREDITÓ QUE EL NUMERO MOVIL DE S.D.C.C.R. ES 0416 3922671.

    DURANTE EL DEBATE SE ACREDITÓ QUE EL NUMERO MOVIL DE C.Z.G. ES 0416 4246677.

    A ORANGEL R.D. según consta de acta donde consta la aprehensión y allanamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas que riela al folio 234 pieza I, se le incauto un celular MOTOROLA, MODELO V3, SERIAL SJUG1440FE.

    A J.J.P.C. según consta de acta donde consta la aprehensión y allanamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas que riela al folio 234 pieza I, se le incauto un celular LG, MODELO MX7000, SERIAL N° 604KPDT0234826, un celular MOTOROLA, MODELO 364, SERIAL SJUG0970FF.

    A LA CIUDADANA BRAILIN LISBET CORTEZ 01 CELULAR NOKIA MODELO 6235, SERIAL N°0330124511 LINEA MOVILNET

    A LA CIUDADANA BRAILIN LISBET CORTEZ 01 CELULAR NOKIA MODELO 2255, SERIAL N° 037 06846995 LINEA MOVISTAR

    7.24.1.- DICTAMEN PERICIAL REACTIVACION HEMATOLOGICA NRO CG-CO-LC-DB-07/0363, que riela al folio 318 de la pieza III, realizada por la Lic Bibiana Molina Sánchez (quien compareció durante el debate) y L.G.A., adscritos a la División de Biología del Laboratorio Central de la Guardia Nacional, a los fines de determinar:

    Si la prenda de vestir recibida para el estudio presenta en su superficie adherencias material de naturaleza hematica de las siguientes características: Una franela con mangas cortas, de uso masculino, sin talla, tamaño grande, con cuello, tipo chemisse, confeccionadas en fibras de color blanco, el cuello presenta bordes de color azul, …..

    CONCLUSIONES:

    La evidencia corresponde a una prenda ve vestir. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación, y exhibe pequeñas manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, originadas por un mecanismo de formación por impregnación de afuera hacia adentro, a nivel del área de proyección anatómica de la región meso gástrica y en la región anatómica de la cadera izquierda en relación a la prenda de vestir, así como en la parte distal izquierda del borde del cuello de la prenda de vestir. Las manchas de color pardo rojizo observadas en la prenda de vestir, son de naturaleza hematica, de origen humano, NO PUDIENDO DETERMINAR EL GRUPO SANGUINEO DE LAS MISMAS DEBIDO A QUE NO SE PUDO OBTENER UN BUEN MACERADO PARA REALIZAR EL METODO DE ADSORCIÓN – ELUSIÓN.

    Ahora bien, no quedó evidenciado como se obtuvo la prenda de vestir a la cual se le practicó la referida experticia, pues en el acta de los objetos incautados a la ciudadana BRAILIN CORTEZ que riela al folio 72 de la pieza I se reflejó que fue hallado … 04 prendas de vestir de caballero, las que no se describieron, desconociendo la procedencia del referido objeto así como la necesidad y pertinencia de la misma, salvo que la representación del Ministerio Público haya querido demostrar que era sangre de las victimas o de alguno de los acusados y al ser localizados en el interior del vehículo podía demostrar la efectiva presencia del ford azul en el fundo, lo que no logró demostrar con esta prueba sin embargo tal circunstancia se demostró con el dicho de los acusados, las victimas L.C., F.C., C.S.G. y el ciudadano DELGADILLO, quienes fueron contestes en señalar que al fundo llegó un ford fiesta azul que conducía el funcionario F.N..

    7.25.1.-ESTUDIO TECNICO CG-CO-LC-DF-07/0298 que riela a los folios 404, 403 y 405 de la pieza III, realizada en fecha 19MAR07 por el experto J.A.G.M., quien compareció durante el debate, adscrito a la División de Física del Laboratorio Central de la Guardia Nacional, para practicar estudio a las evidencias incautadas durante la aprehensión y procedimientos de allanamientos, en la que se pudo establecer la preexistencia de los objetos allí señalados, sin embargo nada aportan para el esclarecimiento de los hechos objeto de juicio.

    7.26.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL de fecha 03MAR07 N° 9700 225 199 que riela al folio 498 de la Pieza III, realizado por el experto J.A.M. en Jefe de la medicatura forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Amazonas, practicado a ORLANDO J BERMUDEZ, quien para el momento del examen NO SE EVIDENCIAN LESIONES FISICAS EXTERNAS DE CARÁCTER MEDICO LEGAL PARA EL MOMENTO DE EL EXAMEN FISICO. CONCLUSIÓN: P.S..

    7.27.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL de fecha 03MAR07 N° 9700 225 199 que riela al folio 499 de la Pieza III, realizado por el experto J.A.M. en Jefe de la medicatura forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Amazonas, practicado a JHONNY J PEÑA G , quien para el momento del examen NO SE EVIDENCIAN LESIONES FISICAS EXTERNAS DE CARÁCTER MEDICO LEGAL PARA EL MOMENTO DE EL EXAMEN FISICO. CONCLUSIÓN: P.S..

    7.28.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL de fecha 03MAR07 N° 9700 225 199 que riela al folio 500 de la Pieza III, realizado por el experto J.A.M. en Jefe de la medicatura forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Amazonas, practicado a ORANGEL ROMERO, quien para el momento del examen NO SE EVIDENCIAN LESIONES FISICAS EXTERNAS DE CARÁCTER MEDICO LEGAL PARA EL MOMENTO DE EL EXAMEN FISICO. CONCLUSIÓN: P.S.. LUNAR CIRCULAR HIPERPIGMENTADO A NIVEL DE CARA LATERAL DERECHA DEL CUELLO

    Ahora bien, los hechos objeto del debate no hacen presumir que los acusados recibieron lesiones, si bien es cierto que los acusados alegaron que fueron objeto de maltrato durante su aprehensión y los momentos posteriores, considera la juzgadora que los reconocimientos practicados solo son pertinentes a los fines del posible inicio de una investigación penal en contra de los funcionarios aprehensores, pero que ninguna relación guarda con los hechos objeto de juicio en consecuencia, resultando impertinentes, las mismas no se valoran pues nada aportan al debate. Es conveniente destacar que durante el debate compareció el Médico Forense J.A.M. quien manifestó que las condiciones del lugar donde se practico el reconocimiento eran las adecuadas pues de lo contrario no lo hubiere realizado. También compareció el Medico Forense C.S., quien dijo que se negó a realizar el reconocimiento medico legal por que las condiciones del sitio no eran las apropiadas. Sin embargo ambas versiones no son contradictorias pues lo más lógico que el sitio donde pretendían que lo realizara no tenia la claridad necesaria y en tal sentido actúo conforme a la ética y deber se lo imponía. Sin embargo no existe ningún elemento de prueba lo suficientemente verosímil para desvirtuar el dicho del forense que realizó las comentadas evaluaciones, aunado al hecho de que estaban garantizados los derechos de los acusados al realizarse en presencia de la representación del Ministerio Público.

    7.29.- Al Folio 521 riela oficio N° 9700-256-1061 de fecha 13ABR07 suscrita por el Comisario Jefe de la Delegación Estatal Amazonas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas H.F., en la que informa que la salida de la unidad P-289 para el día 25-02-07, la misma se reflejó en las novedades de la presente fecha, una salida en comisión en el numeral ocho a las 15:00 horas y en el numeral 10 a las 22:00 horas. Así mismo verificado los controles de dotación de los funcionarios, apreciándose en los mismos que los funcionarios L.F.J.L. y F.J.N., no poseen chalecos asignados, no obstante la dotación interna de la oficina de chalecos se encuentran disponibles para cualquier salida de comisión de los funcionarios.

    7.30.- Al folio 526 de la pieza III, riela copia certificada del libro de novedades de fecha 26 de Febrero del 2007 de la Inspectoría de Guardia de la Base de Inteligencia Militar DIM Amazonas, Zona N° 2en la que en el asiento 4 distinguido como Presentación. El 261000FEB07, se presentó la ciudadana YACENIA J.C.R., CI 8.914.800, con la finalidad de entrevistarse con el jefe del despacho, retirándose a las 10:20 horas. Y seguidamente

    DEL DERECHO

    Al inicio del debate, cada una de las partes expone su hipótesis de la forma como a su juicio ocurrieron los hechos, quedando como una carga demostrar cada una de las afirmaciones que realiza en su discurso de apertura, es lógico que ambas partes tratan de convencer y convencerse de la veracidad de sus manifestaciones, pues es evidente que tanto la defensa como la representación del Ministerio Público, tienen interés en que la sentencia que recaiga le sea favorable, lo que no ocurre con el tribunal cualquiera que este sea, pues esto esta totalmente alejado del objetivo y misión de este tribunal mixto, cuya única finalidad es la búsqueda de a verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, pero como se logra esa finalidad, en la fase de juicio no existe otra forma que valorar cada uno de los elementos de prueba incorporados legalmente al debate, que es lo que hemos realizado esta servidora durante todo el debate, pues no existe, en el ánimo de ninguna de los miembros de este tribunal veneficiar o perjudicara alguna de las partes, con la decisión que habrá de emitir, su misión fue, resolver el conflicto sometido a su conocimiento con estricto apego al ordenamiento jurídico venezolano, comentario este que se hace en virtud de las innumerables declaraciones emitidas por los medios de comunicación regional y de las pancartas colocadas frente a las instalaciones de esta sede. Ahora bien, una vez culminada la deliberación entre los miembros de este tribunal mixto, proceden a emitir los siguientes pronunciamientos, en criterios de estas juzgadoras con las pruebas incorporadas al debate, quedó demostrado que los acusado de autos, por instrucciones de su superior jerárquico quienes son o eran para esa oportunidad funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Amazonas, el día 25 de Febrero de 2007, siendo las 3PM, conformaron, una comisión policial para realizar un operativo de vehículos y personas solicitadas, teniendo por finalidad dicha comisión la retensión de personas vehículos que presentaran solicitudes a nivel de ese organismos o cualquier otro organismo de seguridad del Estado Venezolano, o que presentaran adulteración de seriales, que a tales efectos se constituyeron, que dicha comisión salió desde las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ubicada en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures, Estado Amazonas, que finalmente deciden instalar un puesto de control a los efectos antes señalados en el sector denominado el muelle de Puerto Ayacucho, que siendo las 3:30PM de ese mismo día, se comunicó con uno de los funcionarios que integraban una comisión señalo específicamente BERMUDEZ el ciudadano E.A.D.R., quien les informó que sabía quienes fueron los autores de varios delitos que conmocionaron a la ciudadanía amazonense, que el sabía de la ubicación de esas personas a quien denominó EDUARDO Y RICARDO, que estaba dispuesto a llevarlos al sitio donde ellos frecuentaban para cometer sus delitos, pues se dedican al secuestro, extorsión y robo de carros, tan magnifica información en criterio de los funcionarios policiales, amerito abortar la función que se le había encomendado y cambiar el objetivo de la comisión que ellos constituían, pues ninguna de esas dos personas señaladas por el ciudadano DELGADILLO estaba siendo solicitada por los órganos de seguridad del estado, posiblemente teniendo en mente para ese momento un posible ascenso y galardón de tipo laboral, deciden dirigirse al lugar indicado por su informante, quien solicita le sea resguardada su identidad por temor a represalias en un contra a lo que acceden los funcionarios y a tal fin ubican un vehículo particular FORD FIESTA AZUL que facilito la novia del funcionario F.N., donde es trasladado el informante de apellido DELGADILLO, quien guía a los funcionarios hasta el fundo los corrales, ubicado en la comunidad de Provincial de esta ciudad, donde hacen acto de presencia dichos funcionarios a eso de las 4 de la tarde, encontrándose en el interior de la vivienda de ese fundo la ciudadana C.Z.G. y un niño de 4 años que la referida ciudadana dijo era su hijo. Los acusados al momento de su declaración al inicio del debate dijeron que cuando llegaron al fundo y viendo que se encontraban tras la búsqueda de alta peligrosidad desenfundaron sus armas en contra de C.S.G. quien se encontraba en el interior de la vivienda o rancho de ese fundo, por la manifestación de esta ciudadana, la misma se encontraba descansando-acostada, lo que no ameritaba el uso de las armas en contra de su persona pues en ese momento no se daba ninguno de los supuestos que autoriza a los funcionarios el empleo de las mismas, debiendo entenderse por su empleo el hecho de desenfundarlas y apuntarlas hacia alguien pudiendo accionarlas o no, a quien de una manera alejada a la ética profesional pretenden sacar información en relación a la investigación que ellos adelantaban y al proceder a la inspección de la vivienda se percatan de la existencia de unos recipientes que a su criterio contenían gasolina, oportunidad que es aprovechada por los funcionarios policiales, como una forma fácil de obtener dinero y proceden a solicitarle dinero a cambio de no ser aprehendida en flagrancia por la presunta comisión del delito de contrabando de gasolina, pues es un hecho notorio que en esa zona existen puertos clandestinos donde se trafica con gasolina, por lo que la ciudadana C.Z.G., viéndose sorprendida por los referidos funcionarios accede a la petición de los referidos funcionarios, quines indagan por el paradero de su pareja de nombre ARNULFO quien para ese momento no se encontraba en el fundo, quien presuntamente también tenía conexión con los ciudadanos RICARDO Y EDUARDO, donde se iniciándose en ese momento la conducta reprochable de los funcionarios encargados de salvaguardar la seguridad de todos los ciudadanos que se encuentren en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, pues su deber y obligación, era la de aprehender a dicha ciudadana y poner en conocimiento de manera inmediata a más tardar 12 horas a la representación del Ministerio Público, pues el legislador no le faculto para realizar ningún tipo de concesiones, pues si bien es cierto, que en la norma adjetiva penal, se prevé un principio de oportunidad, es el representante del ministerio publico quien tiene esa facultad y no los órganos auxiliares de justicia. Durante la estadía de los funcionarios en el fundo, hace acto de presencia el ciudadano F.C.R. en una camioneta toyota, samuray, roja que conducía y en compañía de L.C.M., motivo su presencia en el fundo la llamada que le hiciera la ciudadana C.S.G.d. que le llevara un pollo y una tarjeta telefónica e igualmente considera el tribunal que es cierto el dicho de los acusados de que el ciudadano F.C.R. llevaba unos recipientes contentivos de un líquido que ellos presumieron era gasolina y el vehículo tenía un tanque con capacidad superior al que originalmente traen dichos vehículos y así lo acepto el ciudadano F.C. cuando dijo que su camioneta Samuray, roja, toyota, tenía un tanque de gasolina con capacidad para 120 litros y las normales el sabe que reciben hasta 80 litros, sin embargo no acepto que cargara los dos recipientes o bidones de gasolina en la camioneta, lo que si dijo el ciudadano DELGADILLO que vio cuando bajaron unos bidones de la camioneta, ahora bien, considera el tribunal, que ante tal hallazgo, por parte de los funcionarios, debió proceder la aprehensión inmediata de los ocupantes de dicho vehículo y ser puestos a la orden de la Fiscalia para posteriormente ser presentados ante un tribunal de control, sin embargo dichos funcionarios no lo hicieron así, sino que una vez más, vieron una oportunidad muy fácil de obtener dinero extra y le solicitan dinero para no ser puesto a la orden de Fiscalia, petición a la que accede el ciudadano F.C.R., pero conciente de no tener dinero por la precaria situación económica que estaba pasando, lo que probablemente lo obligó a dedicarse a la venta ilícita de combustible, decide solicitar tal dinero a su hermana de nombre S.C.R., pero sabiendo la honorabilidad de su hermana demostrada durante el debate y cuya declaración le mereció plena credibilidad a este tribunal al momento de rendir su declaración, fragua la mentira del secuestro pues era probable que si le decía la verdad esta no accedería a entregarle el dinero solicitado para parar ilícita, ilegal e indebidamente a los funcionarios policiales, ciudadana que creyendo ciegamente en la versión aportada por su hermano, se alarma, se asusta, siente temor por la vida de su ser querido y sin dilatar la situación accede, no sin antes pedirle que le comunique con uno de sus presuntos captores, y era evidente que la persona que su hermano le pone al teléfono a la ciudadana S.C.R. a sabiendas de no ser verdad, le dice que debe cancelar la cantidad de 5 millones para liberarlo, ella ante el temor fundado, pues ella desconocía el convenio contrario a derecho al cual había llegado su hermano y los funcionarios NOGUERA FRANCISCO Y L.F.J.L., con el conocimiento de los también funcionarios ORANGEL ROMERO, O.B., J.P., quienes con su conducta omisiva permitieron que tal conducta se realizara, pues estaban en la obligación de impedirla y ponerla en conocimiento de sus superiores y la fiscalia del Ministerio Público. La ciudadana S.C.R., fundadamente preocupada por el destino de su hermano contacta a su hermana YACENIA C.R. y le informa lo sucedido, acordando que el día siguiente a primera hora le haría un deposito en el Banco de Venezuela por la cantidad de 5 millones de Bolívares, cantidad que es cobrada por YACENIA CASTILLO a los fines de entregarlo a los presuntos captores de su hermano quien como muy buena hermana que es, decide inmediatamente trasladarse hasta la ciudad de Puerto Ayacucho, donde podía estar su hermano “presuntamente secuestrado”. Yacenia C.R. y S.C.R., creyeron la versión de su hermano F.C., cuando lo cierto es que este accedió cancelar la cantidad de 5 millones de bolívares o 5 mil bolívares fuertes, solicitada por los funcionarios y hoy acusados para no ser detenido e investigado por el contrabando de gasolina, lamentando el tribunal que la ciudadana YACENIA C.R. Y S.C.R. no hayan presenciado la totalidad del debate para que se percataran de la verdadera conducta de su hermano, quien solo las utilizó como el medio para obtener el dinero que le salvaría de ser sometido a un proceso penal, que este accede a irse con los acusados por temor a represalias en su contra por suministrar información, considera el tribunal que el ciudadano F.C.R. no estuvo secuestrado pues nunca se dio la privación de la libertad, pues este en todo momento fue la persona que condujo el vehículo toyota rojo samurai, que cuando se dirigió al establecimiento los piaroas donde habían funcionarios policiales, este pudo informar de la situación y no lo hizo, lo mismo al llegar a la ciudad de Puerto Ayacucho, pudo dar aviso a los funcionarios del ejercito que tienen un punto de control fijo e inclusive dirigir el vehículo hacia en interior de ese establecimiento y no lo hizo, permaneció por espacio de una hora según sus propios dichos solo, pues el funcionario Noguera salió de la habitación por ese espacio de tiempo, que la puerta no estaba con el dispositivo de seguridad que le permitiera su salida, que las llaves de la camioneta siempre permanecieron a su alcance; de la inspección realizada en la habitación donde pernoctó ese día el ciudadano F.C.R., tiene una ventana por donde pudo solicitar ayuda de los transeúntes si no salir por ella para resguardar su vida, pero es que él no salio de la habitación por que estaba esperando que amaneciera para obtener el dinero que le solicitaron los acusados para no ser sometido a proceso penal, sin embargo la conducta de su hermana fue quien impidió que tal situación se concretara, en primer lugar cuando ésta como buena ciudadana decide poner en conocimiento de las autoridades lo sucedido y cuando en contra de la voluntad de su hermano F.C.R. toma la determinación de abordar la camioneta que conducía su hermano y la cual se encontraba aparcada en frente del Banco de Venezuela, ante tal situación no le queda otra opción a F.C.R., que poner en marcha la camioneta a los fines de hacerle entrega a los funcionarios NOGUERA FRANCISCO y L.F.J., quienes abordarían un taxi y se dirigirían al sitio donde debieron haber pactado la entrega, siendo abortada tal situación por la intervención de los funcionarios del GAES y otros organismos de seguridad que impiden que la camioneta abandone el sector y los funcionarios abordaran el taxi que los dirigiría al sitio donde recibirían el pago indebido. Situación la antes indicada, fue la que motivo a este tribunal mixto ha realizar el anuncio de un cambio de CALIFICACIÓN JURIDICA a los hechos objeto de juicio, por considerar que el ciudadano F.C.R. no estuvo privado de su libertad por los funcionarios, que por el contrario éste convino en acompañarlos hasta el día siguiente cuando le entregaría la cantidad de 5 mil bolívares fuertes es decir, cinco millones a cambio de no ser sometido a proceso penal. Que el hecho de que las ciudadanas S.C. y YACENIA CASTILLO creyeran que su hermano estaba secuestrado y que su vida corría peligro, es lo que configura el delito de EXTORSIÓN sancionado en el artículo 549 del Código Penal, pues ella fundadamente creyeron que su hermano estaba secuestrado, pues así se lo manifestó F.C.R. quien todo el tiempo ha sabido que no se trata de un secuestro pues el dinero lo entregaría a cambio de no ser sometido a una investigación penal, que en este caso en particular no se está en presencia de el delito de concusión por que se le añadió la circunstancia de hacerle creer a S.R. y YACENIA CASTILLO que la v.d.F.C.C.P. si no se cancelaba el dinero, pues el delito de concusión sí se configura cuando se solicita el dinero pero no se añade la circunstancia de peligro, delito de concusión que si se configuró con la ciudadana C.S.G. a quien sólo se le solicitó el dinero para dejar de hacer algo a lo que por ley estaban obligados a realizar los funcionarios, como era aprehenderla y ponerla a la orden de la fiscalia si presumían la existencia de un delito flagrante. Durante el debate quedó acreditado que para el día en el cual se realizaron los reconocimientos médicos legales a los ciudadanos F.J.C.R., según certificación del Dr. J.A.M., Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación amazonas, presentaba EQUIMOSIS EN REGION OCCIPITAL, que ameritaba tiempo de curación 05 días, tiempo de incapacidad 02 días, que este ciudadano manifestó que el funcionario NOGUERA FRANCISCO en reiteradas oportunidades le golpeó por la cabeza con el arma que cargaba y que peña le dio una patada por el pecho y Arana le colocó las esposas, el ciudadano L.C.M. dijo que todos los acusados le golpearon con la mano e incluso hizo los gestos de cómo le golpeaban, pero nunca dijo que vio que alguno de los funcionarios le haya pegado con un arma por la cabeza, y la ciudadana C.Z.G. dijo que todos le pegaban pero tampoco manifestó que le hayan golpeado con el arma de fuego que portaban, es por lo que considera el tribunal que si bien, el medico forense observó las lesiones que describiera en el reconocimiento médico legal, no quedó acreditado que haya sido ocasionada por alguno de los acusados por cuanto si se le imprimió la fuerza al ocasionar los golpes que F.C.R. indicó al momento de dar su declaración, tales golpes debieron generar unas lesiones mucho más graves que las descritas por el experto, aunada a las contradicciones en que incurrieron los ciudadanos F.C., C.S.G. y L.C.M., al declarar sobre la forma como se generaron las lesiones observadas por el experto en la persona de F.C.R.. Por lo que respecta a las lesiones que presentaba la ciudadana C.S.G. para el momento en el cual se le practicara el reconocimiento médico legal por el experto A.M.J., este describe en su informe que observó que la paciente presentaba contusiones en el glúteo derecho y contractura muscular producto de la fuerza que se pudo imprimir al ocasionarse un halón de cabello a la cual se le imprimiera una fuerza excesiva, que la ciudadana C.Z.G. el día 21FEB08 cuando compareció ante este tribunal de juicio manifestó ante el tribunal que fue el acusado PEÑA GOLON YONNY quien la mechoneó por el cabello procediendo a señalarlo, siendo que el día 05 de marzo de 2007, a escasos siete días de los hechos NO PUDO RECONOCER A QUIEN SUPUESTAMENTE LE HABÍA HALADO EL CABELLO EN REITERADAS OPORTUNIDADES para sacarle una información sobre unos colombianos, según sus propios dichos, siendo que el referido experto manifestó durante el debate y así lo pudieron presenciar quienes ese día concurrieron a la sala que el Dr. A.M.J. manifestó que la ciudadana C.S.G. no se quitó la ropa para practicarle el reconociendo, en consecuencia no sabe este tribunal cómo pudo haber observado la lesión que presentaba en el glúteo derecho si no le ordenó que se desvistiera, aunado al hecho de que la referida ciudadana nunca manifestó que había sido lesionada por esa zona anatómica del cuerpo en el día en el cual ocurrieron los hechos, circunstancias estas que llevan a este tribunal a considerar que si bien las lesiones existían, no quedó demostrado que la ocasionará el acusado PEÑA GOLON JHONY o cualquiera de los otros acusados. No se demostró durante el debate, con las pruebas ofrecidas por las partes que existiera un concierto previo de los acusados para delinquir, que el hecho de que se encontraran reunidos en aquella oportunidad fue circunstancial y no concertada, pues recibieron una orden de su superior para realizar un operativo policial, que cuando ellos salieron a realizar tal operativo su intención era el de ejercer las funciones propias inherentes a su cargo e incluso inicialmente cuando se dirigieron al fundo que fue una vez allá, es decir en el fundo, cuando ante el hallazgo de los delitos flagrantes en su criterio, decidieron tal circunstancia como una buena oportunidad de ganar un dinero fácil y a cambio de no someterlos a la investigación penal deciden solicitar el dinero a F.C. y a C.S., por lo que en consideración de este tribunal mixto no se acreditó la existencia del delito de AGAVILLAMIENTO sancionado en el artículo 286 del Código Penal. Ciertamente los acusados estaban armados, constituían una comisión conformada por cinco hombres jóvenes que su solo presencia es suficiente para intimidar a cualquier persona normal, sin embargo tal como lo dijo la ciudadana C.S.G.e. les entregó el dinero por que ellos se lo solicitaron por el hallazgo de la gasolina y después dijo que la utilizaba en el fundo, y si eso era cierto por qué accedió ante tal pedimento a todas luces ilícito e injustificado por parte de los funcionarios, circunstancia esta que motivo al tribunal para advertir el cambio de calificación por el delito de concusión sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción y no el de ROBO AGRAVADO sancionado en el artículo 458 del Código Penal, pues el dinero lo solicitaron para dejar de cumplir con una obligación inherente al cargo que como funcionarios policiales tenían y omitieron para obtener un beneficio personal, con respecto a esta ciudadana no se configuró el delito de extorsión toda vez que no se añadió el temor del daño, pues el hecho de llevarse la detenida no era ningún daño si realmente existió el delito de contrabando, por el contrario era el debe ser que dejaron de hacer los acusados. Cuando los funcionarios deciden cambiar el destino de la comisión y solicitan dinero a cambio de promover la impunidad al no realizar las diligencias necesarias por la presunta comisión del ilícito penal por ellos observados, es evidente que le están dando un destino distinto a los bienes del Estado en este caso, el vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Chalecos antibalas propiedad del Estado Venezolano y Armas de Reglamento, por lo que en criterio de quienes deciden si se configuró el delito de PECULADO DE USO previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio del Estado Venezolano. Siendo las 10 u 11 de la noche del día 25FEB07, los funcionarios se retiran del fundo en compañía de F.C.R. quien conducía su camioneta y L.C.M. a quien dejan en el Terminal de pasajeros pues se trasladaría a Caicara del Orinoco, quedando la señora C.S.G. en el fundo, la entrega del dinero se realizaría en la avenida Orinoco de Puerto Ayacucho, sitió más concurrido de toda la ciudad, lo que hace inverosímil el señalamiento de F.C.R. de que puso en marcha el vehículo para entregárselo más adelante, resultando igualmente inverosímil que el sitio de retención era donde uno de los funcionarios de manera reiterada pernoctaba en el Hotel Los José y que en el supuesto de que alguna de las personas decidieran participar a las autoridades lo sucedido, era uno de los primeros sitios a buscar y cómo produciéndose el presunto secuestro en una zona despoblada según la manifestación de las victimas L.C., F.C. Y C.Z.G., los presuntos secuestradores que por su condición de funcionarios conocen los modos de proceder, van a retener a su víctima en una de las zonas más concurridas donde esta ubicad el hotel y pactar como lugar de entrega la avenida más frecuentada de la ciudad. Los funcionarios policiales que hoy están siendo enjuiciados en criterio de las juzgadoras no privaron de la libertad a los ciudadanos C.S.G. y L.C.M., por cuanto estos realizaban funciones propias de su actividad en la investigación de un ilícito penal y como tal estaban autorizados a retener hasta por un lapso de ocho horas a las personas que en su criterio resultaran autoras o participes de la comisión de un hecho punible y siendo que estos no permanecieron durante ese lapso en ese fundo queda desvirtuada la existencia del delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD y tan es cierto ello, que el ciudadano L.C. nunca manifestó lo sucedido a las autoridades de Caicara y la ciudadana C.S.G. sólo lo indica después que se produce la aprehensión de los acusados NOGUERA FRANCISCO y L.J., manifestó el ciudadano L.C. que toda esa tarde el acusado J.P. lo mantuvo apuntado con un arma y por eso no se fue del fundo, cuando quedó demostrado durante el debate que ese acusado se dirigió en compañía de otros dos funcionarios y el ciudadano DELGADILLO al sitio denominado los cocos y Guaicaipuro en la búsqueda de dos personas colombianas, por que no participaron lo sucedido a las autoridades, simplemente por que es cierta la afirmación de los acusados del presunto hallazgo de combustible en el fundo, y en la camioneta Toyota Samuray Roja conducida por F.C.R.

    Debe entenderse por privación de libertad: Es impedir que una persona, de cualquier modo y por cualquier tiempo, se traslade de un lugar a otro y además impedir en las mismas circunstancias la libertad natural de movimientos.

    Anota E.G., que privar de la libertad significa impedir a una persona, de cualquier modo y por cualquier tiempo, el derecho de trasladarse de un lugar a otro, lo que ha decidido a casi todos los escritores a sostener que este delito constituye un ataque a la libertad de locomoción y/ o movimiento.

    No es imprescindible, para que el delito en examen se consume, el traslado de la victima a un lugar distinto de aquel en que se hallaba, puede ser privado en su propia casa.

    La detención puede tener lugar a pesar del desplazamiento en el espacio. El delito de privación ilegítima de libertad es un delito material, que se consuma cuando el sujeto pasivo es privado de su capacidad de movimientos, de la facultad de desplazarse a su voluntad.

    Es, además un delito permanente, que empieza a perpetrarse cuando el agente priva de su libertad a la víctima, y continúa cometiéndose, sin interrupción, mientras el sujeto activo mantenga privado de su libertad al pasivo. El hecho comienza en un momento determinado, los momentos posteriores son siempre imputables al mismo título del momento inicial hasta que cesa la situación creada. La duración, larga o breve, de la privación de libertad es indiferente. Lo importante es que la situación típicamente antijurídica se mantiene en el tiempo, durante un período más o menos largo.

    El agente ha de obrar con la voluntad conciente de privar ilegítimamente de su libertad al sujeto pasivo, el autor debe proceder de manera arbitraria, ilegal, objetiva y subjetivamente. El delito se consuma con la privación ilegítima de la libertad, sigue perpetrándose, en tanto el sujeto pasivo permanezca privado de su libertad física.

    La víctima C.Z.G. durante el debate dijo que los funcionarios que fueron enjuiciados por este tribunal mixto, la amenazaron con ponerla a la orden de Fiscalía y por eso ella les dio el dinero, dicho sea de paso, su pre existencia nunca fue demostrada durante el debate, pues si bien es cierto la víctima C.Z.G. dijo que se dedicaba al comercio, no acreditó tal circunstancia con ningún tipo de prueba que soportara su dicho. Que debe entenderse por Amenazas. Son actos encaminados a intimidar al sujeto pasivo con la inminencia de un mal trascendente. Tales amenazas deben ser eficaces para doblegar la voluntad del sujeto pasivo en el caso concreto.

    Señalo la pre indicada C.Z.G., que los funcionarios le preguntaron por su concubino de nombre ARNULFO quien no se encontraba en el fundo los corrales para ese momento, pero esta les indicó donde lo podían localizar y los llevó hasta la casa de la progenitora del referido ciudadano, donde tampoco se encontraba y luego regresaron al fundo. De tales dichos se infiere que no existió privación alguna por parte de los funcionarios pues la víctima fue quien los condujo hasta aquel lugar, en consecuencia al llegar al sitio perfectamente pudo poner en conocimiento de los habitantes de lo que estaba sucediendo e incluso negarse a regresar con los funcionarios al fundo los corrales, pues esta nunca dijo que se le impidió ejercer tal acción por parte de los funcionarios, quienes además se trasladaron en el vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a realizar todas esas diligencias en busca de unas personas de nacionalidad colombiana apodados EDUARDO Y RICARDO con quien presuntamente laboraban F.C., C.G., ARNULFO y DELGADILLO.

    Es cierta la versión de los acusados de que el motivo por el cual se trasladan hasta el fundo los corrales es en diligencias relacionadas con la comisión de delitos de ROBO DE VEHÍCULO, HOMICIDIO. Posteriormente en su declaración la víctima C.G. dijo que no se fue del lugar pues eso que muy retirado de la vía principal. Es decir, la comisión de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en ejercicio de sus funciones hacen acto de presencia en el Fundo los Corrales pues habían recibido información de que en el sitio se encontraban personas vinculadas con una investigación que adelantaba dicho cuerpo de seguridad del Estado, respecto del cual la representación del Ministerio Público había dictado la correspondiente orden de inicio de la investigación, delegando en dicho cuerpo Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Quedando con esta orden autorizado para realizar en su condición de órganos de investigación de policía las diligencias necesarias para establecer la identidad de los autores o participes.

    Tal como se evidencia de la inspección realizada en el fundo los corrales, no existe ningún tipo de dispositivo que impida el libre acceso al fundo. Sin embargo al tratarse de una propiedad privada al ingresar sin la debida orden judicial, los funcionarios incurrieron en la violación del artículo 47 Constitucional que regula la inviolabilidad de todo recinto privado.

    Manifestó el ciudadano L.C. que el domingo 25-02-07 a las--------------aproximadamente, llamó a su p.F.C. para que lo llevara para el Terminal de Puerto Ayacucho desde donde se dirigiría a Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, pues este se encontraba en la comunidad denominada Provincial, donde había asistido al funeral de su tía Petra cuyo fallecimiento había ocurrido el día ----------, pues el medio de transporte para esa zona es nulo, que en el trayecto FREDDY le dijo que antes iban a entrar donde una señora a quien le llevaba algunas provisiones y al llegar al fundo observaron la comisión de PTJ quienes los pusieron manos arriba y todos golpeaban a FREDDY y a el J.P. todo el tiempo lo mantuvo apuntado con un arma de fuego. Sin embargo la ciudadana C.G. y F.C., dijeron que alguno de los miembros de la comisión salieron entre otras cosas a llevar al gocho quien se encontraba de guardia, entonces como es que siempre apuntó a L.C., si ya se había retirado del fundo desde antes que estos retornaran a Puerto Ayacucho. El ciudadano L.C. dijo que no se podía ir por que todo el tiempo lo apuntó J.P. (A QUIEN ELLOS SE REFERIAN COMO EL GOCHO), ahora como creer esta afirmación si es evidente que el testigo no dijo la verdad pues en su declaración manifestó que TODOS LES PEGABAN A SU P.F.C. QUE TODOS PUSIERON SU GRANITO DE ARENA, mientras que F.C. dijo que F.N. le pegó en varias oportunidades por la cabeza con la cacha del arma que cargaba y el GOCHO le dio una patada por el pecho

    La Privación Ilegítima de la Libertad cometida por un funcionario público, consiste en privar de su libertad al sujeto pasivo con abuso de las funciones del agente o quebrantando las condiciones o las formalidades prescritas por la ley.

    Según Fontán Balestra citado por H.G.A. en su Manual de Derecho penal, obra con abuso de sus funciones el funcionario público que priva a alguien de su libertad personal ejerciendo funciones que genéricamente son propias de su cargo, pero excediéndose o extralimitándose en el caso concreto.

    E.G., citado por el mismo autor, señala que se refiere al hecho de prolongar la detención de una persona, sospechosa de haber delinquido, más allá de los términos marcados por la ley.

    Es también ilegal la privación de libertad cuando se ejecuta quebrantando las condiciones o las formalidades prescritas por la ley. En este caso, el funcionario actúa dentro del ámbito de sus funciones, mas la ilegalidad proviene, en tal supuesto, de no haber dado cumplimiento a las disposiciones legales referentes a la privación de la libertad.

    Consta por la manifestación que hiciera el ciudadano F.C. Y L.C. que a este último lo dejaron en el Terminal.

    De la inspección realizada en el fundo los corrales, donde los funcionarios del grupo GAES dejaron constancia que el día 26-02-07 a las ……..se localizaron en el interior de la vivienda unos tambores y bidones que contenían un líquido que les hizo presumir que se trataba de combustible: Gasolina, sin embargo no fueron lo suficientemente diligentes para tomar las muestras y practicar experticia para determinar si efectivamente era gasolina o se trataba de otro líquido, tampoco se incauto el material a los fines de establecer la cantidad y procedencia de los mismos. Sin embargo esas evidencias que se erigen en prueba indiciaria dada las máximas de experiencias de los funcionarios de que en el sitio había gasolina, que por ser una zona próxima a la frontera con Colombia hiciera presumir la existencia del delito de contrabando de gasolina que le dan credibilidad a los dichos de los acusados, sin embargo no significa que su conducta estuvo ajustado a derecho, pues su deber era aprehender a quienes se encontraban en la vivienda donde se realizó el hallazgo, retener los objetos materiales del presunto delito y presentar al detenido a la fiscalía para que siguiera el curso de ley. No les estaba permitido, realizar ese tipo de concesiones a que hicieron referencia, que acordaron no denunciar para tratar de dar con la ubicación e identificación de los presuntos autores de delitos más graves HOMCIDIO Y ROBO DE VEHÍCULO. Mucho menos les estaba permitido solicitar dinero o aceptar dinero que le ofrecieran las personas que de las circunstancias facticas le hicieran presumir a ellos pudieron tener participación en los punibles por ellos observados, menos aún exigirle el pago de dinero como una forma de evitar una investigación penal en su contra como lo hicieron con la ciudadana C.G. y menos aún les estaba permitido causar pánico en los familiares de uno de los que habían individualizado como presunto autor o partícipe (F.C.) a cambio de no someterlo a la persecución penal.

    Circunstancias las antes indicadas por las que el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio (mixto) del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, considero que los acusados F.N., J.L., ORANGEL ROMERO, O.B. Y J.P. no realizaron la conducta descrita como punible en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, pues si bien estos se extralimitaron en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, esa extralimitación se configuro cuando le solicitaron dinero a los ciudadanos F.C.R. y C.G. para no ser sometido a proceso penal por su participación en el punible de CONTRABANDO DE GASOLINA e incluso en el caso del ciudadano F.C. le agrava la situación pues causaron pánico en sus familiares, configurándose el delito de EXTORSIÓN, razones estas que motivaron al tribunal para efectuar el cambio de calificación jurídica por estar convencidas que el ciudadano F.C. nunca estuvo privado de su libertad por los acusados, lo que se evidencia de los señalamientos que ya se hicieron en esta decisión y por cuanto se evidencia del listado de llamadas entrantes y salientes de los teléfonos de YACENIA CASTILLO y F.C. que durante el día 25-02-07 al 26-02-07 se efectuaron varias llamadas entre sí y estos a su vez tanto YACENIA como F.C. llamó y recibió llamadas del número telefónico de su hermana S.C., pudiendo perfectamente dar aviso del lugar donde se encontraba y ser localizado por los cuerpos de seguridad, sin embargo no lo hizo por que esperaba que amaneciera, conseguir el dinero y cancelar el preció por evitar la persecución penal. Es inverosímil que a una persona secuestrada se le esconda en uno de los sitios más frecuentados de la ciudad, la cual conoce perfectamente la “presunta víctima” que se le mantenga en pleno uso de sus teléfonos celulares, que se le deje a su alcance las llaves del vehiculo de su propiedad con el cual podía huir al ser dejado solo en un cuarto de habitación de un hotel sin ningún tipo de dispositivo de seguridad y conduciendo el vehículo sin ninguno de sus presuntos captores, según lo manifestara el mismo ciudadano F.C.R. en el juicio al cual compareció.

    Respecto al delito de ROBO AGRAVADO que se le imputo a los acusados de autos, debe indicar el tribunal en primer lugar que no se demostró la pre existencia de la cosa de la cual se le despojó a la víctima C.Z.G., pues esta nunca trajo al debate los medios de prueba tendientes a demostrar la veracidad de sus dichos de que se dedica a la venta de colonias. En segundo lugar, la referida ciudadana fue clara cuando dijo que ella estaba asustada y por eso le entregó el dinero a BERMUDEZ ARANA ORLANDO y entre todos se lo repartieron. Entiende el tribunal que el motivo por el cual accedió a la supuesta entrega fue que al igual que los acusados considero estaba incursa en la presunta comisión de un delito, toda vez que un ciudadano normal ante un pedimento a todas luces ilegal de los funcionarios debe oponerse y si no puede por la superioridad de la fuerza de quienes le hacen tal solicitud o ante la amenaza efectiva con armas de fuego, debe pues es una obligación de todo ciudadano inmediatamente que cese tal conducta, poner en conocimiento de lo ocurrido a las autoridades para que se inicie la correspondiente investigación, sin embargo se evidenció durante el debate, que la ciudadana C.Z. sólo asistió ante el Grupo GAES por que así se lo solicito el ciudadano F.C.R., la misma consideración vale respecto al ciudadano L.C. quien durante el debate dijo que compareció ante la autoridad a denunciar que se le había perdido su carnet del trabajo, pero que no denunció

    Se hace necesario destacar que el administrador del hotel dijo que los que estuvieron en el Hotel fueron Noguera y F.C. y que tratándose de un secuestro resulta ilógico que lleve a su víctima al sitio que utiliza para pernoctar cuando no lo hace en las instalaciones del C.I.C.P.C, siendo en consecuencia objeto fácil de ubicar en el caso de que las otras víctimas dieran aviso a las autoridades, resultando ilógico que si se trata de un secuestro sea el mismo secuestrador quien cancele la habitación, siendo funcionario debió por lo menos solicitar que registraran el nombre de F.C. para posteriormente tenerlo como coartada.

    ES IMPORTANTE DESTACAR LA PRECARIA SITUACIÓN ECONOMICA DE LA VICTIMAS QUE EN CONSECUENCIA NO LO HACIAN BLANCO DE ESE TIPO DE SECUETRO, NO POSEE BIENES DE FORTUNA, NI UN TRABJO ESTABLE, VIVE EN LA CASA DE SU HERMANA) Es importante lo resaltado por cuanto la víctima dijo que la primera llamada que hicieron para solicitar el dinero la hicieron desde el fundo. Es importante destacar que quien le pide el dinero a la ciudadana S.C. es su propio hermano quien la llama desde su teléfono móvil, pues el ciudadano F.C. sabía que la única que podía tener esa suma era SILVIA.

    Siendo importante destacar que el ciudadano F.C. durante el debate nunca señalo cual de los funcionarios fue el que sostuvo la conversación telefónica con su hermana y en el acta que realizaron con motivo de la visita de la referida ciudadana a las 10AM a esa oficina que riela al folio 85 Pieza I se dejó constancia los motivos por los que se requería hacer el pago: F.C. se le retuvo una gasolina

    8.- DE LA PEALIDAD

    8.1.- DE LA PENALIDAD IMPUESTA A:

    F.J.N.M., J.L.L.F., por el delito de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLEMENTO previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, por el delito de CONCUCIÓN previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, por el delito de PECULADO DE USO previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción.

    8.1.2.- PENA POR EL DELITO DE EXTORSIÓN: Ahora bien el delito de EXTORSIÓN sancionado en el artículo 459 tiene asignada pena de prisión que va de 04 a 08 años. La referida norma peve un aumento de 1/3 parte cuando el constreñimiento se da con la amenaza de ejecutar acto del cual pueda derivarse calamidad, infortunio. Lo que se configuro en el caso de autos por cuanto las ciudadanas YACENIA CASTILLO y S.C. creyeron fundada la amenaza de dar muerte a su hermano F.C..

    Para la imposición de la pena por el delito de extorsión debe considerarse lo previsto en el artículo 37 del Código Penal que establece que la pena normalmente aplicable es el termino medio, que resulta de la sumatoria de ambos límites dividido entre dos, es decir, el resultado de la siguiente operación es la pena normalmente aplicable 04+08=12/2= 6. Resultando ser SEIS (06) años la pena normalmente aplicable.

    Siendo que en la causa NO CONSTA que los acusados registren antecedentes penales, por lo que debe presumirse la buena conducta predelictual, establecida como una atenuante genérica en el artículo 74.4 del Código Penal, la cual no da lugar a rebaja especial de pena, sino a que se las tome en cuenta para aplicar esta en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la ley. Ahora bien, considerando la condición de funcionarios públicos de los acusados, la rebaja de la que se hacen acreedores los referidos ciudadanos debe ser de SEIS MESES, quedando la pena a cumplir por el delito de extorsión en CINCO (5) AÑOS Y SEIS (6) MESES pues el estado ha puesto la confianza en ellos para salvaguardar al colectivo y estos lo defraudaron en la ejecución de los delitos por los que resultaron condenados.

    Ahora bien, esta pena por aplicación del artículo 459 en su último aparte, debe incrementarse en 1/3 parte, que equivale a 1 Año, 10 Meses, SIENDO EN DEFINITIVA LA PENA POR EL DELITO DE EXTORSIÓN: SIETE (7) AÑOS Y CUATRO (4) MESES.

    8.1.3.- PENA POR EL DELITO DE USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO: Los antes referidos ciudadanos resultaron igualmente condenados por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO sancionado en el artículo 281 del Código Penal. Norma esta que remite al artículo 277 ejusdem, para la imposición de la penalidad, la cual tiene asignada pena de prisión de 03 a 05 AÑOS.

    Para la imposición de la pena por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO debe considerarse lo previsto en el artículo 37 del Código Penal que establece que la pena normalmente aplicable es el termino medio, que resulta de la sumatoria de ambos límites dividido entre dos, es decir, el resultado de la siguiente operación es la pena normalmente aplicable 03+05=8/2= 4. Resultando ser CUATRO (04) años la pena normalmente aplicable.

    Siendo que en la causa NO CONSTA que los acusados registren antecedentes penales, por lo que debe presumirse la buena conducta predelictual, establecida como una atenuante genérica en el artículo 74.4 del Código Penal, la cual no da lugar a rebaja especial de pena, sino a que se las tome en cuenta para aplicar esta en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la ley.

    Ahora bien, considerando la condición de funcionarios públicos de los acusados, la rebaja de la que se hacen acreedores los referidos ciudadanos debe ser de SEIS (06) MESES, quedando la pena a cumplir por el delito de uso indebido de arma de fuego en TRES AÑOS Y SEIS MESES pues el estado ha puesto la confianza en ellos para salvaguardar al colectivo y estos lo defraudaron en la ejecución de los delitos por los que resultaron condenados.

    Ahora bien, esta pena por aplicación del artículo 281 en su último aparte, debe incrementarse en 1/3 parte, que equivale a UN (1) Año, DOS (2) Meses, SIENDO EN DEFINITIVA LA PENA POR EL DELITO DE USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO: CUATRO (4) AÑOS Y OCHO (8) MESES.

    8.1.4.- PENA POR EL DELITO DE CONCUCIÓN: Los antes referidos ciudadanos resultaron igualmente condenados por el delito de CONCUSIÓN sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción. Hecho punible que tiene asignada pena de DOS (2) a SEIS (6) AÑOS y MULTA de hasta el 50% del valor de la cosa dada o prometida.

    Para la imposición de la pena por el delito de CONCUCIÓN debe considerarse lo previsto en el artículo 37 del Código Penal que establece que la pena normalmente aplicable es el termino medio, que resulta de la sumatoria de ambos límites dividido entre dos, es decir, el resultado de la siguiente operación es la pena normalmente aplicable 02+06=8/2= 4. Resultando ser CUATRO (04) años la pena normalmente aplicable.

    Siendo que en la causa NO CONSTA que los acusados registren antecedentes penales, por lo que debe presumirse la buena conducta predelictual, establecida como una atenuante genérica en el artículo 74.4 del Código Penal, la cual no da lugar a rebaja especial de pena, sino a que se las tome en cuenta para aplicar esta en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la ley.

    Ahora bien, considerando la condición de funcionarios públicos de los acusados, la rebaja de la que se hacen acreedores los referidos ciudadanos debe ser de SEIS (06) MESES, quedando la pena a cumplir por el delito de concusión en TRES AÑOS Y SEIS MESES pues el estado ha puesto la confianza en ellos para salvaguardar al colectivo y estos lo defraudaron en la ejecución de los delitos por los que resultaron condenados. SIENDO EN DEFINITIVA LA PENA POR EL DELITO DE CONCUCIÓN: TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES.

    Siendo el valor de la cosa prometida CINCO MIL BOLIVARES FUERTES, en consecuencia la multa que deben cancelar por la comisión del antes señalado delito es de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción.

    8.1.5.- PENA POR EL DELITO DE PECULADO DE USO: Los antes referidos ciudadanos resultaron igualmente condenados por el delito de PECULADO DE USO sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción. Hecho punible que tiene asignada pena de SEIS (6) MESES a CUATRO (4) AÑOS.

    Para la imposición de la pena por el delito de PECULADO DE USO debe considerarse lo previsto en el artículo 37 del Código Penal que establece que la pena normalmente aplicable es el termino medio, que resulta de la sumatoria de ambos límites dividido entre dos, es decir, el resultado de la siguiente operación es la pena normalmente aplicable 06MESES+04AÑOS= 4AÑOS Y SEIS MESES DIVIDIDO ENTRE 2= DOS (2) AÑOS y TRES (3) MESES. Resultando ser DOS (02) años y TRES (3) MESES la pena normalmente aplicable.

    Siendo que en la causa NO CONSTA que los acusados registren antecedentes penales, por lo que debe presumirse la buena conducta predelictual, establecida como una atenuante genérica en el artículo 74.4 del Código Penal, la cual no da lugar a rebaja especial de pena, sino a que se las tome en cuenta para aplicar esta en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la ley.

    Ahora bien, considerando la condición de funcionarios públicos de los acusados, la rebaja de la que se hacen acreedores los referidos ciudadanos debe ser de SEIS (06) MESES, quedando la pena a cumplir por el delito de PECULADO DE USO en UN (01) AÑO y NUEVE (9) MESES pues el estado ha puesto la confianza en ellos para salvaguardar al colectivo, entregándole los bienes de su propiedad para tal fin y no para la comisión de delitos y estos lo defraudaron en la ejecución de los delitos por los que resultaron condenados. SIENDO EN DEFINITIVA LA PENA POR EL DELITO DE PECULADO DE USO UN (1) AÑO Y NUEVE (9) MESES.

    8.1.6.- DE LA EXISTENCIA DE CONCURSO DE DELITOS Y DE LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 88 DEL CODIGO PENAL PARA LOS ACUSADOS F.J.N.M. y J.L.L.F..

    Es evidente que nos encontramos ante la figura del concurso de delitos, y en consecuencia debe aplicarse la normativa contenida en el artículo 88 del Código Penal, la cual establece, que cuando, como en el caso de autos, AL CULPABLE DE DOS O MAS DELITOS CADA UNO DE LOS CUALES ACARRE PENA DE PRISIÓN, SOLO SE LE APLICARÁ LA PENA CORRESPONDIENTE AL MAS GRAVE, PERO CON EL AUMENTO DE LA MITAD DEL TIEMPO CORRESPONDIENTE A LA PENA DEL OTRO U OTROS.

    De la revisión efectuada a las penalidades impuestas, se evidencia que la penas impuestas fueron como se indica seguidamente: POR EL DELITO DE EXTORSIÓN: SIETE (7) AÑOS Y CUATRO (4) MESES; POR EL DELITO DE USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO: CUATRO (4) AÑOS Y OCHO (8) MESES; POR EL DELITO DE CONCUSIÓN: TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES Y POR EL DELITO DE PECULADO DE USO: UN (1) AÑO Y NUEVE (9) MESES.

    En aplicación del artículo 88 del Código Penal, a la pena impuesta por el delito de extorsión deben sumarse la mitad de las penas que resultaron por los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, CONSUCIÓN Y PECULADO DE USO, es decir que la pena que deben en definitiva cumplir los ciudadanos F.N. Y J.L., es el resultado de la sumatoria de 7 AÑOS y 4 MESES + 2AÑOS y 4 MESES + 1 AÑO, 06 MESES, 03 MESES + 06 MESES, 4 MESES, 15 DIAS, lo que da un total de DOCE AÑOS, TRES MESES Y QUINCE DIAS, y multa de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES que será en definitiva la pena que deben cumplir los ciudadanos F.J.N.M. y J.L.L.F.. Quedando así rectificada la pena que deben cumplir los acusados F.N. Y J.L.L., por cuanto al momento de redactar la dispositiva se incurrió en un error de cálculo el cual se anunció sería corregido al momento de redactar el texto integro de a decisión.

    8.2.- DE LA PENALIDAD IMPUESTA A:

    O.J.B.A., ORANGEL R.D. y J.J.P.G. por los delitos de COMPLICES DEL DELITO EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 459 en concordancia con el numeral 3 del artículo 84 del Código Penal, por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLEMENTO previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, por el delito de CONCUCIÓN previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, por el delito de PECULADO DE USO previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción.

    8.2.1.- PENA POR EL DELITO DE EXTORSIÓN: Ahora bien el delito de EXTORSIÓN sancionado en el artículo 459 tiene asignada pena de prisión que va de 04 a 08 años. La referida norma peve un aumento de 1/3 parte cuando el constreñimiento se da con la amenaza de ejecutar acto del cual pueda derivarse calamidad, infortunio. Lo que se configuro en el caso de autos por cuanto las ciudadanas YACENIA CASTILLO y S.C. creyeron fundada la amenaza de dar muerte a su hermano F.C..

    Para la imposición de la pena por el delito de extorsión debe considerarse lo previsto en el artículo 37 del Código Penal que establece que la pena normalmente aplicable es el termino medio, que resulta de la sumatoria de ambos límites dividido entre dos, es decir, el resultado de la siguiente operación es la pena normalmente aplicable 04+08=12/2= 6. Resultando ser SEIS (06) años la pena normalmente aplicable.

    Siendo que en la causa NO CONSTA que los acusados registren antecedentes penales, por lo que debe presumirse la buena conducta predelictual, establecida como una atenuante genérica en el artículo 74.4 del Código Penal, la cual no da lugar a rebaja especial de pena, sino a que se las tome en cuenta para aplicar esta en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la ley. Ahora bien, considerando la condición de funcionarios públicos de los acusados, la rebaja de la que se hacen acreedores los referidos ciudadanos debe ser de SEIS MESES, quedando la pena a cumplir por el delito de extorsión en CINCO (5) AÑOS Y SEIS (6) MESES pues el estado ha puesto la confianza en ellos para salvaguardar al colectivo y estos lo defraudaron en la ejecución de los delitos por los que resultaron condenados.

    Dado que la participación de los acusados O.B., ORANGEL ROMERO Y J.P., fue la de cómplices del pre indicado delito, conforme a lo dispuesto en el artículo 84. 3 del código penal, incurren en la pena correspondiente

    Ahora bien, esta pena por aplicación del artículo 459 en su último aparte, debe incrementarse en 1/3 parte, que equivale a 1 Año, 10 Meses, SIENDO EN DEFINITIVA LA PENA POR EL DELITO DE EXTORSIÓN: SIETE (7) AÑOS Y CUATRO (4) MESES.

    Por aplicación del artículo 84. 3 del Código Penal a la antes referida pena debe rebajarse la mitad, en consecuencia la pena que deben cumplir es de TRES AÑOS, OCHO MESES QUE ES LA PENA QUE EN DEFINITIVA DEBEN CUMPLIR POR SER COMPLICES DEL DELITO DE ESTORSIÓN.

    8.2.2.- PENA POR EL DELITO DE USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO: Los antes referidos ciudadanos resultaron igualmente condenados por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO sancionado en el artículo 281 del Código Penal. Norma esta que remite al artículo 277 ejusdem, para la imposición de la penalidad, la cual tiene asignada pena de prisión de 03 a 05 AÑOS.

    Para la imposición de la pena por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO debe considerarse lo previsto en el artículo 37 del Código Penal que establece que la pena normalmente aplicable es el termino medio, que resulta de la sumatoria de ambos límites dividido entre dos, es decir, el resultado de la siguiente operación es la pena normalmente aplicable 03+05=8/2= 4. Resultando ser CUATRO (04) años la pena normalmente aplicable.

    Siendo que en la causa NO CONSTA que los acusados registren antecedentes penales, por lo que debe presumirse la buena conducta predelictual, establecida como una atenuante genérica en el artículo 74.4 del Código Penal, la cual no da lugar a rebaja especial de pena, sino a que se las tome en cuenta para aplicar esta en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la ley.

    Ahora bien, considerando la condición de funcionarios públicos de los acusados, la rebaja de la que se hacen acreedores los referidos ciudadanos debe ser de SEIS (06) MESES, quedando la pena a cumplir por el delito de uso indebido de arma de fuego en TRES AÑOS Y SEIS MESES pues el estado ha puesto la confianza en ellos para salvaguardar al colectivo y estos lo defraudaron en la ejecución de los delitos por los que resultaron condenados.

    Ahora bien, esta pena por aplicación del artículo 281 en su último aparte, debe incrementarse en 1/3 parte, que equivale a UN (1) Año, DOS (2) Meses, SIENDO EN DEFINITIVA LA PENA POR EL DELITO DE USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO: CUATRO (4) AÑOS Y OCHO (8) MESES.

    8.2.3.-PENA POR EL DELITO DE CONCUCIÓN: Los antes referidos ciudadanos resultaron igualmente condenados por el delito de CONCUSIÓN sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción. Hecho punible que tiene asignada pena de DOS (2) a SEIS (6) AÑOS y MULTA de hasta el 50% del valor de la cosa dada o prometida.

    Para la imposición de la pena por el delito de CONCUCIÓN debe considerarse lo previsto en el artículo 37 del Código Penal que establece que la pena normalmente aplicable es el termino medio, que resulta de la sumatoria de ambos límites dividido entre dos, es decir, el resultado de la siguiente operación es la pena normalmente aplicable 02+06=8/2= 4. Resultando ser CUATRO (04) años la pena normalmente aplicable.

    Siendo que en la causa NO CONSTA que los acusados registren antecedentes penales, por lo que debe presumirse la buena conducta predelictual, establecida como una atenuante genérica en el artículo 74.4 del Código Penal, la cual no da lugar a rebaja especial de pena, sino a que se las tome en cuenta para aplicar esta en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la ley.

    Ahora bien, considerando la condición de funcionarios públicos de los acusados, la rebaja de la que se hacen acreedores los referidos ciudadanos debe ser de SEIS (06) MESES, quedando la pena a cumplir por el delito de concusión en TRES AÑOS Y SEIS MESES pues el estado ha puesto la confianza en ellos para salvaguardar al colectivo y estos lo defraudaron en la ejecución de los delitos por los que resultaron condenados. SIENDO EN DEFINITIVA LA PENA POR EL DELITO DE CONCUCIÓN: TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES.

    Siendo el valor de la cosa prometida CINCO MIL BOLIVARES FUERTES, en consecuencia la multa que deben cancelar por la comisión del antes señalado delito es de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción.

    8.2.4.- PENA POR EL DELITO DE PECULADO DE USO: Los antes referidos ciudadanos resultaron igualmente condenados por el delito de PECULADO DE USO sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción. Hecho punible que tiene asignada pena de SEIS (6) MESES a CUATRO (4) AÑOS.

    Para la imposición de la pena por el delito de PECULADO DE USO debe considerarse lo previsto en el artículo 37 del Código Penal que establece que la pena normalmente aplicable es el termino medio, que resulta de la sumatoria de ambos límites dividido entre dos, es decir, el resultado de la siguiente operación es la pena normalmente aplicable 06MESES+04AÑOS= 4AÑOS Y SEIS MESES DIVIDIDO ENTRE 2= DOS (2) AÑOS y TRES (3) MESES. Resultando ser DOS (02) años y TRES (3) MESES la pena normalmente aplicable.

    Siendo que en la causa NO CONSTA que los acusados registren antecedentes penales, por lo que debe presumirse la buena conducta predelictual, establecida como una atenuante genérica en el artículo 74.4 del Código Penal, la cual no da lugar a rebaja especial de pena, sino a que se las tome en cuenta para aplicar esta en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la ley.

    Ahora bien, considerando la condición de funcionarios públicos de los acusados, la rebaja de la que se hacen acreedores los referidos ciudadanos debe ser de SEIS (06) MESES, quedando la pena a cumplir por el delito de PECULADO DE USO en UN (01) AÑO y NUEVE (9) MESES pues el estado ha puesto la confianza en ellos para salvaguardar al colectivo, entregándole los bienes de su propiedad para tal fin y no para la comisión de delitos y estos lo defraudaron en la ejecución de los delitos por los que resultaron condenados. SIENDO EN DEFINITIVA LA PENA POR EL DELITO DE PECULADO DE USO UN (1) AÑO Y NUEVE (9) MESES.

    8.2.5.- DE LA EXISTENCIA DE CONCURSO DE DELITOS Y DE LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 88 DEL CODIGO PENAL PARA LOS ACUSADOS F.J.N.M. y J.L.L.F..

    Es evidente que nos encontramos ante la figura del concurso de delitos, y en consecuencia debe aplicarse la normativa contenida en el artículo 88 del Código Penal, la cual establece, que cuando, como en el caso de autos, AL CULPABLE DE DOS O MAS DELITOS CADA UNO DE LOS CUALES ACARRE PENA DE PRISIÓN, SOLO SE LE APLICARÁ LA PENA CORRESPONDIENTE AL MAS GRAVE, PERO CON EL AUMENTO DE LA MITAD DEL TIEMPO CORRESPONDIENTE A LA PENA DEL OTRO U OTROS.

    De la revisión efectuada a las penalidades impuestas, se evidencia que la penas impuestas fueron como se indica seguidamente: POR EL DELITO DE EXTORSIÓN: SIETE (7) AÑOS Y CUATRO (4) MESES; POR EL DELITO DE USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO: CUATRO (4) AÑOS Y OCHO (8) MESES; POR EL DELITO DE CONCUSIÓN: TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES Y POR EL DELITO DE PECULADO DE USO: UN (1) AÑO Y NUEVE (9) MESES.

    En aplicación del artículo 88 del Código Penal, a la pena impuesta por el delito de extorsión deben sumarse la mitad de las penas que resultaron por los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, CONSUCIÓN Y PECULADO DE USO, es decir que la pena que deben en definitiva cumplir los ciudadanos F.N. Y J.L., es el resultado de la sumatoria de 4 AÑOS y 8 MESES + 2AÑOS y 4 MESES + 1 AÑO, 06 MESES, 03 MESES + 06 MESES, 4 MESES, 15 DIAS, lo que da un total de NUEVE AÑOS, SIETE MESES Y QUINCE DIAS, y multa de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES que será en definitiva la pena que deben cumplir los ciudadanos O.J.B.A., ORANGEL R.D. y J.J.P.G.. Quedando así rectificada la pena que deben cumplir los acusados O.J.B.A., ORANGEL R.D. y J.J.P.G. , por cuanto al momento de redactar la dispositiva se incurrió en un error de cálculo el cual se anunció sería corregido al momento de redactar el texto integro de a decisión.

    Los Acusados F.N.M. y J.L.L., se encuentran privados de su libertad desde el día 26FEB07 y en tal situación han permanecido hasta la presente fecha, lo que significa que para el 21ABR08 de la pena impuesta han cumplido UN AÑO, UN MES, 25 DIAS, FALTANDO POR CUMPLIR ONCE AÑOS, UN MES, 20 DIAS. Provisionalmente la pena quedará totalmente cumplida el 10JUN2019.

    Los Acusados O.J.B.A., ORANGEL R.D. y J.J.P.G., se encuentran privados de su libertad desde el día 02MAR07 y en tal situación han permanecido hasta la presente fecha, lo que significa que para el 21ABR08 de la pena impuesta han cumplido UN AÑO, UN MES, 19 DIAS, FALTANDO POR CUMPLIR OCHO AÑOS, CINCO MES, 26 DIAS. Provisionalmente la pena quedará totalmente cumplida el 17OCT2016.

    DISPOSITIVA

    Con fundamento a las consideraciones que anteceden este Tribunal Mixto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO

En consideración a lo debatido en este juicio, se procedió a anunciar el cambio de calificación en los punibles de ROBO AGRAVADO sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de C.Z.G. por el delito de CONCUSIÓN previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio de C.Z.G. y el Estado Venezolano al resultar afectado con la conducta reprochable de los acusados F.J.N.M., J.L.L.F., ORANGEL R.D., O.B. ARANA Y J.J.P.G., al solicitarle dinero a cambio de propiciar la impunidad. LESIONES PERSONALES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA sancionado en el artículo 416 del Código penal en concordancia con el artículo 424 ejusdem en perjuicio de F.C.R. y C.S.G., por el delito de LESIONES PERSONALES sancionado en el artículo 416 del Código Penal. SECUESTRO por el delito de EXTORSIÓN sancionado en el artículo 459 del Código Penal en perjuicio de YACENIA C.R., S.C.R. Y F.C.R.. Quedando los delitos de AGAVILLAMIENTO sancionado en el artículo 286 del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO sancionado en el artículo 281 del Código Penal, PECULADO DE USO sancionado en el artículo 54 de la Ley contra la Corrupción, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD sancionado en el artículo 176 del Código Penal, tal como los calificó la representación del Ministerio Público. La participación de los acusados en los punibles antes señalados lo es a título de autoría con la excepción del delito de EXTORSIÓN que sólo se calificó como autores a NOGUERA FRANCISCO y L.F.J. y a los acusados J.P., ORANGEL Y O.B. como cómplices de conformidad con lo establecido en el artículo 84.3 del Código Penal.

SEGUNDO

SE ABSUELVE a los ciudadanos F.J.N.M., J.L.L.F., ORANGEL R.D., O.B. ARANA Y Y.J.P.G. por el delito de LESIONES PERSONALES sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de F.C.R. y C.S.G..

TERCERO

SE ABSUELVE a los acusados F.J.N.M., J.L.L.F., ORANGEL R.D., O.B. ARANA Y Y.J.P.G. por los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD sancionado en el artículo 176 del Código Penal en perjuicio de C.Z.G. y L.A.C.M..

CUARTO

SE ABSUELVE a F.J.N.M., J.L.L.F., ORANGEL R.D., O.B. ARANA Y Y.J.P.G. por el delito de AGAVILLAMIENTO sancionado en el artículo 286 del Código Penal.

QUINTO

SE CONDENA a los ciudadanos F.J.N.M., J.L.L.F., por el delito de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal y por cuanto el constreñimiento se llevó a efecto con la amenaza y con ejecutar un acto del cual derivara el infortunio para las víctimas Y.C. RIOBUENO Y S.C.R., como lo era la muerte de su hermano F.C.R., si no hacían el pago solicitado, debe aumentarse la pena en un tercio tal como lo establece el artículo 459 del Código Penal en su único aparte.

SEXTO

SE CONDENA a los ciudadanos ORANGEL R.D., O.J.B.A. Y J.P.G. como cómplices del delito de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 459, en concordancia con el artículo 84.3 del Código Penal.

SEPTIMO

SE CONDENA A LOS ACUSADOS F.J.N.M., J.L.L.F., ORANGEL R.D., O.B. ARANA Y Y.J.P.G. por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLEMENTO previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal.

OCTAVO

SE CONDENA A LOS ACUSADOS F.J.N.M., J.L.L.F., ORANGEL R.D., O.B. ARANA Y Y.J.P.G. por el delito de CONCUCIÓN previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de C.Z.G. Y F.C.R..

NOVENO

SE CONDENA A LOS ACUSADOS F.J.N.M., J.L.L.F., ORANGEL R.D., O.B. ARANA Y Y.J.P.G. por el delito de PECULADO DE USO previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción.

DECIMO

La pena que deben cumplir los ciudadanos F.J.N.M. y J.L.L.F. es de DOCE AÑOS, TRES MESES, QUINCE DIAS DE PRISIÓN, MULTA DE DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES. Para el calculo de esta pena se consideraron los artículos 16, 37, 74.4, 88, 459, 281 del Código Penal y, 54, 60 y 96 de la Ley Contra la Corrupción. Se les condena a cumplir las penas accesorias previstas en los artículos 16 del Código Penal como lo son: INHABILITACIÓN POLÍTICA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD POR UNA QUINTA PARTE DEL TIEMPO DE LA CONDENA, TERMINADA ESTA, y 96 de la Ley Contra la Corrupción el tiempo de la inhabilitación para ejercer cargos públicos será todo el tiempo que dure la pena principal.

DECIMO PRIMERO

La pena que deben cumplir los acusados ORANGEL R.D., O.B. ARANA Y Y.J.P.G. es de NUEVE AÑOS, SIETE MESES, 15 DIAS DE PRISIÓN, MULTA DE DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES. Para el cálculo de esta pena se consideraron los artículos 16, 37, 74.4, 84.3, 88, 459, 281 del Código Penal, 54, 60 y 96 de la Ley Contra la Corrupción. Se les condena a cumplir las penas accesorias previstas en los artículos 16 del Código Penal como lo son: INHABILITACIÓN POLÍTICA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD POR UNA QUINTA PARTE DEL TIEMPO DE LA CONDENA, TERMINADA ESTA, y 96 de la Ley Contra la Corrupción el tiempo de la inhabilitación para ejercer cargos públicos será todo el tiempo que dure la pena principal.

DECIMO SEGUNDO

Los Acusados F.N.M. y J.L.L., se encuentran privados de su libertad desde el día 26FEB07 y en tal situación han permanecido hasta la presente fecha, lo que significa que para el 21ABR08 de la pena impuesta han cumplido UN AÑO, UN MES, 25 DIAS, FALTANDO POR CUMPLIR ONCE AÑOS, UN MES, 20 DIAS. Provisionalmente la pena quedará totalmente cumplida el 10JUN2019. Los Acusados O.J.B.A., ORANGEL R.D. y J.J.P.G., se encuentran privados de su libertad desde el día 02MAR07 y en tal situación han permanecido hasta la presente fecha, lo que significa que para el 21ABR08 de la pena impuesta han cumplido UN AÑO, UN MES, 19 DIAS, FALTANDO POR CUMPLIR OCHO AÑOS, CINCO MES, 26 DIAS. Provisionalmente la pena quedará totalmente cumplida el 17OCT2016. El sitio de cumplimiento de dicha pena será el establecimiento carcelario que al efecto señale el Tribunal de Ejecución cuyo conocimiento le corresponda la presente causa. Se designa como sitio provisional de reclusión el Reten de la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas.

DECIMO TERCERO

Se ordena la encarcelación del ciudadano F.J.N.M., J.L.L.F., ORANGEL R.D., O.B. ARANA Y J.J.P.G., actualmente recluidos en el reten de la policía del estado amazonas.

DECIMO CUARTO

No existe condenatoria en costas por establecerse la gratuidad de la justicia en nuestra Constitución.

DECIMO QUINTO

El Tribunal se reservó el lapso de diez días para publicar el texto integro de la sentencia, quedando notificadas las partes de lo aquí acordado. Debido al cúmulo de pruebas producidas durante el debate no fue posible publicar antes e texto integro de la decisión y por cuanto al momento de dictar la parte dispositiva de esta decisión se incurrió en un error de calculo en las penas ha imponer quedando aquí rectificada la pena impuesta es por lo que se ordena la notificación de todas las partes de la presente decisión. La decisión que antecede tiene su fundamento en los artículos 365, 366 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por cuanto el acusado se encuentra privado de su libertad, se ordena su traslado para el día de hoy a las 3 PM a los fines de imponerlo de la publicación del texto integro de la decisión. La publicación del texto integro de la presente decisión se publico dentro del lapso a que se contrae e artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Contra esta decisión procede recurso de apelación.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil ocho (2008).

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO,

Abg. L.M.P.

LAS ESCABINOS

L.M.V.G.

LA SECRETARIA

ABG KIRA AL ASSAD

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