Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 13 de Junio de 2005

Fecha de Resolución13 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteOmaira Martinez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 13 de Junio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000264

ASUNTO : XP01-P-2005-000264

Vista la solicitud, interpuesta en esta misma fecha y suscrita por el Abogado P.E.F.B.F.S.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante escrito contentivo de acto conclusivo de investigación, en el cual requiere al Tribunal declare el sobreseimiento en la presente causa donde aparece como imputado el ciudadano L.G., titular de la cedula de identidad N° 1.568.165, mayor de edad, natural del Estado Amazonas, y de este domicilio, de conformidad a lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber concurrido una causa de no punibilidad, lo que origina en consecuencia la extinción de la acción penal, todo conforme a lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir, práctica la correspondiente revisión a las actuaciones, de las que se observa que en fecha 8 de Febrero de 2001, el ciudadano O.A.C., titular de la cédula de identidad 1.565.565, interpuso denuncia en contra del ciudadano L.G., por delito contra la cosa pública. Concretamente porque el ciudadano Gobernador solicitó autorización para designar a un nuevo procurador, en virtud del fallecimiento de la persona que ocupaba el cargo, cuyo nombre no fue aceptado por el C.L. más sin embargo la persona propuesta fue designada, por el Lic. Guaruya. Todo ello generó un conflicto de competencia, ya que el estado se encontraba con dos Gobernadores uno provisorio y el otro que reclamaba su derecho acreditado por la elección popular; así como también había dos procuradores uno nombrado por la Asamblea Legislativa y el otro designado por el Gobernador electo.

La situación generó la intervención del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, de fecha 20 de Febrero de 2002, la sala concluyó que el asunto planteado era un conflicto de competencia entre dos autoridades administrativas, por un lado El Gobernador del Estado y por el otro lado el C.L. del mismo Estado por lo tanto declaró que la autoridad legitima y competente para designar al Procurador General del Estado era el ciudadano L.G..

Por todo lo anteriormente explicado considera quien aquí decide, que lo ajustado a derecho es declarar procedente la solicitud del Represente del Ministerio Público.

Dadas las circunstancias fácticas procesales para que se haga procedente el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Fiscal P.E.F.B. y en razón de lo expuesto, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el sobreseimiento de la presente causa, seguida al ciudadano L.G., por la presunta comisión de uno de los delitos contra la cosa pública, por haber operado una causa de no punibilidad, como lo es un conflicto de competencia entre dos autoridades administrativas y que hace imposible la continuación del proceso penal y en consecuencia surge la extinción de la acción penal, todo de conformidad con los artículos 48 ordinal 8°, 318 ordinal 2° y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece éste último mencionado en su primer aparte: “presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”. En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente ha operado la extinción de la acción penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al archivo judicial en su oportunidad Legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

La juez Segundo de Control

Abg. O.M.d.V.

La Secretaria

Abg. Kira AL Assad

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

Abg. Kira Matilde Al Assad

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