Decisión nº 1CF-529 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 6 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCira Urdaneta de Gómez
ProcedimientoCalificación De Flagrancia

La Asunción, 06 de Noviembre del 2.003

193° y 144°

ACTA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO

CAUSA Nº 1 Co. 529/2003

JUEZ: DRA. C.U.D.G.

TRIBUNAL DE CONTROL No. 1,

ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL: DRA. ZARIBELL CHOLLET

Fiscal VII DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSOR: DRA. P.R.

DEFENSORA PÚBLICA PENAL No. 09 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES

SECRETARIO: ABG. J.A.C.

En el día de hoy, Martes, Seis (6) de Noviembre de Dos Mil Tres (2.003), siendo las Dos Y Treinta (2:30) horas de la tarde, comparece ante este Tribunal en funciones de Control No. 1 de la Sección de Adolescentes, la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. ZARIBELL CHOLLETT, a los fines de presentar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de dar inicio a la AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO. Se le asigno el No. 1Co. 529/2.003. Seguidamente la Ciudadana Juez a los fines de dar cumplimiento a las formalidad de Ley, solicito al Secretario de este Tribunal verificar la presencia de las partes para celebrar la audiencia, siendo informada que se encuentran presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. ZARIBELL CHOLLETT, el adolescente, ya identificado, igualmente se encuentra presente la Defensora Pública No. 09, Dra. P.R., especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, quién se encuentra de guardia en el día de hoy y quien a todos los efectos del presente proceso señala como domicilio procesal, en el Palacio de Justicia, y el alguacil que se encuentra de guardia en la Sala de Audiencias de la Sección de Adolescentes, ciudadano F.R.. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público para exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, en tal sentido manifestó: “Presento al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien detenido en horas de la tarde del día de ayer por funcionarios adscritas a la Brigada Motorizada de la Policía del Estado, quienes lo auxiliaron en virtud de que estaba siendo lesionado por varios ciudadanos ya que fue señalado como la persona que momentos antes hurto un Celular propiedad de la Ciudadana E.H., el cual fue recuperado al momento de la persecución del adolescente. Consigno en esta audiencia, acta de detención de fecha 05 de Noviembre del presente año, suscrita por funcionarios de la Brigada Motorizada. Actas de entrevistas de las ciudadanas E.H., y Y.d.C.B., Victima y testigo del hecho respectivamente y avalúo real S/N de fecha 6 de Noviembre del 2003, practicado al teléfono celular recuperado, así como placa de rayos X y constancia en el cual se desprende que el adolescente fue atendido por ante el hospital L.O.d.P.. De las actas consignadas esta Representante del Ministerio Público infiere que estamos en presencia de la comisión de un delito Contra La Propiedad, precalificado como HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Penal. En tal sentido ciudadana Juez solicito decrete Procedimiento como FLAGRANTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y acuerde Medidas Cautelares Sustitutivas, contenidas en los literales c y d del artículo 582 de la citada Ley Especial, por cuanto estamos en presencia de un delito que no merece como sanción Privación de Libertad, según lo contemplado en el artículo 628 parágrafo segundo literal a de la ya citada Ley que nos ocupa. Es todo”.Seguidamente el Tribunal en funciones de Control No.1 de la Sección de Adolescentes, procedió a interrogar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA si se encontraba asistido de un abogado o si requería que se le designara un defensor publico especializado, a lo que respondió que carecía de recursos económicos para un abogado privado y en consecuencia solicitaba se le nombrara un defensor publico que lo asistiera. El Tribunal procedió a designarle como defensor del adolescente, a la Dra. P.R. Defensora Publica No. 09 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, por encontrarse de guardia en el día de hoy, y quien estando presente expuso: Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa. Acto seguido la ciudadana juez impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los Derechos y Garantías Constitucionales y legales, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que exime de declarar contra si mismo, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 540 al 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el articulo 564 Ejusdem. Interrogando al adolescente imputado si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y manifestó que entendía el alcance de sus derechos y garantías constitucionales y legales así como la imputación Fiscal, y expresó su voluntad de prestar declaración y estando libre de juramento, de coacción y apremio, expuso: “Yo estaba en un sitio de Internet en donde yo chateo por tato para entretenerme, ya yo había terminado y me iba, le cancele a la dueña del local y fue cuando vi el teléfono puesto encima del mostrador, y yo sabía que el teléfono no era mío pero lo tome porque tengo una gran necesidad, nunca me imagine que el teléfono era de alguien que estaba ahí, entonces lo agarre y cuando Salí y voy caminando por la plaza Bolívar y fue cuando me percate que la dueña del teléfono estaba gritándome que yo le había robado el teléfono, cuando yo voltíe y vi las muchachas gritándome me asuste y no sabia como reaccionar y salí corriendo, cuando corrí la muchacha gritaba mas y fue cuando vinieron unas gentes de la parada de playa el agua, y me agarraron y me golpearon, en ese momento llego la policía y fue que me salvo ya que la gente decía vamos a lincharlo. En este estado el Tribunal le cede la palabra a la Defensa, ejercida en este acto, por la Dra. P.R., quién expuso: “Oída como ha sido la declaración de mi defendido así como revisadas las actas presentadas por la representación fiscal, esta defensa invoca lo contenido el artículo 8 de la Ley especial referido al interés superior del adolescente y en el presente caso es evidente que mi representado cometió un hurto famélico motivado a la urgente necesidad económica de mantener a su mujer de 18 años y a su hijo de un año. Mi defendido honestamente ha admitido su participación en el hecho que se le imputa y manifestó que fue gravemente golpeado por un grupo de personas quienes abusando de su anonimato y de su superioridad numérica y actuando con agavillamiento le propinaron al adolescente graves daños físicos, los cuales podemos observar todos los presentes en esta audiencia. En virtud de ello, solicito a la fiscalia del ministerio publico inicie las investigaciones pertinentes a los fines de determinar quien o quienes fueron los autores de la golpiza recibida por el adolescente y de igual manera determine quien se apodero de un estuche que portaba el adolescente contentivo de un reloj y una navaja que llevaba para vender y cuya factura le consigno en este acto en original constante de un folio útil a este tribunal a los fines de que sean remitidos a la Fiscalia Superior de este Estado. Solicito a este Despacho ordene la practica de exámenes medico forenses a mi defendido para dejar constancia de su estado físico y de igual manera solicito a este tribunal se ordene la practica de las evaluaciones Psicológicas, Psiquiatritas y Sociales al adolescente, por intermedio de los Servicios Auxiliares de esta Sección Adolescentes. Pido se imponga a mi representado medidas Cautelares de las contenidas en los literales C y D del artículo 582, de nuestra Ley Adjetiva Especial y de ser posible que las presentaciones sean cada 30 días, tomando en consideración su grave situación económica. El Tribunal en funciones de Control No. 1 de la Sección de Adolescente, oídas las exposiciones del Ministerio Público, el adolescente imputado así como la defensa, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal vista las circunstancias de la aprehensión, donde se le incautó en flagrancia el teléfono celular señalado por la victima, y vistos los elementos que conforman la investigación se acuerda decretar el PROCEDIMIENTO de FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda en consecuencia la remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes a los fines de que convoque el Juicio Oral y Privado. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación fiscal dada al delito de HURTO, previsto en el artículo 453 del Código Penal, este Tribunal comparte el criterio Fiscal, toda vez que de las actas policiales aparece que al adolescente le fue incautada la cadena que denuncia la víctima que le fue arrebatada y por las circunstancias de su detención. TERCERO: En cuanto a las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público, observa éste Tribunal, que se evidencia de las actas la comisión de un hecho punible, precalificado como HURTO, y que del análisis de las actas que conforman la Investigación, como lo es la declaración de los testigos, hace presumir al adolescente hoy imputado como presunto autor del hecho punible, y visto igualmente que el Ministerio Público solicitó una Medida Cautelar prevista en los literales C y D del artículo 582 de la Ley Especial, siendo el derecho que le asiste al adolescente a ser Juzgado en Libertad, y por existir la debida proporcionalidad de la medida Cautelar Sustitutiva en atención a los hechos y delito que le son atribuibles a su presunta conducta antijurídica, acuerda en beneficio del adolescente imputado como Medida Cautelar la obligación de Presentarse cada Ocho (8) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, negándose de esta manera lo solicitado por la defensa de que se le acordaran al adolescente presentaciones cada 30 días; así como se prohíbe la salida de la Jurisdicción del Estado Nueva Esparta y del País sin previa autorización judicial, medida cautelar que se impone de conformidad con lo dispuesto en los literales c, y d, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se ordena la Libertad del adolescente imputado, y se ordena emitir la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese los correspondientes Oficios. CUARTO: Se declara con lugar lo solicitado por la defensa de que se le ordene a su representado exámenes Forenses, así como la practica de los exámenes Psico-sociales previstos en el articulo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se ordena remitir los correspondientes oficios. QUINTO: Se ordena Remitir a la Fiscalia Superior de este Estado Copia Certificada del acta de Presentación del adolescente por ante este Tribunal, así como el resultado de la placa de Rayos X realizada al adolescente junto con la Constancia de evaluación medica y factura de compra de un reloj estuche, a los fines de que se apertura la averiguación correspondiente, y se determine quienes fueron las personas que golpearon al adolescente y se apoderaron de los objetos indicados. SEXTO: Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes. Siendo las 3:35 horas y minutos de la tarde del día de hoy se declaró concluida la audiencia de calificación de Procedimiento, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ DE CONTROL No. 1,

Dra. C.U.D.G.

EL ADOLESCENTE,

IDENTIDAD OMITIDA

LA DEFENSORA PÚBLICA No. 09,

Dra. P.R.

LA FISCAL SÉPTIMA DEL MISNITERIO PÚBLICO,

Dra. ZARIBELL CHOLLETT

EL SECRETARIO,

Dra. J.A.C.

Exp. No 1Co-529/2.003

CUDG/jac

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