Decisión nº 1S-51-06 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 22 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteBlanca Barroso
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas

Cabimas, 22 de Febrero de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2005-010811

ASUNTO : VP11-P-2005-010811

Vista la solicitud formulada por el ciudadano ESMEIRO A.F.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-5.810.824 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en este acto representado por la abogado M.T.H.D., Inpreabogado Nro.95.143, según consta de instrumento poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Novena de Maracaibo, de fecha 25 de abril de 2005, anotado bajo el Nro. 42, tomo 68, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaria, mediante el cual solicita la entrega del vehículo con las siguientes características Placas: 67S-ABB; Marca: Mack, Modelo: 87R686SXLD, Uso: Carga, Clase: Camión; Tipo; Chuto, Año: 1987, Color Azul y Blanco, Serial del Motor EMN6300RT2425V, Serial de Carrocería V16852, cuyo Título de Propiedad de Vehículos Automotores es el Nro. 23834811, de fecha 25 de Julio de 2005, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Por auto de fecha 21 de Septiembre del año 2005 este Tribunal acuerda oficiar a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, a los fines de que remita las actuaciones relacionadas con el vehículo solicitado y su pronunciamiento en cuanto a si era o no imprescindible para la investigación.

Con fecha nueve (9) de noviembre de 2005, se recibe, constante de ciento cuarenta y (ocho) folios útiles expediente correspondiente a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en el cual informan asimismo que el vehículo solicitado NO ES IMPRESCINDIBLE para la investigación. Inserto al folio ciento treinta y cuatro (134), corre inserto en original Título de Propiedad de Vehículo Automotor, número 23834811, de fecha 25 de Julio de 2005, donde aparece como propietario del vehículo solicitado la empresa C.A. ARRENDADORA UNION; a los folios del ciento veinte (120) al ciento treinta y uno (131) corre cadena documental, en donde se demuestra como el vehículo solicitado paso a ser propiedad del ciudadano solicitante ESMEIRO A.F..

Posteriormente este despacho ordena realizar experticia de reconocimiento al Certificado de registro Nro. 23834811, de fecha 25 de Julio de 2005, y en fecha 02 de diciembre del 2.005, se recibe oficio N° CR3.D33.Sip. OIVE-2317, del Comando Regional Nro 3, Destacamento Nro.33, mediante el cual remite el Acta de Experticia, donde dejan constancia que efectuaron Experticia de Reconocimiento al referido Certificado, en el cual arrojó que el mismo es ORIGINAL.

Ahora bien, del Título de Propiedad de Vehículos Automotores número 23834811, de fecha 25 de Julio de 2005, y de la cadena documental acompañada a la solicitud, se desprende que el ciudadano ESMEIRO A.F.;, es un poseedor legítimo del vehículo relacionado con la presente investigación y que no existen en la presente causa elementos de convicción alguno que vinculen la responsabilidad penal del ciudadano ESMEIRO A.F.F., en la presunta comisión de delito que dio origen a la presente investigación, por lo que a juicio de este Tribunal mantener retenido el vehículo solicitado significaría causarle un grave perjuicio al solicitante, teniendo en consideración, además, el deterioro del cual puede ser objeto el referido vehículo por el tiempo que ha transcurrido depositado en un Estacionamiento y el tiempo que podría transcurrir hasta la fecha en que el Ministerio Público se pronuncie por un Acto Conclusivo, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, considera procedente en derecho entregarle el vehículo Placas: 67S-ABB; Marca: Mack, Modelo: 87R686SXLD, Uso: Carga, Clase: Camión; Tipo; Chuto, Año: 1987, Color Azul y Blanco, Serial del Motor EMN6300RT2425V, Serial de Carrocería V16852, cuyo Título de Propiedad de Vehículos Automotores es el Nro. 23834811, de fecha 25 de Julio de 2005, al ciudadano ESMEIRO A.F.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-5.810.824 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con la expresa obligación de presentarlo ante este Tribunal las veces que le sea requerido por el Tribunal y la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, y la expresa prohibición de venderlo, gravarlo o traspasarlo por algún bien o titulo, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ORDENA la entrega en DEPOSITO del vehículo Placas: 67S-ABB; Marca: Mack, Modelo: 87R686SXLD, Uso: Carga, Clase: Camión; Tipo; Chuto, Año: 1987, Color Azul y Blanco, Serial del Motor EMN6300RT2425V, Serial de Carrocería V16852, cuyo Título de Propiedad de Vehículos Automotores es el Nro. 23834811, de fecha 25 de Julio de 2005, al ciudadano ESMEIRO A.F.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-5.810.824 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia , con la expresa obligación de presentarlo ante este Tribunal las veces que le sea requerido por el Tribunal y la Fiscalía del Ministerio Publico, y la prohibición de venderlo, gravarlo o traspasarlo por algún bien o titulo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión en el libro respectivo.

LA JUEZ PRIMERO DECONTROL,

ABOG. B.B.V.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado. La presente decisión quedó registrada bajo el N° 1S-051-06.

LA SECRETARIA

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