Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 6 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNoel Petit
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06

El Vigía, 06 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002890

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicitan las Fiscales Principal y Auxiliares, adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, que de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa, este Tribunal para decidir hace previamente as siguientes consideraciones:

  1. - Identificación de las partes

    La presente causa se instruye en contra de PERSONA(S) DESCONOCIDA(S), y en la misma aparece como víctima la ciudadana M.I.R., venezolana, natural de Bailadores, Estado Mérida, de 45 años de edad, nacida en fecha26.12.1960, soltera, comerciante, titular de la cédeula de identidad No. V-8.076.137, residenciada en Avenida Bolívar, entrada al Barrio El Bosque, casa No. 1-20, El Vigía, Estado Mérida.

  2. -Descripción del hecho objeto de la investigación

    Dió lugar a la apertura de la presente investigación por el Ministerio Público en fecha 10.02.2.006, por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, que amerita pena restrictiva de libertad sin estar evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como es uno de los DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO), el recibo con Oficio No. 9700-230-0819, de fecha 07.02.2.006, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub/Delegación El Vigía, de actuaciones relacionadas con la denuncia interpuesta ante ese órgano de investigaciones penales por la ciudadana M.I.R..

    De las actuaciones acompañadas con su solicitud por la Representación Fiscal, se evidencia claramente en criterio de este juzgador, la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y tipificado en el artículo 453.3, del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela vigente para el momento en que ocurren los hechos.

  3. - Razones de hecho y de derecho

    El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal establece el trámite a seguir cuando el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento de la causa, en los siguientes términos:

    Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate.

    Si el Juez no acepta la solicitud enviará las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición Fiscal. Si el Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el Fiscal Superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenará a otro Fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo

    .

    Como bien señala el autor E.L.P.S., (“Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, pág. 360),

    Normalmente y como regla, el otorgamiento o no del sobreseimiento debe debatirse en audiencia oral con todas las partes interesadas. El trámite diseñado en este artículo 323 del COPP se refiere únicamente al debate sobre el sobreseimiento que se solicita en la fase preparatoria, y quizás al que pudiera celebrarse en la etapa de preparación del juicio oral, pues el sobreseimiento que pueda otorgarse en la fase intermedia se debaten en la audiencia preliminar y el que se solicita en juicio oral conforme al artículo 31 se debate el la audiencia del juicio

    .

    Ahora bien, en el encabezamiento de la norma anteriormente transcrita, se prevé, por vía de excepción a la regla de que habla el autor, el supuesto de que el juez obvie la convocatoria a las partes y a la víctima, y la realización de la audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, “…si estima que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate”.

    Salvo mejor criterio, entiende este juzgador que tal excepción se refiere al supuesto de que, de la misma solicitud fiscal, como de las actuaciones acompañadas con dicha solicitud, se desprenda como fundamento ser el punto sobre el cual verse la petición de mero derecho.

    En el caso que nos ocupa, solicita la Representación Fiscal se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el numeral 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal.

    A.l.s.d. Sobreseimiento y demás actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, de ellas se infiere claramente, en criterio de este decidor, la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y tipificado en el artículo 453.3, del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela vigente para el momento en que ocurren los hechos; sin embargo, en cuanto a la presunta autoría de los hechos denunciados, ningún aporte realiza la denunciante que permita conducir la investigación hacia alguna persona en particular, es decir, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo pases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna; de donde deviene pertinente la petición fiscal siendo procedente, en consecuencia, decretar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 318, numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

  4. - Decisión

    Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, y en los artículos 282 y 318, numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: Primero: Estima inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 323, al considerar que del análisis de la solicitud fiscal y demás actuaciones acompañadas se evidencia que el punto sobre el cual versa tal solicitud, es de mero derecho. Segundo: Decreta el sobreseimiento de la presente causa, instruida en contra de PERSONA(S) DESCONOCIDA(S), por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y tipificado en el artículo 453.3, del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela vigente para el momento en que ocurren los hechos.

    Notifíquese a las partes la presente decisión de conformidad con el artículo 175, único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central, de esta Extensión y Circuito Judicial Penal, a los fines de su guarda, custodia y conservación. CUMPLASE.

    EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06

    ABG. N.E.P.L.

    LA SECRETARIA.

    ABG J.A.S.M.

    En la misma fecha se libraron las Boletas de Notificación Nros_____________________________________.

    Conste/Sria.

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