Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNoel Petit
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06

El Vigía, 20 de Septiembre de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-002129

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicitan las ABGS. SOELY BENCOMO BECERRA, H.R.P. y S.I.C., Fiscal Principal, la primera nombrada, y Fiscales Auxiliares, las restantes dos, todas adscritas a la Fiscalía Sexta de P.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y artículos 108 numeral 7° y 318.2 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa.

A los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a tal petición, este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

  1. Identificación de las partes.-

    Da inicio la Representación Fiscal a la presente investigación mediante la Orden de Inicio de la Correspondiente Investigación Penal de fecha 30-10-2009 (f.14), por la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 3 ordinal 1 en armonía con el articulo 2 de la Ley Sobre El Delito de Contrabando, en el cual aparece, como imputado (a) (s), PERSONA (S) AUN POR IDENTIFICAR, y como víctima, EL ESTADO VENEZOLANO.

  2. Descripción del hecho objeto de la investigación.-

    En fecha 04-10-2009, funcionarios adscritos al Puesto de Comando de la Segunda Compañía del Destacamento 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, destacados en el Puesto de A.V.d.P.d.Z., ubicado en el Sector La “Y”, del Municipio A.A., Estado Mérida, procedieron a la retención de varios objetos consistentes en:

  3. - Una (1) caja, identificada con el No. 1, contentiva de catorce (14) rotulas de Corsa marca TNK;

  4. - Una (01) caja indentificada con el No. 2, contentiva de catorce (14) rotulas de Corsa marca TNK;

  5. - Una (01) caja identificada con el No. 3, contentiva de veinte (20) terminales cortos para Chevette marca TNK;

  6. - Una (01) caja identificada con el No. 4, contentiva de veinte (20) terminales cortos para Chevette marca TNK;

  7. - Una (01) caja identificada con el No. 5, contentiva de diez (10) horquillas de embrague para Chevette, marca DTC, doce (12)b perillas de cambio para Chevette, marca Plastivega, seis (06) piñones de velocímetro para Chevette;

  8. - Una (01) caja identificada con el No. 6, contentiva de cuatro (4) paquetes contentivos de diez (10) unidades de gomas estabiliozadoras para Chevette, Un (01) paquete de abrazaderas para caja de dirección contentiva de doce (12) unidades sin marca, Dos (02) paquetes contentivos de cuatro (4) unidades de base para amortiguador trasero de Hiunday, Cinco (05) paquetes de bases de tensor estabilizador para Hiunday, contentivo de dos (2) unidades, marca Sanford, Seis (06) poleas de cigüeñal de Chevette marca Indimetal/Ltda., Un (01) paquete de gomas estabilizadoras de festiva, contentivo de diez (10) unidades marca J.F.P., Cincuenta y cinco (55) gomas de espirales delanteros y traseros;

  9. - Una (01) caja identificada con el No. 7, contentiva de ocho (08) terminales para Aveo lado izquierdo marca TNK, Cuatro (04) terminales axiales para Hiunday marca TNK, Ocho (08) rotulas para Ford Fiesta marca TNK, Cuatro (04) terminales exteriores para Hiunday marca TNK, Ocho (08) terminales de extensión para Chevette marca TNK, Catorce (14) terminales de extensión para Corsa marca TNK, Cinco (05) axiales para Corsa marca TNK,

  10. - Una (01) caja, identificada con el número 8, contentiva de (20) veinte rotulas para corsa marca TNK.

  11. - Una (01) caja, identificada con el número 9, contentiva de (06) seis tambores de freno para HIYUNDAi ACCENT

  12. - Un (01) caja, identificada con el número 10, contentiva de (02) dos tambores de freno para Hiunday AFCENT, y doce (12) rotulas para Corsa, marca TNK.

  13. - Una (01) caja, identificada con el número 11, contentiva de (05) cinco aspa de ventilador para Corsa. (14) catorce Luz de cruce para Cheveíte sin marca.

  14. - Una (01) caja, identificada con el número 12, contentiva de (02) dos paquetes de selector de cambios para chevette contentivo de quince unidades, Seis (06) bases de amortiguador para Aveo marca Chevrolet, Cuarenta y siete (47) mangueras de alta temperatura de radiador.

  15. - Una (01) caja, identificada con el número 13, contentiva de Quince (15) pares de gomas salineras marca Sanfor, Trece (13) pares de luces de cruce para Chevette sin marca.

  16. - Una (01) caja, identificada con el número 14, contentiva de Diez (10) diez flotantes de gasolina para Corsa sin marca, Doce (12) luces para techo de Monza y Chevette marca LRO, Cuarenta (40) kit para carburador de Chevette, Tres (03) juegos de cables de bujías para Corsa marca Delphi..

  17. - Una (01) caja, identificada con el número 15, contentiva de (04)cuatro parachoques delanteros para Aveo, tres (03) parachoques delanteros para Corsa, Un (01) parachoque trasero para Aveo, mercancía de procedencia extranjera la cual no presentó ningún tipo de documentación que ampare su legal introducción en el país. Mercancía transportada en el vehículo Marca: Ford, Modelo: 350. Ciase: camión, tipo furgón, color gris, año 1995, Placa: 892X-LU, seriai carrocería AJF3SP18930, adscrito a la empresa de Encomienda RIVERTRANS C.A., San Cristóbal, Edo Táchira, presumiendo los funcionarios la presunta comisión del delito de CONTRABANDO.

  18. - Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión.-

    De la revisión de las actuaciones acompañadas con su solicitud por la Representación Fiscal, se desprenden las siguientes diligencias de investigación:

  19. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº GN-RN.295, donde dejan constancia del procedimiento y de los motivos de la retención de la mercancía consistente en varias piezas y repuestos para el vehiculo automotor, (folios 2,3, 4).

  20. - C.D.R., suscrita por los funcionarios actuantes donde se deja constancia de la identidad de la mercancía consistente en varias piezas y respuestas para vehiculo automotor, (folios 5,6, 7).

  21. - ACTA DE RECEPCION DE MERCANCIAS, de fecha 26-10-2009, suscrita por funcionarios de la Aduana Principal de Mérida, donde se deja consta que se recibieron las evidencias, (folio 19)

  22. - ACTA DE INSPECCION OCULAR, de fecha 24-10-2009, donde los funcionarios actuantes, dejan constancia de la existencia y características del lugar del suceso, (folios 8, 9).

  23. - ACTA DE ENTREVISTA; rendida por el ciudadano BAEZ SUAREZ T.E., (folio 10).

  24. - CADENA DE C.D.E.F., de fecha 16-10-2009, (folios 14-18)

  25. - ACTA DE EXPERTICIA Nº SNAT/INA/GAPME/DO/2009/108, de fecha 21-12-2009, suscrita por el funcionario experto en materia aduanera, adscrito a la Aduana Principal de Mérida, C.J.R.M., titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.136.563, practicada en las evidencias colectadas, indicando que la mercancía no presenta señales de deterioro, y que los interesados, es decir la Empresa, Inversiones Guitar Import, C.A. presento a requerimiento, los documentos que demuestran la legitimidad de la mercancía extranjera y su legal introducción al Territorio Nacional. En que consecuencia se observa que no se cometió ningún ilícito en materia aduanera y que fue demostrada la cadena de comercialización de la mercancía objeto de retención, (folios 26-118).

  26. - ORDEN DE ENTREGA, de fecha 19-02-2010, mediante la cual se acuerda la devolución de la mercancía a su propietario, la Sociedad Mercantil, INVERSIONES GUITAR IMPORT C.A. (folios 119 Vto. 120).

    El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal establece el trámite a seguir cuando el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento de la causa, en los siguientes términos:

    Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate.

    Si el Juez no acepta la solicitud enviará las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición Fiscal. Si el Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el Fiscal Superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenará a otro Fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo

    .

    Como bien señala el autor E.L.P.S., (“Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, pág. 360),

    Normalmente y como regla, el otorgamiento o no del sobreseimiento debe debatirse en audiencia oral con todas las partes interesadas. El trámite diseñado en este artículo 323 del COPP se refiere únicamente al debate sobre el sobreseimiento que se solicita en la fase preparatoria, y quizás al que pudiera celebrarse en la etapa de preparación del juicio oral, pues el sobreseimiento que pueda otorgarse en la fase intermedia se debaten en la audiencia preliminar y el que se solicita en juicio oral conforme al artículo 31 se debate el la audiencia del juicio

    .

    Ahora bien, en el encabezamiento de la norma anteriormente transcrita, se prevé, por vía de excepción a la regla de que habla el autor, el supuesto de que el juez obvie la convocatoria a las partes y a la víctima, y la realización de la audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, “…si estima que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate”.

    Salvo mejor criterio, entiende este juzgador que tal excepción se refiere al supuesto de que, de la misma solicitud fiscal, como de las actuaciones acompañadas con dicha solicitud, se desprenda como fundamento ser el punto sobre el cual verse la petición de mero derecho.

    En tal sentido, de las actuaciones acompañadas con su solicitud por la Representación Fiscal, se evidencia claramente, en criterio de este juzgador, que, habiéndose dado Inicio a la Correspondiente Averiguación Penal, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 3 ordinal 1 en armonía con el articulo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, motivado a que [el transportista] no portaba para el momento los documentos que acreditaran la legal introducción de la mercancía al país , presumiendo los funcionarios la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 3 ordinal 1 en armonía con el articulo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, sin embargo, como resultado de las diligencias de investigación practicadas, puesta la mercancía a la orden del Ministerio Público, fueron presentados ante la Aduana Principal del Estado Mérida todos los recaudos para demostrar la legal comercialización de la mercancía dentro del territorio nacional, ordenando el Ministerio Público la devolución de los objetos incautados, al determinarse que no se había cometido ningún delito, ya que la Aduana Principal del Estado Mérida, órgano comisionado por la representación Fiscal, para la averiguación respectiva, verificó la legal procedencia de la mercancía y recomendó su devolución.

    En el caso bajo examen, solicita la Representación Fiscal, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318.2, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho que originó la apertura de la investigación, como resultado de las diligencias de investigación realizadas, resultó ser atípico.

    En tal sentido, a.l.a. acompañadas por la Representación Fiscal, de ellas se infiere que, habiendo el Ministerio Público ordenado el inicio de la Correspondiente Averiguación Penal, por la presunta comisión de un hecho de acción pública, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de CONTRABANDO, sin embargo, como resultado de las diligencias de investigación practicadas, más específicamente, del contenido de las EXPERTICIA Nº SNAT/INA/GAPME/DO/2009/108, de fecha 21-12-2009, suscrita por el funcionario experto en materia aduanera, adscrito a la Aduana Principal de Mérida, C.J.R.M., titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.136.563, practicada en las evidencias colectadas, indicando que la mercancía no presenta señales de deterioro, y que los interesados, es decir la Empresa, Inversiones Guitar Import, C.A. presentó a requerimiento, los documentos que demuestran la legitimidad de la mercancía extranjera y su legal introducción al territorio nacional, determinándose que no se había cometido ningún delito, no existiendo tampoco elementos que hiciesen presumir la comisión de otro delito, deviene pertinente la petición fiscal, y procedente, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa en aplicación de lo dispuesto en el artículo 318.2, del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que es procedente [decretar] el Sobreseimiento, cuando el hecho no es típico. Así se decide.-

    Decisión

    Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 51 Constitucional, y en los artículos 282 y 318, numeral 2°,del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: Primero: Prescinde de la realización de la audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 323, al considerar que del análisis de la solicitud fiscal y demás actuaciones acompañadas se evidencia que el punto sobre el cual versa tal solicitud, es de mero derecho, toda que está referido a la inexistencia de uno de los elementos que caracteriza al delito, como es la tipicidad, en el hecho objeto de la investigación, que por tal motivo no es constitutivo de delito alguno, lo que a juicio de este decidor no amerita discusión ni debate alguno, en tanto en cuanto que tal circunstancia dimana de actuaciones concretas insertas en las actas que conforman la investigación, EXPERTICIA Nº SNAT/INA/GAPME/DO/2009/108, de fecha 21-12-2009, suscrita por el funcionario experto en materia aduanera, adscrito a la Aduana Principal de Mérida, C.J.R.M., titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.136.563, practicada en las evidencias colectadas, indicando que la mercancía no presenta señales de deterioro, y que los interesados, es decir la Empresa, Inversiones Guitar Import, C.A. presento a requerimiento, los documentos que demuestran la legitimidad de la mercancía extranjera y su legal introducción al Territorio Nacional. En que consecuencia se observa que no se cometió ningún ilícito en materia aduanera y que fue demostrada la cadena de comercialización de la mercancía objeto de retención. Según los cuales. Por cuanto se determino que no se había cometido ningún delito, ya que la Aduana Principal de Mérida. Segundo: Decreta el sobreseimiento de la presente causa, instruida en contra de PERSONA (S) AUN POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 3 ordinal 1 en armonía con el articulo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, y como víctimas, EL ESTADO VENEZOLANO.

    Notifíquese a las partes la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso de no localizarse a las partes en la dirección suministrada, por inexacta, porque en el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar, o por falta de indicación, se ordena que la Boleta de Notificación sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma a la causa, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal y remítanse en su oportunidad las actuaciones al archivo Central para su guarda, custodia y conservación. Cúmplase.-

    EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06

    ABG. N.E.P.L.

    LA SECRETARIA

    ABG .

    En la misma fecha se libraron las Boletas de Notificación Nos._____________________________________.

    Conste/Stria

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