Decisión nº 1C-19232-13 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 14 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F.d.A. 14 de mayo de 2014

204º y 155º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-19232-13

IMPUTADO: POR IDENTIFICAR

VICTIMA:

LA COLECTIVIDAD

DELITO:

LEY PENAL DEL AMBIENTE

PROCEDENCIA:

Fiscalía 11 del Ministerio Público.

El Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representado por la Fiscalía Décima Primera, solicita de este Tribunal Primero de Control la declaratoria de Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 300, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no se realizo. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO

Que la presente causa se inicia, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Penal del Ambiente, en contra de personas aun por identificar, por los hechos plasmados en el acta de fecha: 1-9-2012.

SEGUNDO

Que el Ministerio Público fundamenta su solicitud en lo establecido en el articulo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla lo siguiente:

El sobreseimiento procede cuando:

  1. - El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada;

  2. - El hecho imputado no es típico, o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no de punibilidad.

  3. - La acción penal se a extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;

  4. - A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;

  5. - Así lo establezca expresamente este código.

El artículo in comento recoge en su ordinal 1° la justificación para conferir un sobreseimiento cuando “no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada”. En el mismo orden de ideas el sobreseimiento como acto conclusivo produce efectos similares al de la sentencia absolutoria definitivamente firme; por lo que el imputado acreedor del mismo no pasa a la fase del juicio oral y público, ya que el mismo pone fin a la fase preparatoria del proceso ordinario, poniendo el sobreseimiento fin al proceso.

TERCERO

Visto que el hecho que motivo la apertura de la averiguación no puede atribuírsele a imputado alguno, y mucho menos ser utilizado como fundamento y sustentación de la responsabilidad penal que pretende imputarle, ya que los elementos de convicción colectados no aportan nada en relación a la imputación y correspondiente responsabilidad de las personas señaladas como autores del presunto hecho punible, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL, conforme a lo establecido en el articulo 300 numeral 1° del adjetivo penal. Y así se decide.

CUARTO

Ahora bien, consta en actas la solicitud de entrega de un motor fuera de borda TIPO: MOTOR FUERA DE BORDA. MARCA: YAMAHA. MODELO: ENDURO. COLOR: GRIS CON FRANJAS ROJAS Y BLANCAS. SERIAL: 66TKF111299, por parte del ciudadano YIMIT J.M., quien acredita la propiedad del mismo mediante la presentación de una factura de fecha 10-1-2011, Nº 1059, expedida por Inversiones y Construcciones El Diamante, y considerando que el mismo ha sido colocado a la orden de este Tribunal por parte del Ministerio Público, que lo aquí decretado se traduce en una sentencia interlocutoria con fuerza definitiva toda vez que firme como se encuentra la misma pone fin al proceso, debiendo igualmente quien aquí suscribe emitir un pronunciamiento sobre los objetos colectados en el presente procedimiento.

QUINTO

Por esta razón es importante señalar lo plasmado en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, señalan lo siguiente:

... El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución...

SEXTO

Que tomando en consideración lo plasmado en el artículo 115 Constitucional consagra el derecho a la propiedad, la cual contempla:

Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad esta sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Solo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes

.

SEPTIMO

De allí que, a luz de nuestro texto Constitucional se reconoce el derecho de propiedad privada que se confiere y se protege, ciertamente, como un haz de facultades individuales sobre las cosas, pero también como un conjunto de deberes y obligaciones establecidos, de acuerdo con las leyes en atención a valores o intereses de la colectividad, es decir, a la finalidad o utilidad social que cada categoría de bienes objeto de dominio esté llamada a cumplir. Esta noción integral de derecho de propiedad es la que esta recogida en nuestra Constitución, por lo que los actos, actuaciones u omisiones denunciados como lesivos del mismo, serán aquellos que comporten un desconocimiento de la propiedad como hecho social, a quien se puede asimilar situaciones que anulen sin que preexista ley alguna que lo autorice

OCTAVO

Por lo que considerando que el ciudadano YIMIT J.M., titular de la cédula de identidad Nº 13.639.212, ha demostrado haber adquirido el bien TIPO: MOTOR FUERA DE BORDA. MARCA: YAMAHA. MODELO: ENDURO. COLOR: GRIS CON FRANJAS ROJAS Y BLANCAS. SERIAL: 66TKF111299, de buena fe, que a la fecha desde su retencion a saber 1-9-2012, al día de hoy no ha comparecido otra persona distinta al solicitante con el fin de requerir la entrega de dicho bien, razón por la cual este Tribunal acuerda la ENTREGA EN PLENA PROPIEDAD, del MOTOR FUERA DE BORDA. MARCA: YAMAHA. MODELO: ENDURO. COLOR: GRIS CON FRANJAS ROJAS Y BLANCAS. SERIAL: 66TKF111299, al ciudadano YIMIT J.M., titular de la cédula de identidad Nº 13.639.212, conforme a lo establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO

El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-19232-13, seguida en contra de personas aun por identificar, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Penal del Ambiente, conforme a lo establecido en el artículo 300 Numeral 1° y 305 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se acuerda la ENTREGA EN PLENA PROPIEDAD, del MOTOR FUERA DE BORDA. MARCA: YAMAHA. MODELO: ENDURO. COLOR: GRIS CON FRANJAS ROJAS Y BLANCAS. SERIAL: 66TKF111299, al ciudadano YIMIT J.M., titular de la cédula de identidad Nº 13.639.212, conforme a lo establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. E.M.B.L..

LA SECRETARIA.

ABG. D.M.L.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA.

ABG. D.M.L.

Causa N° 1C-19232-13

EMB/

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