Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 18 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAlejandro Avila
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 18 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-003243

ASUNTO : LP11-P-2010-003243

Visto el escrito suscrito por la abogada I.E.M.T., en su carácter de Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el cual solicita Medida de Protección a favor del ciudadano que presenta la calidad de testigo del hecho ocurrido con la causa fiscal No 14F-0488-09, consistentes en preservar: 1-. En dicho proceso penal la calidad de Testigo. 2-. Que no consten en las diligencias que se practiquen, su nombre, apellido, lugar de trabajo, domicilio.

Del análisis del solicitante, este Juzgador considera:

Haciendo un recorrido de la norma adjetiva penal, es procedente por doctrina reiterada, y por la situación de peligrosidad que corre la victima en el proceso fiscal No 14F-0488-09, y tomando en consideración el P.D., la Tutela Judicial Efectiva, los derechos que le corresponden a las victimas en los álgidos procesos penales, y a nivel del Derecho Procesal Constitucional establecido en nuestra legislación cuyo fin fundamental del proceso es aplicación de la Justicia,. Es por lo que en absoluta emergencia “Justicia est constans et perpetua voluntas jus cuique tribuendi” debe acordarse tal protección y tutela a favor de la victima.

Adicionalmente, de conformidad con los artículos 118, 119, 120 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos 1,2,3 y 4 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales. Acuerda este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Administrando Justicia. Primero: Acuerda la Medida de Protección Solicitada por la Fiscalia Superior del Estado Mérida, a favor del ciudadano identificado con el Seudónimo de DIEGO, quien es Testigo en la causa fiscal No 14F-0488-09, debiendo tomar las siguientes consideraciones dentro de la Medida acordada: 1-. Preservar en el proceso penal la calidad e identidad de Testigo. 2-. Que no consten en las diligencias que se practiquen su nombre, apellido, lugar de trabajo, domicilio, profesión, debiendo mantener el Seudónimo de Diego. 3-. Que se fije como domicilio a los efectos de las citaciones y las notificaciones la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Segundo: Se acuerda oficiar y notificar a la Fiscalia Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Y así se decide.

Abg. A.Á.P.

Juez (T) Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía

Abg. J.G.E.M.

Secretario de Guardia

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