Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteHeriberto Antonio Peña
ProcedimientoAcumulacion De Causas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 6 de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002920

ASUNTO : LP01-P-2009-002920

Visto que en fecha 10-03-2011 se recibió la causa LP01-P-2010-2759, procedente del Tribunal de Control N° 02, motivado a que la misma es seguida en contra del ciudadano J.D.D.M., quien es imputado en la causa LP01-P-2009-2920, es por lo que de conformidad con el artículo 73 del Código Orgánico Procesal, para garantizar la unidad del proceso penal, hace los siguientes pronunciamientos:

ANTECEDENTES

  1. - 10-03-2011 se recibió la causa LP01-P-2010-2759, procedente del Tribunal de Control N° 02, motivado a que la misma es seguida en contra del ciudadano J.D.D.M., en la cual la fiscalía Tercera del Ministerio Público, acuso al imputado por el delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 en concordancia con el artículo 15 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., en perjuicio de la ciudadana M.I.C...

  2. - Cursa en este Tribunal la causa LP01-P-2009-2920, la misma es seguida en contra del ciudadano J.D.D.M., en la cual se tiene fijada audiencia preliminar para el día 06-04-2011.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Se puede evidenciar que en la causa LP01-P-2010-2759, procedente del Tribunal de Control N° 02, motivado a que la misma es seguida en contra del ciudadano J.D.D.M., es por ello que no se pueden llevar dos procesos distintos a un mismo imputado, ya que el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “…artículo 73. Unidad del Proceso: Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido, diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código…”, es por ello que lo mas conducente es acumular la mencionada causa, a la causa LP01-P-2009-2920. Al respecto el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “…la acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados…”, y así mismo, el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 02-03-2005, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, expone:

…En materia de Derecho Procesal Penal, conviene estudiar mas a fondo la institución procesal de la acumulación, dadas la peculiaridades que informan esta clase de procedimientos. En este sentido, debemos notar que la primera instancia penal se encuentra dividida en tres fases distintas (preparatoria, de juicio y de ejecución), cuyo conocimiento esta expresamente asignado a órganos jurisdiccionales igualmente dis¬tintos: de control, de juicio y de ejecución, de forma tal que cada uno de ellos encuen¬tra expresamente delimitado su ámbito de competencias. Ello así, es de suponer que el uno no pueda asumir las funciones del otro, y si tal facultad no ha sido conferida resultaría imposible la acumulación de procesos penales que se encuentren aun en primera instancia, pero en fases distintas. Sobre este particular y en un caso análogo al aquí examinado la Sala deja sentado, a través de su decisión N° 2780, del 12 de noviembre de 2002 (Caso: R.A.S.A.), lo siguiente:' .. .Ia acumulación provoca el desplazamiento de la competencia de un juez a favor de otro igualmente competente y supone la suspensión de la causa que previno, hasta tanto la acumu¬lada se encuentre en el mismo estado. Pero resultaría imposible que tal suspensión tuviera lugar, si el juez de la prevención no se hallare facultado para sustanciar la causa que le es conexa, por encontrarse en una fase procesal distinta. En refuerzo de los anteriores planteamientos, cabe colegir como corolario de los mismos que: (i) la suspensión o paralización de una determinada causa no es sino una consecuencia de la acumulación ordenada respecto de otra que le es conexa, por lo que si la misma no ha sido decretada, no puede operar tal suspensión, y (ii) en el proceso penal, no puede existir acumu¬lación de causas que se encuentren en distintas fases (en primera instancia), pues para cada una de ellas, existen distintos jueces encargados de su sustanciación, que no pueden arrogarse la jurisdicción conferida a otros…

(Negritas del Tribunal).

Es por ello que se acuerda acumular la causa LP01-P-2010-2759 a la causa LP01-P-2009-2920, y en consecuencia, visto que se tiene fijada audiencia preliminar para el día VEINTISEIS DE ABRIL DE DOS MIL ONCE (26-04-2011) A LAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 A.M), se acuerda notificar y citar a las partes de ambas causas. Y así se declara.

Por las consideraciones antes explanadas ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: ACUERDA acumular la causa LP01-P-2010-2759 a la causa LP01-P-2009-2920, y en consecuencia, visto que se tiene fijada audiencia preliminar para el día VEINTISEIS DE ABRIL DE DOS MIL ONCE (26-04-2011) A LAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 A.M), se acuerda notificar y citar a las partes de ambas causas, de conformidad con los artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se acuerda realizar experticia psiquiátrica al imputado J.D.D.M., para el día CATORCE DE ABRIL DE DOS MIL ONCE (14-04-2011) A LAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 A.M), por ante la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, se acuerda citar al imputado y librar el oficio respectivo, corríjase la foliatura. Cúmplase. .

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

ABG. H.A. PEÑA

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDY H.D.R.

En fecha___________se cumplió con lo ordenado mediante oficios números___________________________, conste. Sria.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR