Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 7 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

San A.d.T., 7 de Febrero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002537

ASUNTO : SP11-P-2005-002537

RESOLUCION

• JUEZ: ABG. I.C.C.D.A.

• SECRETARIO: ABG. M.E.G..

• FISCAL: ABG. T.D.J.R.V.

• ACUSADOS: A.C.A.

• DEFENSOR: ABG. C.A.M.V.

• DELITO: SEDUCION CON PROMESA MATRIMONAIL

Celebrada la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, en donde la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, abogada T.d.J.R.V. solicita la admisión total de la acusación presentada y de las pruebas ofrecidas, y en consecuencia el enjuiciamiento del acusado A.C.A. debidamente asistida de el Defensor Privado , Abogado C.A.M. el cual solicito la Suspensión Condicional del Proceso. Este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos :

En la audiencia referida, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público formuló acusación a A.C.A., por el delito SEDUCCION CON PROMESA MATRIMONIAL , previsto y sancionado en el artículo 379 primer aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la adolescente señalando los siguientes hechos:

El día 11 de octubre de 2004, la adolescente se encontraba en compañía del ciudadano A.C. quien era su novio para ese momento este le dijo a la adolescente que bajara para la casa de él y sostuvieron relaciones porque este ciudadano le hizo promesa de matrimonio y donde la adolescente ese día quedó embarazada y el ciudadano no requiere responder

Denuncia de fecha 06-01-2005, interpuesta ante la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público por la Adolescente …… Yo era novia de A.C. desde hace 10 meses y la última relación que tuve con él fue hace como tres en la casa de él, ese día estábamos en una vendimia y hablamos me dijo que bajara para la casa de él a seis, y salí de la casa como a las 7:OO, de ahí no volví a hablar con él, mí mamá y papá lo mandaron a llamar para que me respondiera y si fue ellos hablaron y me dijo que me iba a responder, y ahora anda diciendo que como yo no le hablo no me va a responder, el me dijo que me quería y que se iba a casar conmigo.

Entrevista de fecha 08-01-2005, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones penales Científicas y Criminalísticas Seccional Ureña por la adolescente “ Yo era novia de A.C.A. por un tiempo de 10 meses, nosotros mantuvimos relaciones sexuales varias veces , la última vez que estuve con él fue el 11-10-2004, estábamos en una vendimia y hablamos me dijo que bajara para la casa de él a seis, ese día yo baje e hicimos el amor después de ese día yo no lo volví a ver, en los actuales momentos me encuentro embarazada de dicho ciudadano que no quiere hacerse responsable del niño que voy a tener.

Reconocimiento Médico Legal Nro 0023 de fecha 11-01-2005 suscrito por el Médico R.R.L., practicado a la Adolescente , presenta signos evidentes de desfloración no recientes del himen vaginal y embarazo de 15 semanas.

Declaración del Imputado de fecha 19-08-2005, en el Despacho de la Fiscalía acompañado de su defensor.

Entrevista a la Adolescente J.P.R.D..

Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

Testimoniales: declaraciones del Médico Forense R.R.L., del Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas M.E.G. , de la Adolescente Documentales: Reconocimiento Médico Forense Nro 00023 de fcha 11-01-2005 practicado a la adolescente

Por su parte, el acusado A.C.A. admitió los hechos objeto de la acusación, aceptando su responsabilidad en el mismo, y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, para lo cual procedió a verificar la aceptación yo estoy de acuerdo con la solicitud del imputado lo que no quiero es tener problemas con él..

En virtud de lo anterior, observa esta Juzgadora que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, por las siguientes razones:

.- El hecho punible por el cual se acusa es el de Seducción con Promesa Matrimonial, tiene prevista una pena que no excede de tres años en su límite máximo;

.- asimismo, el acusado ha admitido los hechos por los cuales se le acusa en la referida Audiencia, comprometiéndose ha cumplir las condiciones que imponga el Tribunal.

Al estar llenos los extremos de Ley, considera el Tribunal procedente acordar la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado A.C.A., de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Republica de Colombia, nacido en fecha 07-09-1.978, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.233.004, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio 24 de Julio, Aguas Calientes, calle 2 casa sin número, Municipio P.M.U., Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de SEDUCCION CON PROMESA MATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 379 primer aparte del Código Penal 418 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente J.R.D., de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO. TERCERO: SE APRUEBA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado A.C.A., de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Republica de Colombia, nacido en fecha 07-09-1.978, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.233.004, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio 24 de Julio, Aguas Calientes, calle 2 casa sin número, Municipio P.M.U., Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de SEDUCCION CON PROMESA MATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 379 primer aparte del Código Penal 418 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente J.R.D., de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE FIJA COMO PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA OCHO (08) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el acusado, cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la oficina del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. 2.- No acercarse a la víctima y 3) Realizar trabajo comunitario en el Geriátrico de Ureña, una vez cada dos meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, con el conocimiento de que el incumplimiento acarrea a la revocatoria, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o si el mismo incurre en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada. Terminó, se leyó y conformes firman..

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG M.E.G.

SECRETARIO

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