Decisión nº XP01-P-2010-004174 de Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de Amazonas, de 14 de Julio de 2011

Fecha de Resolución14 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio
PonenteNorisol Moreno Romero
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 14 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-004174

ASUNTO : XP01-P-2010-004174

SENTENCIA DEFINITIVA

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZA: NORISOL M.R.

SECRETARIA: ABG. N.S.

ALGUACIL DE SALA: W.A..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: Quinta del Ministerio Público Abg. YRAIMA AZABACHE

ACUSADO: J.L.G.R.

DEFENSA PRIVADA PENAL: Abg. J.R.U.S., J.H.V. Y J.S.M.

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.

DELITO: Acto Carnal con Victima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. .

Corresponde a este Tribunal el conocimiento de la presente causa, por cuanto la misma fue recibida en fecha Once (11) de M.d.D.M.O. (2011), por ante este tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.

HECHOS ACREDITADOS EN EL JUICIO ORAL Y RESERVADO

En fecha 07 de Junio de 2011, luego de la ciudadana Jueza, advertir a las partes y al acusado de las formalidades de Ley, se declaró aperturado el presente debate oral y reservado.

PUNTO PREVIO.

Siendo que el delito imputado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, es el previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., relativo a las Buenas Costumbres y al Buen Orden de las Familias, específicamente el delito Acto Carnal con Victima Especialmente Vulnerable, debe este Tribunal pronunciarse en primer lugar, en cuanto a los principios que rigen este proceso y a los cuales se les debe dar acatamiento y son los previstos en el Titulo Preliminar del Código Orgánico Procesal Penal, en los artículos 1, 2, 7, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 22 y 23, relativos a Oralidad, el juicio será oral y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia. Publicidad, el juicio tendrá lugar en forma pública, la inmediación, los jueces que han de pronunciar la sentencia, deben presenciar ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas, concentración, iniciado el debate este debe concluir el mismo día, si no fuere posible, continuará durante el menor numero de días consecutivos. Contradicción, el debate tendrá carácter contradictorio, las pruebas se apreciarán por el juez, según la sana critica, observando los las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias. Si bien es cierto, que estos principios rigen el proceso penal, no es menos cierto, que alguno de ellos, tienen sus excepciones, los cuales de igual manera se encuentran previstos en esta misma norma procesal; tal es el caso del principio de publicidad, ya que el artículo 333 Ejusdem, señala: Publicidad. El debate será público, pero el tribunal podrá resolver que se efectúe, total o parcialmente a puertas cerradas, cuando:

  1. - Afecte el pudor o la vida privada de algunas de las partes o de alguna persona citada para participar en él…/ominisis…

  2. - Declare un menor de edad y el tribunal considere inconveniente la publicidad.

    Desaparecida la causa de la clausura, se hará ingresar nuevamente al público”.

    Respecto a este último punto, en virtud que la victima ni su representante legal acudieron a la clausura del juicio oral y reservado, esta juzgadora, autorizó la entrada a la sala del público, quien solo presenció la parte dispositiva de la decisión en el presente caso.

    En virtud de que la acusación presentada por el representante del Ministerio Público lo presentó por uno de los delitos previstos en el capítulo relativo a los Delitos contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las familias, el articulo 44 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., específicamente por el delito de Acto Carnal con Victima Especialmente Vulnerable, siendo que en el presente debate se trató sobre la vida privada, no solo de la víctima, sino también del acusado, por lo que esta juzgadora consideró que en cumplimiento de la norma antes transcrita, lo ajustado a derecho es declarar la realización del presente debate a puertas cerradas, solo la decisión será dictada atendiendo al principio de publicidad a puertas abiertas.

    Seguidamente, la Jueza, anunció el motivo de la presente audiencia e informó a las partes sobre la importancia y significado del acto, en el cual se va a cumplir con uno de los f.d.E. venezolano, cual es la realización de la Justicia, previo el establecimiento de la verdad de los hechos, por lo que se debe mantener la debida compostura, respeto y orden dentro del recinto de la sala de audiencias; indicó que se trata de un acto solemne y de gran trascendencia por cuanto se va a ventilar la responsabilidad penal o no del acusado. De igual formo recordó a las partes que deben respetarse mutuamente, así como respetar a todo el que intervenga en el presente juicio; que deben litigar de buena fe, evitando planteamientos dilatorios, a tenor de lo establecido en el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo, además, a todos los presentes, que cualquier manifestación de indisciplina, desacato o irrespeto al decoro del Tribunal, será objeto de las correspondientes sanciones disciplinarias, conforme a los artículos 91, 92, 93, 94 y 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 103 de la norma adjetiva penal.

    DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO

    En fecha 07 de Junio de 2011, verificada la presencia de todas las partes necesarias para realizar el juicio, se dejó constancia que se encontraban en la sala: El ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. L.C., la Representación de la Defensa Privada los Defensores Abg. J.S.M. y Abg. J.R.U.S., La Victima y su Representante Legal Ciudadano A.R..

    Ahora bien, en virtud que el presente juicio, se realizará con Tribunal Unipersonal, y tal como lo establece el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se trate de Tribunal Unipersonal, antes de la apertura del debate, se le debe imponer al acusado sobre el Procedimiento Por Admisión de los hechos, y si éste admitiere los hechos por los cuales resultó acusado, se le impondrá inmediatamente la pena. En este estado el Tribunal procede a imponer el acusado de autos del contenido de los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 164 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en este estado la ciudadana Jueza procede a imponer al acusado: J.L.G.R., de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula Nº V-17.105.884, de 27 años de edad, estado civil soltero, residenciado en el sector la conejera, casa S/N, de esta ciudad, a quien la fiscalía Quinta del Ministerio Publico lo acusa por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el Articulo 44 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una V.L.d.V., de la posibilidad de acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando el contenido, alcance y consecuencias de este procedimiento, por lo que seguidamente interrogó al acusado sobre su deseo de admitir de manera voluntaria, sin juramento y sin coacción, los hechos objeto de la acusación, a lo cual este respondió sin apremio ni coacción y voluntariamente “no deseo admitir los hechos que me imputa el Ministerio Público”.

    Siendo asi, la ciudadana Jueza, Verificada como ha sido la presencia de las partes necesarias para dar inicio al presente Juicio Oral y Privado, se declara abierto el debate de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, y la ciudadana Jueza le concedió el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. L.C.B., quien explanó los argumentos de su acusación, de la manera siguiente: “Muy Buenos días a todos los presentes en esta Sala, De conformidad con las atribuciones constitucionales y legales que me son conferidas, procedo en este acto a RATIFICAR en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en contra del ciudadano J.L.G.R., de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula Nº V-17.105.884, de 27 años de edad, estado civil soltero, residenciado en el sector la conejera, casa S/N, de esta ciudad, a quien esta fiscalía Quinta del Ministerio Publico lo acusa por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el Articulo 44 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una V.L.d.V., en virtud de los hechos suscitados: ”El día 16 de diciembre del 2010 en horas de la tarde el ciudadano A.E.R. compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Amazonas manifestando que el hoy acusado de autos J.L.g.R., había abusado sexualmente de su hija A.Y.R.H., de 12 años de edad, y que se entera porque ella le manifestó que desde los siete años de edad su padrastro comenzó a abusar sexualmente de ella, aprovechando que en ciertas circunstancias su mamá las dejaba sola en la noche con su hermanita, incluso cuando comenzó ella a estudiar en la Misión Rivas, él llegaba y mientras ella y su hermanita dormían la jalaba por las piernas le tapaba la boca y abusaba sexualmente del ella, después la amenazaba de muerte, diciéndole que si decía lo que él le hacia mataría a su hermanita y a su mamá, por eso ella siempre guardo Silencio y nunca dijo que su padrastro abusaba sexualmente de ella, hasta que ya no soporto mas que este, cada vez que podía abusaba sexualmente de ella, por eso decidió contra lo que estaba sucediendo con el ciudadano J.L.G., padrastro de la victima. Ahora bien, a los fines del respectivo Juicio Oral y Público, el Ministerio Público ofreció de acuerdo a lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, los medios de pruebas para ser evacuadas en esta oportunidad de juicio oral, consistentes en TESTIMONIALES: 1.-) Declaración de los funcionarios detective TEIDE CALDERA adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Amazonas, a los fines de que señalen el tiempo, modo y lugar de la aprehensión del imputado de autos. 2°) Declaración de la adolescente de identidad omitida, a los fines de que exponga el conocimiento que tiene de los hechos.3°) Declaración de los ciudadanos R.A.E., Y CHIRINO DE CHIPIAJE E.E., a los fines de que exponga sobre el conocimiento que tengan sobre los hechos. 4°) Declaración del Dr. C.J. SUÁREZ LUNA, experto profesional II, adjunto de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por cuanto realizó el reconocimiento medico legal a la victima. DOCUMENTALES: 1.- Acta de denuncia de fecha 16 de diciembre del 2010 suscrita por el ciudadano R.A.E., titular de la cédula de identidad Nº 13.558.095 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 2°) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16 de diciembre de 2010, realizada la adolescente. 3°) ACTA DE ENTREVISTA de fec IDENTIDAD OMITIDA, ha 16 de diciembre de 2010, realizada a la ciudadana CHIRINO H.E.E.. Titular de la cédula de identidad Nº 14.564.745. 4°) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, practicado por el Dr. C.J. SUÁREZ LUNA, experto profesional II, adjunto de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por cuanto realizó el reconocimiento medico legal a la victima. 5°) ACTA POLICIAL de fecha 21 de Diciembre de 2010, suscrita por el detective TEIDI CALDERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Amazonas. Donde señala el modo tiempo y lugar de la aprehensión del imputado de autos. 6°) INFORME PSICOLÓGICO, suscrito por la Licenciada YOHANNY MENDOZA, practicado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Ahora bien con fundamento en lo expuesto en el artículo 326 numeral 6 y 108 en su ordinal 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 37 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicito ciudadana juez que sea dictada una sentencia condenatoria al ciudadano acusado de autos, desvirtuando esta representación fiscal, su presunción de inocencia, es por ello que reitero la acusación al ciudadano: J.L.G.R., de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula Nº V-17.105.884, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el Articulo 44 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una V.L.d.V., por cuanto se trata de una niña de doce años de edad y es especial mente vulnerable por cuanto la misma viene siendo abusada desde los siete años de edad, por todo lo antes expuesto ciudadana juez solicito en esta oportunidad , que al culminar se le aplique sentencia condenatoria , aunque la defensa quisiera demostrar que no hubo violencia, se deja de igual forma establecido el delito en virtud de que la condición de la victima es de una niña. Todo.

    Seguidamente, la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. J.R.U.S., quien expone: “…Buenos días a todos los presentes, comparecemos en esta oportunidad muy respetuosamente, para ejercer los alegatos de defensa de nuestro defendido, A quien se le imputa por el delito que le acuso el ministerio publico, quiero iniciar dejando claro qué es un proceso muy especial y delicado ya que la victima es una niña una mujer… es vulnerable, y ello a los fines de que le sean respetados sus derechos ya que el es descendiente de la etnia jivi, todo se encuentra en las actas insertas en el expediente, así mismo como anteriormente hemos solicitamos le hacemos la solicitud a usted de que le sean respetado los derechos de nuestro defendido en su condición de indígena. En principio a nuestro defendido se le aprehendió en clara violación a lo establecido en la ley, sin haber flagrancia ni orden judicial, no obstante por información suministrado por nuestro defendido de que el mismo no es responsable, en este proceso vamos a demostrar la inocencia de nuestro defendido, reiteramos se respete su condición de indígena, Es todo.

    Seguidamente se le concede el derecho e palabra al defensor Privado ABG. J.M., quien manifestó: “Buenos días a todos, en cuanto a que nos referimos a que es un hecho notorio que nuestro defendido si pertenece al pueblo originario jivi, y tenemos una ley especial de pueblos indígenas en su articulo 13 dice al respecto que se entiende por pueblos indígenas que son pueblos indígenas…. Los descendientes, en el ordinal indica que es indígena todo aquel descendiente de indígena…, a raíz de ello nosotros debemos también tratar 141.2… donde los jueces antes de dictar sentencia definitiva o cualquier medida deberán considerar las condiciones socio económicas y culturales de los indígenas y decidir conforme a los principios de justicia y equidad tal como lo establece nuestra constitución a partir del articulo 119 al 126, donde están consagrados los derechos de los pueblos indígenas, agradeciendo ciudadana juez sean tomados en cuenta y consideración los derechos como indígenas. , Es Todo”.

    La ciudadana Jueza De conformidad con lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al acusado que tiene derecho de abstenerse de declarar, en forma clara y sencilla le informa del delito por el cual se le acusa y si no desea declarar puede hacerlo en las subsiguientes audiencias, de seguida procede a interrogarlo en relación al ánimo de rendir declaración en esta oportunidad, se identificó como: J.L.G.R., de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula Nº V-17.105.884, a lo que manifestó: “SI, ciudadana Juez quiero declarar en esta oportunidad”, la ciudadana Jueza, ante la manifestación del acusado, en virtud de la condición de la edad especialmente vulnerable de la victima, la misma es retirada de la sala para que pueda rendir su declaración el acusado, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 5° de nuestra Constitución Bolivariana, se le interrogó si necesita de la presencia de un interprete para comunicarse …a lo que manifestó que no necesita interprete y si entiende perfectamente el castellano, a lo que manifestó que si. De igual forma se deja constancia que el ciudadano manifestó que conoce y entiende el idioma JIVI pero que no lo habla., inicia su declaración manifestando: “ primero y principal, yo no le e hecho nada a esas niña siempre las he criado como hijas, eso surgió por celos con mi mujer, ya que tuve una niña con otra mujer, mi mujer pensó que me iba de la casa y ella se tomó unas pastillas, por ahí empezó todo, la hermana de mi esposa, Erica, me decía que iba a pagar todo lo que le está sucediendo a su hermana o sea a mi mujer, ella le decía a mi mujer que se fuera de la casa y me dejara, bueno yo volví a la casa y nos reconciliamos, entonces ellos al ver que nos arreglamos, ellos comenzaron a decir que yo la había amenazado con un cuchillo, yo estoy perdiendo mi trabajo llevo 5 meses preso, y tengo una bebe que mantener, la hermana de Andreina me ha dicho que la ha encontrado metiéndose cosas y haciéndose cosas, ella se perdía todo el día, salía a las 8 y llegaba en la tarde, yo nunca me he metido con ella, siempre la he criado como una hija, yo no le he hecho nada a ella nunca, esto es porque quieren que me separe de mi mujer y ella venda la casa, yo tengo una niña pequeña y no puedo mantenerla, estoy perdiendo todo, también cuando iba a visitar a la niña, ella, Andreina, ella iba donde la mama de mi hija y le preguntaba donde estaba yo, ella le decía trabajando, entonces ella le dijo el me va a pagar todo lo que le hizo a mi mamá, también se lo decía a la tía de ella, Erica, el señor Andrés que esta aquí, el papá de la niña, el me dijo que me dejara de mi esposa porque era una loca, el estaba de guardia en el hospital y yo fui a presentar a mi hija y me lo dijo, ES TODO”.

    A preguntas de la Representación Fiscal, contestó: ¿Cuánto tiempo tiene criando como a una hija a la victima? Desde el 2003. ¿Usted señalo que la hermana de Andreina la conseguí metiéndose cosas, explique? como un palo, un plástico no se una cosa algo así. ¿Cuándo usted dice que se estaba metiendo eso, en donde? Se lo dijo la hermana a su mamá que la había encontrado dos veces. ¿Usted tuvo conocimiento por donde se estaba metiendo el palo la victima? Si, tuve conocimiento porque la mamá me lo dijo. ¿Por donde? Por su parte intima, por la vejiga, por la chucha. ¿Hace cuanto tuvo conocimiento de eso? Desde que estaba en la calle, desde que estaba pagando servicio, desde noviembre que estaba en la marina. ¿Noviembre de que año? El pasado. ¿Quién estaba en la marina? Yo. ¿Podría indicar al tribunal, ya que manifestó que como padre la crió, la cuidaba y quería mucho, que medida tomo usted al respecto? Se lo dije a la mamá, yo nada porque estaba pagando servicio en la marina. ¿Antes de noviembre de 2010 a que se dedicaba usted? Trabajaba en el almacén la casa grande. ¿Cuánto tiempo trabajo ahí? desde diciembre hasta que me fui a presentar a la PTJ, Desde el 1° de diciembre hasta el 21 de diciembre. ¿Cuánto tiempo pagó servicio? Tres meses. ¿Por qué se retiró? Por un expediente, no me retiré, fue por un expediente. ¿De que era el expediente? Casi lo mismo de esto, un problema con mi cuñada. ¿Cómo se llama la victima? Iralis Navas, es la mujer de mi hermano. ¿Cuántos años tenia Iralis Navas cuando el problema? 28 o 27 años. ¿Cuándo dice que casi lo mismo, a que se refiere? Este tribunal deja constancia de la solicitud de la defensa que en la medida de los posible realice preguntas referido al tema que aquí se debate, igualmente deja constancia que este tribunal considera pertinentes las preguntas realizadas, pero se insta para que las próximas preguntas sean sobre el caso, que versen sobre lo que aquí se debate. ¿Cuándo dice que casi lo mismo, a que se refiere? Los mismos hechos que están pasando ahorita. ¿Antes de ir a pagar servicio, en septiembre a que se dedicaba? Trabajaba en la casa grande, me iba a ir hacer un curso de sargento, pero por ese expediente no pude hacer el curso. ¿Cuánto tiempo tenia trabajando en la casa grande? Desde el 2004. ¿Puede indicar su horario de trabajo? De 8 a 12 y de 2 a 7pm. ¿La mamá de la victima, su concubina, se dedicaba algún trabajo? En la Unagente. ¿Hasta cuando trabajo en la Unagente? Todavía está ahí. ¿Cuánto tiempo tiene? Como 5 años. ¿Ella estudia en la noche? Estudiaba. ¿Dónde estudiaba? En el Liceo Aguerrevere. ¿Qué estudiaba? Quinto año. ¿En que año? Hace como 2 años. ¿Ella estaba inscrita en alguna misión? No, ahorita no, ella solo trabajaba ella es contratada. ¿Cuándo tuvo usted conocimiento de los hechos que se le investigaban? No, tenia conocimiento hasta que me dijo mi papá que la PTJ me estaba buscando, yo estaba trabajando en el almacén el 21 de diciembre como a las 5, me dijo mi papá y yo mismo me fui a presentar. ¿Dónde vivía la victima? Con el papá. ¿Desde cuando está con el papá? Desde noviembre. ¿Tuvo conocimiento porque se fue con el papá? Por una pastilla que se había tomado la mamá, el papá dijo que estaba loca, se la llevó la tía Erica y la tía Afilia y no la trajeron más. ¿Usted le preguntó a la mamá porque se había ido? Pensé que era por eso que se había ido, y no la querían entregar tampoco, y no la dejaban hablar con ella tampoco. ES TODO”.

    A preguntas de la Defensa Privada ABG. J.R.U.S. , a lo que contestó: ¿Cuál es el nombre de su esposa? B.H.d.G.. ¿Están casados? Si. ¿Ella tiene hijas? Si. ¿Cuántas? Dos. ¿Puede decir los nombres y edad de las hijas? A.Y. y la otra es M.N.. ¿Qué edad tienen ellas? Una tiene 12 y la otra tiene 13. ¿Quién tiene 12 y quien 13? Neugys tiene 12 y Andreina tiene 13. ¿Andreina es la victima en este asunto? Si. ¿Hubo un problema grande en su familia que pasó? Un ataque de celos porque yo tuve una niña con otra mujer. ¿Quién se tomo las pastillas? B.H. mi mujer. ¿Unas pastillas para que? Se tomo como 30 o 40 pastillas. ¿Sabe que pastillas eran? No me acuerdo creo que diezepan algo así. ¿Serán diazepan? Si esas. ¿Qué le ocasiono a la señora? Mareos no se podía parar, perdió el conocimiento. ¿la llevaron a un centro de salud? Si, si la llevaron. ¿Qué ocurrió, la llevaron y de inmediato la llevaron a la casa? No al otro día, le hicieron un lavado estomacal. ¿la familia de la señora belinda reacciono por esa acción? Si. ¿podría explicar la reacción de los familiares? La reacción es que esa tarde llegaron a decirme que tenia que pagar todo, que yo era el responsable de todo lo que había pasado, se pusieron bravos, incluso fueron para donde la mama de mi hija y le fueron a decir que me denunciara. ¿la familia de la señora belinda, se molestaron por ella trato de suicidarse? Si, entonces ellos comenzaron a amenazarme que tenia que pagar todo lo que había pasado, ellos me llamaban. ¿luego del intento de suicido de la señora belinda se llevaron las niñas? Ella misma se fue con las niñas para donde la mama de ella, yo llegue a la casa y conseguí un candado, al llame y le dije que me diera la llave para sacar la ropa, entonces llego ella con la hija me abrió y hablamos, ahí volvimos pero después empezaron los problemas otra vez. ¿a usted lo detuvo el CICPC? Yo mismo me fui a presentar. ¿Por qué se presento usted? Porque quería saber porque me estaban buscando. ¿y que intenciones tenia usted al presentarse al CICPC? Bueno saber que pasaba porque me buscaban, y volver al trabajo porque solo le había permiso al jefe en el trabajo. ¿y lo detuvieron inmediatamente cuando se presento? Si. ¿Qué le informaron cuado llego allá? Que tenia una denuncia de Andrés el papa de la niña. ¿Qué lo había denunciado de los hechos que se debaten en el presente juicio? Si. ¿y es hasta ese momento que se entera de los hechos? Si. ¿usted le atribuye a alguien que lo hayan involucrado en esta situación? Como así.. ¿usted piensa que alguien lo metió en este problema? Claro si. ¿Quién considera usted que es esa persona? Si las tías e.H. y a.H.. ¿Por qué usted considera que ellas lo metieron en este problema? Porque ellas me dijeron que yo se las iba a pagar, y también llamaban a la hermana diciéndole que se separara de ella. ¿usted tiene conocimiento en que termino el expediente que menciono el fiscal? No entiendo. ¿si sabe en que termino el expediente anterior? No. ¿usted recibió boleta de sobreseimiento sobre ese caso? No. A preguntas del Defensor Privado ABG. J.M., contesto: ¿tu estas claro de la imputación que se te esta haciendo? No porque yo no he hecho nada. ¿tu tienes un conocimiento claro y preciso para que le digas al tribunal, que tu no eres culpable del hecho o delito del cual se te acusa? Yo lo digo por la hermana que me amenazaban y por que la hermana se tomo las pastillas. ¿Cuándo lo detienen adentro del CICPC, le notifican el porque de la detención? Si como a media hora después. ¿usted esta claro que en esa detención el CICPC, envió a la fiscalía los vestigios que aparentemente usted dejo en la victima? - ¿Cuándo a usted lo preparan le dijeron de que lo acusaban? Si. ¿los vestigios de que venia cometiendo acto carnal a la victima? Me dijeron que era que había una violación a mi hijastra, eso nada mas me dijeron. ¿Usted tiene conocimiento de que este tribunal tiene eses exámenes realizados por un experto, donde hubo desfloración a la victima? Dicen que los tienen, pero yo jamás le he hecho nada a la victima, por que ella tenia su noviecito, la hermana me decía que se perdía con el novio, ella se perdía de la casa. Considero ciudadana juez que nuestro defendido no esta claro de lo que se le esta preguntando, solicito se deje constancia, para luego leerle su imputación porque no esta claro, deberíamos continuar para explicitar estas pruebas que se han evacuado, Es Todo. De conformidad a lo establecido con el articulo 346 del Código Orgánico Procesal penal, esta solicitud de la defensa es considerada como una incidencia la cual se debe resolver de inmediato, el acusado debe saber de que se le acusa, ya que si me acusan de una violación deben haber exámenes que determinen, cuando hay violación hay desfloración del clítoris, se vera y determinara desde cuando es la desfloración, así pues este tribunal podrá acusar de unos hechos, y le sugiero que se tome en consideración la LOPCI en su articulo 141 tal cual como le hice mención en la intervención anterior, este tribunal, considerando una incidencia por la solicitud de la defensa, este tribunal considera resolverlo de inmediato para si poder continuar, todo de conformidad con lo establecido en la ley, vamos a comenzar por el final, en relación al articulo 141 de la ley orgánica de pueblos y comunidades indígenas es muy conciso en cuanto a las normas que ahí se describen, en cuanto al numeral 1° el tribunal no se puede pronunciar al respecto de que si es o no responsable, si hay o no delito por parte del acusado, por lo tanto concatena el numeral primero con el segundo, el primero hace un llamado al segundo ya que en este estado del proceso no se puede dictar sentencia, en cuanto al numeral 3° el estado dispondrá de los establecimiento penales en los estados de conformidad indígenas…, este tribunal considera prudente preguntarle al imputado donde se encuentra detenido, en el cedja, su vida se encuentra en peligro cualquiera esta en peligro en una cárcel, usted esta recluido en un lugar aparte donde están los indígenas, no yo estoy arriba con toda la población. En virtud se le dará respuesta a esta petición, se ordena oficiar al director del cedja, a los fines de ordenarle que el ciudadano acusado sea recluido en el sector especial donde se encuentran los indígenas. En ocasión de la otra solicitud de la defensa queda resuelta de inmediato ya que daremos inicio a los medios probatorios. A preguntas del Tribunal contesto: ¿Qué fue lo que usted le llamo la intención para que usted le revisara el teléfono? Bueno por la hermana que me dijo y me enseño el mensaje, que decía a que hora nos vemos amor cuando salgas de la casa, a que hora nos vemos decía el mensaje. ¿Antes usted había revisado el celular de la joven? No solo ese día que la hermana me mostró el mensaje y después vi otro mensaje que decía lo mismo a que hora nos vemos. ¿Qué día fue ese? No me acuerdo exactamente. ¿en que año? Eso fue cuando estaba estudiando 6 grado. ¿Cómo se llama el novio de yoleida? Un compañero de clases que estudiaba ahí donde ella estudió porque ya no estudia ahí. ¿Cómo sabe usted que es un compañero? Porque la hermanita me decía que el mensaje decía que si se veían en clase. ¿Explíqueme que le decía la hermanita? Que ella se quedaba en la calle con el novio. ¿Alguna vez usted tuvo algún problema con las niñas hijas de su esposa? No nunca. ¿Qué específicamente le dijeron las hermanas de su esposa erica y afilia a usted? Que yo iba a pagar todo lo que le hice a la hermana, que no iba a andar con otras mujeres por ahí y lo de las pastillas. ¿Cuándo le dijeron eso a usted? El año pasado, después que había pasado eso, me lo decían todo el tiempo. ¿Qué es eso que usted menciona? A lo de las pastillas que se tomo. ¿Cuáles son esos hechos que usted dice que el papa de la niña lo denuncio a usted? Que por violación a la hija de el. ¿ A quien? A andreina la hijastra mía. ¿Hay un momento en el que dijo después que volví con ella empezaron otra vez, cuales problemas? Bueno como ella volvió conmigo comenzaron a decirme que se la iba a pagar, le decían que me dejara, que vendiera la casa, me decían que todo lo iba a pagar en la cárcel. ¿Quién se lo dijo? Las hermanas erica y afilia. ¿Por qué ellas le dijeron a ella que lo denunciara a usted? Porque se había tomado las pastillas y porque estaba con la otra mujer que tenia. ¿Usted le pregunto a su esposa porque se tomo las pastillas? Si, y me dijo que fue por celos, porque me fui de la casa y tenia otra mujer y una niña. ¿Usted actualmente vive con su esposa? Si. ¿Cómo reacciono ella, que le dijo ella a usted cuando supo que estaba detenido? Me dijo me preguntaba si yo lo había hecho, y yo le dije que como podía pensar que le había hecho eso a la niña, y ella me decía que tampoco creía eso. ¿Qué le dijo? Que si yo había echo eso, y yo le dije que no. ¿Qué le dijo la hermanita de yoleida a usted, cuando usted informo que se metía cosas por la vagina, específicamente que le dijo? Eso me lo dijo la mama cuando me iba a visitar a la marina y la hija también, me dijo que ella se metía como un plástico por la vagina, que se lo metía varias veces. ¿Quién se lo dijo? La mama y la hermanita cuando me iban a visitar. ¿lo visitaban donde? En la marina. ¿Qué le dijo específicamente? Bueno que andreina se metía unas cosas una goma por la vagina. ¿le dijo que haría al respecto? No me dijo. ¿usted le conoció algún novio a la hermana de yoleida? Si un novio, vive por ahí mismo. ¿Cómo se llama? No se como se llama. ¿Qué tan lejos vive de allí? Como a dos cuadras, por los lados de ferreconi. ¿Usted sabe donde vive el novio de yoleida? En barrio cataniapo por ferreconi al final, por donde esta la cancha. ¿Usted lo ha visto? Yo no le he visto pero la hermana si. ¿Desde cuando tiene ella ese novio? Desde que estaba en 6° grado. ¿Quién le dijo donde vivía el novio de yoleida? La hermanita y yo me entere que era hermano de un compañero mío. ¿Como se llama su compañero? Albert no se el apellido. ¿Usted le dijo esa situación del novio de yoleida a su esposa? Si. ¿Qué le dijo? Que iba averiguar, hasta fue para la escuela y no lo encontró, nuca lo encontró porque llegaba por otra parte. ES TODO.

    En esta oportunidad este tribunal de conformidad al articulo 353 Código Orgánico Procesal penal, declara el presente asunto abierto a las pruebas, y le manifiesta a las partes que rendirá su declaración el ciudadano Seguidamente es llamada a declarar el ciudadano R.A.E., titular de la cédula de Identidad Nº V- 13.558.095. El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con el acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley, igualmente, se le realizó lectura al artículo 242 del Código Penal y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien manifestó: “ bueno las niñas me han dicho muchas cosas, la menor tiene un carácter fuerte son con el acusado como agua y aceite, bueno el día como a las 6am recibí una llamada diciéndome que la mujer de el se había querido suicidar, la mama me dijo que me la llevara, yo a el ni a la familia de el lo vi allá, fui en la tarde y ella me insulto diciéndome que no era problema mío, en la noche me llama la mama y me dice que belinda necesita comida, yo le dije déme chance le compro y fui a la casa de la mama y le deje la comida, hablamos y ella me volvió a insultar, bueno la hermana me dice Eduardo una apuesta a que mañana esta va a volver con el marido, de hecho las niñas me habían manifestado que no era la primera vez que se intentaba quitar la vida, y que en una oportunidad había tomado claro, yo vine y le dije que iba a pelear la custodia, porque ellas me dijeron que no querían vivir con ella, yo fui para allá y vi la casa no me gustaba, yo hice todo legal fui a la LOPNA la citaban y ella no iba, ella decía que yo le quería quitar las hijas, yo le dije nadie te quiere quitar nada, las niñas voluntariamente quieren irse de ahí, yo digo que a ella le falta psicólogo, la pequeña dice que ella no va a declarar porque puede meter presa a la mama, ella me ha dicho que la mama y el señor aquí presente se juntaban a fumar droga delante de las niñas, yo me entere de todo después, e incluso yo lo busque a el para reclamarle porque mi hija me dijo que el chino le había agarrado sus partes intimas su totona, ellos lo que hicieron lo denunciaron y me detuvieron por rapto, la mama me dijo que le iba a pegar a la niña por decir esas cosas, bueno me arrestaron por 48 años porque según rapte a la niña, bueno fui a la fiscalía quinta y no me hicieron nada, yo de verdad que lo hice porque son mis hijas, yo Salí uniformado a buscar a mis hijas, el llego un día borracho a buscar a las niñas y no les di las niñas ,se fueron insultándome, luego después nos vimos en el tribunal, nos vemos y nos insultan, bueno después la tía me dice que llevare a la niña al medico porque esta votando un liquido, yo le dije que la llevaran, bueno luego no me querían decir, un día me llama y me dicen que esta en la PTJ, bueno fui y me explico y me dijo que la doctora le manifestó que la niña había sido penetrada, bueno me lleve a la niña para la casa, le di la vuelta para que ella me dijera que pasaba, bueno me lo contó todo, bueno de eso le hicieron el examen a la niña, le encontraron que estaba penetrada, y que tenia una reciente en ese momento de 1 mes…. Bueno un día la mama de la niña le dijo palabras obscenas a la niña solo porque ella denuncio al ciudadano, yo fui quien denuncio no fueron ni erica ni edilia, yo lo hice porque mis hijas me lo dijeron, yo hable con mis hijas, la pequeña me ha dicho cosas horribles pero ella también me dice que no quiere a su mama presa, yo siempre he tenido buenas relaciones con ellas, imagínese que tenia que ver a mis hijas prácticamente a escondidas, ellas me decía ven rápido antes que llegue el chino, y yo le decía porque y me decían que si me veían a mi en su casa el las iba a joder, yo trate de arreglar las cosas con la mama pero nada, siempre me decía que el chino no quería, que el chino se molesta, todo tenia que ver con el chino… mire cuando la mama se hizo eso se salvo por la niña que estaba ahí que la ayudo con la vecina…Es Todo.

    A preguntas de la Representación fiscal, contesto: ¿podría indicar al tribunal, que fue lo que denuncio usted? La violación de mi hija a.y.H.. ¿A quien denuncio? Al señor J.L.G.. ¿Puede indicar si el ciudadano J.L.G., se encuentra en esta sala? Si. ¿Puede señalar a la persona que usted indica? Si ese... La Representación solicitó se deje Constancia de esa respuesta.

    Este Tribunal, asi dejó constancia, que el ciudadano señaló al hoy acusado ciudadano J.L.G.. ¿Puede indicar si recuerda la fecha en que supo los hechos? No recuerdo. ¿El mes? El 19 de diciembre. ¿Ese día fue que se enteró de lo que le sucedía a su hija? Si. ¿Podría explicar o decir que fue lo que le dijo su hija? Ella me dijo que desde los 7 años él (el acusado) abusaba de ella, y que le dijo que si hablaba él le mataría a su hermana y a la mamá, eso fue lo que me dijo ella. ¿Alguien más tuvo conocimiento de los hechos? Sin las tías Erica, Afilia, la abuela M.H. que era la que andaba con ellas. ¿Cuándo usted conversó con su hija sobre la violación, ella le dijo si le había dicho a alguien más? Si, me dijo que se lo había dicho a la tía de ella y ella habló conmigo. ¿A que tía se refiere usted? A la tía Adilia. ¿Usted le preguntó a su hija por qué no le había dicho a la mamá? Ella me dijo que se lo insinuó a la mamá pero que ella no le creyó nada. ¿Qué edad tenia su hija cuando usted tuvo conocimiento de los hechos? 12 años. ES TODO.

    A preguntas de la defensa, contesto: ¿sus hijas le informaron que en esa oportunidad cuando se había intentado suicidar la mamá no era primera vez? Si, ellas me dijeron que había otras oportunidades, ellas después se destaparon y me contaron. ¿Anteriormente no supieron no tenían conocimiento? Si, pero no se decía nada, las niñas manifestaron eso. ¿Esta vez fue la más grave? Si, porque las otras veces fueron con cloro. ¿Usted tuvo conocimiento de los presuntos abusos sexuales a la joven Andreina? Si, primero fue por la tía Adilia, ella me dijo pero la niña me había dicho mucho antes que él las manoseaba. ¿Qué tía le dijo? La tía Adilia. ¿Usted se entera cuando estaba en el CICPC? Si, ellas me llamaron, fui y supe todo, tuvimos que esperar que llegaran hacerle los exámenes y bueno nos enteramos. ¿Luego habló usted con ellas? Luego fue difícil pero hablamos y me confesó todo, me dijo que desde los 7 años el la venia abusando, no fue fácil pero bueno me contó todo”.

    Se deja constancia que el defensor privado ABG. J.M. no realizo preguntas.

    De inmediato procedió el Tribunal a Interrogar al testigo, a lo que contestó: ¿Cuándo usted dice a raíz de lo que está pasando a que se refiere? Bueno a lo que le pasó a la mamá, como yo digo eso es peo de marido y mujer, en eso no me meto, ahora lo de mis hijas si me meto. ¿Usted puede dar detalle de lo que su hija le dijo que ocurrió? Ella me dijo salimos a caminar por el poli, como media hora, tomamos refresco, luego nos sentamos un rato hablar, ella estaba un poco trancada, tanto pues después me dijo, que el desde los 7 años él (el acusado) la estaba abusando, la agarraba, la manoseaba cuando la mamá no estaba, ella me dijo que cuando la mamá de él y su mamá (la mama de la niña y abuela materna) cuando se fueron que él era vigilante de CADAFE, ella le dijo y no le creyó, ella le dijo que una vez ella la dejo con Él en CADAFE, cuando Él era vigilante, él esa noche abusó de ella y se lo dijo pero no le creyó, a raíz de eso la mamá de ella y la abuela la insultaron a ellas con palabras obscenas y se fueron. ¿Qué tiempo hace eso de que su hija le contó? Eso fue en diciembre, al momento que el cayó detenido, de eso desde que pasó eso comenzaron los problemas, hasta me cambiaron para Atabapo, para que no lo denunciara, porque la mujer quiere vivir con él tranquilo. ¿Por qué fue al CICPC? Porque fui notificado para que fuera allá por la tía. ¿Notificado de que? Bueno me dijo que teníamos que hablar bien algo y con la niña, yo le dije que hasta tanto yo no hablara bien con mi hija no podía denunciar. ¿Qué le dijo específicamente la señora Dilia a usted? Me llamo por teléfono, y me dijo que le iban hacer un examen a la niña, porque parece que la habían violado, e incluso no se había puesto la denuncia porque teníamos que esperar los exámenes. ¿Quién puso la denuncia? Yo, pero después de haber recibido los exámenes. ¿Cómo se llama la niña que le manifestó que el ciudadano le tocaba sus partes? A.Y.. ¿Recuerda usted la fecha en que le dijo eso? Ella tenía más o menos como 9 años. ¿Ahorita porque usted fue al CICPC, si usted sabia de eso? Yo no estaba al tanto bien, la mama me trancó todo, no querían ni me dejaban estar con ella, yo decía por dios que piensa esta mujer, yo le dije tu no pariste animal, tu pariste a tus hijas, déjame a mi yo quiero arreglar todo. ¿Dónde viven las niñas ahorita? En la Bolivariana. ¿Con usted? Si. ¿Las dos? Si las dos. ¿Desde cuando viven con usted? Desde el año pasado cuando la mamá intento envenenarse. ¿Ahora bien ellas están con usted desde que la mamá intento suicidarse, cuando usted puso la denuncia antes o después que la mamá intento suicidarse? Bueno después, la mamá se le fue por abajito, le decía porque votaba ese flujo, le dijo porque le dolía, en eso el medico le dijo que tenia que ver al medico forense porque aparentemente la niña fue penetrada, ahí inicio todo. ¿Usted declaro en otra parte? No. Se deja constancia que Dentro de los ofrecimientos de las pruebas y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 339, 242 y 358 COPP, tal como fueron promovidas por la representación fiscal y admitidas en la audiencia preliminar, el tribunal va invertir el orden de la evacuación de las pruebas, y va a evacuar en este mismo momento la prueba documental referida al ACTA DE DENUNCIA, suscrita por el ciudadano R.A.E. y que riela al folio 88 y su vuelto de la pieza I del expediente de fecha 16-12-2010, que fue promovida por la representación fiscal. Se le va a presentar dicha denuncia en manifiesto para que informe al tribunal si reconoce y ratifica y si reconoce su firma como suya al vuelto de la misma, a lo que manifestó que “ si conozco y ratifico el acta de denuncia y mi firma como mía”. EN ESTA OPORTUNIDAD LAS PARTES NO HACEN PREGUNTAS. La representación fiscal solicita sea asistida la victima por parte de la Psicóloga en virtud de reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional, la defensa no se opone a ello.

    Siendo las 12:30 horas de la tarde, se dará un receso para dar tiempo que lleguen Los expertos, entre ellos la Psicóloga quien asistirá a la adolescente en su declaración en sala,

    Se reanudara a la 1:20 PM. En esta oportunidad, siendo las 1:30 horas de la tarde, se Constituye el Tribunal. Se deja constancia que en esta oportunidad se va a invertir el orden de las pruebas, de conformidad a lo establecido en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporarán por su lectura las siguientes pruebas documentales, y de esta manera se va a prescindir de su lectura integra, NO HAY OBJECION POR LAS PARTES, se inicia la evacuación por su lectura de las Pruebas, Se va a incorporar por su lectura ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana CHIRINOS H.E.E., de fecha 16-12-2010, la cual se encuentra inserta folio 90 y su vuelto de la pieza I, de igual forma se ingresan por su lectura las pruebas DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, practicado por el Dr. C.S. experto profesional especialista II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Amazonas, de fecha 16-12-2010, la cual se encuentra inserta folio 91 y su vuelto de la pieza I, y ACTA POLICIAL, suscrita por el detective TEIDI CALDERA, de fecha 21-12-2010, la cual se encuentra inserta folio 97 y su vuelto de la pieza I. Una vez ingresadas las anteriores pruebas documentales por su lectura a tenor de lo dispuesto en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, y siendo las 2:00 horas de la tarde se procede a retirar de la sala al ciudadano acusado, a los fines de que rinda declaración la victima (adolescente) asistida de la profesional Psicóloga JOHANNYS MENDOZA, quien se encuentra adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal.

    Se deja constancia de lo siguiente: Se retiró de la sala al ciudadano acusado, en virtud que la adolescente victima, como va a declarar, no sienta ningún tipo de coacción por la presencia del acusado y que por su condición de victima adolescente, su testimonio será sin juramento ya que la misma es menor de 15 años. De forma inmediata Se le concede el derecho de palabra a la Victima Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó: …”cuando yo tenia 7 años él comenzó a abusar de mi cuando me bañaba, cuando dormíamos, si le dices algo a alguien voy a matar a tu mamá, el me decía que nadie me iba a creer, cuando yo iba para la escuela en tercer grado, cuando el trabajaba en la planta de Elecentro mi mamá me decía vamos a dejar la comida y me dijo quédate ahí yo no quería, pero me dejaron ahí con él, entonces me dijo vamos a jugar…. Cuando estaba jugando el abusó de mí…”

    A PREGUNTAS DEL FISCAL CONTESTO: ¿usted nos dijo que desde los 7 años abusaba de ti, la persona que señala de eso quien es? El esposo de mi mamá. ¿Cómo se llama el esposo de tu mamá? J.L.G.R.. ¿Cómo te recuerdas que cuando el comenzó a abusar de ti tu tenias 7 años? Si, estoy segura porque ese mismo día yo estaba cumpliendo 7 años. ¿Qué fecha naciste tú? el 14 de abril del 98. ¿Podría contarnos ese día en tu cumpleaños? El comenzó a abusar de mí, yo me iba a bañar para picar la torta, él me agarró, me tiro en la cama y abusó de mí, mi mamá estaba por ahí y no me escucho. ¿Dónde fue eso? En la casa del papá de él. ¿Dónde queda esa casa? En la Constitución, detrás de la UBV Los Invencibles. ¿Cuándo tu nos cuentas que él te tapó la boca el abusó de ti, como abusó? El comenzó a tocarme los senos y la vagina, yo le dije a mi mamá y ella no me creyó…. ¿tu dices que te tocó los senos que más pasó? Bueno, cuando ella entró eso ya había pasado, le dije mamá el me tocó los senos… ¿el día de tu cumpleaños solo pasó eso? Si. ¿Qué más te toco? Si, bueno me tocó la vagina. … ¿él te penetró por la vagina? Si. ¿Cómo sabes que fue así? El me abrió las piernas y bueno abusó de mí. ¿Qué edad tenias cuando eso? Como 10 años más o menos. ¿Cuándo tenias 10 años, el siguió abusando? En la casa de mi mamá. ¿A que hora? Era de día cuando mi mamá andaba para el trabajo, yo me quedaba dormida y el rapidito entraba me tapaba la boca y abusaba de mi. ¿Eso fue en la casa en la hora de la mañana y tu hermana? Bueno yo me quedaba solita porque mi hermanita estaba en la escuela y mi mamá en el trabajo, yo estaba haciendo los oficios y también abusaba de mí. ¿Dónde trabaja tu mamá? En la Unagente. ¿Quiénes viven en la casa? Los cuatro mi mamá, él, yo y mi hermanita. ¿Cuándo usted manifestó que fue a la planta vieja de Elecentro, que edad tenia en ese momento? Tenia 10 días, mi mama me dejo ahí, mi mamá se fue con mi hermanita en un taxi y él me dijo ven que te voy hacer un juego y abusó de mi. ¿A que hora fue eso? Como a las 2pm. ¿Dónde queda eso? En frente de la panadería Amazonas, por la parte de atrás. ¿Tu recuerdas el día? No recuerdo. ¿Podrías explicar si te acuerdas, donde estaban las personas que trabajan ahí? estaban en sus oficinas, entonces mientras el estaba atrás, me monto a la mesa me abrió las piernas y abusó de mi. ¿Cuántos años tienes ahorita? 13 años. ¿Qué año estas estudiando? 7° año. ¿Has tenido novio? No. ¿Amigos? Si, mis compañeros de clase. ¿Algún compañero de clases o amigo, se ha sobrepasado contigo? No. ¿Has tenido novio? No. ¿Algunas otras personas han hecho lo mismo que él? No. ¿Has conversado, con quien hablaste de esto por primera vez? A mi tía. ¿Cómo se llama su tía? Adilia. ¿Por qué le dijo a su tía Adilia? Porque yo no,… me la pasaba triste ni jugaba con mi hermana. ¿Después a quien más le dijiste eso? Bueno después se lo díje a mi tía Erica y después fuimos a poner la denuncia. ¿Usted en alguna otra oportunidad has hablado con tu hermana sobre eso? No. ¿Usted recuerda la ultima vez en que él tuvo relaciones sexuales con usted? Creo que fue el 11 de noviembre del 2010. ¿Cómo estas segura de la fecha? Porque ese día se fue de la casa mi tía Erica, su mamá se fue para la casa del papá de él y yo me quedé sola en la casa”. ES TODO.

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿Qué fue lo que pasó con tu mamá cuando la tuvieron que llevar al hospital? Se tomó 40 pastillas de diazepan. ¿Cómo se puso tu mamá luego de eso? Se puso mal no hablaba bien. ¿Quién encontró a tu mamá en ese estado? Yo. ¿Estaban ustedes dos solas en la casa? Si. ¿Cómo hiciste para levarla al medico? Bueno ella tenía su teléfono descargado, ella puso a cargar el teléfono a cargar, ella, mi tía llamó a mi mama y yo le conteste y le dije que mi mamá estaba mal que se había intentado quitar la vida, en eso llegaron mis tías con su esposo, y los tres llevamos a mi mamá al CDI. ¿Tu mama permaneció en el CDI? No, ella se iba a quedar una semana, pero cuando le fueron a llevar el recipe ya ella se había ido. ¿Ustedes sabían la causa del porque ella hizo eso? Si, porque él tenía otra mujer, ella dijo que voy hacer si no le puedo dar hijos, me voy a quitar la vida. ¿Cómo se llama tu mama? B.H.. ¿Dime era primera vez que la señora Belinda hacia algo así? Era la tercera vez que ella se quiso suicidar. ¿Y las veces anteriores que la señora Belinda hacia eso, fue por otra razón? Por lo mismo, porque el se la pasaba en la calle con otras mujeres. ¿Cómo era el trato del señor Gallardo con ustedes, les pegaba? Si, el nos pegaba. ¿Luego de que la señora se quisiera suicidar tus tías estaban molestas con el señor Gallardo? Si. ¿Ya sabemos como estaba tu mamá, tu estabas triste, molesta por como estaba tu mamá? Si.

    Se deja constancia que el ciudadano defensor abg. J.M. no hace preguntas.

    A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: ¿alguien le dijo a usted que dijera eso aquí? No, porque yo misma quise decir la verdad. ¿Cuántas veces aproximadas y en que lugar usted estaba, cuando el señor esposo de su mamá, abusaba de usted? Desde los 7 años hasta los 12. ¿Y en que lugares? En la casa de mi mamá., cuando mi mamá se iba al trabajo, eran las 7 de la mañana, yo me quedaba dormida. ¿Siempre que eso ocurría estaban solo los dos en la casa? A veces estábamos con mi hermana. ¿Cuándo te quedabas con tu hermana pasaba eso? No. ¿A que hora sale y regresaba tú mamá? Salía a las 7 de la mañana y regresaba a las 12 y luego se iba a la 1 regresaba a las 5. ¿A que hora te ibas a la escuela? A las 12, antes que llegara mi mamá a la casa yo me iba. ¿El Fiscal le pregunto que el la penetraba, con que la penetraba? Con el pene de él. ¿El le pegaba a usted en ese momento? No cuando nos portábamos mal el nos pegaba. ¿Cómo sucedía eso? El me tapaba la boca y comenzaba a abusar de mí. ¿Usted porque no les dijo eso a personas ajenas? Porque me daba pena o porque le temía a usted. ¿Cómo te trataba el señor Gallardo delante de tu mamá? Normal. Me decía has esto y yo lo hacia. ¿Usted le contó a su mamá que eso ocurría? Si, a los 7 años, pero ella le creía más a el que a mí. ¿Usted tiene conocimiento del significado del momento en que estamos aquí, que esto es un juicio y que está en juego la libertad de una persona? Yo, siento que los señores me preguntan a mí para ver si lo que yo digo es verdad”.

    Una vez presente en la sala el acusado, este Tribunal deja constancia que pasa a explicar al acusado sobre lo acontecido en la sala de audiencias en la ausencia de su persona. El tribunal deja constancia que durante su audiencia, se le concedió la palabra a la adolescente, quien manifestó lo que aquí se debate, fue interrogada por la Representación Fiscal, su defensor privado y por quien dirige este tribunal, la joven se encontró asistida por parte de la Psicóloga, ella fue interrogada y respondió claramente lo que se le preguntó, le hago saber que será por quien preside este tribunal quien emitiría algún pronunciamiento luego de escuchar lo manifestado por las partes, testigos y expertos promovidos en esta causa.

    Se deja constancia que será presentado para ser evacuado el INFORME PSICOLOGICO suscrito por la Licenciada Psicóloga J.M., de fecha 01-02-2011 el cual riela en los folios 15,16,17,18 y 19 de la pieza II del Expediente. Se le va a presentar ala Psicóloga dicha actuación o Informe de vista y manifiesto para que informe al tribunal si reconoce y ratifica y si reconoce su firma como suya al vuelto de la misma, a lo que manifestó que si conoce, reconoce y ratifica el Informe y su firma como suya, una vez que la misma reconoció su actuación como suya, y ratifica su contenido y su firma. El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con el acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley, igualmente, se le realizó lectura al artículo 242 del Código Penal y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, Se le concede el derecho de palabra a la Psicóloga LICDA. J.M., quien manifestó: …”Buenas tardes a todos, la evaluación fue realizada el día 01 de febrero de 2011, la misma la practique como psicóloga adscrita a este Circuito Judicial, recibí a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acompañada de la tía E.H., quien es su tía materna, para ese momento comencé a practicar la evaluación y a observar la actitud de la adolescente, en ese momento la observé un poco resistente y de escaso contacto visual, lo que posteriormente fue cambiando a medida que se fue creando el ambiente de confianza, una vez que se encontraba dispuesta la adolescente procedí a entrevistarla, solicitándole sus datos de identificación, y conociendo un poco de lo que le había pasado, se aparecieron en ella conductas extrovertidas mostró un lenguaje coherente, no estableció contacto visual, aunque en el orden afectivo y emocional, le acompañaban sentimientos de tristeza, procedí a conocer de la dinámica familiar, ya que la adolescente se encontraba viviendo en la casa de la tía que la llevó a la evaluación, allí conocí que la adolescente es hija de la ciudadana B.H., y que la misma se encontraba en el hogar de la tía, porque recientemente había ocurrido un acto suicida con su mamá, para este momento ante toda la situación explicada por la adolescente, me di cuenta que estaba en la presencia de una adolescente parte de un hogar disfuncional, cuyos representantes de la familia padecían una relación patológica, quien presentaba de la dependencia familiar femenina, la niña agregó a la dinámica de la familia, conductas de consumo de drogas, infidelidad, agresión, y en algunas ocasiones ausencia del hogar las cuales las atribuyo a la figura masculina, posteriormente la adolescente manifestó las situaciones en las que había sido abusada, tal como constan en el informe “Como Verbatum” lo cual expresa:…”una vez lo hizo en su trabajo porque le llevamos comida con mi mamá, también en mi casa…(se deja constancia que lo manifestado por la licenciada se encuentra inserto el folio 16 tercer párrafo de la pieza II).Para ese momento la figura materna, mostró necesidad de esa figura lo cual explicó entendiendo lo que está pasando, ella manifestó se lo que está pasando, se lo que le está pasando a mi mamá, pero me hace falta”, cuando procedí a evaluar la parte mensual, encontré un estado cognoscitivo correcto, ahora en cuanto a la afectividad encontró un humor bajo, el cual atribuía a su relato del abuso o violación, en esos momentos observé sentimientos de desesperanza e incluso lenguaje acelerado y sentimiento de desesperanza, posteriormente hay que aplicar pruebas psicológicas, en este caso en particular, fue aplicado el Tes auto aplicable de depresión, (se deja constancia que la ciudadana Licenciada explicó el examen, el cual riela en el Informe ), consta de 20 ítems en rango de respuestas nunca o por mucho tiempo, a esto corresponde un punto, la segunda escala corresponde a parte del tiempo, ahora viene buena parte del tiempo, tres puntos y finalmente la mayoría o todo tiempo cuatro puntos., el resultado arrojó un valor menor a 30 puntos, el cual se ubica dentro del rango normal. Sin embargo respondió de manera afirmativa en los descartes con puntuación de 4 puntos que se siente triste o decaída, ganas de llorar, somnolienta…, lo que significa que aunque no se encontró depresión, se encontraron sentimientos asociados al estado de tristeza, (en el informe constan cuales son esos sentimientos). Por otro lado en el tes del desorden de ansiedad, los resultados arrojaron una puntuación de 17 puntos, lo cual se encuentra en el limite máximo de los resultados lo que dejó claro que nos encontramos en presencia de un estado de ansiedad, se encontraron sensación de inquietud, tensa, sensación de cansancio, sensación irritable y problemas para dormir, finalmente se aplicó la prueba de figura humana con historia incorporada, esta prueba es de tipo proyectivo, y se busca conseguir con ella, lo más latente del pensamiento del paciente, en los resultados obtenidos en esta prueba, se apreció pensamiento latente en relación a una figura masculina, a quien identificó en el dibujo de forma escrita como J.L.G., en el dibujo se dibujó así misma, más la figura masculina a la que llamó J.L.G., colocando alrededor del dibujo, elementos los cuales describió como drogas, los cuales estaban siendo usados por la figura masculina, finalmente agregó a la historia, que el hombre decía “es que quiero abusar de ti” esto lo colocó arriba de la cabeza como si fuera lo que pensaba y decía, a la historia agregó J.L.G., abusó de mi y de mi felicidad (leyo textualmente) “abusó de mi, de mi felicidad, me lo quitó todo, me robó mi alma y todo me lo quitó, el marido de mi mamá, J.L. Gallardo” y así terminó toda la historia. En tal sentido y el resultado de esta prueba, determinó, presencia de un acto de violación, latente acompañado de un sentimiento de desesperanza, tristeza y falta de motivación futura, terminó concluyendo que estamos frente a una adolescente o paciente con perturbación de pensamientos y los sentimientos se evalúan en dos cursos, perturbación de los aspectos de contenido de los pensamientos y la afectividad, así mismo algunos indicadores asociados a depresión, se descarto la presencia de la depresión pero se encontraron síntomas asociados a ella, de manera general, sobre-puso recursos oportunos para seguir ejecutando un estilo de vida funcional, puesto que mantenía su participación académica de manera afectiva y los hábitos de alimentación y sueño estaban normalmente. Es Todo”.

    A preguntas de la Representación Fiscal ¿según lo que usted pudo observar la adolescente presenta abuso sexual? Si, presenta síntomas de abuso sexual, la evaluación de fibra humana, presentó el hecho de abuso sexual, en donde una imagen masculina le decía “quiero abusar de ti” al que identificó como J.L.G., del otro lado se dibujó a ella diciendo “no me toques, no quiero hacer eso”, ella dibujó elementos como droga, diciendo que los estaba consumiendo en ese momento, en su historia ratifica que la figura masculina señalada había abusado de ella robándole su alma. ¿Según su apreciación y evaluación, usted podría afirmar que eso es verdad y porque? Cuando se hace la evaluación, no se enjuicia si lo que se conoce sea verdad o mentira, por tanto no puedo confirmar la naturaleza verdadera o falsa de la expresión. ¿Usted esta afirmando con la pregunta anterior que la victima está presentando abuso sexual, ahora según su dicho, lo que usted indicó tiene 100 por ciento validez? Las que son 100 por ciento ciertas, las conductas de sentimientos, de un conteo perfil de una adolescente con abuso sexual. ¿Podría decirse que lo señalado en al pregunta anterior, que no puede confirmar la veracidad de lo manifestado por ella o…? Nosotros no evaluamos si es verdad o mentira, es con respecto a lo expresado porque no valoramos si es verdad o mentira, la expresión verbal del paciente, con respecto del paciente, solo es la valoración de lo que el dice, sin embargo los resultados de las pruebas previamente validadas, pueden asegurar con mayor certeza la credibilidad o la presencia de los síntomas de que eso este sucediendo o este presente. ¿Podría usted según lo que usted evalúo, si observó que lo manifestado por la victima, está siendo inducido, fue ella obligada coaccionada? No observé coacción, por tanto no vi presente indicadores interrupción en el curso del relato”.

    A preguntas de la Defensa ABG. J.R.U.S., contestó: ¿nos podría ilustrar, que era lo que le había quitado según su dibujo? Ella colocó directamente J.L.G. robó mi alma, mi alegría…. J.L.G. el marido de mi mamá me robó todo, se le pidió que dibujara una figura humana, ella decidió dibujar a esas dos personas, se le pidió que al dibujo agregara una historia y fue la mencionada. ¿Respecto al diagnóstico que había una familia con dependencia? Se habló con actos suicidas en diferentes oportunidades por parte de la figura femenina, producidas por dependencia hacia la figura masculina, también habló de una carta en donde la señora decía que lo hacia porque esta persona no la quería. ¿De aquella actividad, como halló las repercusiones de ese acto suicida de la madre? A nivel de consecuencia, se toma en consideración a la afección, no puedo decir que los síntomas presentes están por el hecho de la violación o del suicida, pero debo dejar claro que no había aspectos por parte del acto suicida.

    A preguntas del Tribunal: ¿Cuántos años tiene usted realizando evaluaciones a niños, niñas, o personas que hayan presentado síntomas de violencias sexual? Trabajo con esta materia desde hace 3 años y 2 meses. ¿Cuántos le han arrojado el resultado de violencia sexual? Alrededor de 20 casos”.

    Así las cosas la ciudadana Jueza le consulta al ciudadano Alguacil, si han comparecido expertos y testigos, manifestando que NO se encuentran TESTIGOS Y EXPERTOS, de conformidad a lo establecido en el articulo 106 de la Ley Orgánica de las Mujeres a una V.L.d.V., este Juicio se SUSPENDE, para continuar, que revisada la Agenda Única llevada por este Circuito Judicial, se fija para el día 13 de Junio de 2011, a las 03:00 horas de la tarde.

    Llegado el día 13 de Junio de 2011, a las 03:00 horas de la tarde, constituido este Tribunal Primero de Juicio, se DECLARA LA CONTINUACIÓN DEL DEBATE. Se deja constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 353, se procede a la recepción de las pruebas, por lo que se le solicita al alguacil de la sala verifique si han comparecido testigos y expertos, a lo cual manifiesta NO HAY TESTIGOS NI EXPERTOS, en vista de lo manifestado por el Alguacil y de conformidad con lo establecido en el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal procederá a ingresar a la presente causa por su lectura una prueba documental. Antes de ingresar la prueba documental, se le insta al ciudadano Fiscal del Ministerio Público a los fines de que se comprometa en la practica efectiva de las boletas a los testigos y expertos que fueron promovidos. Se deja constancia que la representación fiscal se compromete en la practica de las boletas. En esta oportunidad se le dará lectura a una prueba documental siendo la misma RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, suscrito por el Dr. C.S., signada con el Nº 4 en el escrito de acusación, de fecha 16 de Diciembre de 2010 que riela en el folio 91 de la pieza Nº I. Así mismo de deja constancia que se procede a presentar el mismo a las partes, a los fines de que verifiquen. Se deja constancia que las partes verificaron la prueba documental. Se procede a preguntarle al ciudadano alguacil, si han comparecido TESTIGOS O EXPERTOS, promovidos a la presente causa, a lo que respondió SIENDO LAS 4:00 PM, NO HAN COMPARECIDO TESTIGOS NI EXPERTOS. En consecuencia de conformidad a lo establecido en el articulo 106 de la ley orgánica de la mujer a una v.l.d.v., este Juicio se SUSPENDE, de conformidad con el artículo 335.2 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose audiencia de Continuación de Juicio Oral y Público, para el día VIERNES 17 DE JUNIO DE 2011, A LAS 3:00 PM .Líbrese Boleta de citación a los testigos y expertos promovidos en el presente asunto, que no hayan depuesto. Oficiar al Grupo Anti Extorsión y Secuestro, a los fines de que el mismo proceda a la conducción por la fuerza pública de los testigos y expertos promovidos en la presente causa. Líbrese boleta de citación a la victima y a su Representante. Líbrese el respectivo traslado.

    Llegado el viernes 17 de Junio de 2011, a las 3:00 horas de la tarde, constituido nuevamente el Tribunal, se DECLARA LA CONTINUACIÓN DEL DEBATE de conformidad con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Se deja constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 353, se procede a la recepción de las pruebas, por lo que se le solicita al alguacil de la sala verifique si han comparecido testigos y expertos, a lo cual manifiesta SI HAY UN (01) TESTIGO NO HAY EXPERTOS, y se hace pasar a la Ciudadana E.E.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-14564745, en calidad de testigo, de la representación Fiscal. El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con el acusado, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le advierte del delito de falso testimonio contemplado en el artículo 242 del código penal. Se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo “la niña me confesó a mi y a mi hermana, es la esposa del señor, (refiriéndose al acusado), por que mi hermana se intenta suicidar, por que el tenía otra pareja, yo me llevé a la niña menor, eso fue un jueves, el mismo jueves que yo me mudo para mi casa, ella (refiriéndose a la victima) se pone a llorar, yo me quiero ir contigo por que no quiero estar en mi casa, ella me dice, a él lo soltaron de un juicio por violar a una sobrina, yo no me quiero quedar, por favor no me dejes, en eso mi hermana me dijo que regresara a la niña a la casa y así lo hice, el domingo sacamos a mi hermana casi muerta, por que el tenía a otra pareja, y ella quiso suicidarse, casi muerta la llevamos al CDI, el ciudadano la llamó y le dijo que si no volvía a ir a su casa de inmediato, le sacaba sus peroles para que se fuera, mira tía, mi mamá está obsesionada con ese hombre, ella me dijo, no, el hombre ese, (refiriéndose al acusado), trae hombres a la casa, y se para a orinar y le hace cosas a los hombres por detrás, en presencia de ellas, pero, entonces, yo me quedé con mucho dolor, por que mi hermana me dijo que ella ( la victima) había sido violada por él ( acusado) a los siete años y eso me dolió mucho, por que ella se me arrodilló y ante la presión que le hicimos, me dijo si tía eso es verdad y le dijimos, oye tienes que decir la verdad por que eso es algo delicado, si, el me violó el día que tu no me quisiste llevar, ese día lo volvió a hacer, nosotros entonces, estuvimos como dos semanas pensando para proceder, hasta que nos decidimos a denunciar y la llevamos al forense y determinó que tenía perforación, grado de perforación, en sus partes, es todo lo que yo se.”

    A preguntas de la Fiscalía, responde; “¿ella le señaló el nombre? Si me dijo J.L.G., su padrastro. ¿Esa persona se encuentra aquí en la sala? Si. (La testigo señaló al acusado). ¿Usted fue a su casa unos días antes del intento de suicidio? Si, yo vivía allí, quince días. ¿Cuándo fue eso? El cuatro de noviembre. Fue un jueves. ¿Se recuerda la fecha que se fue? No recuerdo bien, tendría que buscar la factura de alquiler, el contrato. ¿Se recuerda el día o no? Fue un jueves ¿Cuándo se trató de suicidar? El domingo siguiente. ¿Ese día jueves usted dejó a la niña sola en la casa de su mamá? Me llevé a la menor y dejé a su hija mayor con la mamá en la familia. ¿Usted señaló que ella le dijo que la última vez la violó que usted se fue? Eso fue un viernes, ella quedó sola con el padrastro por que nosotros trabajamos juntas, y allí el la violó. ¿Con que trató de suicidarse su hermana? Con cuarenta pastillas de diazepam ¿ella fue trasladada a un centro médico? Al CDI ¿Quiénes la acompañaron? Mi hermana, mi persona, mi cuñado y las niñas, ella dejó una carta hecha del por que se trató de suicidarse. El estaba con la otra mujer ese día”.

    Se le concede la palabra al Abg. R.U., Defensor privado y pregunta y responde; ¿Qué respuesta dio cuando respondió cuando le preguntaron el vinculo que le une al señor? No, no tengo ¿Qué vínculo tiene con la señora que se intentó de suicidar? Es mi hermana ¿Cuál es la relación que tiene B.H. con el acusado? Es la esposa de el. ¿Si el es el esposo de su hermana, debe haber un vinculo entre Usted y el Señor? Es mi cuñado. Explicó el Dr. R.U., eso es lo que llamamos vínculo de afinidad. ¿Qué tiempo tiene de matrimonio la señora Belinda y el Señor Acusado? No se, por que yo tengo un año de que me vine para acá. ¿Antes de esta situación como era la relación de trato con el señor J.L.? Nos tratábamos bien, nunca fuimos enemigos, ni nada por el estilo. Incluso cuando el tuvo una situación aquí, yo busqué a M.B. y el me dijo tranquila que va a salir, nunca fuimos enemigas de el. ¿Cómo Influyó en la relación con el señor acusado, cuando se intentó suicidar Belinda, luego de ese hecho? Que dejara a mi hermana tranquila que se fuera con esa mujer y su hija, hasta cuando le va a soportar, cuando ella estaba delirando ella decía muchas cosas, ella necesita un psicólogo y el me dijo si quiere, llévese a su hermana pero la casa no es de ella. ¿Se lo dijo con molestia? No, pero el si estaba molesto, alzado como es el, modestísimo, todo era un trauma con las niñas y con mi hermana. A pesar de lo que estaba pasando con mi hermana. ¿La señora Belinda había intentado hacer algo anteriormente? Si, cada vez que el hacía fechorías en la calle, ella seguía intentando una vez intentó con cloro, otro día le quitaron un sobre de mata rata. El día que ella intentó suicidarse que nosotros la sacamos todavía borracha, el la llamó y le dijo que si no iba a su casa, le iba a sacar sus corotos de la casa ¿Usted llegó a amenazar al acusado? No, después de eso, yo trabajaba demasiado y yo no lo vi más. ¿Alguna persona de su familia lo amenazó? No se, yo vivo aparte, yo muy poco tengo tiempo, ya que no tengo tiempo por que hago cursos. Estuve tres meses en Maripa y el resto de los días aquí. ¿vivió unos días en la casa? Si, el estaba en la Marina prestando servicio. Nos dijeron, un día miércoles que a el lo había buscado la petejota, y lo tuvo preso, por una situación que yo busqué a Magno, después el salió libre y nosotros nos fuimos contentos para la casa, por que el había salido libre. Es todo.

    Se le concede la palabra el Doctor J.S.M.: No voy a preguntar.

    A preguntas de la Jueza, responde; ¿informe al tribunal sobre, de manera detallada, que fue lo que ocurrió, desde el principio hasta el final, que fue lo que dijo, por que lo dijo muy rápido si es posible, por favor? Bueno este un miércoles él salió, le llegó una citación, el señor J.L.G., estaba pagando servicio, le llegó una citación de la petejota, el fue donde mi hermano, fuimos a buscar al abogado, ya que necesitó de mi, y yo lo ayudé nos fuimos muy contentos, eso fue el jueves, luego él se perdió el viernes, y el domingo se envenenó mi hermana ¿Qué fecha fue eso? No recuerdo exactamente, pero fue un día antes de juramentarse en la marina ¿Qué ocurrió después? El día que el salió, yo me mudé ¿Qué mas ocurrió? El domingo cuando llamó la niña hablamos con la niña, yo la llamé, nos dijo que su mamá estaba grave, nosotros, llegamos a la casa, la sacamos corriendo para el CDI y nos fuimos todos, a mi hermana, la entubaron en el CDI, en eso, estaban las niñas desesperadas de que no querían volver a la casa, por todo lo que vivían allí. Ahí fue que la niña, le confesó a mi hermana, de que el ponía el equipo a todo volumen, le quitaba la ropa, y la empujaba a la cama, y abusaba de ella. La niña nos confesó, la otra me dijo de que el empujó a su hermana, a la cama y ella se hacía la dormida, por que pensaba que si se despertaba iba a abusar el de ella y el se dio cuenta de que el le tapaba la boca a la niña y que la cama se movía mientras abusaba de ella, una vez cuando estaban solas, el tomó un celular y le sacaba fotos a la niñas pequeña desnuda, una vez que el estaba tomando, el golpeó muy feo a mi hermana, y entonces la puso a dormir en las piedras, detrás de las piedras, entonces ella le dijo a las niñas vayan a dormir a la casa, y ellas le dijeron no mamá, si tu duermes afuera nosotras dormimos contigo. Alguien tenía que escuchar a las niñas, dios es muy grande ¿Cuándo usted dice, nos contaron? A mi mamá M.H., a mi hermana y a mí, mi hermana la que esta cuidándola a ella, mientras esta trabajando el, ella se llama A.H.. ¿Dónde y cuando les contó eso a ustedes? En la casa de mi mamá. ¿Cuándo? en Diciembre, miento noviembre, al salir ella de alta del CDI, cuando fue a recoger a las niñas a casa de mi mamá, ellas nos dijeron no soportamos mas la situación que sucedía allí, allí fue cuando ella se arrodilló, y contó las cosas que pasaban allí. Eso fue con mi hermana Adilia, por que ella, mi hermana está con el, ese fue otro golpe mas fuerte para las niñas. ¿Todo ocurrió después que la mama de la niña se trató de suicidar por última vez? Si ¿usted se enteró después? Si, mi hermana se las quería llevar ajuro para la casa, y allí fue. ¿Durante el tiempo que vivió allí el estaba allí? esa noche se que llegó a la casa, al otro día me mudé de la casa ¿ella dejó un a carta especificando por ella había hecho eso. ¿Durante el tiempo que usted., vivió allí en la casa de su hermana, ellas le contaron por algo? No, mi hermana estaba mal, la mayor me dijo, yo me voy contigo, a ella se le pegó un dolor de cabeza, ella, cuando yo me fui, llevándome a su hermanita, ella lloró y me pedía desesperada llévame por favor, no, quédate aquí con tu papa y tu mamá. Nosotros le preguntamos; por que no contaste nada? Por que él las amenazaba de muerte a todas, me costó mucho acudir a poner la denuncia, por que esto es algo delicado. Un día fuimos a la petejota y la vio el forense y este apreció que no era señorita y que estaba abusada desde hace tiempo. ¿Quién puso la denuncia? Yo la declaré y el papá de la niña. ¿Cuándo el papá de la niña se enteró de todo lo ocurrido? El día que el forense la vio y demostró que no era señorita, llamamos al papá. La niña dio declaraciones a varios petejotas y esta se los dijo a todos, al revés y al derecho, llamamos al papá y este la llevó a comer helado y a el se lo contó igual ¿Ustedes después de esto, usted habló con su hermana? Si ¿Qué ocurrió? Nada, ella no entiende ¿Qué no entiende? Que ella no habla con su hija que ella puede hablar con ella y entenderla, pero ella no entiende. Le dio la espalda a su hija ¿Cuál fue esa situación que tuvo J.L. en los tribunales, que Usted Le buscó abogado? Por abuso sexual a su sobrina, algo así. ¿Después de todo eso, no ha hablado con el Señor J.L.? No lo había visto más, el día que mi hermana estaba grave, le dije que dejara a mi hermana tranquila que la dejara hacer su vida, desde allí yo no lo vi, mas nada. ¿Su hermana vive con el señor J.L.? No se, creo que si, ella nos enterró a todos nosotros, ella dijo que no tenía madre, ni hija, ni padre, ni madre, que su única familia era su esposo, desde ese momento no sabemos nada de ella, si vive o no con el. ¿usted. tiene conocimiento si su hermana Adilia fue a declarar a algún organismo? Pa la LOPNA, no se, creo. Es todo. Se le presenta a la Ciudadana E.E.C.H., el acta de entrevista que riela inserta al folio 90 y su vuelto pieza N° 1, y manifestó; reconozco mi firma y su contenido. Se le presenta a las partes el acta y se deja constancia de que las partes no hicieron preguntas ni objeciones, por lo cual queda evacuada suficientemente.

    Solicita el acusado la palabra a través de su abogado y se le concede, pero antes Se le informa al acusado que no está obligado a declarar de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, sin embargo su declaración puede servir para ilustrar a este Tribunal del hecho de que se le acusa, y que va a declarar, libremente, sin coacción alguna, lo que así declara y se asienta; “bueno, ante todo buenas tardes, todo lo que ella esta diciendo es mentira, ella dice que yo antes de hecho, es mentira, cuando yo salí ella estaba en la casa, yo estaba pagando servicio, ese día que yo salí yo la ayude a mudarse, yo duré ocho días con la otra mujer, yo dije, que cuando ella estaba durmiendo en la casa, yo estaba pagando servicio, yo la ayudé a mudarse, ese día, ella si tenía un marido que era sospechoso por ser violador, yo no se porque yo no puedo tener testigos, eso de que ella se bebió un poco de pastillas por mi, eso es falso, ella si tenía un marido diferente, le llegaban muchos maridos, yo tengo un testigo de que la niña se la pasaba casa de un vecino que pudo haberle hecho lo que dicen, eso de que yo soy el que la violé eso es falso, un vecino que le mandaba mensajes a su teléfono y ella le mandaba mensajes, que tomara pastillas que se cuidara, de allí se iba pa la escuela y volvía a las doce y se iba a casa de ese vecino, incluso, tengo testigos de eso, ella tiene su novio, ha tenido relaciones con un sobrino mío también, de que carajitos, de pequeños, por que mi hermana las ha encontrado, lo que dijo el señor eso es mentira, por que como la mujer lo dejo a el, entonces el le paró a el, por que ella lo dejó a el, me dicen que yo tengo una mujer y una niña, ellas viven en Malavé con el papá y se la pasan jodiendo con unos chamos por ahí. La tía, me decían que yo les iba a pagar bien caro, todos lo que yo estaba haciendo, por ese motivo me llamaban al teléfono y me amenazaban, tengo otras cosas que quiero decir personalmente, que ha dicho la niña, que les ha dicho la niña a unos primos míos, todo el tiempo, que le pedía real, real a un primo mío para que la tocara y el le decía, tu eres loca. Ella se le perdía y se iba donde un señor para que la tocara y este le daba cosas y real. Eso es la que me decía a mi, las hermanas me amenazaban, ellas me decían, que me fuera, por que ellas querían que me fuera, entonces, como yo hablabas con ella, y ella decidía volver conmigo, ellas se molestaban, no se por que va a decir algo, por que ella tenía varias hombres, no se que va a decir de mi, es todo”.

    A preguntas de la Fiscalía, responde; ¿de que edad tiene a su cargo a la victima? Una tenía cuatro y la otra cinco. ¿Usted cuando ella tenía siete años de edad, tenía problemas con la familia? No ¿podría explicar la tribunal, por que la victima, cuando tenía siete años de edad lo denunció a usted? Responde: No. ¿lo denunció? Nadie me ha denunciado a mi. ¿El día del cumpleaños que ella estaba cumpliendo siete años donde estaba? Yo, de verdad no me acuerdo. ¿usted señaló que es mentira lo que ha dicho la señora, es mentira que usted estuvo detenido el año pasado? No, si estuve detenido un día. ¿Es mentira que su esposa el año pasado trató de suicidarse? Si trato de suicidarse. ¿Es mentira estuvo su cuñada vivió en su casa mientras pagaba servicio? Si estuvo viviendo en la casa. ¿Es mentira cuando ella señaló que cuando ella estuvo hospitalizada en el CDI? Estuve en el CDI ¿estuvo allá acompañándolos en la cama, con sus hijos en el CDI? Estuve en el CDI. ¿Usted recuerda el día cuando se fue a vivir con su otra pareja su esposa estaba en el CDI, cuando ella trató de suicidarse? Me fui el viernes a las siete u ocho de la noche. ¿con quien estuvo usted ese día o quien acompaño a la victima, mientras la mamá trabajaba, quien mas estaba allí, ese día que se fue a las siete u ocho de la noche? Yo no estaba allí, por que me fui en la mañana pa donde la otra mujer la mamá de mi hijo, yo volví como a las seis y volví a irme como a las siete a las ocho de la noche. ¿a que hora de la mañana salio usted? Como a las nueve de la noche. ¿a que hora salió su esposa a trabajar? Siete, siete de la mañana. ¿De siete a nueve hay dos horas, quien lo acompañaba a usted, aparte de la niña, quien lo acompañaba? Estaba la otra hermana, la niña no se la pasaba allí. ¿A que hora regreso usted a su casa después de haber salido ese día? Como a las seis de la tarde. ¿usted estuvo detenido por abuso sexual? Si, Estaba citado ¿la presunta victima era niña o adolescente? Adolescente 16 o 17 años.

    A preguntas de la Defensa, responde; a preguntas de la defensa, los defensores no tienen preguntas, de lo cual se deja constancia.

    A preguntas de la Jueza, responde; ¿Quién estaba en su casa, cuando manifestó que regresó como a las seis de la tarde? La mujer y las dos hijas. ¿Qué pasó allí cuando llegó? No, por que yo me fui escondido. ¿Por qué se fue escondido? Para que la mujer no se pusiera brava conmigo. ¿Luego de ese día, cuando usted volvió a la casa? Un día lunes ¿Cuándo ocurrió que su esposo quiso suicidarse? Ella se tomó las pastillas el día sábado, no recuerdo bien, después que se mejoró que le habían sacado todo ella se fue a casa de la mamá ¿ella trató de suicidarse antes o después que usted se fue? Creo que fue el sábado en la noche. ¿Cuándo usted. Se enteró que ella trató de suicidarse? Me enteré por que mi mamá fue a buscarme. ¿Cuándo? Al otro día en la mañana, creo que fue el domingo o lunes, no me acuerdo muy bien. ¿Cuánto tiempo duró en la marina? Desde septiembre hasta el 6 de noviembre de 2010. ¿Cuándo usted informa y dice que tiene testigos de que la niña va a verse con una persona, quien es ese testigo? El vecino mío dueño del teléfono, P.G.. ¿Cual es ese lugar donde dice que iba Andreína? Ahí mismo, en el barrio, en una bodega. ¿Cómo se llama ese vecino? Es Polo. ¿Usted. Promovió esos testigos? No, por que los había contratado tarde. ¿Tiene usted. Dirección exacta del Sr. Polo,? Barrió Cataniapo, sector La Conejera. Av. Constitución, detrás de la Unagente los Invencibles. Donde quedaba la bomba de Liborio. Al lado de la familia Gómez. ¿Cómo se llama esa persona que usted. Dijo que tenía como testigos que decía de que la ciudadana tenía un novio? El mismo, Polo el dueño del teléfono. ¿Cómo se llama el novio de Andreína? El vive por ahí mismo, por el Barrio Cataniapo, donde esta la cancha. ¿Cómo se llama su sobrino? Humbertico, H.V.. ¿Dónde vive? En San Enrique, la primera entrada del hotel Guayabal, donde esta la bloquera constructora, la calle nueva, ¿usted manifestó que esa persona le contó, que? Que estaba haciendo sexo ¿con quien? Con el sobrino mío ¿Quién se lo contó? Mi hermana. ¿Cuándo? Eso lo sabía yo también. Hace tiempo. No se el tiempo. ¿Cuántos años tenía andreína? Como diez u once años. ¿usted se lo contó a su mamá? La mamá la regaño y la jodió y todo. ¿En aquella oportunidad andreína tenía teléfono? No, creo que no. Es todo.

    Nuevamente, se deja constancia de que se invierte el orden de las pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que se tuvo conocimiento de que compareció un experto a través del alguacil, y se le hizo pasar a sala, quien se identificó como C.J.S.L., quien es Experto Profesional III, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Amazonas, El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con el acusado, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le advierte del delito de Falso testimonio contemplado en el artículo 242 y 245 del código penal. Se le pone de manifiesto el acta, especificada en la acusación en el NUMERAL CUARTO, DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN EN EL ESCRITO ACUSATORIO, que está inserta EN EL FOLIO 91, PIEZA 1 DEL EXPEDIENTE. Se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo “bueno, lo que pudo decir que, para el momento que se hace la experticia solicitada en este día y fecha, se hace experticia médico legal a una niña de doce años, que reporta, genitales femeninos no maduros sin vello público, con signos de desfloración antigua en horario 3, 5 y 9, región ano rectal sin lesiones”.

    A preguntas de la Fiscalía, responde; ¿se puede decir que la victima había tenido relaciones sexuales? Esta claro que tenía tiempo de haber sido desflorada. ¿Cuándo usted. Habla de tiempo, usted podría especificar tiempo? Estamos tomando después de ocho días, para clasificarla como desfloración antigua, en que tiempo mes y día, es imposible determinar. ¿es decir que usted, según lo que declaró en el informe, la victima pudo haber tenido hace cinco, hace cuatro, un mes? Exactamente. Tomando en cuenta la fecha de la experticia, se considera que fue después de ocho días. ¿usted hace referencia, que no apreció lesiones? No había cicatrices de lesiones ni antiguas ni recientes. ¿Cuándo usted hace referencia a eso, puede explicar al Tribunal, a eso? Nosotros hablamos de lesiones antiguas ni recientes, estamos hablando de la vulva. Estamos hablando del área genital completa, en la vulva, en el himen hay rupturas a las 3, las 5 y las nueve en las esferas del reloj. Es todo.

    A preguntas de la defensa, J.R.U. responde; ilústrenos según su experiencia ¿habría la posibilidad de que la paciente que usted analizó desde los siete años? No podemos hacerlo, pero tenía ya mas de ocho días, los bordes del himen, su color rosado desapareció y eran de color morado para gris, ya había cicatrizado, determinar en que fecha no puedo. ¿no se apreciaron lesiones en región vulvar? No hubo una violencia y pudo haber provocado desgarros o laceraciones vulvares. No hay antiguas ni recientes ¿si fue estudiada u observada integralmente? Si se hizo toda el área, en el año rectal, estaba indemne y el resto no tenía lesiones. Es todo.

    A preguntas del defensor privado, J.S.M., responde; ¿Cuándo usted habla de un tiempo antigua dice que eso data de cinco a siete días? No, es de mas de ocho días ¿Qué restos consiguió semen, violencia? No nada, no había lesiones antiguas ni recientes en área vulvar. ¿hubo desfloración? Hubo desfloración mas allá de ocho días, se clasifica como desfloración antigua. ¿no se indica el pene que la trató etc? No se hace, se describe tal como esta plasmado, cuando piden en la orden se hace genital y ano rectal. Si le conseguimos lesiones las describimos y describimos el área rectal ¿Cuándo se refiere a lesiones bubáticas? Se pueden conseguir lesiones en el área vulvar por la agresividad con que se hizo el acto. ¿Tuvo coito interfemore o vaginal? No puedo decirlo por que esto fue antiguo, me imagino que se baño varias veces o se hizo aseo, ya tenía mas de ocho días es donde nos queda la inferencia de acuerdo a lo que dice.

    A preguntas de la Jueza, responde; ¿Cuándo usted realiza esa evaluación a la persona, solo se limita a la parte ginecológica? Nos llevamos a lo que piden en la orden. Y la referimos a la persona que nos envío la petición y en este caso a la Fiscalía Quinta. ¿vio alguna lesión? No vi ninguna, estaría escrita allí. Es todo”.

    En virtud de que solo nos queda por agotar la conducción por la fuerza pública de las personas que no han acudido, al presente juicio, se acuerda hacer conducir por la fuerza pública, de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano TEIDI CALDERA.

    De conformidad a lo establecido en el articulo 106 de la ley orgánica de la mujer a una v.l.d.v., este Juicio se SUSPENDE, y revisada la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal, se fija nueva oportunidad para el día miércoles 29 de junio de 2011 a las 2:00 P.M. Se ordena la conducción por la fuerza pública del Funcionario Teidi Caldera, de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal Líbrese boleta de citación al Representante de la Victima. Líbrese el respectivo traslado. Líbrese boleta de citación a los testigos y expertos que no hayan sido citados positivamente.

    Llegado el día 29 de Junio de 2011, constituido nuevamente el Tribunal Primero de Juicio, se deja constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la recepción de las pruebas, por lo que se le solicita al alguacil de la sala verifique si han comparecido testigos y expertos, a lo cual manifiesta NO HAY TESTIGO, NO HAY EXPERTOS, de lo cual se deja CONSTANCIA. A los fines de agotar la aplicación de lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, se realiza revisión del expediente en esta oportunidad se declara prescindido el testimonio del Ciudadano Teidy Caldera. Se ordena oficiar al G.A.E.S. Guardia Nacional Bolivariana, para los fines de que informe el motivo por el cual por que no se cumplió la conducción por la fuerza Pública, de dicho ciudadano, conformidad con el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. A los fines de evitar la interrupción del juicio, invocando los principios de la celeridad procesal, se va a evacuar Acta de entrevista realizada a la adolescente identidad omitida inserta al folio 89 de la pieza Nº 1 del expediente, la cual se le va a presentar a la Ciudadana (identidad Omitida) para que informe al Tribunal si reconoce dicha entrevista y para que indique al Tribunal reconoce como suya y si reconoce que estuvo en esa entrevista y manifestó; “ si es la mía, la del folio 89.

    Se le pregunta a las partes ni el tribunal realizaron preguntas a la adolescente y se deja constancia de que la adolescente reconoció el acta de entrevista y cual de las tres firmas es la suya. Es todo.

    De conformidad a lo establecido en el artículo 106 de la ley orgánica de la mujer a una v.l.d.v., se suspende el presente juicio para el jueves 7 de julio de 2011, a las 12:00 p.m. Quedan los presentes notificados de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 Ibidem.

    Llegado el día Jueves 7 de Julio de 2011, a las 12:00,m Se procede a verificar la presencia de las partes, estando presentes en la sala de audiencias la Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Iraima Azavache, los Defensores Privados Abg. J.H.V. y Abg. J.R.U.S.. Se deja constancia de la incomparecencia del abogado defensor privado Abg. J.S.M. La Victima (identidad Omitida) y su Representante Legal Ciudadano R.A.E., titular de la Cédula de identidad N° 13558095. La Jueza hace un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de continuación anterior de fecha 29 de Junio de 2011 y DECLARA LA CONTINUACIÓN DEL DEBATE de conformidad con el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v.. Se deja constancia de que, la Ciudadana Fiscala Comisionada Abg. Iraima Azavache, solicita, en virtud de la necesidad de imponerse del asunto a los fines de elaborar las conclusiones, por ser fiscal Comisionada de la Quinta, en virtud de las vacaciones de su titular, se le concedan veinte minutos a los fines necesarios. Este Tribunal suspende y concede los minutos necesarios a la Representación de la Fiscalía Quinta comisionada. Siendo las 12:41 P.M. Se reanuda la audiencia siendo la 1:00 P.M. y al efecto, se deja constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a continuar con la recepción de las pruebas, y se le pregunta al ciudadano Alguacil de sala, si hay testigos o expertos citados para este juicio, y este manifiesta que no han acudido testigos ni expertos. Es por ello que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 357 del Código orgánico procesal penal, se prescinde de todos los testigos y expertos, que no acudieron a este juicio oral, a pesar que este Tribunal realizó todas las diligencias necesarias para hacerles comparecer, se le preguntó a las partes si tienen algo más que agregar conforme a las pruebas, manifestaron que no tienen nada más que agregar.

    De conformidad con el artículo 360 ejusdem, este Tribunal le concede la palabra a la fiscal Quinta del Ministerio Público, para presentar sus conclusiones; “Buenas tardes, en mi carácter de comisionada por la Fiscalía quinta, en el presente Juicio, quien fue acusado por esta Fiscalía Quinta, por el acto carnal, en perjuicio de Identidad omitida. Considera la representación fiscal, que ha quedado comprobada la comisión del delito, se desprende, de la revisión de actas de juicio, con la declaración de la victima, señaló a este Tribunal, que fue el ciudadano J.L.G., fue quien de forma reiterada, abusó de la niña, quien es una persona vulnerable, que por su edad, no puede decidir sobre su cuerpo, a la cual no hace falta actos de violencia sino que valiéndose de su condición de Padrastro, la violó reiteradamente, por lo cual quedó traumada de forma definitiva, manifestando que varias veces este señor la había tocado y que este la había penetrado, siendo ratificada esta información por lo denunciado por su padre R.A.E., y corroborada por E.E.C., quien manifestó que su sobrina le pidió no volver a su casa, ella le dijo que por que? Por que he sido objeto de abuso sexual por parte de Gallardo. La licenciada Johannis Mendoza, quien corrobora y manifiesta que, después de las pruebas realizadas a la victima, esta tiene rasgos de violación y que se puede asegurar según las pruebas la credibilidad del testimonio. El testimonio del acusado J.L.G., quien manifiesta que había sido la victima quien se había procurado ella misma, esas lesiones, negando su participación y de que era su victima, manifestó que además, de que ella estaba cometiendo esos actos para justificarse, asimismo el testimonio del Dr. C.S.L., ubicado al folio 91, quien ratificó el contenido de dicho reconocimiento, informando que la victima presenta desfloración antigua en horarios 3, 5 y 9, dichas lesiones son antiguas, no podemos precisar el tiempo, pero cuando la victima declara, que la ultima vez que el acusado le realizó el acto de violación fue el día 14 de noviembre de 2010. Es por ello que esta representación fiscal, considera que debe declararse culpable a este ciudadano, del delito por el cual se le acusa, y que debe condenarse por haber cometido el delito previsto en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., ratifico asimismo, la solicitud de que se declare culpable y se le dicte sentencia condenatoria y de que se le haga justicia a la adolescente de identidad omitida, es todo”.

    Se le concede la palabra a la defensa Privada Abg. J.R.U.S.; para ejercer su derecho a presentar conclusiones: “Buenas tardes, estando en la oportunidad legal para exponer las conclusiones una vez escuchadas la manifestación del Ministerio Público, debemos considerar lo siguiente, Hay un hecho que no contradice esta defensa, los resultados de la experticia médica forense, tanto el tribunal como las partes aquí presente, pudieron escuchar al experto Suárez Luna, quien dijo que del examen se determinó que la victima no era virgen pero no se determinaba con exactitud y que el momento era superior a ocho días. Asimismo manifestó que el no podía determinar al responsable de estos hechos. En este caso debemos ser analíticos de la situación planteada, una adolescente de doce años de edad, y conociendo la situación actual, muchos de estas personas tienen vida sexual activa, lo cual justifica que no sea virgen, se ha querido hacer ver, no obstante que mi defendido es responsable de tal situación y debemos hacer ver que ciertas situaciones que fueron las detonantes para la denuncia y todo este procedimiento, es el caso que tanto con la adolescente victima y de los familiares de la esposa Belinda, había una muy buena relación, hasta que Belinda se toma 40 pastillas de un medicamento llamado Diazepam, para suicidarse, en dicha ocasión estuvo presente la victima en esta causa, como es ver en un estado de salud tan deplorable a su propia madre, y que el señor acusado fue el motivo de esta situación, por celos ya que tiene una relación aparte el defendido, la misma victima indicó que ya eran varias ocasiones, por información de A.R. y E.C., manifestaron la relación amorosa y que por este motivo no se acercó a realizar actos de cuidado medico al CDI, inclusive estos familiares por tal motivo, amenazaron al acusado, de vengarse de el y que pagaría esto. Hasta este momento todo estaba bien, no había abuso sexual. Fue en este momento que se presenta esta situación y es allí que los familiares se acercan por una presunta violación sexual a la adolescente, ante el CICPC para denunciarle por el hecho a mi defendido, el único elemento probatorio, que demuestra la presunta violación, es la declaración de la victima, los demás elementos probatorios no dan una información directa, ya que los familiares chirinos y Reyes solo manifiestan que escucharon a la victima decir esto. Ninguno de los elementos criminalísticos fueron puestos de ejercicio para determinar esta responsabilidad. Por ello hago referencia a la sentencia 714, de fecha 13 de diciembre de 2007, (la citó parcialmente) ponente Blanca Rosa Mármol de León, Sala de casación Penal. En este mismo sentido, debo hacer análisis de otro elemento probatorio, que es la experticia psicológica, leímos el informe y escuchamos a la experto, tiene unos observaciones al respecto esta defensa, no obstante, que el tribunal la admitió, esta prueba esta dirigida y fue lo que se aportó, donde se determinaba que la victima se encontraba en un grupo familiar con ciertas patologías, cuya madre o cabeza femenina tiene una dependencia enferma del padre y había hecho alusión al abuso sexual, el fiscal le hizo una pregunta de cómo se determina la certeza, la experto manifestó que no se encontraba ella, mecanismos para determinar si esto era cierto y ella dijo que no tiene como verificar la información pero que debe dejar constancia de lo dicho, lo cual nos deja con dudas y dejo constancia la psicólogo, que se aprecia la relación de esto con mi defendido, pero que no tiene como asegurar esa relación o situación. Asimismo, se tienen actas de denuncia y actas policiales, hay jurisprudencias de que estas no constituyen elementos probatorios, sino como elementos de convicción, y que no deben ser para que el juez de juicio los rebata, pero que no puede constituir un elemento de prueba para juicio, en el caso que nos ocupa fue la denuncia del padre y la que vale es la declaración que rindió acá en juicio, las pruebas que valen son las que se evacuan acá, ello en base al principio de inmediación, para que podamos tener acceso a través de nuestros sentidos y así poder hacer el control de las mismas, debo hacer alusión a las testimoniales, A.R. y E.C., quienes indican que el señor Gallardo es responsable pero ellos no tienen conocimiento directo de eso ni de cuando ocurrió, ni como, ninguna de las informaciones que necesitan para así poder desvirtuar la presunción de inocencia en este Tribunal. Debo hacer alusión por ultimo, al principio de presunción de inocencia el cual se entiende que nuestro defendido, no es culpable de ninguno de los señalamientos que le hace el ministerio. Me permito recordar al Tribunal la sentencia Nº 277 de fecha 14/07/2007, de sala casación penal, ponente Héctor Manuel Coronado Flores (y la citó). Nos soportamos en la presunción de inocencia, antes de finalizar, le pedimos muy respetuosamente, que se guarde de lo establecido en el artículo 141 numeral 1, que se tome en cuenta que es Originario Jivi a los fines de tomar una decisión, es todo.

    El Ciudadano Defensor Dr. J.H.V., no desea presentar conclusiones.

    Se concede la palabra a la Representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a objeto de presentar su derecho a Replica: “ esta Representación Fiscal, no tiene mas que contradecir algunos puntos que señala la defensa, señaló que el Dr. C.S. no puede determinar quien es el responsable, esta fiscalía la presenta para demostrar que la victima tiene una lesión, por las máximas de experiencia, se demuestra que no se puede determinar quien es el autor, pero esta prueba adminiculada con la declaración de la victima, que el autor de este hecho es J.L.G. y manifestó todos los hechos cronológicamente que le hizo el acusado y manifiesta la defensa que la relación de pareja del acusado con su concubina o cónyuge fue la detonante, aquí se debate es el abuso sexual con la victima no la relación de la madre. Con relación a la psicóloga, que con las pruebas aplicadas a la victima, la mayor certeza, de acuerdo a ellas que ciertamente que hay signos y que esta presente el abuso sexual en ella, ya que la victima presenta trastornos emocionales, por ultimo, menciona la sentencia 714, de acuerdo al extracto, indicando que no es suficiente el testimonio de la victima, esta la declaración de la victima, por ser delitos que se cometen en la clandestinidad, con el dicho de la victima y la evaluación forense, y que esta señala al autor del hecho, considera que quedó demostrado el delito del acusado en la victima, el delito del artículo 44.1 de la ley especial, ratifica esta fiscalía se le condene por el delito antes mencionado, es todo”.

    Se le concede la palabra a la defensa, Abg. R.U. para ejercer el derecho a la contrarréplica; “ escuchada la replica de la Fiscalía, debo observar que es reiterativo, no contradice los resultados de la experticia médica forense, no obstante de que ella prueba solamente un hecho de que la victima tiene una desfloración antigua de mas de ocho días, es lo único que prueba, a los objetos de probar la responsabilidad penal, hay un solo elemento probatorio que es la declaración de la victima, y por ello la defensa manifiesta que no es suficiente la sola declaración de la victima, por el mismo criterio de la sala casación penal, este no es testimonial sino que una simple información, lo cual no obsta para demostrar la responsabilidad de mi defendido, habla la representación fiscal de que ello fue probado con los testimoniales de los familiares de la victima y yo manifiesto que ellos no tienen información directa, recuerdo acerca de la psicólogo manifestó que ella no podía aseverar la certeza y manifestó que no tenía los mecanismos ni las herramientas lo cual abre la puerta para la duda razonable. Asimismo, que el acusado había aportado unas ciertas informaciones imprecisas, no puede utilizarse la declaración del imputado para acusarle, no obstante el la utilizó para demostrar su inocencia, es todo”. Oída la presentación de las conclusiones, réplica y contrarréplicas, este Tribunal interroga al alguacil acerca de la presencia de la victima en este circuito judicial y manifiesto que, siendo las 1:55 P.M. no se encuentra la victima ni su representante legal, a pesar de haber quedado notificados en la audiencia anterior.

    De conformidad con el artículo 360 en su último aparte, se le impuso al acusado del contenido del articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informó de su derecho de declarar en este juicio que se le sigue, antes de la culminación del mismo, sin juramento y sin coacción o de abstenerse de hacerlo si es su deseo, y es interrogado sobre si desea hacerlo, manifestó que: “NO deseo declarar”.

    Se declara de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, Cerrado el debate, de conformidad con el artículo 361 ejusdem, se retira el Tribunal a deliberar, convocando a las partes para dictar la parte dispositiva de la decisión para las 5:00 horas de la tarde.

    Siendo las 05:50 horas de la tarde, se constituye nuevamente el Tribunal en la sala de audiencias, N° 4, de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en los artículos 361, 363, 364 y 367, del Código Orgánico Procesal Penal, Luego de escuchar las pruebas que fueron evacuadas durante el juicio oral y privado, quien aquí decide considera que pudo demostrarse sin que quede lugar a dudas que el acusado de marras, desplegó una conducta que se puede subsumir dentro del tipo penal por el cual, la Representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público le acusó, como lo es el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el Articulo 44 numeral 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por haber sido aportados al presente proceso el cúmulos de elementos probatorios concordantes y necesarios para condenar por mandato de la Ley al ciudadano acusado sometido a juicio, carga esta que en el sistema acusatorio recae sobre los hombros del Ministerio Público o de quien pretenda ejercer la acusación en un proceso. Tal capacidad probatoria, derivada por la deposición de testigos y expertos del hecho, Funcionarios actuantes, aunado a la declaración de la victima de autos, quienes acudieron al juicio oral y privado, y, quienes en cuanto a la ocurrencia de los hechos, aportaron suficientes elementos e indicios de culpabilidad y corroboraron con sus dichos y lograron convencer a esta juzgadora con los mismos, y de forma certera se demostró en el contradictorio oral y reservado, que lo dicho “…en fecha 16 de diciembre del 2010, cuando en horas de la tarde el ciudadano A.E.R., compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Amazonas, manifestando que el imputado de autos J.L.g.R., había abusado sexualmente de su hija, IDENTIDAD OMITIDA, de 12 años de edad, y que se entera porque ella le manifestó que desde los siete años de edad su padrastro comenzó a abusar sexualmente de ella, aprovechando que en ciertas circunstancias su mamá las dejaba sola en la noche con su hermanita, incluso cuando comenzó ella a estudiar en la Misión Rivas, él llegaba y mientras ella y su hermanita dormían la jalaba por las piernas, le tapaba la boca y abusaba sexualmente del ella, después la amenazaba de muerte…”, quien posteriormente fue aprendido y resultó llamarse J.L.G., razones estas que con las investigaciones realizadas, presentando suficientes pruebas e indicios de culpabilidad en contra del acusado, llevaron al Ministerio Público a presentar acusación en su contra por el tipo penal mencionado, sin que quede lugar a dudas, para quien aquí decide, que el acusado de autos se encuentra involucrado como autor del delito por el cual se le acusó y procesó, siendo necesario adminicular el testimonio de los testigos, funcionarios, las actuaciones y documentales que fueron ratificadas por los funcionarios actuantes en la investigación y que acudieron al juicio oral y reservado, adminiculados estos con la declaración de la victima de autos, quienes con su presencia en el contradictorio, permitieron a esta juzgadora tener las certeza y sin arrojar sombras de dudas en quien aquí sentencia, que permite hacer juicio de reproche de culpabilidad y participación en los hechos, ya que dichos testimonios y pruebas suficientemente debatidas, se revelan en su contra, lo cual es suficiente para demostrar la culpabilidad y por ende la responsabilidad penal del acusado J.L.G.R., de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula Nº V-17.105.884, de 27 años de edad, estado civil soltero, residenciado en el Sector La Conejera, casa S/N, de esta Ciudad, a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico lo acusó por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el Articulo 44 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de victima a quien es necesario omitir su identidad. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es CONDENAR al acusado de autos, J.L.G.R., de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula Nº V-17.105.884, por la comisión del delito mencionado. Ahora bien, en aplicación al contenido del artículo 37 del Código Penal Venezolano, para establecer el término medio de la pena, con relación al delito de ABUSO SEXUAL A VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, establecido en el articulo 44 numeral 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., la sanción mínima es de quince (15) años y la máxima es de Veinte (20) años de prisión, que sumando ambos extremos resultarían Treinta y Cinco (35) años, siendo la mitad de esta suma Diecisiete (17) años y Seis (06) meses de Prisión. En este sentido, esta juzgadora no estima aplicar ningún atenuante establecido en la Ley, pero que al revisar el hecho en particular, resulta ser de mayor gravedad por verse involucrada una niña o adolescente, siendo considerada victima especialmente vulnerable, este Juzgado eleva la penalidad a Dieciocho (18) años de prisión, que es definitivamente la pena que se le impone y que debe cumplir el acusado de marras, desde el día de hoy hasta el día 07 de Julio del año 2029, pena esta que debe cumplir en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida el lugar de cumplimiento de la misma. DISPOSITIVA: Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano J.L.G.R., de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula Nº V-17.105.884, de 27 años de edad, estado civil soltero, residenciado en el Sector La Conejera, casa S/N, de esta Ciudad, a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico lo acusó por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el Articulo 44 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de victima a quien es necesario omitir su identidad. A cumplir la pena de Dieciocho (18) años de prisión, que es definitivamente la pena que se le impone y que debe cumplir el acusado de marras, desde el día de hoy hasta el día 07 de Julio del año 2029, pena esta que debe cumplir en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida el lugar de cumplimiento de la misma. Líbrese Boleta de encarcelación. SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena al ciudadano Secretario REMITIR al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta Circunscripción Judicial, el presente expediente quedando a la orden de ese mismo Tribunal el ciudadano J.L.G.R.. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente, se condena al ciudadano J.L.G.R., a las penas accesorias de prisión y el mismo no se condena a pagar costas. CUARTO: Este Tribunal se reserva el Lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para la publicación del texto íntegro de la presente decisión. QUINTO: En virtud que la victima y su representante legal, no acudieron a la culminación del presente juicio, se ordena su notificación de la presente decisión. SEXTO: Quedan los presentes notificados de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 Ibidem.

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    Para esta juzgadora llegar a determinar de manera precisa y circunstanciada los hechos que considero demostrados, plenamente acreditados en la presente causa a lo largo del debate oral y privado, en el cual se dio estricto cumplimiento a los principios que rigen el nuevo proceso penal, como fue que se desarrollase de manera oral, ejerciendo las partes el contradictorio, interrogatorio a los testigos promovidos, inmediación, presenciando de manera personal todo el debate, verificando todas las partes las pruebas promovidas y que fueran evacuadas a lo largo del debate; concentración, las diversas audiencias que se realizaron se cuido de respetar el lapso de continuación de juicios, atendiendo a los lapsos de suspensión de los mismos, apreciando esta juez los medios probatorios traídos al juicio, atendiendo al contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, la sana crítica, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos, acervo probatorio este que permitió a esta juzgadora tener la firme convicción de que el ciudadano J.L.G.R., “…en fecha 16 de diciembre del 2010, cuando en horas de la tarde el ciudadano A.E.R., compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Amazonas, manifestando que el imputado de autos J.L.G.R., había abusado sexualmente de su hija IDENTIDAD OMITIDA, de 12 años de edad, y que se entera porque ella le manifestó que desde los siete años de edad, su padrastro comenzó a abusar sexualmente de ella, aprovechando que en ciertas circunstancias su mamá las dejaba sola en la noche con su hermanita, incluso cuando comenzó ella a estudiar en la Misión Rivas, él llegaba y mientras ella y su hermanita dormían la jalaba por las piernas, le tapaba la boca y abusaba sexualmente del ella, después la amenazaba de muerte…”, quien posteriormente fue aprendido y resultó llamarse J.L.G., razones estas que luego de las investigaciones realizadas, se presentaron en su contra suficientes pruebas, elementos e indicios de culpabilidad, hechos estos que están tipificados con el tipo penal de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el Articulo 44 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una V.L.d.V., esta conducta desplegada por el ciudadano J.L.G.R., fue amplia y claramente debatida y demostrada, por cuanto la misma victima le señaló, en el juicio oral y reservado por la edad de la misma, con el acervo probatorio presentado por representante del Ministerio Público con las siguientes pruebas:

  3. - Con la declaración rendida por el ciudadano acusado J.L.G.R., de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula Nº V-17.105.884, a lo que manifestó: “SI, ciudadana Juez quiero declarar en esta oportunidad”, la ciudadana Jueza, ante la manifestación del acusado, en virtud de la condición de la edad especialmente vulnerable de la victima, la misma es retirada de la sala para que pueda rendir su declaración el acusado, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 5° de nuestra Constitución Bolivariana, se le interrogó si necesita de la presencia de un interprete para comunicarse …a lo que manifestó que no necesita interprete y si entiende perfectamente el castellano, a lo que manifestó que si. De igual forma se deja constancia que el ciudadano manifestó que conoce y entiende el idioma JIVI pero que no lo habla., inicia su declaración manifestando: “ primero y principal, yo no le e hecho nada a esas niña siempre las he criado como hijas, eso surgió por celos con mi mujer, ya que tuve una niña con otra mujer, mi mujer pensó que me iba de la casa y ella se tomó unas pastillas, por ahí empezó todo, la hermana de mi esposa, Erica, me decía que iba a pagar todo lo que le está sucediendo a su hermana o sea a mi mujer, ella le decía a mi mujer que se fuera de la casa y me dejara, bueno yo volví a la casa y nos reconciliamos, entonces ellos al ver que nos arreglamos, ellos comenzaron a decir que yo la había amenazado con un cuchillo, yo estoy perdiendo mi trabajo llevo 5 meses preso, y tengo una bebe que mantener, la hermana de Andreina me ha dicho que la ha encontrado metiéndose cosas y haciéndose cosas, ella se perdía todo el día, salía a las 8 y llegaba en la tarde, yo nunca me he metido con ella, siempre la he criado como una hija, yo no le he hecho nada a ella nunca, esto es porque quieren que me separe de mi mujer y ella venda la casa, yo tengo una niña pequeña y no puedo mantenerla, estoy perdiendo todo, también cuando iba a visitar a la niña, ella, Andreina, ella iba donde la mamá de mi hija y le preguntaba donde estaba yo, ella le decía trabajando, entonces ella le dijo el me va a pagar todo lo que le hizo a mi mamá, también se lo decía a la tía de ella, Erica, el señor Andrés que está aquí, el papá de la niña, el me dijo que me dejara de mi esposa porque era una loca, el estaba de guardia en el hospital y yo fui a presentar a mi hija y me lo dijo”.

    A preguntas de la Representación Fiscal, contestó: ¿Cuánto tiempo tiene criando como a una hija a la victima? Desde el 2003. ¿Usted señaló que la hermana de Andreina la conseguí metiéndose cosas, explique? como un palo, un plástico no se una cosa algo así. ¿Cuándo usted dice que se estaba metiendo eso, en donde? Se lo dijo la hermana a su mamá que la había encontrado dos veces. ¿Usted tuvo conocimiento por donde se estaba metiendo el palo la victima? Si, tuve conocimiento porque la mamá me lo dijo. ¿Por donde? Por su parte intima, por la vejiga, por la chucha. ¿Hace cuanto tuvo conocimiento de eso? Desde que estaba en la calle, desde que estaba pagando servicio, desde noviembre que estaba en la marina. ¿Noviembre de que año? El pasado. ¿Quién estaba en la marina? Yo. ¿Podría indicar al tribunal, ya que manifestó que como padre la crió, la cuidaba y quería mucho, que medida tomo usted al respecto? Se lo dije a la mamá, yo nada porque estaba pagando servicio en la marina. ¿Antes de noviembre de 2010 a que se dedicaba usted? Trabajaba en el almacén la casa grande. ¿Cuánto tiempo trabajo ahí? desde diciembre hasta que me fui a presentar a la PTJ, Desde el 1° de diciembre hasta el 21 de diciembre. ¿Cuánto tiempo pagó servicio? Tres meses. ¿Por qué se retiró? Por un expediente, no me retiré, fue por un expediente. ¿De que era el expediente? Casi lo mismo de esto, un problema con mi cuñada. ¿Cómo se llama la victima? Iralis Navas, es la mujer de mi hermano. ¿Cuántos años tenia Iralis Navas cuando el problema? 28 o 27 años. ¿Cuándo dice que casi lo mismo, a que se refiere? Este tribunal deja constancia de la solicitud de la defensa que en la medida de los posible realice preguntas referido al tema que aquí se debate, igualmente deja constancia que este tribunal considera pertinentes las preguntas realizadas, pero se insta para que las próximas preguntas sean sobre el caso, que versen sobre lo que aquí se debate. ¿Cuándo dice que casi lo mismo, a que se refiere? Los mismos hechos que están pasando ahorita. ¿Antes de ir a pagar servicio, en septiembre a que se dedicaba? Trabajaba en la casa grande, me iba a ir hacer un curso de sargento, pero por ese expediente no pude hacer el curso. ¿Cuánto tiempo tenia trabajando en la casa grande? Desde el 2004. ¿Puede indicar su horario de trabajo? De 8 a 12 y de 2 a 7pm. ¿La mamá de la victima, su concubina, se dedicaba algún trabajo? En la Unagente. ¿Hasta cuando trabajo en la Unagente? Todavía está ahí. ¿Cuánto tiempo tiene? Como 5 años. ¿Ella estudia en la noche? Estudiaba. ¿Dónde estudiaba? En el Liceo Aguerrevere. ¿Qué estudiaba? Quinto año. ¿En que año? Hace como 2 años. ¿Ella estaba inscrita en alguna misión? No, ahorita no, ella solo trabajaba ella es contratada. ¿Cuándo tuvo usted conocimiento de los hechos que se le investigaban? No, tenia conocimiento hasta que me dijo mi papá que la PTJ me estaba buscando, yo estaba trabajando en el almacén el 21 de diciembre como a las 5, me dijo mi papá y yo mismo me fui a presentar. ¿Dónde vivía la victima? Con el papá. ¿Desde cuando está con el papá? Desde noviembre. ¿Tuvo conocimiento porque se fue con el papá? Por una pastilla que se había tomado la mamá, el papá dijo que estaba loca, se la llevó la tía Erica y la tía Afilia y no la trajeron más. ¿Usted le preguntó a la mamá porque se había ido? Pensé que era por eso que se había ido, y no la querían entregar tampoco, y no la dejaban hablar con ella tampoco. ES TODO”.

    A preguntas de la Defensa Privada ABG. J.R.U.S. , a lo que contestó: ¿Cuál es el nombre de su esposa? B.H.d.G.. ¿Están casados? Si. ¿Ella tiene hijas? Si. ¿Cuántas? Dos. ¿Puede decir los nombres y edad de las hijas? A.Y. y la otra es M.N.. ¿Qué edad tienen ellas? Una tiene 12 y la otra tiene 13. ¿Quién tiene 12 y quien 13? Neugys tiene 12 y Andreina tiene 13. ¿Andreina es la victima en este asunto? Si. ¿Hubo un problema grande en su familia que pasó? Un ataque de celos porque yo tuve una niña con otra mujer. ¿Quién se tomo las pastillas? B.H. mi mujer. ¿Unas pastillas para que? Se tomo como 30 o 40 pastillas. ¿Sabe que pastillas eran? No me acuerdo creo que diezepan algo así. ¿Serán diazepan? Si esas. ¿Qué le ocasiono a la señora? Mareos no se podía parar, perdió el conocimiento. ¿la llevaron a un centro de salud? Si, si la llevaron. ¿Qué ocurrió, la llevaron y de inmediato la llevaron a la casa? No al otro día, le hicieron un lavado estomacal. ¿la familia de la señora belinda reacciono por esa acción? Si. ¿podría explicar la reacción de los familiares? La reacción es que esa tarde llegaron a decirme que tenia que pagar todo, que yo era el responsable de todo lo que había pasado, se pusieron bravos, incluso fueron para donde la mama de mi hija y le fueron a decir que me denunciara. ¿la familia de la señora belinda, se molestaron por ella trato de suicidarse? Si, entonces ellos comenzaron a amenazarme que tenia que pagar todo lo que había pasado, ellos me llamaban. ¿luego del intento de suicido de la señora belinda se llevaron las niñas? Ella misma se fue con las niñas para donde la mama de ella, yo llegue a la casa y conseguí un candado, al llame y le dije que me diera la llave para sacar la ropa, entonces llego ella con la hija me abrió y hablamos, ahí volvimos pero después empezaron los problemas otra vez. ¿a usted lo detuvo el CICPC? Yo mismo me fui a presentar. ¿Por qué se presento usted? Porque quería saber porque me estaban buscando. ¿y que intenciones tenia usted al presentarse al CICPC? Bueno saber que pasaba porque me buscaban, y volver al trabajo porque solo le había permiso al jefe en el trabajo. ¿y lo detuvieron inmediatamente cuando se presento? Si. ¿Qué le informaron cuado llego allá? Que tenia una denuncia de Andrés el papa de la niña. ¿Qué lo había denunciado de los hechos que se debaten en el presente juicio? Si. ¿y es hasta ese momento que se entera de los hechos? Si. ¿usted le atribuye a alguien que lo hayan involucrado en esta situación? Como así.. ¿usted piensa que alguien lo metió en este problema? Claro si. ¿Quién considera usted que es esa persona? Si las tías e.H. y a.H.. ¿Por qué usted considera que ellas lo metieron en este problema? Porque ellas me dijeron que yo se las iba a pagar, y también llamaban a la hermana diciéndole que se separara de ella. ¿Usted tiene conocimiento en que termino el expediente que menciono el fiscal? No entiendo. ¿si sabe en que termino el expediente anterior? No. ¿Usted recibió boleta de sobreseimiento sobre ese caso? No.

    A preguntas del Defensor Privado ABG. J.M., contesto: ¿tu estas claro de la imputación que se te esta haciendo? No porque yo no he hecho nada. ¿Tú tienes un conocimiento claro y preciso para que le digas al tribunal, que tú no eres culpable del hecho o delito del cual se te acusa? Yo lo digo por la hermana que me amenazaban y por que la hermana se tomo las pastillas. ¿Cuándo lo detienen adentro del CICPC, le notifican el porque de la detención? Si como a media hora después. ¿Usted esta claro que en esa detención el CICPC, envió a la fiscalía los vestigios que aparentemente usted dejo en la victima? - ¿Cuándo a usted lo preparan le dijeron de que lo acusaban? Si. ¿Los vestigios de que venia cometiendo acto carnal a la victima? Me dijeron que era que había una violación a mi hijastra, eso nada mas me dijeron. ¿Usted tiene conocimiento de que este tribunal tiene eses exámenes realizados por un experto, donde hubo desfloración a la victima? Dicen que los tienen, pero yo jamás le he hecho nada a la victima, por que ella tenia su noviecito, la hermana me decía que se perdía con el novio, ella se perdía de la casa. Considero ciudadana juez que nuestro defendido no esta claro de lo que se le esta preguntando, solicito se deje constancia, para luego leerle su imputación porque no está claro, deberíamos continuar para explicitar estas pruebas que se han evacuado, Es Todo. De conformidad a lo establecido con el articulo 346 del Código Orgánico Procesal penal, esta solicitud de la defensa es considerada como una incidencia la cual se debe resolver de inmediato, el acusado debe saber de que se le acusa, ya que si me acusan de una violación deben haber exámenes que determinen, cuando hay violación hay desfloración del clítoris, se vera y determinara desde cuando es la desfloración, así pues este tribunal podrá acusar de unos hechos, y le sugiero que se tome en consideración la LOPCI en su articulo 141 tal cual como le hice mención en la intervención anterior, .

    A preguntas del Tribunal contesto: ¿Qué fue lo que a usted le llamó la atención para que usted le revisara el teléfono de la victima? Bueno por la hermana que me dijo y me enseñó el mensaje, que decía a que hora nos vemos amor cuando salgas de la casa, a que hora nos vemos decía el mensaje. ¿Antes usted había revisado el celular de la joven? No, solo ese día que la hermana me mostró el mensaje y después vi otro mensaje que decía lo mismo a que hora nos vemos. ¿Qué día fue ese? No me acuerdo exactamente. ¿En que año? Eso fue cuando estaba estudiando 6to grado. ¿Cómo se llama el novio de Yoleida? Un compañero de clases que estudiaba ahí donde ella estudió porque ya no estudia ahí. ¿Cómo sabe usted que es un compañero? Porque la hermanita me decía que el mensaje decía que si se veían en clase. ¿Explíqueme que le decía la hermanita? Que ella se quedaba en la calle con el novio. ¿Alguna vez usted tuvo algún problema con las niñas hijas de su esposa? No, nunca. ¿Qué específicamente le dijeron las hermanas de su esposa Erica y Afilia a usted? Que yo iba a pagar todo lo que le hice a la hermana, que no iba a andar con otras mujeres por ahí y lo de las pastillas. ¿Cuándo le dijeron eso a usted? El año pasado, después que había pasado eso, me lo decían todo el tiempo. ¿Qué es eso que usted menciona? A lo de las pastillas que se tomó. ¿Cuáles son esos hechos que usted dice que el papá de la niña lo denunció a usted? Que por violación a la hija de él. ¿A quien? A andreina la hijastra mía. ¿Hay un momento en el que dijo después que volví con ella empezaron otra vez, cuales problemas? Bueno como ella volvió conmigo comenzaron a decirme que se la iba a pagar, le decían que me dejara, que vendiera la casa, me decían que todo lo iba a pagar en la cárcel. ¿Quién se lo dijo? Las hermanas Erica y Afilia. ¿Por qué ellas le dijeron a ella que lo denunciara a usted? Porque se había tomado las pastillas y porque estaba con la otra mujer que tenia. ¿Usted le preguntó a su esposa porque se tomó las pastillas? Si, y me dijo que fue por celos, porque me fui de la casa y tenia otra mujer y una niña. ¿Usted actualmente vive con su esposa? Si. ¿Cómo reaccionó ella, que le dijo ella a usted cuando supo que estaba detenido? Me dijo me preguntaba si yo lo había hecho, y yo le dije que como podía pensar que le había hecho eso a la niña, y ella me decía que tampoco creía eso. ¿Qué le dijo? Que si yo había echo eso, y yo le dije que no. ¿Qué le dijo la hermanita de Yoleida a usted, cuando usted informó que se metía cosas por la vagina, específicamente que le dijo? Eso me lo dijo la mamá cuando me iba a visitar a la marina y la hija también, me dijo que ella se metía como un plástico por la vagina, que se lo metía varias veces. ¿Quién se lo dijo? La mamá y la hermanita cuando me iban a visitar. ¿Lo visitaban donde? En la marina. ¿Qué le dijo específicamente? Bueno que Andreina se metía unas cosas una goma por la vagina. ¿Le dijo que haría al respecto? No me dijo. ¿Usted le conoció algún novio a la hermana de Yoleida? Si un novio, vive por ahí mismo. ¿Cómo se llama? No se como se llama. ¿Qué tan lejos vive de allí? Como a dos cuadras, por los lados de ferreconi. ¿Usted sabe donde vive el novio de yoleida? En barrio cataniapo por ferreconi al final, por donde esta la cancha. ¿Usted lo ha visto? Yo no le he visto pero la hermana si. ¿Desde cuando tiene ella ese novio? Desde que estaba en 6° grado. ¿Quién le dijo donde vivía el novio de yoleida? La hermanita y yo me enteré que era hermano de un compañero mío. ¿Como se llama su compañero? Albert no se el apellido. ¿Usted le dijo esa situación del novio de yoleida a su esposa? Si. ¿Qué le dijo? Que iba averiguar, hasta fue para la escuela y no lo encontró, nuca lo encontró porque llegaba por otra parte.

  4. - Con la declaración rendida por el ciudadano R.A.E., titular de la cédula de Identidad Nº V- 13.558.095. El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con el acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley, igualmente, se le realizó lectura al artículo 242 del Código Penal y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien manifestó: “ bueno las niñas me han dicho muchas cosas, la menor tiene un carácter fuerte son con el acusado como agua y aceite, bueno el día como a las 6am recibí una llamada diciéndome que la mujer de el se había querido suicidar, la mamá me dijo que me la llevara, yo a el ni a la familia de el lo vi allá, fui en la tarde y ella me insultó diciéndome que no era problema mío, en la noche me llama la mamá y me dice que Belinda necesita comida, yo le dije déme chance le compro y fui a la casa de la mamá y le deje la comida, hablamos y ella me volvió a insultar, bueno la hermana me dice Eduardo una apuesta a que mañana esta va a volver con el marido, de hecho las niñas me habían manifestado que no era la primera vez que se intentaba quitar la vida, y que en una oportunidad había tomado claro, yo vine y le dije que iba a pelear la custodia, porque ellas me dijeron que no querían vivir con ella, yo fui para allá y vi la casa no me gustaba, yo hice todo legal fui a la LOPNA la citaban y ella no iba, ella decía que yo le quería quitar las hijas, yo le dije nadie te quiere quitar nada, las niñas voluntariamente quieren irse de ahí, yo digo que a ella le falta psicólogo, la pequeña dice que ella no va a declarar porque puede meter presa a la mama, ella me ha dicho que la mamá y el señor aquí presente se juntaban a fumar droga delante de las niñas, yo me entere de todo después, e incluso yo lo busque a el para reclamarle porque mi hija me dijo que el chino le había agarrado sus partes intimas su totona, ellos lo que hicieron lo denunciaron y me detuvieron por rapto, la mama me dijo que le iba a pegar a la niña por decir esas cosas, bueno me arrestaron por 48 años porque según rapte a la niña, bueno fui a la fiscalía quinta y no me hicieron nada, yo de verdad que lo hice porque son mis hijas, yo Salí uniformado a buscar a mis hijas, el llego un día borracho a buscar a las niñas y no les di las niñas, se fueron insultándome, luego después nos vimos en el tribunal, nos vemos y nos insultan, bueno después la tía me dice que llevare a la niña al medico porque esta votando un liquido, yo le dije que la llevaran, bueno luego no me querían decir, un día me llama y me dicen que esta en la PTJ, bueno fui y me explico y me dijo que la doctora le manifestó que la niña había sido penetrada, bueno me lleve a la niña para la casa, le di la vuelta para que ella me dijera que pasaba, bueno me lo contó todo, bueno de eso le hicieron el examen a la niña, le encontraron que estaba penetrada, y que tenia una reciente en ese momento de 1 mes…. Bueno un día la mamá de la niña le dijo palabras obscenas a la niña solo porque ella denuncio al ciudadano, yo fui quien denuncio no fueron ni erica ni Edilia, yo lo hice porque mis hijas me lo dijeron, yo hable con mis hijas, la pequeña me ha dicho cosas horribles pero ella también me dice que no quiere a su mama presa, yo siempre he tenido buenas relaciones con ellas, imagínese que tenia que ver a mis hijas prácticamente a escondidas, ellas me decían ven rápido antes que llegue el chino, y yo le decía porque y me decían que si me veían a mi en su casa el las iba a joder, yo trate de arreglar las cosas con la mamá pero nada, siempre me decía que el chino no quería, que el chino se molesta, todo tenia que ver con el chino… mire cuando la mamá se hizo eso se salvó por la niña que estaba ahí que la ayudó con la vecina…Es Todo”.

    A preguntas de la Representación fiscal, contestó: ¿podría indicar al tribunal, que fue lo que denuncio usted? La violación de mi hija A.Y.H.. ¿A quien denuncio? Al señor J.L.G.. ¿Puede indicar si el ciudadano J.L.G., se encuentra en esta sala? Si. ¿Puede señalar a la persona que usted indica? Si ese... La Representación solicitó se deje Constancia de esa respuesta.

    Este Tribunal, asi dejó constancia, que el ciudadano testigo señaló al hoy acusado ciudadano J.L.G.. ¿Puede indicar si recuerda la fecha en que supo los hechos? No recuerdo. ¿El mes? El 19 de diciembre. ¿Ese día fue que se enteró de lo que le sucedía a su hija? Si. ¿Podría explicar o decir que fue lo que le dijo su hija? Ella me dijo que desde los 7 años él (el acusado) abusaba de ella, y que le dijo que si hablaba él le mataría a su hermana y a la mamá, eso fue lo que me dijo ella. ¿Alguien más tuvo conocimiento de los hechos? Si, las tías Erica, Afilia, la abuela M.H., que era la que andaba con ellas. ¿Cuándo usted conversó con su hija sobre la violación, ella le dijo si le había dicho a alguien más? Si, me dijo que se lo había dicho a la tía de ella y ella habló conmigo. ¿A que tía se refiere usted? A la tía Adilia. ¿Usted le preguntó a su hija por qué no le había dicho a la mamá? Ella me dijo que se lo insinuó a la mamá pero que ella no le creyó nada. ¿Qué edad tenia su hija cuando usted tuvo conocimiento de los hechos? 12 años. ES TODO.

    A preguntas de la defensa, contesto: ¿sus hijas le informaron que en esa oportunidad cuando se había intentado suicidar la mamá no era primera vez? Si, ellas me dijeron que había otras oportunidades, ellas después se destaparon y me contaron. ¿Anteriormente no supieron no tenían conocimiento? Si, pero no se decía nada, las niñas manifestaron eso. ¿Esta vez fue la más grave? Si, porque las otras veces fueron con cloro. ¿Usted tuvo conocimiento de los presuntos abusos sexuales a la joven Andreina? Si, primero fue por la tía Adilia, ella me dijo pero la niña me había dicho mucho antes que él las manoseaba. ¿Qué tía le dijo? La tía Adilia. ¿Usted se entera cuando estaba en el CICPC? Si, ellas me llamaron, fui y supe todo, tuvimos que esperar que llegaran hacerle los exámenes y bueno nos enteramos. ¿Luego habló usted con ellas? Luego fue difícil pero hablamos y me confesó todo, me dijo que desde los 7 años el la venia abusando, no fue fácil pero bueno me contó todo”.

    Se deja constancia que el defensor privado ABG. J.M. no realizo preguntas.

    De inmediato procedió el Tribunal a Interrogar al testigo, a lo que contestó: ¿Cuándo usted dice a raíz de lo que está pasando a que se refiere? Bueno a lo que le pasó a la mamá, como yo digo eso es peo de marido y mujer, en eso no me meto, ahora lo de mis hijas si me meto. ¿Usted puede dar detalle de lo que su hija le dijo que ocurrió? Ella me dijo salimos a caminar por el poli, como media hora, tomamos refresco, luego nos sentamos un rato hablar, ella estaba un poco trancada, tanto pues después me dijo, que el desde los 7 años él (el acusado) la estaba abusando, la agarraba, la manoseaba cuando la mamá no estaba, ella me dijo que cuando la mamá de él y su mamá (la mama de la niña y abuela materna) cuando se fueron que él era vigilante de CADAFE, ella le dijo y no le creyó, ella le dijo que una vez ella la dejo con Él en CADAFE, cuando Él era vigilante, él esa noche abusó de ella y se lo dijo pero no le creyó, a raíz de eso la mamá de ella y la abuela la insultaron a ellas con palabras obscenas y se fueron. ¿Qué tiempo hace eso de que su hija le contó? Eso fue en diciembre, al momento que el cayó detenido, de eso desde que pasó eso comenzaron los problemas, hasta me cambiaron para Atabapo, para que no lo denunciara, porque la mujer quiere vivir con él tranquilo. ¿Por qué fue al CICPC? Porque fui notificado para que fuera allá por la tía. ¿Notificado de que? Bueno me dijo que teníamos que hablar bien algo y con la niña, yo le dije que hasta tanto yo no hablara bien con mi hija no podía denunciar. ¿Qué le dijo específicamente la señora Dilia a usted? Me llamo por teléfono, y me dijo que le iban hacer un examen a la niña, porque parece que la habían violado, e incluso no se había puesto la denuncia porque teníamos que esperar los exámenes. ¿Quién puso la denuncia? Yo, pero después de haber recibido los exámenes. ¿Cómo se llama la niña que le manifestó que el ciudadano le tocaba sus partes? A.Y.. ¿Recuerda usted la fecha en que le dijo eso? Ella tenía más o menos como 9 años. ¿Ahorita porque usted fue al CICPC, si usted sabia de eso? Yo no estaba al tanto bien, la mama me trancó todo, no querían ni me dejaban estar con ella, yo decía por dios que piensa esta mujer, yo le dije tu no pariste animal, tu pariste a tus hijas, déjame a mi yo quiero arreglar todo. ¿Dónde viven las niñas ahorita? En la Bolivariana. ¿Con usted? Si. ¿Las dos? Si las dos. ¿Desde cuando viven con usted? Desde el año pasado cuando la mamá intento envenenarse. ¿Ahora bien ellas están con usted desde que la mamá intento suicidarse, cuando usted puso la denuncia antes o después que la mamá intento suicidarse? Bueno después, la mamá se le fue por abajito, le decía porque votaba ese flujo, le dijo porque le dolía, en eso el medico le dijo que tenia que ver al medico forense porque aparentemente la niña fue penetrada, ahí inicio todo. ¿Usted declaro en otra parte? No.

  5. - Con la declaración rendida por la victima de la presente causa: Adolescente DE IDENTIDAD OMITIDA, conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, quien manifestó: …”cuando yo tenia 7 años él comenzó a abusar de mi cuando me bañaba, cuando dormíamos, si le dices algo a alguien voy a matar a tu mamá, el me decía que nadie me iba a creer, cuando yo iba para la escuela en tercer grado, cuando el trabajaba en la planta de Elecentro mi mamá me decía vamos a dejar la comida y me dijo quédate ahí yo no quería, pero me dejaron ahí con él, entonces me dijo vamos a jugar…. Cuando estaba jugando el abusó de mí…”.

    A PREGUNTAS DEL FISCAL CONTESTO: ¿usted nos dijo que desde los 7 años abusaba de ti, la persona que señala de eso quien es? El esposo de mi mamá. ¿Cómo se llama el esposo de tu mamá? J.L.G.R.. ¿Cómo te recuerdas que cuando el comenzó a abusar de ti tu tenias 7 años? Si, estoy segura porque ese mismo día yo estaba cumpliendo 7 años. ¿Qué fecha naciste tú? el 14 de abril del 98. ¿Podría contarnos ese día en tu cumpleaños? El comenzó a abusar de mí, yo me iba a bañar para picar la torta, él me agarró, me tiro en la cama y abusó de mí, mi mamá estaba por ahí y no me escucho. ¿Dónde fue eso? En la casa del papá de él. ¿Dónde queda esa casa? En la Constitución, detrás de la UBV Los Invencibles. ¿Cuándo tu nos cuentas que él te tapó la boca el abusó de ti, como abusó? El comenzó a tocarme los senos y la vagina, yo le dije a mi mamá y ella no me creyó…. ¿tu dices que te tocó los senos que más pasó? Bueno, cuando ella entró eso ya había pasado, le dije mamá el me tocó los senos… ¿el día de tu cumpleaños solo pasó eso? Si. ¿Qué más te toco? Si, bueno me tocó la vagina. … ¿él te penetró por la vagina? Si. ¿Cómo sabes que fue así? El me abrió las piernas y bueno abusó de mí. ¿Qué edad tenias cuando eso? Como 10 años más o menos. ¿Cuándo tenias 10 años, el siguió abusando? En la casa de mi mamá. ¿A que hora? Era de día cuando mi mamá andaba para el trabajo, yo me quedaba dormida y el rapidito entraba me tapaba la boca y abusaba de mi. ¿Eso fue en la casa en la hora de la mañana y tu hermana? Bueno yo me quedaba solita porque mi hermanita estaba en la escuela y mi mamá en el trabajo, yo estaba haciendo los oficios y también abusaba de mí. ¿Dónde trabaja tu mamá? En la Unagente. ¿Quiénes viven en la casa? Los cuatro mi mamá, él, yo y mi hermanita. ¿Cuándo usted manifestó que fue a la planta vieja de Elecentro, que edad tenia en ese momento? Tenia 10 años, mi mama me dejo ahí, mi mamá se fue con mi hermanita en un taxi y él me dijo ven que te voy hacer un juego y abusó de mi. ¿A que hora fue eso? Como a las 2pm. ¿Dónde queda eso? En frente de la panadería Amazonas, por la parte de atrás. ¿Tu recuerdas el día? No recuerdo. ¿Podrías explicar si te acuerdas, donde estaban las personas que trabajan ahí? estaban en sus oficinas, entonces mientras el estaba atrás, me monto a la mesa me abrió las piernas y abusó de mi. ¿Cuántos años tienes ahorita? 13 años. ¿Qué año estas estudiando? 7° año. ¿Has tenido novio? No. ¿Amigos? Si, mis compañeros de clase. ¿Algún compañero de clases o amigo, se ha sobrepasado contigo? No. ¿Has tenido novio? No. ¿Algunas otras personas han hecho lo mismo que él? No. ¿Has conversado, con quien hablaste de esto por primera vez? A mi tía. ¿Cómo se llama su tía? Adilia. ¿Por qué le dijo a su tía Adilia? Porque yo no,… me la pasaba triste ni jugaba con mi hermana. ¿Después a quien más le dijiste eso? Bueno después se lo díje a mi tía Erica y después fuimos a poner la denuncia. ¿Usted en alguna otra oportunidad has hablado con tu hermana sobre eso? No. ¿Usted recuerda la ultima vez en que él tuvo relaciones sexuales con usted? Creo que fue el 11 de noviembre del 2010. ¿Cómo estas segura de la fecha? Porque ese día se fue de la casa mi tía Erica, su mamá se fue para la casa del papá de él y yo me quedé sola en la casa”. ES TODO.

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿Qué fue lo que pasó con tu mamá cuando la tuvieron que llevar al hospital? Se tomó 40 pastillas de diazepan. ¿Cómo se puso tu mamá luego de eso? Se puso mal no hablaba bien. ¿Quién encontró a tu mamá en ese estado? Yo. ¿Estaban ustedes dos solas en la casa? Si. ¿Cómo hiciste para levarla al medico? Bueno ella tenía su teléfono descargado, ella puso a cargar el teléfono a cargar, ella, mi tía llamó a mi mama y yo le conteste y le dije que mi mamá estaba mal que se había intentado quitar la vida, en eso llegaron mis tías con su esposo, y los tres llevamos a mi mamá al CDI. ¿Tu mama permaneció en el CDI? No, ella se iba a quedar una semana, pero cuando le fueron a llevar el recipe ya ella se había ido. ¿Ustedes sabían la causa del porque ella hizo eso? Si, porque él tenía otra mujer, ella dijo que voy hacer si no le puedo dar hijos, me voy a quitar la vida. ¿Cómo se llama tu mama? B.H.. ¿Dime era primera vez que la señora Belinda hacia algo así? Era la tercera vez que ella se quiso suicidar. ¿Y las veces anteriores que la señora Belinda hacia eso, fue por otra razón? Por lo mismo, porque el se la pasaba en la calle con otras mujeres. ¿Cómo era el trato del señor Gallardo con ustedes, les pegaba? Si, el nos pegaba. ¿Luego de que la señora se quisiera suicidar tus tías estaban molestas con el señor Gallardo? Si. ¿Ya sabemos como estaba tu mamá, tu estabas triste, molesta por como estaba tu mamá? Si.

    Se deja constancia que el ciudadano defensor abg. J.M. no hace preguntas.

    A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: ¿alguien le dijo a usted que dijera eso aquí? No, porque yo misma quise decir la verdad. ¿Cuántas veces aproximadas y en que lugar usted estaba, cuando el señor esposo de su mamá, abusaba de usted? Desde los 7 años hasta los 12. ¿Y en que lugares? En la casa de mi mamá., cuando mi mamá se iba al trabajo, eran las 7 de la mañana, yo me quedaba dormida. ¿Siempre que eso ocurría estaban solo los dos en la casa? A veces estábamos con mi hermana. ¿Cuándo se quedabas con tu hermana pasaba eso? No. ¿A que hora sale y regresaba su mamá? Salía a las 7 de la mañana y regresaba a las 12 y luego se iba a la 1 regresaba a las 5. ¿A que hora se ibas a la escuela? A las 12, antes que llegara mi mamá a la casa yo me iba. ¿El Fiscal le pregunto que el la penetraba, con que la penetraba? Con el pene de él. ¿El le pegaba a usted en ese momento? No, cuando nos portábamos mal el nos pegaba. ¿Cómo sucedía eso? El me tapaba la boca y comenzaba a abusar de mí. ¿Usted porque no les dijo eso a personas ajenas? Porque me daba pena o porque le temía a usted. ¿Cómo le trataba el señor Gallardo delante de tu mamá? Normal. Me decía has esto y yo lo hacia. ¿Usted le contó a su mamá que eso ocurría? Si, a los 7 años, pero ella le creía más a el que a mí. ¿Usted tiene conocimiento del significado del momento en que estamos aquí, que esto es un juicio y que está en juego la libertad de una persona? Yo, siento que los señores me preguntan a mí para ver si lo que yo digo es verdad”.

  6. - Con la declaración rendida por la ciudadana: J.M., de fecha 01-02-2011 el cual riela en los folios 15,16,17,18 y 19 de la pieza II del Expediente. Se le va a presentar ala Psicóloga dicha actuación o Informe de vista y manifiesto para que informe al tribunal si reconoce y ratifica y si reconoce su firma como suya al vuelto de la misma, a lo que manifestó que si conoce, reconoce y ratifica el Informe y su firma como suya, una vez que la misma reconoció su actuación como suya, y ratifica su contenido y su firma. El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con el acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley, igualmente, se le realizó lectura al artículo 242 del Código Penal y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, Se le concede el derecho de palabra a la Psicóloga LICDA. J.M., quien manifestó: …”Buenas tardes a todos, la evaluación fue realizada el día 01 de febrero de 2011, la misma la practique como psicóloga adscrita a este Circuito Judicial, recibí a la adolescente Yoleida Andreina, acompañada de la tía E.H., quien es su tía materna, para ese momento comencé a practicar la evaluación y a observar la actitud de la adolescente, en ese momento la observé un poco resistente y de escaso contacto visual, lo que posteriormente fue cambiando a medida que se fue creando el ambiente de confianza, una vez que se encontraba dispuesta la adolescente procedí a entrevistarla, solicitándole sus datos de identificación, y conociendo un poco de lo que le había pasado, se aparecieron en ella conductas extrovertidas mostró un lenguaje coherente, no estableció contacto visual, aunque en el orden afectivo y emocional, le acompañaban sentimientos de tristeza, procedí a conocer de la dinámica familiar, ya que la adolescente se encontraba viviendo en la casa de la tía que la llevó a la evaluación, allí conocí que la adolescente es hija de la ciudadana B.H., y que la misma se encontraba en el hogar de la tía, porque recientemente había ocurrido un acto suicida con su mamá, para este momento ante toda la situación explicada por la adolescente, me di cuenta que estaba en la presencia de una adolescente parte de un hogar disfuncional, cuyos representantes de la familia padecían una relación patológica, quien presentaba de la dependencia familiar femenina, la niña agregó a la dinámica de la familia, conductas de consumo de drogas, infidelidad, agresión, y en algunas ocasiones ausencia del hogar las cuales las atribuyo a la figura masculina, posteriormente la adolescente manifestó las situaciones en las que había sido abusada, tal como constan en el informe “Como Verbatum” lo cual expresa:…”una vez lo hizo en su trabajo porque le llevamos comida con mi mamá, también en mi casa…(se deja constancia que lo manifestado por la licenciada se encuentra inserto el folio 16 tercer párrafo de la pieza II).Para ese momento la figura materna, mostró necesidad de esa figura lo cual explicó entendiendo lo que está pasando, ella manifestó se lo que está pasando, se lo que le está pasando a mi mamá, pero me hace falta”, cuando procedí a evaluar la parte mensual, encontré un estado cognoscitivo correcto, ahora en cuanto a la afectividad encontró un humor bajo, el cual atribuía a su relato del abuso o violación, en esos momentos observé sentimientos de desesperanza e incluso lenguaje acelerado y sentimiento de desesperanza, posteriormente hay que aplicar pruebas psicológicas, en este caso en particular, fue aplicado el Tes auto aplicable de depresión, (se deja constancia que la ciudadana Licenciada explicó el examen, el cual riela en el Informe ), consta de 20 ítems en rango de respuestas nunca o por mucho tiempo, a esto corresponde un punto, la segunda escala corresponde a parte del tiempo, ahora viene buena parte del tiempo, tres puntos y finalmente la mayoría o todo tiempo cuatro puntos., el resultado arrojó un valor menor a 30 puntos, el cual se ubica dentro del rango normal. Sin embargo respondió de manera afirmativa en los descartes con puntuación de 4 puntos que se siente triste o decaída, ganas de llorar, somnolienta…, lo que significa que aunque no se encontró depresión, se encontraron sentimientos asociados al estado de tristeza, (en el informe constan cuales son esos sentimientos). Por otro lado en el tes del desorden de ansiedad, los resultados arrojaron una puntuación de 17 puntos, lo cual se encuentra en el limite máximo de los resultados lo que dejó claro que nos encontramos en presencia de un estado de ansiedad, se encontraron sensación de inquietud, tensa, sensación de cansancio, sensación irritable y problemas para dormir, finalmente se aplicó la prueba de figura humana con historia incorporada, esta prueba es de tipo proyectivo, y se busca conseguir con ella, lo más latente del pensamiento del paciente, en los resultados obtenidos en esta prueba, se apreció pensamiento latente en relación a una figura masculina, a quien identificó en el dibujo de forma escrita como J.L.G., en el dibujo se dibujó así misma, más la figura masculina a la que llamó J.L.G., colocando alrededor del dibujo, elementos los cuales describió como drogas, los cuales estaban siendo usados por la figura masculina, finalmente agregó a la historia, que el hombre decía “es que quiero abusar de ti” esto lo colocó arriba de la cabeza como si fuera lo que pensaba y decía, a la historia agregó J.L.G., abusó de mi y de mi felicidad (leyó textualmente) “abusó de mi, de mi felicidad, me lo quitó todo, me robó mi alma y todo me lo quitó, el marido de mi mamá, J.L. Gallardo” y así terminó toda la historia. En tal sentido y el resultado de esta prueba, determinó, presencia de un acto de violación, latente acompañado de un sentimiento de desesperanza, tristeza y falta de motivación futura, terminó concluyendo que estamos frente a una adolescente o paciente con perturbación de pensamientos y los sentimientos se evalúan en dos cursos, perturbación de los aspectos de contenido de los pensamientos y la afectividad, así mismo algunos indicadores asociados a depresión, se descarto la presencia de la depresión pero se encontraron síntomas asociados a ella, de manera general, sobre-puso recursos oportunos para seguir ejecutando un estilo de vida funcional, puesto que mantenía su participación académica de manera afectiva y los hábitos de alimentación y sueño estaban normalmente. Es Todo”.

    A preguntas de la Representación Fiscal ¿según lo que usted pudo observar la adolescente presenta abuso sexual? Si, presenta síntomas de abuso sexual, la evaluación de fibra humana, presentó el hecho de abuso sexual, en donde una imagen masculina le decía “quiero abusar de ti” al que identificó como J.L.G., del otro lado se dibujó a ella diciendo “no me toques, no quiero hacer eso”, ella dibujó elementos como droga, diciendo que los estaba consumiendo en ese momento, en su historia ratifica que la figura masculina señalada había abusado de ella robándole su alma. ¿Según su apreciación y evaluación, usted podría afirmar que eso es verdad y porque? Cuando se hace la evaluación, no se enjuicia si lo que se conoce sea verdad o mentira, por tanto no puedo confirmar la naturaleza verdadera o falsa de la expresión. ¿Usted esta afirmando con la pregunta anterior que la victima está presentando abuso sexual, ahora según su dicho, lo que usted indicó tiene 100 por ciento validez? Las que son 100 por ciento ciertas, las conductas de sentimientos, de un conteo perfil de una adolescente con abuso sexual. ¿Podría decirse que lo señalado en al pregunta anterior, que no puede confirmar la veracidad de lo manifestado por ella o…? Nosotros no evaluamos si es verdad o mentira, es con respecto a lo expresado porque no valoramos si es verdad o mentira, la expresión verbal del paciente, con respecto del paciente, solo es la valoración de lo que el dice, sin embargo los resultados de las pruebas previamente validadas, pueden asegurar con mayor certeza la credibilidad o la presencia de los síntomas de que eso este sucediendo o este presente. ¿Podría usted según lo que usted evalúo, si observó que lo manifestado por la victima, está siendo inducido, fue ella obligada coaccionada? No observé coacción, por tanto no vi presente indicadores interrupción en el curso del relato”.

    A preguntas de la Defensa ABG. J.R.U.S., contestó: ¿nos podría ilustrar, que era lo que le había quitado según su dibujo? Ella colocó directamente J.L.G. robó mi alma, mi alegría…. J.L.G. el marido de mi mamá me robó todo, se le pidió que dibujara una figura humana, ella decidió dibujar a esas dos personas, se le pidió que al dibujo agregara una historia y fue la mencionada. ¿Respecto al diagnóstico que había una familia con dependencia? Se habló con actos suicidas en diferentes oportunidades por parte de la figura femenina, producidas por dependencia hacia la figura masculina, también habló de una carta en donde la señora decía que lo hacia porque esta persona no la quería. ¿De aquella actividad, como halló las repercusiones de ese acto suicida de la madre? A nivel de consecuencia, se toma en consideración a la afección, no puedo decir que los síntomas presentes están por el hecho de la violación o del suicida, pero debo dejar claro que no había aspectos por parte del acto suicida.

    A preguntas del Tribunal: ¿Cuántos años tiene usted realizando evaluaciones a niños, niñas, o personas que hayan presentado síntomas de violencias sexual? Trabajo con esta materia desde hace 3 años y 2 meses. ¿Cuántos le han arrojado el resultado de violencia sexual? Alrededor de 20 casos”.

  7. - Con la declaración rendida por la ciudadana: E.E.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-14564745, en calidad de testigo, de la representación Fiscal. El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con el acusado, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le advierte del delito de falso testimonio contemplado en el artículo 242 del código penal. Se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo “la niña me confesó a mi y a mi hermana, es la esposa del señor, (refiriéndose al acusado), por que mi hermana se intenta suicidar, por que el tenía otra pareja, yo me llevé a la niña menor, eso fue un jueves, el mismo jueves que yo me mudo para mi casa, ella (refiriéndose a la victima) se pone a llorar, yo me quiero ir contigo por que no quiero estar en mi casa, ella me dice, a él lo soltaron de un juicio por violar a una sobrina, yo no me quiero quedar, por favor no me dejes, en eso mi hermana me dijo que regresara a la niña a la casa y así lo hice, el domingo sacamos a mi hermana casi muerta, por que el tenía a otra pareja, y ella quiso suicidarse, casi muerta la llevamos al CDI, el ciudadano la llamó y le dijo que si no volvía a ir a su casa de inmediato, le sacaba sus peroles para que se fuera, mira tía, mi mamá está obsesionada con ese hombre, ella me dijo, no, el hombre ese, (refiriéndose al acusado), trae hombres a la casa, y se para a orinar y le hace cosas a los hombres por detrás, en presencia de ellas, pero, entonces, yo me quedé con mucho dolor, por que mi hermana me dijo que ella ( la victima) había sido violada por él ( acusado) a los siete años y eso me dolió mucho, por que ella se me arrodilló y ante la presión que le hicimos, me dijo si tía eso es verdad y le dijimos, oye tienes que decir la verdad por que eso es algo delicado, si, el me violó el día que tu no me quisiste llevar, ese día lo volvió a hacer, nosotros entonces, estuvimos como dos semanas pensando para proceder, hasta que nos decidimos a denunciar y la llevamos al forense y determinó que tenía perforación, grado de perforación, en sus partes, es todo lo que yo se.”

    A preguntas de la Fiscalía, responde; “¿ella le señaló el nombre? Si me dijo J.L.G., su padrastro. ¿Esa persona se encuentra aquí en la sala? Si. (La testigo señaló al acusado). ¿Usted fue a su casa unos días antes del intento de suicidio? Si, yo vivía allí, quince días. ¿Cuándo fue eso? El cuatro de noviembre. Fue un jueves. ¿Se recuerda la fecha que se fue? No recuerdo bien, tendría que buscar la factura de alquiler, el contrato. ¿Se recuerda el día o no? Fue un jueves ¿Cuándo se trató de suicidar? El domingo siguiente. ¿Ese día jueves usted dejó a la niña sola en la casa de su mamá? Me llevé a la menor y dejé a su hija mayor con la mamá en la familia. ¿Usted señaló que ella le dijo que la última vez la violó que usted se fue? Eso fue un viernes, ella quedó sola con el padrastro por que nosotros trabajamos juntas, y allí el la violó. ¿Con que trató de suicidarse su hermana? Con cuarenta pastillas de diazepam ¿ella fue trasladada a un centro médico? Al CDI ¿Quiénes la acompañaron? Mi hermana, mi persona, mi cuñado y las niñas, ella dejó una carta hecha del por que se trató de suicidarse. El estaba con la otra mujer ese día”.

    Se le concede la palabra al Abg. R.U., Defensor privado y pregunta y responde; ¿Qué respuesta dio cuando respondió cuando le preguntaron el vinculo que le une al señor? No, no tengo ¿Qué vínculo tiene con la señora que se intentó de suicidar? Es mi hermana ¿Cuál es la relación que tiene B.H. con el acusado? Es la esposa de el. ¿Si el es el esposo de su hermana, debe haber un vinculo entre Usted y el Señor? Es mi cuñado. Explicó el Dr. R.U., eso es lo que llamamos vínculo de afinidad. ¿Qué tiempo tiene de matrimonio la señora Belinda y el Señor Acusado? No se, por que yo tengo un año de que me vine para acá. ¿Antes de esta situación como era la relación de trato con el señor J.L.? Nos tratábamos bien, nunca fuimos enemigos, ni nada por el estilo. Incluso cuando el tuvo una situación aquí, yo busqué a M.B. y el me dijo tranquila que va a salir, nunca fuimos enemigas de el. ¿Cómo Influyó en la relación con el señor acusado, cuando se intentó suicidar Belinda, luego de ese hecho? Que dejara a mi hermana tranquila que se fuera con esa mujer y su hija, hasta cuando le va a soportar, cuando ella estaba delirando ella decía muchas cosas, ella necesita un psicólogo y el me dijo si quiere, llévese a su hermana pero la casa no es de ella. ¿Se lo dijo con molestia? No, pero el si estaba molesto, alzado como es el, modestísimo, todo era un trauma con las niñas y con mi hermana. A pesar de lo que estaba pasando con mi hermana. ¿La señora Belinda había intentado hacer algo anteriormente? Si, cada vez que el hacía fechorías en la calle, ella seguía intentando una vez intentó con cloro, otro día le quitaron un sobre de mata rata. El día que ella intentó suicidarse que nosotros la sacamos todavía borracha, el la llamó y le dijo que si no iba a su casa, le iba a sacar sus corotos de la casa ¿Usted llegó a amenazar al acusado? No, después de eso, yo trabajaba demasiado y yo no lo vi más. ¿Alguna persona de su familia lo amenazó? No se, yo vivo aparte, yo muy poco tengo tiempo, ya que no tengo tiempo por que hago cursos. Estuve tres meses en Maripa y el resto de los días aquí. ¿vivió unos días en la casa? Si, el estaba en la Marina prestando servicio. Nos dijeron, un día miércoles que a el lo había buscado la petejota, y lo tuvo preso, por una situación que yo busqué a Magno, después el salió libre y nosotros nos fuimos contentos para la casa, por que el había salido libre. Es todo.

    Se le concede la palabra el Doctor J.S.M.: No voy a preguntar.

    A preguntas de la Jueza, responde; ¿informe al tribunal sobre, de manera detallada, que fue lo que ocurrió, desde el principio hasta el final, que fue lo que dijo, por que lo dijo muy rápido si es posible, por favor? Bueno este un miércoles él salió, le llegó una citación, el señor J.L.G., estaba pagando servicio, le llegó una citación de la petejota, el fue donde mi hermano, fuimos a buscar al abogado, ya que necesitó de mi, y yo lo ayudé nos fuimos muy contentos, eso fue el jueves, luego él se perdió el viernes, y el domingo se envenenó mi hermana ¿Qué fecha fue eso? No recuerdo exactamente, pero fue un día antes de juramentarse en la marina ¿Qué ocurrió después? El día que el salió, yo me mudé ¿Qué mas ocurrió? El domingo cuando llamó la niña hablamos con la niña, yo la llamé, nos dijo que su mamá estaba grave, nosotros, llegamos a la casa, la sacamos corriendo para el CDI y nos fuimos todos, a mi hermana, la entubaron en el CDI, en eso, estaban las niñas desesperadas de que no querían volver a la casa, por todo lo que vivían allí. Ahí fue que la niña, le confesó a mi hermana, de que el ponía el equipo a todo volumen, le quitaba la ropa, y la empujaba a la cama, y abusaba de ella. La niña nos confesó, la otra me dijo de que el empujó a su hermana, a la cama y ella se hacía la dormida, por que pensaba que si se despertaba iba a abusar el de ella y el se dio cuenta de que el le tapaba la boca a la niña y que la cama se movía mientras abusaba de ella, una vez cuando estaban solas, el tomó un celular y le sacaba fotos a la niñas pequeña desnuda, una vez que el estaba tomando, el golpeó muy feo a mi hermana, y entonces la puso a dormir en las piedras, detrás de las piedras, entonces ella le dijo a las niñas vayan a dormir a la casa, y ellas le dijeron no mamá, si tu duermes afuera nosotras dormimos contigo. Alguien tenía que escuchar a las niñas, dios es muy grande ¿Cuándo usted dice, nos contaron? A mi mamá M.H., a mi hermana y a mí, mi hermana la que esta cuidándola a ella, mientras esta trabajando el, ella se llama A.H.. ¿Dónde y cuando les contó eso a ustedes? En la casa de mi mamá. ¿Cuándo? en Diciembre, miento noviembre, al salir ella de alta del CDI, cuando fue a recoger a las niñas a casa de mi mamá, ellas nos dijeron no soportamos mas la situación que sucedía allí, allí fue cuando ella se arrodilló, y contó las cosas que pasaban allí. Eso fue con mi hermana Adilia, por que ella, mi hermana está con el, ese fue otro golpe mas fuerte para las niñas. ¿Todo ocurrió después que la mama de la niña se trató de suicidar por última vez? Si ¿usted se enteró después? Si, mi hermana se las quería llevar ajuro para la casa, y allí fue. ¿Durante el tiempo que vivió allí el estaba allí? esa noche se que llegó a la casa, al otro día me mudé de la casa ¿ella dejó un a carta especificando por ella había hecho eso. ¿Durante el tiempo que usted., vivió allí en la casa de su hermana, ellas le contaron por algo? No, mi hermana estaba mal, la mayor me dijo, yo me voy contigo, a ella se le pegó un dolor de cabeza, ella, cuando yo me fui, llevándome a su hermanita, ella lloró y me pedía desesperada llévame por favor, no, quédate aquí con tu papa y tu mamá. Nosotros le preguntamos; por que no contaste nada? Por que él las amenazaba de muerte a todas, me costó mucho acudir a poner la denuncia, por que esto es algo delicado. Un día fuimos a la petejota y la vio el forense y este apreció que no era señorita y que estaba abusada desde hace tiempo. ¿Quién puso la denuncia? Yo la declaré y el papá de la niña. ¿Cuándo el papá de la niña se enteró de todo lo ocurrido? El día que el forense la vio y demostró que no era señorita, llamamos al papá. La niña dio declaraciones a varios petejotas y esta se los dijo a todos, al revés y al derecho, llamamos al papá y este la llevó a comer helado y a el se lo contó igual ¿Ustedes después de esto, usted habló con su hermana? Si ¿Qué ocurrió? Nada, ella no entiende ¿Qué no entiende? Que ella no habla con su hija que ella puede hablar con ella y entenderla, pero ella no entiende. Le dio la espalda a su hija ¿Cuál fue esa situación que tuvo J.L. en los tribunales, que Usted Le buscó abogado? Por abuso sexual a su sobrina, algo así. ¿Después de todo eso, no ha hablado con el Señor J.L.? No lo había visto más, el día que mi hermana estaba grave, le dije que dejara a mi hermana tranquila que la dejara hacer su vida, desde allí yo no lo vi, mas nada. ¿Su hermana vive con el señor J.L.? No se, creo que si, ella nos enterró a todos nosotros, ella dijo que no tenía madre, ni hija, ni padre, ni madre, que su única familia era su esposo, desde ese momento no sabemos nada de ella, si vive o no con el. ¿usted. tiene conocimiento si su hermana Adilia fue a declarar a algún organismo? Pa la LOPNA, no se, creo. Es todo. Se le presenta a la Ciudadana E.E.C.H., el acta de entrevista que riela inserta al folio 90 y su vuelto pieza N° 1, y manifestó; reconozco mi firma y su contenido. Se le presenta a las partes el acta y se deja constancia de que las partes no hicieron preguntas ni objeciones, por lo cual queda evacuada suficientemente.

  8. Con la Segunda declaración rendida por el acusado, J.L.G., quien solicitó la palabra a través de su abogado y se le concede, pero antes Se le informa que no está obligado a declarar de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, sin embargo su declaración puede servir para ilustrar a este Tribunal del hecho de que se le acusa, y que va a declarar, libremente, sin coacción alguna, lo que así declara y se asienta; “bueno, ante todo buenas tardes, todo lo que ella esta diciendo es mentira, ella dice que yo antes de hecho, es mentira, cuando yo salí ella estaba en la casa, yo estaba pagando servicio, ese día que yo salí yo la ayude a mudarse, yo duré ocho días con la otra mujer, yo dije, que cuando ella estaba durmiendo en la casa, yo estaba pagando servicio, yo la ayudé a mudarse, ese día, ella si tenía un marido que era sospechoso por ser violador, yo no se porque yo no puedo tener testigos, eso de que ella se bebió un poco de pastillas por mi, eso es falso, ella si tenía un marido diferente, le llegaban muchos maridos, yo tengo un testigo de que la niña se la pasaba casa de un vecino que pudo haberle hecho lo que dicen, eso de que yo soy el que la violé eso es falso, un vecino que le mandaba mensajes a su teléfono y ella le mandaba mensajes, que tomara pastillas que se cuidara, de allí se iba pa la escuela y volvía a las doce y se iba a casa de ese vecino, incluso, tengo testigos de eso, ella tiene su novio, ha tenido relaciones con un sobrino mío también, de que carajitos, de pequeños, por que mi hermana las ha encontrado, lo que dijo el señor eso es mentira, por que como la mujer lo dejo a el, entonces el le paró a el, por que ella lo dejó a el, me dicen que yo tengo una mujer y una niña, ellas viven en Malavé con el papá y se la pasan jodiendo con unos chamos por ahí. La tía, me decían que yo les iba a pagar bien caro, todos lo que yo estaba haciendo, por ese motivo me llamaban al teléfono y me amenazaban, tengo otras cosas que quiero decir personalmente, que ha dicho la niña, que les ha dicho la niña a unos primos míos, todo el tiempo, que le pedía real, real a un primo mío para que la tocara y el le decía, tu eres loca. Ella se le perdía y se iba donde un señor para que la tocara y este le daba cosas y real. Eso es la que me decía a mi, las hermanas me amenazaban, ellas me decían, que me fuera, por que ellas querían que me fuera, entonces, como yo hablabas con ella, y ella decidía volver conmigo, ellas se molestaban, no se por que va a decir algo, por que ella tenía varias hombres, no se que va a decir de mi, es todo”.

    A preguntas de la Fiscalía, responde; ¿de que edad tiene a su cargo a la victima? Una tenía cuatro y la otra cinco. ¿Usted cuando ella tenía siete años de edad, tenía problemas con la familia? No ¿podría explicar la tribunal, por que la victima, cuando tenía siete años de edad lo denunció a usted? Responde: No. ¿lo denunció? Nadie me ha denunciado a mi. ¿El día del cumpleaños que ella estaba cumpliendo siete años donde estaba? Yo, de verdad no me acuerdo. ¿usted señaló que es mentira lo que ha dicho la señora, es mentira que usted estuvo detenido el año pasado? No, si estuve detenido un día. ¿Es mentira que su esposa el año pasado trató de suicidarse? Si trato de suicidarse. ¿Es mentira estuvo su cuñada vivió en su casa mientras pagaba servicio? Si estuvo viviendo en la casa. ¿Es mentira cuando ella señaló que cuando ella estuvo hospitalizada en el CDI? Estuve en el CDI ¿estuvo allá acompañándolos en la cama, con sus hijos en el CDI? Estuve en el CDI. ¿Usted recuerda el día cuando se fue a vivir con su otra pareja su esposa estaba en el CDI, cuando ella trató de suicidarse? Me fui el viernes a las siete u ocho de la noche. ¿con quien estuvo usted ese día o quien acompaño a la victima, mientras la mamá trabajaba, quien mas estaba allí, ese día que se fue a las siete u ocho de la noche? Yo no estaba allí, por que me fui en la mañana pa donde la otra mujer la mamá de mi hijo, yo volví como a las seis y volví a irme como a las siete a las ocho de la noche. ¿a que hora de la mañana salio usted? Como a las nueve de la noche. ¿a que hora salió su esposa a trabajar? Siete, siete de la mañana. ¿De siete a nueve hay dos horas, quien lo acompañaba a usted, aparte de la niña, quien lo acompañaba? Estaba la otra hermana, la niña no se la pasaba allí. ¿A que hora regreso usted a su casa después de haber salido ese día? Como a las seis de la tarde. ¿usted estuvo detenido por abuso sexual? Si, Estaba citado ¿la presunta victima era niña o adolescente? Adolescente 16 o 17 años.

    A preguntas de la Defensa, responde; a preguntas de la defensa, los defensores no tienen preguntas, de lo cual se deja constancia.

    A preguntas de la Jueza, responde; ¿Quién estaba en su casa, cuando manifestó que regresó como a las seis de la tarde? La mujer y las dos hijas. ¿Qué pasó allí cuando llegó? No, por que yo me fui escondido. ¿Por qué se fue escondido? Para que la mujer no se pusiera brava conmigo. ¿Luego de ese día, cuando usted volvió a la casa? Un día lunes ¿Cuándo ocurrió que su esposo quiso suicidarse? Ella se tomó las pastillas el día sábado, no recuerdo bien, después que se mejoró que le habían sacado todo ella se fue a casa de la mamá ¿ella trató de suicidarse antes o después que usted se fue? Creo que fue el sábado en la noche. ¿Cuándo usted. Se enteró que ella trató de suicidarse? Me enteré por que mi mamá fue a buscarme. ¿Cuándo? Al otro día en la mañana, creo que fue el domingo o lunes, no me acuerdo muy bien. ¿Cuánto tiempo duró en la marina? Desde septiembre hasta el 6 de noviembre de 2010. ¿Cuándo usted informa y dice que tiene testigos de que la niña va a verse con una persona, quien es ese testigo? El vecino mío dueño del teléfono, P.G.. ¿Cual es ese lugar donde dice que iba Andreína? Ahí mismo, en el barrio, en una bodega. ¿Cómo se llama ese vecino? Es Polo. ¿Usted. Promovió esos testigos? No, por que los había contratado tarde. ¿Tiene usted. Dirección exacta del Sr. Polo,? Barrió Cataniapo, sector La Conejera. Av. Constitución, detrás de la Unagente los Invencibles. Donde quedaba la bomba de Liborio. Al lado de la familia Gómez. ¿Cómo se llama esa persona que usted. Dijo que tenía como testigos que decía de que la ciudadana tenía un novio? El mismo, Polo el dueño del teléfono. ¿Cómo se llama el novio de Andreína? El vive por ahí mismo, por el Barrio Cataniapo, donde esta la cancha. ¿Cómo se llama su sobrino? Humbertico, H.V.. ¿Dónde vive? En San Enrique, la primera entrada del hotel Guayabal, donde esta la bloquera constructora, la calle nueva, ¿usted manifestó que esa persona le contó, que? Que estaba haciendo sexo ¿con quien? Con el sobrino mío ¿Quién se lo contó? Mi hermana. ¿Cuándo? Eso lo sabía yo también. Hace tiempo. No se el tiempo. ¿Cuántos años tenía andreína? Como diez u once años. ¿usted se lo contó a su mamá? La mamá la regaño y la jodió y todo. ¿En aquella oportunidad andreína tenía teléfono? No, creo que no. Es todo.

  9. - Con la declaración del ciudadano, Dr. C.J.S.L., quien es Experto Profesional III, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Amazonas, El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con el acusado, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le advierte del delito de Falso testimonio contemplado en el artículo 242 y 245 del código penal. Se le pone de manifiesto el acta, especificada en la acusación en el NUMERAL CUARTO, DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN EN EL ESCRITO ACUSATORIO, que está inserta EN EL FOLIO 91, PIEZA 1 DEL EXPEDIENTE. Se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo “bueno, lo que pudo decir que, para el momento que se hace la experticia solicitada en este día y fecha, se hace experticia médico legal a una niña de doce años, que reporta, genitales femeninos no maduros sin vello público, con signos de desfloración antigua en horario 3, 5 y 9, región ano rectal sin lesiones”.

    A preguntas de la Fiscalía, responde; ¿se puede decir que la victima había tenido relaciones sexuales? Esta claro que tenía tiempo de haber sido desflorada. ¿Cuándo usted. Habla de tiempo, usted podría especificar tiempo? Estamos tomando después de ocho días, para clasificarla como desfloración antigua, en que tiempo mes y día, es imposible determinar. ¿es decir que usted, según lo que declaró en el informe, la victima pudo haber tenido hace cinco, hace cuatro, un mes? Exactamente. Tomando en cuenta la fecha de la experticia, se considera que fue después de ocho días. ¿usted hace referencia, que no apreció lesiones? No había cicatrices de lesiones ni antiguas ni recientes. ¿Cuándo usted hace referencia a eso, puede explicar al Tribunal, a eso? Nosotros hablamos de lesiones antiguas ni recientes, estamos hablando de la vulva. Estamos hablando del área genital completa, en la vulva, en el himen hay rupturas a las 3, las 5 y las nueve en las esferas del reloj. Es todo.

    A preguntas de la defensa, J.R.U. responde; ilústrenos según su experiencia ¿habría la posibilidad de que la paciente que usted analizó desde los siete años? No podemos hacerlo, pero tenía ya mas de ocho días, los bordes del himen, su color rosado desapareció y eran de color morado para gris, ya había cicatrizado, determinar en que fecha no puedo. ¿no se apreciaron lesiones en región vulvar? No hubo una violencia y pudo haber provocado desgarros o laceraciones vulvares. No hay antiguas ni recientes ¿si fue estudiada u observada integralmente? Si se hizo toda el área, en el año rectal, estaba indemne y el resto no tenía lesiones. Es todo.

    A preguntas del defensor privado, J.S.M., responde; ¿Cuándo usted habla de un tiempo antigua dice que eso data de cinco a siete días? No, es de mas de ocho días ¿Qué restos consiguió semen, violencia? No nada, no había lesiones antiguas ni recientes en área vulvar. ¿hubo desfloración? Hubo desfloración mas allá de ocho días, se clasifica como desfloración antigua. ¿no se indica el pene que la trató etc? No se hace, se describe tal como esta plasmado, cuando piden en la orden se hace genital y ano rectal. Si le conseguimos lesiones las describimos y describimos el área rectal ¿Cuándo se refiere a lesiones bubáticas? Se pueden conseguir lesiones en el área vulvar por la agresividad con que se hizo el acto. ¿Tuvo coito interfemore o vaginal? No puedo decirlo por que esto fue antiguo, me imagino que se baño varias veces o se hizo aseo, ya tenía mas de ocho días es donde nos queda la inferencia de acuerdo a lo que dice.

    A preguntas de la Jueza, responde; ¿Cuándo usted realiza esa evaluación a la persona, solo se limita a la parte ginecológica? Nos llevamos a lo que piden en la orden. Y la referimos a la persona que nos envío la petición y en este caso a la Fiscalía Quinta. ¿vio alguna lesión? No vi ninguna, estaría escrita allí. Es todo”.

    PRUEBAS DOCUMENTALES

  10. - con el ACTA DE DENUNCIA, suscrita por el ciudadano R.A.E. y que riela al folio 88 y su vuelto de la pieza I del expediente de fecha 16-12-2010, que fue promovida por la representación fiscal. Se le presentó dicha denuncia en manifiesto para que informe al tribunal si reconoce y ratifica y si reconoce su firma como suya al vuelto de la misma, a lo que manifestó que “ si conozco y ratifico el acta de denuncia y mi firma como mía”. La cual quedó suficientemente debatida por las partes, puesto que se le dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 242, 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, aplicando el contenido del artículo 22 ejusdem, referido a la apreciación de las pruebas.

  11. - Acta de entrevista realizada a la Adolescente DE IDENTIDAD OMITIDA, conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, inserta al folio 89 de la pieza Nº 1 del expediente, la cual quedó suficientemente debatida, y explicada por la victima ( de identidad Omitida) quien informó e ilustró al Tribunal y manifestó que “ si reconoce dicha entrevista y manifestó que si es su firma, y se dejó constancia que la prueba está inserta al folio 89, de la pieza N° I, del expediente.

    La cual quedó suficientemente debatida por las partes, puesto que se le dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 242, 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, aplicando el contenido del artículo 22 ejusdem, referido a la apreciación de las pruebas.

  12. - Con el Informe Psicológico suscrito por la ciudadana: J.M., de fecha 01-02-2011 el cual riela en los folios 15,16,17,18 y 19 de la pieza II del Expediente. Se le va a presentar ala Psicóloga dicha actuación o Informe de vista y manifiesto para que informe al tribunal si reconoce y ratifica y si reconoce su firma como suya al vuelto de la misma, a lo que manifestó que si conoce, reconoce y ratifica el Informe y su firma como suya, una vez que la misma reconoció su actuación como suya, y ratifica su contenido y su firma. El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con el acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley, igualmente, se le realizó lectura al artículo 242 del Código Penal y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, Se le concede el derecho de palabra a la Psicóloga LICDA. J.M., quien manifestó: …”Buenas tardes a todos, la evaluación fue realizada el día 01 de febrero de 2011, la misma la practique como psicóloga adscrita a este Circuito Judicial, recibí a la adolescente Yoleida Andreina, acompañada de la tía E.H., quien es su tía materna, para ese momento comencé a practicar la evaluación y a observar la actitud de la adolescente, en ese momento la observé un poco resistente y de escaso contacto visual, lo que posteriormente fue cambiando a medida que se fue creando el ambiente de confianza, una vez que se encontraba dispuesta la adolescente procedí a entrevistarla, solicitándole sus datos de identificación, y conociendo un poco de lo que le había pasado, se aparecieron en ella conductas extrovertidas mostró un lenguaje coherente, no estableció contacto visual, aunque en el orden afectivo y emocional, le acompañaban sentimientos de tristeza, procedí a conocer de la dinámica familiar, ya que la adolescente se encontraba viviendo en la casa de la tía que la llevó a la evaluación, allí conocí que la adolescente es hija de la ciudadana B.H., y que la misma se encontraba en el hogar de la tía, porque recientemente había ocurrido un acto suicida con su mamá, para este momento ante toda la situación explicada por la adolescente, me di cuenta que estaba en la presencia de una adolescente parte de un hogar disfuncional, cuyos representantes de la familia padecían una relación patológica, quien presentaba de la dependencia familiar femenina, la niña agregó a la dinámica de la familia, conductas de consumo de drogas, infidelidad, agresión, y en algunas ocasiones ausencia del hogar las cuales las atribuyo a la figura masculina, posteriormente la adolescente manifestó las situaciones en las que había sido abusada, tal como constan en el informe “Como Verbatum” lo cual expresa:…”una vez lo hizo en su trabajo porque le llevamos comida con mi mamá, también en mi casa…(se deja constancia que lo manifestado por la licenciada se encuentra inserto el folio 16 tercer párrafo de la pieza II).Para ese momento la figura materna, mostró necesidad de esa figura lo cual explicó entendiendo lo que está pasando, ella manifestó se lo que está pasando, se lo que le está pasando a mi mamá, pero me hace falta”, cuando procedí a evaluar la parte mensual, encontré un estado cognoscitivo correcto, ahora en cuanto a la afectividad encontró un humor bajo, el cual atribuía a su relato del abuso o violación, en esos momentos observé sentimientos de desesperanza e incluso lenguaje acelerado y sentimiento de desesperanza, posteriormente hay que aplicar pruebas psicológicas, en este caso en particular, fue aplicado el Tes auto aplicable de depresión, (se deja constancia que la ciudadana Licenciada explicó el examen, el cual riela en el Informe ), consta de 20 ítems en rango de respuestas nunca o por mucho tiempo, a esto corresponde un punto, la segunda escala corresponde a parte del tiempo, ahora viene buena parte del tiempo, tres puntos y finalmente la mayoría o todo tiempo cuatro puntos., el resultado arrojó un valor menor a 30 puntos, el cual se ubica dentro del rango normal. Sin embargo respondió de manera afirmativa en los descartes con puntuación de 4 puntos que se siente triste o decaída, ganas de llorar, somnolienta…, lo que significa que aunque no se encontró depresión, se encontraron sentimientos asociados al estado de tristeza, (en el informe constan cuales son esos sentimientos). Por otro lado en el tes del desorden de ansiedad, los resultados arrojaron una puntuación de 17 puntos, lo cual se encuentra en el limite máximo de los resultados lo que dejó claro que nos encontramos en presencia de un estado de ansiedad, se encontraron sensación de inquietud, tensa, sensación de cansancio, sensación irritable y problemas para dormir, finalmente se aplicó la prueba de figura humana con historia incorporada, esta prueba es de tipo proyectivo, y se busca conseguir con ella, lo más latente del pensamiento del paciente, en los resultados obtenidos en esta prueba, se apreció pensamiento latente en relación a una figura masculina, a quien identificó en el dibujo de forma escrita como J.L.G., en el dibujo se dibujó así misma, más la figura masculina a la que llamó J.L.G., colocando alrededor del dibujo, elementos los cuales describió como drogas, los cuales estaban siendo usados por la figura masculina, finalmente agregó a la historia, que el hombre decía “es que quiero abusar de ti” esto lo colocó arriba de la cabeza como si fuera lo que pensaba y decía, a la historia agregó J.L.G., abusó de mi y de mi felicidad (leyó textualmente) “abusó de mi, de mi felicidad, me lo quitó todo, me robó mi alma y todo me lo quitó, el marido de mi mamá, J.L. Gallardo” y así terminó toda la historia. En tal sentido y el resultado de esta prueba, determinó, presencia de un acto de violación, latente acompañado de un sentimiento de desesperanza, tristeza y falta de motivación futura, terminó concluyendo que estamos frente a una adolescente o paciente con perturbación de pensamientos y los sentimientos se evalúan en dos cursos, perturbación de los aspectos de contenido de los pensamientos y la afectividad, así mismo algunos indicadores asociados a depresión, se descarto la presencia de la depresión pero se encontraron síntomas asociados a ella, de manera general, sobre-puso recursos oportunos para seguir ejecutando un estilo de vida funcional, puesto que mantenía su participación académica de manera afectiva y los hábitos de alimentación y sueño estaban normalmente. Es Todo”.

    La cual quedó suficientemente debatida por las partes, puesto que se le dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 242, 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, aplicando el contenido del artículo 22 ejusdem, referido a la apreciación de las pruebas.

  13. - Con el Informe de RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, suscrito por el Dr. C.S., signada con el Nº 4 en el escrito de acusación, de fecha 16 de Diciembre de 2010 que riela en el folio 91 de la pieza Nº I. Así mismo de deja constancia que se procede a presentar el mismo a las partes, a los fines de que verifiquen. Se deja constancia que las partes verificaron la prueba documental, en la cual el Experto expone: “bueno, lo que pudo decir que, para el momento que se hace la experticia solicitada en este día y fecha, se hace experticia médico legal a una niña de doce años, que reporta, genitales femeninos no maduros sin vello público, con signos de desfloración antigua en horario 3, 5 y 9, región ano rectal sin lesiones”. El cual quedó suficientemente debatido por las partes, puesto que se le dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 242, 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, aplicando el contenido del artículo 22 ejusdem, referido a la apreciación de las pruebas.

  14. - Con el acta de entrevista que riela inserta al folio 90 y su vuelto pieza N° 1, suscrita por la Ciudadana E.E.C.H., y manifestó; reconozco mi firma y su contenido. Se le presenta a las partes el acta y se deja constancia de que las partes no hicieron preguntas ni objeciones, por lo cual queda evacuada suficientemente. Y expuso: la niña me confesó a mi y a mi hermana, es la esposa del señor, (refiriéndose al acusado), por que mi hermana se intenta suicidar, por que el tenía otra pareja, yo me llevé a la niña menor, eso fue un jueves, el mismo jueves que yo me mudo para mi casa, ella (refiriéndose a la victima) se pone a llorar, yo me quiero ir contigo por que no quiero estar en mi casa, ella me dice, a él lo soltaron de un juicio por violar a una sobrina, yo no me quiero quedar, por favor no me dejes, en eso mi hermana me dijo que regresara a la niña a la casa y así lo hice, el domingo sacamos a mi hermana casi muerta, por que el tenía a otra pareja, y ella quiso suicidarse, casi muerta la llevamos al CDI, el ciudadano la llamó y le dijo que si no volvía a ir a su casa de inmediato, le sacaba sus peroles para que se fuera, mira tía, mi mamá está obsesionada con ese hombre, ella me dijo, no, el hombre ese, (refiriéndose al acusado), trae hombres a la casa, y se para a orinar y le hace cosas a los hombres por detrás, en presencia de ellas, pero, entonces, yo me quedé con mucho dolor, por que mi hermana me dijo que ella ( la victima) había sido violada por él ( acusado) a los siete años y eso me dolió mucho, por que ella se me arrodilló y ante la presión que le hicimos, me dijo si tía eso es verdad y le dijimos, oye tienes que decir la verdad por que eso es algo delicado, si, el me violó el día que tu no me quisiste llevar, ese día lo volvió a hacer, nosotros entonces, estuvimos como dos semanas pensando para proceder, hasta que nos decidimos a denunciar y la llevamos al forense y determinó que tenía perforación, grado de perforación, en sus partes, es todo lo que yo se.”

    La cual quedó suficientemente debatida por las partes, puesto que se le dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 242, 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, aplicando el contenido del artículo 22 ejusdem, referido a la apreciación de las pruebas.

    PRUEBAS DOCUMENTALES NO VALORADAS

  15. - ACTA POLICIAL, suscrito por el detective TEIDI CALDERA, de fecha 21-12-2010, la cual se encuentra inserta folio 97 y su vuelto de la pieza I. Quien no acudió al juicio oral y por cuanto no fue debatida, esta juzgadora considera que no puede ser valorada. Asi se decide.

    CONCATENACIÓN Y VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA TRAIDOS AL CONTRADICTORIO ORAL

    Para esta juzgadora, es necesario, antes de proceder la concatenación y valoración de las pruebas traídas al juicio oral, invocar el extracto de la Sentencia Nº 390 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C08-389 de fecha 06/08/2009. “…según el sistema de la apreciación razonada de la prueba o las reglas de la sana crítica, que el sentenciador, ineludiblemente, entienda que esa apreciación en conciencia no es más que la valoración racional y lógica, según el cual el juzgador debe expresar razonadamente el por qué llega a determinado convencimiento. Para controlar esa racionalidad y esa coherencia es necesario que el juzgador se ajuste a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, es por eso que tiene la obligación de exteriorizar el razonamiento probatorio empleado plasmándolo en el texto de la sentencia. Sólo así se logra demostrar la libertad de ponderación de la prueba que ha sido utilizada, y si ésta se utilizó en la forma correcta y ponderada…”.

    Es de gran relevancia, para esta juzgadora, comenzar esta parte de la sentencia, invocando el Extracto de la Sentencia N° 297. Emanado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Con Ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte. De fecha 21-07-2010. Expediente N° C09-450. Referida a la declaración rendida en el Juicio Oral por el imputado y la victima.

    Ahora bien, con este acervo probatorio evacuado por ante la sala de juicio, dando cumplimiento a los principios que rigen el proceso penal, vale decir, la inmediación, concentración, oralidad, asi como lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la apreciación de las pruebas por el tribunal, según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, lo cual es considerado como discrecional del juez, para fundamentar una decisión, considera esta juzgadora se demostró, por haber sido señalado el acusado expresa y directamente por la Adolescente DE IDENTIDAD OMITIDA, conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, amplia y suficientemente en la comisión del tipo penal imputado al acusado, por el representante del Ministerio Público, como es el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el Articulo 44 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una V.L.d.V., se demuestra con la primera declaración rendida por ante esta sala de juicio por el ciudadano acusado J.L.G.R., de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula Nº V-17.105.884, a lo que manifestó: “SI, ciudadana Juez quiero declarar en esta oportunidad”, inicia su declaración manifestando: “ primero y principal, yo no le he hecho nada a esas niña siempre las he criado como hijas, eso surgió por celos con mi mujer, ya que tuve una niña con otra mujer, mi mujer pensó que me iba de la casa y ella se tomó unas pastillas, por ahí empezó todo, la hermana de mi esposa, Erica, me decía que iba a pagar todo lo que le está sucediendo a su hermana o sea a mi mujer, ella le decía a mi mujer que se fuera de la casa y me dejara, bueno yo volví a la casa y nos reconciliamos, entonces ellos al ver que nos arreglamos, ellos comenzaron a decir que yo la había amenazado con un cuchillo, yo estoy perdiendo mi trabajo llevo 5 meses preso, y tengo una bebe que mantener, la hermana de Andreina me ha dicho que la ha encontrado metiéndose cosas y haciéndose cosas, ella se perdía todo el día, salía a las 8 y llegaba en la tarde, yo nunca me he metido con ella, siempre la he criado como una hija, yo no le he hecho nada a ella nunca, esto es porque quieren que me separe de mi mujer y ella venda la casa, yo tengo una niña pequeña y no puedo mantenerla, estoy perdiendo todo, también cuando iba a visitar a la niña, ella, Andreina, ella iba donde la mama de mi hija y le preguntaba donde estaba yo, ella le decía trabajando, entonces ella le dijo el me va a pagar todo lo que le hizo a mi mamá, también se lo decía a la tía de ella, Erica, el señor Andrés que esta aquí, el papá de la niña, el me dijo que me dejara de mi esposa porque era una loca, el estaba de guardia en el hospital y yo fui a presentar a mi hija y me lo dijo, ES TODO”.

    Con esta declaración que concatenada y adminiculada con la rendida por el ciudadano progenitor de la victima, ciudadano R.A.E., quien efectivamente manifestó entres otras cosas: “…ella me ha dicho que la mamá y el señor aquí presente (el acusado) se juntaban a fumar droga delante de las niñas, yo me enteré de todo después, e incluso yo lo busqué a él para reclamarle porque mi hija me dijo que el chino (el acusado) le había agarrado sus partes intimas su totona, …la mamá me dijo que le iba a pegar a la niña por decir esas cosas, …bueno fui a la fiscalía quinta y no me hicieron nada, yo de verdad que lo hice porque son mis hijas, yo Salí uniformado a buscar a mis hijas, el (el acusado) llego un día borracho a buscar a las niñas y no les di las niñas, se fueron insultándome, luego después nos vimos en el tribunal, nos vemos y nos insultan, bueno después la tía me dice que llevare a la niña al medico porque esta votando un liquido, yo le dije que la llevaran, bueno luego no me querían decir, un día me llama y me dicen que esta en la PTJ, bueno fui y me explico y me dijo que la doctora le manifestó que la niña había sido penetrada, bueno me lleve a la niña para la casa, le di la vuelta para que ella me dijera que pasaba, bueno me lo contó todo, bueno de eso le hicieron el examen a la niña, le encontraron que estaba penetrada, y que tenia una reciente en ese momento de 1 mes…. Bueno un día la mama de la niña le dijo palabras obscenas a la niña solo porque ella denuncio al ciudadano, ( al acusado), yo fui quien denuncio no fueron ni Erica ni Edilia, yo lo hice porque mis hijas me lo dijeron, yo hable con mis hijas, la pequeña me ha dicho cosas horribles pero ella también me dice que no quiere a su mama presa, yo siempre he tenido buenas relaciones con ellas, imagínese que tenia que ver a mis hijas prácticamente a escondidas, ellas me decía ven rápido antes que llegue el chino, y yo le decía porque y me decían que si me veían a mi en su casa el las iba a joder, yo trate de arreglar las cosas con la mama pero nada, siempre me decía que el chino no quería, que el chino se molesta, todo tenia que ver con el chino…”. Con la declaración de la ciudadana victima de identidad omitida: Quien entre otras cosas expuso: “……cuando yo tenia 7 años el comenzó a abusar de mi cuando me bañaba, cuando dormíamos, si le dices algo a alguien voy a matar a tu mama, el me decía que nadie me iba a creer, cuando yo iba para la escuela en tercer grado, cuando el trabajaba en la planta de elecentro mi mama me decía vamos a dejar la comida y me dijo quédate ahí yo no quería, pero me dejaron ahí con el, entonces me dijo vamos a jugar…. Cuando estaba jugando el abuso de mí…”. Con la declaración y explicación del Informe Psicológico, suscrito por la ciudadana Lcda. JOHANNNY MENDOZA, quien antes de proceder a realizar detalladamente la explicación de los resultados del Informe, expuso: “…la evaluación fue realizada el día 01 de febrero de 2011, la misma la practique como psicóloga adscrita a este circuito judicial, recibí a la adolescente Yoleida Andreina, acompañada de la tía E.H. quien es su tía materna, para ese momento comencé a practicar la evaluación y a observar la actitud de la adolescente, en ese momento la observe un poco resistente y de escaso contacto visual, lo que posteriormente fue cambiando a medida que se fue creando el ambiente de confianza, una vez que se encontraba dispuesta la adolescente procedí a entrevistarla, solicitándole sus datos de identificación, y conociendo un poco de lo que le había pasado, se aparecieron en ella conductas extrovertidas mostró un lenguaje coherente no estableció contacto visual, aunque en el orden afectivo y emocional, le acompañaban sentimientos de tristeza, procedí a conocer de la dinámica familiar ya que la adolescente se encontraba viviendo en la casa de la tía que la llevo a la evaluación, allí conocí que la adolescente es hija de la ciudadana B.H., y que la misma se encontraba en el hogar de la tía, porque recientemente había ocurrido un acto suicida con su mama, para este momento ante toda la situación explicada por la adolescente, me di cuenta que estaba en la presencia de una adolescente parte de un hogar disfuncional, cuyos representantes de la familia padecían una relación patológica, quien presentaba de la dependencia familiar femenina, la niña agrego a la dinámica de la familia, conductas de consumo de drogas, infidelidad, agresión, y en algunas ocasiones ausencia del hogar las cuales las atribuyo a la figura masculina, posteriormente la adolescente manifestó las situaciones en las que había sido abusada, tal como constan en el informe “Como Verbatum” lo cual expresa:…”una vez lo hizo en su trabajo porque le llevamos comida con mi mama, también en mi casa…(se deja constancia que lo manifestado por la licenciada se encuentra inserto el folio 16 tercer párrafo de la pieza II).Para ese momento la figura materna, mostró necesidad de esa figura lo cual explico entendiendo lo que esta pasando, ella manifestó se lo que esta pasando, se lo que le esta pasando a mi mama, pero me hace falta”, cuando procedí a evaluar la parte mensual, encontré un estado cognoscitivo correcto, ahora en cuanto a la afectividad encontró un humor bajo, el cual atribuía a su relato del abuso o violación, en esos momentos observe sentimientos de desesperanza e incluso lenguaje acelerado y sentimiento de desesperanza, posteriormente hay que aplicar pruebas psicológicas, en este caso en particular, fue aplicado el Tes auto aplicable de depresión, (se deja constancia que la ciudadana Licenciada explico el examen, el cual riela en el Informe ), consta de 20 ítems en rango de respuestas nunca o por mucho tiempo, a esto corresponde un punto, la segunda escala corresponde a parte del tiempo, ahora viene buena parte del tiempo, tres puntos y finalmente la mayoría o todo tiempo cuatro puntos., el resultado arrojo un valor menor a 30 puntos el cual se ubica dentro del rango normal. Sin embargo respondió de manera afirmativa en los descartes con puntuación de 4 puntos que se siente triste o decaída, ganas de llorar, somnolienta…, lo que significa que aunque no se encontró depresión, se encontraron sentimientos asociados al estado de tristeza, (en el informe constan cuales son esos sentimientos). Por otro lado en el tes del desorden de ansiedad, los resultados arrojaron una puntuación de 17 puntos, lo cual se encuentra en el limite máximo de los resultados lo que dejo claro que nos encontramos en presencia de un estado de ansiedad, se encontraron sensación de inquietud, tensa, sensación de cansancio, sensación irritable y problemas para dormir, finalmente se aplico la prueba de figura humana con historia incorporada, esta prueba es de tipo proyectivo, y se busca conseguir con ella, lo mas latente del pensamiento del paciente, en los resultados obtenidos en esta prueba, se aprecio pensamiento latente en relación a una figura masculina, a quien identifico en el dibujo de forma escrita como J.L.G., en el dibujo se dibujo así misma mas la figura masculina a la que llamo J.L.G., colocando alrededor del dibujo, elementos los cuales describió como drogas, los cuales estaban siendo usados por la figura masculina, finalmente agrego a la historia, que el hombre decía “es que quiero abusar de ti” esto lo coloco arriba de la cabeza como si fuera lo que pensaba y decía, a la historia agrego J.L.g. abuso de mi y de mi felicidad (leo textualmente) “abuso de mi, de mi felicidad, me lo quito todo, me robo mi alma y todo me lo quito el marido de mi mama J.L. Gallardo” y así termino toda la historia. En tal sentido y el resultado de esta prueba, determino, presencia de un acto de violación latente acompañado de un sentimiento de desesperanza, tristeza y falta de motivación futura, termino concluyendo que estamos frente a una adolescente o paciente con perturbación de pensamientos y los sentimientos se evalúan en dos cursos, perturbación de los aspectos de contenido de los pensamientos y la afectividad, así mismo algunos indicadores asociados a depresión, se descarto la presencia de la depresión pero se encontraron síntomas asociados a ella, de manera general, sobre puso recursos oportunos para seguir ejecutando un estilo de vida funcional, puesto que mantenía su participación académica de manera afectiva y los hábitos de alimentación y sueño estaban normalmente”. Con la declaración de la ciudadana E.E.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-14564745, en calidad de testigo, de la representación Fiscal, expuso: “la niña me confeso a mi hermana, mi hermana es la esposa del señor, (el acusado) por que mi hermana se intenta suicidar, por que el tenía otra pareja, yo me llevé a la niña menor, eso fue en jueves, el mismo jueves que yo me mudo para mi casa, ella se pone a llorar, yo me quiero ir contigo por que no quiero estar en mi casa, ella me dice, a el lo soltaron de un juicio por violar a una sobrina, yo no me quiero quedar, por favor no me dejes, en eso mi hermana me dijo que regresara a la niña a la casa y así lo hice, el domingo sacamos a mi hermana casi muerta, por que el tenía a otra pareja, y ella quiso suicidarse, casi muerta la llevamos al CDI, el ciudadano la llamó y le dijo que si no volvía a ir a su casa de inmediato, le sacaba sus peroles para que se fuera, mira tía, mi mamá esta obsesionada con ese hombre, ella me dijo, no el hombre ese (el acusado), trae hombres a la casa, y se para a orinar y le hace cosas a los hombres por detrás, en presencia de ellas, pero, entonces, yo me quedé con mucho dolor, por que mi hermana me dijo que ella había sido violada por el a los siete años y eso me dolió mucho, por que ella (la victima) se me arrodilló y ante la presión que le hicimos, me dijo si tía eso es verdad y le dijimos, oye tienes que decir la verdad por que eso es algo delicado, si el me violó el día que tu no me quisiste llevar, ese día lo volvió a hacer, nosotros entonces, estuvimos como dos semanas pensando para proceder, hasta que nos decidimos a denunciar y la llevamos al forense y determinó que tenía perforación, grado de perforación, en sus partes, es todo lo que yo se”. Con la declaración y explicación del Experto Profesional III, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Amazonas Dr. C.J.S.L., cuando Se le pone de manifiesto el acta, especificada en la acusación en el NUMERAL CUARTO, DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN EN EL ESCRITO ACUSATORIO, que está inserta EN EL FOLIO 91, PIEZA 1 DEL EXPEDIENTE. Se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo “bueno, lo que pudo decir que, para el momento que se hace la experticia solicitada en este día y fecha, se hace experticia médico legal a una niña de doce años, que reporta, genitales femeninos no maduros sin vello público, con signos de desfloración antigua en horario 3, 5 y 9, región ano rectal sin lesiones”. Los que permiten a esta juzgadora aplicando las máximas de experiencia, la sana critica y los conocimientos científicos, producto de la declaración rendida por los ciudadanos mencionados, crearse la convicción de que efectivamente los hechos ocurrieron como los describió la víctima en la presente causa.

    De igual manera se valora la declaración rendida por la adolescente, victima Adolescente DE IDENTIDAD OMITIDA, conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, quien lo señaló expresamente, como su victimario, en el juicio oral y entre otras cosas señaló ante esta sala de juicio:”… “……cuando yo tenia 7 años el comenzó a abusar de mi cuando me bañaba, cuando dormíamos, si le dices algo a alguien voy a matar a tu mama, el me decía que nadie me iba a creer, cuando yo iba para la escuela en tercer grado, cuando el trabajaba en la planta de elecentro mi mama me decía vamos a dejar la comida y me dijo quédate ahí yo no quería, pero me dejaron ahí con el, entonces me dijo vamos a jugar…. Cuando estaba jugando el abuso de mí…”. Asi como la explicación de la Psicóloga Lcda..la adolescente manifestó las situaciones en las que había sido abusada, tal como constan en el informe “Como Verbatum” lo cual expresa:…”una vez lo hizo en su trabajo porque le llevamos comida con mi mama, también en mi casa…, Por otro lado en el tes del desorden de ansiedad, los resultados arrojaron una puntuación de 17 puntos, lo cual se encuentra en el limite máximo de los resultados lo que dejo claro que nos encontramos en presencia de un estado de ansiedad, se encontraron sensación de inquietud, tensa, sensación de cansancio, sensación irritable y problemas para dormir, finalmente se aplico la prueba de figura humana con historia incorporada, esta prueba es de tipo proyectivo, y se busca conseguir con ella, lo mas latente del pensamiento del paciente, en los resultados obtenidos en esta prueba, se aprecio pensamiento latente en relación a una figura masculina, a quien identifico en el dibujo de forma escrita como J.L.G., en el dibujo se dibujo así misma mas la figura masculina a la que llamo J.L.G., colocando alrededor del dibujo, elementos los cuales describió como drogas, los cuales estaban siendo usados por la figura masculina, finalmente agrego a la historia, que el hombre decía “es que quiero abusar de ti” esto lo coloco arriba de la cabeza como si fuera lo que pensaba y decía, a la historia agrego J.L.g. abuso de mi y de mi felicidad (leo textualmente) “abuso de mi, de mi felicidad, me lo quito todo, me robo mi alma y todo me lo quito el marido de mi mama J.L. Gallardo” y así termino toda la historia. En tal sentido y el resultado de esta prueba, determino, presencia de un acto de violación latente acompañado de un sentimiento de desesperanza, tristeza y falta de motivación futura, termino concluyendo que estamos frente a una adolescente o paciente con perturbación de pensamientos y los sentimientos se evalúan en dos cursos, perturbación de los aspectos de contenido de los pensamientos y la afectividad, así mismo algunos indicadores asociados a depresión, se descarto la presencia de la depresión pero se encontraron síntomas asociados a ella”.

    Con esta declaración se verifica igualmente la presencia de culpabilidad del acusado ciudadano J.L.G.R., el hecho de haber realizado el acto carnal con la adolescente, tal y como lo narró igualmente la ciudadana su progenitor ciudadano R.A.E., cuando expuso: “…ella me ha dicho que la mama y el señor aquí presente se juntaban a fumar droga delante de las niñas, yo me entere de todo después, e incluso yo lo busque a el para reclamarle porque mi hija me dijo que el chino le había agarrado sus partes intimas su totona,…”. Aunado a la declaración de la ciudadana E.E.C., quien expuso: “la niña (la victima) me confeso a mi hermana, mi hermana es la esposa del señor, (del acusado) …, ella (la victima) se pone a llorar, yo me quiero ir contigo por que no quiero estar en mi casa, ella me dice, a el lo soltaron de un juicio por violar a una sobrina, yo no me quiero quedar, por favor no me dejes, en eso mi hermana me dijo que regresara a la niña a la casa y así lo hice, …mira tía, mi mamá esta obsesionada con ese hombre, ella me dijo, no el hombre ese, trae hombres a la casa, y se para a orinar y le hace cosas a los hombres por detrás, en presencia de ellas, pero, entonces, yo me quedé con mucho dolor, por que mi hermana me dijo que ella (la victima) había sido violada por el a los siete años y eso me dolió mucho, por que ella se me arrodilló y ante la presión que le hicimos, me dijo si tía eso es verdad y le dijimos, oye tienes que decir la verdad por que eso es algo delicado, si, el me violó el día que tu no me quisiste llevar, ese día lo volvió a hacer, nosotros entonces, estuvimos como dos semanas pensando para proceder, hasta que nos decidimos a denunciar y la llevamos al forense y determinó que tenía perforación, grado de perforación, en sus partes, es todo lo que yo se”. Declaraciones estas coincidentes, concordantes una con otra, por lo que se le da pleno valor probatorio, de igual manera durante el transcurso del contradictorio la adolescente señaló a preguntas formuladas, ser el acusado presente en sala la misma persona que realizó en ella acto carnal, desde los siete años de edad, en distintos lugares, en la casa del padre del acusado el día de su cumpleaños, en la residencia de la victima, cuando su madre salía a trabajar, en el lugar donde trabajaba el acusado, siendo este las oficinas de Elecentro, Frente a la Panadería Amazonas de esta Ciudad, y cuando la tía E.E.C., ese día que ella no se la quiso llevar, “ lo volvió a hacer”, dijo.

    Continuando con la valoración de las pruebas, este tribunal valora la declaración rendida por el ciudadano R.A.E., titular de la cédula de Identidad Nº V- 13.558.095, quien con el carácter de progenitor de la victima, entre otras cosas, señalo ante esta sala de juicio, atendiendo al principio de oralidad, concentración, inmediación y contradicción que impera en los procesos penales, lo siguiente: “…bueno fui a la fiscalía quinta y no me hicieron nada, …, yo Salí uniformado a buscar a mis hijas, el llego un día borracho a buscar a las niñas y no les di las niñas ,se fueron insultándome, luego después nos vimos en el tribunal, nos vemos y nos insultan, bueno después la tía me dice que llevare a la niña al medico porque esta votando un liquido, yo le dije que la llevaran, bueno luego no me querían decir, un día me llama y me dicen que esta en la PTJ, bueno fui y me explicó y me dijo que la doctora le manifestó que la niña había sido penetrada, bueno me lleve a la niña ( la victima) para la casa, le di la vuelta para que ella me dijera que pasaba, bueno me lo contó todo, bueno de eso le hicieron el examen a la niña, le encontraron que estaba penetrada, y que tenia una reciente en ese momento de 1 mes…. Bueno un día la mama de la niña le dijo palabras obscenas a la niña solo porque ella denuncio al ciudadano, yo fui quien denuncio no fueron ni Erica ni Edilia, yo lo hice porque mis hijas me lo dijeron, yo hable con mis hijas, la pequeña me ha dicho cosas horribles pero ella también me dice que no quiere a su mamá presa, yo siempre he tenido buenas relaciones con ellas, imagínese que tenia que ver a mis hijas prácticamente a escondidas, ellas me decía ven rápido antes que llegue el chino, ( el acusado), y yo le decía porque y me decían que si me veían a mi en su casa el las iba a joder, yo trate de arreglar las cosas con la mama pero nada, siempre me decía que el chino no quería,…”. Esta declaración rendida por el ciudadano R.A.E., se concatena con el testimonio de la ciudadana E.E.C., por cuanto la misma, también manifestó que fue dicho ciudadano quien ante la información suministrad por ella y por la victima, este procedió a diligencia y colocar la denuncia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este estado, lo cual coloca al acusado en el lugar de la comisión de los hechos, aún y cuando no estuvo presente en la comisión de los mismos, sino que por información aportada por su menor hija, quien es la victima de la presente causa, y que al recibir dicha información, procedió a colocar la denuncia, en contra del acusado, según lo corroboró, manifestando en la sala de juicios, que reconoce como suya la firma allí inserta y ratifica dicha denuncia, que riela al folio 88 y su vuelto de la pieza I del expediente de fecha 16-12-2010, que fue promovida por la representación fiscal. Siendo así, concatenando los testimonio del progenitor de la victima, de la ciudadana tía de la victima, E.E.C., asi como el contenido del acta de entrevista, que riela inserta al folio 90 y su vuelto, de la pieza N° 1 del Expediente, quien manifestó; “reconozco mi firma y su contenido, concatenando dichas actas, con el acta de entrevista realizada a la adolescente victima y identidad omitida, inserta al folio 89 de la pieza Nº 1 del expediente, la cual se le presentó a la Ciudadana (identidad Omitida) para que informe al Tribunal si reconoce dicha entrevista y para que indique al Tribunal reconoce como suya y si reconoce que estuvo en esa entrevista y manifestó; “ si es la mía, la del folio 89”. De igual manera concatenando todos los testimonios anteriores con el Informe de reconocimiento Medico legal, suscrito por el ciudadano Dr. C.J.S.L., quien es Experto Profesional III, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Amazonas, se le puso de vista y manifiesto el mismo, ubicado en la acusación en el NUMERAL CUARTO, DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN EN EL ESCRITO ACUSATORIO, que está inserto EN EL FOLIO 91, PIEZA 1 DEL EXPEDIENTE, quien además manifestó: “…bueno, lo que puedo decir que, para el momento que se hace la experticia solicitada en este día y fecha, se hace experticia médico legal a una niña de doce años, que reporta, genitales femeninos no maduros sin vello público, con signos de desfloración antigua en horario 3, 5 y 9, región ano rectal sin lesiones. A preguntas de la Fiscalía, responde; ¿se puede decir que la victima había tenido relaciones sexuales? Está claro que tenía tiempo de haber sido desflorada. ¿Cuándo usted Habla de tiempo, usted podría especificar tiempo? Estamos tomando después de ocho días, para clasificarla como desfloración antigua, en que tiempo, mes y día, es imposible determinar. ¿es decir que usted según lo que declaró en el informe, la victima pudo haber tenido relaciones hace cinco, hace cuatro, un mes? Exactamente. Tomando en cuenta la fecha de la experticia, se considera que fue después de ocho días” Esta juzgadora le da pleno valor probatorio a dicho informe y a esta declaración. Que concatenando todos los testimonios que anteceden y por la conducta inmoral demostrada por el acusado, durante la relación de padrastro, de relación de presunta afectividad de padre, aprovechándose de su condición de vulnerabilidad en razón a la edad de la victima, puesto que esta manifestó que su primera actuación deplorable para con ella fue cuando a penas estaba cumpliendo 07 años de edad, siendo así, esta juzgadora le da pleno valor probatorio a dicha documental y al dicho del Medico Forense.

    Concatenando y adminiculado los testimonios anteriores, con la segunda declaración rendida por el ciudadano, acusado J.L.G.R., cuando solicitó al tribunal le sea concedida la palabra, expuso: “…bueno, ante todo buenas tardes, todo lo que ella está diciendo es mentira, ella ( la ciudadana E.E.C.H.) dice que yo antes del hecho, es mentira, cuando yo salí ella estaba en la casa, yo estaba pagando servicio, ese día que yo salí yo la ayude a mudarse, yo duré ocho días con la otra mujer, yo dije, que cuando ella estaba durmiendo en la casa, yo estaba pagando servicio, yo la ayudé a mudarse, ese día, ella si tenía un marido que era sospechoso por ser violador, yo no se porque, yo no puedo tener testigos, eso de que ella se bebió un poco de pastillas por mi, eso es falso, ella si tenía un marido diferente, le llegaban muchos maridos, yo tengo un testigo de que la niña se la pasaba casa de un vecino que pudo haberle hecho lo que dicen, eso de que yo soy el que la violé eso es falso, un vecino que le mandaba mensajes a su teléfono y ella le mandaba mensajes, que tomara pastillas que se cuidara, de allí se iba pa la escuela y volvía a las doce y se iba a casa de ese vecino, incluso, tengo testigos de eso, ella tiene su novio, ha tenido relaciones con un sobrino mío también, de que carajitos de pequeños, por que mi hermana las ha encontrado, lo que dijo el señor eso es mentira, por que como la mujer lo dejo a el, entonces el le paró a el, por que ella lo dejó a el, me dicen que yo tengo una mujer y una niña, ellas viven en Malavé con el papá y se la pasan jodiendo con unos chamos por ahí. La tía, me decían que yo les iba a pagar bien caro, todos lo que yo estaba haciendo, por ese motivo me llamaban al teléfono y me amenazaban, tengo otras cosas que quiero decir personalmente, que ha dicho la niña, que les ha dicho la niña a unos primos míos, todo el tiempo, que le pedía real, real a un primo mío para que la tocara y el le decía, tu eres loca. Ella se le perdía y se iba donde un señor para que la tocara y este le daba cosas y real. Eso es la que me decía a mi, las hermanas me amenazaban, ellas me decían, que me fuera, por que ellas querían que me fuera, entonces, como yo hablabas con ella, y ella decidía volver conmigo, ellas se molestaban, no se por que va a decir algo, por que ella tenía varias hombres, no se que va a decir de mi, es todo. A preguntas de la Fiscalía, responde; ¿de que edad tiene a su cargo a la victima? Una tenía cuatro y la otra cinco. ¿Usted cuando ella tenía siete años de edad, tenía problemas con la familia? No ¿podría explicar el tribunal, por que la victima, cuando tenía siete años de edad lo denunció a usted? Responde ¿Me denunció? Nadie me ha denunciado a mí. ¿El día del cumpleaños que ella estaba cumpliendo siete años donde estaba? Yo, de verdad no me acuerdo. ¿Usted señaló que es mentira lo que ha dicho la señora, es mentira que usted estuvo detenido el año pasado? No, si estuve detenido un día. ¿Es mentira que su esposa el año pasado trató de suicidarse? Si trato de suicidarse. ¿Es mentira estuvo su cuñada vivió en su casa mientras pagaba servicio? Si estuvo viviendo en la casa. ¿Es mentira cuando ella señaló que cuando ella estuvo hospitalizada en el CDI? Estuve en el CDI ¿estuvo allá acompañándolos en la cama, con sus hijos en el CDI? Estuve en el CDI. ¿Usted recuerda el día cuando se fue a vivir con su otra pareja en el CDI, cuando ella trató de suicidarse? Me fui el viernes a las siete u ocho de la noche. ¿Con quien estuvo usted ese día o quien acompaño a la victima, mientras la mamá trabajaba, quien más estaba allí, ese día que se fue a las siete u ocho de la noche? Yo no estaba allí, por que en la mañana pa donde la otra mujer la mamá de mi hijo, yo volví como a las seis y volví a irme como a las siete a las ocho de la noche. ¿a que hora de la mañana salio usted? Como a las nueve de la noche. ¿A que hora salió su esposa a trabajar? Siete, siete de la mañana. ¿De siete a nueve hay dos horas, quien lo acompañaba a usted, aparte de la niña, quien lo acompañaba? Estaba la otra hermana, la niña no se la pasaba allí. ¿a que hora regreso usted a su casa después de haber salido ese día? Como a las seis de la tarde. ¿usted estuvo detenido por abuso sexual? Si, Estaba citado ¿la presunta victima era niña o adolescente? Adolescente 16 o 17 años. A preguntas de la Defensa, responde; a preguntas de la defensa, los defensores no tienen preguntas, de lo cual se deja constancia. A preguntas de la Jueza, responde; ¿Quién estaba en su casa, cuando manifestó que regresó como a las seis de la tarde? La mujer y las dos hijas. ¿Qué pasó allí cuando llegó? No, por que yo me fui escondido. ¿Por qué se fue escondido? Para que la mujer no se pusiera brava conmigo. ¿luego de ese día, cuando ud volvió a la casa? Un día lunes ¿Cuándo ocurrió que su esposo quiso suicidarse? Ella se tomó las pastillas el día sábado, no recuerdo bien, después que se mejoró que le habían sacado todo ella se fue a casa de la mamá ¿ella trató de suicidarse antes o después que ud se fue? Creo que fue el sábado en la noche. ¿Cuándo ud. Se enteró que ella trató de suicidarse? Me enteré por que mi mamá fue a buscarme. ¿Cuándo? Al otro día en la mañana, creo que fue el domingo o lunes, no me acuerdo muy bien. ¿Cuánto tiempo duró en la marina? Desde septiembre hasta el 6 de noviembre de 2010. ¿Cuándo ud informa y dice que tiene testigos de que la niña va a verse con una persona, quien es ese testigo? El vecino mío dueño del teléfono, P.G.. Cual es ese lugar donde dice que iba andreína? Ahí mismo, en el barrio, en una bodega. ¿Cómo se llama ese vecino? Es Polo. ¿Usted Promovió esos testigos? No, por que los había contratado tarde. ¿Tiene UD. Dirección exacta del Sr. Polo,? Barrio Cataniapo, sector La Conejera. Av. constitución, detrás de la Unagente los invencibles. Donde quedaba la bomba de Liborio. Al lado de la familia Gómez. ¿Cómo se llama esa persona que usted Dijo que tenía como testigos que decía de que la ciudadana tenía un novio? El mismo, Polo el dueño del teléfono. ¿Cómo se llama el novio de Andreína? El vive por ahí mismo, por el Barrio Cataniapo, donde esta la cancha. ¿Cómo se llama su sobrino? Humbertico H.V.. ¿Dónde vive? San Enrique, la primera entrada del hotel Guayabal, donde esta la bloquera constructora, la calle nueva, ¿ud manifestó que esa persona le contó que? Que estaba haciendo sexo ¿con quien? Con el sobrino mío ¿Quién se lo contó? Mi hermana. ¿Cuándo? Eso lo sabía yo también. Hace tiempo. No se el tiempo. ¿Cuántos años tenía andreína? Como diez u once años. ¿usted se lo contó a su mamá? La mamá la regaño y la jodió y todo. ¿en aquella oportunidad andreína tenía teléfono? No, creo que no. Es todo. Esta declaración rendida de forma voluntaria, sin juramento y sin coacción alguna por parte del acusado, es desde todo punto de vista contradictoria, por cuanto, si la adminiculamos con su declaración rendida en fecha 07 de julio de 2011, en la audiencia de apertura del juicio oral y público, esta puede ser utilizada, en esta decisión, aplicando esta juzgadora las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo faculta la norma contemplada en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, reveladora en su contra, arrojando plena prueba para declararle culpable y por lo tanto ser condenado, cuando manifestó en la primera declaración, entre otras cosas a preguntas formuladas por la Representación Fiscal, expuso: “…¿Usted señalo que la hermana de andreina la conseguí metiéndose cosas, explique? como un palo, un plástico no se una cosa algo así. ¿Cuándo usted dice que se estaba metiendo eso, en donde? Se lo dijo la hermana a su mama que la había encontrado dos veces. ¿Usted tuvo conocimiento por donde se estaba metiendo el palo la victima? Si tuve conocimiento porque la mama me lo dijo. ¿Por donde? Por su parte intima, por la vejiga, por la chucha. ¿Hace cuanto tuvo conocimiento de eso? Desde que estaba en la calle, desde que estaba pagando servicio, desde noviembre que estaba en la marina. ¿Noviembre de que año? El pasado. ¿Quién estaba en la marina? Yo. ¿podría indicar al tribunal, ya que manifestó que como padre la crió, la cuidaba y quería mucho, que medida tomo usted al respecto? Se lo dije a la mama, yo nada porque estaba pagando servicio en la marina…”.

    Analizando, aplicando las reglas de la lógica y la sana critica, estas respuestas aportadas por el acusado, no pueden ser tomadas como medios de defensa, por cuanto, fueron totalmente contradictorias entre si, al indicar en su testimonio de fecha 17 de Junio de 2011, A preguntas de la Jueza, responde;¿Cuánto tiempo duró en la marina? Desde septiembre hasta el 6 de noviembre de 2010. ¿Cuándo ud informa y dice que tiene testigos de que la niña va a verse con una persona, quien es ese testigo? El vecino mío dueño del teléfono, P.G.. Cual es ese lugar donde dice que iba andreína? Ahí mismo, en el barrio, en una bodega. ¿Cómo se llama ese vecino? Es Polo. ¿UD. Promovió esos testigos? No, por que los había contratado tarde. ¿tiene UD. Dirección exacta del Sr. Polo,? Barrio Cataniapo, sector La Conejera. Av. constitución, detrás de la Unagente los invencibles. Donde quedaba la bomba de Liborio. Al lado de la familia Gómez. ¿Cómo se llama esa persona que ud. Dijo que tenía como testigos que decía de que la ciudadana tenía un novio? El mismo, Polo el dueño del teléfono. ¿Cómo se llama el novio de Andreína? El vive por ahí mismo, por el Barrio Cataniapo, donde esta la cancha. ¿Cómo se llama su sobrino? Humbertico H.V.. ¿Dónde vive? San Enrique, la primera entrada del hotel Guayabal, donde esta la bloquera constructora, la calle nueva, ¿ud manifestó que esa persona le contó que? Que estaba haciendo sexo ¿con quien? Con el sobrino mío ¿Quién se lo contó? Mi hermana. ¿Cuándo? Eso lo sabía yo también. Hace tiempo. No se el tiempo. ¿Cuántos años tenía andreína? Como diez u once años. ¿ud se lo contó a su mamá? La mamá la regaño y la jodió y todo. ¿en aquella oportunidad andreína tenía teléfono? No, creo que no. Es todo. Lo cual indica que si el acusado manifiesta ante una de las interrogantes de esta juzgadora y las demás partes del proceso: que él se enteró de lo ocurrido con la victima, en principio, por que se lo dijo la hermanita de la victima, luego se enteró por que se lo dijo su hermana, después manifiesta que se lo contó su esposa cuando estaba pagando servicio en la marina, posteriormente manifiesta que se lo dijo un vecino llamado Polo, pero al final, manifiesta que lo sabía “Hace tiempo. No se el tiempo”. Que analizando quien aquí decide, los mismos, se revelan totalmente en su contra, arrojando reproches de culpabilidad, considerando esta juzgadora, que no pudo el acusado demostrar, con sus dichos, menos aun mantener su presunción de inocencia, por cuanto, en su declaración inicial, también ante una de las interrogantes de esta juzgadora, en fecha 07 de Junio de 2011, fecha de la apertura del juicio oral que se le sigue ”… ¿Qué fue lo que usted le llamo la atención para que usted le revisara el teléfono? ( a la victima, cuando este manifestó que ella tenía un teléfono celular) Bueno por la hermana que me dijo y me enseño el mensaje, que decía a que hora nos vemos amor, cuando salgas de la casa, a que hora nos vemos decía el mensaje. ¿Antes usted había revisado el celular de la joven? No, solo ese día que la hermana me mostró el mensaje y después vi otro mensaje que decía lo mismo, a que hora nos vemos. ¿Qué día fue ese? No me acuerdo exactamente. ¿en que año? Eso fue cuando estaba estudiando 6° grado. ¿Cómo se llama el novio de Yoleida? Un compañero de clases que estudiaba ahí donde ella estudió porque ya no estudia ahí. ¿Cómo sabe usted que es un compañero? Porque la hermanita me decía que el mensaje decía que si se veían en clase…”. Y en una de sus respuestas, ante las interrogantes de esta juzgadora en fecha 17 de Junio de 2011, el acusado manifestó: “… ¿en aquella oportunidad andreína tenía teléfono? No, creo que no”. Como se puede observar, posterior a la respuesta anterior, dijo: “… ¿Antes usted había revisado el celular de la joven? No, solo ese día que la hermana me mostró el mensaje y después vi otro mensaje que decía lo mismo, a que hora nos vemos…”. También, en forma contradictoria sus dichos, los cuales se revelaron totalmente en su contra, arrojando aun más indicios, elementos y pruebas de culpabilidad, en su contra para poder esta juzgadora, tener plena convicción que el acusado es culpable del tipo penal por el cual resultó acusado y condenado. Asi se decide.

    Ahora bien, el acusado manifiesta, que él no tiene conocimiento de lo que se le acusa, por cuanto dice, haber criado a la victima como una hija, pero, A preguntas del Defensor Privado ABG. J.M., contestó: ¿tu estas claro de la imputación que se te esta haciendo? No, porque yo no he hecho nada. ¿tu tienes un conocimiento claro y preciso para que le digas al tribunal, que tu no eres culpable del hecho o delito del cual se te acusa?. Este divaga al contestar y no es claro en su respuesta, cuando dice: “ Yo lo digo por la hermana que me amenazaban y por que la hermana se tomo las pastillas. ¿Cuándo lo detienen adentro del CICPC, le notifican el porque de la detención? Si, como a media hora después. ¿usted esta claro que en esa detención el CICPC, envió a la fiscalía los vestigios que aparentemente usted dejo en la victima? - ¿Cuándo a usted lo preparan le dijeron de que lo acusaban? Si. ¿los vestigios de que venia cometiendo acto carnal a la victima? Me dijeron que era que había una violación a mi hijastra, eso nada mas me dijeron. ¿Usted tiene conocimiento de que este tribunal tiene eses exámenes realizados por un experto, donde hubo desfloración a la victima? Dicen que los tienen, pero yo jamás le he hecho nada a la victima, por que ella tenia su noviecito, la hermana me decía que se perdía con el novio, ella se perdía de la casa. Claro está que el acusado, si tiene total conocimiento del hecho por el cual se le acusó y ni aun con sus dos declaraciones, rendidas sin juramento y sin coacción, la cuales concatenadas con la de la victima, y las de los otros testimonios, el mismo no logró desvirtuar su culpabilidad, ni las imputaciones realizadas por la Representación Fiscal en el escrito acusatorio por lo tanto, quedó plenamente demostrada su responsabilidad en el debate oral y reservado realizado en su contra, con el acervo probatorio evacuado, concatenando los testimonios con las pruebas documentales, las cuales fueron suficientemente debatidas, dando cumplimiento a los principios de contradicción, oralidad e igualdad procesal, conservando y garantizando al acusado sus derechos humanos, el debido proceso y sus garantías constitucionales y procesales, garantizando los derechos de la victima, por ser especialmente vulnerable, todas las pruebas traídas al juicio, se revelan en contra del acusado J.L.G.R., las cuales permiten a esta juzgadora tener la plena convicción y la plena certeza, sin arrojar sombras de duda alguna, de que dicho acusado de marras, es culpable y por lo tanto lo ajustado a derecho es que el mismo sea condenado, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el Articulo 44 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una V.L.d.V.. En perjuicio de la Adolescente DE IDENTIDAD OMITIDA, conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, quien expresamente lo señaló como si victimario, por lo que estamos en presencia del tipo penal imputado por la Representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.- Asi se decide.

    Con este acervo probatorio presentado por el representante del Ministerio público, evacuado atendiendo a los principios que rigen el proceso, oralidad, contradicción, inmediación, y que fue realizado a puerta cerrada, por ante esta sala de juicio, los cuales fueron valorados de conformidad con la sana critica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, permitieron a esta juzgadora tener la firme convicción de que efectivamente, el acusado de marras, es culpable de los tipos penales por los cuales fue acusado. Asi se decide

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    En atención a la congruencia que debe existir entre la sentencia, la acusación y el auto de apertura a juicio, tal y como exige la norma del artículo 363 del instrumento adjetivo penal vigente, lo cual explica el requisito establecido en el numeral 2 del artículo 364 ejusdem, enuncia de seguidas este Tribunal Unipersonal los hechos y circunstancias que fueron objeto del presente juicio seguido en contra del ciudadano J.L.G.R., a saber:

    El fiscal del Ministerio Público, presentó en el juicio oral y reservado formal acusación en contra del ciudadano J.L.G.R., de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando en su acusación como los hechos imputados lo siguientes: Luego de escuchar las pruebas que fueron evacuadas durante el juicio oral y privado, quien aquí decide considera que pudo demostrarse sin que quede lugar a dudas que el acusado de marras, desplegó una conducta que se puede subsumir dentro del tipo penal por el cual, la Representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público le acusó, como lo es el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el Articulo 44 numeral 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de Adolescente DE IDENTIDAD OMITIDA, conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes por haber sido señalado expresamente por la misma victima, ya que estos delitos normalmente, aplicando los conocimientos científicos, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, son cometidos normalmente en la clandestinidad, fueron aportados al presente proceso el cúmulos de elementos probatorios concordantes y necesarios para condenar por mandato de la Ley al ciudadano acusado sometido a juicio, carga esta que en el sistema acusatorio recae sobre los hombros del Ministerio Público o de quien pretenda ejercer la acusación en un proceso. Tal capacidad probatoria, derivada por la deposición de testigos y expertos del hecho, Funcionarios actuantes, aunado a la declaración de la victima de autos, quienes acudieron al juicio oral y privado, y, quienes en cuanto a la ocurrencia de los hechos, aportaron suficientes elementos e indicios de culpabilidad y corroboraron con sus dichos y lograron convencer a esta juzgadora con los mismos, y de forma certera se demostró en el contradictorio oral y reservado, que lo dicho “…en fecha 16 de diciembre del 2010, cuando en horas de la tarde el ciudadano A.E.R., compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Amazonas, manifestando que el imputado de autos J.L.g.R., había abusado sexualmente de su hija A.Y.R.H., de 12 años de edad, y que se entera porque ella le manifestó que desde los siete años de edad su padrastro comenzó a abusar sexualmente de ella, aprovechando que en ciertas circunstancias su mamá las dejaba sola en la noche con su hermanita, incluso cuando comenzó ella a estudiar en la Misión Rivas, él llegaba y mientras ella y su hermanita dormían la jalaba por las piernas, le tapaba la boca y abusaba sexualmente del ella, después la amenazaba de muerte…”, quien posteriormente fue aprendido y resultó llamarse J.L.G., razones estas que con las investigaciones realizadas, presentando suficientes pruebas e indicios de culpabilidad en contra del acusado, llevaron al Ministerio Público a presentar acusación en su contra por el tipo penal mencionado, sin que quede lugar a dudas, para quien aquí decide, que el acusado de autos se encuentra involucrado como autor del delito por el cual se le acusó y procesó, siendo necesario adminicular el testimonio de los testigos, funcionarios, las actuaciones y documentales que fueron ratificadas por los funcionarios actuantes en la investigación y que acudieron al juicio oral y reservado, adminiculados estos con la declaración de la victima de autos, quienes con su presencia en el contradictorio, permitieron a esta juzgadora tener las certeza y sin arrojar sombras de dudas en quien aquí sentencia, que permite hacer juicio de reproche de culpabilidad y participación en los hechos, ya que dichos testimonios y pruebas suficientemente debatidas, se revelan en su contra, lo cual es suficiente para demostrar la culpabilidad y por ende la responsabilidad penal del acusado J.L.G.R., de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula Nº V-17.105.884, de 27 años de edad, estado civil soltero, residenciado en el Sector La Conejera, casa S/N, de esta Ciudad, a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico lo acusó por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el Articulo 44 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de victima a quien es necesario omitir su identidad. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es CONDENAR al acusado de autos, J.L.G.R., de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula Nº V-17.105.884, por la comisión del delito mencionado. Lo cual, la representación Fiscal, precisando una vez más, oralmente, los hechos y circunstancias objeto del presente juicio, indicando la fiscal que la conducta desplegada por el hoy, acusado se subsume dentro del tipos penal ya mencionado.

    Ahora bien, establece el artículo 44 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una V.L.d.V., el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE: “ Incurre en el delito previsto en el articulo anterior y será sancionado con pena de quince a veinte años de prisión, quien ejecute el acto carnal, aun sin violencia o amenazas, en los siguientes supuestos:

    1:- En perjuicio de mujer vulnerable, en razón de su edad inferior a trece años.….”

    Por lo que considera esta juzgadora que se demostró amplia y suficientemente el tipo penal de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, por cuanto la victima, tenía menos de trece años de edad. Y ASI SE DECIDE.

    En consecuencia, considera esta juzgadora en base al principio Iura Novit Curia, que permite subsumir los hechos en el derecho, considera que la conducta desplegada por el acusado J.L.G.R., es la establecida en el tipo penal previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana de identidad omitida. Y ASI SE DECIDE.-

    PENALIDAD

    Ahora bien, en aplicación al contenido del artículo 37 del Código Penal Venezolano, para establecer el término medio de la pena aplicar, con relación al delito de ABUSO SEXUAL A VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, establecido en el articulo 44 numeral 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., la sanción mínima es de quince (15) años y la máxima es de Veinte (20) años de prisión, que sumando ambos extremos resultarían Treinta y Cinco (35) años, siendo la mitad de esta suma Diecisiete (17) años y Seis (06) meses de Prisión. En este sentido, esta juzgadora no estima procedente aplicar ningún atenuante establecido en la Ley, pero que al revisar el hecho en particular, resulta ser de mayor gravedad por verse involucrada una niña o adolescente, siendo considerada victima especialmente vulnerable, este Juzgado eleva la penalidad a Dieciocho (18) años de prisión, que es definitivamente la pena que se le impone y que debe cumplir el acusado de marras, desde el día de hoy hasta el día 07 de Julio del año 2029, pena esta que debe cumplir en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, hasta tanto el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta Circunscripción Judicial, decida el lugar definitivo del cumplimiento de la misma.

    Por lo que le corresponde una pena de Dieciocho (18) años de prisión, más las accesorias establecidas en el artículo 16 de la norma sustantiva penal, esto es, la interdicción civil durante el tiempo de la pena, la inhabilitación política mientras dure la misma y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta. Y ASI SE DECIDE.-

    DISPOSITIVA

    Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: DECRETA: PRIMERO: CONDENA al ciudadano J.L.G.R., de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula Nº V-17.105.884, de 27 años de edad, estado civil soltero, residenciado en el Sector La Conejera, casa S/N, de esta Ciudad, a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico lo acusó por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el Articulo 44 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de Adolescente DE IDENTIDAD OMITIDA, conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes. A cumplir la pena de Dieciocho (18) años de prisión, que es definitivamente la pena que se le impone y que debe cumplir el acusado de marras, hasta el día 07 de Julio del año 2029, pena esta que debe cumplir en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida el lugar de cumplimiento de la misma. Líbrese Boleta de encarcelación. SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena al ciudadano Secretario Remitir al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta Circunscripción Judicial, el presente expediente quedando a la orden de ese mismo Tribunal el ciudadano J.L.G.R.. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente, se condena al ciudadano J.L.G.R.. CUARTO: No se imponen costas procesales al ciudadano J.L.G.R., de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 254 ejusdem. QUINTO: Este Tribunal publica la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: En virtud que la victima y su representante legal, no acudieron a la culminación del presente juicio, se ordena la notificación de la presente decisión. SEPTIMO: Se declara CON LUGAR la solicitud del representante del Ministerio Público y SIN LUGAR la solicitud de la defensa dada la sentencia condenatoria dictada.

    Se aplicaron los artículos 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, 44 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una V.L.d.V., y artículos 22, 199, 363, 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Se emite el siguiente fallo el día Catorce (14) de Julio del año Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

    Diaricese, publíquese notifíquese a la victima y su Representante legal, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

    LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO

    ABOG. AANORISOL M.R.

    LA SECRETARIA

    ABG. N.S.

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