Decisión nº XP01-P-2012-006690 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 6 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteArgenis Utrera Marín
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 06 de Diciembre de 2012

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-006690

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el YESBERTH NOLVERTO CONTRERAS NIÑO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.199.663, (datos filiatorios omitidos por el tribunal); a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 05DIC2012, la Abg. YRAIMA AZAVACHE, en su condición de F. de Flagrancia del Ministerio Público, manifestó que:

…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano YESBERTH NOLVERTO CONTRERAS NIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.199.663, por cuanto encontrándose de guardia, esta representación fiscal recibió actuaciones, procedente del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, unidad 32 de Amazonas donde, según se evidencia del acta policial remitida a esta representación fiscal, en el mes de diciembre de 2012, día lunes 03, a las 4 de la tarde, en esa fecha y hora, encontrándose en el comando de servicio el funcionario DTGDO (TT) A.B., le fue informado por el jefe de los servicios SGTO/2 DO, 4114 OMAR GUDIÑO sobre un accidente de transito ocurrido en la avenida Orinoco, con entrada al barrio quebrada seca, diagonal a la antigua sede de CORPOELEC de inmediato, se trasladó al lugar antes mencionado en su vehiculo particular y presente en el lugar pudo constatar que se trataba de una colisión entre vehículos con lesionados. Ya para el momento habían sido traslados al centro de salud Hospital J.G.H., en el lugar se encontraba presente el oficial jefe, (P.E.A) YAVINAPE PEDRO, y en compañía de dos funcionarios (P.E.A.) más bajo su mando, quienes resguardaban el lugar de los hechos. Procedió a realizar el croquis del accidente en la posición final en la que se encontraron los vehículos involucrados, los cuales poseen las siguientes características: vehículo Número 01, clase camioneta, tipo pick-up, color beige, marca toyota, modelo HILUX, año 2005, placa 16RFJ, serial de carrocería 9FH33UNG8005930, el cual era conducido por el ciudadano YESBERTH NOLVERTO CONTRERAS NIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.199.663, venezolano, de estado civil casado, de profesión chofer, licencia de 4to grado, residenciado en la avenida R. leoni casa s/N de puerto ayacucho. Es importante destacar que para el momento del accidente los cauchos de esta camioneta se encontraban en mal estado (lisos) incumpliendo con el articulo 169, numeral 11 de la Ley de Transito terrestre. En el sitio del accidente se pudo apreciar de acuerdo a las rutas en que circulaban los vehículos daños recientes y posición final que el vehículo N° 01, circulaba por la salida del barrio. Quebrada seca en sentido hacia la avenida Orinoco, al llegar a la intersección colisiona con el vehículo N° 02, el cual circulaba por la avenida Orinoco en sentido hacia la curva de la S, este a su vez pierde el control y colisiona con el vehículo N° 03 que circulaba en la avenida Orinoco en sentido al mercado del pescado. El conductor del vehiculo N° 01 no tomó las medidas de seguridad para cruzar la intersección incumpliendo con el articulo 263 de la ley de transito terrestre. Al culminar con el levantamiento los vehículos fueron retirados del lugar y fueron trasladados al estacionamiento el puerto, a la orden de la fiscalia del ministerio público. Seguidamente se trasladó el funcionario al centro de salud CDI de la avenida perimetral al lado donde al llegar se entrevistó con el medico de guardia quien le suministro los datos de las personas que resultaron lesionadas. En este accidente quienes responden a los nombres de A.A.P., de 28 años de edad, soltero, de profesión sargento segundo adscrito a la base aérea del estado amazonas, no posee licencia de conducir y presentó diagnostico de politraumatismo generalizados, y al momento del accidente conducía el vehiculo 2 clase moto, como lesionado también resulto su acompañante L.R., de 26 baños de edad, soltero de profesión sargento segundo de la fuerza armada nacional, quien resultó lesionado y diagnosticó fracturas en la mano derecha, y ambos quedaron bajo observación medica. (SE DEJA CONSTANCIA QUE EL FISCAL NARRO LOS HECHOS)… Una vez culminadas estas diligencias el funcionario le hizo el parte al funcionario respectivo quien fue el que remitió las actuaciones a la representación fiscal y es por lo que hoy se procede a precalificar la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GENERICAS previsto y sancionado en el articulo 420 en concordancia con el 413 del Código Penal en perjuicio de A.A.P.Y.L.R., para lo que pido Procedimiento Ordinario, Aprehensión en Flagrancia y Medida Cautelar Sustitutiva

. Es todo”.

Seguidamente se le concedió la palabra al imputado de autos YESBERTH NOLVERTO CONTRERAS NIÑO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.199.663, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), quien manifestó que:

…NO DESEO DECLARAR

Es todo.

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Privada, a cargo del A.. V.A., quien expuso:

…Buenas días, una vez escuchada la intervención del ministerio publico así como de la revisión de las actas, en defensa de mi cliente debo decir que los conductores del vehículo tipo moto no tenían licencia para manejar, no cargaban casco e iban pasando a un carro por la derecho a través del hombrillo en exceso de velocidad, así mismo comparto el criterio del Ministerio Público en cuanto a la aplicación del procedimiento ordinario por cuanto se esta iniciando el proceso, y siempre y cuando se garantice el derecho a la defensa, la presunción de inocencia y sin que esto constituya aceptación de responsabilidad por parte de mi defendido sobre los hechos que le atribuye el Ministerio Público, esta defensa no se opone a lo solicitado por el Ministerio Público

.Es todo.

CAPITULO II

DEL DERECHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencia que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra el ciudadano YESBERTH NOLVERTO CONTRERAS NIÑO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.199.663, en virtud de las actuaciones policiales suscritas por la Unidad de Transito Terrestre en la cual dejan constancia de las circunstancias en la que sucedió un accidente de transito y donde resultara lesionado los ciudadanos A.A.P.Y.L.R., lo cual quedó acreditado con el acta policial cursante a los folio 03 y 04, el acta de Inspección Ocular, cursante al folio 13 y 14; en virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público como lo es el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en articulo 420.2 concatenado con el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de A.A.P.Y.L.R., y decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con los artículos 250 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA

Ahora bien, en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Ministerio Público, y a la cual se acogió la representación de la defensa, se observa que, la pena que contempla el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en articulo 420.2 concatenado con el articulo 413 del Código Penal, no excede en su límite máximo de tres años de prisión, en tal sentido, y por mandato expreso del articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, y estimándose que las resultas del proceso pueden ser garantizadas con una medida menos gravosa, se decreta Medida C.S. al imputado YESBERTH NOLVERTO CONTRERAS NIÑO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.199.663, debiendo presentarse cada 30 días ante la Unidad e A. de este Circuito Judicial y en caso de cambiar de residencia deberá participarlo a este Despacho, de conformidad con el articulo 256.3 ejusdem. ASI SE DECLARA.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamiento:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano YESBERTH NOLVERTO CONTRERAS NIÑO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.199.663, por cuanto considera quien suscribe que se dan lo supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción.

TERCERO

Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a que le sea decreta Medida C.S. a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en artículo 256.3.4 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado ciudadano YESBERTH NOLVERTO CONTRERAS NIÑO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.199.663, referentes a la presentación cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por al presunta comisión del delito de LESIONES CULPSAS GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 420 en concordancia con el articulo 413, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos A.A.P.Y.L.R..

CUARTO

L. boleta de excarcelación del ciudadano YESBERTH NOLVERTO CONTRERAS NIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.199.663.

P., regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 06 días del mes de Diciembre del año Dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.

EL JUEZ

ABG. A.O.U. MARIN

LA SECRETARIA

ABG. AMURABY ESPAÑA

XP01-P-2012-006690

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