Decisión nº 024-10 de Tribunal Primero de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2010
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoJuicio Oral Y Publico

do, y se ordena el cese de la medida cautelar, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 366° del Código Orgánico Procesal Penal.-

La parte dispositiva de la anterior sentencia fue dictada en la Sala de Audiencias VI del Palacio de Justicia en fecha diez (10) de marzo de 2010; y de conformidad con el artículo 365° del Código Orgánico Procesal Penal fue registrada bajo el N° 024-10, publicada, firmada y sellada en el Palacio de Justicia de Maracaibo, a los cinco días del mes de abril de dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZ PRESIDENTE PRIMERO DE JUICIO

S.C.D.P.

ESCABINO I ESCABINO II

A.A.M.W.M.R.

LA SECRETARIA.

ABOG. NISBETH K.M.F.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO MIXTO

Maracaibo; 05 de abril de 2010.

199° y 150°

Causa N°: 1M-129-08.

Sentencia N°: 024-10.

Juez Presidente: S.C.d.P..

Escabino I: A.A.M..

Escabino II: WilliamsMontiel Ramos.

Secretaria: Abg. Nisbeth K. Moneda Fonseca.

PARTES

Acusación: Dra. M.F.F. XXXIII° del Ministerio Público.

Víctima: J.J.A.B. (occiso).

Defensa: Dr. J.I.

Acusado: ESLINDER A.Q.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 6.834.964, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 04-08-1960, mayor de edad, hijo de Á.N.G. y G.Q., Maracaibo Estado Zulia.-

Abierta la Audiencia Oral y Pública y verificadas la presencia de las partes por la Secretaria de la Sala de Audiencias VI, el día 28 de enero 2010 siendo la 10:45 horas de la mañana, fue oída la Acusación por parte de la ciudadana Fiscal VI del Ministerio Publico, continuándose durante los días 12 y 24 de febrero, 04 y 10 de marzo de 2010.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos por los cuales se abre la presente Audiencia, según exposición de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ABOG. M.F., Fiscal 33° del Ministerio Público, a los fines de dar su correspondiente discurso de presentación, explicando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos acaecidos: “Se acusa al ciudadano ESLINDER A.Q., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en perjuicio del n.J.J.A.B., por los hechos ocurridos el 03 de septiembre de 2007, en el sitio denominado carretera vía los tres locos, sector el sadime, entrada al colegio R.U. II, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuando el hoy acusado arrolló al niño de ocho años de edad J.J.A., aproximadamente a las 4:00 de la tarde, dándose a la fuga. Dicho arrollamiento le produjo a la víctima traumatismo craneoencefálico, que le ocasionó la muerte. Todo ello se logró determinar a través del testimonio de los ciudadanos L.P., J.B.G., H.J.C., Z.F. y N.S., quienes fueron testigos presénciales y observaron al hoy acusado conduciendo una camioneta pick-up blanca, placas 36Y JAA a alta velocidad con la cual arrollo al niño y se dio a la fuga. Estos hechos los podrá demostrar el Ministerio Público así como la responsabilidad penal del acusado a través de la testimonial de los funcionarios de t.t., de la experta médico forense Y.H., así como el testimonio de los ciudadanos L.P., J.B.G., H.J.C., Z.F. y N.S., J.T.A., E.A., R.F. y SUGES BORHORQUEZ. Por ello el Ministerio Público solicita sentencia condenatoria en contra del ciudadano ESLINDER A.Q., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en perjuicio del n.J.J.A.B.. Culminado, la exposición de la representante fiscal”.-

Concedida la palabra al abogado defensor Abog. J.I., a los fines de dar su correspondiente discurso de presentación; y a tal efecto expone: “Como lo informo el Ministerio Público, el 03-09-07 ocurrió un accidente en el sitio conocido, como carretera Via Los tres Locos, entrando por el Colegio R.U. II se produjo el arrollamiento de un niño de ocho años de edad, de nombre J.J.A. y producto de las lesiones el niño murió, en atención a ello la Fiscalía aperturo la investigación, el Ministerio Público dice que mi defendido era la persona que conducía ese vehículo que arrollo el niño, pero en la investigación nunca se determinóqué relación tiene mi defendido con el vehículo señalado como el utilizado para el arrollamiento. El Ministerio Público no determinó la propiedad del vehículo, no hizo experticia sobre posibles daños producidos en el vehículo. La defensa presume que como mi defendido laboraba en una obra de construcción y cerca está una zona enmontada donde se realizaba una labor de electrificación, lugar este donde no hay aceras, ni carreteras, el trabajaba como guía y en el desempeño de la obra habían vehículos similares al que describen como el involucrado en los hechos, quizás por ello lo relacionan. Luego de cierto tiempo es que se generó la hipótesis que mi defendido estaba involucrado. Si el vehículo se desplazaba a alta velocidad que tan factible es la persona que va dentro pueda ser reconocida, cosas como esta se verificaran con los testimonios. Veremos si eso es un invención, que dio origen a una demanda civil no se desconoce lo lamentable de la muerte de un niño pequeño, ni el dolor que puedan sentir los familiares, pero todos aquí tenemos la misión de esclarecer que sucedió realmente más allá de los sentimientos que puedan tener los familiares del niño. Mi defendido nunca ha conducido vehículos de esa empresa, él era guía ni siquiera tenía asignado un vehículo. Hubo poca actividad investigativa, la misma se basó en testimonios. En este debate se demostrara eso y la inocencia de mi defendido. Es todo”.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Luego del debate contradictorio este Tribunal unipersonal, hace constar que en las Audiencias Orales y Privadas realizadas los días 08,10,23 y 26 de febrero del presente año, se evacuaron las pruebas ofertadas en la Acusación presentada por el Ministerio Publico, oportunamente admitidas que a continuación se determinan: valorando las mismas según las reglas de la sana critica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, las pruebas traídas a la Audiencia Oral y Pública, en relación al delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y al delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, aprecia los siguientes elementos probatorios:

El acusado ESLINDER A.Q.G., fue impuesto del contenido del Precepto Constitucional previsto en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de lo dispuesto en los artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera de conformidad con el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, se hizo del conocimiento del acusado, que podía realizar todas las declaraciones que considerara pertinente, incluso si antes se hubiere abstenido, siempre que se refieran al objeto del debate, por lo que el acusado manifestó libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, quien se identificó y manifestó a este Tribunal que se acogía al Precepto Constitucional. Al momento de cerrar el debate y concedérsele la palabra al acusado este indico lo siguiente: “Para la fecha yo trabajaba para ILECA, yo no he arrollado a ningún niño, el señor a una señora de nombre Nubis le ofreció tanques de agua plástico para que viniera acusarme. Es todo.”

Con el testimonio de la ciudadana SUGES M.B.C., y expuso: “ me mataron a mi hijo una camioneta eso fue el 03 de septiembre hace dos años y medio, el señor tiene una camioneta pick up blanca iba a toda velocidad y mato a mi hijo lo dejo tirado, el estaba con su otro hermano. Su otro hermano, dice que él asomó la cabeza. Y al ver se fue, en ningún momento dio auxilio alguno. Estoy aquí para que se haga justicia. Es todo. Acto seguido el Ministerio inició su interrogatorio directo de la siguiente manera: 1.- ¿Diga Fecha, lugar y hora de los hechos? Respondiendo: Vía a los lirios, barrio el Almendrón eso fue frente el abasto el almendrón, 03/09/97 hace dos años y medio. 2.- ¿Donde se encontraba el niño? Respondiendo: Con su tía y su otro hermano de 13 años, 3.- ¿En dónde? Respondiendo: Frente al abasto el Almendrón el n.c. cuando su tía se embarca en el bus, cuando el viene para el otro lado pasa el accidente. 4.- ¿Como era el vehículo? Respondiendo: Toyota pick up blanca. 5.- ¿Placas? Respondiendo: Yo no recuerdo ahorita. 6.- ¿Era completamente blanca la camioneta, o tenía un signo que los distinguiera? Respondiendo: Por la parte de afuera tenía como un emblema de una empresa en rojo, no recuerdo bien. 7.- ¿Usted vio la camioneta? Respondiendo: No yo no estaba en el momento, yo le repito lo que me dijo mi hijo y su tía. 8.- ¿Cómo sabe que fue el señor ESLINDER QUINTERO? Respondiendo: Porque mi hijo me lo describió y yo conozco al señor hace años el vivía en el mismo barrio. 9.- ¿Es su vecino? Respondiendo: Ya no pues me mude. 10.-¿Quien fue que le dijo que fue él? Respondiendo: Mi hijo. 11.- ¿El señor Eslinder Quintero le prestó auxilio a su hijo? Respondiendo: No solo saco la cara, por eso lo reconoce mi hijo, dijo que medio trato de frenar miro y siguió derecho. 12.- ¿Ese vehículo es propiedad del acusado? Respondiendo: no según lo que me dijeron en Tránsito es de una empresa. 13.- ¿Qué empresa? Respondiendo: Proyectos Suradem. 14.- ¿El tenía vehículo, lo logro ver manejar otro vehículo? Respondiendo: Si lo he visto en un carrito pero no se de quien es. 15.- ¿Cuántas personas presenciaron ese hecho? Respondiendo: Su tía EleticiaMaria, Leticia.

Interrogatorio del Abog. De la defensa J.I., preguntas: 1.- ¿Que edad tenía el niño? Respondiendo: 8 años, lo mato el 03 y el 30 cumplía los 9 años. 2.- ¿Eso fue el 03 de septiembre en que fecha va usted a la autoridad? Respondiendo: 27 días después. 3.- ¿Porque en ese transcurso de tiempo? Respondiendo: Porque mi hijo el que estuvo y vio el accidente, mi hijo tiene retardo metal moderado, pues yo buscaba ayuda para él, me incline más a mi hijo que me necesitaba en ese momento. 4.- ¿Aporto las características del vehículo aun cuando usted no estuvo allí? Respondiendo: Si porque mi hijo me las explico. 5.- ¿Alguna otra persona le indico esas características? Respondiendo: Su tía que estaba en el momento de los hechos. 6.- ¿Alguna otra? Respondiendo: no. 7.- ¿Quién le comunica las características del vehículo? Respondiendo: Mi hijo y su tía. 8.- ¿Cuando ocurre le tomaron declaración? Respondiendo: Si. 9.- ¿Recuerda que fue lo que usted manifestó en esa oportunidad? Respondiendo: Me dijeron que si estaba allí, les dije que no que estaba en casa de mi mama y me avisaron al llegar mi hijo y su tía me contaron. 10.- ¿En ese momento la tia o el hijo le indicaron que estaba parado dónde? Respondiendo: El vehículo estaba estacionado de mano izquierda estaba a 50 metros, arrancó a toda mecha y paso el accidente. 11.- ¿Cuando dice a mano izquierda podría darnos un punto de referencia? Respondiendo: La camioneta venía bajando de los tres locos hacia los lados del Marite ese era el sentido. 12.- ¿Diga los vínculos que tiene con estas personas: L.P.? Respondiendo: Conocida, J.B.? Respondiendo Esposo de Leticia, H.J.C.? Respondiendo: Vecina para ese momento, SegiviaFenandez? Respondiendo: vecina, N.S.? Respondiendo: vecina conocida, J.T.? Respondiendo: esposo, EleticiaMaria Atencio? Respondiendo: hermana de mi esposo, R.M.F.? Respondiendo: vecina conocida. 12.- ¿El niño fue quien paro la unidad? Respondiendo: Si. 13.- ¿Que vía era? Respondiendo: La unidad iba via a las cuatro bocas. 14.- ¿Usted de qué lado vive? Respondiendo: Del lado del abasto el Almendron. 15.- ¿Ellos venían de su casa? Respondiendo: Si. 16.- ¿El niño atravesó la vía? Respondiendo: Si. 17.- ¿Donde estaba su hermano y la tía? Respondiendo: El atraviesa mi hijo, el otro el mayor hablaba conmigo por teléfono y en ese momento paso el accidente. 18.- ¿Por esa vía acostumbran pasar vehículos rústicos con frecuentas? Respondiendo: hay empresas contratistas, si pero la vía donde pasan vehículos pesados por otra vi, por allí pasa poco vehículo. 19.- ¿Cual es el nombre de su otro hijo? Respondiendo: Reider Atencio. 20.- ¿Diga el diagnostico de su hijo Reidor en cuando al retardo? Respondiendo: Desde que entro a pre-escolar como de 11 años me dijeron que tenía retardo metal moderado. 21.- ¿Qué edad tenía para el momento de los hechos? Respondiendo: Trece años iba a cumplir catorce. 22.- ¿Estuvo sometido a tratamiento psiquiatrico? Respondiendo: Si a tratamiento psiquiátrico. 23.- ¿De medicamentos? Respondiendo: Después del accidente estuvo sometido pues quedo traumatizado. 24.- ¿Antes de eso? Respondiendo: No recibía tranquilizantes ni tratamiento alguno. 25.- ¿Cómo logro saber que era de la empresa Suradem la camioneta? Respondiendo: Esa camioneta siempre traslada a la gente, y me decían es de la empresa que esta trabajando por la empresa de enelven. 26.- ¿Tiene referencia de que manejara esas camionetas mi defendido? Respondiendo: Si. 27.- ¿Lo llego a ver conducir esa camioneta? Respondiendo: Me lo dijeron. 28.- ¿Puede precisar quién? Respondiendo: No fue la gente que me dijo.

Este testimonio de la madre del niño occiso, resulta referencial del hecho, pues admite haber sido informada del arrollamiento en el cual perdiera la vida su hijo, por su otro hijo, quien al momento del accidente lo acompañaba, acredita que el arrollamiento a consecuencia del cual perdiera la vida el hoy occiso ocurrió el día 03 de septiembre de 2007, aproximadamente a las 4:00 horas de la tarde en el Barrio El Samide, vía que conduce hacia el sector Los Lirios,estando involucrada en el hecho una camioneta tipo pick-up marca Toyota color blanca perteneciente a una empresa, estableciendo que su hijo presente le informo que sabía que el hoy acusado era el conductor del vehículo porque al producirse el arrollamiento había sacado la cabeza, siendo que este testimonio es una prueba de que la muerte del niño ocurrió por el arrollamiento de un vehículo en marcha.

Con el testimonio dela ciudadanaHAYDEE J.C.,quien expuso su conocimiento de los hechos manifestando: “Yo me encontraba cerca del sitio del hecho, haciendo unas compras en el abasto EL ALMENDRON, veo que viene la camioneta a máxima velocidad, viene del lado derecho donde el niño se encuentra en la acera del lado derecho, pensamos que podía frenar, pero piso la chancleta a máxima velocidad nos sorprende hay tanta gente lo golpea con la capota, pensamos que auxiliaría pero no arrancó. Alcance a ver el número de la placa y se lo día a la señora acá presente, no lo vi más, hasta el día de hoy que me presento en este acto. Es todo”. De inmediato el Ministerio Público inició el interrogatorio directo de la siguiente manera: 1.- ¿Cuándo y dónde ocurre el hecho? Respondiendo: Barrio El Sadime el día 03 de septiembre a las 4:00pm de la tarde en el año 2007. 2.- ¿Que distancia hay del abasto al lugar donde fue arrollado el niño? Respondiendo: Como 8 metros. 3.- ¿Vio el vehículo? Respondiendo: Si. 4.- ¿Podría describirlo? Respondiendo: Camioneta blanca tipo pick-up. 5.- ¿De quién es esa camioneta? Respondiendo: En el momento la cargaba el señor aquí presente (señaló al acusado). 6.- ¿El era quien cargaba la camioneta y arrollo el niño? Respondiendo: Si. 7.- ¿El es el propietario? Respondiendo: La cargaba él. 8.- ¿Reside en ese sector el señor? Respondiendo: Si todavía reside por allí. 9.- ¿Lo conoce de vista trato y comunicación? Respondiendo: No de vista, se que transita por la misma vía. El es el transporte, su camioneta es de transporte hacia la compañía. 10.- ¿Qué compañía? Respondiendo: No le sé decir. 11.- ¿Explique que vio? Respondiendo: Me encuentro por los alrededores cerca del suceso, estaba comprando en el mercal hoy abasto el almendrón, veo a una camioneta a velocidad venía de atrás hacia acá recto, si ya el está viendo el niño frene, pero no lo hizo, y vista que lo golpea y lo tira a 25 metros pensé que podía pararse él no se paro, arranco y se fue. 12.- ¿La via es de doble canal o un sentido? Respondiendo: Es recta. 13.- ¿Transitan vehículo en ambos sentidos? Respondiendo: Si para allá y para acá. 14.- ¿El niño con quien estaba? Respondiendo: Estaba solo. Cuando lo veo ya estaba estropeado. 15.- ¿Conocía al niño? Respondiendo: No. 16.- ¿Qué edad calculaba al niño? Respondiendo: De 9 a 10 añitos. 17.- ¿A que altura de la vía estaba el niño? Respondiendo: En la acera. 18.- ¿Si esta es la vía derecha donde esta el niño? Respondiendo: Parado, el vehículo viene, el vehículo pudo parar y con la capota lo golpea y lo tira. 19.- ¿Lo golpea con la parte frontal? Respondiendo: Si. 20.- ¿Tiene doble sentido esa vía? Respondiendo: Si. 21.- ¿Qué sentido? Respondiendo: De las inmediaciones de allá del mojan hacia el marite. 22.- ¿A dónde conduce el? Respondiendo: Al marite, Raúlleoni, la curva, de aquí para allá mojan, barranquero, cachivil. 23.- ¿El vehículo se detuvo a prestar auxilio? Respondiendo: No en ningún momento. 24.- ¿Habían varias personas presenciando el hecho? Respondiendo: Muchas. 25.- ¿Esa vía está poblada, hay viviendas? Respondiendo: Si bastantes, esta el abasto hay muchas casas por allí. 26.- ¿Que velocidad de acuerdo a su percepción traía el vehículo? Respondiendo: Como 100 kilómetros por hora.

Interrogatorio del Abogado de la defensa: 1.- ¿EL Barrio JoseAlí León que distancia esta del lugar de los hechos? Respondiendo: Yo vivia en el Samire en ese entonces. 2.- ¿En qué parte del Samire vivía? Respondiendo: Calle 37, un ranchito sin número. 3.- ¿Usted conoce a la persona que conducía el vehículo? Respondiendo: De vista en el barrio. 4- ¿Usa ese vehículo frecuentemente? Respondiendo: Si el lo tiene como transporte. 5.- ¿Y a que hora ve ese vehículo? Respondiendo: Uno le ve pasar a la 1:00 o 3:00 el pasa frecuentando. 6.- ¿Después del accidente lo volvió a ver? Respondiendo: No, porque Me fui porque fui amenazada, ya que si hablaba aquí iba a ver que me iba a pasar por eso me vi obligada a mudarme. 7.- ¿Usted ha conducido? Respondiendo: No se conducir ni una bicicleta. 8.- ¿La velocidad como la supo, ya que indicó 100kph sin saber manejar? Respondiendo: Un calculó, pues el venia embalado. 9.- ¿Vio el vehículo o la persona? Respondiendo: Si, si veo al vehículo veo al que lo maneja. Es una carretera corta pasan como si fuera una autopista. 10.- ¿El niño fue arrollado en la acera? Respondiendo: El niño estaba en la acera y le llego con la capota y lo tiro. 11.- ¿Esta parado el niño? Respondiendo: Si. La camioneta viene el estaba parado en la cera y se lo lleva. Quiero que se haga justicia con ese niño, a cualquiera le puede pasar. 12.- ¿Conoce al señor? Respondiendo: Quien no lo va conocer en el barrio, usted cree que este señor, la gente sabe quien es él. 13.- ¿Conoce quien estaba en el sitio del suceso? Respondiendo: Como vi a su madre desesperada a su papa y demás de la comunidad. 14.- ¿Cuando vio a la madre? Respondiendo: Ella venia. 15.- ¿Acostumbraba comprar allí? Respondiendo: Depende, yo a veces compraba. 16.- ¿Como se llamaba? Respondiendo: Como lo voy a conocer. 17- ¿Es una bodega? Respondiendo: Es un mini mercal pues se vende productos de mercal, 18.- ¿Entra al abasto o la atiende desde afuera? Respondiendo: Allí en la barra. 19.- ¿Las cosas se las pasa alguien? Respondiendo: Uno las pide y se la dan. 20.- ¿No conoce al propietario del abasto? Respondiendo: No tengo trato con ninguno. 21.- ¿Como es la vía? Respondiendo: Es recta. 22.- ¿Además del abasto hay otro punto de referencia? Respondiendo: No hay un abasto de lotería, allí vende chivos. 23.- ¿Hay clínica, hospital cerca del sitio del suceso? Respondiendo: No. 50 metros están los barrios adentro, demasiado retirados. 24.- ¿Como se llama el colegio de la zona? Respondiendo: No se. 25.- ¿Cuánto tiempo paso para darle los datos a la victima de la placa del vehículo? Respondiendo: A la semana. 26.- ¿Conocía previamente a la señora? Respondiendo: No. Yo vengo porque la veo desesperada soy madre. 27.- ¿Como localizo la dirección? Respondiendo: A su esposo le dicen el Juez de Paz, me lo conseguí en el comando en patria joven en el tuvimos unas conversaciones sobre unas cuentas y lo conocí a él. 28.- ¿Cuánto tiempo lo conocía él antes del hecho? Respondiendo: Como cuatro meses. 29.- ¿Para el momento del accidente lo conocía? Respondiendo: Si. 30.- ¿A la señora? Respondiendo: No. 31.- ¿Como supo que era el papa del niño? Respondiendo: Si los veo a ellos dos encima del cuerpecito del niño. 32.- ¿El vehículo tenía un distintivo? Respondiendo: No recuerdo ni la placa porque la tengo es anotada, se que era camioneta b.P.-up. 33.- ¿Vio al niño? Respondiendo: Después del arrollamiento lo ví bien. 34.- ¿Logra identificar nombres? Respondiendo: No había identificación de nada estaba todo el mundo allí desesperado. 35.- ¿Quiénes son los primeros que auxilian al niño? Respondiendo: Los padres nadie lo quería tocar. 36.- ¿No vio a nadie? Respondiendo: En la desesperación yo no puedo decir quien estaba, uno no mira quien está. 37.- ¿A que distancia esta la casa de la señora a cuantas cuadras esta? Respondiendo: A media cuadra y de allí hacia dentro. 38.- ¿Cuantas cuadras? Respondiendo: No se, eso no se mide así en cuadras. 39.- ¿En metros? Respondiendo: 15 metros mas o menos, poniéndola recta. 40.- ¿Llego a ver algún hermano del niño? Respondiendo: No los conocía no se si estaban presentes. 41.- ¿Cuánto tiempo paso del arrollamiento a la llegada de la señora? Respondiendo: Ella llego como a cinco a diez minutos.

Interrogatorio del Tribunal: 1.- ¿El niño estaba sobre la acera o en la carretera para cruzar? Respondiendo: Cuando yo lo vi ya el estaba estropeado. Se que estaba en la acera. 2.- ¿El niño bajo la acera? Respondiendo: Pudo ser que la iba a subir. 3.- ¿Vio algo? Respondiendo: Vi al niño que iba subir o bajar cuando lo atropello. 4.- ¿Estaba en la acera? Respondiendo: O subiendo o bajando. 5.- ¿La camioneta venía pegada a la acera? Respondiendo: Si. 6.- ¿Esa carretera es angosta? Respondiendo: Si.

Este testimonio de testigo presencial del hecho, quien admite haber observado el día 03 de septiembre de 2007, aproximadamente a las 4:00 horas de la tarde, el arrollamiento en el cual perdiera la vida el n.J.C.A., establece haber observado la camioneta b.T. tipo pick-up, conducida a una máxima velocidad por el hoy acusado y la cual sin frenar golpeo al hoy occiso lanzándolo aproximadamente a 25 metros del sitio de impacto, sin que el conductor del vehículo en cuestión se detuviera, habiendo tenido el tiempo para anotar la placa del vehículo en cuestión, acredita que el arrollamiento a consecuencia del cual perdiera la vida el hoy occiso ocurrió el día 03 de septiembre de 2007, aproximadamente a las 4:00 horas de la tarde en el Barrio El Samide, vía que conduce hacia el sector Los Lirios,estando involucrada en el hecho una camioneta tipo pick-up marca Toyota color blanca perteneciente a una empresa, estableciendo que sabía que el hoy acusado era el conductor del vehículo porque esa camioneta era manejada por el mismo, siendo que este testimonio es una prueba de que la muerte del niño ocurrió por el arrollamiento de un vehículo en marcha.

Con la declaración del ciudadano S.F., el ciudadano L.F.S., Interprete Publico, realiza traducción la declaración de la mencionada ciudadana. Inmediatamente la testigo manifestó: “Yo estoy haciendo compra y veo que viene un geep a toda velocidad y se lleva por delante al niño e inmediatamente se da la fuga. “ Acto seguido, culminada su declaración, fue interrogado por la representación fiscal, de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Indique al tribunal en que sitio se encontraba cuando vio pasar el vehículo? CONTESTO. Muy cerca de un colegio. OTRA: indique el nombre del colegio? CONTESTO: No tengo nombre. OTRA: En su declaración manifestó que se encontraba haciendo compras, diga donde se encontraba comprando: CONTESTÓ: en un mercado aledaño a la escuela, cerca. OTRA: Usted vio cuando el niño fue arrollado. CONTESTÓ: Si, yo estaba cercana cuando el niño fue arrollado. OTRA: Logró ver las características del vehículo que arrollo al niño. CONTESTÓ: Era un Toyota color blanco. OTRA: Vio a la persona que manejaba el vehículo Toyota blanco. CONTESTÓ: Lo vi, era una persona de tez blanca y de bigotes blancos. OTRA: Conoce a la persona que conducía el vehículo, lo había visto antes. CONTESTÓ: Si lo había visto de lejos. OTRA: Donde lo había visto de lejos. CONTESTÓ: por ahí por los lados donde suelo comprar los víveres. OTRA: El vehículo cuando arrolla al niño le presto auxilio. CONTESTÓ: No lo auxilio, se fue. OTRO: Conoce el nombre de la persona que conducía el vehículo. CONTESTÓ: No conozco el nombre de él solo lo veo de vista. OTRA: La persona se encuentra en esta sala el día de hoy. CONTESTÓ: No lo veo, a lo mejor esta allá abajo. OTRA: Esta en la sala. CONTESTÓ: Es el señor que está sentado allá (señala al acusado). OTRA: Conoce al niño que arrollaron. CONTESTÓ: si lo conozco. OTRA: Especifique en que sitio se encontraba al niño para el momento que fue arrollado. CONTESTÓ: En la orilla de la carretera. OTRA: Como era la carretera, si era de una vía o doble vía. CONTESTÓ: Doble vía. OTRA: en qué dirección se dirigía el vehículo que arrollo el niño. CONTESTÓ: Hacia el sur, rumbo hacia el Marite. OTRA: Con que parte del vehículo arrollaron al niño. CONTESTÓ: Uno de los cauchos fue que se lo llevo, que se lo llevó por delante. OTRA. Donde ocurrió el hecho. CONTESTÓ: Barriosamide. OTRA: Puede especificar algo cercano donde se produjo el accidente. CONTESTÓ: cerca del colegio y esta una venta de vidrio, el incidente fue cerca del colegio, un poquito más lejos que la pared.

Interrogatorio del Abogado de la Defensa, de la siguiente manera: PREGUNTA: Declaro ante un organismo policial, le tomaron una declaración por escrito con relación a esta situación. CONTESTÓ: En ese instante ella se fue de ahí. OTRA: Luego que sucedieron los hechos le tomaron una declaración escrita. CONTESTÓ: No. OTRA: Declaró ante t.t. o Inspectoría de T.T.. CONTESTÓ: Dejo al niño ahí. OTRA: Alguna vez en otro sitio declaro ante otra autoridad. CONTESTÓ: acudí ante una autoridad. OTRA: En esa oportunidad llego a manifestar el nombre de la persona que arrollo al niño. CONTESTÓ: si lo manifesté allá. OTRA: Lo puede decir en este momento. CONTESTÓ: Debe estar aquí. OTRA: Sabe leer. CONTESTÓ: No se leer. OTRA: Como hizo para saber que decía la declaración que le tomaron en esa oportunidad. CONTESTÓ: fui autorizada por la autoridad. OTRA: uso interprete al monto de declarar ante la autoridad. CONTESTÓ: No hubo intérprete, fue a través de mi misma. OTRA: Sabe firmar. CONTESTÓ: no, puse las huellas. OTRA: cuanto tiempo tiene viviendo en el barrio samide. CONTESTÓ: 40 años mas o menos. OTRA, en que calle. CONTESTÓ: No sabe. OTRA: A que distancia esta la escuela del lugar donde estaba comprando. CONTESTÓ: la distancia es más o menos cerca de la pared. OTRA; que nombre tiene el lugar donde estaba comprando. CONTESTÓ: El mercado. OTRA: Cuales eran las características del local. CONTESTÓ: Era un local amplio de color azul. OTRA: Aun es de color azul. CONTESTÓ: Si. OTRA: la casa donde vive es propia o de otra persona. CONTESTÓ: es mi casa y de mis hermanos. OTRA: Tiene algún lazo de familia con el niño o los papas del niño. CONTESTÓ: Son conocidos nada más. OTRA: Esta inscrita en el Registro Electoral. CONTESTÓ: Si. OTRA: Donde vota. CONTESTÓ: En los tres locos, vía tule. OTRA: Hay un centro de votación mas cercano a su casa. CONTESTÓ: Si lo hay cercano de mi casa. OTRA: porqueestá inscrita allá, porque razón. CONTESTÓ: Ese sector donde voto me queda cerca. OTRA: de qué lado de la vía estaba ella del mismo lado que circulaba el vehículo o del otro lado. CONTESTÓ: Estaba del lado de la dirección del vehículo

Este testimonio de testigo presencial del hecho, quien admite haber observado el día 03 de septiembre de 2008, aproximadamente a las 4:00 horas de la tarde, el arrollamiento en el cual perdiera la vida el n.J.C.A., establece haber observado la camioneta b.T. tipo pick-up, conducida a una máxima velocidad por el hoy acusado y la cual sin frenar golpeo al hoy occiso lanzándolo aproximadamente a 25 metros del sitio de impacto, sin que el conductor del vehículo en cuestión se detuviera, acredita que el arrollamiento a consecuencia del cual perdiera la vida el hoy occiso ocurrió el día 03 de septiembre de 2007, aproximadamente a las 4:00 horas de la tarde en el Barrio El Samide, vía que conduce hacia el sector Los Lirios,estando involucrada en el hecho una camioneta tipo pick-up marca Toyota color blanca perteneciente a una empresa, estableciendo que sabía que el hoy acusado era el conductor del vehículo porque el acusado siempre manejaba la camioneta, siendo que este testimonio es una prueba de que la muerte del niño ocurrió por el arrollamiento de un vehículo en marcha.

Con el testimonio de la ciudadanaJOSE B.G., expuso: “Estoy parado en la orilla de la carretera viene un carro y se lleva por delante al niño, y el que lo atropelló se dio a la fuga”. Se procedió con el interrogatorio, y la fiscal del Ministerio Público, realizó las siguientes pregunta: PRIMERA PREGUNTA: lugar donde estaba parado usted. CONTESTÓ: estaba del otro lado de la carretera. OTRA: Vio el momento en que le niño fue arrollado o lo vio cuando ya había sido arrollado. CONTESTÓ: lo vi en el instante por que lo vio rodar. OTRA: Conoce al señor que está ahí sentado (señala al acusado). OTRA: De donde conoce al señor. CONTESTÓ: Andaba de chofer en el vehículo, trabaja en la compañía yo lo conozco porque él suele pasar por ahí. OTRA: Tiene conocimiento del nombre del señor que dice que conoce. CONTESTÓ: Yo lo conozco como E.Q.. OTRA: Diga las características del vehículo que arrolló al niño, CONTESTÓ: Era un Toyota blanco. OTRA: Había visto anteriormente ese vehículo por donde se produjo el accidente. CONTESTÓ: Siempre lo había visto estacionado en la casa del dueño, OTRA: Y quien es el dueño. CONTESTÓ: En la casa del señor. OTRA: El señor (acusado) es el dueño. CONTESTÓ: No, el trabaja en el vehículo. OTRA: Recuerda la hora del accidente, y el lugar. CONTESTÓ: Barrio R.U., a las cuatro de la tarde día lunes. OTRA: el vehículo que arrollo al niño le prestó auxilio. CONTESTÓ: No, se dio a la fuga, lo dejo ahí en el suelo, como si hubiera matado a un perro. OTRA: Que dirección llevaba al vehículo cuando arrollo al niño. CONTESTÓ: Rumbo hacia la Curva, rumbo al marite. OTRA: Conocía al niño que arrollaron de vista trato y comunicación. CONTESTÓ: Si, lo conozco es vecino mío, conozco a su papa y su mama. OTRA: Donde se encontraba el niño específicamente. CONTESTÓ: en la orilla.

Interrogatorio del Abogado de la Defensa y pregunta: Primera Pregunta: Cuanto tiempo tiene viviendo en el sector. CONTESTÓ: 18 años. OTRA: indique la dirección o la calle donde vive. CONTESTÓ: calle 137, Nº 73. OTRA: de donde identifica al señor Eslide. CONTESTÓ: Vive por allá es vecino, en un barrio que está en el fondo. OTRA: Que punto de referencia puede aportar de donde ocurrió el accidente. CONTESTÓ: Una construcción del colegio y un abasto mercal, y un mercado que se llama Almendrón donde venden víveres. OTRA: El abasto almendrón es el mismo mercal o es otro. CONTESTÓ: Es un abasto donde venden comida barata. OTRA: Usted suele visitar ese abasto. CONTESTÓ: si, suele ir mucha gente es muy concurrido. OTRA: Conoce al sueño o la persona que despacho. CONTESTÓ: Lo conozco pero no de trato. OTRA: el vehículo iba hacia el Marite o hacia los Tres Locos. CONTESTÓ: Venia de los lados de tres locos rumbo hacia al Marite. OTRA: Puede decir la velocidades más o menos en la que venía el vehículo. CONTESTÓ: A mucha velocidad. OTRA: Usted conduce vehículos. CONTESTÓ: No. OTRA: De que forma pudo ver al conductor del vehículo si iba a mucha velocidad. CONTESTÓ: A pesar de que iba a alta velocidad lo conocí de vista. OTRA: Con qué frecuencia veía el vehículo Toyota en la residencia del señor Eslider. CONTESTÓ: Siempre, con frecuencia lo veo porque el maneja ese vehículo. OTRA: aun lo ve en la actualidad. CONTESTÓ: No, después de lo que paso no veo el vehículo. OTRA: El vehículo lo guardaban en esa casa. CONTESTÓ: No veo si duerme ahí porque yo paso temprano. OTRA: A que hora lo veía en la casa. CONTESTÓ: A las cuatro cuando yo paso por allá, como a las 4 de la tarde. OTRA: A que se refiere con pasar temprano. CONTESTÓ: de 4 a 5 de la tarde. OTRA: Que hace el de 4 a 5 de la tarde que pasa por ahí. CONTESTÓ: Trabaja en una granja. OTRA: A esa hora va o viene de regreso. CONTESTÓ: A esa hora vengo de regreso. OTRA: Todavía trabaja en la granja. CONTESTÓ: No, tengo rato que no trabajo allá. OTRA: Para el momento de accidente trabajaba en la granja. CONTESTÓ: Si. OTRA: Como se llama la granja. CONTESTÓ: No se cómo se llama. OTRA: Como se llama el encargado. CONTESTÓ: Es un Colombiano. OTRA: Sabe leer. CONTESTÓ: No. OTRA: Le tomaron una entrevista con ocasión al accidente. CONTESTÓ: No, OTRA: En algún momento fue a declarar a tránsito. CONTESTÓ: No porque yo me fui del lugar del incidente. OTRA: Posterior al incidente fue a declarar en tránsito. CONTESTÓ: No, OTRA: Alguna vez a declarado del accidente en otro sitio. CONTESTÓ: No recuerdo donde fue, creo que fue con los fiscales. OTRA: Sabe escribir. R: No, sabe firmar. CONTESTÓ: si sabe firmar. OTRA: Como hizo para saber lo que esta b escrito. OTRA: Alguien le leyó la declaración o hubo un intérprete en esa oportunidad. CONTESTÓ: Yo mismo fui. OTRA: En compañía de que persona estaba el niño cuando fue arrollado. R: Un hermano que fue que lo auxilio, OTRA: Solo un hermano estaba con él. CONTESTÓ: Creo que fue el hermano. OTRA: En que sitio estaba el hermano. CONTESTÓ: Cerca. OTRA: Cerca de la carretera o en la acera. CONTESTÓ: En la orilla de la carretera. OTRA: Como es que el vehículo no atropella también al hermano. CONTESTÓ: No estaba muy cerquita de él. OTRA: Él sabe que estaban haciendo ambos jóvenes en el sitio. CONTESTÓ: Estaban parados en la orilla. OTRA: Conoce alguna persona que haya visto el hecho. CONTESTÓ: Había mucha gente no pude determinar si había conocidos. OTRA: La vía es recta, curva o seme curva. CONTESTÓ: Recta. OTRA: El vehículo tenía algún tipo de distintivo. CONTESTÓ: Es transporte. OTRA: Como sabe eso. CONTESTÓ: Porque siempre lo veo. OTRA: Lo veía transportando personas. R: Si.

Este testimonio de testigo presencial del hecho, quien admite haber observado el día 03 de septiembre de 2008, aproximadamente a las 4:00 horas de la tarde, el arrollamiento en el cual perdiera la vida el n.J.C.A., establece haber observado la camioneta b.T. tipo pick-up, conducida a una máxima velocidad y la cual sin frenar golpeo al hoy occiso, sin que el conductor del vehículo en cuestión se detuviera, acredita que el arrollamiento a consecuencia del cual perdiera la vida el hoy occiso ocurrió el día 03 de septiembre de 2007, aproximadamente a las 4:00 horas de la tarde en el Barrio El Samide, vía que conduce hacia el sector Los Lirios,estando involucrada en el hecho la camioneta tipo pick-up marca Toyota color blanca perteneciente a una empresa la cual era conducida por el hoy acusado, estableciendo que sabe que el acusado trabaja como chofer para la empresa propietaria de la camioneta, estableciendo que sabía que el hoy acusado era el conductor del vehículo porque el acusado maneja una camioneta Toyota blanca tipo pick-up, siendo que este testimonio es una prueba de que la muerte del niño ocurrió por el arrollamiento de un vehículo en marcha.

Con el testimonio de la ciudadana medico Y.H.G., médico Anatomopatóloga del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Inmediatamente la Fiscal del Ministerio Público solicitó autorización al tribunal para poner de manifiesto examen médico forense practicada por la funcionaria experta, de conformidad con lo establecido en los artículo 342 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal. A lo que la experta manifestó que efectivamente el referido examen fue hecho por ella, y la firma que aparece suscribiéndolo es la suya. La Fiscal procedió a interrogar a la experta y PREGUNTA. Que informe realizo. CONTESTÓ: Autopsia de un cadáver de un niño de 8 años fue lo que realice. OTRA: Indique la causa de muerte. CONTESTÓ: Fractura de cráneo producido en un arrollamiento. OTRA: Suceso vial? que la llevo a llegar a esa conclusión? CONTESTÓ: Existe la referencia del el levantamiento de cadáver que hace tránsito y por las características que tiene el cuerpo. OTRA: En que zonas del cuerpo tenía las contusiones. CONTESTÓ: Presentaba excoriación múltiple en la región del riñón derecho, en la región frontal izquierda y media en mejilla izquierda, en región anterior del mentón, en la fosa iliaca derecha en la región crural que es la parte de la ingle y en ambos muslos y pernas, y ambos pies, producido por contusión y roce de objeto fijo, asimismo excoriación en la cabeza y una herida contusa de 2.5 cm de longitud en la región de la ceja, eran básicamente las heridas que presentaba el cadáver.

Interrogatorio del Abogado de la Defensa: PRIMERA PREGUNTA: Corresponden a golpes o que hayan sigo aplastada. CONTESTÓ: Golpe con proyección, que roza el suelo o el pavimento, en este caso no había aplastamiento porque en esos casos se suela marcar la rueda del carro.

Este testimonio de experta Anatomopatóloga forense, acredita que el hoy occiso falleció a consecuencia de fractura de cráneo producido por traumatismo contundente por un arrollamiento por un vehículo en marcha.

Con el testimonio del ciudadano F.E.O., funcionario adscrito a T.T.. Inmediatamente la Fiscal del Ministerio Público solicitó autorización al tribunal para poner de manifiesto el acta, de conformidad con lo establecido en los artículo 342 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando el mismo que la firma que suscribe el documento es la suya. Y seguidamente la Fiscal del Ministerio Público inicia el interrogatorio. PRIMERA PREGUNTA: Como tuvo información el cuerpo donde está adscrito que había ocurrido un accidente. CONTESTÓ: Por la Central de radio del comando de tránsito. OTRA: A qué hora y el día. CONTESTÓ: 2007 la fecha exacta no me acuerdo pero fue en la tarde, como a las 5 de la tarde que me informaron, recuerdo que estaba claro. OTRA: A qué hora hizo acto de presencia en el lugar CONTESTÓ: Como a las 5:30 a 6;00, de la tarde primero fui al hospital porque me informaron que estaba allá la persona que había sido arrollada, ahí me entreviste con la médico y con el papa que me dijo donde habían ocurrido los hechos. OTRA: Donde ocurrieron los hechos. CONTESTÓ: Sector los Samide, por ahí queda un Colegio llamado R.U.. OTRA: Especifique a qué hora llego al sitio. CONTESTÓ: Específicamente no me recuerdo pero aún estaba claro. OTRA: Se entrevisto con persona presentes. CONTESTÓ: Me entreviste con los transeúntes pero cuando los quise indicar como testigos nadie quiso asistir como testigo OTRA: Eran muchas o pocas personas. CONTESTÓ: había mucha gente, ya sabe gente que llega a indagar. OTRA: Como supo que tipo de accidente era. CONTESTÓ: Fue un arrollamiento donde un vehículo impacta a un ciudadano. OTRA: La persona murió. CONTESTÓ: Si, porque ya venía del hospital y la doctora me dijo que había llegado sin signos vitales. OTRA: Estaba ahí la persona que arrollo al niño. CONTESTÓ: Se ausentó del lugar. OTRA: Le hicieron referencia de la persona. CONTESTÓ: Que era un jeep Toyota, que se había parado más adelante y con las mismas arranco. OTRA: No aportaron ningún número de placa. CONTESTÓ: No. OTRA: Describa el lugar, puntos de referencia. CONTESTÓ: Ese es el croquis, no aparece el punto de impacto, que es donde quedan partículas de vidrio, sangre arena, el vehículo siempre deja algo en el lugar, cuando llegamos al sitio no encontramos nada, pero los vecinos nos indicaron que esa era el área donde había sido el accidente, solamente tomo el área donde me informan, yo coloque el numero de poste que queda a la entada del colegio, demarque las señales de tránsito que están allá, el rayado que indica que el vehículo que pase debe reducir la velocidad, allí, indica la vía que va vía el Marite, la parte de arriba va hacia los Tres locos y la vía contraria es la que va hacia la curva de molina. OTRA: Donde se produjo el arrollamiento. CONTESTÓ: Según los moradores el vehículo venia de este a oeste, no puedo señalarlo de manera precisa porque yo no me entreviste con el conductor y para el momento nadie se entrevisto como testigo, solo lo sé por referencia de los moradores, supuestamente en la orilla del canal que va hacia el este fue el arrollamiento. OTRA: Porque refleja la entrada del colegio. CONTESTÓ: Para identificar el sitio, porque se puede perder o borrar los elementos que se encontraban para el momento del accidente. OTRA: Por ahí habían viviendas comerciales. CONTESTÓ: Por la vía donde ocurrieron los hechos, hay negocios y venta de víveres si mal no recuerdo.

Interrogatorio del Abogado de la defensa interroga al experto. PRIMERA PREGUNTA: Que punto de referencia como poste, puede describir el número. CONTESTÓ: Si había alumbrado eso fue en el día, pero tome el poste como punto de referencia por el área del sitio el número del poste es S151007. OTRA: Concretamente de acuerdo a los datos que tiene, se demarco un punto de impacto si o no. CONTESTÓ: No. OTRA: Se determino la ruta del vehículo. CONTESTÓ: No. OTRA: Aporto alguna persona la placa del vehículo. No. OTRA: En caso donde los vehículo se vayan del sitio, hay gente que aporta la placa, eso ocurre. CONTESTÓ: Si, si pasa. OTRA: Concuerda el poste con la entrada del colegio. CONTESTÓ: Si esta cerca de la entrada del colegio.

Este testimonio de funcionario adscrito a T.T., quien llego al sitio del suceso luego de ser informado en el hospital de la muerte por suceso de transito del hoy occiso el día 03 de septiembre de 2007, informando que realizo un croquis del sitio del suceso sin identificar el suceso por cuanto el mismo se dio a la fuga, según le informaron en el mismo sitio del suceso algunos moradores, sin que nadie le diera información precisa de la identificación del vehículo involucrado, solo le fue informado se trataba de un vehículo rustico marca Toyota color blanco, no aparece el punto de impacto porque no había ni vidrios ni sangre en el sitio, pero los vecinos le indicaron que esa era el área donde había sido el accidente, solamente tomo el área donde le informan, coloco el número de poste que queda a la entada del colegio, demarco las señales de tránsito que están allá, el rayado que indica que el vehículo que pase debe reducir la velocidad, allí, indica la vía que va vía el Marite, la parte de arriba va hacia los Tres locos y la vía contraria es la que va hacia la curva de molina, acredita que hubo una muerte de un niño por arrollamiento en la vía que conduce hacia los lirios en el barrio El Samide, el día 03 de septiembre de 2007.

El testimonio del ciudadano J.T.A.P., expuso: “Quiero que se haga justicia el día 3 a las 3 de la tarde mi hijo fue arrollado por un vehículo marca Toyota, y era conducido por el ciudadano quien trabajaba para la empresa Proyecto Suradem, yo no estaba presente pero los testigos lo señalan así, y hay quienes anotaron la placa del vehículo fue de esa manera que llegamos a el, pido justicia por este hecho, este señor es hasta mi vecino, era en ese momento porque yo vivía en el sector barrio R.U., ese señor no llego a decirme nada, sino que se fue huyendo y eso es lo que me duele, el lo mato como u perro y lo dejo tirado ahí, trunco el futuro de mi hijo, me lo mato el estaba en la orilla, ni siquiera estaba en la calle, le quiero dejar un soporte del vehículo que lo tenían escondido después que pasaron los hechos, el señor ha utilizada su mala personalidad, el debe responder por sus actas. Señora juez quiero yo necesito que usted investigue los hechos reales, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público inicia su interrogatorio. PRIMERA PREGUNTA: Con respecto a los soportes que quiere entregar al tribunal, cuando los obtuvo. CONTESTÓ: Yo se lo entregue a la Fiscalía. OTRA: Usted se encontraba cuando arrollaron a su hijo. CONTESTÓ: No. OTRA: Con quien se encontraba su hijo. CONTESTÓ: Se encontraba en compañía de mi hermana M.L. atención y su otro hermano Greiner J.A.. OTRA: Que edad tenía su hijo breinerAtención para el momento de los hechos. CONTESTÓ: Para el momento tenía 15 años. OTRA. Porque su hijo Greiner no fue a rendir declaración. CONTESTÓ: El tiene un proceso de consulta porque tiene un retardo moderado, y en la escuela no permitieron los psicólogos que se dirigiera a la fiscalía por que el estaba mal de los nervio. OTRA: Indique al tribunal específicamente que iban a hacer sus hijo en el momento del accidente. CONTESTÓ: Para ese momento mi hermana Leticia iba a tomar una buseta para ir al Municipio Mara y mis dos hijos estaban acompañando a su tía. OTRA: Su hijo se disponía a pasar la vía. CONTESTÓ: Ya el estaba en la orilla del otro lado y estaba esperando a su hermano que estaba hablando por teléfono. OTRA: Por que afirma que fue el acusado quien conducía el vehículo. CONTESTÓ: Los testigos me fueron a decir, lo conocen bien y vive en la comunidad no es extraño. OTRA: Actualmente vive allá. CONTESTÓ: Si, lo conocen como Elider. OTRA: Usted lo conocía de vista trato y comunicación. CONTESTÓ: No. OTRA: Cuando ocurrieron los hechos. CONTESTÓ: lunes 3 de septiembre de 2007 a las 4 de la tarde. OTRA: Quien el entrego la placa a su esposa. CONTESTÓ: H.C., ella estaba ahí y logro anotar la placa. OTRA: Había visto ese vehículo en el sector antes de accidente. CONTESTÓ: Si, era transporte de personal de una empresa, es una sub estación eléctrica. Los llevaba en la mañana y los traía en la tarde. OTRA: Como obtuvo el nombre de la empresa. CONTESTÓ: en Inspectoría de transito me da la información del vehículo, a través de Seniat también conseguí información. OTRA: El vehículo involucrado en el accidente el propietario es la empresa. CONTESTÓ: Si. OTRA: Que edad tenia su hijo. CONTESTÓ: 8 años. OTRA: que estudiaba. CONTESTÓ: segundo grado, era un genio y manejaba muy bien las computadoras.

Interrogatorio del Abogado de la defensa: PRIMERA PREGUNTA: Su hijo estaba en un centro de comunicaciones. CONTESTÓ: Mi hijo mayor. OTRA: Estaba hablando en ese momento. CONTESTÓ: según referencia estaba hablando. OTRA: Donde estaba el niño. CONTESTÓ: Estaba en la orilla, diciéndole adiós a su tía y estaba desprevenido. OTRA: Es cierto que la señora Leticia dijo que tenia al niño sujeto de la mano. CONTESTÓ: No le se decir. OTRA: Que estaban haciendo ellos. CONTESTÓ: Su tía se dirigía a su sitio de habitación y ellos la acompañaron hasta ahí a tomar carro ahí. OTRA: La tía estaba del mismo lado del niño o del otro lado. CONTESTÓ: Del otro lado. OTRA: El niño en que sentido estaba. CONTESTÓ: De la vía que viene de los tres locos a la curva de Molina y la tía en sentido contrario. OTRA: Quien le informo sobre el hecho. CONTESTÓ: La comunidad, me fueron a avisar que me habían atropellado a un niño. OTRO: Cuando llego al sitio su hijo el difunto esta ahí. CONTESTÓ: ya lo habían auxiliado yo me fui al hospital. OTRA: La señora Aidé estaba en el sitio. CONTESTÓ: Si, ella estaba allí. OTRA: La señora Aidé los vio allí. CONTESTÓ: cómo puedo estar al lado de mi hijo si yo no estaba ahí. OTRA: la señora Haydee usted la ve en el sitio. CONTESTÓ: Si, ella como que cogió un taxi y le tomaron la placa al carro cuando el doblo a la avenida universidad.

Este testimonio del padre del niño occiso, resulta referencial del hecho, pues admite haber sido informado del arrollamiento en el cual perdiera la vida su hijo, que verifico por la placa del vehículo que le entrego su vecina H.C., que el vehículo pertenece a una empresa que realizaba en esa época trabajos en una sub estación eléctrica que queda cerca del sector donde ocurrió el accidente, que el vehículo Toyota blancoera transporte de personal de la empresa proyectos suradem, estableciendo en su testimonio que obtuvo en Inspectoría de transito la información del vehículo, y a través de Seniat, que fueron las personas que le informaron que la persona que conducía la camioneta era el acusado quien era su vecino, acredita que el arrollamiento a consecuencia del cual perdiera la vida el hoy occiso ocurrió el día 03 de septiembre de 2007, aproximadamente a las 4:00 horas de la tarde en el Barrio El Samide, vía que conduce hacia el sector Los Lirios,estando involucrada en el hecho una camioneta tipo pick-up marca Toyota color blanca perteneciente a una empresa de nombre proyecto suradem.

Testimonio de la ciudadana E.M.A.P., expuso: “Fui testigo del accidente de mi sobrino el día 3 de septiembre, ese día iba con el niño me iba para mi casa, venia la buseta donde yo me iba cuando me estaba embarcando sentí el golpe, y el conductor y el chofer dijeron “lo mato”. Ellos dijeron fue un Toyota, el carro venia con tanta velocidad que no logre ver el carro, cuando me baje vi que su hermano lo tenia en brazos, me desespere y le dije a su hermano que lo dejara en suelo que estaba muerto, los vecinos pidieron ayuda paso un carrito y lo embarcaron, es todo”. La Fiscal del Ministerio Público inicia su interrogatorio. PRIMERA PREGUNTA: Usted indico que sintió el golpe, usted no vio el instante en que arrollaron a su sobrino. CONTESTÓ: Yo estaba dentro del bus, me dijeron mataron al niño que venia contigo. OTRA: Usted se estaba embarcando a el bus en que sentido. CONTESTÓ: Yo iba a la vía de Tule, que venia de Maracaibo. OTRA: El niño en que sentido estaba de la vía. CONTESTÓ: No vi como lo arrollaron, cuando yo me bajo su hermano lo tenía en brazos. OTRO: Donde fue el accidente. CONTESTÓ: como a 100 metros del mercal. OTRA: Vio el vehículo. CONTESTÓ: No, escuche cuando el chofer y el colector dijeron que era un Toyota blanco. OTRA: Cuando se despide el niño donde estaba el. CONTESTÓ: El estaba donde se paro la buseta. OTRA: El hermano donde estaba. CONTESTÓ: Estaba llamando por teléfono, creo que a la mama. OTRA: De ahí donde tomo la buseta estaba lejos la vivienda del niño. CONTESTÓ: Si, queda retiradito. OTRA: Cuando se baja de la buseta había gente allí. CONTESTÓ: Si, había mucha gente. OTRA: Logro escuchar que alguien le manifestara las característica del vehículo. CONTESTÓ: Cuando yo me abajo otro que venia me dijo que había sido un Toyota blanco, así lo oí nombrar. OTRA: En ese momento no manifestaron quien conducía el vehículo. CONTESTÓ: No, en ese momento yo no estaba pendiente.

Interrogatorio del Abogado de la defensa: PRIMERA PREGUNTA: Usted ha mencionado que no vio sino que escucho, cuando sube a la buseta hacia dónde camina. CONTESTÓ: Por la parte de atrás de la buseta. OTRA: La unidad estaba detenida. CONTESTÓ: Si. OTRA: Cuando usted se baja que ve al niño lastimado, lo ve en la vía o fuera de la vía. CONTESTÓ: Cuando me bajo su hermanito lo tenía en los brazos, fuera de la vía. OTRA: Que edad tenía el niño. CONTESTÓ: 8 años. OTRA: Había otra persona que lo cuidara. CONTESTÓ: Estaban los dos solos su hermanito mayor y el. OTRA: Puede referir el tamaño de la unidad que usted abordo. CONTESTÓ: Es una busetica con una puerta atrás y una adelante. OTRA: Es el tipo de unidad donde puede estar parada adentro. CONTESTÓ: Si, de hecho yo estaba parada porque no había puesto. OTRA: Conoce el sector, puedo decir un punto de referencia. CONTESTÓ: si, por ahí habían dos tiendas, estaba cerca de la entrada del colegio.

Este testimonio de la tía del niño occiso, resulta referencial del hecho, pues admite que no obstante encontrarse ese día y a esa hora en el sitio del hecho, ya se encontraba dentro de la buseta hasta donde la había acompañado su sobrino, hoy occiso, y no observo el momento del accidente, pero sintió y oyó el golpe, y fue el conductor del transporte dentro del cual se encontraba quien manifestó que habían arrollado un niño, por eso baja del bus y es cuando observa que su otro sobrino quien también la había acompañado pero no había atravesado la carretera, gritaba y tomaba el cuerpo de su sobrino, acredita que el arrollamiento a consecuencia del cual perdiera la vida el hoy occiso ocurrió el día 03 de septiembre de 2007, aproximadamente a las 4:00 horas de la tarde en el Barrio El Samide, vía que conduce hacia el sector Los Lirios.

El testimonio del funcionario YOARQUI POLANCO, contres años como Vigilante. Acto seguido la Fiscala del Ministerio Público solicita que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242, 358 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se le permita ponerle de manifiesto al testigo el acta policial que versa sobre su actuación en el presente proceso, en este orden de ideas se le autorizó a ponérselas de manifiesto, no hubo objeción de la defensa quien pudo revisar previamente tales actas para verificar cuales se les pondría de manifiesto, lo cual fue verificado y autorizado por el Tribunal. Acto seguido el Ministerio Público inicio su interrogatorio de la siguiente manera: 1.- ¿Quien les reportó? Respondiendo: La Central. Somos Patrulleros cualquiera va. 2.- ¿Usted estaba solo? Respondiendo: Yo era auxiliar. El efectivo era F.O.. 3.- ¿Diga la hora de llegada al sitio? Respondiendo: tres a cuatro de la tarde fue el reporte, llegamos a las 5:00. 4.- ¿Quién hizo el croquis? Respondiendo: el Sargento. 5.- ¿Cuál fue su actuación? Respondiendo: Yo estaba recién graduado estaba aprendiendo. 6.- ¿Se escuchó que era un vehículo rustico? Respondiendo: No sabemos pues al llegar ya se había retirado el vehículo. 7.- ¿Cuándo llegaron estaba el niño? Respondiendo: No nos entrevistamos con el Policía en el Hospital Maternal El Marite. 8.- ¿Le aportaron información sobre la placa u otras características del vehículo? Respondiendo: Ninguna.

Interrogatorio del Abogado de la defensa: 1.- ¿Llego a determinar el punto de impacto? Respondiendo: Yo era auxiliar, no tengo nada que ver con el croquis. 2.- ¿Identificaron algún conductor o unidad vehicular? Respondiendo: Ninguno. La Jueza seguidamente efectuó las siguientes preguntas 1.- ¿Le dijeron que eran testigos? Respondiendo: No quisieron que se les identificara como testigo.

Este testimonio de funcionario adscrito a T.T., quien llego al sitio del suceso luego de ser informado en el hospital de la muerte por suceso de transito del hoy occiso el día 03 de septiembre de 2007, informando que no hubo identificación de vehículo involucrado en el suceso por cuanto el mismo no estaba en el sitio, indica la vía que va vía el Marite, la parte de arriba va hacia los Tres locos y la vía contraria es la que va hacia la curva de molina, acredita que hubo una muerte de un niño por arrollamiento en la vía que conduce hacia los lirios en el barrio El Samide, el día 03 de septiembre de 2007.

Con el testimonio de la ciudadana L.P., interprete L.F.S. , expuso: “Vengo aqui, por conocimiento del accidente. Venía un vehículo a alta velocidad. Estaba tomando refresco, viene un vehículo en el cual venía el señor que está allí sentado. Lo reconozco siempre lo veo en un vehículo blanco. Es todo”.De seguida el Ministerio Público inicia su interrogatorio de la siguiente manera:1.- ¿Cómo se llama el sitio donde dice tomaba refresco? Respondiendo: Tienda que se llama Almendrón. 2.- ¿Para cuando vio el niño, donde está parado? Respondiendo: En la orilla de la carretera. 3.- ¿En la carretera, vía de donde a donde? Respondiendo: De este lado. 4.- ¿Si pero de cual va? Respondiendo: De este lado que va para Maracaibo. 5.- ¿Conocía al niño? Respondiendo: Lo conocía era mi vecino. 6.- ¿Vio cuando se produjo el accidente o después? Respondiendo: Sivi el impacto, presencie, y escuche que dijo tac. 7.- ¿Cuáles eran las características del vehículo que produjo el accidente? Respondiendo: Camioneta de color b.T.. 8.- ¿Vio quien conducía? Respondiendo: Si lo ví es el señor que está aquí sentado. 9.- ¿Conoce de vista trato y comunicación al señor que conducía? Respondiendo: Simplemente lo había visto, no he conversado con él y no sédonde vive. 10.- ¿Donde lo ha visto y ha conversado con él? Respondiendo: Simplemente lo había visto. 11.- ¿En qué parte lo había visto? Respondiendo: Siempre lo había visto pasar por los lados de mercal. 12.- ¿Sabe cómo se llama el señor que conducía el vehículo? Respondiendo: No lo sé exactamente,Elimer. 13.- ¿Se pudo percatar con quien estaba el niño? Respondiendo: Un hermano de él y una tía una familiar. 14.- ¿Vio a la tía y al hermano al momento que se produjo el accidente? Respondiendo: Yo vi a la tía al instante ella se quedo allí con el niño yo me fui. 15.- ¿A qué distancia estaba del lugar donde ocurrió el accidente? Respondiendo: Estaba cerca por eso fue que al ocurrir el accidente me entere. 16.- ¿Como se llama el sector donde ocurrió el accidente? Respondiendo: Eso se llama el Bohio y también se le llama Almendrón. 17.- ¿Cómo se llama el barrio? Respondiendo: Samide. 18.- ¿Fecha y Hora del accidente? Respondiendo: No recuerdo la fecha se me olvido, era día lunes. 19.- ¿A que hora? Respondiendo: A las cuatro. 20.- ¿El vehículo que arrollo al niño se detuvo a prestar ayuda? Respondiendo: No auxilió se fue, iba corriendo a velocidad es como si hubiera matado a un perro se dio a la fuga. 21.- ¿El vehículo tenia signo distintivo algo que lo identificara? Respondiendo: No me percate si tenía seña, simplemente que tenía una cachucha, baranda. 22.- ¿Había muchas personas que vieron? Respondiendo: Había mucha gente, curiosos.

Interrogatorio del Abogado de la defensa: 1.- ¿Cuánto tiempo tiene viviendo en el sector el Samide? Respondiendo: 20 años miembro invasora de la comunidad. 2.- ¿Esa residencia tiene número? Respondiendo: No lo sé pues no sé escribir no leer. 3.- ¿Declaro sobre el accidente en alguna institución? Respondiendo: No. 4.- ¿Sabe que significa Inspectoría de t.t.? Respondiendo: No. 5.- ¿Sabe cuáles son los fiscales de transito? Respondiendo: Se de fiscales de autobuses. 6.- ¿Sabe dónde es casa 35 calle 38 del sector el Samide? Respondiendo: Como no se leer ni escribir no lo sé. 7.- ¿Alguna vez declaro sobre este mismo suceso antes? Respondiendo: Es la primera vez que estoy dando información. 8.- ¿Alguna vez fue al despacho de la doctora a declarar, al Ministerio Público? Respondiendo: Si. 9.- ¿Cuándo? Respondiendo: No recuerdo el día. 10.- ¿Hace tiempo hace poco? Respondiendo: más o menos 3 meses no lo puedo decir con exactitud. 11.- ¿El vehículo que describe, circulaba despacio, a media velocidad o rápido? Respondiendo: Iba a toda velocidad. 12.- ¿El conductor se bajó de la unidad? Respondiendo: No, si se hubiera bajado quizás lo hubiera ayudado. 13.- ¿Cómo lo vio si el vehículo iba rápido? Respondiendo: Lo vi porque lo vi en el instante. 14.- ¿Ese vehículo lo ve por allí actualmente? Respondiendo: No lo vi más después de eso. 15.- ¿Y antes de eso lo veía mucho o poco por allí? Respondiendo: Antes siempre lo había visto. 16.- ¿Acostumbra a comprar en el Almendrón? Respondiendo: De vez en cuando. 17.- ¿Conoce al encargado que atiende allí? Respondiendo: Siempre lo había visto cuando pasaba por allí. 18.- ¿Cómo se llama? Respondiendo: Eso no se de vez en cuando pasaba por allí. 19.- ¿Que estaba haciendo el niño cuando resultó arrollado? Respondiendo: Estaba parado mirando. 20.- ¿Solo o acompañado? Respondiendo: Con su hermano. 21.- ¿Estaba con él en ese momento? Respondiendo: Estaba cerca de él. Si estuviera al ladito de él también se lo hubiera llevado. 22.- ¿Dónde estaba la tía del niño? Respondiendo: La tia se embarcó en el autobús. 23.- ¿Y se fue? Respondiendo: Se regresó se bajo a ver. 24.- ¿Quiénes auxilian al niño de primero? Respondiendo: Se aglomeraron las gentes, en el instante no vì quien lo auxilió yo me fui de allí. 25.- ¿Llego a ver a los papas del niño? Respondiendo: No. 26.- ¿Donde cayó el niño, en la carretera parte oscura o en la acera? Respondiendo: En la orilla. 27.- ¿Dónde estaba parado el en el asfalto o en la acera? Respondiendo: En la orilla. 28.- ¿Cayó en el mismo sitio o se alejó con el golpe? Respondiendo: Salió de allí, se lo llevó no quedo donde estaba. 29.- ¿Dónde vive la persona que ella dice iba conduciendo el vehículo? Respondiendo: No seadónde vive, simplemente lo había visto- 30.- ¿Vio al niño atravesar la vía? Respondiendo: Si lo vía atravesar la carretera porque ellos fueron hacer una llamada. 31.- ¿Quién? Respondiendo: El hermano. 32.- ¿El lugar está del otro lado de la vía con respecto al lugar donde él estaba parado? Respondiendo: Atravesaron la carretera a llamar, el estaba en la orilla. 33.- ¿Ella vio que fueron a llamar? Respondiendo: Yo lo vi cuando regresaron de llamar. 34.- ¿Y la tia cuando se devolvió? Respondiendo: La tia le dijo que se fueran de allí pero regresaron. En el instante la tia se embarcó luego con el impacto se devolvió.

Interrogatorio del Tribunal: 1- ¿Esa camioneta toyota blanca la había visto anteriormente, pasaba por esa vía? Respondiendo: Siempre lo había visto pasar cuando yo iba al mercado. 2.- ¿Cuándo iba usted acostumbraba ir al mercado? Respondiendo: A partir del mediodía. 3.- ¿Había visto al señor en la camioneta, manejando otro tipo de vehículo, caminando, de qué manera lo había visto antes? Respondiendo: En el vehículo de color blanco. 4.- ¿No lo había visto sin el vehículo caminando por allí? Respondiendo: No, solo en el vehículo.

Este testimonio de testigo presencial del hecho, quien admite haber observado el día 03 de septiembre de 2008, aproximadamente a las 4:00 horas de la tarde, el arrollamiento en el cual perdiera la vida el n.J.C.A., establece haber observado la camioneta b.T. tipo pick-up, conducida a una máxima velocidad y la cual sin frenar golpeo al hoy occiso, sin que el conductor del vehículo en cuestión se detuviera, acredita que el arrollamiento a consecuencia del cual perdiera la vida el hoy occiso ocurrió el día 03 de septiembre de 2007, aproximadamente a las 4:00 horas de la tarde en el Barrio El Samide, vía que conduce hacia el sector Los Lirios,estando involucrada en el hecho la camioneta tipo pick-up marca Toyota color blanca, al principio de su declaración manifestó que el acusado iba en el vehículo luego dijo que era el conductor del mismo, estableciendo que sabe que el acusado trabaja como chofer para la empresa propietaria de la camioneta, estableciendo que sabía que el hoy acusado era el conductor del vehículo porque el acusado maneja una camioneta Toyota blanca tipo pich-up, siendo que este testimonio es una prueba de que la muerte del niño ocurrió por el arrollamiento de un vehículo en marcha.

El testimonio del adolescente BREINER ATENCIO BOHORQUEZ, hermano del occiso y quien le acompañaba el día del suceso, expuso: “Ese día salimos a llevar a mi tía a la salida, mi tía regreso varias veces a mi hermano vete a la casa le dijo, mi hermano se escondió, se me va a pasar la buseta, paso le paro a la buseta, yo estaba llamando por teléfono a mi mama, me dije Breiner cuidado, y cuando veo miro la camioneta y lo tiro. Es todo.”. Acto seguido el Ministerio Público inició su interrogatorio directo de la siguiente manera: 1.- ¿Cuéntanos donde sucedió eso? Respondiendo: En el abasto el Almendrón. 2.- ¿Dónde estaba tu hermano en el momento que fue arrollado? Respondiendo: Fuera de la vía. 3.- ¿Y tu? Respondiendo: En el centro de comunicaciones que está allí. 4.- ¿Ya el había llegado dónde estabas tu? Respondiendo: Si. 5.- ¿Y cómo no te lleva a ti? Respondiendo: De donde yo estaba un poquito retirado, me dijo Breiner cuidado y yo me retire no me dio tiempo de retirarlo a él. 5.- ¿La buseta que dirección llevaba? Respondiendo: Vía a mara. 6.- ¿Y el carro que se lleva a tu hermano que vía llevaba? Respondiendo: Vía la curva. 7.- ¿Como era el carro? Respondiendo: Toyota pick up blanco. Decía toyota con letras rojas atrás. 8.- ¿Pudiste ver a las personas? Respondiendo: Al chofer. 9.- ¿Conocías a la persona que conducía? Respondiendo: Si. 10.- ¿De dónde? Respondiendo: El vivía a dos calles de donde nosotros vivíamos. 11.- ¿Como se llama esa persona? Respondiendo: Eslider Quintero. 12.- ¿Como es el? Respondiendo: Mayor de edad, alto. 13.- ¿Está aquí? Respondiendo: Si. 14.-¿Puedes señalarlo? Se deja constancia que señalo al acusado Eslinder Quintero. 15.- ¿El conducía el carro? Respondiendo: Si. 16.- ¿Se detuvo a prestar auxilio? Respondiendo: No. 17.- ¿Cuando se lleva a tu hermanito, que velocidad traía el carro? Respondiendo: No puedo decir, si se que iba a exceso de velocidad. 18.- ¿Fecha del accidente? Respondiendo: Un lunes 03 de septiembre. 19.- ¿Que paso después de que arrollaron a tu hermano? Respondiendo: Intente recogerlo, pero al momento de cargarlo para llevarlo al hospital ya el estaba muerto. 20.- ¿Quien te acompañó? Respondiendo: Mi tía. 21.- ¿Ya la buseta había arrancado? Respondiendo: Estaba estacionada.

Interrogatorio del Abogado de la defensa: 1.- ¿Que estabas haciendo tu exactamente? Respondiendo: Estaba llamando por teléfono. 2.- ¿Un teléfono tuyo o de otra persona? Respondiendo: Público. 3.- ¿Es teléfono celular? Respondiendo: Si. 4.- ¿Dónde estabas? Respondiendo: En el centro de comunicaciones. 5.- ¿Como es? Respondiendo: De mesita. 6.- ¿Todavía está ese centro? Respondiendo: No existe. 7.- ¿A qué distancia estaba de la parte asfaltada? Respondiendo: Debajo de la mata de almendrón A medio metro de la carretera. 8.- ¿Que está cerca de la mata de almendrón? Respondiendo: El abasto. 9.- ¿Una sola mata? Respondiendo: Varias pero hubo un accidente en estos día. 10.- ¿Cuantas matas, por eso se llama el abasto el almendrón? Respondiendo: Si. 11.- ¿Tu hermano te alertó? Respondiendo: Si. 12.- ¿No lo habías visto previamente al vehículo? Respondiendo: No estaba hablando, me dijo yo corto, cuando hice así ya lo había tirado. 13.- ¿Como logras verlo? Respondiendo: Me dice cuidado veo la camioneta que viene de frente veo al chofer y lo que hago es retirarme. Yo me volteo y veo la camioneta que viene, pero paso de una vez. 14.- ¿Que tanto tiempo paso desde que te avisa a que se produjo el accidente y lograste ver al chofer? Respondiendo: Segundos, cinco segundos por lo menos. 15.- ¿Tu logras ver cuando tu hermano cruza la carretera? Respondiendo: Yo tenía el teléfono pero estaba pendiente de él. El se para atrás de la buseta y me dice así. Y veo que no viene nada y le digo que pase no venían carros, pero arranco la camioneta estaba parada y después arranco. 16.- ¿Tu te percataste antes de la camioneta esta parada? Respondiendo: Estaba parada estaban bajando unos trabajadores. 17.- ¿A que distancia estaba parado? Respondiendo: No te sé decir. 18.- ¿Tu hermanito atravesó la vía por la parte de atrás de la buseta? Respondiendo: Si. 19.- ¿Tu hermano ya no estaba en la carretera? Respondiendo: No. 20.-¿No hay acera? Respondiendo: No. 21.- ¿Que hay después de la via? Respondiendo: Tierra y monte. 22.- ¿Que tanto se metió el vehículo? Respondiendo: Casi todo. 23.- ¿Ese vehículo estaba parado frente a un local, abasto, punto de referencia? Respondiendo: Había una bicha que estaban fabricando allí, que ahora es una mueblería. 24.- ¿Sabes cómo se llama la mueblería? Respondiendo: No. 25.- ¿Cómo, está pintada? Respondiendo: Si. 26.- ¿Sabes si aún es una mueblería? Respondiendo: Si. 27.- ¿Dónde estaba tu tía al momento que el niño fue arrollado? Respondiendo: En la buseta. 28.- ¿Ella se bajo de la buseta? Respondiendo: Si. 29.- ¿Estando allí ustedes, se llegaron a presentar tus papás mientras los llevabas? Respondiendo: Los ví en el hospital. 30.- ¿Al recoger a tu hermanito ellos no estaban allí? Respondiendo: No.

Este testimonio de testigo presencial del hecho, hermano del occiso, quien admite haber observado el día 03 de septiembre de 2007, aproximadamente a las 4:00 horas de la tarde, el arrollamiento en el cual perdiera la vida el n.J.C.A., establece haber observado la camioneta b.T. tipo pick-up, conducida a una máxima velocidad y la cual sin frenar golpeo al hoy occiso, sin que el conductor del vehículo en cuestión se detuviera, manifestando haber observado se trataba del hoy acusado pues este saco la cabeza para observar lo sucedido, acredita que el arrollamiento a consecuencia del cual perdiera la vida el hoy occiso ocurrió el día 03 de septiembre de 2007, aproximadamente a las 4:00 horas de la tarde en el Barrio El Samide, vía que conduce hacia el sector Los Lirios,estando involucrada en el hecho la camioneta tipo pick-up marca Toyota color blanca, estableciendo que sabe que el acusado saco la cabeza y por eso pudo reconocerlo, estableciendo que sabía que el hoy acusado era el conductor del vehículo porque el acusado maneja una camioneta Toyota blanca tipo pich-up.

La Fiscal del Ministerio Público solicitó se prescindiera de los testimonios de N.S. y R.F., toda vez que dichas testigos no pudieron ser notificadas siendo infructuoso localizarlos, no objetando tal renuncia el Abog de la defensa; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, se prescinde de dichos testimonios.

Pruebas documentales, 1, Acta Policial de fecha 03/09/2008 suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Vigilancia de T.T., la cual fue puesta de manifiesto a los funcionarios actuantes; 2.- Reconocimiento Médico Forense de fecha 05/03/2008 suscrito por la Dra. Y.H. donde consta la causa de la muerte del n.J.A., sobre la cual realizo su declaración la médico anatomopatologo forense acreditando que el hoy occiso falleció a consecuencia de fractura de cráneo producido por arrollamiento; 3.- Copia Certifica del Acta de Nacimiento del niño, la cual fue incorporada por su lectura acreditando que el hoy occiso nació en fecha 30 de septiembre de 1998 en razón de lo cual contaba con ocho años de edad para el momento de su defunción, en consecuencia se trataba de un niño. 4.- Copia Certificada del Acta de Defunción, la cual certifica que el n.J.C.A. murió por fractura de cráneo y hemorragia interna por trauma contundente por arrollamiento de vehículo en marcha; 5.- Comunicación de fecha 12/03/10 comunicación No DI-063-10 procedente de la Unidad Estatal No 71 Zulia, Cuerpo Técnico de Vigilancia de T.T. adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda los datos de la persona a nombre de quien aparece registrado el vehículo involucrado en los hechos debatidos y en este orden de ideas se incorpora a la audiencia por su lectura y exhibición para el respectivo contradictorio, ésta comunicación acredita que el vehículo marca Toyota, tipo pick-up, color blanca, placas 36Y JAA pertenece a una empresa de nombre Suradem.

En sus conclusiones la ciudadana Fiscala del Ministerio Público indico: “Como lo indique al inicio del debate el Ministerio Público, específicamente la Fiscalia 33 del Ministerio Público, demostraría los hechos por los cuales había considerado presentar acusación y los motivos por los cuales solicitó el enjuiciamiento oral del ciudadano ESLINDER A.Q., puesto que la investigación del Ministerio Público había arrojado como resultados unas pruebas que hacían presumir la comisión del hecho punible y la responsabilidad penal del ciudadano ESLINDER A.Q., asimismo el Ministerio Público anunció, que se desvirtuaría la presunción de inocencia, todo ello a través de la inmediación de los medios de pruebas. Los hechos quedo demostraron ocurrieron el 03/09/07 en la via los tres locos, sector comúnmente conocido como Los Lirios, adyacente a la entrada al Colegio R.U. II. Sector El Sadime, donde resultó muerto un niño de 8 años de nombre J.J.A.B.. Por ello se acusó al ciudadano ESLINDER QUINTERO por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, al manejar imprudentemente a exceso de velocidad. Tuvimos la oportunidad de escuchar a la señora SUGES BOHORQUES quien ciertamente manifestó que ella no estaba en el lugar de los hechos al momento que se produjo el arrollamiento, que éste estaba con su hermano BREINER y que ella logró recopilar el testimonio de las personas que estuvieron en el sitio, y que el vehículo que arrolló a su hijo era un Toyota de color blanco y las placas que le habían aportado dado que fue aproximadamente a las 4:00 de la tarde, y los testigos pudieron observar y ver como se produjo el accidente, cual fue el medio de comisión y que sucedió, quienes le señalaron que esa persona no prestó la ayuda sino que el niño encontrándose a la orilla de la carretera, paso el vehículo a exceso de velocidad y desviándose logra llevarse al niño. Aquí estuvo también H.C., quien manifestó que vio el momento en que el niño fue arrollado, que ella se encontraban en el abasto El Almendron que queda cerca del sitio exacto donde se produjo el arrollamiento, casi diagonal, eso lo vimos en la inspección que realizamos, que ella vio la camioneta a máxima velocidad y golpea al niño, ella dijo que el hecho fue 03/09/07 aproximadamente a las 4:00 de la tarde, e identificó el vehículo como camioneta b.t. tipo pick up, que era manejada por ESLINDER QUINTERO. Igualmente pudimos escuchar el testimonio de Z.F. quien dijo que vio cuando un jeep atropelló a un n.J.A., vio y pudo percatarse de la persona que conducía el vehículo y del vehículo, coincidiendo con lo indicado por H.C.. Escuchamos asimismo a J.B.G. quien estaba a orillas de la carretera y vio cuando se llevaron al niño, que vio quien conducía que era ESLINDER QUINTERO y que era una toyota blanca, que ese vehículo lo vio estacionado en la casa del señor y que ese señor era conocido pues reside en el sector y lo habían visto manejando ese vehículo, dado que trabajaba en una construcción que queda por allí cerca y se encargaba de llevar a los obreros de esa empresa, lo habían visto siempre manejando ese vehículo. Estuvo presente Y.H. quien certificó la causa de la muerte, como lo es muerte por accidente de transito lo cual expreso y estableció en su informe de necropsia, ratificando el contenido del informe suscrito. F.O. ciudadano adscrito a T.T., bien dijo que se apersonó al sitio después, que el suscribe el acta policial y hace el levantamiento planimetrico del lugar conforme a algunas referencias, pero no dejo constancia del punto de impacto, pero dejó constancia donde posiblemente se produjo el accidente y señaló que ese día 03/09/07 se produjo el accidente de transito. Dando fe que fueron al sitio, que se produjo el hecho y que tipo de hecho como fue un arrollamiento. L.A. testigo presencial, ella es la tía del n.J.A. quien dijo que estaba en compañía del niño, que el insistió en acompañarla a tomar el autobús que ella se sube, no vio el momento sino que siente el golpe y escucha del chofer de la unidad quien dijo lo mato, se baja de la buseta y se percata que fue su sobrino, y es conteste en afirmar el momento y día en que ocurrió el accidente. YOARQUI POLANCO, ratifica lo señalado por F.O. no fijaron el vehículo ni el cadáver del niño, ya que fue movido, sino que las personas del sitio le confirmaron que allí se produjo el accidente. L.P. señala que se encontraba por el abasto el almendron y vio cuando se llevan al niño y que el niño estaba en la orilla de la carretera al momento de producirse el hecho. BREINER ATENCIO hermano del n.J.J.A. que si bien es cierto el Ministerio Público no lo ofertó aun cuando se encontraba con su hermanito, debido al shock emocional en que se encontraba el mismo aunado a su impedimento, que de acuerdo a evaluaciones psicológicas presenta un retardo mental moderado, siendo difícil hacerle recordar el hecho y que no era recomendable su testimonio para esa fecha, no obstante el Tribunal consideró procedente, escucharlo y así se hizo, escuchamos el testimonio del niño quien dijo que se encontraba hablando por teléfono en un centro de comunicaciones, dice que su hermanito regresaba ya al niño le dice cuidado y el voltea, y ve el vehículo y se lleva a su hermano, casi se lo lleva a él, señalando expresamente que el vehículo salió de la vía pavimentada, a la orilla parte arenosa y se lleva a J.A., señalado que el vehículo venia corriendo, y que el conductor era el hoy acusado ESLINDER QUINETO, que era una camioneta blanca tipo pick-up con unos colores atrás que fue el 03/09/07, en la via los tres locos, con dirección a la vía con el Marite, lo cual coincide con los testigos que estuvieron aquí. Como pruebas documentales el Ministerio Público presentó la Necropsia y el Acta Policial que levantan el croquis, acta de nacimiento y copia certificada del acta de defunción. Es por todo ello que el Ministerio Público concluye que ha quedado demostrado que hubo un hecho el 03/09/07 a la 4:00 de la tarde, en la vía los tres locos sector el Sadime, por la entrada del Colegio R.U. II, y se pudo constatar en la inspección que hay un lugar y se produjo un hecho allí, donde se pudo constatar los sitos donde se encontraban los testigos y ver si lo que ese testigo dijo pudo ser posible, vimos la ubicación del abasto el almendrón, el lugar donde fue arrollado el niño y vimos la construcción de una empresa cercana, el ancho de la vía, las características del lugar, y ver si esos testigos tuvieron la oportunidad de ver lo que dijeron. Quedo demostrado igualmente que quien cometió el hecho punible, de HOMICIDIO CULPOSO fue el acusado, se desvirtuó entonces la presunción de i.d.E.Q., pues fue señalado por los testigos como la persona que conducía el vehículo marca toyota color blanco. Haydee dijo que ella fue quien ve el numero de la placas 36YYJAA y se la dio a los progenitores del niño lo cual se verificó. Se verificó que el vehículo existe, que está registrado y que pertenece a la Empresa PROYECTO SURAMEN. Es por ello que esta representante Fiscal considera que se desvirtuó la presunción de inocencia y solicito que de acuerdo a sus criterios, percepción y atención a los testimonios y pruebas traídas, al debate y escuchadas; pues la sentencia sea condenatoria y le sea aplicada la pena en el tipo penal por el cual esta representación fiscal, acusó al ciudadano ESLINDER QUINTERO prevista en el artículo 409 del Código Penal (se deja constancia que la Fiscal dio lectura al artículo 409 del código penal), solicito tomen en cuenta que falleció un niño de ocho años de edad, al momento de imponer la penal. No hubo intención sino que obró con imprudencia, no actuó como un buen padre de familia, que acate a las normas, ya que hay unas normas que deben cumplir, Es todo.

El AbgJ.I. formuló sus conclusiones en estos términos:“Como señalo el Ministerio Público, es un hecho lamentable mas en un niño, pero la certeza que debe establecer el Tribunal es una decisión técnica sin, los sentimientos que tenemos, eso no deben explanarse allí. No se puede separar al Juez de sus sentimientos, pero la sentencia ha de dictarse conforme lo que paso en esta sala. Aquí no se desvirtuó la presunción de inocencia, y no se hizo el trabajo correspondiente para ello. Así nos hayan visto hacer algo y estemos grabados la persona tiene el derecho natural a la defensa. La presunción de inocencia lo que hace es preservar ese derecho natural. Acá no se desvirtuó nada. El tipo penal previsto en el artículo 409 del Código Penal es(se deja constancia que la defensa lee el texto integro del artículo), ahora bien ¿que tiene que ver con Eslinder Quintero con ese hecho?. El presunto conductor, se trago un pare, luz , iba a exceso eso no se dijo acá, se compagino eso con el tecnicismo de la norma. El Ministerio Público me tiene que decir que hizo mi defendido. Aquí faltaban cosas elementos de pruebas, por ejemplo ¿por que tuvo que pedirse aquí en el Juicio una certificación de datos de a quién pertenecía el vehículo?, yo les aclaro, cuando sucede el hecho el Ministerio Público tiene el trabajo de desvirtuar, descartar y constatar hipótesis. Sabemos cuándo, donde con que herramienta y quien lo hizo, bueno entonces allí vamos a acusar. En un expediente de tránsito, yo conozco de ello pues trabaje allí, cuando ocurre un accidente, se declaran a testigos, conductores, se hacen experticias, valoración de datos, valoración de piezas del vehículo, se estudia la unidad para constatar su estado, aquí no se hizo eso, señala el progenitor del niño que la camioneta estaba escondida y quizás por eso no se hizo lo debido, pero si sabían dónde estaba pues alguien señaló haber visto la camioneta estacionada en la casa de mi defendido, es lógico pensar que con semejante golpe algo de ese vehículo se daño y se pudo constatar, y se debió buscar. Porque para comprobar la ocurrencia de un hecho punible es importante la criminalística, las inspección, determinar si los cauchos estaban pelados pelados, aquí está roto, los frenos malos, porque es importante eso, pues se busca individualizar el vehículo de todos las demás camionetas toyota blanca. Pero bueno, eso no existe ahora, vamos a ver si lo que hay es suficiente para considerar que ese ciudadano venía conduciendo ese vehículo. Volviendo a la importancia de individualizar, si busco la camioneta, con esa placa y veo qué relación tiene con este señor ESLINDER QUINTERO, podemos hablar que hay certeza judicial en la decisión. Así pues, el 28/01/10 SUGES BOHORQUEZ madre del niño dijo que la información se la dio el niño y la tía y yo la fustigue dijo la tía, pero con tres preguntas hechas nunca dijo que fue HAYDEE. Sabe que es ESLINDER QUINTERO pues su hijo lo reconoció por qué saco la cara, pero por donde, es ilógico lo dicho, pues sería imposible sabiendo la posición donde se encontraba el niño y el supuesto conductor, que hubiese hecho esto, no obstante no me detengo acá pues ella es testigo referencial, incluso indica que 27 días después llevaron la información a tránsito, concuerdan que fue después cuando llevan la placa, pero el niño y la tia no dijeron eso, la tía no vio la características del conductor ni la camioneta. HAYDEE la cual fueron muy emotiva y fue muy vehemente, todos dicen que viene a máxima velocidad pero ven a una persona. Se le dijo si había clínica, hospital o colegio cerca dijo no. Y es mentira pues ella no vive allí nosotros fuimos al sitio y vimos donde está la Escuela a escasos 90 metros cuando mucho 100metros. No Conoce al señor del abasto, pero quien vive en un barrio después de 30 años conoce al dueño y a todos. Dice que los padres estaban desesperados encima del niño, lo cual es mentira pues ellos lo vieron en el hospital. Aquí no se viene a escuchar mentiras. Por eso hace falt a la criminalística. Un testigo así miente en detalle o en todo, lo importante es que no habrá certeza que parte es verdad o mentira de su testimonio. Ella no dice porque oculta algo o no sabe. Si estaba en la orilla no estaba dentro, esta testigo se contradijo, ella no estaba allí ni vive allí. Z.F. vio la unidad a toda velocidad y dijo que el conductor era blanco de bigotes mi defendido no es blanco, que estaba en la orilla, cuando declaró en la fase de investigación manifestó no saber leer ni escribir, no estuvo acompañada de intérprete, pero aun así ese testimonio se utilizó para acusar, no sabe leer ni escribir, tiene 40 años viviendo en el sector, pero no se sabe casa ni calle J.B.G. vio el vehículo en la casa del dueño, me pregunto ¿no es importante para desvirtuar la presunción de inocencia buscar el vehículo a la casa del señor si estaba oculto?, es de una empresa el dijo. Pero para la fecha de los hechos mi defendido laboraba para la EMPRESA ILECA que es una, contratista de cuestiones eléctricas. Que relación hay entre el acusado SURADEM e ILECA, no se sabe eso no se demostró acá. De lo dicho por Y.H. no hay dudas. F.O. ciertamente hay que valorarlo adminiculadamente pero resulta que ellos no revelan nada relevante con respecto a la identificación del vehículo, conductor, sitio de impacto y punto de impacto. J.A., reconoció la necesidad de investigar los hechos reales, probablemente porque sabe que no están en la causa, trato de consignar algunos y no se le permitió pues no era la oportunidad, señala que fueron los testigos que le dicen que fue ESLINDER QUINTERO, que Haydee fue la de la placa. La tia ELETCIA M.A., ella es sincera, dijo que la gente que está allí es la que le relata los hechos, yo le creo más a ella. BREINER dice que lo vio y la mama dice que lo describió. Eso es mentira. HAYDEE mintió al señalar que en el sitio estuvieron las padres, si ve a los padres encima de los niños no es normal que se acerque y entregue el número de placas y no 27 días después. ELETICIA manifestó ante preguntas como ¿Que si alguien le dijo quien conducía? Respondió: En ese momento no estaba pendiente de eso, ¿Si escucho que era un toyota? Respondiendo: Todas las personas señalan al señor, pero en esa oportunidad no dijeron nada. Pero refiere algo importante es que la señora dijo como pasaron las cosa con honestidad pudiendo decir, que era un carro así conducido por tal. Ella ve al niño en los brazo de su hermano, es decir que ya lo habían movido, hasta eso estaba impreciso. YOAQUI POLANCO dijo igual testimonio de F.O.. LETICIA reconoce que fue un toyota y al conductor como ESLINDER QUINTERO, que iba corriendo a toda velocidad que el n.c. en la orilla, persona declaradas sin interprete en la investigación e incorporada en la acusación. BREINER dijo que su hermano estaba fuera de la vía habían como 2 metros de la arena al pavimento eso lo observamos, entonces hubo mucha desviación del vehículo. Si se mete el conductor para allá sin que viniera carros de frente no hay causas aparentes para que ese conductor se metiera para allá. Ya quizás no hay imprudencia por los dichos fue que lo iba a pescar, no hay razón aparente para que ese conductor se metiera para allá. BREINER dijo que no vio el vehículo, que su hermano lo alerto, quien lo alerta es su hermano, su hermano le llama la atención en el momento se voltea y no hay chance arrollan al niño, pero luego dice que el le hizo seña ve que no viene y le hace así señal de que pase, esa declaración es opuesta pero si lo está mandando a pasar ve la vía despejada, pero dice que la camioneta estaba estacionada en la mueblería, la cual vimos en la inspección, y asimismo todos hablan de una camioneta que es un vehículo de fuerza no de velocidad, ¿podría haber alcanzado 100kph en menos de 90metros?. Entonces cual el la tesis verdadera de BREINER, el dice mentira. Ciudadanos Jueces, Si oímos unos tiros, algunos valientes saldrán, otros se quedaran, otros se tiraran al piso, pero lo cierto es que no todos veremos ni tendremos la misma apreciación de los hechos, pero no se puede describir algo tan abismalmente distinto. Hay imprudencia que ese niño estaba solo en la calle, el hermano que lo mando a pasar, la tía que los dejo solo a los menores y uno de ellos con retardo. No hay orden de detención o búsqueda del vehículo eso no se rebeló en el Juicio. No hubo actividad del Ministerio Público para encontrar e individualizar el vehículo, Falto peritar, quien lo maneja, y si se lo asignaron, lo robaron. La empresa supo cuando metieron una demanda civil. Aquí el defecto de la acusación está. ESLINDER QUINTERO no arrollo a ningún niño, el Ministerio Publico no lo ha probado ni sabe quien fue ni que vehículo, los testigos están entredicho, y como hay duda debe favorecerse al reo. Qué razón hay para que el vehículo circulara fuera de la vía, estaba solo el niño, lo pasó su hermanito, a quien quieren acusar como imprudente. Es todo.”

A manera de replica el Ministerio Público quien expuso: “El Ministerio Público señalo como imprudencia la acción del acusado, señaló que quedo demostrado que ESLINDER QUINTERO conducía el vehículo, no hubo titubeo de quien fue se señaló al acusado como ese persona como autor del hecho. ¿Por que el Tribunal tuvo que pedir un reporte que eso le correspondía al Ministerio Público y que no determinó que vehículo fue y quien lo conducía?, esta representante fiscal manifestó cuales pruebas se consideraron y se trajeron al debate, testigos contestes que afirmaron circunstancia de modo, tiempo y lugar, suficientes para responsabilizar al acusado. Con respecto a ese reporte es importante destacar que mediante decisión No 287 de fecha 14/11/02 el Magistrado JoseOcando integrante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cuyas decisiones son de carácter vinculante y se deben tomar por mandato como una obligación por todos los órganos jurisdiccionales, señala que en el orden público constitucional, el Juez si tiene una función dentro del proceso, establece una serie de principios establecidos en la constitución mencionando tutela judicial efectiva, el artículo 257 del la constitución (se deja constancia que la fiscala leyó el mismo), leo parte de la sentencia que dice “La constitución está inmersa de principios que la cohesionan así no aparezcan en su texto, si no se aplican o se violan tienden a desintegrar la carta y si ello sucediere la constitución desaparecería con todo, bastase con imaginar que pasaría (dio lectura integra a un texto de la constitución). Lo que sucedió acá, es que el Juez lo que trata es de llegar a la verdad. Traer a la debate ciertas cuestiones que considere procedente porque faltó, esa decisión le da esa facultad al juez de hacerlo. Con ese reporte se identifica el vehículo con iguales características que las señaladas por todos los testigos. La defensa trato de eliminar a todos los testigos contestes es su trabajo, y está bien es a ustedes a quienes yo invoco tuvieron la oportunidad de ver a los testigos, ver si son falsos, si esos testigos se reunieron con los padres del niño para perjudicar a ESLINDER QUINTERO. Ustedes ciudadanos Jueces tienen su percepción. Se cometió un hecho, que se cometió el delito por imprudencia, por la velocidad, que fue ESLINDER QUINERO, el lugar, cuando fue, quienes estaban. Les toca sacar sus conclusiones conforme a sus percepciones. Yo traigo hipótesis con pruebas. Yo considere que hay pruebas y sigo señalando que se desvirtuó la presunción de inocencia hubo unas pruebas y señalamientos directos, solo pido que examinen cada una de esas pruebas que les estoy señalando. De acuerdo como persona común y corriente examinen cada testimonio. Es todo”

El abogado defensor señaló su contrarréplica de la siguiente manera: “El vehículo no es de mi defendido, no es de su propiedad no lo podemos atar por simples testigos. Esos testigos para valorarlos como personas debemos valorarlos con lógica y silogismo, ¿Cual es la verdad que les voy a creer?. Por supuesto deben intervenir las máxima de experiencia, se deben seguir parámetros legales debemos seguir las vías del derecho ahora bien, esto debió llegar a la audiencia preliminar y para atrás a investigar. El sentimiento de justicia es ineludible. Hay una demanda civil en contra de la empresa. Cuando el fiscal no señala la norma que contenga varios supuestos o conductas, técnicamente es imposible concluir, la sentencia debe ser lógica, como hago para encasillar la conducta al tipo si me faltan esos elementos. Yo no trate de eliminar los testigos, se eliminan solos con sus dichos .Su decisión es conforme a derecho. Recuerden que la identificación e individualización de la persona, no es mero formalismo. Solo señale las causas por las que mienten. Es todo”.

Ahora bien, analizando los hechos acreditados encontramos que los testigos ciudadanos Sugues Bohórquez y J.T.A., padres del niño occiso, testigos referenciales del suceso de tránsito en el cual perdiera la vida su hijo, y quienes refieren lo que les manifestó su hijo Breinner Atencio quien se encontraba presente junto a su hermano al momento del suceso, y quien según refirió su madre padece un retardo mental moderado que le hace tener problemas de aprendizaje requiriendo educación especial, y quien fue traído al estrado, explico que el vehículo Toyota blanco se desplazaba a alta velocidad y que luego del impacto se detuvo más adelante y saco la cabeza que por esa razón sabe que el hoy acusado era el conductor, no obstante, el vehículo se desplazaba en sentido oeste-este, y el impacto fue con la parte frontal izquierda del vehículo, es decir, el lado contrario del conductor, lo cual implica que quien saco la cabeza era el copiloto, no el conductor, pues de sacar la cabeza el conductor seria por la ventana de su lado (derecho), el ciudadano J.T.A. manifestó que el hizo varias investigaciones por su cuenta por la matricula que le dio la testigo H.C. y así pudo determinar que el vehículo pertenecía a la empresa proyectos suradem, pero tal testimonio haría poco creíble el dicho de la testigo presencial H.C. quien apunto la placa del vehículo y admite que el vehículo traía un exceso de velocidad, sin embargo solo pudo indicar la característica de ser una camioneta blanca conducido por el acusado, aquí es importante acotar que nuestras máximas de experiencia nos indican que al momento de un accidente de tránsito los testigos observan el golpe, es a partir del impacto (bien por que se trate de dos vehículos o que un vehículo impacte un objeto fijo o el cuerpo de una persona), nunca miran antes del momento, precisamente porque lo que hacen que observen es oír el golpe, el ruido que produce tal impacto; y si en ese momento esta testigo tuvo oportunidad de anotar la placa del vehículo estaba ubicada viendo la parte posterior del vehículo, es decir, tomo la placa del vehículo mientras observaba como se alejaba en dirección oeste-este, lo cual nos indica que nunca pudo observar quien conducía, puesto que cuando los miembros de este tribunal estuvimos en el sitio del suceso, observamos que el abasto “el almendrón” donde todos dicen haberse encontrado está situado al otro lado de la calle donde hubo el impacto quedando quienes allí se encontraban observando la parte posterior del vehícul0, pues el mismo al momento de impactar ya había pasado frente al abasto en cuestión.

Ahora bien, del análisis concatenado de todos los testimonios, podemos concluir que si el acusado era vecinos de todos ellos incluyendo el padre del occiso, cual es el sentido de no haber determinado si el mismo era empleado de tal empresa, pues, el testigo J.B.G. dice que presencio el arrollamiento y que el vehículo venía a alta velocidad y no se detuvo, que siguió la marcha, estableciendo que es la camioneta que pernoctaba para la época en la vivienda del acusado identificándola solo como una camioneta Toyota blanca, siendo que la característica camioneta marca Toyota color blanca tipo pick-up es una característica general poseída por cientos de vehículos de tal marca, pues ya sabemos que lo que la hace única es su matrícula o placa, no las otras características pues estas son generales las cuales no individualizan el vehículo, en atención a lo cual, para quienes aquí deciden, los testigos saben que el acusado conduce una camioneta toyota blanca, lo cual no es suficiente para determinar que es prueba contundente de que se trata de la misma camioneta; la testigo S.F. y L.P. dicen haber presenciado el arrollamiento, pero Leticia dijo que el acusado venia en la camioneta y luego dijo que la conducía, lo que nos lleva a concluir al analizar de manera concatenada todos los testimonios oídos durante el juicio oral, es que los testigos presénciales vieron una camioneta Toyota blanca de la empresa Suradem, a exceso de velocidad, venir en dirección oeste-este y arrollar al niño ocasionándole la muerte, deduciendo que el hoy acusado debió ser el conductor porque en otras oportunidades le han visto conduciendo una camioneta Toyota blanca, tipo pick-up, mas estos indicios resultan insuficientes a los miembros que integran este tribunal para establecer, sin dudas de ninguna especie, que el acusado haya sido ese día a esa hora el conductor del vehículo identificado marca Toyota, tipo pick-up, color blanca, placas 36Y JAA propiedad de la empresa de nombre Suradem, por cuanto no solo se desconoce si el acusado labora para dicha empresa (lo cual fue negado por el sin resultar durante el juicio ser rebatido) sino porque observaron la camioneta cuando ya había pasado por el frente del abasto y la miraron al oír el impacto observando la parte trasera de dicho vehículo, es decir, la vieron cómo se alejaba, que el testigo B.G. al indicar que ha visto en oportunidades pernoctar una camioneta b.T. tipo pick-up en la vivienda del acusado no estableció que se tratase de la misma camioneta, en razón de lo cual se encuentra debidamente comprobado, que siendo aproximadamente las 4:30 horas de la tarde del día 03 de septiembre de 2007 en el barrio El Samide, el vehículomarca Toyota, camioneta tipo pick-up, color blanca, placas 36Y JAA perteneciente a una empresa de nombre Suradem, impacto al niño quien en vida respondiera al nombre de J.C.A. encontrándose éste de pie, sobre la arena fuera de la carretera asfaltada en la vía que conduce hacia el sector Los Liriosde esta ciudad de Maracaibo, donde se encontraba junto a su hermano Breinner Atencio, por cuanto habían acompañado a su tía Electicia Atencio Palmar a tomar una buseta que la conduciría hacia la población de El Mojan.Así se decide.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal Unipersonal en Audiencia Oral y Privada, dando estricto cumplimiento a los principios y garantías previstos tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el Código Orgánico Procesal Penal, para la realización del juicio y en aras de lograr la finalidad del proceso, la cual consiste en la búsqueda de la verdad y aplicación de la Justicia; luego de haber decidido, apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas al Juicio por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al homicidio culposo previsto y sancionado en el artículo 409° del Código Penal, en el cual el Legislador venezolano, exige la falta de intención de matar, es decir, que la destrucción de la vida del sujeto pasivo sea el resultado, exclusivamente, de la acción del sujeto activo, no debe existir siquiera la intención de lesionar, debe para ello haber sobrevenido la muerte por la imprudencia, la negligencia, la impericia en la profesión, arte o industria o deberse a la inobservancia de los reglamentos, ordenes o instrucciones en que ha incurrido el sujeto activo. En el caso que nos ocupa, si bien ha quedado demostrado que la muerte del n.J.C.A.B. ocurrió producto del impacto en su cuerpo pro le produjo el arrollamiento ocurrido el día 03 de septiembre de 2007,determina que la actividad probatoria desplegada por el Ministerio Público durante el desarrollo del debate fue insuficiente para determinar la participación y consecuente culpabilidad del hoy acusado ESLINDER A.Q.G., plenamente identificado en actas, en los hechos acontecidos el día 03 de septiembre de 2007, aproximadamente a las 4:00 horas de la tarde en el Barrio El Samide, vía que conduce hacia el sector Los Lirios,estando involucrada en el hecho la camioneta tipo pick-up marca Toyota color blanca, placas 36Y JAA donde resulto la muerte por arrollamiento del niño quien en vida respondiera al nombre de J.C.A.B.. Así se decide.-

Razones por las cuales no existen pruebas que determinen más allá de toda duda razonable que el acusado ESLINDER A.Q.G. haya sido el conductor del vehículo identificado de marca Toyota, camioneta tipo pick-up, color blanca, placas 36Y JAA perteneciente a una empresa de nombre Suradem, el día 3 de septiembre de 2007 del delito de homicidio culposo en contra del niño hoy occiso, razón por la cual la presente sentencia debe ser absolutoria por no haberse demostrado la responsabilidad penal del acusado antes identificado en el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, de conformidad a lo establecido en el artículo 366° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de manera unánime, ABSUELVE al ciudadanoESLINDER A.Q.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 6.834.964, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 04-08-1960, mayor de edad, hijo de A.N.G. y G.Q., Maracaibo Estado Zulia, de la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, por aplicación del principio procesal del IN DUBIO PRO REO, toda vez que no quedó demostrada fehacientemente la autoría y consecuente responsabilidad del acusado. Se exonera a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Esta

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