Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 26 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYajaira del Carmen Perez
ProcedimientoPrivación De Patria Potestad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes

Juez Unipersonal de la Sala 2

San Carlos, veintiséis de octubre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: HH11-V-2006-000074

JUEZA: ABG. Y.P.N.

MOTIVO: PRIVACIÓN DE P.P. (PERENCION)

DECISION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: FISCALIA IV DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, representada por la Abogada N.S.B.R., Fiscal IV del Ministerio Público.

DEMANDADA: Y.C.S.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.356.845, residenciada en el Barrio El Paraíso, adyacente al Barrio La Mapora, San Carlos estado Cojedes.

DESCENDIENTES: (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de siete (07) y cinco (05) años de edad.

II

ANTECEDENTES

Del análisis de las actas que conforman el asunto signado con el Nº HH11-V-2006-000074, llevado por este Tribunal, contentivo de la causa de Privación de P.P., incoada por la Fiscalía IV del Ministerio Público, representada por la Abogada N.S.B.R., en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público, quien actúa en defensa de los derechos e intereses de los niños (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en contra de la ciudadana Y.C.S.L., se observa lo siguiente:

Que en fecha 12 de junio de 2006, se recibe escrito presentado por la Fiscalía IV del Ministerio Público, representada por la Abogada N.S.B.R., en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos e intereses de los niños (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en el que solicita se prive de la P.P. que ostenta la ciudadana Y.C.S.L., sobre sus hijos.

Que en fecha 14 de junio de 2006, se le da entrada a la causa y se ordena remitir la solicitud a la sala de juicio Nº 03, para que sea acumulada a la causa signada con el Nº 4723.

Que en fecha 09 de agosto de 2006, es devuelto por la sala de juicio Nº 03, el expediente contentivo de la solicitud de Privación de P.P..

Que en fecha 29 de Septiembre de 2006, se admite la solicitud, abriéndose procedimiento contencioso en asuntos de familia y patrimonial, de conformidad con lo establecido en el artículo 454 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose la citación de la ciudadana Y.C.S.L.. Se fijó audiencia para oír a los ciudadanos A.E.C.D.F. y E.A.F., quienes tienen bajo una medida de Colocación Familiar a los niños (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA). Se ordenó realizar evaluaciones sociales, psicológicas y psiquiatricas a los ciudadanos A.E.C.D.F. y E.A.F. y se ordenó notificar al Fiscal IV del Ministerio Público.

Que en fecha 20 de octubre de 2006, fue consignada por el Alguacilazgo de este Tribunal boleta de citación de la ciudadana Y.C.S.L., la cual no fue debidamente practicada.

Que en fecha 24 de octubre de 2006, se celebró audiencia en la que fueron oídos los ciudadanos A.E.C.D.F. y E.A.F., con la presencia del Fiscal IV del Ministerio Público, quien los instó a consignar ante el despacho fiscal la dirección actual de la madre de los niños y a consignar las actas de nacimiento de los niños. La Juez instó a los referidos ciudadanos a que comparezcan ante el Equipo Multidisciplinario de este tribunal a realizarse las evaluaciones sociales, psicológicas y psiquiatricas.

En fecha 17 de enero de 2007, es consignado por el Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, el informe técnico integral de los ciudadanos A.E.C.D.F. y E.A.F..

III

DE LAS MOTIVOS PARA DECIDIR

Del análisis de la solicitud y de los recaudos que se acompañan, en la que la Fiscalía IV del Ministerio Público, representada por la Abogada N.S.B.R., quien solicita se prive de la P.P., que ostenta la ciudadana Y.C.S.L., sobre sus hijos (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).

Este Tribunal pasa a resolver sobre la misma en los siguientes términos: Observa esta juzgadora que se libró boleta de citación a la ciudadana Y.C.S.L., mediante auto de fecha 29 de septiembre de 2006, siendo consignada la misma en fecha 20 de octubre de 2006, sin haber sido practicada. Igualmente en audiencia celebrada en fecha 24 de octubre de 2006, la representación fiscal instó a los ciudadanos A.E.C.D.F. y E.A.F. a consignaran ante el despacho fiscal la dirección actual de la madre de los niños y a consignar las actas de nacimiento de los mismos y hasta la presente fecha la representación fiscal no ha consignado la dirección exacta de la ciudadana Y.C.S.L., por lo que se observa una inactividad por parte de la demandante, por más de un (01) año, motivo por el cual se entiende que ha perdido el interés en la demanda. Razones por las cuales estando en consecuencia subsumida la presente causa; en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza:

…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la pereción también se extingue la instancia:

1.- Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…

Siendo el efecto jurídico de tal inactividad, sancionada por la Ley con PERENCIÓN de la INSTANCIA. Es por lo que considera quien decide que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia la extinción del presente procedimiento. Y así se establece.-

IV

DECISIÓN

Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: La perención de la instancia y en consecuencia la extinción del presente procedimiento de Privación de P.P., incoado por la Fiscalía IV del Ministerio Público, representada por la Abogada N.S.B.R., en su carácter de Fiscal IV del Ministerio, actuando en defensa de los derechos e intereses de los niños (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en contra de la ciudadana Y.C.S.L.. Y así se decide.- Notifíquese a las partes y a la Fiscalía IV del Ministerio Público.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DIARICESE.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, A LOS VEINTISÉIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE. AÑOS: 197° DE LA INDEPENDENCIA y 148° DE LA FEDERACION.-

La Jueza

Abg. Y.d.C.P.N.

La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro

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