Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteMirna Egle Marquina
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO

Mérida, diez (10) de diciembre de 2009

CAUSA: J01-U818- 09

ASUNTO: SENTENCIA CONDENATORIA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZA: M.E.M.

ADOLESCENTE omitidaVICTIMA: COLECTIVIDAD.

FISCAL DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSA PRUBLICA E.C.

SECRETARIO: PEDRO MONSALVE

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En el auto de apertura a juicio oral se fijo como hechos objeto de juicio, los siguientes:

En virtud del hecho acaecido el día trece (13) de enero del año dos mil nueve (2009), siendo aproximadamente las once y quince minutos de la mañana oportunidad en que funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ( en adelante CICPC), tienen conocimiento de un cargamento de droga proveniente de Cucuta-Colombia que venia oculta en camión Chevrolet, color blanco, cargado de cestas plásticas de color negro para el traslado de aves del corral, que la droga estaba oculta en doce de las cestas y que el camión había colisionado con una gandola en el peaje de Zea, El Vigía Estado Mérida, que el camión lo habían ingresado a un taller de latonería u7bicado en Onia frente al Club Las Colinas, Taller El Saman, para su reparación por cuanto tenia que cambiarle parte de su carrocería. Los funcionarios se trasladan al taller en mención observando el camión Chevrolet, color blanco, desprovisto de la parte frontal que estaba cargado de una gran cantidad de cestas de material sintético atadas por cuerdas de color amarillo cerca de la cual se encontraban dos personas una dama y el adolescente acusado quienes manifestaron ser tripulantes del camión que había colisionado el día anterior y que estaban esperando en el taller la reparación del vehiculo para ir a la ciudad de Valencia a comprar gallinas, que estaban esperando al chofer del camión de nombre A.S. quien se encontraba comprando la parte frontal del camión para su reparación. Los funcionarios policiales comenzaron a bajar las cestas del camión de color negro en ese momento llega el chofer del camión quien ser el conductor del camión; continuando los funcionarios con la inspección en el camión el cual en la parte central del conglomerado de cestas, encontraron (12) cestas contentivas en su interior envoltorios tipo bolsa elaborado en material sintético de color negro y al abrir una de las cestas tenia en su interior 40 envoltorios tipo panela de forma rectangular por lo que de manera aleatoria abrieron uno de los envoltorios observando en su interior una sustancia de aspecto globuloso, color marrón y verde de olor fuerte y penetrante parecida a la marihuana. Procedieron a la incautación de las otras once cestas contentivas de las bolsas, pudiendo incautar un total de cuatrocientos setenta y seis (476) envoltorios arrojando un peso bruto cuatrocientos setenta y seis kilogramos (476,oo Kg) de siendo que el camión cargaba 71 cestas, 12 cestas contentivas de la evidencias descritas para un total de 71 cestas precediendo a la detención de las tres personas entre ellas el adolescente.

En sus conclusiones, las partes realizaron las siguientes consideraciones y solicitudes:

Tesis planteada por la Fiscal del Ministerio Público en sus conclusiones: Se acusó por el delito de trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, los hechos narrados se demostraron, se presentaron funcionarios adscritos a la división de investigaciones antidrogas, y fueron contestes en afirmar que realizaron un procedimiento, en el que se trasladaron a la ciudad de El Vigía, y que tuvieron conocimiento que el vehículo había chocado, y les comentaron el sitio al cual fue trasladado el vehículo, y se dirigen a allá, el dueño del taller menciona que es el lugar, se constató que el vehículo estaba lleno de cestas para llevar gallinas y doce de esas cestas habían panelas las cuales daban positivo para marihuana, tanto los testigos, como los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas dijeron que detuvieron a 3 personas, la experticia arrojaba 452 kg de marihuana, se verificó la existencia del vehículo, hay que aplicar las máximas de experiencia, lo lógico es que el joven se asuste al ver la situación, el joven tenía conocimiento de la droga, el chofer lo busca y va al sitio a recibir el cargamento, cuando es descubierto ni se inmuta, el joven afirma que no consume pero sale positivo en orina a marihuana, además es irrisorio que le hayan pagado Bs 150 por el viaje, solicitó que la sentencia sea condenatoria.

Tesis planteada por la Defensa Técnica en sus conclusiones:

Durante esta audiencia observamos tal y como dijo la fiscal los hechos, no es necesario probar mas los mismos, quedo demostrada la incautación de la droga, eso no se contradice, incluso el joven declaró lo sucedido, ahora bien respecto a los elementos por los que tuvo participación se hace mención que la persona no se inmuta y por eso sabía de la droga, pero eso no quiere decir nada, él no negó venir en el vehículo y nunca intentó sobornar o huir, quien presentó nerviosismo fue el conductor, el hechote de que el Sr Cucunuva escogió a A.D. no quiere decir nada, respecto a la entrega del vehículo esta se hace fuera de la esfera del joven, sobre el exámen toxicológico no prueba que este vinculado a grupos de delincuencia organizada ni algo así por el estilo, el joven se empeña en decir que no es consumidor y puede ser por diversas razones, puede ser por vergüenza o temor a la madre o pudo haber un error material en el exámen, y en cuanto al bajo monto en dinero que se le pagaba eso demuestra mas su inocencia pues si supiese que iban cargando esa fortuna en droga hubiese pedido mas dinero. Los testigos lo absuelven, el chofer dijo ser el responsable, eso si quedó demostrado, pero no se probó la participación de A.D.: Solicito una sentencia absolutoria.

PRUEBAS QUE SE DESECHAN

Estima esta juzgadora que no puede ser fundada para pronunciar la decisión las deposiciones siguientes:

  1. - J.U.. Durante el desarrollo del juicio se libró citación y posteriormente mandato de conducción, tal como consta en autos, no siendo posible su localización. De conformidad al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal prescinde del testimonio. Así se decide.

  2. - Y.A.P.C.. Durante el desarrollo del juicio se libró citación y posteriormente mandato de conducción, tal como consta en autos, no siendo posible su localización. De conformidad al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal prescinde del testimonio. Así se decide.

  3. - A.G.. Durante el desarrollo del juicio se libró citación y posteriormente mandato de conducción, tal como consta en autos, no siendo posible su localización. De conformidad al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal prescinde del testimonio. Así se decide.

  4. - M.A.B.B.. Durante el desarrollo del juicio se libró citación y posteriormente mandato de conducción, tal como consta en autos, no siendo posible su localización. De conformidad al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal prescinde del testimonio. Así se decide.

  5. - R.V.. Durante el desarrollo del juicio se libró citación y posteriormente mandato de conducción, tal como consta en autos, no siendo posible su localización. De conformidad al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal prescinde del testimonio. Así se decide.

  6. - F.E.. Durante el desarrollo del juicio se libró citación y posteriormente mandato de conducción, tal como consta en autos, no siendo posible su localización. De conformidad al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal prescinde del testimonio. Así se decide.

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

    Este tribunal Mixto procede a delimitar los hechos según el análisis de las pruebas evacuadas en el juicio, considera probado que el día trece (13) de enero del año dos mil nueve (2009), siendo aproximadamente las once y quince minutos de la mañana oportunidad en que funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ( en adelante CICPC), tienen conocimiento de un cargamento de droga proveniente de Cucuta-Colombia que venia oculta en camión Chevrolet, color blanco, cargado de cestas plásticas de color negro para el traslado de aves del corral, que la droga estaba oculta en doce de las cestas y el camión colisionó con una gandola en el peaje de Zea, El Vigía Estado Mérida, por tal razón es ingresado a un taller de latonería ubicado en Onia frente al Club Las Colinas, Taller El Saman, para su reparación por cuanto tenia que cambiarle parte de su carrocería. Los funcionarios observaron el camión Chevrolet, color blanco, desprovisto de la parte frontal que estaba cargado de una gran cantidad de cestas de material sintético atadas por cuerdas de color amarillo, momento en que una dama y el adolescente acusado manifestaron ser tripulantes del camión que había colisionado el día anterior y que estaban esperando en el taller la reparación del vehiculo para ir a la ciudad de Valencia a comprar gallinas, que estaban esperando al chofer del camión de nombre A.S. quien se encontraba comprando la parte frontal del camión para su reparación. Al bajar las cestas del camión de color negro el cual en la parte central del conglomerado de cestas, encontraron (12) cestas contentivas en su interior envoltorios tipo bolsa elaborado en material sintético de color negro y al abrir una de las cestas tenia en su interior 40 envoltorios tipo panela de forma rectangular que contenían marihuana. Procedieron a la incautación de las otras once cestas contentivas de las bolsas, pudiendo incautar un total de cuatrocientos setenta y seis (476) envoltorios arrojando un peso bruto cuatrocientos setenta y seis kilogramos (476,oo Kg) de siendo que el camión cargaba 71 cestas, 12 cestas contentivas de la droga para un total de 71 cestas precediendo a la detención de las tres personas entre ellas el adolescente, quien mostró una actitud de tranquilidad.

    Para la determinación y circunstancias de los hechos se consideró las pruebas evacuados en juicio, valorando por el sistema de la sana crítica, la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos:

    Deposición de Expertos:

  7. - M.J.A.T., Experticia toxicológica in vivo, Nº 055 (folios 66 y 67) expuso: se le tomaron muestras de raspado de dedos, orina y sangre a tres personas, luego del análisis las personas de la muestras a y b fueron negativas y la tercera persona resultó positivas a orina con marihuana. ¿una persona que manipule un contacto directo con un empaque de marihuana puede salir positivo? Si esta bien cerrado no. La defensa procede a preguntar: ¿influye el material del empaque? Pues casi no, tal vez la manipulación anterior del empaque si.

  8. - Y.C.M.O. experticia Nº 54 y 55 (folio 65 y 66) expuso: se realiza experticia botánica a envoltorios tipo panelas, hicimos también experticias a contenedores tipo cesta, se realizaron pruebas resultando ser Marihuana.

  9. - R.S.J.A., experticia de orientación y pesaje (folio 16) expuso: Sobre mi testimonio fuimos a un sector donde se encontraba un 350 que tenía cestas, en el centro de estas venía envuelto unos paquetes contentivos de marihuana. La fiscal preguntó: ¿Cuánto eran los kilos incautados? 476 envoltorios de un kilo. ¿ese peso es bruto o neto? Bruto. ¿de que sustancia se trataba? De marihuana. ¿a que sitio llegaron? A un taller, el camión 350 ford se encontraba mirando a la calle, no recuerdo muy bien, estaba cargado de cestas, afuera del carro estaban unos muchachos. ¿a quienes detuvieron? A èl –y señaló el adolescente- y a una muchacha. La defensa preguntó: ¿Cómo fue la manifestación de que ellos eran acompañantes en el vehículo? Fue libre de coacción, después llegó el chofer. ¿Cuándo fue eso? El año pasado. En onia era el sector. El tribunal preguntó: ¿Cuál era la actitud del adolescente? Sin nerviosismo. Estaba sorprendido.

  10. - H.R.G., expuso: experticia de orientación y pesaje (folio 16). Se le hizo el pesaje. La fiscal preguntó: ¿Qué hizo usted? Hice el pesaje y echarle una sustancia para determinar si estábamos en presencia de droga, estamos en presencia de marihuana, ¿realizó el pesaje? Si, se hizo entre todos, estaba la fiscal. ¿evalúa el peso bruto o el peso neto? Neto. ¿Cuántos envoltorios eran? 476 envoltorios en forma rectangular, panelas. Eran 476 kilos. ¿de que sustancia? Marihuana. La defensa pregunta: ¿Dónde hacen esa experticia? En la sub delegación. Nos trasladamos desde Caracas al sector del Vigía, había un camión accidentado en un taller, llegamos al sitio y estaba el camión, y vimos que tenía una mercancía allí, cuando preguntamos por el dueño del camión salieron el muchacho y la joven, el mayor estaba buscando los repuestos.¿Cómo era el sitio? Un taller, abierto, sector Onia. ¿Cómo era el vehiculo? Un camión 350 de esos que usas para cargar pollo y las cestas estaban ahí, no llegaba la droga a 500 kilos. No recuerdo la marca del camión, era de barandas, la trompa que llegó era roja. ¿Cuántas personas detuvieron? 3 personas. ¿cuanta droga había? Menos de 500 kilos. La defensa preguntó: ¿a quienes detiene inicialmente? Al menor y la señora. Después se detiene al chofer del camión. ¿a que tiempo detiene aproximadamente a esa persona? Como a los 25 minutos. La jueza preguntó: ¿Por qué detiene al adolescente y la muchacha? Porque al preguntar por el chofer del camión ellos son los que salen y dan la cara, y que el chofer estaba comprando los repuestos.

  11. - R.A.S.G., reconocimiento legal 9700-230-at (folio 26) expuso: Se realiza ha unos receptáculos negros para el transporte de animales. La fiscal preguntó: ¿transporte de que aves? Gallinas, pollos. ¿Cuál fue el motivo de ese reconocimiento? Que esas cestas se eran las mismas que se encontraron en el sitio donde se encontró la sustancia presunta droga. Inspección 0067 cursante (folio 36 y vuelto), expuso: Esa fue una inspección realizada al peaje de Zea vía San Cristóbal, es utilizado para el cobro de los peajes en esa zona, se realizó de noche. La fiscal preguntó: ¿Cómo era la iluminación? Buen. Inspección 0066 cursante (folio 6 y 7 y vuelto), expuso: inspección realizada en el Taller Saman frente al club las colinas, sitio mixto, no tenía puerta de acceso, y entre la fachada y la vivienda había un taller mecánico, y del lado izquierdo se apreció un camión blanco chevrolet donde se apreciaron en su tolba 71 cestas de color negro y en su interior habían varias panelas de marihuana, ambiente calido e iluminación natural. La fiscal preguntó: ¿Cómo el vehículo? Un camión chevrolet blanco, era un C-31, estaba accidentado. ¿observó el vehículo? Si la trompa estaba dañada. La defensa preguntó: ¿Cómo era el acceso al vehículo? Era difícil porque había varios vehículos al frente. En cuanto a las personas era abierto. Se deja constancia que el tribunal acordó la exhibición de las ocho fotografias que conforman la inspección 0066. la jueza preguntó: ¿estas fotografías son accesorias? Son una fijación fotográfica de la cual se deja constancia en la inspección.

  12. - J.A.R.C. Experticia de reconocimiento de seriales 230-08 (folio 94), expuso: deja constancia de los seriales del camión, los cuales estaban en perfecto estado. La fiscal preguntó: ¿Placa? 26SMAK la defensa no realizó preguntas. jueza preguntó: ¿para que se hace esta experticia? Para verificar que los seriales

    - estén bien El delito estaba incurso en una investigación por un comiso de droga.

  13. - L.A.N.C. Informe pericial 0021 (folios 95 y 96) expuso: Inspección grafotécnica a unos títulos de los emitidos por el INTT de un camión placas 26SMAK, el cual era autentico. Y el mismo presentaba una solicitud por placa extraviada. La fiscal preguntó: ¿Qué es un análisis de grafo técnico? Se hace un análisis al documento viendo si es autentico a lo que hace alusión. ¿era una copia? Era el autentico. defensa: ¿Quién es el propietario del vehículo? Constructora Mara. CA.

    La deposición de la 01 a la 07 merece fe pública, por ser perito, con experiencia, capaz, sincero y v.c.s. a las reglas técnicas o científicos que conoce y aplica para esos fines, enmarcado dentro de la práctica del dictamen pericial de conformidad con el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que no hubo controversia en cuanto a su contenido. Así se decide.

    La deposición de los testigos:

  14. A.S.C., expuso: ¿Dónde cargaron la camioneta? En Ureña. ¿Quién colocó la droga ahí? Yo recibí el camión ya cargado. ¿Dónde vive usted? En Villa Rosario. Norte de Santander. ¿A.D. vive cerca? En el mismo barrio. ¿Cuál era la función de Tuta en este viaje? Ayudarme a cargar el viaje de gallinas en Valencia. ¿Cuándo ocurre el accidente para donde llevó su camioneta? Para Onia. A un taller de latonería y pintura. ¿Dónde Tuta se monta? Ese es un viaje que se montó de repente, a mi me llaman que tenía que buscar un viaje de gallinas en Valencia, y era tarde y no tenía ayudante y le dije a él que nos fuéramos, le ofrecí 150 mil bolívares, y bueno arrancamos. ¿usted revisó el camión? Si, que estuviera en buen estado. Angel se montó en el camión y ya, y arrancamos. ¿primera vez que viaja con él? Si.

  15. - J.L.D.O.V., por el sector Onia, resultando la recuperación de un vehículo 350 con cestas de material sintético y decomisamos unos bultos con presunta droga. ¿fecha del procedimiento? Primeros días de enero del año en curso, en horas del medio día. ¿donde estaba ubicado el vehículo? En una residencia que funge como taller cerca de un punto de control en el sector de Onia. ¿Cómo era el vehículo? Un color creo que de color blanco, 350 viejo. Creo que era chevrolet. ¿Cómo fue el procedimiento? En manera de drogas casi nadie denuncia, asi que la obtuvimos de oficio, sabíamos que de Cucuta venía un camión con drogas, tuvimos conocimiento que iba para valencia, pero hubo una colisión y supimos que el camión había chocado por el peaje de zea, en horas de la mañana llegaron las personas que tenían que ver con el camión y los detuvimos. ¿Cuántas personas resultaron detenidas? El conductor del camión, una joven concubina del camionero y el joven adolescente que era como el ayudante. Estaba junto con las personas, venía de Cucuta con ellos, las pertenencias de ellos estaban juntas en el hotel y ellos lo manifestaron, el hotel se llama los pinos, el hotel esta en el sector de Onia, del lado izquierdo en una bajadita, del hotel al sitio de aprehensión escasamente 200 metros. Después llamamos a los superiores, y los funcionarios de El Vigía recabaron los objetos y realizaron las inspecciones. El chofer dijo que venía a traer las cestas desde Colombia para el Estado Carabobo para buscar unos pollos. ¿Cuántas cestas habían? Habían doce cestas contentivas de marihuana y alrededor tenía muchas, había un buen trabajo para ocultar las cestas, habían cestas de varios colores, se veía como si no hubiera nada así, tanto así que la guardia levantó su procedimiento por el choque y no observó lo de la droga. ¿Qué sitio estaba el vehículo? Una residencia donde funciona un taller de latonería y pintura, llegamos paramos dos camionetas y empezamos a esperar. ¿venían personas en una grua? El conductor, una dama y el adolescente. ¿Cómo tomaron los testigos? En el taller habían varias personas, no hubo necesidad de buscar más uno de los testigos es el gruero. ¿Cuál fue la actitud de ellos? Muy serena, el conductor dijo no saber nada ¿percibía olor la droga? No, eso es extraño. ¿Cómo estaba embalada? Muy creativamente. ¿se puede hacer de forma tradicional? Si. Un adulto lo puede hacer y un adolescente también. No tiene mayor cosa. ¿se trasladan a un hotel? Si, yo fui al hotel, ellos fueron con nosotros.

  16. - G.G.M.J., Recibí guardia a las 6 am, y como a eso de las ocho llegó un ciudadano a pedir auxilio porque se le había accidentado el camión, quería que le remolcara el camión hasta el Vigía, pero no podíamos hacer el remolque porque no había quien manejara la grua, me mandaron al Vigía, regrese a eso de la una, y al momento de entregar la guardia llegaron los otros compañeros y se llevaron con una grua particular el camión. La fiscal preguntó: ¿observó las características del camión? Llevaba cestas atrás.

  17. - R.C.P.A., expuso: ¿usted estuvo en un procedimiento de droga? Si, yo estaba arreglando un carro en el taller y me agarraron como testigo, en un camión con cestas de gallinas había droga, detuvieron a tres personas, pero casi no las vi, no recuerdo la fecha exacta, eso fue hace 8 meses, o un año, ¿tuvo conocimiento de la cantidad de droga? No recuerdo bien, eran como 480 kilos. ¿Dónde está el taller? En la carretera vía Onia, frente al club las colinas, el Vigía. El taller está en la vía pública. ¿Dónde estaban las cestas? En un 350 blanco chocado. ¿usted observaba a simple vista la droga? No. ¿a que hora fue el procedimiento? Como a la once y pico.

  18. - UZCATEGUI RONDON CARLOS, expuso: ¿a que taller se refiere? El Saman, vía San Cristóbal, frene al club las Colinas, yo soy el dueño. ¿Cuándo llevaron el vehículo? El día lunes lo llevó una grúa del peaje, y estaba el chofer del camión. ¿Cómo era el camión? Un 350 blanco chevorlet, hicimos contrato para reparar la parte frontal, el muchacho se fue a buscar el repuesto, al día siguiente él estaba buscando el frontal. ¿Por qué relaciona a las tres personas con el vehículo? Porque andaban con el chofer. ¿vio al adolescente? No. ¿Qué observó en el camión? Unas bolsas negras, cestas para cargar gallinas, eran bastantes bolsas. ¿estuvo al principio del procedimiento? Si. ¿Cuantas cestas habían? Como 12 con la broma esa. ¿hora? Como a las once a.m., aproximadamente de este año. El tribunal preguntó: ¿Cuál era la actitud de las tres personas? El chofer estaba pálido, pero la muchacha y el joven estaban normal.

  19. - L.D.N.P., Estábamos en una investigación de drogas en el vigía en una estación de servicio y supimos que en un taller vía Onia estaba aparcado un Camión, fuimos al taller y vimos el camión con daños en la trompa, estaba el dueño del taller, el dueño del camión, el adolescente y una señora, y con los testigos vimos que el camión con unas cestas, cuando llegó el dueño bajamos la causa y al bajar las cajas vimos doce cajas con sustancia de la denominada marihuana, y luego nos trasladamos al Vigía para seguir el proceso.¿Qué camión era? Un Camión C-100 chevrolet, tenía daños en la trompa. ¿Cómo era el sitio a donde se trasladaron? Era una carretera vía Táchira, había un club, el sitio es abierto y expuesto al público. ¿Por qué fueron a ese vehículo? Por la coincidencia de la información. ¿Cuántas cestas eran? Entre 30 y 40 cestas, habían 12 cestas con droga, estaban ocultas en la parte intermedia de la carga. ¿Qué señalaron las personas respecto al adolescente y a la señora? Que estaban con èl y lo acompañaban. Iban con èl y lo conocían. ¿Qué hicieron después que consiguieron la droga? Los detuvimos y los trasladamos a el Vigía. ¿cual es la reacción de los acompañantes? Sorpresa por la entrada de nosotros con armas de fuego. ¿Después llegó otra personas en otro vehículo? Llegó una pick up vino tinto con el propietario de la camioneta, el joven el mayor detenido y en la parte de atrás venían con la trompa. ¿tuvo conocimiento si alguna persona se negaron a ser tripulantes? Venían acompañando, tenían sus enseres en el vehículo.

  20. - E.O.G., expuso: Nos encontrábamos en la ciudad del Vigía procesando una serie de investigaciones relacionadas con el Tráfico de drogas, el inspector de Oliveira obtuvo una información en esos días al respecto de un vehículo tipo camión que supuestamente iba a andar por el Vigía, e iba a transportar una droga, fuimos hasta un taller de latonería y pintura donde se encontraba un camión que contenía unas cestas para pollos y adentro camuflageada estaba la droga, llegamos a la dirección, abordamos el taller, se encontraban trabajando personas ahí, una dama y un adolescente, estos últimos manifestaron acompañar al conductor del camión que no se encontraba en el taller porque andaba comprando unos repuestos, luego de un compás de espera llegó el chofer del camión, y en presencia de testigos de la zona revisamos el camión encontrando una gran cantidad de panelas de marihuana las cuales se encontraban en unas bolsas plásticas negras. ¿Cómo era el camión? Era blanco, no recuerdo la marca. Desprovisto de la parte delantera. ¿Cuántas cestas habían? No recuerdo, eran mas de 400 panelas de marihuana. ¿Cuántas personas detuvieron? Al adolescente, la dama y el conductor del camión. ¿Por qué detienen al adolescente y la dama? Porque manifestaron acompañar al conductor del camión. ¿Dónde consiguieron la droga? Estaba camuflageada entre las cestas. ¿era fácil la visibilidad? No. ¿Cuánta droga había? No se el número exacto, estaba entre finalizar las 400 panelas y 500. ¿Qué color eran las panelas? Estaban recubiertas de un plástico azul o rojo. ¿eso fue en que año? Creo que fue el año pasado. Fue en horas de la mañana. ¿habían realizado ese tipo de procedimientos en el Vigía? El único. ¿Qué mas recuerda del camión? Era tipo plataforma, no lleva cosas atrás, estaba plano con las cestas. La defensa preguntó: ¿cmo fue a manifestación de que los ciudadanos acompañaban al chofer? Fue voluntaria, ellos no trataron de huir, El tribunal preguntó: ¿Cuál fue la actitud del adolescente y la dama? Ellos manifestaron que desconocían la situación. ¿manifestaron que acompañaban al chofer de manera individual? Si.

  21. - A.R.S.F., expuso: Estábamos en una investigación de campo, recibimos una información de un transeúnte en una bomba, nos trasladamos a un sector donde estaba un camión con una carga y conseguimos cierta cantidad de droga. Realizamos 3 detenciones y trasladamos el procedimiento al despacho. La fiscal preguntó: ¿fecha? Fue los primeros meses del año, creo que febrero de este año. ¿realizan muchos procedimientos? Si. ¿Cómo era el sitio? Una especie de garaje de taller mecánico, era abierto. ¿Qué hicieron? Aseguramos el sitio y realizamos el procedimiento. ¿Cómo era el vehículo? Un camión accidentado, con las características descritas por la persona que informó, era un 350 de plataforma con cestas para pollos y en el centro tenía una cantidad de sacos de marihuana. ¿Donde estaba la droga? En la parte central de la carga camuflada con las cestas. ¿Qué cantidad de sacos había? 12 sacos. Los sacos estaban dentro de las cestas y dentro de los sacos las panelas. ¿Qué color eran las panelas? Azul o rojo. ¿que color era el vehículo? Blanco. ¿Qué otra característica observó? Estaba siniestrado, en la parte frontal tenía un fuerte golpe. ¿Cuántas detenciones realizaron? 3. ¿Por qué los detuvieron? Se encontraban un masculino y un femenino en el sitio que dijeron que estaban esperando al chofer, que venía con la trompa del vehículo. ¿y el otro detenido? Llegó al momento con una grúa y traía la trompa de camión. Dijo que era el chofer y lo detuvimos. ¿Cuánto pesaba lo incautado? Como 496 kilogramos. La defensa preguntó: ¿Dónde se les acerca el transeúnte? En una bomba del Vigía. ¿en que llegó el chofer? En una grúa con una trompa. La jueza preguntó: ¿Cuál fue la actitud de las dos personas que afirman estar con el chofer? Nerviosismo. ¿Preguntar por que estaban nerviosos? No fue mi función. Yo debía asegurar el sitio. ¿se encontraba un adolescente? Si.

  22. - R.R.J.C., q expuso: Supimos de una información de un camión que había tenido una colisión con una gandola en la alcabala de Zea, teníamos información que iba al estado Carabobo, nos trasladamos al taller hicimos una vigilancia estática para ver quien estaba en el camión, en el transcurso de la mañana abordamos el lugar, estaban sentado el joven junto con la muchacha, el muchacho estaba como ayudante y la muchacha era novia del chofer, se inspeccionó el chofer y Godoy ve una cesta de color oscuro en el centro del camión y se pudo conseguir unas panelas de forma rectangular. No recuerdo cuantas cestas tenían droga pero eran todas las del centro de camión, venía en ese momento el dueño del taller en una pick up con la trompa y el chofer del camión. Se bajaron toda la cantidad de cestas en presencia de testigos y después fueron trasladados a la delegación. La fiscal preguntó: ¿Cómo era el camión? Un camión de plataforma color beige, 350 sin la parte frontal de la carrocería. ‘donde fue? En el Vigía en un sector que se llama onia. Al frente de un club campestre. ¿fecha? El año pasado.¿Dónde estaban las cestas? Sobre la plataforma. ¿Cuántas cestas habían? Se individualizaron en el procedimiento. Pero no recuerdo cuantas eran. ¿Cuántos kilos eran? 470 y algo. ¿Qué actuaciones realizó? Yo me encargue de entrevistarlos y tomarles los datos. ¿les preguntó si tenían conocimiento de lo que estaba allí? Guardaron silencio. ¿Cuál era la actitud del adolescente y Yolita? Yolita se puso a llorar, el adolescente estaba tranquilo. Nos dijo habla con ellos con el comandante. Él solo me afirmó era que iba como ayudante en el camión. ¿tardo mucho en llegar el chofer? No, eso fue ahí mismo. ¿Qué hacen después que detienen a las personas? Fuimos a la delegación mas cercana que era la de El Vigía. ¿a que hora realizaron el procedimiento? Como a las 10:00 am. ¿Cómo era el estacionamiento? Un terreno rustico, de tierra, el propietario vive en la casa y es latonero, no hay rejas ni nada. La defensa preguntó: ¿la entrevista fue antes o después de la ubicación de la droga? Antes y durante la inspección del vehículo. ¿Cuándo les hacen saber que hay droga? Una vez que se localizan las cestas llenas. ¿cuando inician la entrevista les informan que están realizando un procedimiento por droga? Si claro. ¿Qué actitud observó de ellos de evasión? Ellos se quedaron ahí sentado y no opusieron resistencia. Cuando se detecta la mercancía Yolita se puso a llorar. El tribunal preguntó: ¿Cuál fue la actitud del adolescente al bajar las cestas? El se quedó muy tranquilo, en un silencio absoluto.

  23. - Esta juzgadora le da credibilidad a la deposición de la 01 a la 09. Así se decide.

    DOCUMENTALES.

    Inspección 0067 (folio 36) realizada en el sector Onia s.I. carretera Vía San Cristóbal frente al Club Campestre las Colinas a quince metros del punto de control de Onia S.I., taller Mecánico El Saman, Parroquia Presidente Páez Municipio A.A.E. Vi8gia, Mérida y la inspección 0066 (folio 06 y 07), realizada en la vía Pública carretera Vía San Cristóbal instalaciones de peaje de Zea, Municipio A.A., Vigía Estado Mérida. Esta juzgadora le da valor probatorio por ser un medio de prueba autónomo, (articulo 339.2 del COPP). Sala de Casación Penal expediente No. 06-0334 de fecha 02-11-2006, Ponente Deyanira Nieves Bastidas.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    El hecho ocurrido el día trece (13) de enero del año dos mil nueve (2009), siendo aproximadamente las once y quince minutos de la mañana, se declara probado con el testimonio de A.S.C., expuso: que cargaron la camioneta en Ureña, que lo recibió cargado ¿Dónde vive usted? En Villa Rosario. Norte de Santander. ¿A.D. vive cerca? En el mismo barrio. ¿Cuál era la función de Tuta en este viaje? Ayudarme a cargar el viaje de gallinas en Valencia. ¿Cuándo ocurre el accidente para donde llevó su camioneta? Para Onia. A un taller de latonería y pintura. ¿Dónde Tuta se monta? Ese es un viaje que se montó de repente, a mi me llaman que tenía que buscar un viaje de gallinas en Valencia, y era tarde y no tenía ayudante y le dije a él que nos fuéramos, le ofrecí 150 mil bolívares, y bueno arrancamos. ¿usted revisó el camión? Si, que estuviera en buen estado. Angel se montó en el camión y ya, y arrancamos. ¿primera vez que viaja con él? Si, concatenado R.R.J.C., A.R.S.F.L.D.N.P., R.C.P.A., J.L.D.O.V., E.O.G. En los primeros días de enero del año en curso, en horas del medio día por el sector Onia, resultando la recuperación de un vehículo 350 de color blanco con cestas de material sintético y decomisamos unos bultos con droga de la denominada Cannabis Sativa (YASMIN COROMOTO M.O. experticia Nº 54 y 55) concatenado con la deposición de H.R.G. y R.S.J.A., experticia de orientación y pesaje se realiza en un camión 350 que tenía cestas, en el centro de estas venía envuelto unos paquetes contentivos de marihuana con 476 envoltorios de un kilo. De peso bruto. Resultaron detenidas El conductor del camión, una joven concubina del camionero y el joven adolescente que era como el ayudante. Estaba junto con las personas, venía de Cucuta con ellos, las pertenencias de ellos estaban juntas en el hotel y ellos lo manifestaron, el hotel se llama los pinos, el hotel esta en el sector de Onia, del lado izquierdo en una bajadita, del hotel al sitio de aprehensión escasamente 200 metros. El chofer dijo que venía a traer las cestas desde Colombia para el Estado Carabobo para buscar unos pollos. Habían doce cestas contentivas de marihuana y alrededor tenía muchas, había un buen trabajo para ocultar las cestas, habían cestas de varios colores. ¿Cuál fue la actitud de ellos? Muy serena, el conductor dijo no saber nada ¿percibía olor la droga? No, eso es extraño. ¿Cómo estaba embalada? Muy creativamente. ¿se puede hacer de forma tradicional? Si. Un adulto lo puede hacer y un adolescente también. No tiene mayor cosa. ¿Cuántas cestas eran? Entre 30 y 40 cestas, habían 12 cestas con droga, estaban ocultas en la parte intermedia de la carga. ¿Qué señalaron las personas respecto al adolescente y a la señora? Que estaban con èl y lo acompañaban. Iban con èl y lo conocían. ¿Qué hicieron después que consiguieron la droga? Los detuvimos y los trasladamos a el Vigía. ¿cual es la reacción de los acompañantes? Sorpresa por la entrada de nosotros con armas de fuego. ¿Después llegó otra personas en otro vehículo? Llegó una pick up vino tinto con el propietario de la camioneta, el joven el mayor detenido y en la parte de atrás venían con la trompa. ¿tuvo conocimiento si alguna persona se negaron a ser tripulantes? Venían acompañando, tenían sus enseres en el vehículo. ¿Cuál fue la actitud del adolescente y la dama? Ellos manifestaron que desconocían la situación. ¿manifestaron que acompañaban al chofer de manera individual? Si; pero a pesar de señalar que desconocia el adolescente el cargamento a una pregunta ¿Cuál fue la actitud de las dos personas que afirman estar con el chofer? Señaló que mostraban Nerviosismo; así mismo la actitud del adolescente al bajar las cestas fue tranquilo, en un silencio absoluto. Tambien queda demostrado que el adolescente conoce la sustancia incautada por consumirla según M.J.A.T., Experticia toxicológica in vivo, Nº 055 expuso: se le tomaron muestras de raspado de dedos, orina y sangre a tres personas, luego del análisis las personas de la muestras a y b fueron negativas y la tercera persona (adolescente) resultó positivas a orina con marihuana adminiculado con R.A.S.G., reconocimiento legal 9700-230-at expuso: Se realiza ha unos receptáculos negros para el transporte de animales específicamente gallinas, pollos Inspección 0067, expuso: se realiza en el peaje de Zea vía San Cristóbal, ligar donde ocurre el choque. Inspección 0066 cursante se realiza en el Taller Saman frente al club las colinas, sitio mixto, no tenía puerta de acceso, y entre la fachada y la vivienda había un taller mecánico, y del lado izquierdo se apreció un camión blanco chevrolet blanco, era un C-31, estaba accidentado donde se apreciaron en su tolva 71 cestas de color negro y en su interior habían varias panelas de marihuana,concatenado con la exhibición de las ocho fotografias que conforman la inspección 0066, donde muestra el vehiculo concatenado con la deposición de J.A.R.C. Experticia de reconocimiento de seriales 230-08 y la depsoción de L.A.N.C. Informe pericial 0021 realizado al titulo de proceda del vehiculo; concatenado con la deposición de G.G.M.J., quien señala que llego un señor manifestando que se le había accidentado el camión y al observar el vehiculo llevaba cestas atrás; adminiculado con la deposición del dueño del taller El Saman, vía San Cristóbal, frene al club las Colinas UZCATEGUI RONDON CARLOS, expuso: El día lunes llevó el camión una grúa del peaje, y estaba el chofer del camión. ¿Cómo era el camión? Un 350 blanco chevorlet, hicimos contrato para reparar la parte frontal, el muchacho se fue a buscar el repuesto, al día siguiente él estaba buscando el frontal. ¿Por qué relaciona a las tres personas con el vehículo? Porque andaban con el chofer, observó en el camión unas bolsas negras, cestas para cargar gallinas, eran bastantes bolsas. ¿estuvo al principio del procedimiento? Si. ¿Cuantas cestas habían? Como 12 con la broma esa. ¿hora? Como a las once a.m., aproximadamente de este año. El tribunal preguntó: ¿Cuál era la actitud de las tres personas? El chofer estaba pálido, pero la muchacha y el joven estaban normal.

    Del cúmulo de pruebas a.y.a. separada y conjuntamente, se hace necesario el análisis de los elementos que conforman el delito,

    Siguiendo la concepción tripartita en cuanto a la ACCIÓN la existencia de un com se hace necesario el análisis de los elementos que conforman el delito, siguiendo la concepción tripartita en cuanto a la ACCIÓN la existencia de un comportamiento humano, externo, voluntario, positivo, la acción humana regida por la voluntad sea siempre una acción final aunque no se logre el fin (resultado) como en los delitos de peligro, como quedó determinado la ADOLESCENTE realizó un comportamiento humano positivo conforme; acción realizada en compañía del chofer quienes son detenidos en el Taller el Saman donde se encontraba estacionado el camión chevrolet con la cestas contentivas de la droga aproximadamente a las 11:30 de la mañana, y el adolescente manifestó una actitud de nerviosismo pero al mismo tiempo mostraba una tranquilidad, (fase interna); y al revisar las cestas, encuentra en 12 cestas panelas de droga (fase externa).

    El ocultar constituye acto de esconder la sustancia prohibida. Ocultamiento que realizaba para transportar la sustancia la adolescente en compañía del chofer de un lugar a otro, que consistía en trasladar las doce cestas contentivas de panelas de droga de un punto a otro, con ulterior finalidad utilizando para ello el vehiculo camión Chevrolet color blanco.

    En cuanto el segundo elemento la TIPICIDAD, Quedó demostrado con el pliego de pruebas a.q.l.c. que se atribuye al comportamiento del acusado es subsumible a la descripción que de ese hecho se hace en la ley penal (nullum crimen sine lege); el tipo penal de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas

    Artículo 31.- El que ilícitamente tráfique…(sic)… transporte …..

    Queda entonces satisfecho el segundo elemento del delito.

    En cuanto a la ANTIJURICIDAD O INJUSTO Ha quedado demostrado la contradicción entre la acción realizada por el acusado y las exigencias del ordenamiento jurídico penal, calificada la acción antijurídica de OCULTAR LA SUSTANCIA ILICITA ( EL INJUSTO); por tanto, se configura dicho elemento porque la acción típica atribuida a la acusada; es contraria a derecho (antijuricidad formal) y el daño causado al bien jurídica (salud pública) protegido por la norma(antijuricidad material) y no fue demostrado que haya actuado amparado en una causa de justificación.

    En cuanto a la CULPABILIDAD. En el momento en que sucedieron los hechos la adolescente tenia 17 años de edad, considerando que tenia la facultad síquica y físicas mínimas para poder ser motivado en sus actos por los mandatos normativos - tiene capacidad de entender la norma primaria de determinación del cual es destinatario, encontrándose en condiciones de normalidad motivacional (OCULTAR ilícitamente); por ende, la adolescente es imputable, por tener capacidad de culpabilidad; a pesar de que hay un proceso de maduración, permite reprocharles el daño social que ocasionen, por encontrase en condiciones de exigirse un comportamiento distinto; pero diferenciada al de los adultos en cuanto a la consecuencia jurídica del tipo penal establecidos en la parte especial. El principio de la responsabilidad del adolescente comprende el binomio severidad-justicia cuya finalidad primordial es educativa y lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente; no por ello, el adolescente no responda por los hechos ilícitos cometidos en la medida de su culpabilidad. Se aprecia de las pruebas de la deposición de los expertos y testigos que el adolescente tenía conocimiento que el vehiculo llevaba oculta entre las cestas las panelas de droga, no desconocía el hecho que la droga se encontraba en el en la plataforma en el centro del cumulo de las cestas, espeficamente en 12 cestas del camion que conducía su amigo el chofer señor Cucunuba; por tanto, la conducta desplegada por el acusado, se configura en el tipo delictual descrito,; al lesionar el bien jurídico de la salud pública y paz social, la cual es relevante para el derecho penal, por éstos razonamientos la sentencia debe ser CONDENATORIA y así se decide.

    En síntesis, las pruebas analizadas fueron suficientes para esta juzgadora a los fines de sustentar el convencimiento positivo, acerca de la autoría y culpabilidad en el hecho delictivo objeto del debate.

    DETERMINACIÓN Y APLICACIÓN DE LA SANCIÓN

    Esta juzgadora procede a imponer la medida correspondiente al delito por el cual se le condena al adolescente. Por ser el delito TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, cuya sanción amerita medida privativa de libertad de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

    Las medidas, tiene un carácter esencialmente educativo en la fijación y ejecución de las sanciones, cuya decisión debe respetar los derechos humanos del adolescente y promover una integridad en el aprendizaje del mismo, orientado en la búsqueda de la futura prevención en una adecuada convivencia social. Autores como C.R. han llegado a afirmar con base a la prevención especial socializadora, que la pena para jóvenes ha de determinarse de tal modo que resulte posible el efecto resocializador. Para Mir Puig, la medidas de seguridad, las que se le imponen a los adolescentes, buscan es la prevención especial a través de las medidas educativas que se imponen a los adolescentes caracterizada por sus particularidades derivadas del interés superior del niño y la protección integral de este, expresadas como principio educativo y ejecutadas las sanciones en tiempo expedito.

    De conformidad con el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la valoración de las pruebas anteriormente, queda comprobado el acto delictivo y la existencia del daño causado, así como su participación en el hecho punible quien es la persona que TENIA CONOCIMIENTO DE QUE LA DROGA SE ENCONTRABA OCULTA EN LAS CESTAS PARA CARGAR GALLINAS concatenado con la gravedad del hecho cometido, no le permiten cumplir otras medidas que no sean la de privación de libertad. Por tanto lo dable en el presente caso, atendiendo los argumentos expuestos, la condición en que se encuentra actualmente la adolescente, que cuenta con la edad de dieciocho años, su participación en el hecho, debe aplicar la medida de privación de libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES; medida racional e idónea con el fin que se persigue, que es la educación y socialización, tiene capacidad para cumplir con las medidas impuestas, siendo proporcionales e idóneas con el delito por el cual se le condena. Esta privación de libertad no implica la perdida de los derechos fundamentales y de los que sean adecuados para su socialización por lo que estos deberán garantizarse.

    DISPOSITIVA

    Este Tribunal en funciones de Juicio Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley decide: CONDENA como autor al joven omitida por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de COLECTIVIDAD sancionado en el artículo 620 literal “f” y 628 paragrafo segundo letra “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente a cumplir la sanción de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD deberá cumplir en el INAM, SECCIONAL MERIDA. Líbrese Boleta de privación de libertad.

SEGUNDO

En atención al principio Constitucional de gratuidad de la Justicia no se condena al pago de las costas procesales de conformidad al artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

TERCERO

Se declara la cesación de las medidas cautelares dictadas por este tribunal y ordena la privación preventiva de libertad, hasta la declaración de la definitiva de la presente decisión, tomando en consideración la sentencia dictada el día de hoy, todo de conformidad con el artículo 250, 251ordinales 1 y 2 del Código Orgánico procesal penal.

Del texto completo de la sentencia quedaron legal y formalmente notificadas las partes por ser publicada, dentro del lapso legal. Así se decide.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de audiencia del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (10-12-2009), año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE JUICIO

M.E.M.

SECRETARIA

¬¬¬¬¬¬¬¬YOBEIRA UZCATEGUI

En la misma fecha se público la anterior sentencia.

Srío,

MEM/

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