Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteMirna Egle Marquina
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO

Mérida, dieciocho (18) de septiembre de 2009

CAUSA: J01-U838- 09

ASUNTO: SENTENCIA CONDENATORIA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZA: M.E.M.

ADOLESCENTES omitidas.

FISCAL DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSA PRIVADO |JOSE M.L.

SECRETARIO: PEDRO MONSALVE

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En virtud del hecho acaecido en fecha quince (15) de marzo del año dos mil nueve (2009), siendo aproximadamente las once de la noche, oportunidad en que la victima se encontraba en la parada de la buseta esperando el expreso para dirigirse a Barquisimeto cuando de repente llego un carro taxi marca Toyota, modelo Corolla, color blanco, tipo sedan, clase automóvil, placa XUY-471 del cual se bajaron dos sujetos uno de los cuales portaba una escopeta y el otro una pistola, quedándose otros dos dentro del carro procediendo bajo amenaza a la vida que les diera todo lo que tenia y que se quedara quieto, le revisaron los bolsillos y le sacaron una cartera, además de una chaqueta con el logotipo de los Yankees de Nueva York, setenta bolívares y un celular marca ZTE MODELO C332, posteriormente se montaron al vehiculo para darse a la fuga y a lo que se disponía arrancar llego la policía y los detuvieron. A los adolescentes, antes de concluir el juicio el tribunal le cedió el derecho de palabra y expresó que no tiene nada que señalar.

PRUEBAS QUE SE DESECHAN

Estima esta juzgadora que no puede ser fundada para pronunciar la decisión las deposiciones siguientes:

1) QUIÑONES H.J., expuso: ratifico lo que dije en la primera declaración. No quiero mas preguntas. La fiscal pregunta ¿cual fue la declaración? Yo di como 10 declaraciones en el tribunal en el Vigía, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas no. ¿Por qué dice eso ha sido amenazado? Nunca. ¿rindió declaración ante el cuerpo de investigaciones? No. ¿la firma del acta levantada señala que no es su firma? –en este estado la fiscal solicitó a la jueza inste a contestar la pregunta al testigo- la defensa objetó indicando que la actitud de señalarle como intimidarlo a que rinda una declaración, indicó el contenido del artículo 49.5 constitucional. El ciudadano espontáneamente llegó a acá, se le impuso el contenido del artículo, no podemos llegar a sacar la verdad, si considera que hay un delito se realice una averiguación. La fiscal expuso: no es la primera oportunidad que un juicio se lee el artículo 243 del Código Penal, un testigo hostil debe ser impuesto de este precepto, también observa que este ciudadano no se encuentra en las personas que están exentas de declarar. La jueza explicó al testigo que aparece llamado por la fuerza pública por no acudir al llamado del Tribunal, le explicó que el falso testimonio también constituye un delito, le señalo que el proceso es acusatorio, constituido por varias etapas, el juez de juicio no tiene conocimiento de lo que ha pasado atrás y no puede revisar las actas anteriores tal como la declaración que ratifica, le vuelve a ceder el derecho de palabra a la fiscal para que continué con las pregunta: ¿Qué nos puede contar de los hechos? no quiero declarar. ¿no va a contar? Yo ya los conste. Yo ya se los dije, y no quiero mas preguntas. ¿podría relatarnos los hechos? No quiero. ¿a usted lo han robado? No. ¿realizó denuncia sobre un robo? No. ¿va a contestar las preguntas sobre los hechos? No. La defensa no tiene preguntas. Se ordena retirar al ciudadano. La fiscal solicitó el derecho de palabra: en virtud de la actitud del testigo, esta representación fiscal solicita que se remita copia certificada de la presente acta, copia del folio tres (03) asimismo del folio sesenta (60) al sesenta y cinco (65) y su vuelto, ya que consta denuncia y entrevista realizada por ante la Sub Comisaría Policial Nº 12 y por ante el Cuerpo de Investigaciones por el ciudadano H.J.Q. para que se aperture investigación de conformidad a lo establecido en el único aparte del artículo 226 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de falso testimonio de conformidad en el artículo 242 del Código Penal o cualquier otro delito que luego de realizada la investigación por parte de la fiscalía deba imputarle al ciudadano H.Q.. Es de advertir , que esta juzgadora basada en el principio de la inmediación observó al testigo muy nervioso, parecía sometido a un stress; además, señaló que era padre de familia, que tenia varios hijos y lo que el hacia era trabajar. Del análisis de las declaraciones del testigo el tribunal acuerda el pedimento de la fiscalía del Ministerio Público para que se promueva lo conducente. Asi se decide.

2) M.M., se prescinde la declaración del experto con relación a la inspección Nº 0365 ya que la misma fue realiza en compañía de experto que ya fue evacuado su deposición. Asi se decide

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

Este tribunal procede a delimitar los hechos que efectivamente aparecen probados en autos según los artículos 601 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

El día quince (15) de marzo del año dos mil nueve (2009), siendo aproximadamente las once de la noche, oportunidad en que la victima se encontraba en la parada de la buseta esperando el expreso para dirigirse a Barquisimeto cuando de repente llego un carro taxi marca Toyota, modelo Corolla, color blanco, tipo sedan, clase automóvil, placa XUY-471 del cual se bajaron dos sujetos uno de los cuales portaba una escopeta y el otro una pistola, quedándose otros dos dentro del carro procediendo bajo amenaza a la vida que les diera todo lo que tenia y que se quedara quieto, le revisaron los bolsillos y le sacaron una cartera, además de una chaqueta con el logotipo de los Yankees de Nueva York, setenta bolívares y un celular marca ZTE MODELO C332, posteriormente se montaron al vehiculo para darse a la fuga y a lo que se disponía arrancar llego la policía y los persiguieron y detuvieron.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del legajo de pruebas evacuadas en juicio y que se analizarán enseguida es posible determinar que el día el día El día quince (15) de marzo del año dos mil nueve (2009), siendo aproximadamente las once de la noche, oportunidad en que la victima se encontraba en la parada de la buseta esperando el expreso para dirigirse a Barquisimeto cuando de repente llego un carro taxi marca Toyota, modelo Corolla, color blanco, tipo sedan, clase automóvil, placa XUY-471 del cual se bajaron dos sujetos uno de los cuales portaba una escopeta y el otro una pistola, quedándose otros dos dentro del carro procediendo bajo amenaza a la vida que les diera todo lo que tenia y que se quedara quieto, le revisaron los bolsillos y le sacaron una cartera, además de una chaqueta con el logotipo de los Yankees de Nueva York, setenta bolívares y un celular marca ZTE MODELO C332, posteriormente se montaron al vehiculo para darse a la fuga y a lo que se disponía arrancar llego la policía y los persiguieron y detuvieron.

Tal narrativa queda demostrada por el testimonio de G.R.J.A.; expuso: Ese procedimiento sucedió el 15-03 del presente año, estábamos en el semáforo de la alcaldía del Vigía, nos informan de un enfrentamiento con un carro blanco que agarró ruta a la blanca, en el puente observamos el carro, venía suave porque estaba espichado, le dimos la voz de alto que bajaran del vehículo, se bajó el chofer y tiró algo del puente, cuando los tiramos en el piso llegó la otra unidad, después nos avisaron que había otro delito y salimos a ayudar. La fiscal procedió a preguntar: ¿Quién lo llamó vía radio? El Sargento Uribez, nos avisó que habían varias personas enfrentándose a la comisión en un carro blanco que iba a la blanca. Iba en compañía del cabo segundo Y.D., ¿cuantas personas iban en el vehículo? Cuatro, no recuerdo como eran. Eran como las 11 y pico de la noche, no había mas vehículos cerca. ¿Tardaron mucho los compañeros? Llegaron en un instante. ¿Qué distancia en tiempo hay del puente a donde estaban? 15 segundos, es rápido concatenado con la deposición de R.R.C.J., expuso: Eso fue el 15-03-2009 a las 11 de la noche, me encontraba en labores de patrullaje en el sector Iberia, una señora en una camioneta blanca nos informó que frente a la Ford estaban atracando un taxista, vimos a unos ciudadanos en el lugar, el vehículo con un coco de taxi, y forcejeaban con un ciudadano, di la voz de lato, saque mi arma de fuego, las personas se montaron en el vehículo y me impactaron, yo dispare a los neumáticos del vehículo, pedimos apoyo al Grim, procedimos a montarnos en la patrulla para interceptarlos, el sargento tomó a una persona, cuando llegamos al puente chama vimos a los funcionarios del Grim que tenían detenido el carro y aun no bajaban a los muchachos, después se retiraron los efectivos del Grim, uno de los ciudadanos estaba herido, el sargento procedió a revisar el vehículo, el testigo se bajó con nosotros, después llegó el ciudadano víctima del robo y nos dijo que ellos eran los que lo habían robado, en el vehículo observó que estaba la chaqueta de la víctima, después nos trasladamos al comando. La fiscal procede a preguntar: ¿con quien andaba? Con el Sargento Uribe. ¿a que sitio se trasladan? En frente de la ford en la acera, mas arriba del Colegio Bolívar 2000. queda en el canal bajando, del iberia a la Ford es cerca unos 300 o 400 metros. ¿Qué observaron? El vehículo taxi con coco amarillo. Y vimos a unos ciudadanos afuera. ¿Cuántos habían? La luz era poca, estaban forcejeando uno dijo la policía. Se montaron al carro los intente detener pero me golpearon con el carro, el grim se traslado vía la blanca logrando capturar al carro. ¿Cuántos disparos hizo? Dos, dispare a los neumáticos. ¿fue al medico por el golpe? Tenía unas lesiones leves. Un hematoma. ¿Qué paso cuando las personas se le van a la blanca? El Grim reporta que los agarraron en el puente. ¿Cuánto tiempo hay de la ford al puente? Le di a lo que daba la unidad, pude haber tardado un minuto. ¿revisó a los ciudadanos? Si, bajamos 4 ciudadanos del vehículo. ¿Quiénes eran? No los conozco, eran de mi estatura, los colocamos en el piso, los revisamos. ¿recuerda los nombres? No, había un adolescente pero no recuerdo el nombre, el dijo que era menor de edad, estaban unos hermanos de apellido Fajardo. ¿el adolescente se bajó del vehículo? Se bajaron por convicción propia, si venía dentro del vehículo. ¿les consiguió algo? Evidencias encima no. ¿en el vehículo encontramos el coco de taxi, una chaqueta con el logo de los yankees de Nueva York , una escopeta recortada de fabricación casera, dos cartuchos, una cartera tipo billetera, de la víctima, el testigo vio la revisión de los ciudadanos y del vehículo. En el vehículo encontramos sangre. Después llegó la víctima. ¿Qué vehículo era? Era un toyota corolla, color blanco, no recuerdo las placas. ¿Qué hora era? Como las 11 de la noche. ¿y la Sra que les avisó? Nos dio la información y siguió su rumbo. La defensa expuso: ¿Qué observó frente a la ford? Los ciudadanos forcejeando fuera del vehículo. Se agarraban de los brazos jalando algo. ¿observó algún tipo de arma? Vi tres fuera el sitio es oscuro, uno de ellos tenía algo en la mano pero no se veía si era un arma de fuego, ¿Qué tipo de arma era? No sabría decirle, era un arma de fuego pero nos e que tipo. Cuchillo si no era. A mi me parecía que era un arma de fuego. Pero no sabría decir cual era. ¿vio a la persona que la portaba? En ese momento el rostro no, pero era de mi contextura. ¿ud observó a alguien que facilitara ese forcejeo o prestó auxilio para retirarse? La fiscal objeta la pregunta pues esta sugiriendo la respuesta, la jueza declaró con lugar la objeción. ¿noto que habían personas prestando ayuda? En el vehículo se montaron 2 ciudadanos. ¿había alguien ayudando a alguno de los que forcejeaba? No. ¿en el puente, las personas que tripulaban el vehículo estaban dentro del vehículo? Si, aun estaban en el vehículo. Cuando llegaron los del Grim aun estaba en el vehículo, nos bajamos. Y lo bajan. El tribunal pregunta: ¿esas personas que forcejeaban eran las mismas detenidas en el puente chama? Iban dentro del vehículo y era el mismo vehículo, si son las personas adminiculado con la testimonial de U.V.J., expuso: Eso fue el dìa 15-03-2009 del presente año, eran como las 11 de la noche y nos encontrábamos en el sector Iberia íbamos como saliendo a la vía de Mérida, ahí baja una ciudadana y nos dice que en la parada de las busetas de la ford estaban atracando un taxista, al llegar al sitio vimos unas cuatro o 5 personas, paramos la patrulla, Cléber se acerca mas al vehículo y yo giro por el frente, èl les da la voz de alto, los ciudadanos se tratan de introducir en el carro y emprenden la huida y veo que el compañero hizo uso del arma, y disparó dos veces para neutralizar, èl cayó sobre el pavimento, yo radio a las otras comisiones, y nos reportó una pareja del Grim del Sector de la avenida Bolívar y dijeron que se trasladaban por la avenida Bolívar. Vi a un ciudadano caminado, le dije que si observó lo que pasó? Y nos dice que si, y lo introduzco a la patrulla para ser testigo, subimos a la entrada de buenos aires, giramos y nos trasladamos a la vía que baja al Vigía, llegando a la escuela nos radian y nos dicen que en el sector del puente chama habían detenido un vehículo con cuatro chamos y que lo tenían ahí. Estaban los cuatro ciudadanos sobre el pavimento, le ordeno al agente Cléber que les realice un cacheo, había un ciudadano herido y llamamos a los bomberos, los compañeros me indican que los cuidadnos arrojaron objetos al vacío, luego se efectuó el cacheo y procedí a verificar el vehículo, antes de eso los compañeros del Grim se retiraron porque tenían u procedimiento en su sector. Después se acercó una patrulla de la Blanca, el vehículo se le encontró un coco de taxi, amarillo con letras negras y una chaqueta con el logo de los Yankees y un arma de fuego tipo escopeta recortada. Luego ahí se acercó un ciudadano que venía en un expreso y nos dijo que esos ciudadanos eran los que lo habían atracado. Le dijimos que se quedara en el sitio y luego nos acompañara en el comando para tomarle la denuncia. Trasladamos a los ciudadanos con las evidencias, eran 3 mayores y un menor de edad. La fiscal procede a preguntar: ¿Dónde estaban ubicados? En el desvío de la estación de servicio de la Iberia, eso esta en a 100 metros de la Ford. ¿Qué observó usted? Un forcejeo entre cuatro o 5 ciudadanos. ¿Qué hicieron? Yo no llegue al sitio, debemos resguardar nuestra integridad, el compañero iba adelante, yo me monte en la isla la pase y fue cuando vi que arrancaron el carro y se lo lanzaron a mi compañero. Yo vi cuando cayó. ¿Cómo era el vehículo? Un carro color blanco con un coco amarillo con letras negras que decía taxi. Era un toyota corolla. ¿a lo que cayó su compañero que hizo? Yo radie a la comisión y busque al testigo ¿Cuánto tardaron en llamar? Es solo hundir el micro. ¿Cuánto tardo con el Sr? Como 3 minutos. ¿la patrulla estaba frente a la ford? Si. ¿el trayecto en el puente chama es cerca? Procedió el funcionario a realizar dibujo en la pizarra acrilica indicando ¿ud observó el vehículo en el puente chama? Si, vi la chaqueta y el coco. Tenía un neumático espichado, del lado izquierdo del lado delantero. ¿pudo haberse montado una persona que no estaba en el vehículo? No. Porque en una cosa así quien se para. ¿Qué le vio al carro? Era blanco, un toyota Corolla. No recuerdo las placas. ¿quien inspeccionó el vehículo? Mi persona, el arma de fuego iba debajo del asiento del copiloto. Cuantas personas eran en el sitió? Cuatro. Jóvenes, tendrían 17 a 20 años, eran 3 mayores y un menor. ¿la víctima observó la chaquea? Si, dijo que era de èl. ¿Cuánto tardó el procedimiento? Media hora. ¿de la Ford al sitio del carro detenido cuanto tardo? Como 5 minutos. La defensa procede a preguntar: ¿pudo observar lo que había allá? Si, vi que habían cuatro o cinco ciudadanos. Cuata personas eran? Lo digo así porque me estaba aproximando. Eran cuatro atacando mas la víctima eran 5.¿Cómo fue el forcejeo? Es como una lucha para no dejarse quitar sus pertenencias.¿Cuándo se apersona al puente donde estaban las personas que tripulaban el vehículo? Estaban los cuatro ciudadanos sobre el pavimento. ¿Cléber Rodríguez y su persona participaron en la detención de ese vehículo? Cuando llegamos estaban los ciudadanos sobre el pavimento.

Tales hechos encuadran en el tipo penal ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84.1 del Código Penal, sancionado en el artículo 620 letra “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Adminiculado con la declaración de los expertos, testigos y lectura de documentales:

Deposición de los Expertos:

1) CONTRERAS N.L.A., inspección Nº 0365 y expuso: esa inspección fue realizada el 17-03 del año, en el estacionamiento El Vigía, donde se hallaba aparcado un vehículo automotor toyota corolla, en regular estado de uso y conservación, se observaron manchas de color pardo rojizo en medio de los asientos anteriores, lugar donde se realizó macerado. LA fiscal procede a preguntar: ¿tiempo de servicio? Dos años y medio. ¿fecha de la inspección? 17-03-2009. ¿recuerda la placa del vehículo? No con seguridad, SUI 471, ¿Qué paso en el neumatico? Estaba espichado el neumático anterior izquierdo. En relación al vehículo. En la inspección se señala el derecho por ser el lado del observador. ¿y el orificio? Por el paso de un objeto de igual o mayor cohesión molecular. Pudo haber sido un disparo. Reconocimiento legal 138 y el 139 y expuso: en relación a la Reconocimiento legal 138 también fue el 27-03 del presente año, las piezas fueron una pieza de material sintético que decía taxi, prendas de vestir, una camisa color rojo con franjas blancas la cual presentaba manchas pardo rojizas, y soluciones de continuidad en la parte derecha. También fueron presentadas otras prendas de vestir. Reconocimiento legal 139 fue suministrada un arma de fuego del tipo escopeta recortada, un cartucho color rojo y una concha de igual color. La fiscal procede a preguntar: ¿respecto al primero, ¿usted reconoció una chaqueta? Una manga larga que presentaba grafismos bordados donde se leía NY un lado era azul y el otro rojo. la inspección 0363 y 0364 y expuso: con relación a la primera fue el 27-03-09 en la vía pública en el sector campo alegre, avenida Bolívar, rente al consesionario ford la otra inspección fue realizada sobre el puente chama, sector la mina, vía pública. La deposición merece fe pública, por ser perito, con experiencia, capaz, sincero y veraz con sujeción a las reglas técnicas o científicos que conoce y aplica para esos fines, enmarcado dentro de la práctica del dictamen pericial de conformidad con el artículo 239 del Código Orgánico procesal penal, aunado a que no hubo controversia en cuanto a su contenido. Así se decide.

2) F.O.Y., avalúo prudencial Nº 05150 y expuso: el 20-03-2009 realice un avalúo prudencial a los objetos mencionados en el memorandum, en total quedó una cantidad de 50.00 bolívares fuertes. El tribunal preguntó: cual es el objeto del avalúo prudencial: Se realiza para portar un valor aproximado de los objetos. La deposición merece fe pública, por ser perito, con experiencia, capaz, sincero y veraz con sujeción a las reglas técnicas o científicos que conoce y aplica para esos fines, enmarcado dentro de la práctica del dictamen pericial de conformidad con el artículo 239 del Código Orgánico procesal penal, aunado a que no hubo controversia en cuanto a su contenido. Así se decide.

3) PARRA RINCÓN WENCESLAO reconocimiento médico legal Nº 290 al folio 59 y expuso: ratifico el contenido y la firma, ese dìa 17-03 logre practicarle un reconocimiento a C.J.R. quien recibió según refiere traumatismo por un vehículo en marcha, observe lesiones en la pierna y en 4 días debieron sanar las lesiones. No se realizaron preguntas. Concluida la exposición se retira al experto. La deposición merece fe pública, por ser perito, con experiencia, capaz, sincero y veraz con sujeción a las reglas técnicas o científicos que conoce y aplica para esos fines, enmarcado dentro de la práctica del dictamen pericial de conformidad con el artículo 239 del Código Orgánico procesal penal, aunado a que no hubo controversia en cuanto a su contenido. Así se decide.

La deposición de los testigos:

  1. - G.R.J.A.; expuso: Ese procedimiento sucedió el 15-03 del presente año, estábamos en el semáforo de la alcaldía del Vigía, nos informan de un enfrentamiento con un carro blanco que agarró ruta a la blanca, en el puente observamos el carro, venía suave porque estaba espichado, le dimos la voz de alto que bajaran del vehículo, se bajó el chofer y tiró algo del puente, cuando los tiramos en el piso llegó la otra unidad, después nos avisaron que había otro delito y salimos a ayudar. La fiscal procedió a preguntar: ¿Quién lo llamó vía radio? El Sargento Uribez, nos avisó que habían varias personas enfrentándose a la comisión en un carro blanco que iba a la blanca. Iba en compañía del cabo segundo Y.D., ¿cuantas personas iban en el vehículo? Cuatro, no recuerdo como eran. Eran como las 11 y pico de la noche, no había mas vehículos cerca. ¿Tardaron mucho los compañeros? Llegaron en un instante. ¿Qué distancia en tiempo hay del puente a donde estaban? 15 segundos, es rápido.

    2) R.R.C.J., expuso: Eso fue el 15-03-2009 a las 11 de la noche, me encontraba en labores de patrullaje en el sector Iberia, una sra en una camioneta blanca nos informó que frente a la Ford estaban atracando un taxista, vimos a unos ciudadanos en el lugar, el vehículo con un coco de taxi, y forcejeaban con un ciudadano, di la voz de lato, saque mi arma de fuego, las personas se montaron en el vehículo y me impactaron, yo dispare a los neumáticos del vehículo, pedimos apoyo al Grim, procedimos a montarnos en la patrulla para interceptarlos, el sargento tomó a una persona, cuando llegamos al puente chama vimos a los funcionarios del Grim que tenían detenido el carro y aun no bajaban a los muchachos, después se retiraron los efectivos del Grim, uno de los ciudadanos estaba herido, el sargento procedió a revisar el vehículo, el testigo se bajó con nosotros, después llegó el ciudadano víctima del robo y nos dijo que ellos eran los que lo habían robado, en el vehículo observó que estaba la chaqueta de la víctima, después nos trasladamos al comando. La fiscal procede a preguntar: ¿con quien andaba? Con el Sargento Uribe. ¿a que sitio se trasladan? En frente de la ford en la acera, mas arriba del Colegio Bolívar 2000. queda en el canal bajando, del iberia a la Ford es cerca unos 300 o 400 metros. ¿Qué observaron? El vehículo taxi con coco amarillo. Y vimos a unos ciudadanos afuera. ¿Cuántos habían? La luz era poca, estaban forcejeando uno dijo la policía. Se montaron al carro los intente detener pero me golpearon con el carro, el grim se traslado vía la blanca logrando capturar al carro. ¿Cuántos disparos hizo? Dos, dispare a los neumáticos. ¿fue al medico por el golpe? Tenía unas lesiones leves. Un hematoma. ¿Qué paso cuando las personas se le van a la blanca? El Grim reporta que los agarraron en el puente. ¿Cuánto tiempo hay de la ford al puente? Le di a lo que daba la unidad, pude haber tardado un minuto. ¿revisó a los ciudadanos? Si, bajamos 4 ciudadanos del vehículo. ¿Quiénes eran? No los conozco, eran de mi estatura, los colocamos en el piso, los revisamos. ¿recuerda los nombres? No, había un adolescente pero no recuerdo el nombre, el dijo que era menor de edad, estaban unos hermanos de apellido Fajardo. ¿el adolescente se bajó del vehículo? Se bajaron por convicción propia, si venía dentro del vehículo. ¿les consiguió algo? Evidencias encima no. ¿en el vehículo encontramos el coco de taxi, una chaqueta con el logo de los yankees de Nueva York , una escopeta recortada de fabricación casera, dos cartuchos, una cartera tipo billetera, de la víctima, el testigo vio la revisión de los ciudadanos y del vehículo. En el vehículo encontramos sangre. Después llegó la víctima. ¿Qué vehículo era? Era un toyota corolla, color blanco, no recuerdo las placas. ¿Qué hora era? Como las 11 de la noche. ¿y la Sra que les avisó? Nos dio la información y siguió su rumbo. La defensa expuso: ¿Qué observó frente a la ford? Los ciudadanos forcejeando fuera del vehículo. Se agarraban de los brazos jalando algo. ¿observó algún tipo de arma? Vi tres fuera el sitio es oscuro, uno de ellos tenía algo en la mano pero no se veía si era un arma de fuego, ¿Qué tipo de arma era? No sabría decirle, era un arma de fuego pero nos e que tipo. Cuchillo si no era. A mi me parecía que era un arma de fuego. Pero no sabría decir cual era. ¿vio a la persona que la portaba? En ese momento el rostro no, pero era de mi contextura. ¿ud observó a alguien que facilitara ese forcejeo o prestó auxilio para retirarse? La fiscal objeta la pregunta pues esta sugiriendo la respuesta, la jueza declaró con lugar la objeción. ¿noto que habían personas prestando ayuda? En el vehículo se montaron 2 ciudadanos. ¿había alguien ayudando a alguno de los que forcejeaba? No. ¿en el puente, las personas que tripulaban el vehículo estaban dentro del vehículo? Si, aun estaban en el vehículo. Cuando llegaron los del Grim aun estaba en el vehículo, nos bajamos. Y lo bajan. El tribunal pregunta: ¿esas personas que forcejeaban eran las mismas detenidas en el puente chama? Iban dentro del vehículo y era el mismo vehículo, si son las personas.

    3) U.V.J., expuso: Eso fue el dìa 15-03-2009 del presente año, eran como las 11 de la noche y nos encontrábamos en el sector Iberia íbamos como saliendo a la vía de Mérida, ahí baja una ciudadana y nos dice que en la parada de las busetas de la ford estaban atracando un taxista, al llegar al sitio vimos unas cuatro o 5 personas, paramos la patrulla, Cléber se acerca mas al vehículo y yo giro por el frente, èl les da la voz de alto, los ciudadanos se tratan de introducir en el carro y emprenden la huida y veo que el compañero hizo uso del arma, y disparó dos veces para neutralizar, èl cayó sobre el pavimento, yo radio a las otras comisiones, y nos reportó una pareja del Grim del Sector de la avenida Bolívar y dijeron que se trasladaban por la avenida Bolívar. Vi a un ciudadano caminado, le dije que si observó lo que pasó? Y nos dice que si, y lo introduzco a la patrulla para ser testigo, subimos a la entrada de buenos aires, giramos y nos trasladamos a la vía que baja al Vigía, llegando a la escuela nos radian y nos dicen que en el sector del puente chama habían detenido un vehículo con cuatro chamos y que lo tenían ahí. Estaban los cuatro ciudadanos sobre el pavimento, le ordeno al agente Cléber que les realice un cacheo, había un ciudadano herido y llamamos a los bomberos, los compañeros me indican que los cuidadnos arrojaron objetos al vacío, luego se efectuó el cacheo y procedí a verificar el vehículo, antes de eso los compañeros del Grim se retiraron porque tenían u procedimiento en su sector. Después se acercó una patrulla de la Blanca, el vehículo se le encontró un coco de taxi, amarillo con letras negras y una chaqueta con el logo de los Yankees y un arma de fuego tipo escopeta recortada. Luego ahí se acercó un ciudadano que venía en un expreso y nos dijo que esos ciudadanos eran los que lo habían atracado. Le dijimos que se quedara en el sitio y luego nos acompañara en el comando para tomarle la denuncia. Trasladamos a los ciudadanos con las evidencias, eran 3 mayores y un menor de edad. La fiscal procede a preguntar: ¿Dónde estaban ubicados? En el desvío de la estación de servicio de la Iberia, eso esta en a 100 metros de la Ford. ¿Qué observó usted? Un forcejeo entre cuatro o 5 ciudadanos. ¿Qué hicieron? Yo no llegue al sitio, debemos resguardar nuestra integridad, el compañero iba adelante, yo me monte en la isla la pase y fue cuando vi que arrancaron el carro y se lo lanzaron a mi compañero. Yo vi cuando cayó. ¿Cómo era el vehículo? Un carro color blanco con un coco amarillo con letras negras que decía taxi. Era un toyota corolla. ¿a lo que cayó su compañero que hizo? Yo radie a la comisión y busque al testigo ¿Cuánto tardaron en llamar? Es solo hundir el micro. ¿Cuánto tardo con el Sr? Como 3 minutos. ¿la patrulla estaba frente a la ford? Si. ¿el trayecto en el puente chama es cerca? Procedió el funcionario a realizar dibujo en la pizarra acrilica indicando ¿ud observó el vehículo en el puente chama? Si, vi la chaqueta y el coco. Tenía un neumático espichado, del lado izquierdo del lado delantero. ¿pudo haberse montado una persona que no estaba en el vehículo? No. Porque en una cosa así quien se para. ¿Qué le vio al carro? Era blanco, un toyota Corolla. No recuerdo las placas. ¿quien inspeccionó el vehículo? Mi persona, el arma de fuego iba debajo del asiento del copiloto. Cuantas personas eran en el sitió? Cuatro. Jóvenes, tendrían 17 a 20 años, eran 3 mayores y un menor. ¿la víctima observó la chaquea? Si, dijo que era de èl. ¿Cuánto tardó el procedimiento? Media hora. ¿de la Ford al sitio del carro detenido cuanto tardo? Como 5 minutos. La defensa procede a preguntar: ¿pudo observar lo que había allá? Si, vi que habían cuatro o cinco ciudadanos. Cuata personas eran? Lo digo así porque me estaba aproximando. Eran cuatro atacando mas la víctima eran 5.¿Cómo fue el forcejeo? Es como una lucha para no dejarse quitar sus pertenencias.¿Cuándo se apersona al puente donde estaban las personas que tripulaban el vehículo? Estaban los cuatro ciudadanos sobre el pavimento. ¿Cléber Rodríguez y su persona participaron en la detención de ese vehículo? Cuando llegamos estaban los ciudadanos sobre el pavimento. Esta juzgadora le da credibilidad a la deposición. Así se decide.

    4) R.A.L.F., expuso: Yo estaba en el iberia cuando una señora bajo con una camioneta color blanco y le dijo a los policías que estaban robando arriba, oi unos tiros y la camioneta arrancó, después los policías bajaron, después me montaron en la patrulla. Fue este año. ¿a usted lo acaban de robar, le dieron una medida de protección? Si, me llevaban y me traían. ¿Dónde estaba la patrulla? En el semáforo del iberia. ¿Qué dijo la señora que bajó? Que estaban robando al taxista. ¿Cuándo se escucha eso que hicieron? Subieron a la ford. Escuche un solo tiro. Se bajó de la patrulla en algún momento? No. ¿Que vió? El policía fue hasta la isla y después arrancó el carro. ¿Qué vehículo era? Un corolla blanco. ¿Después? ¿Qué vio cuando regresaba? Se estaban llevando a los muchachos que estaban ahí. Pero estaba oscuro. Esta juzgadora le da credibilidad a la deposición. Así se decide

    5) DIAZ VELA YIMMY, expuso: Eso fue un domingo 15-03 en la ford, me encontraba en el centro vigilando por la alcaldía, escuchamos vía radio al sargento Uribe, que se cometió un robo frente a la ford y al arrancar el carro le lanzaron el carro al agente Cléber, y que le habían disparado al carro e iba espichado, como íbamos sectorizados nos dirigimos a la blanca, en la vía vimos un carro a poca velocidad, vimos el vehículo, lo interceptamos, el carro se detuvo, se le dio la voz de alto, instantes después se salìo el piloto y lanzó un arma de fuego por el barandal del puente, después llega el sargento Urbe con Cléber, después llega otra comisión y luego salió un procedimiento a nuestro sector y nos fuimos para allá. La fiscal procede a preguntar: ¿a que hora fue eso? Tardecito como a las once. ¿Cuánto se tardaron de la alcaldía al sitio de la detención? Muy poco, minutos. ¿Qué vehículo era? Uno blanco espichado del lado izquierdo. ¿recuerda del que lanzó algo al vació? No, se que era un arma de fuego porque la lanzó descaradamente. ¿Cómo era la iluminación? Mas o menos pero si se observa. ¿Cuántas personas estaban en el vehículo? Cuatro. ¿inspeccionaron el vehículo? No. ¿Qué le observaron al caucho? Que estaba espichado. ¿Qué fue lo que hizo? La detención en si, mantenerlo que nos e dieran a la fuga. El agente Cléber hizo la inspección personal según nos manifiesta el sargento Uribe. ¿con quien llega el sargento Uribe? Con un civil. ¿una de las personas señaló que estaba herida? Si. La defensa no realizó preguntas. En este estado la jueza informó que se tiene conocimiento que la víctima viene en camino, por lo que la Juéza acordó esperarlo. Por lo que se aplaza la audiencia hasta las cinco de la tarde. Siendo las cuatro y cuarenta y cinco de la tarde se reanuda el juicio toda vez que se encuentra presente la víctima, y todas las partes presentes. Esta juzgadora le da credibilidad a la deposición. Así se decide

    La defensa no promueve pruebas se acogió al principio de la comunidad de las pruebas.

    Con respecto, a la tesis planteada por la defensa en sus conclusiones al señalar “…La fiscal del Ministerio Público no demostró el artículo 84.3 del Código Penal, es decir su participación en el hecho. …”

    Del cúmulo de pruebas analizadas y adminiculadas separada y conjuntamente, quedó demostrado que no existe contradicción que en el día el día El día quince (15) de marzo del año dos mil nueve (2009), siendo aproximadamente las once de la noche, oportunidad en que la victima se encontraba en la parada de la buseta esperando el expreso para dirigirse a Barquisimeto cuando de repente llego un carro taxi marca Toyota, modelo Corolla, color blanco, tipo sedan, clase automóvil, placa XUY-471 del cual se bajaron dos sujetos uno de los cuales portaba una escopeta y el otro una pistola, quedándose otros dos dentro del carro procediendo bajo amenaza a la vida que les diera todo lo que tenia y que se quedara quieto, le revisaron los bolsillos y le sacaron una cartera, además de una chaqueta con el logotipo de los Yankees de Nueva York, setenta bolívares y un celular marca ZTE MODELO C332, posteriormente se montaron al vehiculo para darse a la fuga y a lo que se disponía arrancar llego la policía y los persiguieron y detuvieron,(CONTRERAS N.L.A., inspección Nº 036 realizada a un vehículo automotor toyota corolla, en regular estado de uso y conservación, se observaron manchas de color pardo rojizo en medio de los asientos anteriores, lugar donde se realizó macerado.( (Reconocimiento legal 138) las piezas fueron una pieza de material sintético que decía taxi, prendas de vestir, una camisa color rojo con franjas blancas la cual presentaba manchas pardo rojizas, y soluciones de continuidad en la parte derecha. (Reconocimiento legal 139 ) fue suministrada un arma de fuego del tipo escopeta recortada, un cartucho color rojo y una concha de igual color. F.O.Y., avalúo prudencial Nº 05150 y expuso: realice un avalúo prudencial a los objetos. PARRA RINCÓN WENCESLAO reconocimiento médico legal Nº 290 al folio 59 y expuso: logre practicarle un reconocimiento a C.J.R. quien recibió según refiere traumatismo por un vehículo en marcha, observe lesiones en la pierna adminiculado con la deposición de G.R.J.A.; expuso: Ese procedimiento sucedió el 15-03 del presente año, estábamos en el semáforo de la alcaldía del Vigía, nos informan de un enfrentamiento con un carro blanco que agarró ruta a la blanca, en el puente observamos el carro, venía suave porque estaba espichado, le dimos la voz de alto que bajaran del vehículo, se bajó el chofer y tiró algo del puente, cuando los tiramos en el piso llegó la otra unidad, R.R.C.J., expuso: Eso fue el 15-03-2009 a las 11 de la noche, me encontraba en labores de patrullaje en el sector Iberia, una sra en una camioneta blanca nos informó que frente a la Ford estaban atracando un taxista, vimos a unos ciudadanos en el lugar, el vehículo con un coco de taxi, y forcejeaban con un ciudadano, di la voz de lato, saque mi arma de fuego, las personas se montaron en el vehículo y me impactaron, yo dispare a los neumáticos del vehículo, pedimos apoyo al Grim, procedimos a montarnos en la patrulla para interceptarlos, el sargento tomó a una persona, cuando llegamos al puente chama vimos a los funcionarios del Grim que tenían detenido el carro y aun no bajaban a los muchachos, después se retiraron los efectivos del Grim, uno de los ciudadanos estaba herido, el sargento procedió a revisar el vehículo, el testigo se bajó con nosotros, después llegó el ciudadano víctima del robo y nos dijo que ellos eran los que lo habían robado, en el vehículo observó que estaba la chaqueta de la víctima, después nos trasladamos al comando; U.V.J., expuso: Eso fue el dìa 15-03-2009 del presente año, eran como las 11 de la noche y nos encontrábamos en el sector Iberia íbamos como saliendo a la vía de Mérida, ahí baja una ciudadana y nos dice que en la parada de las busetas de la ford estaban atracando un taxista, al llegar al sitio vimos unas cuatro o 5 personas, paramos la patrulla, Cléber se acerca mas al vehículo y yo giro por el frente, èl les da la voz de alto, los ciudadanos se tratan de introducir en el carro y emprenden la huida y veo que el compañero hizo uso del arma, y disparó dos veces para neutralizar, èl cayó sobre el pavimento, yo radio a las otras comisiones, y nos reportó una pareja del Grim del Sector de la avenida Bolívar y dijeron que se trasladaban por la avenida Bolívar. Vi a un ciudadano caminado, le dije que si observó lo que pasó? Y nos dice que si, y lo introduzco a la patrulla para ser testigo, subimos a la entrada de buenos aires, giramos y nos trasladamos a la vía que baja al Vigía, llegando a la escuela nos radian y nos dicen que en el sector del puente chama habían detenido un vehículo con cuatro chamos y que lo tenían ahí. Estaban los cuatro ciudadanos sobre el pavimento, le ordeno al agente Cléber que les realice un cacheo, había un ciudadano herido y llamamos a los bomberos, los compañeros me indican que los cuidadnos arrojaron objetos al vacío, luego se efectuó el cacheo y procedí a verificar el vehículo, antes de eso los compañeros del Grim se retiraron porque tenían u procedimiento en su sector. Después se acercó una patrulla de la Blanca, el vehículo se le encontró un coco de taxi, amarillo con letras negras y una chaqueta con el logo de los Yankees y un arma de fuego tipo escopeta recortada. Luego ahí se acercó un ciudadano que venía en un expreso y nos dijo que esos ciudadanos eran los que lo habían atracado. Le dijimos que se quedara en el sitio y luego nos acompañara en el comando para tomarle la denuncia. Trasladamos a los ciudadanos con las evidencias, eran 3 mayores y un menor de edad; R.A.L.F., expuso: Yo estaba en el iberia cuando una señora bajo con una camioneta color blanco y le dijo a los policías que estaban robando arriba, oi unos tiros y la camioneta arrancó, después los policías bajaron, después me montaron en la patrulla. Fue este año; DIAZ VELA YIMMY, expuso: Eso fue un domingo 15-03 en la ford, me encontraba en el centro vigilando por la alcaldía, escuchamos vía radio al sargento Uribe, que se cometió un robo frente a la ford y al arrancar el carro le lanzaron el carro al agente Cléber, y que le habían disparado al carro e iba espichado, como íbamos sectorizados nos dirigimos a la blanca, en la vía vimos un carro a poca velocidad, vimos el vehículo, lo interceptamos, el carro se detuvo, se le dio la voz de alto, instantes después se salìo el piloto y lanzó un arma de fuego por el barandal del puente, después llega el sargento Urbe con Cléber, después llega otra comisión y luego salió un procedimiento a nuestro sector y nos fuimos para allá. Así se decide

    Para determinar la conducta desplegada por el adolescente ACUSADO COMO COMPLICE en el delito de ROBO AGRAVADO previsto en los artículos 455, 458 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 84.1de Código Penal, sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se hace necesario el análisis de los elementos que conforman el delito, siguiendo la concepción tripartita en cuanto a la ACCIÓN la existencia de un comportamiento humano, externo, voluntario, positivo, que produce un resultado; la acción humana regida por la voluntad sea siempre una acción final como quedó determinado el ADOLESCENTE realizó un comportamiento humano positivo conforme; acción realizada el día QUINCE (15) de marzo del año dos mil NUEVE (2009), siendo aproximadamente las once de la noche, oportunidad en que la victima se encontraba en la parada de la buseta esperando el expreso para dirigirse a Barquisimeto cuando de repente llego un carro taxi marca Toyota, modelo Corolla, color blanco, tipo sedan, clase automóvil, placa XUY-471 del cual se bajaron dos sujetos uno de los cuales portaba una escopeta y el otro una pistola, quedándose otros dos dentro del carro procediendo bajo amenaza a la vida que les diera todo lo que tenia y que se quedara quieto, le revisaron los bolsillos y le sacaron una cartera, además de una chaqueta con el logotipo de los Yankees de Nueva York, setenta bolívares y un celular marca ZTE MODELO C332, mientras que el adolescente permanecía dentro del vehiculo junto con otra persona (fase externa); posteriormente se montaron al vehiculo para darse a la fuga y a lo que se disponía arrancar llego la policía y los persiguieron y detuvieron.

    Considera que el comportamiento humano realizado permitía reforzaba la perpetración del hecho que efectuaba los otras dos personas adultas que consistió en amenazar con armas para apoderarse de lvarios objetos (chaqueta, dinero, etc) que poseía la victima en el momento y luego huir.

    En cuanto el segundo elemento la TIPICIDAD, Quedó demostrado con el pliego de pruebas analizadas que la cualidad que se atribuye al comportamiento del acusado es subsumible a la descripción que de ese hecho se hace en la ley penal (nullum crimen sine lege); el tipo penal de ROBO AGRAVADO previsto en los artículos 455, 458 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 84.1de Código Penal.

    Artículo 455.- haya constreñido al detentor (sis) a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se que se apodere de éste...

    Artículo 458.- se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada …..

    Artículo 84.- …los que en él hayan participado…

  2. reforzando la resolución de perpetrarlo…

    Queda entonces satisfecho el segundo elemento del delito.

    En cuanto a la ANTIJURICIDAD O INJUSTO Ha quedado demostrado la contradicción entre la acción realizada por el acusado y las exigencias del ordenamiento jurídico penal, calificada la acción antijurídica de robo agravado; por tanto, se configura dicho elemento porque la acción típica atribuida al acusado, es contraria a derecho (antijuricidad formal) y el daño causado al bien jurídica (propiedad y paz social) protegido por la norma(antijuricidad material) y no fue demostrado que haya actuado amparado en una causa de justificación.

    En cuanto a la CULPABILIDAD. En el momento en que sucedieron los hechos el adolescente tenia 15 años de edad, considerando que tenia la facultad síquica y físicas mínimas para poder ser motivado en sus actos por los mandatos normativos - tiene capacidad de entender la norma primaria de determinación del cual es destinatario, encontrándose en condiciones de normalidad motivacional (prohibición de robo agravado); por ende, el adolescente es imputable, por tener capacidad de culpabilidad; a pesar de que hay un proceso de maduración, permite reprocharles el daño social que ocasionen, por encontrase en condiciones de exigirse un comportamiento distinto; pero diferenciada al de los adultos en cuanto a la consecuencia jurídica del tipo penal establecidos en la parte especial. El principio de la responsabilidad del adolescente comprende el binomio severidad-justicia cuya finalidad primordial es educativa y lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente; no por ello, el adolescente no responda por los hechos ilícitos cometidos en la medida de su culpabilidad. Se aprecia de las pruebas de la deposición de los expertos y testigos que el adolescente tenía el animus necandi intención de facilitar la perpetración de la realización del acto carnal por via vaginal contra consentimiento; por tanto, la conducta desplegada por el acusado, se configura en el tipo delictual descrito; al lesionar el bien jurídico de la propiedad y paz social, la cual es relevante para el derecho penal, por éstos razonamientos la sentencia debe ser CONDENATORIA y así se decide.

    En síntesis, las pruebas analizadas fueron suficientes para esta juzgadora a los fines de sustentar el convencimiento positivo, acerca de la autoría y culpabilidad en el hecho delictivo objeto del debate.

    DETERMINACIÓN Y APLICACIÓN DE LA SANCIÓN

    Esta juzgadora procede a imponer la medida correspondiente al delito por el cual se le condena al adolescente. Como CÓMPLICE en el delito ROBO AGRAVADO previsto en los artículos 455, 458 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 84.1de Código Penal cuya sanción no amerita medida privativa de libertad de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

    Las medidas, tiene un carácter esencialmente educativo en la fijación y ejecución de las sanciones, cuya decisión debe respetar los derechos humanos del adolescente y promover una integridad en el aprendizaje del mismo, orientado en la búsqueda de la futura prevención en una adecuada convivencia social. Autores como C.R. han llegado a afirmar con base a la prevención especial socializadora, que la pena para jóvenes ha de determinarse de tal modo que resulte posible el efecto resocializador. Para Mir Puig, la medidas de seguridad, las que se le imponen a los adolescentes, buscan es la prevención especial a través de las medidas educativas que se imponen a los adolescentes caracterizada por sus particularidades derivadas del interés superior del niño y la protección integral de este, expresadas como principio educativo y ejecutadas las sanciones en tiempo expedito.

    De conformidad con el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la valoración de las pruebas anteriormente, queda comprobado el acto delictivo y la existencia del daño causado, así como su participación como cómplice en el hecho punible quien es la persona que refuerza la realización del hecho El día quince (15) de marzo del año dos mil nueve (2009), siendo aproximadamente las once de la noche, oportunidad en que la victima se encontraba en la parada de la buseta esperando el expreso para dirigirse a Barquisimeto cuando de repente llego un carro taxi marca Toyota, modelo Corolla, color blanco, tipo sedan, clase automóvil, placa XUY-471 del cual se bajaron dos sujetos uno de los cuales portaba una escopeta y el otro una pistola, quedándose otros dos dentro del carro procediendo bajo amenaza a la vida que les diera todo lo que tenia y que se quedara quieto, le revisaron los bolsillos y le sacaron una cartera, además de una chaqueta con el logotipo de los Yankees de Nueva York, setenta bolívares y un celular marca ZTE MODELO C332, posteriormente se montaron al vehiculo para darse a la fuga y a lo que se disponía arrancar llego la policía y los persiguieron y detuvieron concatenado con la gravedad del hecho cometido; siendo así, no le permiten cumplir otras medidas que no sean la No privación de libertad. Por tanto, lo dable en el presente caso, atendiendo los argumentos expuestos, la condición en que se encuentra actualmente el adolescente, que cuenta con la edad de diecinueve años, su participación en el hecho, debe imponerse la sanciones de L.A. El adolescente deberá acudir ante la siquiatra. Cada ocho días. El lapso de cumplimiento de la sanción es de un (01) año, contados a partir de la fecha del ejecútese. SERVICIO COMUNITARIO El adolescente deberá cumplir una actividad gratuita referida a la prevención sobre el delito, por el lapso de seis (06) meses, contados a partir de la fecha del ejecútese. Así se decide. SUCESIVAMENTE REGLA DE CONDUCTA. Obligación de hacer Consistente en la obligación de estudiar o trabajar. El lapso de cumplimiento de la sanción es de dos (02) año, contados a partir de la fecha en que finalice el cumplimiento de las sanciones anteriores.

    DISPOSITIVA

    Este Tribunal en funciones de Juicio Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley decide:

PRIMERO

CONDENA como cómplice al joven omitida antes identificado POR ROBO AGRAVADO previsto en los artículos 455, 458 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 84.1de Código Penal, en perjuicio de H.J.Q. sancionado en el artículo 620 literal “b” , “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente a cumplir las sanciones de regla de conducta, servicio comunitario y l.a., antes descritas.

SEGUNDO

En atención al principio Constitucional de gratuidad de la Justicia no se condena al pago de las costas procesales de conformidad al artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

TERCERO

Se declara la cesación de las medidas cautelares dictadas por este tribunal.

CUARTO

Se ordena remitir al fiscal superior a los fines de que realice lo conducente, de conformidad a lo establecido en el único aparte del artículo 226 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 242 del Código Penal en contra del ciudadano H.Q.; remitase copia certificada copia certificada del acta de fecha 06-08-2009 folios (211 al 214), copia del folio tres (03) asimismo, del folio sesenta (60) al sesenta y cinco (65) y su vuelto, ya que consta denuncia y entrevista realizada por ante la Sub Comisaría Policial Nº 12 y por ante el Cuerpo de Investigaciones y de la presente decisión.

Del texto completo de la sentencia quedaron legal y formalmente notificadas las partes por ser publicada, dentro del lapso legal. Así se decide.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de audiencia del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (18-09-2009), año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE JUICIO

M.E.M.

SECRETARIA

¬¬¬¬¬¬¬¬PEDRO MONSALVE

En la misma fecha se público la anterior sentencia.

Srío,

MEM/

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