Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 12 de Marzo de 2011
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2011 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Dilexi GarcÃa |
Procedimiento | Libertad Plena |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000447
ASUNTO : IP11-P-2011-000447
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA LA
L.P.
En fecha Nueve (09) de Febrero del año Dos Mil Once (2.011) siendo las (06:40 horas de la tarde), se efectuó por ante este Juzgado la Audiencia Oral de presentación de detenido, en la presente causa que se instruye, al Ciudadano: A.J.G.. Primeramente se le concedió la palabra a la Fiscal Décima Quinto Auxiliar del Ministerio Público, ABG. D.V., quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud y manifiesta lo siguiente: “...Pone a disposición ante este Tribunal al ciudadano A.J.G., solicita en este acto L.P. de conformidad con el artículo 44 ordinal 1 Constitucional, de la revisión detallada de las actuaciones aun y cuando estamos en presencia de la comisión de un hecho punible como lo es Estafa, no se encuentra demostrada la aprehensión en flagrancia del hoy imputado, además solicita sea acordado el tramite por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. …..”. Seguidamente el Tribunal le explicó al Ciudadano imputado que esta es la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, a fin de desvirtuar los hechos que le imputa la ciudadana Fiscal, sin embargo no estaba obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó si deseaban declarar, manifestando el mismo que NO, deseaba hacerlo, por lo cual se pasó al estrado para que aportara sus datos personales, manifestando ser y llamarse de la siguiente manera: A.J.G., venezolano, nacido en fecha 28-02-1967, de 43 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.589.723, estado civil casado, grado de instrucción segundo año, de profesión u oficio Cooperativista, hijo de D.G. y R.A.I., domiciliado en la Calle Urdaneta, entre Libertad y Falcón Nº 31-A, de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón. De seguidas se le concedió la palabra a la Defensa Privada quien expuso los argumentos a favor de su defendido, y manifiesta estar de acuerdo con la solicitud Fiscal, de L.P. de conformidad con lo establecido en el artículo 7º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., pasa a decidir en los siguientes términos:
Escuchados como han sido los alegatos hechos por el Ministerio Público y por la defensa y vista las actuaciones que acompañan el escrito Fiscal, este Tribunal DECRETA la L.P., del ciudadano A.J.G., venezolano, nacido en fecha 28-02-1967, de 43 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.589.723, estado civil casado, grado de instrucción segundo año, de profesión u oficio Cooperativista, hijo de D.G. y R.A.I., domiciliado en la Calle Urdaneta, entre Libertad y Falcón Nº 31-A, de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, de conformidad con el artículo 44, Ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que de la revisión que se hiciere del presente asunto se observa que los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal no están dados toda vez que no consta en actas suficientes elementos de convicción que permitan determinar que el hoy imputado fue aprehendido en flagrancia, ello de conformidad con el artículo 44 Constitucional. Y así se decide.-
Por ser el Ministerio Público el titular de la acción penal y quien dirige la investigación, y a quien por ley le corresponde solicitar el procedimiento a seguir, este Tribunal acuerda la petición Fiscal que se siga el presente caso por la vía del procedimiento Ordinario. Y así se decide.-
Se acuerda la L.P., del ciudadano A.J.G., titular de la cédula de Identidad Nº V-9.589.723antes identificados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, Ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.-
Notifíquese de la presente decisión. Se libró la correspondiente Boleta de l.p.. Remítase el expediente en su oportunidad legal al Ministerio Público. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
ABG. DILEXI G.R..
LA SECRETARIA.
ABG. L.P.