Sentencia nº AMP-0153 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 15 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEulalia Coromoto Guerrero Rivero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, catorce ( 14 ) de diciembre de 2016

Años 206° y 157°

Mediante Oficio Núm. 3396 de fecha 13 de noviembre de 1991 el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la entonces Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente contentivo de la apelación interpuesta por la abogada A.J.S.V., actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, según Oficio-poder Núm. 101709 del 16 de agosto de 1991, cursante al folio trescientos setenta y tres (373) del expediente, contra la sentencia Núm. 351, dictada por el mencionado Juzgado el 27 de junio de 1991, en la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado el 1° de julio de 1987 por la contribuyente CERÁMICA PASO REAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda) bajo el Núm. 4, Tomo 5-A Sgdo., de fecha 6 de enero de 1977, contra las Resoluciones Núms. HIF-IFB-USA 86-084 y HJI-100-00250, de fechas 16 de septiembre de 1986 y 5 de marzo de 1987, respectivamente, emanadas de la Dirección General de Inspección y Fiscalización del entonces Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas), y sus correlativas planillas de liquidación emitidas por concepto de impuesto sobre la renta, multa e intereses moratorios Núms. 01-1-1-01-65000163; 01-1-2-01-65-000163 y 01-1-3-01-65-00063, todas de fecha 06 de octubre de 1986, por los montos respectivos de un millón cuatrocientos veintiocho mil novecientos ochenta y seis bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 1.428.986,89), actualmente un mil cuatrocientos veintiocho bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs.1.428,99); un millón quinientos mil cuatrocientos treinta y seis bolívares con veintitrés céntimos (Bs.1.500.436,23) actualmente un mil quinientos bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs.1.500,44) y trescientos siete mil novecientos cuarenta y seis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 307.946,67), actualmente trescientos siete bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 307,95), correspondientes al ejercicio fiscal coincidente con el año civil 1984.

El 26 de noviembre de 1991, se dio cuenta en Sala y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el Capítulo III del Título V de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, designándose ponente a la Magistrada Josefina Calcaño de Temeltas.

El 7 de julio de 1999, la Sala Especial Tributaria de este M.T., por decisión Núm. 840, acordó solicitar información a la contribuyente Cerámica Paso Real, C.A. sobre la posible existencia de un acuerdo o convenio transaccional con el Fisco Nacional.

Por auto para mejor proveer Núm. 069 publicado el 29 de julio de 2009, esta Sala ordenó oficiar a la contribuyente Cerámica Paso Real, C.A. y a la Procuraduría General de la República, a fin de que informaran sobre la posible “existencia de un acuerdo o convenio transaccional con el deudor tributario” en el término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas.

En fecha 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, B.G.C.S. y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

El 23 de diciembre de 2015, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó constituida, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada, B.G.C.S.; y los Magistrados, Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S.. Asimismo, se ordenó la continuación de la presente causa y se reasignó como Ponente a la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

Ahora bien, como quiera que en la mencionada decisión emitida el 7 de julio de 1999, por la entonces Sala Especial Tributaria, así como en el auto para mejor proveer Núm. 069 del 29 de julio de 2009, dictado por esta Sala Político-Administrativa, se acordó solicitar información tanto a la contribuyente como al Fisco Nacional sobre la posible “existencia de un acuerdo o convenio transaccional con el deudor tributario”, y hasta la presente fecha no consta en autos consignación alguna de la documentación contentiva de la información peticionada necesaria para resolver el recurso de apelación bajo examen, este Alto Tribunal, siempre orientado a garantizar la tutela judicial efectiva, y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario ratificar el auto para mejor proveer Núm. 069 dictado en fecha 29 de julio de 2009.

En consecuencia, ORDENA oficiar a la contribuyente Cerámica Paso Real C.A., a la Procuraduría General de la República, al Ministerio para el Poder Popular para la Banca y Finanzas y al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tomando en cuenta que la señalada Gerencia tiene entre sus funciones y atribuciones, ejercer -previa sustitución del Procurador o Procuradora General de la República- la representación judicial de la República en las causas en trámite ante los Tribunales con competencia en lo Contencioso Tributario, según lo dispuesto en el artículo 3, numeral 11, de la P.N.. SNAT/2015-0008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 40.598 de fecha 9 de febrero de 2015, a fin de que informen acerca de lo requerido en la citada sentencia, así como en el indicado auto, en el término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la última de las notificaciones ordenadas.

Vencido el referido plazo y de recibirse la información antes señalada, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta M.C.A.V.
La Vicepresidenta - Ponente E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M.S.
La Secretaria, Y.R.M.
En fecha quince (15) de diciembre del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 0153.
La Secretaria, Y.R.M.

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