Decisión nº 80I-040205 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 4 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRafael Ricardo Gimenez
ProcedimientoHerencia Yacente

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 04 de Febrero de 2005

194º, y 145º.

DEMANDANTE: FISCO NACIONAL, MEDIANTE APODERADOS

JUDICIALES.

DEMANDADO: L.B.C.

MOTIVO: HERENCIA YACENTE, PRESCRIPCION ADQUISITIVA

EXPEDIENTE No. 40.974

De conformidad con lo establecido en la Jurisprudencia de la Sala Politico-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de Octubre de 2.004, con ponencia conjunta, en el Expediente No. 2004-1462, en la cual dictaminó que:

…mientras se dicta la Ley que organice la jurisdicción contencioso-administrativa, será competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso-Administrativo:

1º. Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimo (Bs. 247.000.000,oo), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimo (Bs. 24.000,oo), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.

2º. Conocer de todas las demandas que interpongan la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere contra los particulares o entre sí, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimo (Bs. 247.000.000,oo), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimo (Bs. 24.000,oo), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.

En consecuencia, este Tribunal visto que la presente causa fue interpuesta por Fiscales Nacionales de Hacienda, adscritos a la DIVISION JURIDICA TRIBUTARIA DE LA GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS REGION CENTRAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT), en representación del FISCO NACIONAL, considera que no es competente para seguir conociendo de la presente causa, declinando la misma en el Juzgado Superior en lo Contencioso-Administrativo de esta misma Circunscripción Judicial.-

Una vez quede firma la presente decisión, remítase con oficio el presente Expediente al mencionado Tribunal, junto con oficio.-

Publíquese y déjese copia.

El Juez,

Abog. R.R.G..

La Secretaria,

Abog. M.O.F.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.-

DRR.- La Secretaria,

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