Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 1 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteMirna Egle Marquina
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA.

Mérida, primero (01) de febrero de dos mil once

200º y 151º

Causa: C01- 3139-11

Asunto: AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

(Art. 561 letra “d”; Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y art.318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal).

VISTO. De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima este tribunal que no es necesario la realización del debate por los argumentos que ha continuación se exponen, no obstante, garantizando siempre los derechos de la victima.

Cursa a los folios (43 al46) escrito suscrito por la fiscal del Ministerio Público realizada audiencia en fecha 27-01-2011, donde solicita el sobreseimiento definitivo.

IDENTIFICACION DEL INVESTIGADO

SIN IDENTIFICAR

RAZON DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION

En fecha 13 de agosto de 2008, el padre de la victima denuncia, donde señala: “… mi hija salio a pasear un rato con su p.E.O. y la novia de él, le dije que no regresara tarde, en la tarde la vi en la plaza las heroínas hablando con dos muchachitas de la misma edad pero esas dos andaban como con seis jóvenes, reconozco a uno adyacente a este estaba su primo y la novia por lo que decidió acercarse a mi y le dije que no se acercaran mucho a ellos porque eran de mala conducta ella lo tomo muy tranquila y se retiró y yo me fui a mis labores esto fue a las 4:30 PM aproximadamente hasta hoy a las siete de la noche que llego a mi oficina, donde siempre nos encontramos me preocupe y comencé a buscarla por todos lados al no encontrarla llame a su p.E. quien me dijo que no sabia donde estaba su Gladis que el la acompaño hasta la parada del Judio y ella se devolvió para mi oficina ubicada en la plaza de la heroínas, siendo las 10:15 de la noche aproximadamente recibí una llamada donde un carajito con voz de malandro me decía”… Yo tengo a Jeraldina y dijo que tenia que darle la cantidad de veinte mil bolívares fuertes en la plaza de Milla mañana a las cinco de la tarde y me dijo que no me la devolvería si no le daba la plata la quebraba y que el sabia donde trabajaba, realizaron varias llamadas…

RAZON DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION

En fecha 13 de agosto de 2008, se inicia investigación por denuncia ( folio 1 y 2) , se realiza inspección en el lugar donde presuntamente ocurre los hechos en el PARQUE LAS HEROINAS, MERIDA.( folio 05) cursa a los folios (09 10,11,12,13,14,1516) donde señala que fue la victima la que realizó la llamada a su papa. Cursa a los folios (18) informe toxicológico in vivo donde resulta negativa en las pruebas, cursa a los folios (20) informe medico legal donde no presenta lesiones ni secuelas recientes, cursa entrevista de (folio 31)menciona es una pelea realizada que no tiene relación con el hecho que se investiga, cursa acta de entrevista ( folio 39) donde señala que el joven Daniel es la persona que llama a papa de la victima y que se encontraba a su lado la misma victima.

Siendo, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho no se realizó.

El principio del interés superior del niño y del adolescente en su artículo 8 esta dirigido a garantizar “la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías de los niños y adolescentes”

El vocablo sobreseimiento proviene del latín supersedere, super (sobre) y sedere (sentarse), sentarse sobre un hecho, no continuarlo, cesar su curso. El sobreseimiento definitivo, produce la terminación del proceso penal, se caracteriza por ser una resolución que produce el efecto de cosa juzgada material, lo mismo que la sentencia, que impide un segundo proceso penal por el mismo hecho y respecto de la misma persona, se equipara a una sentencia absolutoria anticipada en el sentido de que el auto es de sobreseimiento definitivo es pronunciado por el tribunal antes del momento Procesal en que normalmente se dictaría la sentencia, dando origen al fin del proceso penal.

DISPOSITIVO

Por los procedimientos ya expuestos, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, por ESTAR PROBADO EL HECHO de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal a favor de ADOLESCENTES NO IDENTIFICADOS, cuyo inicio de la investigación es por la presunta comisión de DE LOS DELITOS CONTRA LA L.I.. De conformidad con el artículo 662 letra g) Se acuerda notificar a la víctima de la presente decisión. Notifíquese a las Fiscalía de Ministerio Público. Diarícese, regístrese, certifíquese y cúmplase.

JUEZA DE CONTROL No. 01

M.E.M.

LA SECRETARIA

ANA ANDRADE

En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.

Sria

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