Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 28 de Junio de 2010

Fecha de Resolución28 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteMirna Egle Marquina
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO

Mérida, veintiocho (28) de junio de 2010

CAUSA: J01-M903- 09

ASUNTO: SENTENCIA CONDENATORIA (privación de libertad)

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZA: M.E.M.

Escabino Titular No. 01 M.M.P.R.,

Escabino Titular No. 02 C.G.R.P.

ADOLESCENTES:omitida

VICTIMA: J.J.F.A. (OCCISO). LA VÍCTIMA POR EXTENSIÓN: M.M.A.F. Y Y.L.Q.C.

FISCAL DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, T.R..

DEFENSA PRIVADA H.C.R..

Delitos: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES ( ARTÍCULO 405, 406.1 DEL CÓDIGO PENAL)

SECRETARIO: PEDRO MONSALVE.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

I

En el auto de apertura a juicio oral se fijo como hechos objeto de juicio, los siguientes:

En fecha diecinueve de agosto de dos mil nueve (19-08-09), aproximadamente a las siete y veinte de la tarde, en el sector la Honda, vía la palmita, municipio A.A.d.E.M., fue hallado el cuerpo sin vida de sexo masculino, en posición de cubito ventral, de un ciudadano de nombre J.J.F.Á., de 25 años de edad, quien presentó una herida en forma circular en la región occipital derecha y una herida de forma circular en la región del antebrazo izquierdo, en cuyo sitio además fueron encontrados dos casquillos de bala calibre 9 mm. Así, posteriormente se concluye en el informe de autopsia forense de fecha 21-08-09 practicado al occiso, que su muerte se causa por hemorragia y lesión encefálica, producida por el paso de proyectil disparado con arma de fuego; uno de los proyectiles a la cabeza de la víctima, con orificio de entrada de 0.6 centímetros, localizado en el tercio superior de la nuca con quemadura de sus bordes, sin orificio de salida, recuperándose un proyectil blindado, recuperándose en la mucosa de la arcada dentaria superior derecha, y otra con orificio de entrada localizada en el tercio medio posterior del antebrazo derecho. De las investigaciones surge la responsabilidad del adolescente y del ciudadano D.S.D., este último señalado por la concubina del hoy occiso ciudadana Y.L.Q. como la persona que el día de los hechos a las siete y treinta de la noche, fue a su residencia a buscar a J.H., siendo la ultima vez que le vio vivo. En igual orden, fue entrevistado W.J.A.G. quien manifestó que D.S. se presento en su residencia aproximadamente a las diez de la noche del día 19-08-10, en una actitud nerviosa y que en un descuido de él, observó que se encontraba agachado en un área de construcción de la casa, donde posteriormente es incautada el arma de fuego, tipo pistola, color negro, marca lorci, modelo L380, serial 187678, presuntamente utilizada para dar muerte a J.H., la cual fue ocultada por D.S., simultáneamente, D.S. señaló que un ciudadano de nombre Wilmer, que residen en el Barrio Coco Frío, calle principal, primera entrada, casa s/n, color verde, y que conduce un vehículo color moto color gris, presuntamente estaría involucrado en la muerte de su p.H., en razón de tal circunstancias se trasladaron al sector San Isidro, entrevistándose con una ciudadana de nombre Eddy quien manifestó ser la madre del joven Wilmer, y al realizarle entrevista a este aceptó tener relación con los hechos, y la experticia de comparación balística demostró coincidencia entre las conchas incautadas y las disparadas por el arma. Asimismo, D.S., ante el Tribunal de control declaró “Harrison me llama y me dice que lo busque, lo busco y me dice que se iba a ganar una planta, vamos en el frontino, y Wilmer le dice que se pase para la moto de él, y el otro chamo que iba con Wilmer se pasa para mi moto, en el transcurso del camino la moto de Wilmer empieza a fallar, yo freno, y él me dice que le de, me voy como a dos curvas y en eso oigo al detonación, me regreso, cuando veo a Harrison tirado en el caucho de la moto, me asusté y me fui, el chamo que iba detrás de la moto, como es amigo de Wilmer yo pensaba que me iba a matar, él me dice que lo deje en el barrio San Isidro, después me llama Wilmer y me dice que había matado a mi primo y me entregó la pistola y me dijo que si decía algo me iba a matar.

En sus conclusiones, las partes realizaron las siguientes consideraciones y solicitudes:

Tesis planteada por la Fiscal del Ministerio Público en sus conclusiones: El hecho ocurrido en fecha 19-08-2009, ocurrido en el sector la Palmita, considera que del cúmulo de pruebas se probó la responsabilidad del adolescente, la investigación se inicia mediante una llamada telefónica donde es localizado el cadáver de J.H., del cual ya fue sentenciado cooperador D.S.D., señala que Dioni buscó a J.H. en su residencia y luego aparece muerto, seguidamente indica que Dioni, ante un tribunal señala que Wilmer es el responsable de la muerte, en el lugar de los hechos, son colectadas unas conchas, luego el medico anatomopatologo señala que muere a consecuencia de un proyectil único con una lesión en la región encefálica y lesiones en un brazo y fue a próximo contacto; luego declara Renny quien señalo que el arma es encontrada en la casa de Wilmito la cual es localizada en un tubo de cañerías coincidiendo el arma con las conchas y el proyectil incautado, asi mismo Renny señaló que Diony le habia dicho que la persona que le disparó a J.H. fue Wilmer lo que quedó plenamente demostrado, solicita que la sentencia sea condenatoria pide la sanción de 5años y reglas de conducta por dos años.

Tesis planteada por la Defensa Técnica en sus conclusiones: Considera que las victima que se presentaron en juicio son referenciales, se investigó el cuerpo del delito, pero no pueden implicar que lo mató fue Wilmer ; W.A. (Wilmito) con su lenguaje corporal fue la persona mentirosa, el dio fe que Diony llegó a su casa nervioso y oculto algo, la señora Zoraida indico que no vio la moto. Diony llego a esta sala con un gran odio a la victima, mintió, porque dijo que no se conocían, dijo que guardo el arma en la casa de Wilmito y guardó el arma, porque no fue a denunciara a wuilmer es rara la actitud, nunca hablo de una cuarta persona a wuilmito si dice conocerlo, considera que la fiscal no desvirtúo la inocencia de mi representado, no se probo su participación en los hechos, considera que la fiscal no demostró los motivos fútiles e innobles, pide la sentencia absolutoria de conformidad con el artículo 602.e de la ley orgánica para la Protección del Niño,Niña y del adolescente. Solicita la entrega de la motocicleta.

La víctima por extensión, M.A. , señaló: “… no sabe porque le quitaron la vida a mi único hijo, no entiendo porque Diony lo involucra y dice que Wilmer fue el que le disparó a su hijo y que si decía algo lo mataba. La mama de Diony dijo que eran amigos.

La víctima por extensión, Y.Q. señaló: que conocía nada mas que ha Dioni, considera que okmtida no esta en este proceso por casualidad.

Antes de concluir el juicio el tribunal le cedió el derecho de palabra al acusado: no tener nada que señalar…”

PRUEBAS QUE SE DESECHAN

Estima esta juzgadora que no puede ser fundada para pronunciar la decisión los siguientes:

  1. - D.R.S.. El tribunal realiza la diligencias necesarias para que acuda a la citación, posteriormente se libra mandato de conducción no siendo trasladado a la sede del tribunal. De conformidad al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal prescinde del testimonio. Así se decide.

  2. - J.J.E. tribunal realiza las diligencias necesarias para que acuda a la citación posteriormente se libra mandato de conducción teniendo conocimiento que el funcionario renuncio a la institución Policial, desconociendo el lugar donde se encuentra. De conformidad al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal prescinde del testimonio. Así se decide.

  3. - R.R. El tribunal realiza la diligencias necesarias para que acuda a la citación posteriormente se libra mandato de conducción teniendo conocimiento que el funcionario se encuentra de vacaciones, desconociendo el lugar donde se encuentra. De conformidad al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal prescinde del testimonio. Así se decide.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

Este tribunal Mixto por mayoría simple procede a delimitar los hechos, consideran que en fecha 19-08-2009, el adolescente acusado produce el disparo que da muerte al Occiso J.J.F.Á. en el momento en que se desplazaban en dos motos, hacia la vía la palmita, sector La Honda del Municipio A.A.d.E.M..

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El fallecimiento de J.J.F.A. en fecha 19-08-2009, se declara probado con el Acta de Defunción No. 04 , el Certificado de Defunción No. EV-14, el Permiso de Enterramiento y Permiso de Traslado del cadáver concatenado con la declaración de L.J.F.L., Inspección 01272, expuso: Ese homicidio fue en el sector la palmita, con el detective J.J., hicimos el levantamiento del cadáver de J.H.. Colectamos un plomo, dos conchas calibre 380, en la morgue la vestimenta del occiso. Estaba de guardia, hicimos el levantamiento, estaban los curiosos, llegue a una vivienda a varios metros, al habitante me habló de dos detonación y una moto que escuchó. Me indicó que la luz del stop de la moto era como blanca o amarilla. Inspección 01273 cursnte a los folios 15 y 16 y expuso: esa inspección se realizó en la morgue, ahí le quitamos la vestimenta al occiso y fijamos las heridas en el cadáver. Una en el antebrazo y una en la región occipital concatenado con la declaración de A.P.M., Protocolo de autopsia al folio 46 Nº 442 expuso: el día 20-08-09 practique la autopsia del cadáver de quien en vida respondía al nombre de J.H.D.d. 25 años de edad, con estatura de 1.70, se encontraron dos heridas producto de dos disparos, indicó que se extrajo proyectil de la región mucosa dental, y otro en el brazo, consiguiéndose disparo en la palma de la mano, la víctima pudo estar en un plano horizontal, este individuo fallece por la hemorragia producida por el paso del disparo con lesión de la masa encefálica queda demostrado que el proyectil extraído de la cavidad bucal coincide con el arma encontrada en la casa de Wilmito; asi como las dos conchas encontrada en el lugar de los hechos tal como lo señalo YAKO JUGO VALERA experticia Nº 1832, expuso: Las dos conchas de balas percutidas, calibre 3.80, presentaban lesión en la capsula de fulminante, se les hizo una comparación y se determinó que fueron percutidas por la misma arma. Experticia mecánica, diseño y comparación balística Nº 1833, expuso: Se realiza en fecha 21-08-09. Se determinó que el arma estaba en buen funcionamiento percutó las conchas suministradas y lo mismo con el proyectil extraído del cadáver de J.H.F.. El arma de fuego se encuentra en la casa de “Wilmito” según el dicho de BARRIOS V.M.A., C.E.M.M. inspección 01283 al folio 33 expuso: sobre esa inspección efectuada en fecha 20’08’2009 en la zona industria una casa en construcción detrás de lácteos los andes llegamos a un arma de fuego, Dioni nos manifestó que estaba en casa de un ciudadano Wilmer llamado “Wilmito”, nos fuimos en comisión y sostuvimos entrevista con este ciudadano, llegamos a su casa y nos dijo que había llegado en horas de la noche Dioni, que estaba nerviosos y que se agachó y escondió algo en uno de los tubos, fuimos con él y el técnico al revisar vimos una bolsa con un arma de fuego, era un arma pequeña, calibre 3.80, concatenado con Q.C.Y.L. expuso: el 19-08- 2009, su p.D., busca a mi esposo en el apartamento, dos días después del entierro nos citan porque habían 2 personas detenidas, uno de los detenidos era Dioni, él declaró que iba con Harrison en la moto, con otros en una moto, y entonces cuando iban para la palmita la moto empezó a fallar, y Dioni les dijo que si paraban, y Harrison le dijo que le diera, y cuando iba en una curva mas arriba escuchó unos tiro y se devolvió, Dioni en la noche recibió a omitiday este le dijo que tome la pistola y que si decía algo lo mataba.¿harrison tenía moto? No, la de Dioni era una moto azul, Jaguar. No me dijo para donde iban, yo vi que se montó en la moto de Dioni y se fue. Señala que habla con Dioni en la mañana para ver por que no llegaba, y me dijo que él había dejado a mi esposo en la plaza bolívar, desde ese momento no ha hablado mas con Dioni adminiculado con la declaración de RENNY JOSE D’ J.M., Inspección 01283 expuso: Es una investigación que se inicia el 19-08-09 donde se tiene conocimiento de un cadáver con herida por arma de fuego, por el sector la palmita, se tuvo conocimiento de un familiar del hoy occiso había ido a buscar a la víctima, este ciudadano Dionis, ese familiar regresó sin dar cuentas de su primo que luego apareció muerto, a través de un interrogatorio lo observamos contradictorio, hasta que finalmente se arrepiente del hecho, e indica que, había planeado el homicidio con el joven omitida, e indica el punto donde se encuentra el arma, comisiono a funcionarios para que busquen al adolescente que es quien acciona el arma, y el adulto mientras tanto, nos acompaña a la casa de un ciudadano de nombre Wilmito donde se encontraba oculta el arma, en un lugar del porche se logró la incautación del arma. Dioni es familiar del hoy occiso, reconoce que se llevó engañado su primo, se reúne con este otro joven y se lo llevan al sitio despoblado y Dioni finge que le falla el vehículo moto, y al revisar la falla del vehículo moto le dice a él (el adolescente) que realice el disparo y el adolescente reconoció esa acción, el dijo que lo hizo porque Dioni le había dicho y habían planificado esa acción. Luego le entrega el arma a Dioni y la lleva este a la zona industrial. ¿en que vehículo andaban ellos? En dos motos. Una azul, del tipo Jaguar y la otra era color naranja, debe constar la inspección, hay algo muy particular, hay un testigo que a pesar de que el sitio es despoblado, y ve que una de las luces de las motos es amarilla, y eso corresponde a la moto del adolescente. Era una mujer que vivía cerca. Dionis ocultó el arma en el porche sin tener conocimiento Wilmito. Wilmito no tenía conocimiento que el arma estaba ahí y me lo llevé como testigo.¿Cómo era el estatus de las motos? una de ellas solicitó estar solicitada, la de Dionis, no recuerdo el motivo. ¿Wilmer se presentó espontáneamente en la sede del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas? Fue requerido en su casa y nos acompañó al despacho ¿eso fue cuando? el 21-08, cuando el padre lo lleva nuevamente al despacho se le dio captura al ciudadano, ellos no estaban detenidos en el despacho. Inspección 01284 y la inspección 01291 expuso: son las inspecciones a los vehículos incautados, una de color azul y otra gris. La fiscal preguntó: ¿Cuáles son las características de las motos? la azul era la de Dioni y la gris era la de omitida. ¿en esa inspección se deja constancia de la luz? Esa inspección es netamente del técnico. ¿Qué le observó a esa moto? Esta es la moto gris que tiene el color naranja, que al estar encendido hace una luz distintiva, lo normal es el foco rojo.

Por estos razonamientos la sentencia debe ser CONDENATORIA y así se decide.

DETERMINACIÓN Y APLICACIÓN DE LA SANCIÓN

Esta juzgadora procede a imponer la medida correspondiente al delito por el cual se le condena al adolescente debe aplicar la medida de privación de libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS;

DISPOSITIVA

Este Tribunal Mixto en funciones de Juicio Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 602 y 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley decide:

PRIMERO

Por mayoría simple. A) CONDENA como autor al joven omitida, antes identificados por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO por motivos fútiles e innobles, previsto en el artículo 405, 406 ordinales 1ro de Código Penal, en perjuicio de F.Á.J.H. sancionado en el artículo 620 literal “f” y 628 parágrafo segundo letra “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente a cumplir la sanción de TRES (03) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD deberá cumplir en el Centro Penitenciario Región Los Andes.

SEGUNDO

En atención al principio Constitucional de gratuidad de la Justicia no se condena al pago de las costas procesales de conformidad al artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

TERCERO

Se mantiene la medida cautelar de arresto domiciliario dictadas por el tribunal en su oportunidad.

CUARTO

No se ordena la entrega del vehiculo moto, color gris, por seguir otros procesos a personas adultas.

Del texto completo de la sentencia quedaron legal y formalmente notificadas las partes por ser publicada, dentro del lapso legal. Así se decide.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de audiencia del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil diez (28-06-2010), año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

VOTO SALVADO

La jueza M.E.M. disiente del criterio de los escabinos en relación con la opinión sostenida por ellos en la decisión que antecede. Opinión mayoritaria que esta jueza profesional disidente respeta; pero no comparte, por lo cual se permite salvar su voto basado en los siguientes razonamientos:

Según la apreciación razonada en la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencias quedó plenamente demostrado el fallecimiento de J.J.F.A. en fecha 19-08-2009, con el acta de defunción no. 04, el certificado de defunción no. ev-14, el permiso de enterramiento y permiso de traslado del cadáver; así mismo, que el fallecimiento se produjo en el sector la palmita ( inspección 01272), y según el protocolo de autopsia, se encontraron dos heridas producto de dos disparos, indicó que se extrajo proyectil de la región mucosa dental, y otro en el brazo, consiguiéndose disparo en la palma de la mano, fallece por la hemorragia producida por el paso del disparo con lesión de la masa encefálica (hecho conocido) según (inspección 01273) que esa herida es producida por el proyectil disparado por el arma de fuego calibre 3.80; asi como, las dos conchas encontradas en el lugar de los hechos fueron percutidas por la misma arma; (experticia 1832 y experticia mecánica, diseño y comparación balística nº 1833,) arma de fuego encontrada en el tubo de cemento ubicada en el porche de la casa en construcción (inspección 01283) habitada por testigo omitida(hecho indicador-indiciario, probado) este hecho indicador esta probado con pruebas directas; pero, a partir de este hecho conocido ¿como llegar a un hecho desconocido,- quien mató a Jhon Jarrinson¿

omitida, señala que Dioni se presento en su casa; pero, que no observo que guardara el arma, que él no sabia que el arma estaba escondida en su casa; también, manifestó que no conoce al procesado. La concubina Q.C.Y.L. es testigo referencial, al señalar que Dioni en un tribunal declaro “… que iba con Harrison en la moto, con otros en una moto, y entonces cuando iban para la palmita la moto empezó a fallar, y Dioni les dijo que si paraban, y Harrison le dijo que le diera, y cuando iba en una curva mas arriba escuchó unos tiro y se devolvió, Dioni en la noche recibió a Wilmer y este le dijo que tome la pistola y que si decía algo lo mataba” lo cual no fue corroborado por D.S.D., al expresar: “yo no tengo nada que decir. a pregunta de la fiscal: ¿conoció a J.H.? si, supuestamente éramos primos. ¿Usted tiene una moto? si, es azul, una Aba. ¿conoce a wilmer? no. recuerda que haya usted ido a una casa de J.H. el 19-08? si, a las 6 de la tarde, fui a buscarlo en mi moto. ¿Qué pasó? yo lo deje en la plaza Bolívar. ¿Usted ha declarado sobre unos hechos? si. ¿Sabe que Jhon esta muerto? si, pero no se como ocurrieron esos hechos. ¿Usted ha estado en algún juicio? el mío. ¿Culminó el juicio? si, me condenaron, porque supuestamente soy culpable de cooperador del homicidio de Harrison. ¿Cómo coopero usted? yo no coopere en ningún momento. ¿Conoce a Wilmer que vive en la zona industrial? si, el era mi compañero de trabajo. ¿Llegó a ir a su casa el 19-08? no. ¿Conoce como murió J.H.? no. me entere después, me entere que lo mataron. ¿dónde? no se...” De igual manera, el funcionario policial L.J.F.L. señala que llego a una vivienda a varios metros, el habitante le habló de dos detonación y una moto que escuchó y que la luz del stop de la moto era como blanca o amarilla, realiza inspección 01284 y 01291 a vehículos tipo moto color gris y azul, no verifican el funcionamiento de la moto, pero se encuentra en regular estado; por tanto, no se determinó el color de la luz trasera de alguna de las motos inspeccionadas; en esta inspección también participo Renny Jose d’ J.M., quien señaló que “…se realiza a dos motos una azul, del tipo jaguar y la otra era color naranja, debe constar la inspección, hay algo muy particular, hay un testigo que a pesar de que el sitio es despoblado, y ve que una de las luces de las motos es amarilla, y eso corresponde a la moto del adolescente era una mujer que vivía cerca…”. Luego, señala los vehículos motos incautados, una de color a.d.D. y otra gris era la de omitida a una pregunta realizada. ¿en esa inspección se deja constancia de la luz? esa inspección es netamente del técnico. ¿qué le observó a esa moto? esta es la moto gris que tiene el color naranja, que al estar encendido hace una luz distintiva, lo normal es el foco rojo, sin embargo, este dicho no fue sustentado por la testigo R.Z., expuso: “ … yo no vi nada, simplemente estaba en mi casa, entre al baño, y oi una especie de traquitraqui, pero no se vio nada porque no hay alumbrado publico, igual no salí, después se escucharon unos gritos, después llamaron a la policía y ahí fue que salí, señala que escucho el ruido de la moto pero no la vio - vi la luz de la moto a lo largo.- no señala las características de la luz que manifiestan los funcionarios que había observado -. Tampoco quedo demostrado que la moto propiedad del procesado presentara una luz trasera que la diferenciara de las demás motos con las mismas características.

De modo que, con el hecho indicador no quedo demostrado la presencia del procesado ni el vehiculo moto color gris propiedad del acusado en el lugar de los hechos, tampoco, se demostró que fue la persona que le disparó al occiso, por tanto continua siendo un hecho desconocido.

Considera la que aquí disiente que la fiscalía del Ministerio no probó la participación como autor del hecho que le imputara por el delito homicidio calificado por motivos futiles e innobles, en consecuencia, siendo que la convicción debe ser plena sobre la participación de una persona en la comisión de los hechos contrario a la ley, es necesaria para condenarla en un proceso penal; siendo además, que no he podido arribar a esta convicción con los órganos de prueba ofrecidos por la vindicta pública, por éstos razonamiento los jueces escabinos han debido declarar la sentencia ABSOLUTORIA .

Queda en estos términos expresada mi inconformidad con la sentencia.

Fecha ut supra.

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