Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 14 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteGary Coa León
ProcedimientoDemanda

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, catorce (14) de mayo de dos mil ocho (2008).

198º y 149º

Vista la diligencia presentada en fecha 02 de mayo de 2008 por la abogada L.G., Inpreabogado N° 28.816, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES FITOKA, C.A. (parte demandante), quien expuso: “Estando dentro del lapso a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, impugno la validez de las documentales acompañadas al escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 23 de abril de 2008, por la demandada FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE) marcadas A, B, C, D, E, F, G, L, Q, por tratarse de copias fotostáticas”.

Para decidir al respecto observa el Tribunal en primer lugar que los documentos administrativos conforman una tercera categoría dentro del género de la prueba documental, y por tanto no pueden asimilarse plenamente a los documentos privados, y su especialidad radica en que gozan de una presunción de legitimidad, autenticidad y veracidad, pero tal presunción puede ser desvirtuada mediante prueba en contrario, por lo que podemos diferenciarlos de los documentos públicos, que sólo pueden ser impugnado mediante la tacha de falsedad, y que pueden ser promovidos en el lapso de promoción de pruebas y hasta los informes. En este orden de ideas observa el Tribunal que la parte demandante impugnó las documentales que promovió la apoderada judicial de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas marcadas con los letras A, B, C, D, E, F, G, L, Q, por tratarse de copias fotostáticas, en este sentido se observa que las mencionadas documentales, salvo la marcada “Q”, se encuentran en copias fotostáticas, las cuales sí pueden ser impugnadas de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, en aplicación analógica de los artículos 445 y 441 ejusdem, el Tribunal estima que, por no ser los documentos impugnados públicos, la oportunidad procesal para que la parte que quisiera servirse de los mismos, que en este caso es la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas, esto es, insistiera en hacer valer su valor probatorio, solicitando su cotejo con el original o con una copia certificada expedida con anterioridad a aquella, ha debido hacerlo dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la impugnación, y en razón de que en fecha 13 de mayo de 2008 la abogada M.R., Inpreabogado N° 59.816, en su condición de apoderada judicial de la mencionada Fundación, consignó mediante diligencia las copias certificadas de los documentos antes mencionados, este Tribunal considera que tal actuación se realizó de manera extemporánea por tardía, y en consecuencia se desechan del proceso los documentos impugnados, marcados con las letras A, B, C, D, E, F, G, L, los cuales fueran promovidos por la mencionada abogada, en su escrito de promoción de pruebas, y así se decide.

En lo atinente a la impugnación del documento marcado con la letra “Q”, este Tribunal observa que el mismo es un documento administrativo, el cual se encuentra en original (folio 81), por tal razón se declara improcedente la impugnación ejercida contra ese documento, y así se decide.

EL JUEZ

ABG. G.J.C.L.

LA SECRETARIA

ABG. C.V.C.

Exp. 07-2116/JC.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 12 de mayo de 2008

198º y 149º

OFICIO Nº ___________-08

CIUDADANO:

PRESIDENTE DE LA FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE).

SU DESPACHO.-

Cumplo con dirigirme a Usted, a fin de notificarle que este Juzgado por auto dictado en esta misma fecha declaró con lugar la impugnación realizada por la abogada L.G., en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES FITOKA, C.A. (parte demandante), contra la validez de las documentales acompañadas al escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 23 de abril de 2008, por la demandada FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE) marcadas A, B, C, D, E, F, G, L, por tratarse de copias fotostáticas, en consecuencia se le advierte que podrá solicitar el cotejo de los mencionados documentos, con sus originales, o a falta de éste con una copia certificada expedida con anterioridad a aquella, de conformidad con los establecidos en el artículo 429 Código de Procedimiento Civil y en aplicación analógica de los artículos 444 y siguientes ejusdem. Así mismo declaró sin lugar la impugnación realizada por la mencionada abogada, contra la validez del documento marcado “Q”, promovido en el mencionado escrito de pruebas.

Se le anexa copia certificada del mencionado auto.

DIOS Y FEDERACIÓN

ABG. G.J.C.L.

EL JUEZ

Exp. 07-2116/JC.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 12 de mayo de 2008.

198º y 149º

BOLETA

SE HACE SABER:

A los abogados E.B. y L.G., en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Inversiones Fitoka, C.A, que este Tribunal por auto dictado en esta misma fecha declaró con lugar la impugnación realizada por la abogada L.G., contra la validez de las documentales acompañadas al escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 23 de abril de 2008, por la demandada FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE) marcadas A, B, C, D, E, F, G, L, por tratarse de copias fotostáticas, en consecuencia se le advirtió a la parte que quisiera servirse de la copia impugnada que podrá solicitar el cotejo de los mencionados documentos, con sus originales, o a falta de éste con una copia certificada expedida con anterioridad a aquella, de conformidad con los establecidos en el artículo 429 Código de Procedimiento Civil y en aplicación analógica de los artículos 444 y siguientes ejusdem. Así mismo declaró sin lugar la impugnación realizada por la mencionada abogada, contra la validez del documento marcado “Q”, promovido en el mencionado escrito de pruebas.

EL JUEZ,

ABG. G.J.C.L.

LA SECRETARIA,

ABG. C.V.C.

El Notificado__________________, Fecha y hora____________________

DOMICILIO PROCESAL: Av. Tamanaco, Edificio Orinoco, piso 1, Oficina N° 2, Urb. El Llanito, Municipio Sucre del Estado Miranda.

Exp. 07-2028/JC.

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