Decisión nº 958 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoPartición De Comunidad Conyugal

Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos J.A.F.M. y Z.B.R.Y., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.820.151 y 11.282.236 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio A.P.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.962, solicitan se homologue la partición de los bienes habidos en la comunidad conyugal, en virtud de la Sentencia de Divorcio dictada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en fecha veintitrés (23) de abril de 2007, declarada en estado de ejecución por el mencionado Tribunal en fecha 08 de mayo de 2007, señalando como bienes a liquidar los siguientes: 1) Un (01) Inmueble constituido por una Casa de Habitación Familiar distinguida con el Nº 6-04, ubicada en la Tercera Etapa del Conjunto Residencial ACUARELAS DEL SOL, identificado en el Plano de Urbanismo como Villa 6 o Parque 6, construida sobre un lote de terreno ubicado en lo que antes fue el Hato o Fundo San Manuel, hoy denominado Monte Claro, en la avenida 10 con calle “N”, entre avenida 8 y 10, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho bien inmueble lo justiprecian en la cantidad de Doscientos Treinta Millones de Bolívares con 00/100 Ctmos. (Bs. 230.000.000,00). Adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 28 de diciembre de 1999, quedando registrado bajo el No. 27, Tomo 30, Protocolo 1; 2) Todos los bienes muebles que se encuentran en los actuales momentos en el interior del inmueble identificado en el numeral anterior, manifestando fueron adquiridos en el mercado común y por lo que no poseen facturas o recibos de compra de los mismos. Dichos bienes muebles los justiprecian en la cantidad de Ochenta Millones de Bolívares con 00/100 Ctmos. (Bs. 80.000.000,00). 3) Las mejoras construidas sobre un lote de terreno que se dice ser ejido, ubicado en la comunidad El Callao, en jurisdicción del Municipio San F.d.E.Z., y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, con casa de A.S.; Sur, casa de E.L.; Este, con vía pública y Oeste, con casa de L.M.. Dichas mejoras las justiprecian en la cantidad de Cuarenta Millones de Bolívares con 00/100 Ctmos. (Bs. 40.000.000,00). Adquiridas las referidas mejoras según documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo del Estado Zulia, el día 01 de octubre de 2002, quedando anotado bajo el No. 36, Tomo 109 de los libros respectivos; 4) Un (01) Vehículo Marca CHEVROLET, Modelo OPTRA, Año 2006, Color BEIGE, Clase AUTOMÓVIL, Tipo SEDAN, Uso PARTICULAR, Placa MEM-91L, Serial de Carrocería 9GAJM52316B064679, Serial del Motor T18SED167439. Que dicho bien les pertenece según consta del Certificado de Registro de Vehículos Nº 9GAJM52316B064679-1-1 de fecha 04 de Julio de 2006; El vehículo en referencia lo justiprecian en la cantidad de Cuarenta Millones de Bolívares con 00/100 Ctmos. (Bs. 40.000.000,00). 5) Un (01) Vehículo Marca CHEVROLET, Modelo CHEYENNE, Año 2007, Color PLATA, Clase CAMIONETA, Tipo PICK UP, Uso CARGA, Placa 83R-ABM, Serial de Carrocería 3GCEC14T47G196344, Serial del Motor C7G196344. Que la propiedad del vehículo antes identificado, les pertenece según consta del Certificado de Origen de Vehículos Nº 28531 de fecha 20 de Noviembre de 2006; El vehículo en referencia lo justiprecian en la cantidad de Cincuenta y Cinco Millones de Bolívares con 00/100 Ctmos. (Bs. 55.000.000,00). 6) Un (01) Vehículo Marca IVECO, Modelo MP 720E3, Año 1997, Color BLANCO, Clase CAMIÓN, Tipo CHUTO, Uso CARGA, Placa 97K-LAA, Serial de Carrocería ZCFS4WPS0VV035104, Serial del Motor 821042k877480398. Que les pertenece según consta del Certificado de Registro de Vehículos Nº ZCFS4WPS0VV035104-2-1, de fecha 15 de Mayo de 2002. El vehículo en referencia lo justiprecian en la cantidad de Ochenta Millones de Bolívares con 00/100 Ctmos. (Bs. 80.000.000,00). 7) Un (01) Vehículo Marca FORD, Modelo F-350, Año 1983, Color AZUL, Clase CAMIÓN, Tipo ESTACA, Uso CARGA, Placa 99S-VAE, Serial de Carrocería AJF3DJ48447, Serial del Motor 8 CIL. Que les pertenece según consta del Certificado de Registro de Vehículos Nº AJF3DJ48447-3-1, de fecha 12 de junio de 2003. El vehículo en referencia lo justiprecian en la cantidad de Cinco Millones de Bolívares con 00/100 Ctmos. (Bs. 5.000.000,00). 8) La cantidad de 5.000 Acciones de la sociedad mercantil INVERSIONES FIUMARA RINCÓN, C.A. (INFIRCA). La propiedad de las mencionadas acciones se desprende del acta constitutiva de la antes mencionada empresa, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 14 de febrero de 2005, quedando inscrita bajo el No. 33, Tomo 8-A. Las mencionadas acciones poseen un valor nominal de Diez Mil Bolívares con 00/100 Ctmos (Bs. 10.000,00) cada una de ellas, lo cual asciende a la suma de Cincuenta Millones de Bolívares con 00/100 Ctmos. (BS. 50.000.000,00). 9) La cantidad de 60 Acciones de la sociedad mercantil PROYECTOS, REPRESENTACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A. (PRORESERVENCA). La propiedad de las mencionadas acciones se desprende del acta constitutiva de la antes mencionada empresa, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 15 de enero de 2002, quedando inscrita bajo el No. 18, Tomo 3-A. Las mencionadas acciones poseen un valor nominal de Cien Mil Bolívares con 00/100 Ctmos. (Bs. 100.000,00) cada una de ellas, lo cual asciende a la suma de Seis Millones de Bolívares con 00/100 Ctmos. (BS. 6.000.000,00). 10) La cantidad de 340 Acciones de la sociedad mercantil MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y PREFABRICADOS, C.A. (MATPRECA). La propiedad de las mencionadas acciones se desprende del acta constitutiva de la antes mencionada empresa, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 15 de enero de 2002, quedando inscrita bajo el No. 19, Tomo 3-A. y del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el día 11 de julio de 2005 e inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil el día 29 de julio de 2005, quedando anotada bajo el No. 32, Tomo 43-A. Las mencionadas acciones poseen un valor nominal de Cien Mil Bolívares con 00/100 Ctmos. (Bs. 100.000,00) cada una de ellas, lo cual asciende a la suma de Treinta y Cuatro Millones de Bolívares con 00/100 Ctmos. (BS. 34.000.000,00). En relación a los bienes, los solicitantes acuerdan realizar la partición y liquidación de la siguiente manera (sic) “1) Un (01) Inmueble constituido por una Casa de Habitación Familiar distinguida con el Nº 6-04, ubicada en la Tercera Etapa del Conjunto Residencial ACUARELAS DEL SOL, identificado en el Plano de Urbanismo como Villa 6 o Parque 6, construida sobre un lote de terreno ubicado en lo que antes fue el Hato o Fundo San Manuel, hoy denominado Monte Claro, en la avenida 10 con calle “N”, entre avenida 8 y 10, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho bien inmueble los hemos justipreciado en la cantidad de Doscientos Treinta Millones de Bolívares con 00/100 Ctmos. (Bs. 230.000.000,00) y hemos decidido que cada uno de nosotros conserve en plena propiedad el cincuenta por ciento (50%) que legalmente nos corresponde, con el compromiso expreso de que una vez que el préstamo solicitado para la compra de la misma se haya cancelado, colocar el antes identificado inmueble a nombre de nuestro menor hijo. Cancelando igualmente la cuota del mencionado préstamo el ciudadano J.A.F.M., antes identificado. El inmueble en cuestión nos pertenece según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 28 de diciembre de 1999, quedando registrado bajo el No. 27, Tomo 30, Protocolo 1. 2) Todos los bienes muebles que se encuentran en los actuales momentos en el interior del inmueble identificado en el numeral anterior. Dichos bienes muebles los hemos justipreciado en la cantidad de Ochenta Millones de Bolívares con 00/100 Ctmos. (Bs. 80.000.000,00) y se le adjudican en plena propiedad a la cónyuge Z.B.R.Y., por lo que en este acto el ciudadano J.A.F.M. renuncia al Cincuenta por Ciento (50%) que legalmente le corresponde sobre los referidos muebles. 3) Las mejoras construidas sobre un lote de terreno que se dice ser ejido, ubicado en la comunidad El Callao, en jurisdicción del Municipio San F.d.E.Z., y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, con casa de A.S.; Sur, casa de E.L.; Este, con vía pública y Oeste, con casa de L.M.. Ddichas mejoras las hemos justipreciado en la cantidad de Cuarenta Millones de Bolívares con 00/100 Ctmos. (Bs. 40.000.000,00) y se le adjudican en plena propiedad a la cónyuge Z.B.R.Y., por lo que en este acto el ciudadano J.A.F.M. renuncia al Cincuenta por Ciento (50%) que legalmente le corresponde sobre las referidas mejoras. Las mejoras mencionadas en este numeral nos pertenecen según se evidencia de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo del Estado Zulia, el día 01 de octubre de 2002, quedando anotado bajo el No. 36, Tomo 109 de los libros respectivos. 4) Un (01) Vehículo Marca CHEVROLET, Modelo OPTRA, Año 2006, Color BEIGE, Clase AUTOMÓVIL, Tipo SEDAN, Uso PARTICULAR, Placa MEM-91L, Serial de Carrocería 9GAJM52316B064679, Serial del Motor T18SED167439. La propiedad del vehículo antes identificado, nos pertenece según consta del Certificado de Registro de Vehículos Nº 9GAJM52316B064679-1-1 de fecha 04 de Julio de 2006. El vehículo en referencia lo justipreciamos en la cantidad de Cuarenta Millones de Bolívares con 00/100 Ctmos. (Bs. 40.000.000,00). A la cónyuge Z.B.R.Y., se le adjudica en plena propiedad el vehículo referido en este ordinal. En este acto el cónyuge J.A.F.M. renuncia a su cincuenta por ciento (50%) correspondiente. Asimismo, la ciudadana Z.B.R.Y., cancelará el saldo deudor que pueda haber con el la institución bancaria que otorgo el préstamo para la compra del vehículo identificado en este ordinal. 5) Un (01) Vehículo Marca CHEVROLET, Modelo CHEYENNE, Año 2007, Color PLATA, Clase CAMIONETA, Tipo PICK UP, Uso CARGA, Placa 83R-ABM, Serial de Carrocería 3GCEC14T47G196344, Serial del Motor C7G196344. La propiedad del vehículo antes identificado, nos pertenece según consta del Certificado de Origen de Vehículos Nº 28531 de fecha 20 de Noviembre de 2006. El vehículo en referencia lo justipreciamos en la cantidad de Cincuenta y Cinco Millones de Bolívares con 00/100 Ctmos. (Bs. 55.000.000,00). Al cónyuge J.A.F.M., se le adjudica en plena propiedad el vehículo referido en este ordinal. En este acto la cónyuge Z.B.R.Y. renuncia a su cincuenta por ciento (50%) correspondiente. Asimismo, el ciudadana J.A.F.M., cancelará el saldo deudor que pueda haber con el la institución bancaria que otorgo el préstamo para la compra del vehículo identificado en este ordinal. 6) Un (01) Vehículo Marca IVECO, Modelo MP 720E3, Año 1997, Color BLANCO, Clase CAMIÓN, Tipo CHUTO, Uso CARGA, Placa 97K-LAA, Serial de Carrocería ZCFS4WPS0VV035104, Serial del Motor 821042k877480398. La propiedad del vehículo antes identificado, nos pertenece según consta del Certificado de Registro de Vehículos Nº ZCFS4WPS0VV035104-2-1, de fecha 15 de Mayo de 2002. El vehículo en referencia lo justipreciamos en la cantidad de Ochenta Millones de Bolívares con 00/100 Ctmos. (Bs. 80.000.000,00). Al cónyuge J.A.F.M., se le adjudica en plena propiedad el vehículo referido en este ordinal. En este acto la cónyuge Z.B.R.Y. renuncia a su cincuenta por ciento (50%) correspondiente. 7) Un (01) Vehículo Marca FORD, Modelo F-350, Año 1983, Color AZUL, Clase CAMIÓN, Tipo ESTACA, Uso CARGA, Placa 99S-VAE, Serial de Carrocería AJF3DJ48447, Serial del Motor 8 CIL.. La propiedad del vehículo antes identificado, nos pertenece según consta del Certificado de Registro de Vehículos Nº AJF3DJ48447-3-1, de fecha 12 de junio de 2003. El vehículo en referencia lo justipreciamos en la cantidad de Cinco Millones de Bolívares con 00/100 Ctmos. (Bs. 5.000.000,00). Al cónyuge J.A.F.M., se le adjudica en plena propiedad el vehículo referido en este ordinal. En este acto la cónyuge Z.B.R.Y. renuncia a su cincuenta por ciento (50%) correspondiente. 8) La cantidad de 5.000 Acciones de la sociedad mercantil INVERSIONES FIUMARA RINCÓN, C.A. (INFIRCA). La propiedad de las mencionadas acciones se desprende del acta constitutiva de la antes mencionada empresa, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 14 de febrero de 2005, quedando inscrita bajo el No. 33, Tomo 8-A.- Las mencionadas acciones poseen un valor nominal de Diez Mil Bolívares con 00/100 Ctmos. (Bs. 10.000,00) cada una de ellas, lo cual asciende a la suma de Cincuenta Millones de Bolívares con 00/100 Ctmos. (BS. 50.000.000,00). A la cónyuge Z.B.R.Y., se le adjudica el 100% de las acciones nombradas en este ordinal. En este acto el cónyuge J.A.F.M. renuncia a su cincuenta por ciento (50%) correspondiente. 9) La cantidad de 60 Acciones de la sociedad mercantil PROYECTOS, REPRESENTACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A. (PRORESERVENCA). La propiedad de las mencionadas acciones se desprende del acta constitutiva de la antes mencionada empresa, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 15 de enero de 2002, quedando inscrita bajo el No. 18, Tomo 3-A.- Las mencionadas acciones poseen un valor nominal de Cien Mil Bolívares con 00/100 Ctmos. (Bs. 100.000,00) cada una de ellas, lo cual asciende a la suma de Seis Millones de Bolívares con 00/100 Ctmos. (BS. 6.000.000,00). Al cónyuge J.A.F.M., se le adjudica el 100% de las acciones nombradas en este ordinal. En este acto la cónyuge Z.B.R.Y. renuncia a su cincuenta por ciento (50%) correspondiente. 10) La cantidad de 340 Acciones de la sociedad mercantil MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y PREFABRICADOS, C.A. (MATPRECA). La propiedad de las mencionadas acciones se desprende del acta constitutiva de la antes mencionada empresa, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 15 de enero de 2002, quedando inscrita bajo el No. 19, Tomo 3-A. y del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el día 11 de julio de 2005 e inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil el día 29 de julio de 2005, quedando anotada bajo el No. 32, Tomo 43-A.- Las mencionadas acciones poseen un valor nominal de Cien Mil Bolívares con 00/100 Ctmos. (Bs. 100.000,00) cada una de ellas, lo cual asciende a la suma de Treinta y Cuatro Millones de Bolívares con 00/100 Ctmos. (BS. 34.000.000,00). Al cónyuge J.A.F.M., se le adjudica el 100% de las acciones nombradas en este ordinal. En este acto la cónyuge Z.B.R.Y. renuncia a su cincuenta por ciento (50%) correspondiente”.

El Tribunal para resolver observa:

La referida solicitud se recibió de la Oficina Distribuidora en fecha 13 de junio de 2007, dándole entrada este Tribunal en fecha 20 del mismo mes y año, instando a los solicitantes consignar en original o copia certificada los documentos de propiedad de los bienes a liquidar.

Posteriormente, en fecha doce (12) de julio de 2007, la ciudadana Z.B.R.Y., antes identificada, asistida por el abogado en ejercicio A.P.M., inscrito en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO (INPREABOGADO) bajo el Nº 51.962, presenta diligencia exponiendo (sic) “A fin de dar cumplimiento a lo solicitado por este digno tribunal, consigno en este acto los documento originales de los bienes que conformaban la comunidad conyugal que mantenía con el ciudadano J.A.F.M., plenamente identificado en actas, los cuales enumero y especifico a continuación: 1) Documento original y autenticado de adquisición de las mejoras construidas sobre un lote de terreno que se dice ser ejido, ubicado en la comunidad El Callao, en jurisdicción del Municipio San F.d.E.Z., y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, con casa de A.S.; Sur, casa de E.L.; Este, con vía pública y Oeste, con casa de L.M.. Las mejoras mencionadas en este numeral nos pertenecen según se evidencia de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo del Estado Zulia, el día 01 de octubre de 2002, quedando anotado bajo el No. 36, Tomo 109 de los libros respectivos; el cual consigno marcado con la letra “A”.- 2) Certificado de Registro en forma original Nº 9GAJM52316B064679-1-1 de fecha 04 de Julio de 2006, de un (01) Vehículo Marca CHEVROLET, Modelo OPTRA, Año 2006, Color BEIGE, Clase AUTOMÓVIL, Tipo SEDAN, Uso PARTICULAR, Placa MEM-91L, Serial de Carrocería 9GAJM52316B064679, Serial del Motor T18SED167439. El cual consigno marcado con la letra “B”.- 3) Certificado de Registro en forma original Nº 3GCEC14T47G196344-1-1 de fecha 30 de marzo de 2007, de Un (01) Vehículo Marca CHEVROLET, Modelo CHEYENNE, Año 2007, Color PLATA, Clase CAMIONETA, Tipo PICK UP, Uso CARGA, Placa 83R-ABM, Serial de Carrocería 3GCEC14T47G196344, Serial del Motor C7G196344. El cual consigno marcado con la letra “C”.- 4) Certificado de Registro en forma original Nº ZCFS4WPS0VV035104-2-1, de fecha 15 de Mayo de 2002, de un (01) Vehículo Marca IVECO, Modelo MP 720E3, Año 1997, Color BLANCO, Clase CAMIÓN, Tipo CHUTO, Uso CARGA, Placa 97K-LAA, Serial de Carrocería ZCFS4WPS0VV035104, Serial del Motor 821042k877480398. El cual consigno marcado con la letra “D”.- 5) Certificado de Registro Nº AJF3DJ48447-3-1, de fecha 12 de junio de 2003, de un (01) Vehículo Marca FORD, Modelo F-350, Año 1983, Color AZUL, Clase CAMIÓN, Tipo ESTACA, Uso CARGA, Placa 99S-VAE, Serial de Carrocería AJF3DJ48447, Serial del Motor 8 CIL. El cual consigno en marcado con la letra “E”.- 6) Copia Certificada del Acta Constitutiva de la sociedad mercantil INVERSIONES FIUMARA RINCÓN, C.A. (INFIRCA). La propiedad de las mencionadas acciones se desprende del acta constitutiva de la antes mencionada empresa, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 14 de febrero de 2005, quedando inscrita bajo el No. 33, Tomo 8-A; la cual se consigna marcada con la letra “F”.- 7) Copia Certificada del Acta Constitutiva de la sociedad mercantil PROYECTOS, REPRESENTACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A. (PRORESERVENCA). La propiedad de las mencionadas acciones se desprende del acta constitutiva de la antes mencionada empresa, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 15 de enero de 2002, quedando inscrita bajo el No. 18, Tomo 3-A; la cual se consigna marcada con la letra “G”.- 8) Copia certificada del Acta Constitutiva y Actas de Asamblea de la sociedad mercantil MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y PREFABRICADOS, C.A. (MATPRECA). La propiedad de las mencionadas acciones se desprende del acta constitutiva de la antes mencionada empresa, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 15 de enero de 2002, quedando inscrita bajo el No. 19, Tomo 3-A., del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el día 11 de julio de 2005 e inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil el día 29 de julio de 2005, quedando anotada bajo el No. 32, Tomo 43-A; y del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el día 11 de julio de 2005 e inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil el día 29 de julio de 2005, quedando anotada bajo el No. 32, Tomo 43-A; la cual se consigna marcada con la letra “H, I, J”. De igual forma les aclaro que poseemos es la cantidad de Quinientas Diez (510) acciones en la mencionada sociedad mercantil, y no Trescientas Cuarenta (340) como manifestamos en el escrito original presentado. Asimismo, manifiesto que renuncio al 50% que pudiera corresponderme de las Quinientas Diez (510) acciones en cuestión; asimismo, solicito que se le adjudiquen en plena propiedad la totalidad de las mismas al ciudadano J.A.F.M., plenamente identificado en actas. Igualmente, le aclaro, ciudadano juez, que el documento de propiedad del Inmueble constituido por una Casa de Habitación Familiar distinguida con el Nº 6-04, ubicada en la Tercera Etapa del Conjunto Residencial ACUARELAS DEL SOL, identificado en el Plano de Urbanismo como Villa 6 o Parque 6, construida sobre un lote de terreno ubicado en lo que antes fue el Hato o Fundo San Manuel, hoy denominado Monte Claro, en la avenida 10 con calle “N”, entre avenida 8 y 10, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; el mismo nos pertenece a mi y a mi ex-cónyuge según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 28 de diciembre de 1999, quedando registrado bajo el No. 27, Tomo 30, Protocolo 1; se acompaño copia simple del mismo al escrito original de partición, por cuanto el original del mismo reposa en los archivos del Banco que otorgo el préstamo para su adquisición y por ningún motivo lo facilitan, además seria muy costoso y sin sentido solicitar una copia certificada de la propiedad del mismo por ante la Oficina de Registro Inmobiliaria correspondiente, ya que el mismo no lo vamos a liquidar, por lo que yo y mi ex-cónyuge vamos a mantener cada uno el 50% de los derechos de propiedad sobre el mismo. De igual forma, le solicito a este tribunal que una vez verificados los documentos originales consignados con esta diligencia, se certifique en actas una copia de los mismos y me sean devueltos los originales con el acatamiento de estilo”.

El Tribunal en virtud del cumplimiento efectuado a lo ordenado, admitió la solicitud en fecha veinte (20) de julio de 2007, observando de los instrumentos consignados la propiedad de los bienes liquidados, observando igualmente, que efectivamente en relación a las acciones que les pertenece en la Sociedad Mercantil MATERIALES DE CONSTRUCCION Y PREFABRICADOS C.A. (MATPRECA), mencionadas en el particular 10), según se desprende de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil “MATERIALES DE CONSTRUCCION Y PREFABRICADOS COMPAÑÍA ANONIMA” (MATPRECA), celebrada el 27 de abril de 2007, por aumento de capital, les corresponden efectivamente QUINIENTAS DIEZ (510) acciones, por lo que al no haber objeción por dichos ciudadanos a la partición y liquidación realizada, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, la encuentra conforme en los términos y condiciones planteados y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Asimismo, conforme lo solicitado, se ordena la devolución de los instrumentos originales consignados, previa su certificación en actas.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil siete. Años: 197º de la Independencia y 148° de La Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha, siendo las 12:30 p.m., se publicó la presente resolución.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

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