Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Nueva Esparta, de 11 de Enero de 2010

Fecha de Resolución11 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteRosangel Moreno
ProcedimientoDisolución De Sindicato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, once (11) de Enero de Dos Mil Diez

199º y 150º

ASUNTO: OP02-L-2009-000584.

PARTE ACCIONANTE: Sociedad Mercantil RECREACIONES FLAMBEACH COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por anta el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 12 de Agosto de 1.999, anotado bajo el Nº 74, Tomo 25-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: Abogados F.J. LAREZ M. y A.J.S.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 121.478 y 123.343, respectivamente.

PARTE ACCIONADA: SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES (AS) DE LA EMPRESA BINGO FLAMINGO, C.A. NUEVA ESPARTA (SIBTRAFLANE).

MOTIVO: DISOLUCIÓN DE SINDICATO.

En Fecha 16 de Noviembre del año 2009, se inicia el presente juicio por demanda incoada por la empresa Sociedad Mercantil RECREACIONES FLAMBEACH COMPAÑÍA ANONIMA, representada por el Abogado F.J. LAREZ M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.478, contra el SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES (AS) DE LA EMPRESA BINGO FLAMINGO, C.A. NUEVA ESPARTA (SIBTRAFLANE). El representante Judicial de la parte accionante Abogado F.J. LAREZ M, manifiesta que en fecha 01 de Julio de 2009, fue presentado por ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Nueva Esparta solicitud de registro de la organización sindical denominada SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES (AS) DE LA EMPRESA BINGO FLAMINGO, C.A. NUEVA ESPARTA, que en fecha 07 de Julio del 2009 el Inspector del Trabajo del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo previsto en el artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, ordenó la inscripción de la organización sindical SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES (AS) DE LA EMPRESA BINGO FLAMINGO, C.A. NUEVA ESPARTA la cual quedó inscrita en dicha Inspectoria del Trabajo, bajo el numero 131, folio 63, del libro de Registro de Sindicatos llevados por la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta, que el Sindicato antes mencionado fue constituido por veinticinco (25) trabajadores, que en fecha once (11) de Agosto del 2009 se afiliaron catorce (14) trabajadores más al referido sindicato, de los cuales cuatros (4) trabajadores aparecen duplicados, que el número actual de los miembros del sindicato es la cantidad de treinta y cinco (35) trabajadores, que a la fecha la mayoría de los trabajadores afiliados a la Organización Sindical han renunciado al mismo, que como un hecho sobrevenido el sindicato carece actualmente de los requisitos necesarios para su existencia y funcionamiento, ya que no cuenta con el mínimo de afiliados y que en los actuales momentos sólo cuenta con siete (07) miembros, debido a que veintiocho (28) de sus miembros renunciaron a seguir formando parte del mismo por cuestiones personales; que según lo dispuesto en el artículo 436 de la Ley Orgánica del Trabajo y lo establecido en el artículo 12 de los estatutos del mencionado sindicato, se pierde la condición de afiliado cuando manifiestan expresamente su voluntad de renunciar al sindicato, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 459 de la Ley Orgánica del Trabajo, son causas para la disolución de un sindicato la carencia de alguno de los requisitos señalados en la misma Ley para su constitución; que el articulo 460 ejusdem, dispone que no podrá funcionar un sindicato con un número de afiliados menor aquel que se requirió para su constitución, que al tener el SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES (AS) DE LA EMPRESA BINGO FLAMINGO, C.A. NUEVA ESPARTA (SIBTRAFLANE) un número de trabajadores menor a veinte (20), el mismo no cumpliría con una de las condiciones esenciales para su constitución y funcionamiento, que además de lo anterior, de los estatutos de dicho sindicato se observa en su artículo 14 que el número de miembros de la organización no podrá ser inferior a veinte (20) trabajadores; que de conformidad con lo consagrado en el artículo 155 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, se consideran interesados a los fines de solicitar la disolución del sindicato, el empleador en el ámbito de la empresa en el que opere el sindicato y siendo el SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES (AS) DE LA EMPRESA BINGO FLAMINGO, C.A. NUEVA ESPARTA (SIBTRAFLANE) una organización que actúa en el ámbito de la empresa RECREACIONES FLAMBEACH, C.A, ésta se encuentra efectivamente legitimada para demandar la disolución de la referida organización sindical; Que fundamenta su acción en los artículos 417, 436, 459, 460, 462 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 155 de su Reglamento.

Este Tribunal Primero de Juicio del Trabajo recibe la presente demanda de Disolución de Sindicatos en fecha 17 de Noviembre de 2009 dándosele la correspondiente entrada, y se acoge al procedimiento de amparo constitucional establecido por nuestro m.T. en su sala Constitucional, en correspondencia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en virtud de que nuestro ordenamiento jurídico no establece un procedimiento de disolución de sindicatos, todo ello con el fin de garantizar la justicia expedita y eficaz consagrada en nuestra Constitución. Una vez cumplida las notificaciones de las partes, se procedió a fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia oral y pública para el día 14 de Diciembre de 2009 a las 12:00 AM.

En la oportunidad de celebrarse la audiencia oral y pública de juicio se encontraban presentes: Por la parte accionante SOCIEDAD MERCANTIL RECREACIONES FLAMBEACH COMPAÑÍA ANONIMA, su apoderado judicial Dr. F.J. LAREZ M., quien ratificó su petitorio señalado en el libelo de la demanda, y por la parte accionada SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES (AS) DE LA EMPRESA BINGO FLAMINGO, C.A. NUEVA ESPARTA (SIBTRAFLANE), no compareció representación alguna. La audiencia se abrió a pruebas y la representación de la parte accionante consignó en un (01) folio escrito de pruebas, con anexo de treinta (30) folios útiles en originales y ratificó las documentales acompañadas al escrito libelar que encabeza las presentes actuaciones en copias certificadas, contentiva de: De Poder autenticado por ante la Notaria Pública Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital constante de dos (02) folios útiles; Carta dirigida al Inspector del Trabajo del Estado Nueva Esparta, en la que solicitan la Inscripción del SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES (AS) DE LA EMPRESA BINGO FLAMINGO C.A. NUEVA ESPARTA (SIBTRAFLANE), constante de un (01) folio útil; convocatoria para la constitución del Sindicato, constante de un (01) folio útil; Acta Constitutiva del SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES (AS) DE LA EMPRESA BINGO FLAMINGO C.A. NUEVA ESPARTA (SIBTRAFLANE), constante de dos (02) folios útiles; listado de asistentes a la asamblea para la constitución del sindicato, constante de dos (02) folios útiles; Copia Simple de los Estatutos de la Organización Sindical, constante de catorce (14) folios útiles, Boleta de Inscripción Sindical Nº 131, constante de un (01) folio útil; C.d.I. del respectivo sindicato ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta, constante de dos (02) folios útiles, diligencias suscritas por el apoderado judicial de la parte accionante por ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Nueva Esparta, de fechas 27 de Julio del 2009 y 26 de Agosto del 2009, en la que solicita copia certificada del expediente N° 047-2009-04-00010 con sus resultas, constante de treinta y nueve (39) folios útiles, entre los cuales se detallan: escrito dirigido al Inspector del Trabajo del Estado Nueva Esparta, 25 cartas de renuncia de trabajadores a la organización sindical, recibo de pago de liquidación y finiquitos en los casos de C.G. y A.A.. La parte accionada no se encontraba presente, por lo que no presentó escrito alguno. De seguidas este Tribunal en cuanto al mérito favorable de los autos admitió las pruebas promovidas por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, ni contrarias al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, salvo su apreciación en la definitiva, procediendo a evacuar las referidas pruebas documentales promovidas.

Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo preceptuado en los artículos 5 y 156 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo procedió prolongar la respectiva audiencia para el segundo día hábil siguiente a las diez de la mañana (10,00 AM), a los fines de que la representación de la parte accionante presente ante este tribunal, la Nómina actualizada de los trabajadores de la empresa, con señalamiento de sus datos personales, cargo que ocupan, salarios y las respectivas deducciones que se les realizan. En la misma fecha 14 de Diciembre del 2009 la representación Judicial de la parte accionante dió cumplimiento al requerimiento de este tribunal, consignando a través de diligencia: Nómina Completa de Trabajadores que prestan servicio a la Sociedad Mercantil Recreaciones Flambeach C.A., constante de un (01) folio útil y ocho (08) folios anexos.

Se celebra la prolongación de la audiencia oral y pública de juicio en fecha dieciséis (16) de Diciembre de 2009, siendo las 10:00 AM. y encontrándose presentes: Por la parte accionante SOCIEDAD MERCANTIL RECREACIONES FLAMBEACH COMPAÑÍA ANONIMA, su apoderado judicial Dr. F.J. LAREZ M., quien ratificó su petitorio señalado en el libelo de la demanda, y por la parte accionada SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES (AS) DE LA EMPRESA BINGO FLAMINGO, C.A. NUEVA ESPARTA (SIBTRAFLANE), no compareció representación alguna. Seguidamente este tribunal procedió a admitir cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, las documentales requeridas por este tribunal conforme a lo establecido en los artículos 5 y 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales fueron evacuadas.

Ahora bien, a los fines de verificar si están llenos todos los extremos de Ley para que pueda disolverse la Organización Sindical, se hacer necesario valorar los elementos probatorios promovidos por la parte accionante, los cuales el tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:

PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONANTE:

  1. - Promovió, documentos acompañados al escrito libelar que encabeza las presentes actuaciones, copias certificadas de expediente administrativo signado con el Número 047-2009-02-00010, nomenclatura de la Inspectoria del Trabajo del estado Nueva Esparta, contentivo de poder autenticado por anta la notaria pública Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital; carta dirigida al Inspector del Trabajo, en la que solicita la inscripción del SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES (AS) DE LA EMPRESA BINGO FLAMINGO C.A. NUEVA ESPARTA (SIBTRAFLANE), Convocatoria; Acta Constitutiva del SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES (AS) DE LA EMPRESA BINGO FLAMINGO C.A. NUEVA ESPARTA (SIBTRAFLANE); listado de asistencia a la Asamblea para la Constitución del Sindicato; Estatutos de la Organización Sindical; Boleta de Inscripción Sindical N° 131; C.d.I. del respectivo Sindicato ante la Inspectoria del Estado Nueva Esparta; Diligencias suscritas por el Apoderado Judicial de la parte accionante ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Nueva Esparta, de fechas 27 de julio de 2009 y 26 de Agosto de 2009; Escrito dirigido al Inspector del Trabajo del Estado Nueva Esparta; Copias de 25 cartas de Renuncias de trabajadores a la organización sindical; recibo de pago de liquidación, finiquitos en los casos de los trabajadores C.G. y A.A.. En cuanto a estos instrumentos de carácter público, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado todas las diligencias pertinentes para la Inscripción del SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES (AS) DE LA EMPRESA BINGO FLAMINGO C.A. NUEVA ESPARTA (SIBTRAFLANE) ante la Inspectoria del Trabajo del estado Nueva Esparta. Así se establece.

  2. - Promovió, Cartas de renuncias de los trabajadores de la Sociedad Mercantil RECREACIONES FLANBEACH C.A, al SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES (AS) DE LA EMPRESA BINGO FLAMINGO C.A. NUEVA ESPARTA (SIBTRAFLANE). En cuanto a este instrumento, al no ser objeto de observación alguna, el tribunal le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado las renuncias de los ciudadanos MARLENYS GASCON; J.P., D.J.J.R.; KEFRE E.L.U.; M.G.; J.R.M. MATA; EUCLYS GUEVARA; C.V.; J.M.; A.L., ASNARDO LEREICO, YITZY YELAMO, E.G.L.; M.M.G.; J.C.L.; RAFAEL BRICEÑO; DERMIS CHACON; YORGIS ADRIANZA; ANGY MENDOZA; ROSMELY GOMEZ; YENNIFER PAQRRA; YURMIS C.R.; C.G. y A.A., al SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES (AS) DE LA EMPRESA BINGO FLAMINGO C.A. NUEVA ESPARTA (SIBTRAFLANE) Así se establece.

  3. - Promovió, Nóminas Completa de los Trabajadores que prestan servicios para la empresa Sociedad Mercantil RECREACIONES FLANBEACH C.A. En cuanto a este instrumento, el tribunal le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado que a los empleados de la empresa RECREACIONES FLANBEACH C.A., no se les hacen deducciones por concepto de cuota sindical. Así se establece.

Por su parte la representación del SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES (AS) DE LA EMPRESA BINGO FLAMINGO C.A. NUEVA ESPARTA (SIBTRAFLANE), al no haber comparecido en la oportunidad de la audiencia oral y pública de juicio, no aportó ningún elemento probatorio, por lo tanto no hay materia que pronunciarse.

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR:

En virtud de que como ha quedado demostrado la parte accionante, solicita la disolución del SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES (AS) DE LA EMPRESA BINGO FLAMINGO, C.A, NUEVA ESPARTA (SIBTRAFLANE), debido a que siendo este un sindicato de empresa, actualmente carece de uno de los requisitos necesarios para su existencia y funcionamiento como lo es el número mínimo de afiliados requeridos por la ley, ya que el mismo se constituyó con un total de veinticinco (25) trabajadores, posteriormente se afiliaron catorce (14) trabajadores más, de los cuales cuatro (04) trabajadores aparecen duplicados como consta de autos, de lo que se evidencia que el número real de los miembros del sindicato es la cantidad de Treinta y Cinco (35) Trabajadores y que debido a la desafiliación por carta de renuncia de veinticinco (25) de los trabajadores que formaban parte de la organización Sindical y dos (02) trabajadores que fueron liquidados para un total de veintisiete (27) trabajadores desafiliados, por lo que en la actualidad el SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES (AS) DE LA EMPRESA BINGO FLAMINGO, C.A, NUEVA ESPARTA (SIBTRAFLANE) solo cuenta con un número de ocho (08) trabajadores afiliados. En virtud de que el articulo 417 ejusdem señala que “Veinte (20) o más trabajadores de una empresa podrán constituir un sindicato de empresa…” por lo que se observa en autos y especialmente en las pruebas consignadas, que debido a las renuncias realizadas por veinticinco (25) trabajadores, más dos (02) trabajadores que fueron liquidados por la empresa, como se desprende de autos, se observa que efectivamente la organización sindical carece del número de afiliados que exige la Ley y sus estatutos para su existencia y funcionamiento. Todo ello conlleva forzosamente a este juzgado a verificar que las actuaciones realizadas por la empresa RECREACIONES FLAMBEACH COMPAÑÍA ANONIMA….., son pertinentes y apegadas a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 125 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual reza:

Sin perjuicio de las reglas generales sobre el interés y legitimación procesal, se consideran interesados a los fines de la disolución de un sindicato:

a) El empleador o el trabajador, en el ámbito de la empresa donde actúe el sindicato.,

b) Cualquier otra organización sindical que actuare en el ámbito de aquella cuya disolución se solicita., y

c) Los afiliados al sindicato o los afectados por sus actuaciones.

Consecuencialmente la pretensión realizada en la presente demanda es procedente, contribuyendo a ello, el hecho de que la representación judicial de la parte accionada, no se hizo presente en la audiencia oral y pública de Juicio y evidentemente no aportó ningún alegato, defensa ni medio probatorio alguno que demostrara lo contrario. En virtud de que los artículos 12 y 14 de los estatutos del SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES (AS) DE LA EMPRESA BINGO FLAMINGO, C.A, NUEVA ESPARTA (SIBTRAFLANE), rezan lo siguiente:

Artículo 12.- La condición de Miembro se Pierde:

  1. Por hacerse indigno de pertenecer al Sindicato.

  2. Por hacerse indigno de pertenecer al Sindicato a causa de no cumplir sus disposiciones y acuerdos, al realizar actos contrarios a los intereses de los trabajadores y trabajadoras afiliados y en general de la clase trabajadora.

  3. Por la manifestación de retiro, conforme a lo dispuesto en el artículo 11, letra F de los Estatutos.

  4. Por decisión firme del Tribunal Disciplinario que sanciona la expulsión o exclusión del Sindicato.

  5. Por ingresar a otro Sindicato con igual objetivo.

Artículo 14.- El número de miembros no podrá ser inferior a veinte (20) trabajadores de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo para la existencia del Sindicato.

Una vez revisadas como fueron las pruebas documentales presentadas en la oportunidad de celebrarse la audiencia oral y pública, se observa que la Organización Sindical efectivamente se constituyó con un total de veinticinco trabajadores, número mayor del que exige la Ley Orgánica del Trabajo, lo que quedó demostrado con las documentales presentadas por la parte accionante por lo que las mismas adquieren pleno valor probatorio. Se pudo constatar igualmente de las pruebas documentales, Nómina Actual de la empresa, que la organización Sindical, en los actuales momentos no cuenta con algún afiliado, bien por las renuncias que se han producido o por que algunos de sus miembros ya no prestan servicios en la empresa y fueron liquidados por la misma, por lo que no cuenta el sindicato en cuestión con el numero de afiliados mínimo que establece la legislación laboral y los propios estatutos del Sindicato. Es por lo que esta juzgadora forzosamente decide ordenar la disolución del mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 literales “a” y “b” ; 460, 436 literales “a” y “d”, y 417 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 125 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 12 y 14 de los Estatutos del SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES (AS) DE LA EMPRESA BINGO FLAMINGO, C.A, NUEVA ESPARTA (SIBTRAFLANE). ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR la demanda que por disolución de sindicato incoare la empresa SOCIEDAD MERCANTIL RECREACIONES FLAMBEACH COMPAÑÍA ANONIMA, Contra el SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES (AS) DE LA EMPRESA BINGO FLAMINGO, C.A, NUEVA ESPARTA (SIBTRAFLANE). Segundo: Se le ordena al Tribunal que corresponda dicha ejecución notificar a la Inspectoria de Trabajo de la Ciudad de Porlamar a los fines de que éste realice las inscripciones correspondientes. Tercero: No hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la Ciudad de la Asunción, a los once (11) días del mes de enero del año Dos mil Diez (2010) Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. R.M..

A (EL) SECRETARIA, (O)

En esta misma fecha (11-01-2010), siendo las Dos (02:00) de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión, previos los requisitos de Ley.- Conste.

LA (EL) SECRETARIA, (O)

RM/jp.-

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