Decisión nº Sent.Int.Nº72-2012 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 4 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 4 de Mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AF46-U-1994-000016 Sentencia Interlocutoria N° 72/2012.-

Asunto Antiguo: 814.-

Vista la diligencia presentada en fecha dieciocho (18) de Abril de 2012, por el ciudadano J.G.B.Y., titular de la cédula de identidad N° 2.148.120 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 30.399, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadanas M.P.T. de Mendoza y M.G.M.T., titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.247.854 y 6.076.867 respectivamente, quienes son herederas de la “SUCESIÓN JUAN SIMÓM MENDOZA FLEURY”, mediante la cual APELA de la Sentencia N° 1.300 dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha diecinueve (19) de Noviembre de 2009, que declaró Sin Lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha diez (10) de Enero de 1994; este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario vigente, al confrontar el monto de la cuantía de la presente causa, con lo establecido por el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante Providencia N° 0002344, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.127 de fecha veintiséis (26) de Febrero de 2009, mediante la cual se reajustó el valor de la Unidad Tributaria a Bs. 55,00 monto aplicable para el diecinueve (19) de Noviembre de 2009, fecha en que fue dictado el fallo apelado, haciendo una simple operación aritmética concluye que, evidentemente, la cuantía de la causa de Bs. 9.410.885,00 equivalente actualmente a Bs. 9.410,90 en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el primero (01) de Enero de 2008, según el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reconversión Monetaria N° 5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.638 del seis (06) de Marzo de 2007, no alcanza el quantum requerido en el señalado dispositivo legal; pues, siendo la contribuyente una persona jurídica, el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la contribuyente procedería sólo si la cuantía de la causa excede de quinientas 500 Unidades Tributarias equivalentes para la época a Bs. 38.000,00, independientemente de quien fuese la parte apelante. Este aspecto ha sido observado y ratificado mutatis mutandi, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias Nos. 00783, 00991, 00288, 00184, 01279, 01767 y 0838 de fechas cinco (05) de Junio de 2.002, siete (07) de Julio de 2.003, trece (13) de Abril de 2.004, primero (01) de Febrero, dieciocho (18) de Mayo, doce (12) de Julio de 2.006 y treinta y uno (31) de Enero de 2.007, respectivamente; en consecuencia niega oír la apelación intentada por no alcanzar la cuantía necesaria para ejercer dicho recurso de apelación. Así se decide.

Finalmente se advierte que, vencido como se encuentra el lapso para apelar de la sentencia definitiva N° 1.300 dictada por este Tribunal en fecha diecinueve (19) de Noviembre de 2009, que declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos J.G.B.Y. y M.G.M. ya identificados en autos, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadanas M.P.T. de Mendoza y M.G.M.T., igualmente ya identificadas, quienes son herederas de la “SUCESIÓN JUAN SIMÓM MENDOZA FLEURY”; este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario declara definitivamente firme dicha sentencia.

El Juez Provisorio,

G.Á.F.R.. La Secretaria,

A.O.d.A.F..

GAFR/Aod/goug.-

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