Decisión nº PJ0352015000044 de Juzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 14 de Abril de 2015

Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMilagros Jimenez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 14 de abril de 2015

Años 205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2014-001819

PARTE ACTORA: F.A.C.B.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: P.R. ANZUALDE Y A.A.A.

PARTE DEMANDADA: H2O COMUNICACIONES S.C.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITÓ

MOTIVO: DETERMINACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL EXPERTO CONTABLE; CIUDADANO A.M.

I

Encontrándose el presente asunto en fase de ejecución, le corresponde a este Juzgado determinar el monto de los honorarios profesionales del experto contable; ciudadano A.M., pasando a continuación a determinarlos de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial:

II

El ciudadano A.M., con cédula de identidad número 3.025.516, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Distrito Capital, bajo el número 1.208, fue designado experto contable, a los fines de la elaboración de experticia complementaria del fallo, de acuerdo a lo establecido en la sentencia dictada por este Juzgado, para calcular de la corrección monetaria de prestaciones sociales y demás conceptos laborales condenados, más el pago de los intereses moratorios, calculados desde el 26 de junio de 2014, fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la fecha de la presentación de la experticia complementaria al fallo.

En virtud del trabajo a realizar, se libraron boletas de notificación, acta de juramentación, por lo cual este despacho estima que por su notificación y, juramentación, se invirtió la cantidad de media (1/2) hora. Por la revisión y determinación de la indexación de los montos de prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, indemnización por despido, calculada desde la fecha de la terminación de la prestación de servicio el 26 de junio de 2014, en el caso de las prestaciones sociales, y desde la fecha de la notificación de la parte demandada el 06 de febrero de 2015, hasta la fecha de elaboración de informe y su presentación, se acuerdan dos (2) horas.

Al respecto, el Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos, aprobado en Asamblea Nacional Extraordinaria de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 10 y 11 de octubre de 2014, cuya copia se ordena agregar a los autos, establece en su artículo 10, lo siguiente:

La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los Órganos Jurisdiccionales u Otros Organismos, causa honorarios mínimos de Bs. 3.180,00 por horas hombre

.

El monto de honorarios profesionales por dos y media (2,5) horas de trabajo del experto contable A.M., es de Bolívares Siete Mil Novecientos Cincuenta sin Céntimos (Bs. 7.950,00), calculadas de acuerdo al valor de la hora de trabajo. El monto de honorarios profesionales antes determinado, será pagado por la parte demandada perdidosa, de acuerdo al criterio sentado por el Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sentencia dictada en el ASUNTO No: AP21-R-2010-001830, contentivo del recurso de apelación intentado en el juicio incoado por L.C.L., N.D.V.M., EUMEDIA RAUSEO, I.G.D.C. y O.R.D.F. contra el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), el cual es compartido y aplicado por este Juzgado, la cual en referencia a los honorarios de los expertos contables estableció:

…Los honorarios del experto contable que realice la experticia complementaria del fallo en caso de ser realizados por expertos privados serán sufragados por la parte demandada, como un emolumento procesal en fase de ejecución para la determinación de la condena que es imputable al condenado, independientemente de la exoneración o no condenatoria de las costas procesales, como lo ha establecido los criterios fijados por la Sala Plena en distintas sentencias

.

III

En base a las anteriores consideraciones, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley establece que el monto de los honorarios profesionales del experto contable A.M. es por Bolívares Siete Mil Novecientos Cincuenta sin Céntimos (Bs. 7.950,00).

Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a los auxiliares de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.

Finalmente, se deja constancia que una vez firme la presente sentencia, se librará por Secretaría Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio seguido por la ciudadana F.A.C.B. contra H2O COMUNICACIONES S.C.

La Jueza

El Secretario

Abg. Milagros Jiménez

Abg. E.F.

Nota: El Secretario de este Juzgado, deja constancia que el día de hoy martes 14 de abril de 2015, a las 12:20 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia

Abg. E.F.

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