Decisión nº 0635-TSCC de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito de Sucre, de 1 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito
PonenteOsman Ramon Monasterio
ProcedimientoPartición De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En Su Nombre

JUZGADO SUPERIOR

EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

EXPEDIENTE N° 5998

PARTES:

DEMANDANTE: F.A.E.C., C.I. Nº V-1.463.843.-

Domicilio Procesal: Comunidad de Loma Larga, Calle Principal, Casa S/N, Municipio A.M.d.E.S..-

Apoderado: Abg. J.M., IPSA Nº 33.415.-

DEMANDADO: A.M., C.I. Nº V-1.465.512.-

Domicilio Procesal: Comunidad de Loma Larga, Calle Principal, Casa S/N, Municipio A.M.d.E.S..-

Apoderado: No Otorgó.-

ASUNTO ORIGINAL (A Quo): PARTICIÓN DE BIENES (CUADERNO SEPARADO).-

ASUNTO DERIVADO (AD-QUEM): APELACIÓN

SENTENCIA: DEFINITIVA

Subieron las presentes actuaciones a esta instancia en Alzada, en virtud de la apelación interpuesta por el Abogado J.A.M.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.415, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, Ciudadana F.A.E.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-1.463.843, contra la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Circuito Judicial en fecha Diecisiete (17) de Junio de 2013, mediante la cual se declaró Parcialmente Con Lugar la demanda, en el juicio que por Partición de Bienes, sigue su representada en contra del Ciudadano A.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-1.465.512.-

NARRATIVA

DE LA ACTUACIÓN ANTE EL JUZGADO DE LA CAUSA:

La actora en su libelo alegó:

(0missis) Que…“estuvo casada desde el 10 del mes de Octubre del año de mil novecientos cincuenta y tres (1.953) con el ciudadano A.M., venezolano, mayor de edad, Agricultor, identificado con la cédula de identidad Nro: 1.465.512 y domiciliado en la Comunidad de “Loma Larga”, Casa sin número, Jurisdicción del Municipio A.M.d.E.S. y dicho Matrimonio fue disuelto por Sentencia Definitivamente Firme proferida por éste Juzgado de Municipio del Municipio A.M.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 13 del mes de Marzo del año Dos Mil Doce (2012), vale decir, que estuvo casada por un lapso de tiempo de Cincuenta y Ocho (58) años, Cinco (05) meses y tres (03) días, tal y como consta de Sentencia Definitivamente Firme, la cual en copias simples, en tres (03) folios útiles y marcada con la letra “A”, produce con la presente demanda.-

Que, habiéndose producido sentencia definitivamente firme que dio finalizado el Vínculo Matrimonial, cesó de igual manera la Sociedad de Gananciales que hubo existido con su Excónyuge, el Ciudadano A.M. y se da inicio a la fase de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, y como quiera que no ha sido posible se produzca avenimiento en relación a la Liquidación y Partición, es por lo que ocurre a su Competente Autoridad, para demandar como en efecto formalmente demanda al Ciudadano A.M., venezolano, mayor de edad, Agricultor, identificado con la cédula de identidad Nro: 1.465.512 y domiciliado en la Comunidad de “Loma Larga”, Casa sin número, Jurisdicción del Municipio A.M.d.E.S., la “Partición y Liquidación de la Sociedad Conyugal”, a tenor de las previsiones contenidas en los artículos 777 y siguientes del Vigente Código de Procedimiento Civil, señalando a tal fin que los bienes que integran la Comunidad Conyugal, son los que a continuación se señalan: PRIMERO: Una (01) casa de Bahareque con techo de zinc, construida en una parcela de terreno propiedad Municipal, donde se encuentra edificada, de un mil quinientos sesenta y seis metros cuadrados (1.566mts2), ubicada en la Comunidad de “Loma Larga”, Calle principal, sin número, Jurisdicción del Municipio A.M.d.E.S., y comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: En Diez y Siete metros con Cincuenta Centímetros (17,50mts), con Vía Principal de la Comunidad de Loma Larga; Sur: En Diez y Siete metros con cincuenta centímetros (17,50mts), con desmontes propiedad de L.S. y Este: En Ochenta y nueve metros con cincuenta centímetros (89,50mts), con Casa perteneciente a la Comunidad Conyugal Morot Espinoza y Oeste: En Ochenta y nueve metros con cincuenta centímetros (89,50mts), con desmonte propiedad de N.L.: SEGUNDO: una (01) casa, construida en una parcela de terreno propiedad Municipal, donde se encuentra edificada, construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento y techo de zinc, distribuida de la siguiente manera (01) porche, cuatro (04) habitaciones, una (01) sala recibo, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) lavadero, con un tanque de concreto, ubicada en la comunidad de loma larga, calle principal, sin número, jurisdicción del Municipio A.M.d.E.S., la cual por sus linderos se determina de la forma siguiente Norte: En Diez y Siete metros con Cincuenta Centímetros (17,50mts), con Vía Principal de la Comunidad de Loma Larga; Sur: En Diez y Siete metros con cincuenta centímetros (17,50mts), su fondo, con desmontes propiedad de L.S.E. y Oeste: En Ochenta y nueve metros con cincuenta centímetros (89,50mts), con propiedad perteneciente a la Comunidad Conyugal Morot Espinoza y TERCERO: quince (15) acciones tipo “B” y doce (12 Acciones tipo “A”, haciendo un total de veinte y siete (27) acciones, en la Empresa Mercantil “PRODUCTORES ASOCIADOS DE CAFÉ DE LOS DISTRITOS BENÍTEZ Y BERMÚDEZ, C.A” (PACCA BERMÚDEZ), ente comercial debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por ese Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 17 del mes de Octubre del año 1968, quedando anotada bajo el Nº 81, folio 6 al 24 vuelto, tomo 19 de los libros de Registro de Comercio llevados por ese Juzgado.-

Que, la propiedad de las acciones que conjuntamente con los inmuebles antes señalados conforma el caudal de la comunidad conyugal, consta de copias simples del documento de propiedad, que adjunto a la presente demanda ha producido en veinte y cuatro (24) folios útiles marcado con la letra “B”, reservándose producir copias certificadas del mismo.-

Que, es con fundamento en la ruptura o disolución del Vínculo Matrimonial y a la existencia de los bienes propiedad de la Sociedad Conyugal, que acude ante su competente Autoridad, fundado en las normas adjetivas mencionadas y en el artículo 173 del Vigente “Código Civil”, para demandar la Partición de las tantas veces mencionada Sociedad Conyugal.- La comunidad de los bienes en el Matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En consecuencia, entre Marido y Mujer, si no hubiere convención en contrario, son Comunes de por mitad (1/2), las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio, tal y como lo establece el artículo 148 del Vigente “Código Civil”.- Se puede establecer que la Comunidad Conyugal, en lo referente a las relaciones patrimoniales que surgen con motivo del Matrimonio, es una Asociación por medio del cual, salvo convención en contrario, cada uno de los contrayentes, Marido y Mujer, son beneficiarios de las ganancias y beneficios que se obtengan mientras subsista el vínculo y cuya partición está sometida a una reglamentación especial.-

Que, de conformidad con lo estatuido en los artículos 38 y 39 del Vigente “Código de Procedimiento Civil”, estima la presente demanda en la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares Fuertes (Bs. F.400.000,00), tomándose como base el precio actual o de mercado de los bienes que se demanda en partición y liquidación, siendo su equivalente a Cuatro Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro con Cuarenta y Cuatro Unidades Tributarias (4.444,44 Unidades Tributarias).-Demanda se condene a la parte demandada al pago de las Costas y Costos que ocasionaren con motivo de la presente demanda.-

Que, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 174 del Vigente “Código de Procedimiento Civil”, señaló como domicilio procesal el siguiente: Ciudad de Carúpano, Urbanización La Viña, Avenida Dos, Casa número 07, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-

Que, como quiera, que existe presunción grave de los derechos reclamados y de conformidad y en cumplimiento con lo establecido en el artículo 588 del Vigente “Código de Procedimiento Civil”, parágrafo primero, solicito, que previa las formalidades de Ley, se dicte la P.C. que considere adecuada, tomándose en consideración, que el Demandado, el Ciudadano A.M., se encuentra ocupando el bien Inmueble identificado en el particular primero y su persona ocupa el Inmueble señalado en el particular segundo, que se demandan en partición y liquidación”.- (Omissis) (f-117 al119).-

En fecha 04 de Octubre de 2012, la parte demandada presentó escrito en los términos siguientes:

Que, es cierto que la demandante Ciudadana F.A.E.C., ya identificada, y él, estuvieron casados por un tiempo de más de cincuenta y ocho (58) años; como también es cierto que durante su unión matrimonial adquirieron los bienes que señala la demandante en su escrito libelal (sic) así:

Primero

Una casa de bahareque con techo de zinc, construida en terrenos Municipales, ubicada en el mencionado Caserío Loma Larga, cuyas medidas y linderos señalados en la demanda da por reproducidos en este acto; pero es falso que esta sea una casa de bahareque, la verdad es que es un rancho donde el guarda sus implementos agrícolas de trabajo, inmueble éste que no se puede determinar en un valor monetario por tratarse de un rancho, que se esta cayendo y el terreno es municipal o del Instituto Nacional de Tierras (INTI): Segundo: Una casa construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de asbesto, compuesta de cuatro habitaciones, una sala recibo, una sala comedor, una cocina, una sala de baño, un lavadero, edificada sobre una parcela de terreno municipal, cuyas medidas y linderos están señalados también en el libelo de la demanda y da por reproducido en este acto.-

Que, esta conforme con la partición y liquidación de este bien y le propone a la demandante hacer una avalúo sobre esa casa, pagándole él a ella el cincuenta por ciento (50%) del valor de la misma y que ella le otorgue a él la totalidad del derecho de propiedad sobre el referido bien inmueble, pasando él a ser el propietario exclusivo de todo el inmueble.-

Que, es falso que el sea propietario de quince acciones tipo “B” y de doce acciones tipo “A”, para un total de veintisiete acciones en la sociedad de comercio “PRODUCTORES ASOCIADOS DE CAFÉ DE LOS DISTRITOS BERMÚDEZ Y BENÍTEZ, C.A.”( PACCA BERMÚDEZ Y BENÍTEZ), cuyos datos registrales están suficientemente señalados en el cuerpo del libelo de la demanda y que da por reproducidos en este acto.- En el Acta Constitutiva de la identificada Empresa aparece como accionista con quince acciones tipo “B”, pero que todos los accionistas de esta Empresa fueron expropiados de esas acciones, mediante un procedimiento de expropiación de la identificada PACCA BERMÚDEZ Y BENÍTEZ, mediante Decreto de Expropiación dictado por el Presidente de la República, por lo que no es propietario de ninguna acción en la identificada Empresa.- (f-121).-

En la oportunidad de promover pruebas, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.-(f-151).-

Fijada la causa para Informes, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.-(f-152).-

De la Sentencia Recurrida:

El Juzgado A Quo, para decidir previamente observó:

(Omissis) Que, “así las cosas, observa esta Instancia que el presente Cuaderno Separado fue aperturado por objetar al Ciudadano: A.M., la Partición de Quince (15) Acciones tipo “B” y Doce (12) Acciones tipo “A”, la cual da un total de Veintisiete (27) acciones, en la Empresa Mercantil “PRODUCTORES ASOCIADOS DE CAFÉ DE LOS DISTRITOS BENÍTEZ Y BERMÚDEZ C.A.” (PACCA BERMÚDEZ), inscrita por ante ese Tribunal en fecha 17 de Octubre de 1968, bajo el N° 81, folios 6 al 24 vuelto, Tomo 19.-

Que, ahora bien de las copias certificadas del Registro Mercantil consignado de la Empresa “PACCA BERMÚDEZ Y BENÍTEZ” se observa que efectivamente el ciudadano: A.M., es propietario de Quince (15) Acciones tipo “A”, las cuales fueron adquiridas durante la vigencia de la Comunidad Conyugal.-

Que, por las razones expuestas, el Juzgado A Quo en fecha 17 de Junio de 2013, declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda y ordenó la partición de las Quince (15) Acciones tipo “A”, de la Empresa “PRODUCTORES ASOCIADOS DE CAFÉ DE LOS DISTRITOS BENÍTEZ Y BERMÚDEZ C.A.” (PACCA BERMÚDEZ), inscrita por ante ese Tribunal en fecha 17 de Octubre de 1968, bajo el N° 81, folios 6 al 24 vuelto, Tomo 19, las cuales fueron adquiridas durante la vigencia de la Comunidad Conyugal.- (Omissis) (f-155 al 160).-

DE LA APELACIÓN

Mediante diligencia de fecha 20 de Junio de 2013, el apoderado actor apeló de la anterior decisión (f-161).-

Por auto de fecha 26 de Junio de 2013, fue oída la apelación en ambos efectos, ordenándose remitir las actuaciones a esta Instancia.- (f-164).-

DE LAS ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA:

Se recibieron las actas procesales en esta alzada, en fecha 01 de Julio de 2013; y por auto de esa misma fecha se fijó para Informes y ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.- (f-166).-

Por auto de fecha 01 de Agosto de 2013, se fijó la causa para dictar Sentencia.-(f-168).-

En fecha 23 de Octubre de 2013, el apoderado actor presentó escrito en los términos siguientes:

(Omissis)..Que “al revisar acuciosamente el cuerpo de la Demanda, concretamente en el Petitorio, punto Tercero, notaremos que se demandó la Partición de Veinte y siete (27) Acciones, de las cuáles, Doce (12) Acciones son de tipo “A” y Quince (15) Acciones tipo “B”, todas en la Empresa Mercantil “PRODUCTORES ASOCIADOS DE CAFÉ DE LOS DISTRITOS BENÍTEZ Y BERMÚDEZ, C.A” (PACCA BERMÚDEZ), tal se desprende de demanda que riela a los folios 117, 118 y 119 del presente Expediente número: 5.998, de la nomenclatura interna llevada por este Juzgado. Cursa en la presente Causa, Documentos públicos fundamentales, que acreditan las Veinte y Siete (27) Acciones tipos “A” y “B”, demandadas en Partición por su mandante y a tales efectos, tenemos: A los folios del 20 al folio 42, cursa Acta de Asamblea Extraordinaria, de fecha 30 del mes de Septiembre del año 2011, Registrada bajo el Nro: 52, folios 294 al 298, Tomo: 1-B, cuarto trimestre; Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 09 del mes de junio del año 2010, Registrada bajo el Nro: 18, folios 89 al 93, Tomo 1-A, tercer trimestre del año 2010; Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 19 del mes de Septiembre del año 2001, Registrada bajo el Nro:100, folios 420 al 424, Tomo: 1-A, tercer trimestre del año 2001; Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 20 del mes de Septiembre del año 1996, Registrada en fecha 27 del mes de Agosto del año 1.997 y el Acta Constitutiva-Estatutaria de la Empresa Mercantil “PRODUCTORES ASOCIADOS DE CAFÉ DE LOS DISTRITOS BENITEZ Y BERMUDEZ, C.A” (PACCA BERMUDEZ), Registrada por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del segundo circuito de la circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 17 del mes de Octubre del año 1968, anotada bajo el Nro: 81, folios 6 al 24 vto, Tomo: 19 de los Libros de Registro de Comercio, acreditándose cabalmente la existencia de las Quince (15) Acciones tipo “B”, como pertenecientes a la Comunidad de Gananciales que existió entre su mandante, la ciudadana F.A.E.C. y A.M..-

Que, continuando con este mismo orden de ideas, a los folios del 140 al 148, ambos inclusive, del presente expediente, riela Acta de Asamblea Extraordinaria de la Empresa Mercantil “PRODUCTORES ASOCIADOS DE CAFÉ DE LOS DISTRITOS BENITEZ Y BERMUDEZ (sic) C.A” 8PACCA BERMÚDEZ), de fecha 10 del mes de Octubre del año 1.997, que acreditan las Doce (12) Acciones tipo “A”, demandadas en partición por pertenecer a la Comunidad de Gananciales, totalizando las Veinte y Siete (27) Acciones tipos “A” y “B”, partibles por pertenecer a la Comunidad Conyugal, que nació en fecha 10 del mes de Octubre del año 1.953 y terminó en fecha 13 del mes de Marzo del año 2012, vale decir, que su mandante permaneció Casada con el demandado A.M., por un lapso de tiempo de Cincuenta y Ocho (58) años, Cinco (5) Meses y Tres (03) días, según Sentencia definitivamente Firme, proferida por el Juzgado de Municipio del Municipio A.M.d.s.c. de la circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 13 del mes de Marzo del año 2012.-

Que, en el fallo Apelado y de fecha 17 del mes de Junio del año 2013, que declaró Parcialmente Con Lugar la Demanda por Partición de Bienes Comunes, el Juzgado de la Primera Instancia ordenó se partiera únicamente Quince (15) Acciones tipo “A”. Como lo explicó claramente al comienzo del presente Escrito, son veinte y siete (27) Acciones, de las cuales, Doce (12) Acciones son de tipo “A” y Quince (15) Acciones son de tipo “B”, pero nunca Quince (15) Acciones tipo “A”.-

Que, la sentencia definitiva apelada, está contaminada de imperfecciones en cuanto en cuanto al monto de las Acciones partibles, por cuanto a los autos existe plena prueba sobre la propiedad de las Acciones demandadas en partición, y en estricta observancia a lo estatuido en el artículo 254 del vigente “CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL”, existe plena prueba sobre el hecho alegado, lo cual hace plausible el presente Recurso Ordinario de Apelación” (omissis)..(f-169 al 171).-

RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR:

Esta Alzada para decidir previamente hace el siguiente análisis:

Asume este Juzgado Superior el conocimiento del presente asunto y en tal sentido, tiene plena jurisdicción sobre lo apelado, lo que le permite entrar en conocimiento de las actas procesales y revisar todo lo acontecido durante el desarrollo del iter procesal.-

De las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que el tema a resolver en el presente asunto, consiste en la partición y liquidación de la comunidad de gananciales existente entre los Ciudadanos F.A.E.C. y A.M., ambos identificados en autos.-

Observándose que la parte actora ciudadana F.E., en su escrito libelar demanda la partición de los siguientes bienes:

Primero: Una (01) casa de Bahareque con techo de zinc, construida en una parcela de terreno propiedad Municipal, donde se encuentra edificada, de un mil quinientos sesenta y seis metros cuadrados (1.566mts2), ubicada en la Comunidad de “Loma Larga”, Calle principal, sin número, Jurisdicción del Municipio A.M.d.E.S., y comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: En Diez y Siete metros con Cincuenta Centímetros (17,50mts), con Vía Principal de la Comunidad de Loma Larga; Sur: En Diez y Siete metros con cincuenta centímetros (17,50mts), con desmontes propiedad de L.S. y Este: En Ochenta y nueve metros con cincuenta centímetros (89,50mts), con Casa perteneciente a la Comunidad Conyugal Morot Espinoza y Oeste: En Ochenta y nueve metros con cincuenta centímetros (89,50mts), con desmonte propiedad de N.L..-

Segundo: una (01) casa, construida en una parcela de terreno propiedad Municipal, donde se encuentra edificada, construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento y techo de zinc, distribuida de la siguiente manera (01) porche, cuatro (04) habitaciones, una (01) sala recibo, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) lavadero, con un tanque de concreto, ubicada en la comunidad de loma larga, calle principal, sin número, jurisdicción del Municipio A.M.d.E.S., la cual por sus linderos se determina de la forma siguiente, Norte: En Diez y Siete metros con Cincuenta Centímetros (17,50mts), con Vía Principal de la Comunidad de Loma Larga; Sur: En Diez y Siete metros con cincuenta centímetros (17,50mts), su fondo, con desmontes propiedad de L.S., Este y Oeste: En Ochenta y nueve metros con cincuenta centímetros (89,50mts), con propiedad perteneciente a la Comunidad Conyugal Morot Espinoza, y

Tercero: quince (15) acciones tipo “B” y doce (12) Acciones tipo “A”, haciendo un total de veinte y siete (27) acciones, en la Empresa Mercantil “PRODUCTORES ASOCIADOS DE CAFÉ DE LOS DISTRITOS BENÍTEZ Y BERMÚDEZ, C.A” (PACCA BERMÚDEZ), ente comercial debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por ese Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 17 del mes de Octubre del año 1968, quedando anotada bajo el Nº 81, folio 6 al 24 vuelto, tomo 19 de los libros de Registro de Comercio llevados por ese Juzgado”….-

Sigue exponiendo la demandante:

Que, “la propiedad de las acciones que conjuntamente con los inmuebles antes señalados conforma el caudal de la comunidad conyugal, consta de copias simples del documento de propiedad, que adjunto a la presente demanda ha producido en veinte y cuatro (24) folios útiles marcado con la letra “B”, reservándose producir copias certificadas del mismo.-

Que, es con fundamento en la ruptura o disolución del Vínculo Matrimonial y a la existencia de los bienes propiedad de la Sociedad Conyugal, que acude ante su competente Autoridad, fundado en las normas adjetivas mencionadas y en el artículo 173 del Vigente “Código Civil”, para demandar la Partición de las tantas veces mencionada Sociedad Conyugal”…..-

Luego de haber sido citado el demandado ciudadano A.M., contesta la demanda en los siguientes términos:

Omissis…Que, “es cierto que la demandante Ciudadana F.A.E.C., ya identificada, y él, estuvieron casados por un tiempo de más de cincuenta y ocho (58) años; como también es cierto que durante su unión matrimonial adquirieron los bienes que señala la demandante en su escrito libelal (sic) así:

Primero: Una casa de bahareque con techo de zinc, construida en terrenos Municipales, ubicada en el mencionado Caserío Loma Larga, cuyas medidas y linderos señalados en la demanda da por reproducidos en este acto; pero es falso que esta sea una casa de bahareque, la verdad es que es un rancho donde el guarda sus implementos agrícolas de trabajo, inmueble éste que no se puede determinar en un valor monetario por tratarse de un rancho, que se esta cayendo y el terreno es municipal o del Instituto Nacional de Tierras (INTI): Segundo: Una casa construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de asbesto, compuesta de cuatro habitaciones, una sala recibo, una sala comedor, una cocina, una sala de baño, un lavadero, edificada sobre una parcela de terreno municipal, cuyas medidas y linderos están señalados también en el libelo de la demanda y da por reproducido en este acto.-

Que, esta conforme con la partición y liquidación de este bien y le propone a la demandante hacer una avalúo sobre esa casa, pagándole él a ella el cincuenta por ciento (50%) del valor de la misma y que ella le otorgue a él la totalidad del derecho de propiedad sobre el referido bien inmueble, pasando él a ser el propietario exclusivo de todo el inmueble.-

Que, es falso que el sea propietario de quince acciones tipo “B” y de doce acciones tipo “A”, para un total de veintisiete acciones en la sociedad de comercio “PRODUCTORES ASOCIADOS DE CAFÉ DE LOS DISTRITOS BERMÚDEZ Y BENÍTEZ, C.A.”( PACCA BERMÚDEZ Y BENÍTEZ), cuyos datos registrales están suficientemente señalados en el cuerpo del libelo de la demanda y que da por reproducidos en este acto.- En el Acta Constitutiva de la identificada Empresa aparece como accionista con quince acciones tipo “B”, pero que todos los accionistas de esta Empresa fueron expropiados de esas acciones, mediante un procedimiento de expropiación de la identificada PACCA BERMÚDEZ Y BENÍTEZ, mediante Decreto de Expropiación dictado por el Presidente de la República, por lo que no es propietario de ninguna acción en la identificada Empresa”.-

En virtud de la contradicción hecha por el demandado con respecto a las acciones en la Sociedad de comercio “Productores Asociados de Café de los Distritos Bermúdez Y Benítez, C.A.”( Pacca Bermúdez Y Benítez), las cuales presuntamente forman parte de la comunidad de gananciales y de las cuales la demandante pide su partición; el Juzgado A Quo ordena la apertura de cuaderno separado para sustanciar y decidir la misma tal como lo dispone el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil.-

Quedando de esta forma trabada la litis.-

En la sentencia definitiva, el Juzgado de la Causa declara parcialmente con lugar la presente demanda de partición, ordenándose en consecuencia la partición de quince (15) acciones tipo A de la Sociedad de comercio “Productores Asociados de Café de Los Distritos Bermúdez y Benítez, C.A.”(Pacca Bermúdez).-

Siendo apelada dicha decisión por el representante judicial de la parte actora.-

Ahora bien, la partición de la comunidad conyugal, se rige por las disposiciones contempladas en nuestro Código Civil; y con respecto a ello, establece el artículo 173 lo siguiente: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales.

Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes.

También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código.

Toda disolución y liquidación voluntaria es nula, salvo lo dispuesto en el artículo 190.

Dispone el artículo 174 ejusdem “Demandada la separación, podrá el Juez, a petición de alguno de los cónyuges dictar las providencias que estimare convenientes a la seguridad de los bienes comunes, mientras dure el juicio.

El artículo 175 de la misma ley sustantiva Civil contempla “Acordada la separación queda extinguida la comunidad y se hará la liquidación de ésta”.

Por su parte el artículo 183 del mismo Código Civil dispone.- En todo lo relativo a la división de la comunidad que no esté determinado en este Capítulo, se observará lo que se establece respecto de la partición.

En el caso subjudice se observa que la parte demandada conviene en la partición de los bienes señalados por la parte actora, pero con excepción de las doce (12) acciones tipo A y las quince (15) acciones tipo B, que poseen en la sociedad de comercio “Productores Asociados de Café de los Distritos Bermúdez y Benítez, C.A.”(Pacca Bermúdez y Benítez), alegando: “que es falso que sea propietario de las mencionadas acciones en dicha empresa por cuanto todos los accionistas de esta Empresa fueron expropiados de esas acciones, mediante un procedimiento de expropiación de la identificada Pacca Bermúdez y Benítez, mediante Decreto de Expropiación dictado por el Presidente de la República, por lo que no es propietario de ninguna acción en la identificada Empresa”…

Pero es el caso, que en la oportunidad procesal de probar sus alegatos, no ejerció ese derecho, dejando de traer al proceso las pruebas que lograran reforzar estos alegatos de que no posee las mencionadas acciones; incumpliendo de esta manera con lo preceptuado en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertada de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

Los hechos notorios no son objeto de prueba

.-

Por su parte, la demandante, a los fines de demostrar sus alegatos consignó las siguientes pruebas:

Copia fotostática certificada del expediente de la Empresa Mercantil “Productores Asociados De Café De Los Distritos Benítez Y Bermúdez, C.A.” (Pacca Bermúdez), inscrita por ante este Tribunal en fecha 17 de Octubre de 1968, bajo el N° 81, folios 6 al 24 vuelto, Tomo 19.-

Dicho instrumento se valora y aprecia de conformidad a lo previsto en los artículos 1.357 y 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; en cuyo instrumento se puede apreciar la existencia de las doce acciones tipo “A” y las quince acciones tipo “B”, pertenecientes al ciudadano A.M. y por cuanto fueron adquiridas durante la unión matrimonial con la ciudadana F.A.E.C., pasan a formar parte de la comunidad conyugal.-Así se establece.-

Copia fotostática certificada de la Sentencia Definitiva dictada en fecha 13 de Marzo del 2012, por el Juzgado del Municipio A.M.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que declaro CON LUGAR la demanda de DIVORCIO intentada por la ciudadana: F.A.E.C. contra el ciudadano: A.M., dejando disuelto el vinculo conyugal que contrajeron en fecha 10 de Octubre de 1.953, por ante la Prefectura del Municipio San J.d.A., del Estado Sucre, hoy Registro Civil del Municipio A.M.d.E..-

Dicho documento se valora y aprecia de conformidad a lo previsto en los artículos 1.357 y 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el mismo se demuestra que entre los Ciudadanos F.A.E.C. y el Ciudadano A.M. existió un vinculo conyugal y el cual fue disuelto, mediante dicha sentencia.-

Ahora bien, en el caso bajo análisis, la parte actora demanda la partición de los bienes existentes en la comunidad de gananciales pertenecientes a ellos.-

Al dar contestación a la demanda, el demandado conviene en la partición de los bienes señalados por la demandante pero con excepción de las Veintisiete (27) acciones que posee en la Empresa Mercantil “Productores Asociados de Café de los Distritos Benítez y Bermúdez, C.A.” (Pacca Bermúdez), por lo que se ordena la apertura del cuaderno separado para sustanciar y decidir el asunto de acuerdo como lo dispone el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil.-

En la oportunidad de probar sus alegatos, el demandado no ejerce ese derecho.-

Con las pruebas aportadas por la parte actora, logró demostrar la existencia de las veintisiete (27) acciones de las cuales también pide la partición.-

En este sentido, el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “En sus decisiones el Juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados.”

Por consiguiente, al estar plenamente demostrado en autos que las Veintisiete (27) acciones, (doce (12) acciones tipo “A” y quince (15) Acciones tipo “B”) de la empresa mercantil “Productores Asociados de Café de los Distritos Benítez y Bermúdez, C.A.” (Pacca Bermúdez), pertenecen a la comunidad de gananciales existente entre la Ciudadana F.A.E.C. y el Ciudadano A.M.; es por lo que considera este Juzgador de Instancia Superior que la presente demanda de partición se debe declarar con lugar y en tal sentido la apelación interpuesta contra la recurrida debe prosperar.- Así se decide.-

DISPOSITIVA

En atención a los fundamentos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado J.A.M.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.415, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana F.A.E.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.463.843, contra la sentencia definitiva dictada en el presente juicio por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 17 de Junio de 2013.-

SEGUNDO

CON LUGAR, la demanda que por Partición de Bienes de la Comunidad conyugal, incoara la ciudadana: F.A.E.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.463.843, contra el ciudadano: A.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-465.512. Y en tal sentido se ordena la partición de las Veintisiete (27) acciones, (doce (12) acciones tipo “A” y quince (15) Acciones tipo “B”) de la Empresa Mercantil “Productores Asociados de Café de los Distritos Benítez y Bermúdez, C.A.” (Pacca Bermúdez), pertenecientes a la comunidad de gananciales existente entre la Ciudadana F.A.E.C. y el Ciudadano A.M., ambos identificados en autos.-

Se ordena el nombramiento de partidor, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 del Código Adjetivo Civil.-

Queda así Reformada la sentencia recurrida.-

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.-

Insértese, Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia Certificada en este Juzgado. Remítase el presente expediente al Tribunal de la Causa en su oportunidad Legal correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, al Primer (1er) día del mes de Noviembre de Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

EL JUEZ,

ABG. O.R. MONASTERIO B.

LA SECRETARIA,

ABG. N.M.G.

Nota: Se deja constancia que en esta misma fecha Primero de Noviembre de Dos Mil Trece (01-11-2013), siendo las 3:30 p.m, fue Publicada la presente Sentencia cumpliéndose con lo ordenado.- Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. N.M.G.

Exp. N° 5998.

ORMB/NMG.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR