Decision of Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo of Miranda, of Tuesday May 26, 2009

Resolution DateTuesday May 26, 2009
Issuing OrganizationJuzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
JudgeNorkys Josefina Solorzano Quiñones
ProcedureExtinción Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE

SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN GUARENAS

Años 199° y 150°

EXPEDIENTE Nº 2476-07

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana F.E.S.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.175.043.

PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO JARDIN ARAIRA, TORRE “A”, según Libro de Acta de Asamblea de Propietarios, folios 169 al 170.

Vistas y estudiadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:

Que en fecha 10 de diciembre de 2.007, la abogada M.V., venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.646, apoderada judicial de la ciudadana F.E.S.R., presentó libelo de demanda por ante la Oficina Receptora de Documentos de este Circuito Judicial y recibida por este Tribunal previa distribución en fecha 10 de diciembre de 2.007.

Ahora bien, la última actuación realizada en el presente procedimiento fue en fecha 30/04/2008, por lo que hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, tal y como lo establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que prevén:

Artículo 201 LOPT: “...Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención...”

Artículo 267 del CPC: “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”

Es por lo antes expuesto, que este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA

DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadana F.E.S.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.175.043, contra la empresa JUNTA DE CONDOMINIO JARDIN ARAIRA, TORRE “A”, según Libro de Acta de Asamblea de Propietarios, folios 169 al 170. ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de Sentencias.

Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en al site del Estado Bolivariano de Miranda.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas.

En Guarenas, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de 2009.

LA JUEZ

DRA. NORKYS SOLORZANO Q.-

LA SECRETARIA

Nota: En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

Expediente Nº 2476-07

NSQ/hu

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