Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 20 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUSNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 20 de Diciembre de 2005

195º y 146º

Nº DE EXPEDIENTE: 9033

PARTE ACTORA: F.A.S., E.M., L.E.R. y OTROS

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: D.C.P.R.

PARTE DEMANDADA: CENTRO CLÍNICO LA ISABELICA

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: R.H.S. y A.R.L.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA

Hoy, Veinte (20) de Diciembre de 2005, siendo las 02:00 pm., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen a la misma las ciudadanas: Z.M.O.V., E.P. y F.A.C.S., debidamente asistidas por la abogada D.C.P.R., inscrita en el IPSA bajo el Nº 55.062, quién igualmente obra en su carácter de apoderada en representación de los otros codemandantes que por razones de espacio no pudieron acceder al despacho donde se llevó a efecto la audiencia; por la parte demandada CENTRO CLINICO LA ISABELICA, en su representación asistieron los abogados R.H.S. y A.R.L. inscritos en el IPSA bajo los Nos. 16.248 y 41.641 respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales. Dando así inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula.

Las partes manifiestan que luego de varias audiencias en las que se han realizado varias y reciprocas proposiciones, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada oferta en cancelar a los actores de autos los siguientes montos en consideración a cada uno de ellos: 1.- F.S., la cantidad de Bs. 4.552.953,50. 2.- L.E.R., la cantidad de Bs. 13.303.332,50. 3.- E.S.D.C., la cantidad de Bs. 6.288.397,95. 4.- C.D., la cantidad de Bs. 5.653.670,90. 5.- V.B.P., la cantidad de Bs. 9.113.897,00. 6.- E.M., la cantidad de Bs. 1.349.399,45. 7.- E.P., la cantidad de Bs. 5.328.509,00. 8.- M.V., la cantidad de Bs. 6.228.646,80. Montos estos, que serán cancelados en (03) tres partes iguales y en proporción al monto que corresponde a cada uno de los trabajadores, en las siguientes fechas: 1.- 16 de Enero del 2006. 2.- 15 de Febrero del 2006. 3.- 15 de Marzo del 2006. En este acto, las codemandantes ya identificadas aquí presentes, al igual que la apoderada actora en nombre de los demandantes no presentes en ejercicio del mandato conferido aceptan la oferta efectuada por los apoderados de la demandada, solicitando en consecuencia que los montos a cancelar se contengan en un solo cheque girado a nombre de la apoderada actora D.C.P.R., en las oportunidades en que han de efectuarse los pagos, a cuya conclusión con el último pago se debe ordenar el archivo del expediente por la terminación del presente procedimiento. Con el monto aquí recibido los actores de autos, manifiestan que con el presente acuerdo se satisface el contenido de su pretensión. El Juez visto que el acuerdo celebrado no vulnera derechos de los trabajadores, así como que con el mismo no están renunciando a las normas legales que los protegen de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, se imparte la homologación al presente acuerdo adquiriendo fuerza de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

EL JUEZ;

Abg.- O.J.M.S.

La Secretaria;

Abg.- M.D.

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