Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 28 de Julio de 2008
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2008 |
Emisor | Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Alejandrina Rivas Ruiz |
Procedimiento | Autorización Judicial |
SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Trujillo, 28 de Julio de 2008
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: C.J.P.P. y F.D.V.D.D.P., titulares de las cédulas de identidad N° 5.791.978 y 8.719.975.
Motivo: Autorización para Estudiar en el Instituto Universitario Militar de Comunicaciones y Electrónica de la Fuerza Armada Nacional
N° Actuación: 2988-2
SINTESIS
Vista la anterior solicitud y sus recaudos anexos, désele entrada y curso de ley. Por cuanto la voluntad manifestada por los ciudadanos C.J.P.P. y F.D.V.D.D.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.791.978 y 8.719.975, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nro. 19.428.709, de 17 años de edad, en la cual dan su consentimiento de autorizar por ante este Tribunal al referido adolescente para que curse estudios en el Instituto Universitario Militar de Comunicaciones y Electrónica de la Fuerzas Armadas Nacional, adscrita al Ministerio de la Defensa, dirección General Sectorial de Servicios, situado en el Valle Coche del Distrito Capital.
Este Tribunal, dando cumplimiento de conformidad con los artículos 78 y 102 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela y artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decide en consecuencia, homologar tal voluntad manifestada por los ciudadanos C.J.P.P. y F.D.V.D.D.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.791.978 y 8.719.975, ante este Tribunal, y tomando en consideración los recaudos anexos a la solicitud, acuerda:
Homologar la voluntad manifestada por los ciudadanos C.J.P.P. y F.D.V.D.D.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.791.978 y 8.719.975, de autorizar a su hijo el Adolescente (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), de 17 años de edad, para que curse estudios el Instituto Universitario Militar de Comunicaciones y Electrónica de la Fuerza Armada Nacional, adscrita al Ministerio de la Defensa, Dirección General Sectorial de Servicios, situado en el Valle Coche del Distrito Capital.
Provéase lo conducente.
Juez Unipersonal,
ABG. A.R.R.
El Secretario,
ABG. J.L.A.
En esta misma fecha se publicó, el presente fallo, siendo las 01:51 p.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias
AARR/JELA/rosa