Decisión nº 293 de Juzgado del Municipio Pedro Maria Ureña de Tachira, de 11 de Mayo de 2006
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2006 |
Emisor | Juzgado del Municipio Pedro Maria Ureña |
Ponente | Ligia Margarita Rincón Salas |
Procedimiento | Reconocimiento De Doc. Privado. |
PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO P.M.U., DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-San J.d.U., jueves once (11) de Mayo del año dos mil seis.-
196º y 147°
SOLICITANTE: FLORELBA RIVERA LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.023.923, domiciliada en esta ciudad de Ureña, y civilmente hábil. Asistida del Abogado en ejercicio L.A.M.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.509.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-
EXPEDIENTE Nº: 487-2006.-
La ciudadana: FLORELBA RIVERA LOPEZ, de nacionalidad Venezolana, con cédula de identidad Nº V-11.023.923, domiciliada en esta ciudad y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio L.A.M.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.509, consignaron escrito para solicitar la citación del ciudadano: HERNADO RUEDA, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.047.071, para que RECONOZCA en su contenido y firma documento privado de venta de un Compresor, marca SEP, por UN MILLON DE BOLIVARES (Bs 1.000.000,00), para lo cual consignan documento marcado “A”.-Admitida la solicitud por auto de fecha jueves seis (06) de Abril de 2.006, se ordenó la citación del vendedor HERNADO RUEDA, para que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO día de despacho siguiente a su citación, a fin de que Reconozca en su contenido y firma el documento presentado para tal fin.-En esa misma se hace presente el ciudadano: H.R.B., Venezolano, mayor d edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.779.132, quien renunció al lapso de comparecencia, y solicito le fuera oída su declaración y expuso: “Reconozco en su contenido y firma el documento privado de venta del compresor que se acaba de leer y el cual se me pone para mi vista y devolución, y le aclaro a la ciudadana Jueza que en el año cuando yo vendí ese compresor, tenía nacionalidad Colombiana y tenía la cédula de extranjería Nº E-82.047.071”
En vista del Reconocimiento efectuado por el ciudadano: H.R.B., de nacionalidad Venezolana titular de la cedula de identidad Nº V- 21.779.132, este tribunal del Municipio P.M.U., de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara RECONOCIDO, el documento privado de Venta de un Compresor, marca SEP, serial Nº S923537, modelo 2711E, conforme a lo establecido en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.363 del Código Civil
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho del Juzgado del Municipio P.M.U., de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los once (11) días del mes de Mayo del año dos mil seis-196º Años de la independencia y 147º Años de la federación.-
La Jueza Provisorio,
Abg. L.R.d.D..-
El secretario.-
J.R.J..-
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico la anterior sentencia siendo la nueve y treinta minutos de la mañana.-
El secretario.-