Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 26 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteHaidee Romero Flores
ProcedimientoMedida Cautelar Innominada

En el día de hoy, jueves veintiséis (26) de agosto de 2010, siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.) acordado como está mediante auto de fecha 25/08/2010, cursante al folio siete (07) de estas actuaciones y con fundamento a la tutela judicial efectiva, celeridad y economía procesal consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de impartir una justicia expedita y sin dilaciones indebidas de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en su 2º aparte, donde señala que “…Todo el tiempo será hábil y el Tribunal dará preferencia al trámite de Amparo sobre cualquier otro asunto…”.; así como, la Resolución Nº 03-2010, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Civil del Estado Anzoátegui, donde se indica que este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de esta Circunscripción Judicial, estará de guardia desde el día 15-08-2010 hasta el 15-09-2010 y que para los amparos constitucionales se considerarán habilitados todos los días y que los mismos se deben tramitar y sentenciar; se trasladó la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. H.M.R.F., la Secretaria Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil del Tribunal Sra. M.D.L.U., en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogado en ejercicio N.M., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.380, a la siguiente dirección: Conjunto Residencial “El Moriche Villas”, ubicado en la Urbanización El Moriche, situada en la Prolongación de la Calle 01 del Sector denominado Los Mesones de la Ciudad de Barcelona, Municipio S.B. delE.A., con la finalidad de practicar la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, en fecha 12 de agosto de 2010, según consta en despacho emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de la Solicitud de A.C. incoada por los ciudadanos FLORENCIA CARMONA ACOSTA DE FLORES y E.H.F.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.356.017 y 1.572.613, respectivamente, en contra de los ciudadanos LUZMARY MARCANO y L.F.G.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.261.373 y 12.431.151, en sus condiciones de Presidenta y Vice-Presidente de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial El Moriche Villas, medida ésta que consiste en lo siguiente: Que se le ordene a los presuntos agraviantes ciudadanos LUZMARY MARCANO y L.F.G.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.261.373 y 12.431.151, en sus condiciones de Presidenta y Vice-Presidente de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial El Moriche Villas, abstenerse de evitarles el acceso a los presuntos agraviados FLORENCIA CARMONA ACOSTA DE FLORES y E.H.F.L., al Conjunto Residencial “El Moriche Villas”, ubicado en la Urbanización El Moriche, situada en la Prolongación de la Calle 01 del Sector denominado Los Mesones de la Ciudad de Barcelona, Municipio S.B. delE.A., y permitirles el libre tránsito y circulación, permitiéndoles el uso de los controles del portón de entrada y salida de dicho Conjunto Residencial, garantizando de esta forma el libre acceso a sus viviendas, haciéndole saber que dicha medida se mantendrá vigente mientras dure el presente procedimiento de amparo constitucional. Siendo las 10:00 a.m., una vez ubicados en la dirección indicada en la presente comisión, la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, procede a dar los toques de Ley, en el portón de entrada del Conjunto Residencial, antes identificado, respondiendo al llamado una persona que se identifico como R.R.F.C., con su cédula de identidad laminada Nº 13.436.868, a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas notifica y pone en conocimiento de la presente medida a practicarse en este acto, para lo cual le leyó la comisión en su integridad. Seguidamente, interviene el ciudadano R.R.F.C., antes identificado, y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y participo al Tribunal que la Administradora no se encuentra tal como lo señala un aviso que está pegado en la puerta de la oficina del condominio el cual señala “…CONVOCATORIA, Se le informa a todos los Propietarios del Conjunto Residencial El Moriche Villas que el día de mañana 26/08/10. No estaré laborando. Por motivo de llevar a mi hijo a una prueba de resistencia en la playa los canales, espero su colaboración para la jornada de cobranza a partir de las 8:00 p.m...”, vamos a llegar hasta la oficina de administración para que ustedes mismo lo observen”. Seguidamente este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas se traslado hasta la oficina de Condominio y se deja constancia que efectivamente esta fijada una comunicación con lo indicado por el notificado. En este estado interviene la apoderada judicial de la parte actora abogado en ejercicio N.M., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.380, y expone: “Por cuanto no hay nadie que represente a la Junta de Condominio solicito me conceda una lapso prudencial para comunicarme vía telefónica con la administradora Luzmary Marcano para que se haga presente en este acto. Es todo”. Acto seguido, la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho ni a ninguna disposición expresa en la Ley, siendo las 10:20 a.m., le concede un lapso de veinte (20) minutos para que se comunique con la administradora. En este estado, siendo las 10: 30 a.m., interviene la abogado N.M., antes identificada y expone: “Manifiesto al Tribunal que me comunique con la Sra. LUZMARY MARCANO, representante de la Junta de Condominio, al Número telefónico 0424-8525835, tal como me escucharon hablar los integrantes de este Tribunal, le informe que aquí se encontraba constituido un Tribunal y si podía hacerse presente ella o alguna otra persona que represente a la misma, o se comunicara con el Sr. L.G., quien es el Presidente de la Junta de Condominio de este Conjunto Residencial y ella respondió que se encontraba en Lechería y regresaba a las 2:00 p.m., si queríamos que la esperáramos hasta esa hora. En consecuencia, pido al Tribunal se sirva fijar nueva oportunidad a los fines de ejecutar la presente medida y si es posible para el día martes 31/08/2010. Es todo. Seguidamente, la Juez Provisoria Segundo Ejecutor de Medidas, oída la solicitud de la apoderada de parte actora por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho ni a ninguna disposición expresa en la Ley, acuerda fijar nueva oportunidad para el día martes: 31 de agosto de 2010, a las 9:00 a.m., oficiar a la Comandancia de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona 1, a los fines de la protección de la integridad de los funcionarios del Tribunal, y dejar copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla al copiador de actas llevadas por este Tribunal. Asimismo, da por cumplida la misión de este Juzgado y ordena el regreso a su sede. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:00 del mediodía. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la presente acta así como tachaduras ni enmendaduras. Es todo.

LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

ABG. H.M.R.F.(fdo)

EL NOTIFICADO

SR. R.R.F.C.(fdo)

LA APODERDA DE LA PARTE EJECUTANTE

ABG. N.M.(fdo)

LA SECRETARIA;

Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES.(fdo)

LA ALGUACIL,

SRA. M.D.L.U.(fdo)

BP02-C-2010-000906

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