Decisión nº 102 de Juzgado Superior Tercero del Trabajo. Extensión Cabimas de Zulia, de 27 de Abril de 2009

Fecha de Resolución27 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Superior Tercero del Trabajo. Extensión Cabimas
PonenteYacquelinne Silva Fernández
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Cabimas, Veintisiete (27) de Abril de dos mil nueve (2009).

199º y 150°

ASUNTO: VP21-R-2009-000039.

PARTES DEMANDANTES: F.A.J. y H.E.G.N., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-5.295.922, V.-7.962.899 domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia.-

APODERADO JUDICIAL DE

LA PARTE DEMANDANTE: M.L.F., CIELO FAIZ CALVO, YOISID MELÉNDEZ SIVIRA, C.R.G. y AQUIELIZ P.O., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matriculas Nos. 39.418, 39.417, 79.831, 81.657 y 85.332, domiciliados en el municipio Maracaibo y Cabimas del Estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de enero de 1973, quedando anotado bajo el No. 4, Tomo 2-4.-

APODERADO JUDICIAL DE

LA PARTE DEMANDADA: L.F.M., D.F.B., C.M.G., N.F.R., J.G.G., O.F.T., A.F.R., A.A.F.P., M.S.H.C. y JOANDERS J.H.V. y L.A.O.V., inscritos en el inpreabogado bajo los nros. 5.989, 10.327, 40.718, 63.982, 40.729, 19.545, 79.847, 117.288, 121.210, 56.872 y 120.257 domiciliados en el municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

PARTE RECURRENTE EN

APELACIÓN: PARTES DEMANDANTES: F.A.J. y H.E.G.N..-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA

Han subido a esta instancia judicial, las presentes actuaciones en v.d.R.d.A. interpuesto por las partes demandantes del presente asunto ciudadanos F.A.J. y H.E.G.N., contra la decisión de fecha 10-02-2.009, dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial el Estado Zulia, con Sede en Cabimas, en la cual se declaró PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN LABORAL en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpusieron los ciudadanos F.A.J. y H.E.G.N. contra la sociedad mercantil Z.I.C.C.. y SEGUNDO: Se exime en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

Recibido como ha sido por éste Juzgado Superior el presente asunto con el fin de resolver la apelación interpuesta y cumplidas las formalidades legales de la Alzada, se fijó la celebración de la Audiencia de Apelación para el día 30 de Marzo de 2009, no obstante el día 27 de Abril de 2009, los abogados en ejercicio C.R.G. en su condición de apoderado judicial de las partes demandantes recurrentes, y el abogado en ejercicio JOANDERS J.H. en su condición de apoderado judicial de la parte demandada presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos una Transacción celebrada entre ambas partes en la cual el apoderado judicial de la parte demandada acuerda pagar la cantidad de Bs. 3.000,00, e igualmente solicitan se HOLOMOGUE el mismo y se le de el carácter de cosa juzgada.

CONSIDERACIONES EN EL PRESENTE FALLO

En cumplimiento de la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, por la cual le corresponde velar por las declaraciones de voluntad de las partes, esta Alzada debe señalar que si bien es cierto que las partes demandantes en el presente asunto ciudadanos F.A.J. y H.E.G.N., interpusieron Recurso de Apelación contra la sentencia dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial el Estado Zulia, con Sede en Cabimas en fecha 10-02-2.009, que declaró DESISTIDA LA ACCIÓN LABORAL en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpusieron los ciudadanos F.A.J. y H.E.G.N. contra la sociedad mercantil ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS, C.A., no obstante, los mismos presentaron Transacción Judicial con el fin de poner fin al presente procedimiento.

En tal sentido esta Alzada debe señalar que el legislador patrio, englobada dentro del género de las denominadas Autocomposiciones Procesales, las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia, sin embargo dentro de nuestro ordenamiento jurídico venezolano se establece la posibilidad que los procesos judiciales terminen por vía de excepción a través de Transacción celebrada entre las partes intervinientes, en tal sentido el Artículo 1.713 del Código Civil, establece que “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.” Con respecto, a la figura de la transacción en sentido general, la doctrina nacional ha señalado que: a) La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes. Para que exista la transacción es necesario que concurran dos elementos: uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas) (...) b) En la transacción hay concesiones recíprocas, las cuales, como se ha visto antes, constituyen la combinación de dos negocios simultáneos, condicionados el uno al otro: la renuncia y el reconocimiento (...) c) La transacción termina un litigio pendiente o precave un litigio eventual (Art. 1.713 C.C. y Art. 256 del C.P.C.)”.(Arístides Rengel Romberg. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Tomo II, páginas 330 y siguientes).

Ahora bien, en virtud de la Transacción presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por los abogados en ejercicio JOANDERS HERNÁNDEZ en su condición de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS, C.A., y el abogado en ejercicio C.R.G. en su condición de apoderado judicial de las partes demandantes recurrentes, a través de la cual el apoderado judicial de la parte demandada acuerda pagar la cantidad de Bs. 3.000,00, a cada uno de los demandantes a través de un Cheque de la Entidad Bancaria BANESCO, cuyas copias fotostáticas rielan insertas en los folios 44 y 45 de la presente causa, solicitando igualmente se HOLOMOGUE dicha transacción y se le de el carácter de cosa juzgada, dicho acto acarreó el abandono o renuncia positiva y precisa del Recurso de Apelación que han intentado las partes por cuanto el interés del apelante desapareció con la voluntad manifiesta de poner fin al litigio pendiente, motivo por el cual al haber realizado dicha transacción las partes que intervienen en el presente asunto resulta a todas luces inoficioso la resolución del Recurso de Apelación interpuesto, dado a que no existe interés de las partes recurrentes en los autos en virtud que los apelantes pusieron fin al presente litigio de forma voluntaria, libre de constreñimientos, razón por la cual esta Alzada declara el desinterés del recurso de apelación interpuesto por las partes demandantes ciudadanos F.A.J. y H.E.G.N., motivo por el cual considera imperioso remitir el presente asunto al Juzgador de la Primera Instancia a fin de que se pronuncie, sobre lo siguiente:

  1. - La transacción celebrada por las partes en fecha: 27 de Abril de 2009 el cual corre inserto en el presente asunto en los folios 142 al 145 (ambos inclusive) previa revisión exhaustiva y las consideraciones al respecto, para lo cual se ordena al Juzgador de la Primera Instancia proceda a la notificación de las partes con el fin de ponerlos en conocimiento del cumplimiento de lo ordenado por ese Tribunal. ASÍ SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

Con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

SE DECLARA EL DESINTERÉS DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por las partes demandantes ciudadanos F.A.J. y H.E.G.N., contra la decisión de fecha: 10 de Febrero de 2009, dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial el Estado Zulia, con Sede en Cabimas.-

SEGUNDO

SE ORDENA remitir el presente asunto al Juzgador de la Primera Instancia a fin de que resuelva lo ordenado en la parte motiva de la presente decisión.

TERCERO

De conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, a los Veintisiete (27) día del mes de Abril de dos mil nueve (2009). Siendo las 04:19 p.m. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

Dra. YACQUELINNE S.F.

LA JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO

ABG. D.G.A.

SECRETARIA JUDICIAL

En la misma fecha siendo las 04:19 de la tarde se dictó y publicó el fallo que antecede.

ABG. D.G.A.

SECRETARIA JUDICIAL

YSF/DG/jltg.-

Asunto: VP21-R-2009-000039.-

Resolución número: PJ00820090000102.-

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