Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteBelkys Alvarez Araujo
ProcedimientoCondenatoria

San Cristóbal, 09 de diciembre de 2008.

198º y 149º

I

Nomenclatura: 2JM-1525-08

JUEZ UNIPERSONAL

ABG. B.A.A.

ACUSADO (S): DEFENSOR:

F.A.R. ABG. ROSSILSE M.O.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO (A) DE SALA:

ABG. R.E.Z.A.. M.N.A.S.

Vista en Audiencia del Juicio Oral y Público, en la causa 2JM-1525-08, incoada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del acusado F.A.R., por el delito de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.G.M.L., M.E.R.P. y A.A.R.P., RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1 ejusdem, en perjuicio de la Cosa Pública y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 ibidem cometido en perjuicio de El Orden Público. Este Juzgado procede a dictar el íntegro de la sentencia, en los términos siguientes:

II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Los hechos por los que el Ministerio Público acusa, consistieron en que:

El día 18-01-2008, salió en horas de la tarde, desde el Terminal de Pasajeros de la ciudad y con destino a la localidad del Piñal, la Unidad N° 42, conducida por el Ciudadano J.G.M.L. y a bordo de la cual iban como pasajeras, las Ciudadanas M.E.R.P. y A.A.R.P., entre otros, pero resulto ser que a la altura de San Josecito se montaron dos ciudadanos, pasando uno de ellos a la parte de atrás, mientras que el otro se quedó adelante al lado del conductor y cuando se aproximaban a la Chivera de Vega de Aza, el sujeto que iba en la parte de adelante sacó un arma de fuego y dijo “esto es un atraco” golpeando con alarma al conductor en la cabeza, mientras le ordenaba que condujera despacio, a la vez que el otro sujeto despojaba a los pasajeros de sus pertenencias, volviendo el sujeto que se quedó en la parte de adelante de la camioneta a golpear al conductor, para bajarse en las inmediaciones de la Bomba La Rinconada, donde cruzaron la calle y se introdujeron al monte por donde está una venta de pasteles, mientras que los pasajeros se bajaron de la Unidad y él siguió hasta el Peaje, donde reportó el hecho a la Guardia Nacional y continuó su recorrido hasta El Piñal.

Refieren los funcionarios policiales del Instituto Autónomo de Policía del Estado, Comisaría de San Josecito que siendo aproximadamente las 03:15 de la tarde, recibieron reporte del oficial de día de la Comisaría, indicándoles que se trasladaran hacía la Bomba Texaco, en el Sector C.A., donde se estaba cometiendo un robo a una Unidad del Transporte Público de la Línea El Piñal, huyendo sus autores hacía la zona boscosa. Al llegar al lugar, se introdujeron a la zona boscosa, a fin de recorrer el sitio a pie y luego de unos diez minutos, se percataron de la presencia de dos ciudadanos a quienes les dieron la voz de alto, quienes al notar la presencia policial, emprendieron veloz carrera, logrando aprehender a uno de ellos, quien vestía camisa de color rojo, pantalón jeans y botas deportivas de color blanco, indicándole de la sospecha de tenencia de objetos provenientes de delito y solicitándole su exhibición a lo que se negó; razón por la que el Distinguido V.F., procedió a materializar la Inspección Personal del intervenido policialmente, mientras que el Cabo C.J. resguardaba el procedimiento y la integridad física de sus compañeros, hecho en el que el intervenido, opuso resistencia al procedimiento, por lo que procedieron a utilizar la fuerza pública, encontrándose en su poder, en la pretina del pantalón, parte delantera al lado derecho, UNA (01) PISTOLA TIPO FLOWER, Marca D.P. line Rogers AR 72757, Usa. Modelo 93CO2BB, Made in Japan, Serial 5H03697 y en la parte trasera del pantalón a la altura de la cintura, UN (01) ARMA BLANCA, TIPO CUCHILLO, con una longitud aproximada de 32 centímetros, desprovisto de su cacha, Marca Stainless Stell Japan y en el bolsillo delantero derecho del pantalón, UN (01) CELULAR, MARCA MOTOROLA V265 y en el bolsillo del lado izquierdo del pantalón, UN (01) CELULAR, MARCA SAMSUMG, MODELO SCH-A130, cada uno con su respectiva pila; trasladándose a la Comisaría Policial de San Josecito, quien vestía un pantalón blue jeans, franela de color rojo con un logotipo en la parte delantera y botas deportivas de color blanco y al verificar vía telefónica los ingresos del mismo al área de receptoría del Comando Policial, les informaron que había ingresado en fecha 20-01-2005, por el delito de Robo. Seguidamente procedieron a verificar la ubicación de las víctimas, por el directorio de los teléfonos celulares incautados, para requerirles su presencia ante la Comisaría Policial, quienes al momento de formular la denuncia, indicaron que el aprehendido era uno de los ciudadanos que hacía cometido el hecho; imponiéndole de la causa de su detención y de sus derechos, además de haber sido trasladado al Centro de Diagnostico y Tratamiento de San Josesito, donde le diagnosticaron dolor muscular de la rodilla

.

En fecha 19 de Enero de 2008, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia y de imposición de Medida de Coerción Personal, en la cual se decide: Primero: Califica la flagrancia. Segundo: Se acuerda el Trámite de la presente causa por el Procedimiento Ordinario. Tercero: Impone medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

En fecha 04 de marzo de 2008, la Fiscal Tercero del Ministerio presenta acusación, en contra del acusado ROA F.A., por los delitos de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1 ejusdem y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 ibidem.

Asimismo, ofreció los siguientes medios de prueba:

PRUEBA PERICIAL:

  1. - DECLARACIÓN del Inspector Jefe F.A.G.R., adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal, en su carácter de EXPERTO, a fin de que ratifique en Juicio Oral y Público el Reconocimiento Técnico N° 9700-134-LCT-308 de fecha 30-01-2008 y se someta al contradictorio.

  2. - DECLARACIÓN de la Detective L.Y.R.C., adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal, en su carácter de EXPERTO, a fin de que ratifique en Juicio Oral y Público el Reconocimiento Técnico N° 9700-134-LCT-310 de fecha 15-02-2008 y se someta al contradictorio.

  3. - DECLARACIÓN del Detective D.J.D.O., adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal, en su carácter de EXPERTO, a fin de que ratifique en juicio Oral y Público el Reconocimiento Legal N° 9700-134-LCT-309 de fecha 15-02-2008 y se someta al contradictorio.

    PRUEBAS TESTIMONIALES:

  4. - DECLARACIÓN de la Ciudadana M.E.R.P., en su carácter de VICTIMA; a fin de que refiera en Juicio Oral y Público las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, referidos en Denuncia de fecha 18-01-2008 interpuesta ante la Comisaría Policial de San Josecito y en Entrevista de fecha 13-02-2008 ante el Despacho Fiscal y se someta a contradictorio.

  5. - DECLARACIÓN de la Ciudadana A.A.R.P., en su carácter de VICTIMA; a fin de que refiera en Juicio Oral y Público las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, referidos en Denuncia de fecha 18-01-2008 interpuesta ante la Comisaría Policial de San Josecito y en Entrevista de fecha 13-02-2008 ante el Despacho Fiscal y se someta a contradictorio.

  6. - DECLARACIÓN del Ciudadano J.G.M.L., en su carácter de VICTIMA; a fin de que refiera en Juicio Oral y Público las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos en fecha 18-01-2008 cuando conducía la Unidad N° 42 de la Línea El Piñal y en Entrevista de fecha 01-02-2008 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal, y se someta al contradictorio.

  7. - DECLARACIÓN del Cabo/2do J.J.C.S., con Placa N° 2013.

  8. - DECLARACIÓN del Distinguido F.J.V.H., con Placa N° 334.

  9. -DECLARACIÓN del Agente J.L.M.A., con Placa N° 019.

  10. - DECLARACIÓN del Cabo/2do A.P., con Placa N° 1901.

  11. - DECLARACIÓN de la Sub-Inspectora ANEKYS NIETO.

  12. - DECLARACIÓN del Detective V.L.G..

  13. - DECLARACIÓN del Detective V.L.G.; y,

  14. - DECLARACIÓN del Agente R.M..

  15. - DECLARACIÓN del Inspector Jefe E.A.B.R.,

    PRUEBAS DOCUMENTALES:

  16. - RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-134-LCT-308 de fecha 30-01-2008, para su LECTURA y EXHIBICION, suscrito por el Inspector Jefe F.A.G.R., adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal y practicada a: UN (01) ARMA NEUMATICA, según su morfología similar a un arma de fuego del tipo PISTOLA. En la cual se concluyo: 1) El arma neumática al ser accionada puede causar lesiones de menor o mayor gravedad por efectos de los impactos de los balines expulsados por la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica del cuerpo comprometida y la distancia. De ser utilizada atípicamente como arma contundente puede causar lesiones de este tipo cuyo carácter de gravedad dependerá esencialmente de la región anatómica comprometida y a la intensidad empleada en la acción por el ejecutante. 2) El arma neumática, queda depositada en la Sala de Objetos recuperados de la Sub-Delegación San Cristóbal, bajo planilla de remisión N° 046; siendo pertinente y necesario a objeto de ilustrar al Tribunal acerca de las características del arma de fuego, tipo Flower incautada en poder del Imputado al momento de la intervención policial, correspondiéndose con una de las armas utilizadas en la Unidad de Transporte Público al momento de los hechos y determinante para comprobar la autoría, responsabilidad y culpabilidad del Imputado en los tipos penales a debatir en el contradictorio.

  17. - INSPECCIÓN N° 488 de fecha 30-01-2008, para su LECTURA Y EXHIBICIÓN suscrita por la Sub-Inspectora ANERKYS NIETO y el Detective V.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal y practicada en la VIA PÚBLICA, SECTOR LOS RUICES, TRONCAL 5 FRENTE A LA CHIVERA Y RECUPERADORA “SAN ANTONIO”, MUNICIPIO TORBES, ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un sitio ABIERTO expuesto a la intemperie, de libre transito peatonal y vehicular, correspondiente a un tramo del sector mencionado, de dos canales de circulación en doble sentido, superficie asfaltada, observándose a los lados aceras y brocales de cemento; … … … iluminación natural, (buena), temperatura ambiental cálida, con postes de alumbrado y eléctrico, observándose poca afluencia del parque automotor y peatonal, el sitio a inspeccionar es específicamente frente a la “Chivera y Recuperadora San Antonio”, en el sitio se observa una valla metálica donde se lee entre otras cosas “BANFOANDES”; siendo pertinente y necesaria a objeto de ilustrar al tribunal, acerca de las características y ubicación del lugar de los hechos a debatir en el contradictorio.

  18. - INSPECCIÓN N° 489 de fecha 30-01-2008, para su LECTURA Y EXHIBICIÓN, suscrita por la Sub-Inspectora ANERKYS NIETO y el Detective V.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal y practicada en la VIA PÚBLICA, SECTOR LOS RUICES, TRONCAL 5 FRENTE A LA ESTACION DE SERVICIO “TEXACO”, MUNICIPIO TORBES, ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un sitio ABIERTO expuesto a la intemperie, de libre transito peatonal y vehicular, correspondiente a un tramo del sector mencionado, de dos canales de circulación en doble sentido, superficie asfaltada, observándose a los lados aceras y brocales de cemento; iluminación natural, (buena), temperatura ambiental cálida, con postes de alumbrado y eléctrico, observándose poca afluencia del parque automotor y peatonal, el sitio a inspeccionar es específicamente frente de la Estación de Servicio “TEXACO” y adyacente a un local destinado a la venta de comida (pasteles, empanadas) también se observa una valla metálica donde se lee entre otros: “Gran Supermercado papelero: Papelería Moderna”; siendo pertinente y necesaria a objeto de ilustrar al Tribunal, acerca de las características y ubicación del lugar de los hechos a debatir en el contradictorio, correspondiéndose con el sitio donde el Imputado y su co-autor desbordaron la Unidad de Transporte Público, luego de despojar al conductor y pasajeros de sus pertenencias y dinero.

  19. - INSPECCIÓN N° 485 de fecha 31-01-2008, para su LECTURA y EXHIBICIÓN, suscrita por el Detective V.G. y el Agente R.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal y practicada de conformidad con los artículos 202 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal al vehículo CLASE: MINI BUS, MARCA: ENCAVA, MODELO: 610-30, USO: TRANSPORTE PUBLICO, COLOR: BLANCO MULTICOLOR, PLACAS IDENTIFICATIVA: (2) AE5174, SERIAL DE CARROCERÍA: 14912, al ser inspeccionado externamente se observa la carrocería y pintura en buen estado de conservación, posee sus luces delanteras, traseras y de cruces, con sus dos brazos limpiaparabrisas y cepillo, con sus dos espejos retrovisores externos, igualmente tiene su tapa de gasolina, posee los neumáticos en buen estado de rodamiento, con sus respectivos rines en la parte central se observa emblemas alusivos a la “Línea el Piñal, Control 42” internamente se observa tablero en buen estado, … … posee 34 puestos, tapizados en color gris y negro en buen estado, suichera sin signos de violencia; siendo pertinente y necesaria a objeto de ilustrar al Tribunal acerca de las características del vehículo propiedad de la víctima y que cargaba para el momento en que sucedieron los hechos, demostrando además de que efectivamente se trata de un vehículo de servicio público, TAXI y que es el propietario del mismo; siendo pertinente y necesario a objeto de ilustrar al Tribunal acerca de las características del vehículo de Transporte Público de la Línea El Piñal, por ser utilizado por la víctima en sus labores y en el que se dirigía a la localidad del Piñal, luego de salir del Terminal de Pasajeros de la ciudad.

  20. - OFICIO N° 0364-E4 de fecha 01-02-2008, para su LECTURA Y EXHIBICIÓN, mediante el que se el Tribunal, requiere información de la causa, por haber informado la Directora del Centro Penitenciario de Occidente, que ingresó por segunda vez, para el Expediente N° 1936-E4; siendo pertinente y necesario a objeto de ilustrar al Tribunal acerca de la conducta pre-delictual del imputado y por lo que evidentemente tiene una Sentencia Condenatoria.

  21. - RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-134-LCT-310, de fecha 15-02-2008, para su LECTURA Y EXHIBICIÓN, suscrito por la Detective L.Y.R.C., adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal, practicado a: 1.- Un (01) TELEFONO CELULAR, con cámara, Marca MOTOROLA, Modelo V 265, elaborado con material sintético, color Negro Gris, con su batería, al encenderse se lee: “HELLOMOTO, BUENOS DIAS BEBE, REINA”, correspondiente a la línea Movilnet, asignado con el N° 158-0487889. 2.- Un (01) TELEFONO CELULAR, con cámara, marca SAMSUNG, Modelo SCH-A310, color Gris y Negro, correspondiente a la línea Movistar, signado con el N° 014-7135340; siendo pertinente y necesario a objeto de ilustrar al Tribunal acerca de las características de la evidencia incautada en poder del Imputado al momento de la detención y que se corresponde con las pertenencias de que fueron despojadas las víctimas.

  22. - RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-134-LCT-309 de fecha 15-02-2008, para su LECTURA Y EXHIBICIÓN, suscrito por el Detective D.J.D.O., adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal y practicado a: Un (01) ARMA BLANCA, de los comúnmente denominada “CUCHILLO”, conformada por una hoja metálica de corte con punta terminada en forma aguda, de veintidós (22) centímetros de longitud, por tres (03) centímetros de ancho en sus partes más prominente; en la cual se concluye: El presente Reconocimiento Legal, lo constituye: UN (01) ARMA BLANCA, TIPO CUCHILLO el cual al ser utilizado como arma punzo cortante y/o penetrante puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte por efecto de las heridas causantes por el mismo dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y de la fuerza empleada por el ejecutante. De igual forma puede ser utilizado como medio de palanca contra aquellas superficies que ofrezcan menor o igual resistencia mecánica; siendo pertinente y necesario a objeto de ilustrar al Tribunal acerca de las características del arma blanca incautada en poder del Imputado al momento de la intervención policial, correspondiéndose con una de las armas utilizadas en la Unidad de Transporte Público al momento de los hechos y determinante para comprobar la autoría, responsabilidad y culpabilidad del Imputado en los tipos penales a debatir en el contradictorio.

  23. - COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE LA FICHA DEL DETENIDO de fecha 20-01-2005, para su LECTURA y EXHIBICIÓN, llevada por el Instituto Autónomo de la Policía del Estado, con ocasión de los ingresos del Imputado en la referida fecha por el delito de Robo a ordenes de la Fiscalía Décimo del Ministerio Público y del juzgado en funciones de Control N° 08; siendo pertinente y necesario a objeto de ilustrar al tribunal acerca de la conducta pre-delictual del Imputado en hechos de similar naturaleza.

    OTROS MEDIOS PROBATORIOS:

  24. - UN (01) ARMA NEUMATICA, según su morfología similar a un arma de fuego de tipo PISTOLA, la misma elaborada en material sintético de color negro y gris, que se encuentra en la Sala de Objetos Recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación san Cristóbal, puede ser requerida por el Tribunal, siendo pertinente y necesario a objeto de ilustrar al Tribunal acerca de las características del arma de fuego de la que se valió el Imputado, para intimidar a los ocupantes de la Unidad de Transporte Público de la línea El Piñal, para el día de los hechos a debatir en le contradictorio.

  25. - UN (01) ARMA BLANCA, de los comúnmente denominado “CUCHILLO”, conformada por una hoja metálica de corte con punta terminada en forma aguda, de veintidós (22) centímetros de longitud, por tre (03) centímetros de ancho en sus partes más prominente, presentando su extremo inferior y superior amolado en ambos biseles, que se encuentra en la Sala de Objetos Recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal. Según Planilla N° 100, sitio donde puede ser requerida por el Tribunal; siendo pertinente y necesario a objeto de ilustrar al Tribunal acerca de las características del arma blanca de la que se valió el Imputado, para intimidar a los ocupantes de la Unidad de Transporte Público de la Línea El Piñal, para el día de los hechos a debatir en el contradictorio.

    En fecha 30 de Marzo de 2008, se celebró audiencia preliminar en la presente causa, en la que se decide: Primero: Admite Totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en contra del acusado ROA F.A., por los delitos de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.G.M.L., M.E.R.P. y A.A.R.P., RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1 ejusdem, como delito que afecta a la Cosa Pública y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 ibidem cometido en perjuicio de El Orden Público. Segundo: Admite totalmente las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público y la Defensa. Tercero: Decreta la Apertura a Juicio oral y Público, al acusado ROA F.A..

    En fecha 08 de Octubre de 2008, se inicia el Juicio Oral y Público, en la causa Penal N° 2JM-1525-08, incoada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano ROA F.A., donde el Ministerio Público sostuvo la acusación presentada en contra de este por los delitos de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.G.M.L., M.E.R.P. y A.A.R.P., RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1 ejusdem, como delito que afecta a la Cosa Pública y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 ibidem cometido en perjuicio de El Orden Público, por lo que pidió sean evacuadas todas las pruebas promovidas y admitidas, y en la definitiva se dicte una sentencia condenatoria en contra del mismo.

    La defensora abogada ROSSILSE OMAÑA, manifestó en sus alegatos de apertura, lo siguiente: “Ciudadana Juez mi defendido manifiesta que es inocente de los hechos que se le acusa, y a través de la evacuación de los testigos y en la definitiva se demostrara que el mismo no es responsable de ninguno de los ilícitos señalados, desde ya pido para el una sentencia absolutoria, es todo”.

    El acusado F.A.R., al ser impuesto del precepto constitucional manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.

    Luego de ello la ciudadana Juez declara abierta la etapa probatoria, y se recepcionaron las declaraciones de los ciudadanos J.L.M.A. y F.J.V.H., y ante la ausencia del resto del acervo probatorio y al no tener resultas de las citaciones, es por lo que aplaza el presente juicio, señalando su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día veinte de octubre de 2008, a las diez de la mañana.

    En fecha 20 de Octubre de 2008, se continúo la celebración del Juicio Oral y Público, y se recepcionaron las siguientes testifícales V.L.G.R., ANERKYS M.N.D.M., D.J.D.O., J.J.C.S., L.Y.R.C., DIRIMO A.P.S., luego de ello se aplaza el juicio, señalándose su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día cinco de noviembre de 2008.

    En fecha 5 de Noviembre de 2008, siendo el día señalado para celebrar la continuación del juicio en la presente causa, no se realiza la sesión del juicio por cuanto no se contó con el traslado del acusado, fijándose nuevamente para el día jueves seis de noviembre de 2008.

    En fecha 6 de Noviembre de 2008, se continúo la celebración del Juicio Oral y Público, en la cual se recepciona la siguiente testifical A.A.R.P.. Concluida la recepción de las testifícales presentes, la ciudadana Juez señala a las partes que ante la ausencia del resto del acervo probatorio y al no tener resultas de las citaciones, se aplaza el debate, señalando su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día diecisiete de noviembre de 2008.

    En fecha 17 de Noviembre de 2008, se continúo la celebración del Juicio Oral y Público y se recepcionaron las siguientes testifícales E.A.B., F.A.G.R., R.E.M.V., A.M.M.R., G.A.M.M., suspendiéndose para el día veinticinco de noviembre de 2008.

    En fecha 25 de Noviembre de 2008, se recepciona la declaración de la víctima M.E.R.P., luego de ello se ordenó la recepción de las pruebas documentales, siendo estas: 1.-Reconocimiento técnico N° 9700-134-LCT-308, obrante al folio 37. 2.-Inspección N° 488, obrante al folio 48. 3.-Inspección N° 489, obrante al folio 49. 4.-Inspección N° 485, obrante al folio 57. 5.-Oficio N° 0364-E4, obrante al folio 60. 6.-Reconocimiento Técnico N° 310, obrante al folio 81. 7.-Reconocimiento legal N° 309, obrante al folio 84. 8.-Copia fotostática certificad de la fecha de detenido obrante al folio 87.

    Declarándose con ello cerrada la etapa probatoria y el Ministerio Público procedió a realizar sus conclusiones, manifestando que de todo lo actuado y debatido en el juicio oral y público, y sobre todo de lo conducente que fueron los testimonios de las víctimas M.R. y A.R., aunado por lo señalado por los funcionarios actuantes y expertos, es por lo que considera que se encuentra plenamente demostrado los hechos punibles, así como la plena responsabilidad del acusado F.A.R., por lo que pide en su contra una sentencia condenatoria.

    Posteriormente la defensa presenta sus conclusiones, señalando sostiene su solicitud de que le sea dictada una sentencia absolutoria a su defendido, caso contrario, al momento de ser aplicada la pena, se tome esta en su límite inferior dado que no quedó demostrado que el mismo poseyera mala conducta predelictual”

    Por último le cede el derecho de palabra al acusado F.A.R., quien no hace señalamiento alguno.

    III

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    A los fines de establecer este Tribunal, los hechos que estima acreditados debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en juicio oral y público.

    Sin embargo, dichas pruebas, deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima de experiencia, expresamente ordenada en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En efecto, la sana critica, señala el doctrinario E.P.S., en su obra “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, implica la motivación de las decisiones en punto a la prueba; es decir, que los jueces expliquen conforme a las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de experiencia, cómo han valorado la prueba, analizándola una por una en lo fundamental, y a todas en conjunto , para establecer en qué se refuerzan y en que se contradicen y expresando como se resuelven esas contradicciones.

    Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la sana crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales, la lógica o la máxima de experiencia.

    Ahora bien, durante el desarrollo del debate, fueron evacuadas las siguientes pruebas testifícales:

    - J.L.M.A., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio agente policial, sobre generales de ley, a lo que expuso: “La ratifico, nosotros estábamos en un patrujalle mixto, por diferentes sectores del Municipio cuando recibimos llamada que nos trasladáramos a la Bomba Texaco porque estaban robando una buseta de la Unidad del Piñal, y una vez allí fuimos informados que dos ciudadanos se fueron por la zona boscosa, caminamos por diez minutos, avistamos a los ciudadanos que salieron corriendo y agarramos uno que tenía blue jean y botas blancas, el distinguido Velasco le hizo requisa y se le consiguió una pistola tipo flower, un arma blanca y dos celulares, en San Josecito se revisaron los teléfonos y en uno de ellos que decía mamá se llamó y se comunicó con la señora madre de una de las muchachas y ellas fueron a colocar la denuncia, es todo”.

    El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, si podría indicar las características físicas de la persona que agarraron? Contestó: " Cargaba una franela roja, un pantalón blue jean y unas botas blancas”. ¿Diga usted, que realizaron en la comandancia? Contestó: " Se localizaron a las víctimas por los vecinos de C.A.”. ¿Diga usted, por qué teléfono llamaron a la víctima? Contestó: " En uno de los teléfonos que se agarró decía mamá llamamos y le dijimos que fueran a la comandancia de San Josecito a colocar la denuncia”. ¿Diga usted, que manifestaron esas personas en la denuncia? Contestó: " Lo que había pasado, que se habían subido esas personas y los atracaron”.

    La defensora preguntó: ¿Diga usted, a que distancia estaba del sitio a donde fueron los hechos? Contestó: " Cinco a diez minutos”. ¿Diga usted, si en el lugar de la aprehensión habían residencias? Contestó: " Era una zona boscosa, las casas están retiradas y fueron esos vecinos quienes señalaron por donde se habían ido las personas”. ¿Diga usted, si estas personas iban corriendo? Contestó: " Iban normal y cuando nos vieron salieron corriendo”. ¿Diga usted, que dijo la persona detenida? Contestó: " No dijo nada”. ¿Diga usted, si al momento de llegar al sitio visualizan a las dos personas? Contestó: " Si, pero otro corre más rápido”

    El Tribunal al a.d.d., observa que la misma proviene de un funcionario aprehensor, quien manifiesta haber estado de patrullaje cuando les avisaron por llamada que una buseta estaba siendo robada, que cuando llegaron al sitio los vecinos les manifestaron por donde se habían ido los ciudadanos, se adentraron en una zona boscosa, y visualizaron a los sujetos y estos al ver la presencia policial comenzaron a correr, que sólo capturaron a uno de los sujetos, y al inspeccionarlo se le halló un arma blanca, una pistola tipo flower, y dos celulares, aunado a ello también manifiesta que se llamó a uno de los celulares que contestaron y se les dijo lo que había pasado y la ciudadana fue a colocar la denuncia.

    Esta Juzgadora estima esta declaración, ya que el mismo señala que recibieron llamada y que se trasladaron al lugar del hecho y que los vecinos les manifestaron que los sujetos se había ido por una zona boscosa, hace como diez minutos que procedieron a la búsqueda y que cuando fueron localizados los sujetos emprendieron huída, que solo pudieron capturar a uno de los sujetos y que este al ser revisado se le halló, un arma blanca, una pistola tipo flower y dos celulares, que se avisó a la dueña del celular a través de llamada telefónica que realizaron de uno de los celulares incautados al aprehendido, y que la misma colocó la denuncia, es por lo que le da certeza y credibilidad a este Tribunal, pues su declaración es coincidente con la del funcionario F.J.V.H., la cual se analizará más adelante.

    - F.J.V.H., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio agente policial, sobre generales de ley, a lo que expuso: “La ratifico, eso fue el 18 de enero aproximadamente a las tres y cuarto de la tarde, estábamos de recorrido por el Municipio Torbes, recibimos llamada donde nos señalaban que nos trasladáramos al sector C.A., bomba Texaco porque allí había ocurrido un robo de transporte público, llegamos al sitio y allí se nos indico que los ciudadanos se habían introducido en la zona boscosa, fuimos tras ellos y logramos aprehender a uno de ellos que al revisarlo se le encontró un arma flower, un arma blanca y en cada bolsillo del pantalón se le consiguió un celular, lo trasladamos al comando y al revisar los teléfonos se encontró un número donde decía mamá, se llamó a la señora y se le dijo que fueran a colocar la denuncia, es todo”.

    El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, como eran los celulares que le fueron hallados a la persona? Contestó: " Pequeños uno marca Samsun y otro Motorilla”. ¿Diga usted, cuales son las características de la persona que fue detenida? Contestó: " Es la persona que esta en esta sala (señala al acusado”. ¿Diga usted, si la persona se dejo practicar la revisión personal? Contestó: " No, se movía de un lado a otro”. ¿Diga usted, quien contestó la llamada al teléfono? Contestó: " Una señora quien dijo que era la mamá de la señorita M.E.R., se le indicó que fueran a colocar la denuncia”. ¿Diga usted, que narraron las víctimas al hacer la denuncia? Contestó: " Yo no estuve allí, ni hable con ellas”.

    La defensa preguntó: ¿Diga usted, en que lugar ubican al ciudadano? Contestó: " Sector C.A. como a quinientos metros en la zona boscosa”. ¿Diga usted, a que se refiere cuando dice zona boscosa? Contestó: " Al lugar donde existe monte, las casas están como a ocho minutos”. ¿Diga usted, que dice la persona detenida? Contestó: " Opuso resistencia”.

    El Tribunal al a.d.d., observa que la misma proviene de un funcionario aprehensor el cual manifiesta que el hecho ocurrió el ocho de enero aproximadamente, que estaban de patrullaje cuando les manifestaron que se trasladaran a c.a. que habían asaltado a un transporte público, que llegaron al sitio del hecho y que los ciudadanos que estaban por allí les manifestaron que los sujetos se habían ido por la zona boscosa, aunado a ello también manifiesta que los sujetos al observar la presencia policial emprendieron carrera, pudiendo capturar a uno de los sujetos, y que el mismo opuso resistencia al momento de la inspección personal, que se le hallo un arma blanca, y una pistola tipo flower, y dos celulares, aunado a ello también manifiesta que se llamo a uno de los celulares que contestaron y se les dijo que había pasado y la ciudadana fue a colocar la denuncia.

    Esta Juzgadora estima esta declaración, ya que el mismo es coincidente con lo manifestado por J.L.M.A. en lo referente a que recibieron llamada y que se trasladaran a c.a. que habían asaltado a un transporte público, que llegaron al sitio del hecho y que los ciudadanos que estaban por allí les manifestaron que los sujetos se habían ido por la zona boscosa, hace como diez minutos que procedieron a la búsqueda y que cuando fueron localizados los sujetos emprendieron huída, que solo puedieron agarrar a uno de los sujetos y que este al ser revisado opuso resistencia al momento de la inspección personal se le hallo, dos armas una blanca y la otra una pistola tipo flower, y dos celulares, que se aviso a la dueña del celular y que la misma coloco la denuncia, es por lo que le da certeza y credibilidad a este Tribunal.

    - V.L.G.R., quien expuso: “Las ratifico en contenido y firma, se realizaron unas inspecciones técnicas en una vía pública, se trata de un sitio de suceso abierto, con su tendido eléctrico, aceras y brocales, en ese momento había poca afluencia eléctrica, la otra se realizó también en la troncal 5, frente a una estación de servicio, la última es practicada a un vehículo de uso de transporte público, de color blanco y multicolor, adscrito a la línea el Piñal, signado con el Nº 42, el cual esta en buenas condiciones, es todo”.

    La defensa preguntó: ¿Diga usted, donde se practicaron las inspecciones? Contestó: " Ambas en la Troncal 5, la una frente a una chivera y la otra frente a una estación de servicio, a solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, una corresponde a donde se cometió el hecho y la otra al sitio donde detienen a una de las personas que efectuó el robo”. ¿Diga usted, si el sitio donde fue capturada la persona era poblado o despoblado? Contestó: "Totalmente despoblado”. ¿Diga usted, que distancia hay de allí a la casa más cercana? Contestó: " Lo que recuerdo es que no se observan viviendas en el sector”.

    El Tribunal al a.d.d., observa que la misma proviene de un funcionario el cual manifiesta que practico inspecciones tanto en el sitio del suceso como en el vehículo transporte público en donde fue el hecho, el cual señala que se trata de un sitio de suceso abierto, con su tendido eléctrico, aceras y brocales, aunado a ello también realizo otra inspección en la troncal 5, frente a una estación de servicio, la última es practicada a un vehículo de uso de transporte público, de color blanco y multicolor, adscrito a la línea el Piñal, signado con el Nº 42, el cual esta en buenas condiciones.

    Esta Juzgadora estima esta declaración, ya que el mismo señala que una de las inspecciones que realizo la practico en el lugar del hecho el cual se trata de un sitio de suceso abierto, con su tendido eléctrico, aceras y brocales, y la otra inspección practicada por el aquí declarante la realizó al vehículo transporte público en donde sucedió el hecho, es por lo que le da certeza y credibilidad a este Tribunal, lo cual es coincidente con lo manifestado por ANERKYS M.N.D.M., tal y como se analizara mas adelante.

    - ANERKYS M.N.D.M., quien expuso: “Las ratifico, en la 488, consiste en una inspección ocular vía pública, frente a la Chivera y recuperadora San Antonio, no se colectó evidencias de interés criminalístico, y la segunda se practicó en el mismo día frente a la estación de servicio Texaco, sector C.A., Troncal 5, es todo”.

    El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, cuál fue su actuación en este caso? Contestó: "Hacer las inspecciones técnicas”. ¿Diga usted, si aparte de ello entrevistó alguna persona? Contestó: " No”.

    El Tribunal al a.d.d. observa que la misma proviene de un funcionario el cual manifiesta que practico inspecciones ocular vía pública, frente a la Chivera y recuperadora San Antonio, que no se colectó evidencias de interés criminalístico, y la segunda se practicó en el mismo día frente a la estación de servicio Texaco, sector C.A., Troncal 5.

    Esta Juzgadora estima esta declaración, ya que el mismo señala que practico inspecciones consisten en una inspección ocular vía pública, frente a la Chivera y recuperadora San Antonio, no se colectó evidencias de interés criminalístico, y la segunda se practicó en el mismo día frente a la estación de servicio Texaco, sector C.A., Troncal 5, es por lo que le da certeza y credibilidad a este Tribunal.

    - D.J.D.O., quien expuso: “La ratifico, consiste en un reconocimiento legal, solicitado por la Fiscalía Tercera, practicado a un arma denominado cuchillo con cacha elaborada en metal, dicha arma puede causar lesiones o la muerte, también para amedrentar, es todo”.

    El Tribunal al a.d.d. observa que la misma proviene de un funcionario el cual manifiesta que practico reconocimiento legal a un arma denominada cuchillo con cacha elaborada en metal, y que dicha arma puede causar lesiones o la muerte, o también para amedrentar.

    Esta Juzgadora estima esta declaración, ya que se basa en el conocimiento y experiencia que posee el aquí declarante el mismo señala que el reconocimiento legal practicado un arma denominado cuchillo con cacha elaborada en metal, dicha arma puede causar lesiones o la muerte, también para amedrentar, es por lo que le da certeza y credibilidad a este Tribunal ya que demuestra la existencia del arma blanca.

    - J.J.C.S., quien expuso: “Lo ratifico, me encontraba efectuando labores de patrullaje mixto, cuando recibimos reporte del oficial de día de la comisaría Torbes, donde nos indicó que nos trasladáramos a la Bomba Texaco, porque se estaba cometiendo un robo en una unidad de transporte, al llegar al sitio había una cantidad de gente y nos indicaron que las persona que habían cometido el robo se habían introducido a una zona boscosa, nos introdujimos y como a los diez minutos vimos a dos sujetos, logrando la captura de uno de ellos, donde el inspector Velazco le practicó el chequeo, no sin antes este ciudadano oponer resistencia, a quien se le consiguió un arma blanca, un arma de fuego flower y dos celulares, los trasladamos al comando y en el celular se encontró un número de teléfono que decía mamá, se llamó y la señora indicó que era la madre de las ciudadanas que habían sido robadas y estaban llorando, por lo que se les indicó que se trasladaran al comando hacer la denuncia, es todo”.

    El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, que le indicaron en el reporte policial? Contestó: " Que nos trasladáramos a la bomba de Texaco, donde se estaba cometiendo un atraco”. ¿Diga usted, cuánto tiempo duraron en llegar? Contestó: " Como cinco minutos”. ¿Diga usted, que indicaron las personas que estaban allí? Contestó: " Que una personas habían atracado a una unidad de transporte y ellos se habían ido por la zona boscosa”. ¿Diga usted, que hacen en ese momento? Contestó: " Procedimos a introducirnos a la zona boscosa y allí vimos a dos personas del sexo masculino, pudiendo capturar a uno de ellos, que es la persona que esta aquí presente, el se opuso a la detención, daba patadas y no se dejaba agarrar, luego de ser sometido se le realizó revisión y se le encontró dos celulares, un arma blanca y un flower”. ¿Diga usted, si se entrevistaron con las víctimas? Contestó: " Si que habían sido objeto de un robo”. ¿Diga usted, si le mostraron los celulares? Contestó: " Si, porque estaban encima de la mesa y ellas los reconocieron”.

    La defensora preguntó: ¿Diga usted, si hubo algún testigo de esa detención? Contestó: " No”.

    El Tribunal al a.d.d. observa que la misma proviene de un funcionario aprehensor el cual manifiesta que estaban de patrullaje que les manifestaron que se trasladaran a la bomba Texaco, que un transporte público estaba siendo robada, que cuando llegaron al sitio los ciudadanos les manifestaron por donde se habían ido los sujetos a una zona boscosa, y que se adentraron en la zona boscosa, y visualizaron a los sujetos y estos al ver la presencia policial comenzaron a correr, que solo capturaron a uno de los sujetos, que opuso resistencia que daba patadas y al inspeccionarlo se le hallo un arma blanca, y una pistola tipo flower, y dos celulares, aunado a ello también manifiesta que se llamo a uno de los celulares que contestaron y se les dijo que había pasado y la ciudadana fue a colocar la denuncia.

    Esta Juzgadora estima esta declaración, ya que el mismo señala que recibieron llamada y que se trasladaron al lugar del hecho y que los ciudadanos les manifestaron que los sujetos se había ido por una zona boscosa, y que cuando fueron localizados los sujetos emprendieron huída, que solo pudieron agarrar a uno de los sujetos y que coloco resistencia, y al ser revisado se le hallo, dos armas una blanca y la otra una pistola tipo flower y dos celulares, que se aviso a la dueña del celular y que la misma coloco la denuncia, es por lo que le da certeza y credibilidad a este Tribunal, pues su declaración es coincidente con la del funcionario F.J.V.H., y J.L.M.A..

    - L.Y.R.C., quien expuso: “La ratifico, el reconocimiento técnico se trata de dos teléfonos celulares, el primero con cámara, marca Motorolla, de la línea Movilnet, presenta registros de llamadas realizadas y recibidas, el segundo un teléfono celular marca Sansum, de la línea movistar, es todo”.

    El Tribunal al a.d.d. observa que la misma proviene de una funcionario la cual manifiesta que el reconocimiento técnico que practico se trata de dos teléfonos celulares, el primero con cámara, marca Motorolla, de la línea Movilnet, presenta registros de llamadas realizadas y recibidas, el segundo un teléfono celular marca Sansum, de la línea movistar.

    Esta Juzgadora estima esta declaración, ya que se basa en el conocimiento y experiencia que posee la aquí declarante, la cual señala que el reconocimiento técnico se trata de dos teléfonos celulares, el primero con cámara, marca Motorolla, de la línea Movilnet, presenta registros de llamadas realizadas y recibidas, el segundo un teléfono celular marca Sansum, de la línea movistar, es por lo que le da certeza y credibilidad a este Tribunal, pues su declaración es coincidente con la del funcionario F.J.V.H., J.L.M.A., y J.J.C.S., en lo referente a los dos celulares hallados al acusado de autos.

    - DIRIMO A.P.S., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio agente policial, sobre generales de ley, a lo que expuso: “Lo ratifico, yo me encontraba de servicio de oficial de día llamaron al comando de que una unidad de transporte público la estaban atracando, reporte ello al Cabo Corona, el fue al sitio con una comisión y luego de ello llegaron al comando con un detenido y las evidencias, el señor fue pasado acá a San Cristóbal, es todo”.

    El Tribunal al a.d.d., observa que la misma proviene de un funcionario el cual manifiesta que se encontraba de servicio y el día del hecho llamaron al comando y manifestaron que una unidad de transporte público la estaban atracando, que reporto el acontecimiento al Cabo Corona, el mismo se traslado al sitio con una comisión y que luego llegaron al comando con un detenido y con las evidencias, el acusado fue pasado a San Cristóbal.

    Esta Juzgadora estima esta declaración, ya que señala que recibió llamada y que le informaron que un transporte público había sido objeto de atraco, que paso el reporte a un funcionario y que el mismo se traslado con una comisión al sitio del hecho, y al rato llegaron con un ciudadano y las evidencias colectadas, es por lo que le da certeza y credibilidad a este Tribunal, pues su declaración es coincidente con la del funcionario F.J.V.H., J.L.M.A., y J.J.C.S., en lo referente a que fue capturado el acusado de autos con las evidencias Criminalísticas en su poder.

    - A.A.R.P., quien expuso: “Yo viajaba hacia el Piñal en una unidad de transporte, siendo casi las tres de la tarde, ellos se subieron antes, mi hermana era la que estaba chatiando en el teléfono, este no era, era el otro y le quita el celular a mi hermana, este muchacho que esta aquí le puso el arma al busetero para quitarle el dinero, el otro muchacho robó a todos los pasajeros, a mi me robo un celular de cámara Motorola gris con negro, a mi hermana un Sansumg, los documentos, ellos después de haber robado se bajaron de la buseta y corrieron a un lado de la carretera había monte, dicen los policías que a el lo encontraron en el monte, es todo”.

    El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, la fecha en que ocurrió ese hecho? Contestó:" Dieciocho de enero del año pasado”. ¿Diga usted, en compañía de quien se encontraba su persona? Contestó:" De mi hermana Martha”. ¿Diga usted, dónde tomaron la buseta? Contestó:" Aquí en San Cristóbal, íbamos para el Piñal”. ¿Diga usted, en que parte de la buseta se sentaron? Contestó:" En el medio”. ¿Diga usted, que cantidad de pasajeros iban? Contestó:" Iba llega”. ¿Diga usted, a que altura de la buseta se montaron los ciudadanos que señala en su declaración? Contestó:" Mas abajito de San Jocesito, se sentaron normal y a los diez o quince minutos nos estaban robando”. ¿Diga usted, quien amenazó al chofer con el arma? (Señala al acusado). ¿Diga usted, este señor que robo? Contestó:" Al chofer”. ¿Diga usted, a su persona que le robaron? Contestó:" El celular y los documentos”. ¿Diga usted, que le robaron a su hermana? Contestó:"También el celular, la cartera y unas vitaminas”. ¿Diga usted, que tiempo duraron para realizar el robo? Contestó:" Eso fue rápido como diez minutos”. ¿Diga usted, cuando terminan de roban que hacen estos señores? Contestó:" Se bajan corriendo y agarran el monte”. ¿Diga usted, si logra ver hacia donde se dirigen estos señores? Contestó:" Muy bien no porque tenía muchos nervios”. ¿Diga usted, que hace el chofer de la unidad? Contestó:" Habla con los policías y les dice que nos robaron”. ¿Diga usted, que hacen después de este hecho? Contestó:" Nos fuimos para la casa y como a los diez minutos nos llaman y nos dicen que habían detenido a una de las personas que nos robaron”. ¿Diga usted, a que teléfono llamaron? Contestó:"Al de mi mamá, porque recuperaron los celulares de nosotras y de ahí agarraron el teléfono de mi mamá y llamaron”. ¿Diga usted, que objetos recuperaron? Contestó:" Los teléfonos y la cartera de mi hermana”. ¿Diga usted, si dentro de la cartera de su hermana encontraron un cuchillo? Contestó:" Si, allí metieron un cuchillo”.

    La defensa preguntó: ¿Diga usted, si recuerda las características de la otra persona que iba en la buseta? Contestó:" Un muchacho moreno”. ¿Diga usted, si en algún momento ellos llegaron a decir que bajaran la cabeza? Contestó:" Lo que dijeron era que quietos que es un robo”. ¿Diga usted, si llegara a ver al otro muchacho lo reconociera? Contestó:" No, al que esta aquí si, porque era el que estaba al frente robando al chofer, tenía una camilla rayada”.

    La Juez preguntó: ¿Diga usted, si conocía con anterioridad al acusado? Contestó:" No”. ¿Diga usted, que hizo este ciudadano? Contestó:" El amenazó al busetero, le puso el arma así (señala el cuello) y le quitó el dinero”.

    El Tribunal al a.d.d., observa que la misma proviene de una de las victimas de robo la cual manifiesta que se encontraba en la buseta ya que viajaban para el Piñal, y que los sujetos se subieron por San Josecito, que como a los quince minutos los sujetos que se montaron en San Josecito, sacaron sus armas y los amenazaron que a la hermana de la aquí declarante le quitaron el celular y el bolso, a la aquí declarante también le quitaron el celular y el bolso y al chofer le quitaron el dinero que el que le quito el dinero al chofer fue el acusado de autos.

    Esta Juzgadora estima esta declaración, ya que señala que iba en la buseta y que los sujetos que robaron la buseta se montaron en San Josecito, y que como a los quince minutos, paso el hecho, que le quitaron los bolsos tanto de la hermana como el de ella, y los celulares uno de marca Movistar, y el otro de marca Samsung, y que el acusado aquí presente le quito el dinero al chofer bajo amenaza ya que lo apuntaba en el cuello, es por lo que le da certeza y credibilidad a este Tribunal, pues su declaración es coincidente con la del funcionario F.J.V.H., J.L.M.A., y J.J.C.S., en lo referente a que las evidencias criminalísticas que fueron capturadas al acusado de autos eran de su pertenencia.

    - E.A.B.R., quien expuso: “Lo ratifico, es una comunicación del Ministerio Público donde se solicitaba si el ciudadano que aparece en la comunicación aparecía reseñado y en efecto aparecía reseñado en diferentes delitos, es todo”.

    La defensa preguntó: ¿Diga usted, si sabe las resultas de las causas en cuanto a esas reseñas? Contestó: " No”.

    El Tribunal al a.d.d., observa que la misma proviene de un funcionario el cual manifiesta que por medio de comunicación solicitaron verificación que si el acusado de autos aparecía reseñado, lo cual se verificó y el mismo aparecía reseñado en vario delitos

    Esta Juzgadora estima esta declaración, ya que señala que recibió comunicación en donde verificó si el acusado de autos de autos estaba reseñado lo cual apareció en diferentes delitos, es por lo que le da certeza y credibilidad a este Tribunal.

    - F.A.G.R., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sobre generales de ley, a lo que expuso: “La ratifico en contenido y firma, es una experticia de mecánica y diseño de un arma que se asemeja a un arma de fuego calibre 4,5 milímetros, constatándose que la misma se haya en buen estado de funcionamiento, es todo”.

    El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, si esta es un arma de fuego? Contestó: " No”.

    El Tribunal al a.d.d., observa que la misma proviene de un funcionario el cual manifiesta que realizó una experticia de mecánica y diseño a un arma que se asemeja a un arma de fuego calibre 4,5 milímetros, constatándose que la misma se haya en buen estado de funcionamiento.

    Esta Juzgadora estima esta declaración, ya que se basa en el conocimiento y experiencia que posee el aquí testigo, ya que el mismo señala que practico experticia de mecánica y diseño de un arma que se asemeja a un arma de fuego calibre 4,5 milímetros, constatándose que la misma se haya en buen estado de funcionamiento, es por lo que le da certeza y credibilidad a este Tribunal.

    - R.E.M.V., quien expuso: “Lo ratifico, es una inspección practicada a un vehículo de transporte público Encava, es todo”.

    El Tribunal al a.d.d. observa que la misma proviene de un funcionario el cual manifiesta que realizó una inspección a un vehículo de transporte público Encava

    Esta Juzgadora estima esta declaración, ya que se basa en el conocimiento y experiencia que posee el aquí testigo, ya que el mismo señala que practico es una inspección practicada a un vehículo de transporte público Encava, es por lo que le da certeza y credibilidad a este Tribunal.

    - A.M.M.R., quien expuso: “Cuando yo llegue en el momento los policías sacaron unas pistolas, yo no estaba en el momento que los policías sacaron eso, los policías no me dejaron entrar a la casa y me decía que el muchacho estaba en la casa porque él entraba a ver novelas, cuando yo veo es que sacan un cuchillo de la casa, al muchacho lo amenazaban, la pistola de juguete la llevó el marido mío a la casa, porque el trabaja en reciclaje, es todo”.

    La defensa preguntó: ¿Diga usted, que día fue ese? Contestó: " En enero, pero no se que día sería, fue entre semana”. ¿Diga usted, si recuerda la hora? Contestó: " No le se decir, porqué yo no estaba en el momento de los hechos, yo llegué a la casa como a las cuatro”. ¿Diga usted, con quien quedaron sus hijas? Contestó: " Solas”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento a que hora llegó Florencio a su casa? Contestó: " La niña me dijo que como a la una”. ¿Diga usted, que sacaron de su casa? Contestó: " Un cuchillo de cacha de madera, un policía se llevó un Disman”. ¿Diga usted, si tiene vecinos en su casa? Contestó: " Si hay vecinos”. ¿Diga usted, si se llevaron detenido de su casa a Antonio? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, quien le avisó de que estaba en su casa la policía? Contestó: " Los muchachitos míos”.

    El Ministerio Público preguntó:¿Diga usted, donde vive? Contestó: " En Prados de Este, sector La Montañita”. ¿Diga usted, cuántas viviendas hay en ese sector? Contestó: " Como catorce”. ¿Diga usted, que distancia hay de la carretera hasta su vivienda? Contestó: " Siempre hay distancia”. ¿Diga usted, si por donde usted vive pasa el transporte público? contestó: " NO”. ¿Diga usted, si conoce el sector C.A.? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si cerca de donde vive hay una bomba Texaco? Contestó: " No”. ¿Diga usted, cuándo se entera de que hay policías en su casa? Contestó: " Cuando los niños me llaman”. ¿Diga usted, que distancia hay de la casa de la vecina a su casa? Contestó: " Siempre hay que pasar una vereda”. ¿Diga usted, que hace? Contestó: " Yo me fui asustada para la casa y los policías no me dejaban pasar, me decían que había un detenido y me hija salió toda traumatizada”. ¿Diga usted, cuando llegó a su casa cuantos policías habían? Contestó: " Como cinco”. ¿Diga usted, si vio patrullas allí? Contestó: " Abajo”. ¿Diga usted, que horas eran aproximadamente? Contestó: " Yo no se”. ¿Diga usted, si vio cuando sacaron al ciudadano de su casa? Contestó: " No vi”. ¿Diga usted, si cuando llegó ya los policías habían sacado a la persona detenida? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, entonces porque no la dejaban entrar? Contestó: " No se”. ¿Diga usted, porque dice que el muchacho no tenía nada? Contestó: " Porque la hija mía dijo”. ¿Diga usted, cómo vio entonces el cuchillo y la franela? Contestó: " Ha porque lo sacaron después, el cuchillo, tres pistolas de juguete”. ¿Diga usted, cómo cargaban ello esos objetos? Contestó: " Porque tenían una bolsa blanca, transparente”. ¿Diga usted, si denunció ese hecho de que entraran los funcionarios a la fiscalía? Contestó: " Si fui pero no me tomaron declaración”.

    El Tribunal al a.d.d. observa que la misma proviene de una ciudadana la cual manifiesta que no estaba presente en el hecho, que se enteró que estaban sacando detenido al acusado de autos, porque sus hijos le avisaron, que cuando llegó a su casa los policías no la dejaban pasar, que sacaron detenido al acusado y que después sacaron un cuchillo, una franela y tres pistolas de juguete.

    Esta Juzgadora no estima esta declaración, ya que la misma solo se limita a contestar que no sabe por que se llevan detenido al acusado de autos, que la hija salió traumatizada de la casa, y que los policías no la dejaban pasar para la casa, que solo sabe que los policías sacaron un cuchillo, una franela y tres pistolas de juguete, es por lo que no le da certeza ni credibilidad a este Tribunal.

    .

    - G.A.M.M., quien expuso: “A él lo agarraron en mi casa, yo estaba con mi hermano pequeño y la policía entró sin ninguna orden, a mi me sacaron, a el le pusieron la pistola en la cien y lo golpearon feo, después lo golpearon y lo tiraron al suelo, al rato llegan y salen con unos celulares y eran tres celulares, entonces me estaban diciendo que dijera donde estaba la pistola y yo le dije que no había llevado nada, los policías me decían que dijera porque si no me iban a llevar para el albergue, buscaron y buscaron y encontraron unas pistolas de juguete y yo les dije que era de mi hermano, se llevaron un Discman y un policía me ofreció plata para que dijera donde estaba el arma, es todo”.

    El Ministerio Público preguntó:¿Diga usted, el día de los hechos? Contestó: " Entre semana”. ¿Diga usted, a que hora llegó Antonio? Contestó: " Como a la una”. ¿Diga usted, a que hora llegó la policía? Contestó: " Como a las tres”. ¿Diga usted, que le dijeron? Contestó: " Preguntaban por mi mamá, les dije que no, me echaron a un lado y pasaron”. ¿Diga usted, cómo estaba vestido? Contestó: " Zapatos blancos, jean y franela blanca”. ¿Diga usted, que estaba haciendo en su casa? Contestó: " A ver televisión”. ¿Diga usted, si el ciudadano Antonio llevaba una bolsa en sus manos? Contestó: " No”.

    La defensa preguntó: ¿Diga usted, cuántos policías llegaron a su casa? Contestó: " Como diez o quince y después llegaron otros”. ¿Diga usted, si todos estos policías entraron a su casa? Contestó: " No, solo como cinco”. ¿Diga usted, que hicieron los policías cuando entraron a su casa? Contestó: " Entraron y lo sacaron, uno de los policías le dio una cachetada, lo golpearon feo, y a mi me dijeron que saliera”. ¿Diga usted, donde consiguieron los celulares? Contestó: " En una broma de ropa, a mi no me dejaron entrar para ver que estaban revisando”. ¿Diga usted, en que momento llegó su mamá? Contestó: " En el momento que sacaron un cuchillo y unas pistolas de juguete”. ¿Diga usted, cuántas pistolas se llevaron los policías? Contestó: " Tres”. ¿Diga usted, cómo funcionan esas pistolas? Contestó: " No se”. El Tribunal preguntó: ¿Diga usted, de quien era la camisa roja? Contestó: " De mi hermano”. ¿Diga usted, cuál hermano? Contestó: " De Johan”.

    El Tribunal al a.d.d., observa que la misma proviene de una adolescente la cual manifiesta que unos policías entraron a la casa y sacaron al acusado de autos, que lo golpearon que después los policías le manifestaban que dijeran donde se encontraba las armas porque si no iban para el albergue, que le ofrecieron dinero para que hablaran, y que sacaron detenido al acusado y que después sacaron un cuchillo, una franela y tres pistolas de juguete, las cuales eran del hermano de la aquí declarante.

    Esta Juzgadora no estima esta declaración, pues no le da certeza ni credibilidad su dicho, no aportando nada al hecho debatido.

    - M.E.R.P., quien expuso: “El día 18 de enero que yo viajaba hacia el Piñal, se subió él (señala al acusado) con otro muchacho a robar la buseta, el iba armado y él me quito la cartera con mi celular Samsumg, a mi hermana también la robaron, al señor de la buseta también le robaron el dinero, ellos se bajaron antes de la bomba Texaco, llegó la patrulla y lo agarraron, el andaba vestido con una franela roja, blue jean, botas, cuando llegué a la casa como a las seis de la tarde me llamaron de la policía de San Josecito, diciéndome que lo habían robado, fuimos allí y me mostraron un cuchillo y un arma gris con negro, el cuchillo yo no se los vi pero el arma si, es todo”.

    El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, cuándo ocurrió el hecho? Contestó: " El 18 de enero”. ¿Diga usted, en compañía de quien iba? Contestó: " Con mi hermana Ana”. ¿Diga usted, si había más personas en la buseta? Contestó: " Si iban varias personas”. ¿Diga usted, donde se montaron los ciudadanos que atracaron? Contestó: " Antes de la bomba”. ¿Diga usted, que hicieron ellos? Contestó: " Dijeron quietos todo mundo y empezaron a robar, primero me robo a mi y luego a mi hermana”. ¿Diga usted, cuándo despojan de sus pertenencias que hacen? Contestó: " Ellos se bajan y salen corriendo”. ¿Diga usted, cuántos funcionarios policiales venían en esa patrulla? Contestó: " No se”. ¿Diga usted, a que hora recibe esa la llamada telefónica? Contestó: " Como a las seis de la tarde”. ¿Diga usted, como hicieron los funcionarios para llamarla? Contestó: " Por el celular mío, que tenía el número de mi mami”. ¿Diga usted, cuando llegó al puesto policial que le dijeron? Contestó: " Ellos me señalaron que si era el muchacho y yo dije que si, me mostraron la cartera dentro de la cual estaba un arma y un cuchillo, eso yo no lo llevaba en la cartera”. ¿Diga usted, que celulares le mostraron en el puesto policial? Contestó: " El de mi hermana y el mío”.

    La defensa preguntó: ¿Diga usted, si recuerda las características físicas de la otra persona que se montó a robar a la buseta? Contestó: " El primero que se montó es blanco, el segundo es él, tenía camisa roja y pantalón jean, el se sentó en el puesto de acá, mirando, mirando, cuando fue que sacó el arma y dijo quieto todo el mundo y empezó a robar”. ¿Diga usted, si los funcionarios le señalaron donde aprehendieron a este ciudadano? Contestó: " No”.

    El Tribunal al a.d.d., observa que la misma proviene de una de las víctimas de asalto al vehículo de transporte público, quien manifiesta que el día 18 de enero, se encontraba en la buseta ya que viajaban para el Piñal, y que los sujetos se subieron por la bomba, que miraban y miraban y el aquí acusado de autos dijo quieto todo el mundo, sacaron sus armas que le quitaron el celular y el bolso, y a la hermana también le quitaron el celular y el bolso y al chofer le quitaron el dinero que el que le quito el dinero al chofer fue el acusado de autos.

    Esta Juzgadora estima esta declaración, ya que señala que iba en la buseta y que los sujetos que robaron la buseta se montaron por la bomba, y que como a los quince minutos, paso el hecho, que le quitaron los bolsos tanto de la hermana como el de ella, y los celulares, y que el acusado aquí presente estaba vestido con una franela roja y blue jean, le quito el dinero al chofer bajo amenaza ya que lo apuntaba en el cuello, es por lo que le da certeza y credibilidad a este Tribunal, pues su declaración es coincidente con la del funcionario F.J.V.H., J.L.M.A., J.J.C.S., y por la hermana A.A.R.P., en lo referente a que las evidencias criminalísticas que fueron capturadas al acusado de autos eran de su pertenencia.

    Luego de ello se ordenó la recepción de las pruebas documentales siendo estas:

  26. - RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-134-LCT-308 de fecha 30-01-2008, para su LECTURA y EXHIBICION, suscrito por el Inspector Jefe F.A.G.R., adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal y practicada a: UN (01) ARMA NEUMATICA, según su morfología similar a un arma de fuego del tipo PISTOLA. En la cual se concluyo: 1) El arma neumática al ser accionada puede causar lesiones de menor o mayor gravedad por efectos de los impactos de los balines expulsados por la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica del cuerpo comprometida y la distancia. De ser utilizada atípicamente como arma contundente puede causar lesiones de este tipo cuyo carácter de gravedad dependerá esencialmente de la región anatómica comprometida y a la intensidad empleada en la acción por el ejecutante. 2) El arma neumática, queda depositada en la Sala de Objetos recuperados de la Sub-Delegación San Cristóbal, bajo planilla de remisión N° 046.

    Este Tribunal valora dicha prueba, ya que la misma demuestra la existencia de las armas incautadas, además de ello que fueron ratificadas en su contenido y firma.

  27. - INSPECCIÓN N° 488 de fecha 30-01-2008, para su LECTURA Y EXHIBICIÓN suscrita por la Sub-Inspectora ANERKYS NIETO y el Detective V.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal y practicada en la VIA PÚBLICA, SECTOR LOS RUICES, TRONCAL 5 FRENTE A LA CHIVERA Y RECUPERADORA “SAN ANTONIO”, MUNICIPIO TORBES, ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un sitio ABIERTO expuesto a la intemperie, de libre transito peatonal y vehicular, correspondiente a un tramo del sector mencionado, de dos canales de circulación en doble sentido, superficie asfaltada, observándose a los lados aceras y brocales de cemento; … … … iluminación natural, (buena), temperatura ambiental cálida, con postes de alumbrado y eléctrico, observándose poca afluencia del parque automotor y peatonal, el sitio a inspeccionar es específicamente frente a la “Chivera y Recuperadora San Antonio”, en el sitio se observa una valla metálica donde se lee entre otras cosas “BANFOANDES”.

    Este Tribunal valora dicha prueba ya que la misma demuestra la existencia del lugar en donde se produjo en hecho, aunado a ello la misma fue ratificada en su contenido y firma, por los funcionarios actuantes.

  28. - INSPECCIÓN N° 489 de fecha 30-01-2008, para su LECTURA Y EXHIBICIÓN, suscrita por la Sub-Inspectora ANERKYS NIETO y el Detective V.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal y practicada en la VIA PÚBLICA, SECTOR LOS RUICES, TRONCAL 5 FRENTE A LA ESTACION DE SERVICIO “TEXACO”, MUNICIPIO TORBES, ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un sitio ABIERTO expuesto a la intemperie, de libre transito peatonal y vehicular, correspondiente a un tramo del sector mencionado, de dos canales de circulación en doble sentido, superficie asfaltada, observándose a los lados aceras y brocales de cemento; iluminación natural, (buena), temperatura ambiental cálida, con postes de alumbrado y eléctrico, observándose poca afluencia del parque automotor y peatonal, el sitio a inspeccionar es específicamente frente de la Estación de Servicio “TEXACO” y adyacente a un local destinado a la venta de comida (pasteles, empanadas) también se observa una valla metálica donde se lee entre otros: “Gran Supermercado papelero: Papelería Moderna”;.

    Este Tribunal valora dicha prueba, ya que la misma demuestra la existencia del lugar en donde se produjo en hecho, aunado a ello la misma fue ratificada en su contenido y firma, por los funcionarios actuantes.

  29. - INSPECCIÓN N° 485 de fecha 31-01-2008, para su LECTURA y EXHIBICIÓN, suscrita por el Detective V.G. y el Agente R.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal y practicada de conformidad con los artículos 202 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal al vehículo CLASE: MINI BUS, MARCA: ENCAVA, MODELO: 610-30, USO: TRANSPORTE PUBLICO, COLOR: BLANCO MULTICOLOR, PLACAS INTIFICATIVAS: (2) AE5174, SERIAL DE CARROCERÍA: 14912, al ser inspeccionado externamente se observa la carrocería y pintura en buen estado de conservación, posee sus luces delanteras, traseras y de cruces, con sus dos brazos limpiaparabrisas y cepillo, con sus dos espejos retrovisores externos, igualmente tiene su tapa de gasolina, posee los neumáticos en buen estado de rodamiento, con sus respectivos rines en la parte central se observa emblemas alusivos a la “Línea el Piñal, Control 42” internamente se observa tablero en buen estado, … … posee 34 puestos, tapizados en color gris y negro en buen estado, suichera sin signos de violencia; siendo pertinente y necesaria a objeto de ilustrar al Tribunal acerca de las características del vehículo propiedad de la víctima y que cargaba para el momento en que sucedieron los hechos, demostrando además de que efectivamente se trata de un vehículo de servicio público, TAXI y que es el propietario del mismo.

    Este Tribunal valora dicha prueba ya que la misma demuestra la existencia del vehículo en donde se produjo en hecho, aunado a ello la misma fue ratificada en su contenido y firma, por los funcionarios actuantes.

  30. - OFICIO N° 0364-E4 de fecha 01-02-2008, para su LECTURA Y EXHIBICIÓN, mediante el que se el Tribunal, requiere información de la causa, por haber informado la Directora del Centro Penitenciario de Occidente, que ingresó por segunda vez, para el Expediente N° 1936-E4.

    Este Tribunal valora dicha prueba ya que la misma demuestra la existencia de la conducta predilectual que posee el acusado de autos, aunado a ello la misma fue ratificada en su contenido y firma, por los funcionarios actuantes.

  31. - RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-134-LCT-310 de fecha 15-02-2008 para su LECTURA Y EXHIBICIÓN, suscrito por la Detective L.Y.R.C., adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal, practicado a: 1.- Un (01) TELEFONO CELULAR, con cámara, Marca MOTOROLA, Modelo V 265, elaborado con material sintético, color Negro Gris, con su batería, al encenderse se lee: “HELLOMOTO, BUENOS DIAS BEBE, REINA”, correspondiente a la línea Movilnet, asignado con el N° 158-0487889. 2.- Un (01) TELEFONO CELULAR, con cámara, marca SAMSUNG, Modelo SCH-A310, color Gris y Negro, correspondiente a la línea Movistar, signado con el N° 014-7135340.

    Este Tribunal valora dicha prueba ya que la misma demuestra la existencia de los teléfonos celulares robados a las victimas de autos y hallados en poder del acusado de autos, aunado a ello la misma fue ratificada en su contenido y firma, por los funcionarios actuantes.

  32. - RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-134-LCT-309 de fecha 15-02-2008, para su LECTURA Y EXHIBICIÓN, suscrito por el Detective D.J.D.O., adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal y practicado a: Un (01) ARMA BLANCA, de los comúnmente denominada “CUCHILLO”, conformada por una hoja metálica de corte con punta terminada en forma aguda, de veintidós (22) centímetros de longitud, por tres (03) centímetros de ancho en sus partes más prominente; en la cual se concluye: El presente Reconocimiento Legal, lo constituye: UN (01) ARMA BLANCA, TIPO CUCHILLO el cual al ser utilizado como arma punzo cortante y/o penetrante puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte por efecto de las heridas causantes por el mismo dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y de la fuerza empleada por el ejecutante. De igual forma puede ser utilizado como medio de palanca contra aquellas superficies que ofrezcan menor o igual resistencia mecánica.

    Este Tribunal valora dicha prueba ya que la misma demuestra la existencia del arma incautada al acusado de autos, aunado a ello la misma fue ratificada en su contenido y firma, por los funcionarios actuantes.

  33. - COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE LA FICHA DEL DETENIDO de fecha 20-01-2005, para su LECTURA y EXHIBICIÓN, llevada por el Instituto Autónomo de la Policía del Estado, con ocasión de los ingresos del Imputado en la referida fecha por el delito de Robo a ordenes de la Fiscalía Décimo del Ministerio Público y del juzgado en funciones de Control N° 08.

    Este Tribunal valora dicha prueba ya que la misma demuestra la existencia de la conducta pre dilectual que posee el acusado de autos, aunado a ello la misma fue ratificada en su contenido y firma, por los funcionarios actuantes

    Ahora bien, de la comparación, resumen y análisis del acervo probatorio arriba analizado considera quien aquí decide que con la declaración de:

    - J.L.M.A., el cual señala que estaban de patrullaje cuando les avisaron por llamada que una buseta estaba siendo robada, que cuando llegaron al sitio los vecinos les manifestaron por donde se habían ido los ciudadanos se adentraron en una zona boscosa, y visualizaron a los sujetos y estos al ver la presencia policial comenzaron a correr, que solo capturaron a uno de los sujetos, y al inspeccionarlo se le hallo un arma blanca, y una pistola tipo flower, y dos celulares, aunado a ello también manifiesta que se llamo a uno de los celulares que contestaron y se les dijo que había pasado y la ciudadana fue a colocar la denuncia

    - F.J.V.H., el cual señala que el hecho ocurrió el ocho de enero aproximadamente, que estaban de patrullaje cuando les manifestaron que se trasladaran a c.a. que habían asaltado a un transporte público, que llegaron al sitio del hecho y que los ciudadanos que estaban por allí les manifestaron que los sujetos se habían ido por la zona boscosa, aunado a ello también manifiesta que los sujetos al observar la presencia policial emprendieron carrera, pudiendo capturar a uno de los sujetos, y que el mismo opuso resistencia al momento de la inspección personal, que se le hallo un arma blanca, y una pistola tipo flower, y dos celulares, aunado a ello también manifiesta que se llamo a uno de los celulares que contestaron y se les dijo que había pasado y la ciudadana fue a colocar la denuncia.

    - V.L.G.R., el cual señala que practico inspecciones tanto en el sitio del suceso como en el vehículo transporte público en donde fue el hecho, el cual señala que se trata de un sitio de suceso abierto, con su tendido eléctrico, aceras y brocales, aunado a ello también realizo otra inspección en la troncal 5, frente a una estación de servicio, la última es practicada a un vehículo de uso de transporte público, de color blanco y multicolor, adscrito a la línea el Piñal, signado con el Nº 42, el cual esta en buenas condiciones.

    - ANERKYS M.N.D.M., la cual señala que practico inspecciones oculares vía pública, frente a la Chivera y recuperadora San Antonio, que no se colectó evidencias de interés criminalístico, y la segunda se practicó en el mismo día frente a la estación de servicio Texaco, sector C.A., Troncal 5.

    - D.J.D.O., el cual señala que practico reconocimiento legal a un arma denominada cuchillo con cacha elaborada en metal, y que dicha arma puede causar lesiones o la muerte, o también para amedrentar.

    - J.J.C.S., el cual señala que estaban de patrullaje que les manifestaron que se trasladaran a la bomba Texaco, que un transporte público estaba siendo robada, que cuando llegaron al sitio los ciudadanos les manifestaron por donde se habían ido los sujetos a una zona boscosa, y que se adentraron en la zona boscosa, y visualizaron a los sujetos y estos al ver la presencia policial comenzaron a correr, que solo capturaron a uno de los sujetos, que opuso resistencia que daba patadas y al inspeccionarlo se le hallo un arma blanca, y una pistola tipo flower, y dos celulares, aunado a ello también manifiesta que se llamo a uno de los celulares que contestaron y se les dijo que había pasado y la ciudadana fue a colocar la denuncia.

    - L.Y.R.C. la cual señala que el reconocimiento técnico que practico se trata de dos teléfonos celulares, el primero con cámara, marca Motorolla, de la línea Movilnet, presenta registros de llamadas realizadas y recibidas, el segundo un teléfono celular marca Sansum, de la línea movistar.

    - DIRIMO A.P.S., el cual señala que se encontraba de servicio y el día del hecho llamaron al comando y manifestaron que una unidad de transporte público la estaban atracando, que reporto el acontecimiento al Cabo Corona, el mismo se traslado al sitio con una comisión y que luego llegaron al comando con un detenido y con las evidencias, el acusado fue pasado a San Cristóbal.

    - A.A.R.P. la cual señala que se encontraba en la buseta ya que viajaban para el Piñal, y que los sujetos se subieron por San Josecito, que como a los quince minutos los sujetos que se montaron en San Josecito, sacaron sus armas y los amenazaron que a la hermana de la aquí declarante le quitaron el celular y el bolso, a la aquí declarante también le quitaron el celular y el bolso y al chofer le quitaron el dinero que el que le quito el dinero al chofer fue el acusado de autos.

    - E.A.B.R. el cual señala que por medio de comunicación solicitaron verificación que si el acusado de autos aparecía reseñado, lo cual se verificó y el mismo aparecía reseñado en vario delitos

    - F.A.G.R. el cual señala que realizó una experticia de mecánica y diseño a un arma que se asemeja a un arma de fuego calibre 4,5 milímetros, constatándose que la misma se haya en buen estado de funcionamiento

    - R.E.M.V. el cual señala que realizó una inspección a un vehículo de transporte público Encava

    - M.E.R.P. la cual señala que el día 18 de enero, se encontraba en la buseta ya que viajaban para el Piñal, y que los sujetos se subieron por la bomba, que miraban y miraban y el aquí acusado de autos dijo quieto todo el mundo, sacaron sus armas que le quitaron el celular y el bolso, y a la hermana también le quitaron el celular y el bolso y al chofer le quitaron el dinero que el que le quito el dinero al chofer fue el acusado de autos.

    Y con las pruebas documentales adminiculadas las unas con las otras las cuales fueron

    - RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-134-LCT-308 de fecha 30-01-2008, suscrito por el Inspector Jefe F.A.G.R., adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal demuestra la existencia de las armas incautadas y las mismas fueron ratificadas en su contenido y firma.

    - INSPECCIÓN N° 488 de fecha 30-01-2008, suscrita por la Sub-Inspectora ANERKYS NIETO y el Detective V.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal se demuestra la existencia del lugar en donde se produjo en hecho, aunado a ello la misma fue ratificada en su contenido y firma, por los funcionarios actuantes.

    - INSPECCIÓN N° 489 de fecha 30-01-2008, , suscrita por la Sub-Inspectora ANERKYS NIETO y el Detective V.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal se demuestra la existencia del lugar en donde se produjo en hecho, aunado a ello la misma fue ratificada en su contenido y firma, por los funcionarios actuantes.

    - INSPECCIÓN N° 485 de fecha 31-01-2008, suscrita por el Detective V.G. y el Agente R.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal demuestra la existencia del vehículo en donde se produjo en hecho, aunado a ello la misma fue ratificada en su contenido y firma, por los funcionarios actuantes.

    - OFICIO N° 0364-E4 de fecha 01-02-2008, se demuestra la existencia de la conducta pre dilectual que posee el acusado de autos, aunado a ello la misma fue ratificada en su contenido y firma, por los funcionarios actuantes.

    - RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-134-LCT-310 de fecha 15-02-2008 suscrito por la Detective L.Y.R.C., adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal, se demuestra la existencia de los teléfonos celulares robados a las victimas de autos y hallados en poder del acusado de autos, aunado a ello la misma fue ratificada en su contenido y firma, por los funcionarios actuantes.

    - RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-134-LCT-309 de fecha 15-02-2008, suscrito por el Detective D.J.D.O., adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal se demuestra la existencia del arma incautada al acusado de autos, aunado a ello la misma fue ratificada en su contenido y firma, por los funcionarios actuantes.

    - COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE LA FICHA DEL DETENIDO de fecha 20-01-2005, se demuestra la existencia de la conducta pre dilectual que posee el acusado de autos, aunado a ello la misma fue ratificada en su contenido y firma, por los funcionarios actuantes.

    Ha quedado demostrado el hecho que: “El día 18-01-2008, salió en horas de la tarde, desde el Terminal de Pasajeros de la ciudad y con destino a la localidad del Piñal, la Unidad N° 42, conducida por el Ciudadano J.G.M.L. y a bordo de la cual iban como pasajeras, las Ciudadanas M.E.R.P. y A.A.R.P., entre otros, pero resulto ser que a la altura de San Josecito se montaron dos ciudadanos, pasando uno de ellos a la parte de atrás, mientras que el otro se quedó adelante al lado del conductor y cuando se aproximaban a la Chivera de Vega de Aza, el sujeto que iba en la parte de adelante sacó un arma de fuego y dijo “esto es un atraco” golpeando con alarma al conductor en la cabeza, mientras le ordenaba que condujera despacio, a la vez que el otro sujeto despojaba a los pasajeros de sus pertenencias, volviendo el sujeto que se quedó en la parte de delante de la camioneta a golpear al conductor, para bajarse en las inmediaciones de la Bomba La Rinconada, donde cruzaron la calle y se introdujeron al monte por donde está una venta de pasteles, mientras que los pasajeros se bajaron de la Unidad y él siguió hasta el Peaje, donde reportó el hecho a la Guardia Nacional y continuó su recorrido hasta El Piñal.

    Refieren los funcionarios policiales del Instituto Autónomo de Policía del Estado, Comisaría de San Josecito que siendo aproximadamente las 03:15 de la tarde, recibieron reporte del oficial de día de la Comisaría, indicándoles que se trasladaran hacía la Bomba Texaco, en el Sector C.A., donde se estaba cometiendo un robo a una Unidad del Transporte Público de la Línea El Piñal, huyendo sus autores hacía la zona boscosa. Al llegar al lugar, se introdujeron a la zona boscosa, a fin de recorrer el sitio a pie y luego de unos diez minutos, se percataron de la presencia de dos ciudadanos a quienes les dieron la voz de alto, quienes al notar la presencia policial, emprendieron veloz carrera, logrando aprehender a uno de ellos, quien vestía camisa de color rojo, pantalón jeans y botas deportivas de color blanco, indicándole de la sospecha de tenencia de objetos provenientes de delito y solicitándole su exhibición a lo que se negó; razón por la que el Distinguido V.F., procedió a materializar la Inspección Personal del intervenido policialmente, mientras que el Cabo C.J. resguardaba el procedimiento y la integridad física de sus compañeros, hecho en el que el intervenido, opuso resistencia al procedimiento, por lo que procedieron a utilizar la fuerza pública, encontrándose en su poder, en la pretina del pantalón, parte delantera al lado derecho, UNA (01) PISTOLA TIPO FLOWER, Marca D.P. line Rogers AR 72757, Usa. Modelo 93CO2BB, Made in Japan, Serial 5H03697 y en la parte trasera del pantalón a la altura de la cintura, UN (01) AMRA BLANCA, TIPO CUCHILLO, con una longitud aproximada de 32 centímetros, desprovisto de su cacha, Marca Stainless Stell Japan y en el bolsillo delantero derecho del pantalón, UN (01) CELULAR, MARCA MOTOROLA V265 y en el bolsillo del lado izquierdo del pantalón, UN (01) CELULAR, MARCA SAMSUMG, MODELO SCH-A130, cada uno con su respectiva pila; trasladándose a la Comisaría Policial de San Josecito, quien vestía un pantalón blue jeans, franela de color rojo con un logotipo en la parte delantera y botas deportivas de color blanco y al verificar vía telefónica los ingresos del mismo al área de receptoría del Comando Policial, les informaron que había ingresado en fecha 20-01-2005, por el delito de Robo. Seguidamente procedieron a verificar la ubicación de las víctimas, por el directorio de los teléfonos celulares incautados, para requerirles su presencia ante la Comisaría Policial, quienes al momento de formular la denuncia, indicaron que el aprehendido era uno de los ciudadanos que hacía cometido el hecho; imponiéndole de la cusa de su detención y de sus derechos, además de haber sido trasladado al Centro de Diagnostico y Tratamiento de San Jocesito, donde le diagnosticaron dolor muscular de la rodilla”

    IV

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, concluye que ha quedado demostrado la existencia de hechos punibles, los cuales se subsumen o encuadran en los delitos de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.G.M.L., M.E.R.P. y A.A.R.P., RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1 ejusdem, como delito que afecta a la Cosa Pública y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 ibidem cometido en perjuicio de El Orden Público.

    En efecto, en el delito de de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el artículo 357 último aparte del Código Penal, señala que:

    Quien asalte un taxi o cualquier otro vehículo de transporte colectivo para despojar a sus tripulantes o pasajeros de sus pertenencias o posesiones, será castigado con pena de risión de diez a dieciséis años

    .

    El Doctrinario J.R.L., en su texto comentarios al Código Penal, establece: “El tercer aparte tipifica el asalto (abordaje de una persona con el fin de robarle. Irrupción violenta en un lugar con intención de robar) o el apoderamiento ilegitimo de cualquier tipo de vehículo de motor”.

    Ahora bien, analizados los elementos ya explanados, quien aquí decide observa que el hecho descrito, subsumen en el delito de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.G.M.L., M.E.R.P. y A.A.R.P., pues son concurrentes los elementos que han sido señalados en el debate oral y público, aunado a que quedó demostrada la autoría en la comisión del mismo, por parte del acusado de autos, tal y como se evidenció de la comparación del acervo probatorio, por lo este Tribunal ha llegado a la plena convicción de que quedó evidenciada la comisión del delito mencionado, así como la culpabilidad del acusado en la comisión del mismo, por lo que el presente fallo ha de ser Condenatorio. Y así se declara.

    El Ministerio Público también imputa el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1 del Código Penal, en agravio del arden público l, reza:

    1.- Si el hecho se hubiere cometido con armas blancas o de fuego, de tres meses a dos años

    .

    El Doctrinario J.R.L. en su libro Código Penal Venezolano, establece que el referido tipo penal dice:

    El artículo 216 de este Código, prevé el delito de violencia o amenaza contra el funcionario público para constreñirlo a hacer u omitir algún acto de sus funciones, mientras que en tipificado en el artículo que estamos comentando, la acción del agente va dirigida a oponerse al funcionario público para evitar que cumpla sus deberes oficiales, ello significa que, en el casa del 216, la violencia o amenaza son anteriores al inicio del acto, ya que su finalidad es impedirlo o constreñir al funcionario a realizarlo, mientras que en el caso del 219, la violencia o la amenaza ocurren cuando el funcionario está cumpliendo sus deberes o con los particulares que la autoridad hayan llamado a prestar apoyo.

    La resistencia a la autoridad debe ser activa, pues la pasiva no constituye delito. El agente puede ser cualquiera. La oposición va contra el funcionario público o contra aquellos particulares que aquel haya llamado para prestarle su apoyo, también sería sujeto pasivo el particular que haya detenido a una persona, así lo dispone el artículo 257, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, “En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sorprendido siempre que el delito amerite pena privativa de libertad” (Aprehensión por flagrancia).

    En lo que respecta a este delito, el mismo quedó comprobado con las declaraciones de los funcionarios aprehensores, quienes fueron contestes en señalar que el acusado de autos opuso resistencia a su aprehensión tornándose agresivo hacia ellos, debiendo en consecuencia declararlo culpable por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1 del Código Penal, en agravio del arden público. Y así se decide.

    Ahora bien, también imputa el Ministerio Público el delito de DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del Orden Público, señala:

    El porte, la detención o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior, se castigarán con pena de prisión de tres a cinco años

    .

    El doctrinario J.R.L. en su texto Comentarios al Código Penal Venezolano, establece: “Para Manzini, portar un arma en el sentido que tratamos, significa estar armado, en consecuencia, portar un arma no significa llevarla en el sentido de llevar una cosa cualquiera, sino que debe estar relacionado con la prohibición legal a que está sujeta la misma y al interés tutelado por la ley. La ley sólo exige para su trasgresión el porte ilegal de arma, independientemente de que esa persona sea el propietario, el poseedor o el mero detentador del arma.

    En nuestra legislación nos encontramos ante una gran imprecisión en los conceptos técnicos y jurídicos, ya que si bien desde el aspecto doctrinario la distinción es clara entre el ocultamiento, la detención y el estar armado o porte, no existe en nuestra ley una distinción en cuanto a la consecuencias jurídicas y penalidades en cada uno de estos casos, pues nuestro Código Penal los trata por igual al respecto”.

    En efecto, establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, concluye que ha quedado demostrado la existencia del delito de DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del Orden Público, ya que con las declaraciones de los funcionarios aprehensores, las victimas, quienes son contestes en señalar que dentro de lo hallado al acusado se encontraba en arma blanca en comento, la cual fue experticiada por el funcionario F.A.G..

    En virtud de lo anteriormente expuesto, considera el Tribunal que existen circunstancias plurales, necesarias y convincentes; para considerar que el acusado ROA F.A., haya cometido tal hecho punible, como lo es el delito de DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del Orden Público, debiendo en consecuencia declararlo CULPABLE de la comisión de los delitos de 277 del Código Penal, en agravio del Orden Público y en consecuencia CONDENARLO. Y así se decide.

    V

    DOSIMETRIA

    En cuanto a la pena imponer al acusado ROA F.A., en cuanto al delito de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357 del Código Penal, la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, para lo cual se toma un límite entre el término medio y el inferior de la pena aplicar por este hecho.

    Por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1 del Código Penal, la pena de UN (01) AÑO, UN (01) MES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION.

    En lo que respecta al delito de DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION.

    Ahora bien, al aplicar el artículo 88 del Código Penal, y realizar la sumatoria correspondiente resulta como pena definitiva la de QUINCE (15) AÑOS, VIENTIDOS (22) DIAS y DOCE HORAS (12) HORAS DE PRISION, que debe cumplir el acusado ROA F.A.. Y así se decide.

    VI

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos anteriormente expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO UNIPERSONAL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

Primero

DECLARA CULPABLE PENALMENTE al ciudadano ROA F.A., de nacionalidad venezolana, natural del Algodonal de Caracas, de 23 años de edad, nacido en fecha 22 de noviembre de 1985, indocumentado, soltero, obrero, hijo de I.d.C.R. (v) y de D.B. (f), residenciado en San Josecito, vereda 3, sector F, al frente de la venta de una ferretería, Estado Táchira, por los delitos de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.G.M.L., M.E.R.P. y A.A.R.P., RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1 del Código Penal, en agravio del arden público; y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del Orden Público.

Segundo

CONDENA al ciudadano ROA F.A., a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, VIENTIDOS (22) DIAS y DOCE HORAS (12) HORAS DE PRISION, por los delitos de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.G.M.L., M.E.R.P. y A.A.R.P., RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1 del Código Penal, en agravio del arden público; y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del Orden Público.

Tercero

CONDENA al ciudadano ROA F.A., a cumplir las penas accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, así como a las costas procesales.

Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad una vez se dicte el integro de la presente sentencia, y transcurra el lapso de ley, haciéndole saber al Juez que corresponda conocer de la misma que el acusado se encuentra privado de su libertad en el Centro Penitenciario de Occidente.

Contra la presente sentencia, procede el recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos del artículo 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ABG. B.A.A.

JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. M.N.A.

SECRETARIA

Causa Nº 2JM-1525-08

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR