Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 5 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PonenteBelkis Briceño
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS

Mediante escrito presentado por ante el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo en fecha Dos (02) de Octubre de Dos Mil Siete (2007), por el ciudadano F.V.R.V., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.354.031, debidamente asistido por la Abogada L.A.R.O., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 91.702, interpone RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL contra la Orden Administrativa Nº 2007-01-001 por estar incurso en la causal prevista en el Artículo 86, numeral 11 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, emanada del despacho del Ciudadano COM/GRAL (TT) J.G.G., en su carácter de DIRECTOR DEL CUERPO TÉCNICO DE VIGILANCIA DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE del INSTITUTO AUTÓNOMO DE TRANSPORTE Y T.T..

Recibido en este Órgano Jurisdiccional, previa distribución en fecha Tres (03) de Octubre de Dos Mil Siete (2007), fue signada con el N° 0191.

Admitida la presente querella en fecha Nueve (09) de Octubre del mismo año, la misma no fue contestada.

El día Veintiuno (21) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008), se fijó oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, llevándose a cabo el Veintiocho (28) del mismo mes y año, declarándose Desierta por la incomparecencia de las partes a dicho acto.

En fecha Veintisiete (27) de Marzo del mismo año se fijó oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Definitiva, la cual se celebró el Siete (07) de A.d.D.M.O. (2008), conforme al Artículo 107 de la Ley ejusdem, declarándose Desierta por la incomparecencia de las partes a dicho acto.

Cumplidas las formalidades contempladas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, pasa este Juzgado a dictar sentencia escrita conforme al Artículo 108 de la Ley in comento.

I

DEL RECURSO

La Parte Querellante solicita su reincorporación al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre.

Así mismo alega que el día Seis (06) de Enero de Dos Mil Seis (2006), el ciudadano A.D.M.C. formuló una denuncia en su contra por un supuesto pago de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) por dejar sin efecto la retención de un vehículo de su propiedad.

Arguye que en el módulo se encontraba de servicio el Sargento Primero Vásquez Mediomundo I.J., quien a escasos minutos de que el denunciante se retirara del módulo recibió una llamada de la Central de Radio solicitándole que realizara una llamada telefónica al Comandante de la Unidad I.R., quien le informó que:

- Existía una novedad en ese módulo respecto a una supuesta entrega de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) por dejar circular a un ciudadano;

- Por órdenes precisas del Director del Cuerpo de Vigilancia le tuvo que devolver la cantidad supuestamente solicitada por el funcionario al conductor que presuntamente se encontraba en el Comando;

- El Querellante debía presentarse en el comando para que le entregara el dinero que tuvo que devolverle al conductor;

- Quedaba a la orden de la Dirección de Vigilancia en Caracas el día Ocho (08) de Enero del mismo año.

Aduce que el día Ocho (08) del mismo mes y año, el Querellante se presentó en la Dirección de Vigilancia, donde fue comisionado para traer el punto informativo el Inspector Veloz, igualmente se notificó a la Comisario G.M., Jefe de la División de Recursos Humanos del CTVTTT y al Comisario G.D., Jefe del Departamento Moral y Disciplina.

Alega que es importante tomar en consideración los siguientes aspectos contenidos en el Expediente Administrativo:

1) Cursa al Folio Uno (01), comunicación Nº SI0005 donde se señala: “… en la oportunidad de presentarle y poner a la orden de ese superior despacho, al funcionario de T.S.P. (TTO) 2379 F.R., C.I. 7.354.031, a la vez remitirle el punto informativo con sus anexos que relacionan al hecho en el cual está incurso el referido funcionario”.

2) Cursa del Folio Dos (02) al Cuarto (04), punto informativo, en el cual se señala: “El siguiente punto de información relacionada a un hecho irregular en donde se vio incurso el funcionario de T.S.P. (TTO) 2379 F.R.”.

3) Cursa al Folio Doce (12), comunicación donde se solicita la apertura de una averiguación disciplinaria por “solicitar y recibir dinero al corregir infracción el día sábado 6 de enero de 2007”.

4) Cursa al Folio Catorce (14) formulación de cargos, donde se señala: “… En mi carácter de instructor en el expediente disciplinario Nº 2007-01-001 abierto en su contra para averiguar sobre los hechos relacionados con solicitar y recibir dinero por corregir una infracción el día sábado 6 de enero de 2007… Señalándose a usted como autor de tales hechos de acuerdo con el punto informativo… en el referido expediente existen suficientes indicios para considerarlo incurso en la causal de destitución prevista en el artículo 86 numeral 11 de la ley del Estatuto de la Función Pública”.

5) Cursa al Folio Veintitrés (23) notificación a fin de que rinda acta de entrevista… en relación con la denuncia interpuesta en su contra, relacionada con solicitar y recibir dinero por corregir infracción el sábado 6 de enero de 2007 señalándose a Usted como autor de tales hechos.

Afirma que de lo anterior se desprende que a su mandante se le violó el principio de Presunción de Inocencia consagrado en el Artículo 49, ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, principio éste que abarca cualquier etapa del procedimiento de naturaleza sancionatoria tanto administrativa como judicial, el cual se encuentra igualmente consagrado en el Artículo 8, numeral 2 de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

Argumenta que las declaraciones rendidas por el denunciante se contradicen entre sí ya que en la primera manifestó que “entregó un billete de cincuenta mil que era lo único que tenía” y en la segunda expuso que “creía que habían sido varios billetes, no se, un billete de cincuenta mil”.

Aduce que obra a su favor:

- Declaraciones rendidas por el Sargento Segundo Meléndez P.F.D.; Cabo Primero C.T.W.J. y el Sargento Primero Vásquez Mediomundo I.J., quienes coinciden en sus declaraciones al expresar que el Querellante es una persona honesta, cumplidora en su servicio y que es la primera vez que lo ven incurso en este tipo de irregularidades, particularmente, la declaración del Sargento Primero Vásquez I.J. quien manifiesta que en ningún momento el Sargento Primero Rodríguez pidió o recibió dinero alguno, por el contrario, expresa que fue él quien abogó por los conductores detenidos y le solicitó prestarle la colaboración de seguir su camino y la condecoración que le fue otorgada en la Unidad Vargas, con la C.d.T. en Tercera Clase por el Director de Vigilancia, al no dejarse sobornar con la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00) en un procedimiento realizado al detener a un ciudadano con un vehículo robado.

Finalmente, expresa que para el momento en que se realizara la destitución del Querellante, éste estaba gestionando su incapacidad ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, y para el momento de ser notificado se encontraba de reposo.

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Se observa que la presente querella gira sobre una pretendida Solicitud de Reincorporación al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre. Así las cosas pasa esta Juzgadora a pronunciarse, y observa:

El Querellante alega que se le violó el principio de Presunción de Inocencia previsto en el Artículo 49, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Al respecto, este Tribunal considera que dicha presunción no debe observarse aisladamente, sino vincularse a otros derechos fundamentales tales como el derecho a la Tutela Judicial Efectiva y al Debido Proceso, por lo que al revisar el Expediente Administrativo esta juzgadora observa que:

- Corre inserta al Folio (14) Acta de Formulación de Cargos de fecha Dieciséis (16) de Enero de Dos Mil Siete (2007) donde se le notifica al Querellante del Expediente Disciplinario abierto en su contra por la causal prevista en el Artículo 86, numeral 11 de la Ley del Estatuto de la Función Pública;

- Corre inserta al Folio Veintitrés (23), Notificación de fecha Veinticuatro (24) del mismo mes y año dirigida al Querellante con el objeto de que rinda Acta de Entrevista en virtud de los hechos imputados;

- Corre inserta del Folio Veinticuatro (24) al Treinta (30), ambos inclusive, Acta de Entrevista del Querellante de fecha Veinticinco (25) de Enero de Dos Mil Siete (2007), donde éste formuló sus alegatos;

- Corre inserta al Folio Cuarenta y Seis (46), solicitud del Querellante de fecha Cinco (05) de Febrero del mismo año dirigida al Instituto Querellado donde solicita que se le expidan Copias Certificadas del Expediente Disciplinario llevado en su contra con la finalidad de ejercer su derecho a la defensa;

- Corre inserta del Folio Ochenta y Seis (86) al Noventa y Uno (91), ambos inclusive, Orden Nº 2007-01-001 de fecha Cuatro (04) de Junio de Dos Mil Siete (2007) donde se le notifica al Querellante la decisión de darlo de baja con carácter de Destitución;

- Corre inserta del Folio Noventa y Dos (92) al Noventa y Tres (93), ambos inclusive, Notificación dirigida al Querellante de fecha Cuatro (04) de J.d.D.M.S. (2007), donde se le notifica que ha sido dado de Baja de la Institución y de los Recursos que puede interponer en contra de tal decisión.

De lo expuesto, se evidencia que el Querellante asistió al Órgano Administrativo competente a fin de presentar sus alegatos, constando de la pieza de Antecedentes Administrativos que se dió cumplimiento a todas las fases del procedimiento sancionatorio y habida cuenta de que el hoy querellante en todo momento se encontraba al tanto del procedimiento llevado en su contra, pudiendo alegar las defensas a que hubiere lugar durante el procedimiento en sede administrativa, tal alegato debe rechazarse, y así se decide.

Aduce el Querellante que las declaraciones rendidas por el Denunciante se contradicen entre sí. Al respecto, se observa que: Corre inserta al Folio Cinco (05) del Expediente Disciplinario, Denuncia formulada por el Ciudadano A.D.M.C., quien al momento de ser interrogado sobre el dinero entregado al funcionario contestó: “Un solo billete de cincuenta mil bolívares, se lo di en presencia de mi ayudante y otro funcionario que estaba atrás, arriba del módulo”. Corre inserto al Folio Cincuenta y Uno (51) al Cincuenta y Tres (53), ambos inclusive, del Expediente Disciplinario, Acta de Entrevista rendida por el mismo ciudadano, quien al ser interpelado sobre la denominación del billete que entregó al Funcionario, contestó: “No recuerdo exactamente en qué denominación entregué el billete, creo que fueron varios, no sé, un billete de cincuenta mil”. Por tanto, existe contradicción en cuanto a la denominación de los billetes entregados, motivo por el cual este testimonio por sí mismo no es capaz de demostrar el hecho controvertido en el presente caso.

Alega el querellante que obra a su favor:

- Declaraciones emitidas por el Sgto(2) Meléndez P.F.D.; Cbo(1) C.T.W.J. y el Sgto(1) Vásquez Mediomundo I.J.. Al respecto, observa quien aquí Juzga que: Los ciudadanos Sgto(2) Meléndez y el Cbo(1) Castillo fueron comisionados para el traslado del Denunciante al Comando, por tanto, no aportaron nada al procedimiento, en todo caso podrían constituirse en testigos referenciales al no estar presentes al momento de cometerse el hecho denunciado, teniendo conocimiento del mismo a través de los dichos de terceros, y así se decide.

Por su parte el Sgto(1) Vásquez, en el Acta de Entrevista inserta del Folio Treinta y Ocho (38) al Cuarenta y Uno (41), ambos inclusive, del Expediente Principal, manifestó al preguntársele si estaba presente cuando Florencio le hizo entrega de los documentos al conductor contestó: “Si, se los entregó en mi presencia, estando en la parte alta del modulo…”. Al serle preguntado si tenía conocimiento de que Florencio regresó al Comisario los Cincuenta mil Bolívares respondió: “… lo que Florencio me informó fue que por verse presionado y no tener problemas con el comisario sacó de su dinero y se los dió al Comisario sin saber las consecuencias que iba a tener”. Observa quien aquí Juzga que estas declaraciones obran a favor del Querellante, ya que ratifican lo que éste expresó al momento de ser entrevistado, aunado al hecho de que fue testigo presencial de los hechos según lo expresan el Denunciante y el Querellante en sus respectivas declaraciones, y así se decide.

- La Condecoración que le fuere otorgada en la Unidad Vargas, con la C.d.T. en su Tercera Clase por el Director de Vigilancia, al no dejarse sobornar con la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00). Al respecto, observa quien aquí Juzga que no existe en Autos prueba alguna que permita corroborar tal alegato, muy por el contrario, consta en el Expediente Disciplinario al Folio Diecinueve (19), Record de Conducta del Querellante emitido por la Presidenta de la Junta Permanente de Evaluación, donde se evidencia que fue objeto de Cinco (05) Amonestaciones, por lo cual dicho alegato debe ser rechazado, y así se decide.

En cuanto a las Declaraciones rendidas por I.J.R.V., observa quien aquí juzga que: Corre inserto del Folio Dos (02) al Cuatro (04), ambos inclusive, del Expediente Disciplinario, Punto Informativo donde al exponer las acciones tomadas señaló que al entrevistar al Querellante, éste manifestó que el dinero en referencia se los había regalado el conductor; por lo cual le ordenó entregárselo para su devolución, y sin titubear sacó de su bolsillo un billete de Cincuenta Mil Bolívares, Serial A78069693. Así mismo, se encuentra inserta del Folio Cuarenta y Tres (43) al Cuarenta y Cinco (45), ambos inclusive, del Expediente Disciplinario, Acta de Entrevista donde afirmó que al preguntarle al Querellante por qué había solicitado un dinero a un ciudadano por una infracción éste le notificó que no le había solicitado dinero y que cuando el ciudadano se retiraba del punto de control procedió a regalarle cincuenta mil bolívares. Lo anterior contradice lo alegado por el Denunciante, ya que según éste el Querellante le pidió Cincuenta Mil Bolívares y según Irving el Querellante le expresó que aquél se los regaló.

Corre inserta del Folio Veinticuatro (24) al Treinta (30), ambos inclusive, del Expediente Disciplinario, Acta de Entrevista rendida por el Querellante, donde expresa que: El Comisario Comandante de la Unidad Central le dijo que lo habían denunciado por haberle quitado cincuenta mil bolívares a un conductor, los cuales él había regresado, por lo cual tenía que pagarle el dinero y debido a su inasistencia y por evitarse problemas había procedido a sacar de su cartera cincuenta mil bolívares. Al ser preguntado sobre si tenía algo más que agregar a la entrevista no aportó ningún elemento que permitiera desvirtuar los hechos alegados en su contra. Por tanto, el Querellante aceptó que efectivamente le había entregado un billete de Cincuenta Mil al Com. Jefe (TTO) I.R., pero en ningún momento declaró haber solicitado al Denunciante dicha cantidad de dinero, ni que éste se los hubiere regalado.

Por todo lo anterior concluye esta Juzgadora que la carga de probar los hechos constitutivos de cada infracción o ilícito administrativo corresponde a la Administración Pública sobre la base de una doble certeza, la de los hechos imputados por una parte, y la de la culpabilidad por la otra, y no obrando en el Expediente Disciplinario pruebas fehacientes que permitieran corroborar que el billete de Cincuenta Mil Bolívares inserto en el Expediente Disciplinario al Folio Diez (10) haya sido entregado originalmente por el Denunciante al Querellante y que éste se los haya entregado finalmente al Com. Jefe (TTO) I.R., ni que el Querellante se encontrara incurso en la causal de destitución prevista en el Artículo 86, numeral 11 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, debe, por tanto, ser reincorporado al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, y así se decide.

Alega el Querellante que para el momento de ser notificado de su Destitución se encontraba de reposo y gestionando su incapacidad ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Al respecto, se observa que la existencia de un reposo médico no invalida el acto administrativo, solo que no surte sus efectos sino hasta una vez vencido el reposo médico. Ahora bien, en el presente caso se observa que el Querellante fue notificado de la Orden Administrativa Nº 2007-01-001 en fecha Cuatro (04) de J.d.D.M.S. (2007). Así mismo, corre inserto en el Expediente Disciplinario al Folio Cien (100) Certificados de Incapacidad convalidado por el Instituto Querellado, desde el Treinta (30) de Junio de Dos Mil Siete (2007) al Veintiocho (28) de Julio del mismo año, de manera que para la fecha en que fue notificado del Acto Administrativo de Destitución el Querellante se encontraba de reposo médico, por tanto, el acto comenzó a surtir plenamente sus efectos a partir del Treinta y Uno (31) de Junio de Dos Mil Siete (2007), fecha en que cesó el Reposo Médico, y así se decide.

Finalmente, se observa que si bien el Querellante no solicitó la Nulidad del Acto Administrativo de Destitución, si alegó la presencia de ciertos vicios, lo que evidentemente tiende a enervar la eficacia del mismo. Al respecto, el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su primer aparte establece:

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles

Por tanto, al calificarse el Estado en nuestra Carta Magna como un estado de Derecho y de Justicia, lo hace con el fin único de hacer prevalecer una noción de justicia material por sobre las formas y tecnicismo, noción ésta, que cobra fuerza precisamente en el caso en estudio, en virtud de que, para formar un Estado Justo se requiere que en los procesos el ciudadano pueda acceder a la justicia sin formalismos inútiles, en virtud de lo cual este Tribunal en aras de garantizar la tutela judicial efectiva anula la Órden Administrativa Nº 2007-01-001, de fecha Diecinueve (19) de M.d.D.M.S. (2007), emanada del despacho del ciudadano Com/Gral (TT) J.G.G., en su carácter de Director del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre del Instituto Autónomo de Transporte y T.T..

III

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano F.V.R.V., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.354.031, debidamente asistido por la Abogada L.A.R.O., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 91.702, contra la Orden Administrativa Nº 2007-01-001 por estar incurso en la causal prevista en el Artículo 86, numeral 11 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, emanada del despacho del Ciudadano COM/GRAL (TT) J.G.G., en su carácter de DIRECTOR DEL CUERPO TÉCNICO DE VIGILANCIA DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE del INSTITUTO AUTÓNOMO DE TRANSPORTE Y T.T., y en consecuencia:

1) Se anula la Orden Administrativa Nº 2007-01-001, de fecha Diecinueve (19) de M.d.D.M.S. (2007), emanada del despacho del ciudadano Com/Gral (TT) J.G.G., en su carácter de Director del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre del Instituto Autónomo de Transporte y T.T.d.I.A.d.T. y T.T..

2) Se ordena la reincorporación del querellante al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre en el cargo que venía ocupando, o a uno de igual categoría.

Publíquese y regístrese. Notifíquese al Ministro del Poder Popular para la Infraestructura y al Presidente del Instituto Autónomo de Transporte y T.T..

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Cinco (05) días del mes de M.d.D.M.O. (2008).

LA JUEZ

BELKYS BRICEÑO SIFONTES LA SECRETARIA

EGLYS FERNÁNDEZ

En esta misma fecha 05-05-2008, siendo las nueve y treinta (9:30) antes-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

EGLYS FERNÁNDEZ

Exp. Nº 0191/BBS/EFT/gpg

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