Decisión de Juzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario de Tachira, de 5 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario
PonenteJeanne Lisbeth Fernández
ProcedimientoRegulacion De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

Expediente Nº 2.370

Trata el presente asunto del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA accionara el BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES (BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANÓNIMA) hoy BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A., domiciliado en la ciudad de Caracas del Distrito Capital, inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital el 18 de diciembre de 2009, bajo el N° 42 Tomo 288-A SDO, y modificado su documento constitutivo estatutario en fecha 13 de enero de 2010, bajo el N° 2 Tomo 9-SDO por ante la citada Oficina de Registro Mercantil, representado por la abogada MARTTA J.G.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V-9.216.648 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.589, contra: A) T.O.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.591.692, B) La Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA GOMERA, C.A. (AGROMECA), domiciliada en Nirgua estado Yaracuy, inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, el 2 de septiembre de 1.987, bajo el N° 193, folio 130 al 136, Tomo XXXIX, Adicc. II, en las personas de su Presidente y Vicepresidente ciudadanas T.O.P. y YAIDYS COROMOTO OSSORIO DE HERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.591.692 y V-12.286.624, domiciliadas en Nirgua estado Yaracuy, y C) la ciudadana A.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.556.482 y con domicilio en Nirgua estado Yaracuy; representadas la ciudadana T.O.P. y la AGROPECUARIA LA GOMERA C.A. por la abogada G.Y.M.M., inscrita del Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.361, en su condición de Defensora Pública Segunda Agraria del estado Táchira.

Conoce este Tribunal Superior de las presentes actuaciones en virtud de la REGULACIÓN DE COMPETENCIA solicitada por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia interlocutoria dictada el 29 de septiembre de 2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en el expediente N° 8800/2010, mediante la cual SE DECLARÓ INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, Y POR ENDE, DECLINÓ LA COMPETENCIA AL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS A.B., J.A.P., NIRGUA, BRUZUAL, URARICHE Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

I

ANTECEDENTES DEL CASO

Consta del legajo de copias fotostáticas certificadas remitidas por el a quo que:

.- El 15 de diciembre de 2.009 fue interpuesta la demanda por Ejecución de Hipoteca (folios 1 al 39 junto con anexos).

.- Mediante escrito fechado 20 de septiembre de 2.010 la Defensora Pública Segunda Agraria del estado Táchira alegó que el Tribunal competente para conocer del presente asunto es el Tribunal cuya competencia territorial sea la de la ubicación geográfica del inmueble objeto de la causa en controversia (folios 40 al 43) y, por su parte, la representación judicial del Banco demandante solicitó al a quo declarar sin lugar tal petición (folios 44 al 46).

.- En fecha 29 de septiembre de 2.010 el a quo profirió decisión declarando su incompetencia por el territorio (folios 47 al 72) y, mediante diligencia del 4 de octubre de 2.010 la representación judicial de la parte actora solicitó la regulación de la competencia (folio 74).

.- Remitidas las actas, el 20 de octubre de 2010 se le dio entrada y se formó expediente en este Tribunal Superior y, de conformidad a lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil se fijó el procedimiento a seguir (folios 77 y 78).

.- Ante esta Alzada la abogada MARTTA J.G.D.S. en su carácter de apoderada judicial del BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES (BANFOANDES) hoy BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A., presentó escrito fundamentando su solicitud de regulación (folios 79 al 82).

II

ESTUDIO PRELIMINAR

A los fines de resolver el asunto que nos ocupa, es menester efectuar una síntesis del mismo, siendo necesario indicar que el BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES (BANFOANDES) hoy BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A., plantea una demanda contra T.O.P., AGROPECUARIA LA GOMERA, C.A. (AGROMECA), en las personas de su Presidente y Vicepresidente ciudadanas T.O.P. y YAIDYS COROMOTO OSSORIO DE HERNÁNDEZ, y contra la ciudadana A.R.P., en cuyo petitorio, de imperiosa transcripción, solicita que las accionadas:

…una vez intimadas y apercibidas de ejecución paguen a mí Representado, la cantidad que más adelante se especifica. Si no consignaren el pago, solicito, que de conformidad con el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal proceda a la ejecución sobre los inmuebles suficientemente especificado en este libelo,…, a fin de que con el precio del remate, se le pague a éste, las siguientes cantidades:…

. (Negritas del Tribunal).

El 20 de septiembre de 2.010 la Defensoría Pública Agraria del estado Táchira alegó mediante escrito:

…Realizadas las consideraciones anteriores, se puede concluir que los inmuebles afectos a la actividad agrícola y dados en garantía hipotecaria, se encuentran ubicados fuera de los límites territoriales y por ende competenciales del Tribunal de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de lo cual solicito a la ciudadana Jueza de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, declare la incompetencia por el territorio para seguir conociendo, y decline la competencia en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de los Municipios A.B., J.A.P., Nirgua, Bruzual, Urariche y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con sede en Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy…

.

En fecha 29 de septiembre de 2.010, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, ante los planteamientos de la Defensa Pública Agraria, decide lo siguiente:

…Así las cosas, observándose que tanto el fundo donde debería haberse invertido el crédito como el inmueble (urbano) para garantizar el crédito agrícola demandado, están ubicados en jurisdicción de la Parroquia Nirgua, Municipio Nirgua, del estado Yaracuy, efectivamente este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, no es el competente por el territorio para ejecutar dicha hipoteca, por cuanto tal y como está expuesto ut supra, en virtud del principio de inmediación, la jurisdicción agraria no permite el relajamiento de la competencia territorial por parte de los sujetos intervinientes;…

. (Negritas de quien sentencia).

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Señalado ya lo acontecido en el asunto sub iudice, se distingue claramente que la pretensión procura ejecutar una obligación dineraria contenida en un documento de hipoteca.

El artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario publicada en la Gaceta Oficial N° 5.991 de fecha 29 de julio de 2010, en su ordinal 12° establece:

Los Juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

…12. Acciones derivadas del crédito agrario…

.

En el caso de marras, vemos que el contrato que dio origen al procedimiento de ejecución de hipoteca establece:

…EL CLIENTE se obliga a invertir la totalidad del préstamo que le ha sido aprobado y otorgado en el presente documento en el desarrollo de las Unidades de Producción denominadas ‘BURIA y BURIA I’, ubicadas en el sector Buria, vía carretera que de Nirgua va a la montaña, Municipio Nirgua, estado Yaracuy…

.

La representación judicial de la parte actora mediante escrito presentado en esta instancia alegó al respecto:

“…en el caso que nos ocupa, el incumplimiento de la parte demandada con mi representado en la obligación asumida, se evidencia tajantemente que no está cumpliendo con el principio agroalimentario y que la tierra está improductiva, pues la parte demandada expresamente se obligó con mi representado a invertir la totalidad del préstamo en el desarrollo de las Unidades de Producción denominadas ‘BURIA’ y ‘BURIA I’, ubicadas las primera en el sector Buria, vía carretera que de Nirgua va a la montaña, Municipio Nirgua estado Yaracuy y la segunda en el sector Buria, en la carretera que de Nirgua va a la montaña, Municipio Nirgua, estado Yaracuy…

Planteado esto, revisado el documento de hipoteca en cuestión se evidencia que las partes se sometieron ante cualquier conflicto a acudir a los Tribunal de la ciudad de San Cristóbal estado Táchira. Ante esta circunstancia debemos tener presente que no estamos frente a las situaciones comunes de conflictos y regulaciones de competencia por el territorio en materia civil, donde impera el principio de la autonomía de la voluntad de las partes. Este asunto trata, según se evidencia del documento de préstamo también adjunto, sobre un crédito otorgado a la parte demandada con fines agroalimentarios, esto es, la inversión de dichos recursos en una Unidad de Producción, hecho éste de marcada relevancia por cuanto constituye el instrumento que determina el conocimiento de dicho conflicto a la jurisdicción agraria.

Ahora bien, es importante señalar que la jurisdicción especial agraria, resulta la máxima garante de salvaguardar los principios constitucionales previstos en los artículos 2, 26, 49, 259, 305 y 307, al establecer claramente la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 1 su objeto, esto es, establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable; entendido éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio y la tercerización como sistemas contrarios a la justicia, la igualdad, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones.

Sobre estos principios y los de inmediación, concentración, brevedad, oralidad, publicidad y de carácter social es que descansan los cimientos del proceso agrario, razón por la cual estima esta sentenciadora que no pueden los convenios de las partes relajar estos principios ya que atentarían contra la estabilidad del orden público constitucional.

Este análisis tiene su explicación en las potestades y atribuciones concedidas por la Ley especial al Juez Agrario, dado el bien jurídico que está en juego (la producción agroalimentaria del país), ya que a más del principio de inmediación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena dictó Resolución N° 2006-0013 de fecha 22 de febrero de 2006, mediante la cual estableció que el aspecto competencial agrario es de orden público y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario no prevé los tribunales ejecutores de medidas agrarias, por lo que los Juzgados de Primera Instancia Agraria deben ejecutar las sentencias definitivamente firmes y cualquier otro acto que tenga fuerza de cosa juzgada, así como el dictamen de medidas cautelares de carácter oficioso, las cuales siempre deben ir orientadas a proteger la continuidad de la producción y el interés colectivo.

Como corolario de lo anterior, se concluye que: a) los inmuebles constituidos como garantía de la hipoteca son de naturaleza agraria lo cual se constata de los contratos de préstamo números 187877 y 194002 corrientes a los folios 24 y 25 y, del documento constitutivo de las hipotecas a ejecutar inserto a los folios 16 al 22 del presente expediente; y b) que se trata de un crédito agropecuario para ser invertido en las Unidades de Producción denominadas “BURIA” y “BURIA I”, UBICADAS LA PRIMERA EN EL SECTOR BURIA MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY Y LA SEGUNDA, EN EL SECTOR BORIS I, MUNICIPIO NIRGUA, ESTADO YARACUY. En consecuencia, debe conocer necesariamente el Juez Agrario competente por el territorio, es decir, el juez del lugar donde se halle ubicado el inmueble o fundo con vocación agraria, Y ASÍ SE RESUELVE.

IV

DECISIÓN

Este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en orden a regular la competencia hecha a solicitud de parte y con fundamento en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, DECIDE:

ÚNICO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de REGULACIÓN DE COMPETENCIA que interpusiera la abogada MARTTA J.G.D.S., en su carácter de apoderada judicial del BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES (BANFOANDES) hoy BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A. En consecuencia, SE DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER, TRAMITAR Y DECIDIR la presente causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de los Municipios A.B., J.A.P., Nirgua, Bruzual, Urariche y Peña de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

De conformidad a lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y, en su oportunidad, el presente cuaderno, a los fines de que sea agregado a la causa principal y remitido al juzgado declarado competente.

Publíquese esta sentencia en el expediente Nº 2.370, regístrese y déjese copia certificada conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los cinco (5) días del mes de noviembre del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza Titular

J.L.F.D.A..

Refrendado por

El Secretario,

J.G.O.V..

En la misma fecha se dictó, publicó y agregó la presente decisión al expediente N° 2.370 siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. Igualmente se libró oficio N° _______ junto con la copia certificada ordenada al juzgado antes indicado, entregándose al alguacil del Tribunal.

El Secretario,

J.G.O.V..

JLFDA/JGOV/diury.-

VA SIN ENMIENDA.

EXP. 2.370.-

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