Sentencia nº 265 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 3 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2004
EmisorSala de Casación Penal
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
ProcedimientoConflicto de Competencia

Ponencia de la Magistrada B.R.M. de León.

Corresponde a esta Sala, de acuerdo con el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, dirimir el CONFLICTO DE COMPETENCIA DE NO CONOCER planteado por el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, debido a la declinatoria de competencia hecha por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, en la causa seguida por la presunta comisión del delito de USURA, previsto y sancionado en el artículo 108 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario concatenado con el artículo 530 del Código de Comercio, contra FONDO COMÚN BANCO UNIVERSAL, C.A. domiciliado en la ciudad de Caracas, en perjuicio de A.J.C.C., venezolano, mayor de edad, ingeniero, casado, residenciado en San Antonio de los Altos, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad número 4.363.352.

Remitidas las actuaciones a este Tribunal Supremo de Justicia, se dio cuenta del expediente en Sala y en fecha 16 de junio de 2004 le fue asignada la ponencia a la Magistrada B.R.M. de León, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

I

El Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, en fecha 25 de mayo de 2004, se declaró incompetente en razón del territorio para conocer de la causa al considerar que:

... el accionante señala en su escrito que el ente que le otorgó el crédito se encuentra domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita el 22/01/2001 por ante el Registro Mercal (sic) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el N° 17, tomo 10-A Pro (sic); lugar donde se tramitó, aprobó y pagó el préstamo, donde se consumó el presunto delito de Usura. Consta al folio dos (02) del escrito de querella que el accionante indica: ‘le imputamos a la Querellada FONDO COMÚN BANCO UNIVERSAL, C.A.; el delito de Usura que ha venido perpetrando y perpetra en forma permanente y continuada...’. Siendo en consecuencia, competente para conocer de la presente causa un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que a criterio de quien aquí decide... se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para seguir conociendo de la presente causa; y en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA de este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control ... de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal...

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Remitido el expediente para su distribución correspondió la causa al Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien en su decisión de fecha 08 de junio de 2004, planteó conflicto de No Conocer por las siguientes razones:

...PRIMERO: El accionante menciona y fundamenta su presentación en documento PROTOCOLIZADO EN FECHA 26-06-98, POR ANTE LA OFICINA SUBALTERNA DEL PRIMER CIRCUITO DE REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DEL ESTADO MIRANDA, BAJO EL N° 28 TOMO 20 DEL PROTOCOLO PRIMERO, a quien le fue solicitado un préstamo para vivienda, por la cantidad de cuarenta y cinco millones ciento setenta y cinco mil bolívares sin céntimo (Bs. 45.175.000,oo), señaló que en dicho crédito se procedió a su Novación. Los referidos documentos no aparecen consignados anexos al presente escrito de querella, ni consta la mención del lugar exacto donde se tramitó, aprobó y paga el préstamo. SEGUNDO: De lo expuesto por el accionante, se desprende que el préstamo para vivienda presuntamente trata sobre inmueble registrado ante el Registro Público en el Municipio Los Salías de los Teques, perteneciente a la JURISDICCIÓN DEL ESTADO MIRANDA donde se encuentra el inmueble objeto del préstamo, independientemente del lugar donde se encuentre la Institución Bancaria, indicando que se encuentra registrada y domiciliada en la ciudad de Caracas, sin especificar en la querella dirección concreta. En atención a lo dispuesto en los artículos 57 y 58 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que el conocimiento de la causa corresponderá al Tribunal que ejerza la Jurisdicción en el lugar donde se encuentren elementos que sirvan para la investigación del hecho y la identificación del autor, y en razón del documento de préstamo suscrito con la entidad bancaria, protocolizado por ante la jurisdicción de los Teques Estado Miranda, de conformidad con la norma prevista en los artículos 61 y 79 Ejusdem, este Tribunal Cuadragésimo Segundo de Control del Área Metropolitana de Caracas, se Declara a su vez incompetente para conocer de la presente causa por razón del territorio... y PLANTEA CONFLICTO DE NO CONOCER, por considerar que el tribunal competente es EL JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, quien debe continuar conociendo de la presente investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal...

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II

RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO

El artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal establece que la competencia territorial de los tribunales se determinará por el lugar donde el delito se haya cometido, donde se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión del delito, o donde haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el último acto conocido del delito.

En el presente caso ambos tribunales se han declarado incompetente para conocer en razón del territorio, por lo que se hace necesario determinar donde se ha consumado el delito para la resolución del conflicto.

De las actas que integran la presente causa se desprende que el ciudadano A.J.C.C., solicitó el crédito hipotecario el cual fue otorgado por Fondo Común Banco Universal, C.A. según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Las Salías del Estado Miranda, bajo el N° 26, Tomo 20, Protocolo Primero, en fecha 26 de junio de 1998; es por ello que considera la Sala que corresponde conocer de la presente causa al Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, por ser el juzgado competente por el territorio donde presuntamente se cometió el hecho objeto de la presente causa. Así se decide.

DECISIÓN Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA COMPETENTE al Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques para seguir conociendo de la presente causa. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los 03 días del mes de AGOSTO de dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Presidente de la Sala,

A.A.F.

La Vicepresidenta,

B.R.M. de León (Ponente)

El Magistrado,

J.E.M. Graü

La Secretaria,

L.M. deD.

BRMdeL/hnq

CC. Exp. N° 04-0249

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