Decisión nº PJ0152010000003 de Juzgado Vigesimo Cuarto de Municipio de Caracas, de 7 de Enero de 2010

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Vigesimo Cuarto de Municipio
PonenteVictor Martín Diaz
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS

ASUNTO PRINCIPAL:

AP31-V-2009-004347

PARTE DEMANDANTE: FONDO DE COMERCIO HOSPEDAJE FAMILIAR LA P.D.A., domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del estado Miranda, en fecha 18 de junio del año 2007, quedando anotado bajo el No-82, Tomo -7-B SGDO.-

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDANTE:

R.E.C.A., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.107.-

PARTE DEMANDADA:

D.A.S.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº v-5.392.140.-

MOTIVO:

CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 07 de Diciembre de 2009, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado.-

Expresa la representación judicial de la parte actora en su escrito libelar que el FONDO DE COMERCIO HOSPEDAJE FAMILIAR LA P.D.A., posee varios anexos identificados por números siendo el número cuatro (4), contratado y ocupado por el ciudadano D.A.S.A.; antes identificado, que es un hecho cierto que el referido anexo 4 se encuentra en franco deterioro requiriéndose hacerle cambio de techo y demás reparaciones de mantenimiento, razón por la cual en reiteradas ocasiones, se le ha participado a su ocupante la necesidad de realizarle las urgentes reparaciones, a lo que en forma verbal manifestó que estando él consciente de la situación iba a desocupar, pero que a los fines de buscar donde irse le permitieran permanecer en el inmueble hasta marzo de 2008, siéndole concedida su solicitud, pero que llegada esta fecha incumplió, el acuerdo verbal, concediéndosele nuevos plazos de forma verbal a los cuales también ha incumplido; que vista esta situación en fecha 01 de Agosto del 2009 acordaron plasmar por escrito lo acordado verbalmente en más de una ocasión; celebrándose entre ellos un convenio de desocupación con consecuencias jurídicas en caso de incumplimiento, el cual incumplió nuevamente, razón por la cual acude a demandar al inquilino del precitado anexo por Incumplimiento de dicho convenio y la consiguiente entrega del inmueble antes identificado.-

En fecha 08 de Diciembre de 2009, el Tribunal dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por el Procedimiento Breve; ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, ciudadano D.A.S.A..-

En fecha 14 de Diciembre de 2009, comparecieron por una parte el ciudadano D.A.S.A., parte demandada en el juicio, asistido por la abogada G.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.636; y por la otra la abogada R.E.C.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.107, apoderada judicial de la parte demandante y presentaron escrito de transacción judicial mediante el cual el demandado renunció al término de comparecencia y se dio por citado en la presente causa; reconoció como suya la firma, las huellas dactilares y de contenido cierto lo expresado en el documento convenio suscrito entre él y el Hospedaje Familiar La P.d.A.; convino en la demanda y en el derecho invocado en la misma; la parte actora le concedió un plazo de mes y medio el cual comenzara a computarse a partir del 14 de diciembre del 2009, y venciendo el 30 de enero del 2010, para hacerle a la actora entrega del inmueble, libre de bienes y personas, en las mismas buenas condiciones en que lo recibió.- Finalmente ambas partes solicitaron al Tribunal impartiera la homologación a la transacción celebrada.-

Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:

Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.-

Asimismo, observa el Tribunal que en relación al desistimiento, convenimiento o transacción, ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1599, de fecha 10 de agosto de 2006, con ponencia del magistrado Dr. P.R.H., que: “(...) El legislador exigió el auto de homologación o de consumación del convenimiento por razones ajenas a la posible voluntad revocatoria de quien convino. Lo hizo, porque es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado para autocomponer; e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría una violación de ley. De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…”.- (negrillas nuestras).-

Luego de estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada estuvo asistido de abogado y la apoderada actora tiene facultad expresa para transar y que la transacción versa sobre materias no prohibidas por la ley, en consecuencia, resulta procedente impartir la HOMOLOGACION a la misma. Así se decide.-

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes en fecha 14 de Diciembre de 2009, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.-

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito Circuito Judicial de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los Siete (07) días del mes de Enero del año Dos Mil Diez (2010).- Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez,

Abg. V.M.D.S.

La Secretaria,

Abg. N.T.J.

En esta misma fecha 07 de Enero de 2010, siendo las 2:04 p.m., se registró y publicó sentencia previa las formalidades de Ley.- Conste,

La Secretaria,

Abg. N.T.J.

VMDS/ntj*

EXP. Nº AP31-V-2009-004347

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