Decisión nº 572-2008 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 5 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

198° Y 149°

En fecha 29/02/2008, se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario ejercido de forma subsidiario, interpuesto por los abogados P.d.V.A.N. y R.A.F.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.558 y 65.003, en su orden, apoderados judiciales de la ciudadana Zhen Huicai, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.270.471, actuando en este acto con el carácter de propietaria y representante legal del Fondo de Comercio “SUPERMERCADO TONY;” con domicilio fiscal en la Calle 4, entre carreras 6 y 7, N° 6-43, La Fría, Estado Táchira; constituida por ante el Registro Mercantil Segundo San J.d.C., en fecha 08/11/2005, bajo el Tomo 23-B, Cuarto Trimestre, con Registro de Información Fiscal N° E-82270471-1; contra la Resolución del Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARJ/2007E-0212, de fecha 30/10/2007, emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 14/08/2008, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F-194 al 196)

En fecha 08/08/2008, se hizo presente en este Tribunal el abogado A.J.M.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.836, quién presentó escrito de evacuación de pruebas junto con poder que lo acredita como Representante de la República Bolivariana de Venezuela. (F-198 al 203)

En fecha 24/11/2008, el representante de la República presentó escrito de informes. (F-204 al 208)

En fecha 25/11/2008, entró en estado de sentencia. (F-212)

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El recurrente señala que la p.a. y las resoluciones de imposición de multas viola derechos y garantías fundamentales, asimismo alude la errónea interpretación de la norma jurídica sancionadora, fundamentándose en el artículo 99 del Código penal y 79 del Código orgánico Tributario, en cuanto a la aplicación de las sanciones señalando que la Administración procedió aplicar la sanción prevista en el artículo 102 numeral 2, segundo aparte de Código Orgánico Tributario, de manera errada, constituyendo un solo ilícito, cuando se verifican varias violaciones de una misma disposición legal.

Solicitando de este modo la nulidad absoluta y fundamentándose en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Sentencia Sala Político Administrativa N° 0170, Exp. N° 14.272, así como el criterio de este juzgado en sentencia de fecha 04/05/2006, Exp. N° 0885, Caso Rocamar.

II

RESOLUCION RECURRIDA

La Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, emitió el acto administrativo contenido en la Resolución del Jerárquico N N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARJ/2007E-0212, de fecha 30/10/2007, en los siguientes términos:

…Al respecto, es oportuno señalar que para que proceda la aplicación de la concurrencia de infracciones es imprescindible la coincidencia en el tiempo de las mismas. No obstante, antes de aplicarla mencionada concurrencia, esta Alzada observa que la División de Fiscalización procedió a sancionar a la contribuyente por los ilícitos de presentar el libro de ventas del I.V.A. que no cumple con los requisitos aplicando la sanción estipulada en el segundo aparte, numeral 2 del artículo 102 del C.O.T., consistente en 50 U.T. por existir concurrencia de ilícitos tributarios; por llevar los libros y registros de contabilidad con atraso superior a un (1) mes, se aplicó la sanción estipulada en el segundo aparte, numeral 2, del artículo 102 del C.O.T., consistente en 50 U.T. por existir concurrencia de ilícitos tributarios; por presentar el libro de compras del I.V.A. que no cumple con los requisitos aplicando la sanción estipulada en el segundo aparte, numeral 2 del artículo 102 del C.OT., consistente en 37,5 U.T. por existir concurrencia de ilícitos tributarios; Emitir comprobantes que no cumplen con los requisitos exigidos por las normas tributarias, aplicando la sanción del artículo 101, numeral 4, segundo aparte del C.O.T., consistente en 150 U.T. (1 U.T. por cada factura); por no mantener el libro de venta del I.V.A. en el establecimiento, aplicando la sanción del articulo 102, numeral, segundo aparte del C.O.T., consistente en 25 U.T. por existir concurrencia de ilícitos tributarios; por no mantener el libro el libro de compras de I.V.A. en el establecimiento aplicando, aplicando la sanción del artículo 102, numeral, segundo aparte del C.O.T., consistente en 12,5 U.T. por existir concurrencia de ilícitos tributarios, sin embargo observa esta Alzada, que mediante oficio Nro. GJT/2002/DCR-5-13582-6315, de fecha 27/11/2002 se elevo una consulta respecto a la manera de sancionar el incumplimiento de los Libros, concluyendo lo siguiente:

(…) Esto tiene su explicación en la unidad del libro, es decir que ellos, aun cuando inserten operaciones contables relacionadas con varios períodos, siempre continuaran siendo únicos, por eso en la oportunidad que un funcionario en ejercicio de las facultades de fiscalización requiera al sujeto pasivo la presentación de los libros, y estos no le sean consignados por no llevarlos, independientemente de los períodos que se investiguen, la sanción por este ilícito es una sola, vale decir de 50 UT para la primera visita. Si en una próxima visita al volvérsele a requerir la presentación de los libros no le sean presentados por la misma razón, se aumentará en 50 UT la sanción, es decir será penalizada el imputado con 100 UT: Y así sucesivamente hasta aplicar el máximo de 250 UT.

Sucederá igual cuando en una investigación fiscal se constate que los libros y registros se llevan atrasados o sin cumplir con las formalidades y condiciones legalmente establecidas, o porque se lleven en otro idioma o moneda sin la debida autorización o porque no se conserve su físico por el tiempo establecido. (…)

(Subrayado de esta Gerencia)

…De lo anteriormente expuesto, se desprende que la División de Fiscalización incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho al interpretar en forma errada la norma contenida en el Segundo Aparte del artículo 102 del Código Orgánico Tributario, ya que aplicó una sanción por cada incumplimiento de manera separada, cunado ha debido aplicar una sola sanción por el incumplimiento de llevar el libro recompras y de ventas y una sola sanción porno mantener dichos libros dentro del establecimiento, tal como se señalo anteriormente.

“…En tal sentido, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 81 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y 236 del Código Orgánico Tributario vigente, procede a convalidar el vicio de nulidad relativa que afecta los actos administrativos contenidos en las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros. GRTI/RLA/DF/N-7055000729 y N- 7055000583 de fecha 22/03/2007, por lo que se subsanan los referidos vicios de la siguiente manera y en su orden:

Donde se lee: presentó el libro de compras de I.V.A. que no cumple con los requisitos (…) en consecuencia esta administración tributaria procede a aplicar la sanción (…) por concepto de multa en la cantidad de 37,5, unidades tributarias (…)

Debe leerse: presentó el libro de compras y el libro de ventas de I.V.A. que no cumple con los requisitos (…) en consecuencia esta administración tributaria procede a aplicar la sanción (…) por concepto de multa en la cantidad de 25,00 unidades tributarias (…)

Donde se lee: no se encontraba el libro de compras de I.V.A. en el establecimiento de la contribuyente (…) en consecuencia esta administración tributaria procede aplicar la sanción (…) por concepto de multa en la cantidad de 12, 5 unidades tributarias (…)

Debe leerse: no se encontraba el libro de compras de I.V.A. en el establecimiento de la contribuyente (…) en consecuencia esta administración tributaria procede a aplicar la sanción (…) por concepto de multa en la cantidad de 25 unidades tributarias (…)

Por tanto, esta Alza.A. procede a aplicar una sola sanción por el incumplimiento representar el libro de compras y el libro de ventas de I.V.A: que no cumple con los requisitos, quedando determinada la misma en la cantidad de Veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T.,, y una sola sanción por el incumplimiento de no mantener el libro de compras y el libro de ventas en el establecimiento de la contribuyente, quedando determinada la misma en la cantidad de Veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T.), en consecuencia, se anulan las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros. GRTI/RLA/DF N- 7055000727 y N- 7055000582 de igual fecha…

SANCION UNIDADES

TRIBUTARIAS CONCURRENCIA

Emite comprobantes que no cumplen con los requisitos exigidos por las normas tributarias (art. 101, numeral 4, segundo aparte)

105 U.T. La mas grave

Presento el libro de compras y de ventas de I.V.A. que no cumple con los requisitos (art. 102 numeral 2, segundo aparte)

25 U.T.

12,5 U.T.

Lleva los libros y registros de contabilidad con atraso superior a un (1) mes ((art. 102, numeral 2, segundo aparte)

25 U.T.

12,5 U.T.

No se encontraba el libro de ventas y de compras de I.V.A. en el establecimiento de la contribuyente (art. 102, numeral 2, segundo aparte)

25 U.T.

12,5 U.T.

Dicho lo anterior, esta Gerencia considera que las sanciones impuesta a la contribuyente, fueron determinadas de acuerdo a los términos establecidos mencionados, tomando en cuenta la circunstancia de serla primera infracción de esa índole cometida por la contribuyente, así como la concurrencia del ilícito tributario determinado en el mismo procedimiento, Así se declara.

También señala la recurrente, que el funcionario no identifico en forma detallada los requisitos en cuanto la emisión de las facturas, y respecto a ello, esta Alzada procede a estudiar el Acta de Recepción y Verificación levantada con ocasión de la verificación fiscal efectuada, (…) se evidencia lo siguiente: “los comprobantes generados por máquina fiscal no cumple con los requisitos por cuanto no indican su domicilio fiscal”, asimismo procedió a estudiar los tickets emitidos por la contribuyente, evidenciándose en los folios 04, 65, 66, 68 y 69 que los tickets emitidos por SUPERMERCADO TONY, no indican el domicilio completo, pues solo indican carretera panamericana, coloncito Estado Táchira, en los tickets emitidos por la principal y en los emitidos por la sucursal no indican la palabra “sucursal” y el domicilio completo de la principal tal como lo indica el registro del fondo de comercio (…) el cual es Coloncito, carrera 4, y vía Panamericana entre calles 8 y 9; de esta manera se deja plasmado el incumplimiento en el que incurrió la contribuyente…”

Declarando Parcialmente con lugar el Recurso, ANULANDO la Resolución de imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/ N- 7055000727 y N- 7055000582 ambas de fecha 22/03/2007, por concepto de multas; SE CONFIRMA la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/ N- 7055000345 de fecha 23/03/2007 y se MODIFICAN las cuantías y se convalidan en su contenido, la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/ N-7055000728, la cual será aplicada en base a 12,5 U.T., por existir concurrencia de ilícitos tributarios y la Resolución de Sanción de Sanción N° 7055000583, la cual será aplicada en base a 12,5 U.T. en aplicación del criterio de unidad de libros.

III

PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

FOLIOS SE DESPRENDE

21

Auto de admisión de recurso jerárquico.

23

Acta de recepción.

34

Copia certificada del Registro de Información fiscal.

37 al 38

Poder otorgado por la ciudadana Zhen Huical, propietaria del Fondo de Comercio Supermercado Tony, alos abogados R.A.F.A. y P.A.N., por ante la Notaria Publica Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira.

40 al 43

Copia certificada del Registro Mercantil.

49

Citación.

50 al 53

Informes.

55

P.A. N° GRTI/RLA/989 de fecha 12/02/2007.

56

Acta de Requerimiento N° RLA/DFPF/2007/989/001 de fecha 15/02/2007.

57

Acta de Recepción y Verificación N° RLA/DFPF/2007/989/002 de fecha 15/02/2007.

58

Ticket de maquina fiscal.

59

Acta de Requerimiento N° RLA/DFPF/2007/989/003 de fecha 15/02/2007.

60

Acta de clausura N° RLA/DFPF/2007/989/004 de fecha 15/02/2007.

61

Resolución de Imposición de sanción N° GRTI/RLA/DF/2007/196 de fecha 15/02/2007.

62

Acta de apertura de establecimiento RLA/DFPF/2007/196/004 de fecha 15/02/2007.

63

Boleta de citación N° RLA/DFPF/2007/989-005 de fecha 22/02/2007.

64

Boleta de citación N° RLA/DFPF/2007/989-006de fecha 23/02/2007.

65 al 72

Acta de Recepción y Verificación N° RLA/DFPF/2007/989/005 de fecha 01/03/2007.

73

Acta de Requerimiento N° RLA/DFPF/2007/989/006 de fecha 01/03/2007.

74

Acta de Recepción y Verificación N° RLA/DFPF/2007/989/007 de fecha 01/03/2007.

99

P.A. N° GRTI/RLA/957 de fecha 14/02/2007.

100

Acta de Requerimiento N° RLA/DFPF/2006/957/01 de fecha 15/02/2006.

101 al 107

Acta de Recepción y Verificación N° RLA/DFPF/2006/957/02 de fecha 15/02/2006.

108 al 119

Declaración y pago del impuesto al valor agregado.

120

Registro de compras sucursal coloncito, mes de septiembre de 2006.

121 al 123

Registro de ventas sucursal la Fría, mes de diciembre de 2006.

124 al 125

Registro de compras coloncito, mes de marzo de 2006.

126

Registro de compras la Fría, mes de marzo de 2006.

127 al 129 Facturas Nros. 41279,4128 correspondientes a Cordialsa N.d.V. S.A. y N° 154581 perteneciente a Distribuidora de Energía portátil C.A.

130 al 134

Tickets de maquina fiscal y oficio para la elaboración de talonarios.

146

Tabla conformación de sanciones.

149

Informe fiscal.

150

Auto cierre de expediente.

Se le concede a estos documentales valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad. Del análisis conjunto de los documentos previamente identificados se desprende claramente los siguientes hechos: en fecha 12/03/2007, la Administración Tributaria inició un procedimiento de verificación al contribuyente Zhen Huicai, a los fines de verificar en el domicilio del contribuyente antes indicado el oportuno cumplimiento de los Deberes Formales a que esta obligado en materia de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto a los Activos Empresariales y sus reglamentos para el ejercicio fiscal 2004, 2005 y 2006 y el Impuesto al Valor Agregado, y su reglamento y demás disposiciones relacionadas con la impresión de sus facturas, para los periodos de imposición desde enero 2006 hasta enero de 2007, incluyendo el ejercicio fiscal y periodo de imposición en curso para el momento de la verificación.

Durante dicho procedimiento la ciudadana I.M.C.D., fiscal adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, determinó incumplimientos de deberes formales por parte de la contribuyente, por cuanto: Presentó el libro de ventas de I.V.A. que no cumplió con los requisitos, presentó el libro de compras de I.V.A. que no cumple con los requisitos, por llevar los libros y registros de contabilidad con atraso superior a un mes; y por emitir comprobantes que no cumplen con los requisitos exigidos por las normas tributarias a través de máquinas fiscales, sancionándolo por dichos incumplimientos.

IV

INFORMES

El abogado A.J.M.R., titular de la cédula de identidad N° V-9.248.591, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 52.836, actuando en su carácter de apoderado judicial de la República; presentó escrito de informes por medio del cual realiza una sucinta narrativa de los hechos verificados en el curso del procedimiento, de allí que resulte redundante un análisis más minucioso de tales argumentos.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vistos los términos en los que fueron emitidos el acto administrativo recurrido constituido por la Resolución del Jerárquico SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARJ/2007E-0212, de fecha 30/10/2007, y los argumentos y defensas realizados por los apoderados de la parte actora, observa este despacho que la controversia planteada queda circunscrita a determinar si el recurso jerárquico fue resuelto conforme a lo solicitado y si se encuentra ajustado a derecho.

Ahora bien, en cuanto a la aplicación de las sanciones es preciso señalar que la recurrente ejerce ante la Administración Tributaria Recurso Jerárquico Subsidiario al Recurso Contencioso Tributario, en fecha 09/08/2007, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes emite la Resolución del Recurso Jerárquico SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARJ/2007E-0212, de fecha 30/10/2007, la cual declara Parcialmente con lugar el Recurso, ANULANDO la Resolución de imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/ N- 7055000727 y N- 7055000582 ambas de fecha 22/03/2007, por concepto de multas; CONFIRMANDO la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/ N- 7055000345 de fecha 23/03/2007 y se MODIFICA la cuantía de la sanción y se convalidan en su contenido, la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/ N-7055000728, la cual será aplicada en base a 12,5 U.T., por existir concurrencia de ilícitos tributarios y la Resolución de Sanción de Sanción N° 7055000583, la cual será aplicada en base a 12,5 U.T. en aplicación del criterio de unidad de libros.

La Administración en el Recurso Jerárquico procedió a convalidar el vicio de nulidad relativa que afecta el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nro. GRTI/RLA/DF/ N- 7055000729 y N-7055000583, subsanando el referido vicio de conformidad con el articulo 81 de la Ley Orgánica de procedimientos Administrativos y 236 del Código Orgánico Tributario de la siguiente manera:

Donde se lee: presentó el libro de compras de I.V.A. que no cumple con los requisitos (…) en consecuencia esta administración tributaria procede a aplicar la sanción (…) por concepto de multa en la cantidad de 37,5, unidades tributarias (…)

Debe leerse: presentó el libro de compras y el libro de ventas de I.V.A. que no cumple con los requisitos (…) en consecuencia esta administración tributaria procede a aplicar la sanción (…) por concepto de multa en la cantidad de 25,00 unidades tributarias (…)

Donde se lee: no se encontraba el libro de compras de I.V.A. en el establecimiento de la contribuyente (…) en consecuencia esta administración tributaria procede aplicar la sanción (…) por concepto de multa en la cantidad de 12, 5 unidades tributarias (…)

Debe leerse: no se encontraba el libro de compras de I.V.A. en el establecimiento de la contribuyente (…) en consecuencia esta administración tributaria procede a aplicar la sanción (…) por concepto de multa en la cantidad de 25 unidades tributarias (…)

Sin embargo, se observa otra infracción referente a libros, la cual a criterio de este despacho debe sancionarse de conformidad con el artículo 104 numeral 1 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se constató para el momento de la verificación no se encontraba el libro de ventas y de compras de I.V.A., en el establecimiento, teniendo en cuenta que el mencionado artículo establece:

Artículo 104. Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de permitir el control de la Administración Tributaria:

1. No exhibir los libros, registros u otros documentos que la Administración Tributaria solicite.

Ahora bien, con respecto a la mencionada sanción, es preciso señalar que la administración convalidó el acto por ella emitido, sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 102 numeral 2, por cuanto no se encontraban, siendo que tal como se ha explicado ya, tales ilícitos no son sancionables a través de las normas utilizadas por la Administración, siendo lo correcto la aplicación del artículo 104 ordinal 1 antes citado los libros de compra y venta del I.V.A., en el establecimiento, el cual a criterio de esta juzgadora constituye ilícitos, por cuanto se trata de un mismo incumplimiento del deber de exhibir según lo plasmado en el mencionado dispositivo normativo. Quedando de esta manera:

ILICITO N.P.

No se encontraba el libro de ventas y de compras de I.V.A. en el establecimiento de la contribuyente.

104 Nral. 1

25 U.T.

Ahora bien, en cuanto a que presentó el libro de compras y de ventas de I.V.A. que no cumplió con los requisitos y lleva los libros y registros de contabilidad con atraso superior a un mes, corresponde las dos (02) infracciones una misma sanción.

ILICITO N.P.

Presentó el libro de compras y de ventas del I.V.A., que no cumple con los requisitos y lleva los libros y registros de contabilidad con atraso superior a un mes.

102 Nral. 2

25 U.T.

Así pues, por las razones que anteceden considera esta juzgadora que la administración tributaria interpretó de forma errada la consulta emitida por la Gerencia de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, mediante oficio GJT/2002/DCR-5-13582-6315 de fecha 27/11/2002, y por ende el artículo 102, numeral 2, del Código Orgánico Tributario, al colocar multa tanto para los incumplimientos de deber formal en materia de libros de compras y ventas de IVA como para los libros de contabilidad, siendo lo correcto la aplicación de una sola sanción de veinticinco (25) unidades tributarias, y así se decide.

En virtud de la motivación precedente, se anulan las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros: GRTI/RLA/DF N° 7055000728 y N- 7055000729 y N- 7055000583 emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes y así se decide.

En cuanto a la a la sanción por cuanto el contribuyente emitió comprobantes que no cumplen con los requisitos exigidos por las normas tributarias, a través de máquinas fiscales, contraviniendo lo establecido en los artículos 1, 21 y 22 numeral 7 de la Resolución N° 320, de fecha 29/12/1999, la cual infiere:

Artículo 22.— Las máquinas fiscales deberán cumplir con los siguientes requisitos:

7) Emitir comprobantes fiscales que contengan la información siguiente:

  1. Domicilio fiscal de la casa matriz y del establecimiento o sucursal del contribuyente.

Ahora bien, en cuanto a la norma anterior el Superior Jerarca señaló: “Como vemos, el anterior artículo establece la obligación por parte de los contribuyentes, de colocar el domicilio fiscal del establecimiento o sucursal del contribuyente…”

Respecto a ello se indica que la norma es muy clara refiriéndose a que debe indicar el domicilio fiscal del establecimiento o sucursal, es decir uno o el otro, cumpliendo el contribuyente con este deber formal tal como se refleja en los tickets de maquina fiscal, cabe destacar que en ningún momento la norma señala que debe colocarse la palabra sucursal, razón por la cual se anula la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/ N- 7055000345 de fecha 23/03/2007, junto con su respectiva planilla reliquidación. Y así se decide.

De acuerdo a todo lo explicado previamente las sanciones aplicadas en el presente caso hay concurrencia de ilícitos, tal como lo establece el artículo 81 del Código Orgánico Tributario vigente:

Artículo 81. Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, se aplicará las sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones. De igual manera se procederá cuando haya concurrencia de un ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de la libertad y de otro delito no tipificado en este Código.

Cuando en un mismo proceso se determinaran otras infracciones a las normas distintas a las ya sancionadas, debe obligatoriamente aplicarse el artículo antes mencionado, es decir, rebajar en un 50% a la mitad las sanciones menores.

De acuerdo a todo lo explicado previamente las sanciones aplicadas quedan conformadas de la siguiente manera:

ILICITO N.P.G.

No se encontraba el libro de ventas y de compras de I.V.A. en el establecimiento de la contribuyente.

104 Nral. 1

10 U.T.

5 U.T.

Presentó el libro de compras y de ventas del I.V.A., que no cumple con los requisitos y lleva los libros y registros de contabilidad con atraso superior a un mes.

102 Nral. 2

25 U.T.

25. U.T.

En lo atinente a las costas procesales el artículo 327 del Código Orgánico Tributario señala:

Declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso, o en los casos en que la Administración Tributaria intente el juicio ejecutivo, el tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar en costas al contribuyente o responsable, en un monto que no excederá del diez (10%) de la cuantía del recurso o de la acción que de lugar al juicio ejecutivo, según corresponda

…omissis

En consecuencia al ser el recurso contencioso declarado parcialmente con lugar, no puede haber condenatoria en costas.

VI

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA:

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario ejercido de forma subsidiaria, interpuesto por los abogados P.d.V.A.N. y R.A.F.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.558 y 65.003, en su orden, apoderados judiciales de la ciudadana Zhen Huicai, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.270.471, actuando en este acto con el carácter de propietaria y representante legal del Fondo de Comercio “SUPERMERCADO TONY;” con domicilio fiscal en la Calle 4, entre carreras 6 y 7, N° 6-43, La Fría, Estado Táchira; constituida por ante el Registro Mercantil Segundo San J.d.C., en fecha 08/11/2005, bajo el Tomo 23-B, Cuarto Trimestre, con Registro de Información Fiscal N° E-82270471-1.

2.- SE CONFIRMA con diferente motivación la Resolución del Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARJ/2007E-0212, de fecha 30/10/2007.

3.- SE ANULAN las resoluciones reimposición de Sanción GRTI/RLA/DF N° 7055000728, N- 7055000729, N- 7055000583 y N- 7055000345.

4.- SE ORDENA, al Gerente de Tributos Internos de la Región los Andes a emitir dos (02) nuevas planillas de conformidad con el presente fallo, por los siguientes montos y conceptos:

PERIODO CONCEPTO U.T.

Desde 01/12/2006

Hasta 31/12/2006

Multa

5 U.T.

Desde 01/12/2006

Hasta 31/12/2006

Multa

25 U.T.

Y de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Tributario, serán actualizadas al momento del pago.

5.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, por cuanto ninguna del as partes resultó totalmente vencida.

6.- NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

7.- NOTIFÍQUESE, De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de Ley de la Contraloría General de la República. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil ocho, año 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.B.C.S.

LA JUEZ TITULAR

R.J.R.C.

EL SECRETARIO

Exp N° 1576

ABCS/Dyum.

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