Decision of Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil of Monagas, of Wednesday June 13, 2007

Resolution DateWednesday June 13, 2007
Issuing OrganizationJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
JudgeGustavo Posada
ProcedureTransaccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Vista la actuación procesal de fecha 06 de Junio de 2007, inserta a los folios 43 y 44, celebrada entre el ciudadano A.J.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.156.588, debidamente asistido en este acto por el abogado J.O.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.30.180, parte demandada; el Fondo de Crédito para el Desarrollo del Estado Monagas (FONCREDEMO), representando en este acto por el abogado J.A.R.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.39.004, parte demandante, en el juicio que por motivo de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva) incoara por ante éste Juzgado el segundo contra el primero, y a los fines de dar por terminado el presente proceso celebran la presente Transacción, contentiva del acto bilateral de auto composición procesal de TRANSACCION JUDICIAL, celebrado entre ellos.

Como quiera que la Transacción contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para efectuar la transacción de la siguiente manera: La demandada ciudadano A.J.B.M., debidamente asistido en este acto por el abogado J.O.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.30.180, y la parte actora el Fondo de Crédito para el Desarrollo del Estado Monagas (FONCREDEMO), representando en este acto por el abogado J.A.R.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.39.004, parte demandante, quien actúa como apoderado judicial .-

Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:

….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como auto de auto composición procesal. Necesita de facultad expresa para ello.

Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte demandante Fondo de Crédito para el Desarrollo del Estado Monagas (FONCREDEMO), estuvo representada por su apoderado judicial abogado J.A.R.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.39.004 y demandada ciudadano A.J.B.M., actúo asistida del abogado J.O.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.30.180, cuyas facultades fueron determinadas en el acto celebrado y se constata que cursan en autos, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, y lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículo 256 del Código de procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la transacción celebrada entre el Fondo de Crédito para el Desarrollo del Estado Monagas (FONCREDEMO), representada por su apoderado judicial abogado J.A.R.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.39.004 y el ciudadano A.J.B.M., quien estuvo asistido por el abogado J.O.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.30.180, partes demandante y demandada, respectivamente, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem. Asimismo este Juzgado ordena levantar la medida de Embargo Preventivo decretada en fecha 24 de Enero de 2007, y debidamente ejecutada por el Juzgado Segundo ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y S.B.d. esta misma Circunscripción Judicial en fecha 28 de Febrero de 2007, para lo cual se ordena expedir Oficio al Depositario Judicial R.V., a los fines de que se le haga entrega de los bienes señalados en el particular primero del escrito de transacción, y del cual se le anexa en copia debidamente certificada, a la parte demandante en la persona de su apoderado judicial supra indicado.. Librese lo conducente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Maturín, a los trece (13) días del mes de Junio del año dos mil siete (2007). Años l96º de la Independencia y l48º de la Federación.

El Juez,

Abg., G.P.V.. La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

GPV/nlo

Exp. Nº 11.656

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