Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Junio de 2015

Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 26 de Junio de 2015

205º y 156º

ASUNTO: AH13-X-2012-000040

Vista la diligencia de fecha 19 de Junio de 2015, presentada por el abogado J.N.S., inscrito en el Inpreabogado Nº 96.457, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, mediante el cual solicita la suspensión de la Medida de Embargo Ejecutivo decretada en el presente juicio, este Tribunal revisadas como han sido las actas procesales se desprende que cursa en autos diligencia de las partes, solicitando se de por terminado el proceso judicial y se ordene el archivo y cierre del expediente, toda vez que el demandado según decisión adoptada por el Comité de Recuperación de Acreencias del Fondo de Protección de Social de los Depósitos Bancarios, en su reunión No. 368 de fecha 03 de octubre de 2013, pagó la cantidad total de Un Millón Novecientos Doce Mil Novecientos Noventa y Nueve Bolívares con dieciséis céntimos (Bs.1.912.999,16) y se acuerde el levantamiento de las medidas decretada, siendo que en fecha 10 de julio de 2012, por cuanto la parte demandada no formuló oposición se decretó Medida de Embargo Ejecutivo de conformidad con el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, cancelada como ha sido la obligación adeudada este Tribunal a solicitud de parte acuerda SUSPENDER la Medida de Embargo Ejecutivo decretada en fecha 10 de Julio de 2012, y practicada en fecha 10 de julio de 2013, por el Juzgado Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, y participada por ese Juzgado con oficio No. 163-13, que pesa sobre el inmueble que se identifica a continuación:

Un inmueble constituido por un (01) terreno y la Casa-quinta sobre él construida, identificada como la parcela Nº 29-B, de la Urbanización La Lagunita Country Club, Municipio El Hatillo, Distrito Sucre del Estado Miranda, cuyo terreno mide tres mil ochocientos metros cuadrados (3.800 Mts2) de superficie y comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Calle 13 NS, en línea compuesta partiendo del extremo oeste del lindero Suroeste, por una curva saliente, con cuerda de treinta y cinco metros con doce centímetros (35,12 mts) y una recta de cuarenta y dos metros con treinta y seis centímetros (42,36 mts); SURESTE: En parte con el terminal de la Calle V-6-B8, en curva entrante con cuerda de diez y ocho metros con ochenta y nueve centímetros (18,89 mts), y en parte la parcela Nº 30-B de la Urbanización, con línea recta de veintiocho metros con setenta y tres centímetros (28,73 mts); NORESTE: La Calle V-3-B0, y en una longitud de cuarenta y cinco metros con ochenta y seis centímetros (45,86 mts); y SUROESTE: En línea recta de sesenta metros con ocho centímetros (60,08 mts) la parcela 32-B de la Urbanización. La casa-quinta tiene de construcción setecientos metros cuadrados (700 mts2), y consta de las siguientes dependencias: cuatro (4) dormitorios principales con sendos vestier, baño y closets, un (1) salón principal con chimenea, dos (2) salones de estar y un (1) baño auxiliar, vestíbulo y porche, comedor, salón terraza cubierta, bar y baño auxiliar, un (1) área de servicio compuesta por dos (2) pasillos, tres (3) closets, cuarto para útiles de limpieza, comedor auxiliar, cocina, pantry y despensa, tres (3) dormitorios y un (1) baño de servicio, un (1) sótano compuesto de estacionamiento, lavandería, cuarto para sistema hidroneumático, depósito y escaleras.

Dicho inmueble pertenece e propiedad a la demandada Sociedad Mercantil INMUEBLES FARIA-GARCIA, S.A. (FAGARSA), según se evidencia en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Quinto Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 05 de Abril 1978, bajo el Nº 1, Tomo 1, protocolo Primero.

Líbrese oficio al registro correspondiente a los fines de que tome la nota marginal respectiva y acuse recibo a este Tribunal.

EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS

LA SECRETARIA

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO

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