Sentencia nº 444 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 4 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 4 de diciembre de 2014

204º y 155º

Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta el 27 de noviembre de 2014, para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Por escrito presentado el 13 de noviembre de 2014, el abogado O.A.M.S., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 66.393, actuando con el carácter de representante judicial del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE), accionista mayoritario del capital social de la sociedad mercantil HOLDING BANVENEZ, S.A., interpuso demanda contra la entidad financiera BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A. (BOD), -fusionado por absorción con CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL-, por “(…) CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE CESIÓN DE CRÉDITOS Y COMISIÓN MERCANTIL, CONJUNTAMENTE CON ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA PROCEDENTE DE LA TENENCIA Y ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS RECUPERADOS del contrato de cesión de créditos y comisión mercantil suscrito el veintinueve (29) de diciembre de 1993, (…) entre Venezuela Interbank Limited (…) sociedad mercantil controlada por vía accionaria por HOLDING BANVENEZ, S.A. (…) y (…), Banco Consolidado, C.A., S.A.C.A., (…) ‘hoy’ fusionada por absorción por parte [del] Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C.A. (BOD), (…)” (folio 1 y su vto., resaltado del texto y agregado del Juzgado).

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad de acciones contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y por cuanto no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada. Así se declara.

En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 eiusdem, se ordena emplazar a la sociedad mercantil Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C.A. (BOD), en la persona de cualesquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, para que comparezca por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez que conste en autos la citación practicada, así como la notificación del ciudadano Procurador General de la República (E), vencido como sea el lapso de treinta (30) días continuos otorgado con fundamento en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiendo a dicho funcionario copia certificada del libelo, sus anexos y del presente pronunciamiento.

Se deja establecido que el lapso para dar contestación a la demanda según lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijará una vez tenga lugar la audiencia preliminar. Así se decide.

Finalmente, como quiera que el apoderado judicial de la parte demandante solicitó que: 1) se “(…) decrete el EMBARGO DE UNA CANTIDAD DE ACCIONES DE LA SOCIEDAD MERCANTIL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO B.O.D., equivalente a la suma de VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS Bs. (25.305.998,75) y 2) se declare medida cautelar innominada “(…) ordenando al BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO B.O.D. que Proceda a otorgar los títulos de traspaso de los bienes inmuebles recuperados provenientes de daciones en pago, (…)” (vto. del folio 31 del expediente. Resaltado del texto); este Juzgado a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 ibidem, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la demanda, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio.

La Jueza,

B.P. Calzadilla La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2014-1402/DA-JS

En fecha cuatro (4) de diciembre de dos mil catorce se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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