Sentencia nº 01496 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 26 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoDemanda

Magistrado Ponente HADEL MOSTAFÁ PAOLINI Exp. 2006-0739

Mediante sentencia N° 00203 publicada el 7 de febrero de 2007, esta Sala Político-Administrativa declaró procedente la medida preventiva de embargo solicitada por la abogada M.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.068, en el juicio de resolución de contrato y ejecución de fianza interpuesta por ésta, actuando con el carácter de apoderada judicial del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO (FONDUR), Instituto Autónomo domiciliado en la ciudad de Caracas, creado por Ley promulgada el 1° de septiembre de 1975, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 30.790 del 9 de septiembre de 1975; contra las sociedades mercantiles HIPÉRBOLA, C.A., domiciliada en el Estado Guárico, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 12 de enero de 1998, bajo el N° 17, Tomo 1-A y SEGUROS ALTAMIRA, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida según documento originalmente inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de noviembre de 1992, bajo el N° 80, Tomo 43-A-Pro., posteriormente trasladada al Registro Mercantil Cuarto de la misma Circunscripción Judicial, quedando anotado con el mismo número, Tomo y fecha.

La medida de embargo fue acordada en los siguientes términos: “En razón de lo anterior, verificada como ha sido la existencia de los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la presunción del buen derecho reclamado (fumus boni iuris) y el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora), la Sala acuerda medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de las sociedades mercantiles HIPÉRBOLA, C.A., y SEGUROS ALTAMIRA, C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, por el doble de la cantidad demandada, esto es, la cantidad de veintiún mil ochocientos noventa y cuatro millones ciento quince mil doscientos un bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 21.894.115.201,68).”.

En fecha 8 de febrero de 2007, el apoderado judicial de Seguros Altamira, C.A. se dio por notificado de la anterior decisión.

Posteriormente, el 13 de febrero de 2007, el apoderado judicial de la mencionada aseguradora se opuso a la medida decretada y solicitó se les fijara una garantía para suspender la medida acordada, de conformidad con lo previsto en los artículos 588 y 590 del Código de Procedimiento Civil.

En fechas 8 de marzo, 15 de mayo, 26 de junio, 31 de julio, 9 de octubre y 12 de diciembre de 2007, 28 de febrero, 9 de abril y 1° de julio de 2008, la representación judicial de la parte actora y de Seguros Altamira, C.A., acordaron suspender el juicio hasta el 31 de julio del presente año.

Reanudada la causa esta Sala, a través de sentencia N° 01088 de fecha 25 de septiembre de 2008, se pronunció con relación a las peticiones formuladas el 13 de febrero de 2007 por el representante judicial de la sociedad mercantil Seguros Altamira, C.A., declarando procedente la solicitud de fijación de una garantía para la suspensión de la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil Hipérbola, C.A. y Seguros Altamira, C.A., en consecuencia, acordó:

1. Que la sociedad mercantil Seguros Altamira, C.A., a fin de suspender la medida preventiva decretada en su contra y contra la sociedad Hipérbola, C.A., deberá presentar fianza principal y solidaria otorgada por empresa de seguros o una institución bancaria de reconocida solvencia no relacionada ni perteneciente al mismo grupo financiero de la sociedad mercantil Seguros Altamira, C.A., por la cantidad de veintiún mil ochocientos noventa y cuatro millones ciento quince mil doscientos un bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 21.894.115.201,68), actualmente expresados en veintiún millones ochocientos noventa y cuatro mil ciento quince bolívares con veinte céntimos (Bs. 21.894.115,20),con vigencia hasta la ejecución del fallo definitivo que recaiga en el presente proceso; dicha fianza deberá ser consignada en autos dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación de esta decisión.

2. Que, en caso que deban suspenderse las medidas acordadas, en virtud de la conformidad de la fianza, se abrirá el lapso previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil para tramitar la oposición respectiva.

El referido lapso comenzará a transcurrir una vez que conste en autos la notificación de la sociedad mercantil Hipérbola, C.A., de la decisión correspondiente que acuerde dicha suspensión

.

En fecha 13 de octubre de 2008, se libraron los respectivos oficios de notificación de dicha decisión dirigidos a la sociedad mercantil Hipérbola, C.A., Presidente del Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR), Seguros Altamira, C.A., Procuradora General de la República, Jueza de Sustanciación de la Sala Político- Administrativa y al Superintendente de Seguros.

El 17 del mismo mes y año, el Alguacil de la Sala consignó recibo de la notificación dirigida a la Jueza de Sustanciación de esta Sala.

El 22 de octubre de 2008, la apoderada judicial de Seguros Altamira, C.A. consignó fianza judicial, de conformidad con los artículos 588 y 590 del Código de Procedimiento Civil, para que esta Sala “suspenda las medidas acordadas, y ordene la apertura el (sic) lapso previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil para tramitar la oposición respectiva.”.

En fechas 24, 30, 31 de octubre y 6 de noviembre de 2008, el Alguacil de la Sala consignó recibos de las notificaciones dirigidas a la Superintendente de Seguros, la sociedad mercantil Hipérbola, Seguros Altamira, C.A., y a la Procuraduría General de la República, respectivamente.

I

ANALISIS DE LA SITUACIÓN La Sala, mediante sentencia de fecha 7 de febrero de 2007, decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de las sociedades mercantiles HIPÉRBOLA, C.A., y SEGUROS ALTAMIRA, C.A., por la cantidad de veintiún mil ochocientos noventa y cuatro millones ciento quince mil doscientos un bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 21.894.115.201,68), actualmente expresados en la cantidad de veintiún millones ochocientos noventa y cuatro mil ciento quince bolívares con veinte céntimos (Bs. 21.894.115,20).

Posteriormente, el 13 de febrero de 2007, el apoderado judicial de la mencionada aseguradora se opuso a la medida decretada y solicitó se les fijara una garantía para suspender la medida acordada, de conformidad con lo previsto en los artículos 588 y 590 del Código de Procedimiento Civil.

A través de sentencia N° 01088 de fecha 25 de septiembre de 2008, se declaró procedente la solicitud de fijación de una garantía para la suspensión de la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil Hipérbola, C.A. y Seguros Altamira, C.A., y, en consecuencia, se acordó que esta última presentara una “fianza principal y solidaria otorgada por empresa de seguros o una institución bancaria de reconocida solvencia no relacionada ni perteneciente al mismo grupo financiero de la sociedad mercantil Seguros Altamira, C.A., por la cantidad de (…) veintiún millones ochocientos noventa y cuatro mil ciento quince bolívares con veinte céntimos (Bs. 21.894.115,20), con vigencia hasta la ejecución del fallo definitivo”.

En fecha 22 de octubre de 2008, la apoderada judicial de Seguros Altamira, C.A., consignó: 1) Original de contrato de fianza judicial otorgada por la empresa Seguros Qualitas, C.A., autenticado ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 20 de octubre de 2008, bajo el N° 51, Tomo 244 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, 2) Copia simple del estado financiero de Seguros Qualitas, C.A., con opinión de los Contadores Públicos independientes, al 31 de diciembre de 2007, 3) Copia simple de la Declaración de Impuesto sobre la Renta de la sociedad mercantil Seguros Qualitas, C.A., presentada el 31 de marzo de 2008 y, 4) Copia simple de la solvencia laboral de la empresa Seguros Qualitas, C.A., emanada del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.

Le corresponde a la Sala pronunciarse sobre la consignación de la fianza para suspender la medida acordada, en los siguientes términos:

La mencionada apoderada solicitó la suspensión de la medida decretada contra su representada, de conformidad con los artículos 588 y 590 del Código de Procedimiento Civil.

Al respecto, se observa que el artículo 589 eiusdem prevé expresamente:

Artículo 589.- No se decretará el embargo ni la prohibición de enajenar y gravar, o deberán suspenderse si estuvieren ya decretadas, si la parte contra quien se hayan pedido o decretado, diere caución o garantía suficiente de las establecidas en el artículo siguiente.

Si se objetare la eficacia o suficiencia de la garantía, se abrirá una articulación por cuatro días y se decidirá en los dos días siguientes a ésta

.

Asimismo, el artículo 590 eiusdem establece las garantías que pueden ser otorgadas a los fines del citado artículo, en los siguientes términos:

Artículo 590.- Podrá también el Juez decretar el embargo de bienes muebles o la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, sin estar llenos los extremos de ley, cuando se ofrezca y constituya caución o garantías suficientes para responder a la parte contra quien se dirija la medida, de los daños y perjuicios que esta pudiera ocasionarles.

Para los fines de esta disposición sólo se admitirán:

1° Fianza principal y solidaria de empresas de seguro, instituciones bancarias o establecimientos mercantiles de reconocida solvencia.

2° Hipoteca de primer grado sobre bienes cuyo justiprecio conste en autos.

3° Prenda sobre bienes o valores.

4° La consignación de una suma de dinero hasta por la cantidad que señale el Juez.

En el primer caso de este artículo, cuando se trate de establecimientos mercantiles, el Juez requerirá la consignación en autos del último balance certificado por contador público, de la última declaración presentada al Impuesto sobre la Renta, y del correspondiente Certificado de Solvencia

.

Determinado lo anterior, pasa esta Sala a decidir sobre la suficiencia de la fianza presentada, en tal sentido se observa que ésta fue otorgada en forma pura y simple por una Empresa de Seguros autorizada a dichos efectos, como lo es Seguros Qualitas, C.A.

Se aprecia, además que la referida fianza fue conferida para responder al Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR), hasta por la cantidad de veintiún millones ochocientos noventa y cuatro mil ciento quince bolívares con veinte céntimos (Bs. 21.894.115,20), monto establecido por esta Sala.

En razón de la presentación por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Seguros Altamira, C.A., de una fianza principal y solidaria otorgada por Seguros Qualitas, C.A., por la cantidad de veintiún millones ochocientos noventa y cuatro mil ciento quince bolívares con veinte céntimos (Bs. 21.894.115,20), con vigencia hasta la ejecución del fallo definitivo que recaiga en el presente proceso, y por cuanto no fue objetada por la representación del Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR), debe declararse la suspensión de la medida de embargo preventivo decretada de conformidad con lo previsto en el aparte único del artículo 589 del Código de Procedimiento Civil. (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 01338 del 29 de octubre de 2008). Así se decide.

Como quiera que en virtud de la aludida fianza, la medida decretada deberá suspenderse antes de su ejecución, esta Sala, visto que la sociedad mercantil Seguros Altamira, C.A. ha manifestado en autos su oposición a dicha medida, ordena la notificación de la sociedad mercantil Hipérbola, C.A., para que una vez que conste en autos, comience a transcurrir el lapso previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil para tramitar la oposición respectiva, tal como fue acordado en la decisión N° 01088 de fecha 25 de septiembre de 2008. Así se establece.

II

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

  1. - La SUSPENSIÓN de la medida de embargo preventivo decretada sobre bienes muebles propiedad de las sociedades mercantiles Hipérbola, C.A. y Seguros Altamira, C.A., contenida en la decisión de esta Sala N° 00203, publicada el 7 de febrero de 2007.

  2. - Se ORDENA la notificación de la sociedad mercantil Hipérbola, C.A., para que una vez que conste en autos, comience a transcurrir el lapso previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil para tramitar la oposición formulada por Seguros Altamira, C.A.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Ponente

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintiséis (26) de noviembre del año dos mil ocho, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01496.

La Secretaria,

S.Y.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR