Decision nº 12 of Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo of Barinas, of Monday January 12, 2004
Resolution Date | Monday January 12, 2004 |
Issuing Organization | Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo |
Judge | Freddy Josue Duque Ramirez |
Procedure | Amparo |
EXP. N° 4620-03
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACCIONANTE: FONSECA V EDGAR; SÁNCHEZ DE S CHARLOFY; S.V.C. Y OTROS.
ABOGADO ASISTENTE: G.O.B.P., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 52.830.
PARTE ACCIONADA: Dirección de Empresas y Servicios Públicos del Municipio de Alcaldía del Municipio San Cristóbal.
APODERADO JUDICIAL: J.C.V.R., inscrito en el IPSA Nro. 28.799.
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.
En fecha 19 de Septiembre de 2003 el tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de Estado Táchira admite una solicitud de A.C. intentada por los ciudadanos: Fonseca V. Edgar; S.d.S.C.X.; S.V.C.; Díaz de S. Gladis; Carvajal G. J.A.; Carrero S. Carmen; Guerra de S Margarita; Fonseca C. V.M.; Velazco M Marleni, aresanos agrupados en la Asociación Civil MINI ARTESANOS EL NUEVO MILENIUM DEL TÁCHIRA contra la dirección de empresas y servicios del municipio de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal y ordena suspender la EJECUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO dictado por la dirección de empresas y servicios de la Alcaldía de San Cristóbal, contenido en la comunicación DES/311/2003 de fecha 19 de Mayo de 2003, declina la competencia a este tribunal.
En el libelo de demanda las partes accionante alegan, que el día 23 de Enero de 2003, la dirección de Empresas y servicios de la Alcaldía del municipio San Cristóbal y los miembros de la asociación “Mini artesanos el nuevo milenium del táchira” suscribieron un “acta de compromiso” que al igual que otros permisos establecieron como lapso de funcionamiento “noventa días” lapso que se repite indistintamente en todos los permisos que otorga esta dirección. La señalada acta de compromiso estableció:
Autorizados por la dirección de empresas y servicios de la alcaldía, con el compromiso de desocupar el lugar de ubicación al primer requerimiento de la misma alcaldía o de cualquier otro organismo público, si fuere necesario para la ejecución de alguna Obra o mejora de interés público o urbanístico, social o cultural...
.Luego el 19 de Mayo de 2003, la Directora de Empresas y Servicios Públicos, mediante comunicación No DES/311/2003, de esta misma fecha señalo: “...el espacio que ustedes estaban ocupando, va a ser utilizado para desarrollar una obra de carácter cultural, como es la continuación del paseo artesanal “chucho corrales”, para ubicar de forma equitativa a las cuatro asociaciones de artesanos existente en el espacio asignado a la asociación “nuevo milenium del táchira”.
Alegan los accionantes que estas asociaciones ya tienen asignados lugares de trabajo; espacio donde realizan la elaboración de productos y la venta de los mismos. Que la dirección pretende reducir los espacios de un metro cincuenta(1,50cm) que ocupan a solo treinta centímetros (30cm);área esta que resulta imposible realizar actividad alguna de elaboración, exhibición y ventas de productos. Incurriendo dicho organismo en el vicio de DESVIACIÓN DE PODER en el acto de fecha 19 de Mayo de 2003, No DES/311/2003, ya que en la ordenanza de presupuesto de municipio San Cristóbal del año 2003, no fue prevista la ejecución de obra alguna de carácter cultural para el paseo “chucho corrales” como lo indica falsamente el señalado acto administrativo.
Alega los accionantes que se le ha violado los derechos y garantías constitucionales consagrados en los artículos 21, 49 y 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente al derecho a la igualdad, al debido proceso y el derecho al principio de la honestidad y transparencia administrativa.
En fecha 11 de Diciembre del 2003 compareció el Abogado L.A.F.G., quien consigno escrito de revocamiento de poder que hace la artesana M.G.D.S. al abogado G.O.B.P., desistiendo también del a.c. intentado.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Considera quien aquí juzga que estamos en presencia de un acto administrativo emanado de la directora de empresas y servicios públicos del Municipio de la Alcaldía del Municipio San C.d.E.T., cuyo conflicto debe dirimirse por el procedimiento de nulidad del acto administrativo y no por esta vía del amparo en sede constitucional, no obstante, en razón del derecho de la tutela judicial efectiva establecidas en los artículos 2, 26 y 257 de la carta magna, en donde debe prevalecer un estado social de derecho y justicia, considera este sentenciador que debe respetársele a la Asociación Civil Nuevo Milenio los metros que le corresponden que según lo expresado por las partes, es de seis metros (6 mts) en razón de que su derecho constitucional al trabajo, debe ser resguardado pero respetando el derecho a la igualdad establecida en la misma constitución para las otras Asociaciones de Artesanos, expresada e identificada en el acto administrativo al ser ubicado en el paseo “Chucho Corrales” denominadas Asociación Artesanal del Táchira, los Andes, Cumbres Andinas y Nuevo Milenio. Con relación al conflicto dirimido de quienes constituyen la Asociación Civil Nuevo Milenio esta deberá dirimirse en un procedimiento ordinario, con respecto al decomiso de mercancías y expresada por los quejosos la misma es materia de recurso de nulidad contencioso administrativo por vía ordinaria.
Con respecto al desistimiento realizado por una de las demandantes Ciudadana M.G.d.S., este tribunal observa que la materia objeto de la presente controversia no es de orden público o de derechos que pueda afectar las buenas costumbres, por cuanto que consta en autos la consignación del desistimiento celebrado, y en consecuencia, este tribunal considera que se cumple con los requisitos contemplados en el artículo 25 de la ley orgánica de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales.
Conviene señalar en la presente acción de amparo, que según sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictada en fecha 1º de Febrero de 2000, criterio vinculante para este tribunal, en sentencia No 7, a tenor del artículo 335; los accionantes en amparo “ no necesitan ceñirse a formas estrictas y a un ritualismo inútil, tal como lo denota el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Por lo tanto, lo importante para quien accione un amparo es que su petición sea intelegible y pueda precisarse qué “quiere”;de lo que se desprende que este juez constitucional debe apreciar la forma de restablecer la situación de la manera mas acorde, pues el Juez de Amparo no puede verse impedido de restablecer la situación constitucional que aprecie vulnerada por los pedimentos del querellante, de manera que, aún en tal supuesto y en aras de preservar el derecho y de justicia, este tribunal podría acordar el amparo con el objeto distinto al solicitado por los querellantes, o limitándolo a una especifica situación, como efectivamente sucedió en este caso en relación de respetar el derecho constitucional al trabajo, debe ser resguardado pero respetando el derecho a la igualdad establecida en la misma constitución de 1999 para las otras Asociaciones de Artesanos, expresada e identificada en el acto administrativo al ser ubicado en el paseo Chucho corrales denominadas Asociación Artesanal del Táchira, Los Andes, Cumbres Andinas y Nuevo Milenio. Así se decide.
D E C I S I O N:
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de amparo interpuesto por los Ciudadanos: FONSECA V.E., S.S.C.X., S.V.C., G.D.D.S., BEROSTEGUI PERNIA YEITSY JACQUELINE, CARVAJAL GARIDO J.A., CARRERO SANABRIA CARMEN, FONSECA CONTRERAS V.M. Y VELAZCO M.M. y los terceros coadyuvantes, S.B.M.A., RIOS ANDRES, V.A.W.E., ROJAS O.L.F., EXPINEL M.M.E., A.M.G.D.C., en contra de la DIRECCIÓN DE EMPRESAS Y SERVICIOS DEL MUNICIPIO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN C.D.E.T..
Se le ordena a la DIRECCIÓN DE EMPRESAS Y SERVICIOS DEL MUNICIPIO DE LA ALCALDÍA SAN C.D.E.T. respetar el derecho a las cuatro Asociaciones de Artesanos descrita en el acto administrativo en partes proporcionalmente iguales sobre el paseo “chucho corrales”.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas a los doce (12) días del mes de Enero de 2004. Años 193° de la Independencia y l44° de la Federación.
EL JUEZ,
AB. F.D.R.
LA SECRETARIA,
B.T.M..
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las _____. Conste.-
Scria.