Decisión nº Sent.Int.Nº194-2012 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 15 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 15 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2012-000143 Sentencia Interlocutoria N° 194/2012.-

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico ejercido en fecha primero (01) de Febrero de 2010, ante la División de Tramitaciones adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por el ciudadano J.A.G.A., titular de la cédula de identidad N° 4.355.917 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 26.436, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Contribuyente “FONTERRA VENEZUELA, S.A.” inicialmente denominada NEW ZEALAND MILK PRODUCTS VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro de información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-30099089-3, sociedad domiciliada en Caracas, registrada originalmente con el nombre de NEW ZEALAND MILK PRODUCTS VENEZUELA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha cuatro (04) de Mayo de 1993, bajo el N° 14, Tomo 55-A-Pro., y, por cambio de su denominación social a NZMP VENEZUELA, S.A., en el mismo Registro Mercantil, en fecha dieciséis (16) de Septiembre de 1999, bajo el N° 67, Tomo 184-A-Pro, verificándose su última modificación estatutaria , tambien por cambio de denominación social a la actual, en la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Compañía, celebrada en fecha quince (15) de Agosto de 2005, la cual quedó inscrita en e citado Registro Mercantil, en fecha treinta y uno (31) de Agosto de 2005, bajo el N° 71, Tomo 119-A-Pro, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2011/DCR-27-462 de fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, la cual declaró Sin Lugar dicho Recurso Jerárquico, contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/CE/DF/2009/00357 de fecha diez (10) de Diciembre de 2009, emanada de la División de Fiscalización adscrita a dicha Gerencia, por incumplimiento de de Deberes Formales en materia de Precios de Transferencia del Impuesto Sobre la Renta, por la cantidad de 5 U.T., equivalentes a Bs. 275,00, por concepto de Multa, tomando en consideración el valor de la Unidad Tributaria en Bs. 55,00. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Admite dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de Octubre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

El Juez Provisorio,

G.Á.F.R..

La Secretaria,

A.O.D.A.F..

GAFR/Aod/goug.-

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