Sentencia nº 13 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 14 de Enero de 2009

Fecha de Resolución14 de Enero de 2009
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 14 de enero de 2009

198º y 149º

Mediante escrito presentado en fecha 11 de noviembre de 2008, el abogado H.I.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.739, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Consorcio Esfega-Conintur, dio contestación a la demanda y reconvino a la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR), por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios; este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, admite cuanto ha lugar en derecho la reconvención propuesta.

En consecuencia, la sociedad mercantil demandante Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR), debe comparecer en la persona de su representante legal, a fin de dar contestación a dicha reconvención en el quinto (5º) día de despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código de Procedimiento Civil, en cualquier hora de las fijadas en las tablillas a que se refiere el artículo 192 eiusdem.

Finalmente, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y remítase a dicha funcionaria, con oficio copia certificada del escrito de reconvención, de la presente decisión y demás documentos pertinentes, quedando suspendida la causa una vez conste en autos la referida notificación.

Este Juzgado, advierte que el lapso de promoción de pruebas en este juicio comenzará a discurrir a partir del día de despacho siguiente a aquél en que venza el término indicado en el aludido artículo 367 del Código de Procedimiento Civil

La Jueza,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. Nº 2008-0228/io.

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