Decisión de Juzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 8 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR), Fundación sin f.d.L., constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas ordenada su creación mediante Decreto Ejecutivo N° 1.827, de fecha 5 de septiembre de 1.991, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 34.808, de fecha 27 de septiembre de 1.991, Inscrito su Documento Constitutivo y Estatutos Sociales por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 30 de Diciembre de 1.991, bajo el N° 38, Tomo 48 del Protocolo Primero, actualmente adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura según decreto presidencial N° 5103 de fecha 28 de Diciembre de 2.006, Publicado en Gaceta Oficial N° 5.836 extraordinario de fecha 8 de Enero de 2.007.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.G.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.654.-

PARTE DEMANDADA: EXPRESOS ATLANTIC MAR C.A. Sociedad Mercantil debidamente Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de Junio de 1.997, bajo el N° 62, Tomo 71-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante este Juzgado, para su sustanciación y decisión, quién lo admitió por auto de fecha 08 de Enero de 2.008.-

En fecha 08 de agosto de 2008, la representación judicial de la parte actora mediante diligencia expone: …”procedo en este acto a desistir de la acción del procedimiento en el presente expediente; en virtud de la exoneración de la deuda acordada en el decreto N° 6202, de fecha 01 de julio de 2.008, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.971, de fecha de 11 de Julio de 2.008”….-

Efectuado el DESISTIMIENTO por el apoderado de la parte actora, este Tribunal para decidir Observa:

La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hizo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.

En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que la parte accionante en el presente juicio, ha efectuado el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, invocando el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:

Artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.-El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (subrayado nuestro).-

En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO formulado por la abogado M.G.R. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.654, en su carácter de apoderado de la parte actora en el presente juicio, en los mismos términos expuestos.-

Asimismo este Tribunal ordena el desglose y la entrega de los documentos originales, previa su certificación y constancia en autos de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ___________ días del mes de _________________ de dos mil ocho (2008).- AÑOS. 198° y 149°.-

EL JUEZ ,

Dr. A.V.R.

LA SECRETARIA

Abg. SHIRLEY CARRIZALES M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

Abg. SHIRLEY CARRIZALES M.

EXP. 15.519.-

AEVR/SC/jb.

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