Decisión nº PJ0022014000064 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 16 de Junio de 2014

Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteJosé Leonardo Carmona
ProcedimientoRecurso De Nulidad De Acto Administrativo Y Suspen

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira

San Cristóbal, dieciséis de junio de dos mil catorce

204º y 155º

Asunto Principal: SP01-L-2013-000298

Cuaderno de Medidas: SH02-X-2013-000029

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE: FORMACOL VENEZUELA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el n° 105, Tomo 9-A, de fecha 26 de abril de 1972, con modificación de cambio de domicilio a la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el n° 54, tomo 13-A, de fecha 7 de mayo de 1996 y un último cambio a la Ciudad de Caracas, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 22 de junio de 2000, bajo el n° 57, Tomo 104-A.

ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia administrativa N° 529-2013, de fecha 27 de Febrero de 2013, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO “GENERAL CIPRIANO CASTRO” DEL ESTADO TÁCHIRA, que declaró con lugar la solicitud de Reclamo para el pago de Prestaciones Sociales del ciudadano WUILFER LITTBARSKI M.G., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad n° V- 18.564.138.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES.

-II-

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente proceso mediante recurso contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la ciudadana BELKYS YRAIMA CONTRERAS NUÑEZ, en su carácter de representante de la empresa FORMACOL VENEZUELA, C.A, asistida por el abogado O.A.N.R., en contra de la Providencia administrativa N° 529-2013, de fecha 27 de Febrero de 2013, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO “GENERAL CIPRIANO CASTRO” DEL ESTADO TÁCHIRA, que declaró con lugar la solicitud de reclamo para el pago de prestaciones sociales del ciudadano WUILFER LITTBARSKI M.G..

En fecha 30 de abril de 2013, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente, en fecha 02 de mayo de 2013, una vez distribuido a éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admitió el presente recurso de nulidad, ordenando la notificación del Procurador General de la República, del Fiscal del Ministerio Público y del tercero beneficiario ciudadano WUILFER LITTBARSKI M.G..

Ahora bien, para el día de hoy 16 de Junio de 2014, se observa que la última actuación realizada por la parte interesada en la presente causa, se realizó en fecha 25 de abril de 2013 (fecha en la que interpuso el recurso de nulidad), en tal sentido, este Tribunal apegado al contenido del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:

Artículo 41: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”

Artículo 267. “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)

Debe forzosamente declarar la perención de la instancia, por haber transcurrido el referido lapso, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de nulidad presentado por la ciudadana BELKYS YRAIMA CONTRERAS NUÑEZ, en su carácter de representante de la empresa FORMACOL VENEZUELA, C.A, asistida por el abogado O.A.N.R., en contra de la Providencia administrativa N° 529-2013, de fecha 27 de Febrero de 2013, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO “GENERAL CIPRIANO CASTRO” DEL ESTADO TÁCHIRA, que declaró con lugar la solicitud de reclamo para el pago de prestaciones sociales del ciudadano WUILFER LITTBARSKI M.G..

Por lo que respecta a la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo, solicitada por la ciudadana BELKYS YRAIMA CONTRERAS NUÑEZ, en su carácter de representante de la empresa FORMACOL VENEZUELA, C.A; éste Juzgado, en virtud a que se declaró la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, LEVANTA LA MEDIDA cautelar acordada mediante sentencia dictada por éste Tribunal en fecha 15 de mayo de 2013.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los dieciséis (16) días del mes de Junio de 2014.

El Juez

Abg. José Leonardo Carmona García

El Secretario

Abg. Daniel Guerrero

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.

JLCG/ep. Exp. SP01-L-2013 000298.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR