Formas de Liberación del Deudor sin Satisfacción del Acreedor

AutorMaría Candelaria Domínguez Guillén
Páginas421-467
421
TEMA 19
Formas de Liberación del Deudor
sin Satisfacción del Acreedor
SUMARIO: 1 . N ovación 2. Dele gación 3. Remis ión de d euda 4. Confusi ón
5. Prescripción
1. Novación1
1.1. Generalidades y noción
La idea de novar sugiere la modificación o renovación de algo2. “Novación
es la sustitución de una obligación por otra obligación con la peculiaridad
de que la obligación reemplazada resulta extinguida”3. Se trata así de un
modo voluntario de extinción de las obligaciones4 en que una obligación
se suplanta por otra, produciendo la sustitución de una obligación por otra
que resulta extinguida5. La novación extingue una obligación primitiva
para reemplazarla por otra nueva6; supone pues una primera obligación
que debe ser extinguida7, para dar nacimiento a una diferente, al menos
formalmente.
“La novación constituye una de las formas de extinción de las obligacio-
nes, consistentes en la transformación de una en otra. La novación supone
una obligación anterior que le sirve de causa y que es, precisamente, la
que con sus accesorios queda extinguida. La característica resaltante de la
1 Véase: GARBATI GARBATI, Guido y Alejandra LEÓN PARADA: La novación. En: Studia Iuris Civilis. Libro
Homenaje a Gert F. Kummerow Aigster. Colección Libros Homenaje Nº 16. Caracas, Tribunal
Supremo de Justicia, Fernando Parra Aranguren Editor, 2004, pp. 277-298; MÉLICH ORSINI, Modos…,
pp. 107-150; MADURO LUYANDO, ob. cit., pp. 329-336; OCHOA GÓMEZ, ob. cit., T. II, pp. 747-757; PALACIOS
HERRERA, ob. cit., pp. 362-366; BERNAD MAINAR, ob. cit., T. II, pp. 66-76; CASAS RINCÓN, ob. cit., pp. 530-
542; SANOJO, ob. cit., pp. 147-153; CALVO BACA, ob. cit., pp. 255-268; Autores Varios: Estudios Jurídicos
sobre la novación. Caracas, Fabretón, 1.984; LOZANO BERRUEZO, C.: De la extinción de las obligaciones.
La novación. Texto, Jur isp rud enc ia, C ome nta rio s. Barcelona, Madrazo 157, Colección Nereo, s/f; ACEDO
PENCO, ob. cit., pp. 156-159; GHERSI, ob. cit., pp. 477-500; ÁLVAREZ OLALLA, ob. cit., pp. 163-175; OSPINA
FERNÁNDEZ, ob. cit., pp. 406-422; LACRUZ BERDEJO, ob. cit., pp. 235 y 236; 166-168; ABELIUK MANASEVICH,
ob. cit., T. II, pp. 977-1008; O´CALLAGHAN MUÑOz y PEDREIRA ANDRADE, ob. cit., pp. 473-475; MEDINA DE
LEMUS, ob. cit., pp. 130 y 131; LÓPEZ y LÓPEZ y otros, ob. cit., p. 207; MAZEAUD y otros, ob. cit., Parte
Segunda, Vol. III, pp. 456-470; ALBALADEJO, ob. cit., pp. 321-332; Compendio di Istituzioni…, pp. 421 y
422; MARTÍNEZ DE AGUIRRE ALDAZ y otro s, ob. cit., pp. 278-283; PUIG I FERRIOL y otr os, ob. cit., pp. 383-386;
BEJARANO SÁNCHEZ, ob. cit., pp. 353-367; CRISTÓBAL MONTES, Ángel: La llamada novación modificativa
en el Derecho español. Caracas, edit. Sucre, 1975.
2 LASARTE, Derecho…, p. 166.
3 MÉLICH ORSINI, Modos…, p. 107.
4 Véase: Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Sent.
27-5-09, http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2009/mayo/653-27-KP02-V-2007-2788-.html “la novación es
una forma de extinción de las obligaciones.
5 LOZANO BERRUEZO, ob. cit., p. 7; CATALÁ COMAS, ob. cit., p. 101; POTHIER, ob. cit., p. 343.
6 MAZEAUD y otros, ob. cit., Parte Segunda, Vol. III, pp. 456 y 458; BERNAD MAINAR, ob. cit., T. II, p. 66.
7 RODRÍGUEZ-ARIAS BUSTAMANTE, ob. cit., p. 559.
422 MARÍA CANDELARIA DOMÍNGUEZ GUILLÉN
novación, es la circunstancia de extinguir la obligación anterior”8. Supone
un cambio en la relación obligatoria tan radical que propicia el nacimiento
de una nueva a la vez que la obligación previa.
Es la extinción de una relación obligatoria mediante la creación de otra
nueva destinada a reemplazarla. Se caracteriza por ser a la vez causa de
extinción y de creación de obligaciones9. Por lo que es un modo de extinción
de las obligaciones y a la vez una fuente creadora de éstas. Aunque no toda
transformación conlleva una novación10. En la doctrina española se refiere
a propósito de la modificación de la obligación11.
La obligación primitiva se extingue al quedar sustituida por una obliga-
ción diferente, a saber, la nueva obligación. Se trata de un efecto complejo
que nace de un acuerdo entre acreedor y deudor por el cual se produce un
efecto positivo y otro negativo. El efecto negativo viene dado por la extin-
ción de la obligación primitiva, en tanto que el positivo en la obligación
sustituyente o nueva obligación12. Se trata de un acto jurídico plurilateral,
un concierto de varias voluntades jurídicas que se exteriorizan con el pro-
pósito de producir consecuencias de derecho, las cuales consisten en extin-
guir un vínculo preexistente, mediante la creación de un vínculo nuevo13.
No constituye un modo de extinción de obligaciones que sea satisfactorio
para el acreedor.
Mélich ubica entre los caracteres de la figura que haya extinción de la
obligación anterior (no simple alteración), que esa extinción opera de pleno
derecho o ipso iure, que el efecto extintivo y el efecto creador están íntima-
mente unidos, que el sinalagma novativo (extinción mediante constitución)
determina que la novación sea el fruto de un solo y mismo acto jurídico14.
Refiere PALACIOS HERRERA que en el Derecho actual, la novación ha perdi-
do utilidad por cuanto las partes disponen actualmente de otros de otros
medios para obtener los mismos resultados sin los inconvenientes de la
figura, y de allí que en algunos códigos foráneos que la han suprimido15.
8 Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sent. 19-7-04, http://anzoategui.tsj.gov.ve/decisio-
nes/2004/julio/1038-19-BP02-R-2004-701-227.html.
9 LETE DEL RÍO, ob. cit., p. 190.
10 GHERSI, ob. cit., p. 477.
11 PUIG I FERRIOL y otros, ob. cit., pp. 383-385, conjuntamente con el cambio de acreedor derivado de la
cesión de crédito y la subrogación; BARRIO ANDRÉS, Moisés: La necesaria puesta al día del régimen de
la modificación de la obligación en el Código civil español. En: Estudios de Deusto, Vol. 59/2, Bilbao,
junio-diciembre 2011, pp. 239-257, http://revista-estudios.deusto.es/index.php/estudiosdeusto/article/
viewFile/310/290.
12 LAGRANGE, Apuntes
13 BEJARANO SÁNCHEZ, ob. cit., p. 355.
14 MÉLICH ORSINI, Modos…, pp. 113-115.
15 PALACIOS HERRERA, ob. cit., p. 362; PLANIOL y RIPERT, ob. cit., p. 706. LAGRANGE, Apuntes… seña-
laba que la figura representa hasta cierto punto un anacronismo pues sus efectos pueden lograrse
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CURSO DE DERECHO CIVIL III - OBLIGACIONES
1.2. Clases16
Prevé el artículo 1314 del CC que la novación se verifica:
1º Cuando el deudor contrae para con su acreedor nueva obligación en
sustitución de la anterior, la cual queda extinguida.
2º Cuando un nuevo deudor se sustituye al anterior dejando el acreedor
a éste libre de su obligación.
3º Cuando, en fuerza de nueva obligación, un nuevo acreedor se sustituye
al anterior, quedando libre el deudor para con éste.
Con base a dicha norma, la novación se clasifica según los distintos elemen-
tos que pueden cambiarse en subjetiva y objetiva17. La primera puede ser pa-
siva”, esto es, por cambio de “deudor” o también puede ser “activa”, a saber,
por cambio de “acreedor”. La novación subjetiva se realiza cuando se extin-
gue la relación jurídica existente entre el acreedor y el deudor para establecer
una nueva con otro acreedor u otro deudor18. Algunos agregan la “mixta” si
se dan las dos anteriores al mismo tiempo19. Veamos cada uno por separado.
1.2.1. Novación objetiva por cambio de objeto
Prevista en el art. 1314, ord. 1 del CC, cuando se alude a “cuando el deudor
contrae para con su acreedor nueva obligación en sustitución de la anterior,
la cual queda extinguida”.
Tiene lugar por cambio de objeto cuando por ejemplo el obligado a pagar
en dinero se compromete a pagar con un inmueble o con una cosa genérica;
transformar una obligación simple en una obligación alternativa; sustituir
una obligación de dar por una obligación de hacer, cuando una cantidad
de dinero debida es sustituida por la de un cuerpo determinado20. Es la que
cambia el contenido de la obligación por lo que puede confundirse con la
dación en pago21. Pero señalamos que esta última extingue la obligación
en forma definitiva sin crear una nueva22.
Se admite que también existe novación objetiva por cambio de causa
cuando las partes deciden cambiar la razón jurídica de la obligación, por
ejemplo se cambió la obligación derivada de la compraventa de pagar el
precio por un mutuo o deuda de préstamo o transformar una deuda de in-
sin acudir a la extinción de la vieja obligación. Por eso algunos códigos modernos como el alemán
ignoran la figura, llegando a su mismo efecto mediante la cesión de crédito o la asunción de deudas.
16 Véase: MÉLICH ORSINI, Modos…,pp. 126-138; BERNAD MAINAR, ob. cit., T. II, pp. 68-73.
17 ÁLVAREZ CAPEROCHIPI, ob. cit., p. 137; PALACIOS HERRERA, ob. cit., p. 362.
18 PALACIOS HERRERA, ob. cit., p. 363.
19 ÁLVAREZ OLALLA, ob. cit., p. 163.
20 OCHOA GÓMEZ, ob. cit., T. II, p. 755; GARBATI GARBATI y LEÓN PARADA, ob. cit., p. 282, aluden que tiene
lugar cuando el deudor conviene con el acreedor en la entrega de una cosa distinta a la acordada.
Resulta más propio aludir a “prestación” a fin de no limitar la novación a las obligaciones de dar.
21 MÉLICH ORSINI, Modos…, p. 107.
22 Véase supra tema 18.3.4.6.

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